Si el tribunal de la LIga Deportiva Samepdrina se basa en el Reglamento del Consejo Federal, Atlético habría ganado los puntos del partido frente a Las Palmeras, con el resultado 1 a 0. Per Usted sabe como son las cosas, hasta que no lo determine no podemos afirmar nada, solo lo hacemos en forma de pregunta. ¿Ganó el Negro?
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL
REGLAMENTO DE TRANSGRESIONES Y PENAS
NOTAS PRELIMINARES
CAPÍTULO XII
PENAS A EQUIPOS
Pérdida de partido 106 y 109
Inscripción de jugador con documento falso 108
No presentación de equipo 109
Falta de puntualidad 110
Eximente de pena 112
Cambio de horario del partido 11
Art. 106 – PÉRDIDA DE PARTIDO – Pérdida de partido cuando el árbitro lo suspenda por alguno de los siguientes motivos:
a) Por no tener el club, cuando su equipo deba actuar como local, campo de juego
disponible, sea propio, alquilado o cedido para la realización del partido.
b) Cuando los integrantes de un equipo abandonen la cancha sin causa justificada.
c) Cuando los jugadores de un equipo abandonen el juego, permaneciendo en la cancha pero facilitando con su actitud la libre acción del equipo adversario o cuando los jugadores se nieguen a proseguir el partido.
d) Cuando un equipo no salga a disputar el segundo tiempo respectivo partido.
e) Cuando un equipo quede en inferioridad numérica (menos de siete jugadores), o cuando por cansancio de sus jugadores abandone el juego en cualquier momento del partido.
f) Cuando los jugadores de un equipo, en razón del abultado score en contra, abandonen el juego en cualquier momento del partido.
g) Cuando se produzca desorden o agresión en la cancha o entre el público asistente, promovido por dirigente, delegado, jugador o integrante del personal técnico de uno o de los dos equipos.
h) Cuando el campo de juego carezca de marcación o la misma sea deficiente.
i) Cuando los arcos carezcan de redes o cuando éstas estén deterioradas.
j) Cuando no se ponga a disposición del árbitro no menos de tres balones.
k) Cuando no ponga a disposición del árbitro la cantidad de Planillas de Firmas que sean necesarias.
l) Cuando el árbitro debe suspender el partido por permanencia de mayor número de
personas que las reglamentariamente autorizadas para estar en el campo de juego.
m) Cuando el árbitro debe suspender el partido por falta de médico en divisiones inferiores y superiores.
n) Cuando el árbitro debe suspender el partido por falta de policía imputable al club Local. De demostrase la responsabilidad del club al mismo le será de aplicación la pena de Multa prevista en el art. 109.
De reprogramarse el partido, aún ante la falta de responsabilidad del club Local, el mismo deberá correr con los gastos de traslados y estadía de la Delegación visitante, a cuyos efectos deberá invariablemente, esta última, efectuar el pertinente reclamo adjuntando los respectivos comprobantes de gastos dentro de las 48 horas siguientes hábiles al de la fecha en que debió disputarse el encuentro suspendido.
En los casos en que un partido no pudiera iniciarse o tuviera que ser suspendido por el árbitro por infracciones que reprimen los arts. 80 y 81 de este Reglamento, el Tribunal como pena accesoria podrá declara perdido el partido al equipo del club responsable o a los dos equipos si concurriera culpa de ambos.
Art. 107 – Pérdida de partido cuando el equipo fuera integrado:
a) Por jugador inhabilitado por cualquier causa.
b) Por jugador menor de dieciocho años de edad que ya hubiera actuado el mismo día en otro partido oficial.
Art. 108 – INSCRIPCION CON DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSO, ADULTERADO O AJENO – Si la inhabilitación del jugador a que se refiere el art. 107, inc. a), proviene de habérsele inscripto con documento de identidad falso, adulterado o ajeno u obtenido mediante partida de nacimiento de otra persona, la pena de pérdida de partido se aplica a todos los partidos realizados con la intervención del jugador infractor.
No procederá la aplicación de esta última disposición (pérdida de todos los partidos)
cuando el jugador inscripto en esas condiciones en un club obtiene transferencia luego de un lapso no inferior a un año para el club que actuó cuando se comprueba la inhabilitación.
Art. 109 – PERDIDA DE PARTIDO, DEDUCCION DE PUNTOS Y MULTA – Pérdida del partido deduciéndosele los puntos correspondientes a dicho partido más otros tres que se le restarán de la tabla de posiciones del respectivo campeonato oficial al finalizar el mismo y multa de conformidad con lo prescripto en este artículo, al club cuyo equipo no se presente a las órdenes del árbitro dentro del plazo perentorio de quince minutos contados desde la hora oficialmente fijada para la iniciación del partido.
La multa será graduada según la categoría del club y la división del equipo
inasistente, en los siguientes montos:
a) v.e. 575 a equipo de división superior de club de categoría superior de la Liga.
CONSEJO FEDERAL – REGLAMENTO DE TRANSGRESIONES Y PENAS 21
b) v.e. 225 a equipo de división superior de club de otra categoría distinta a la superior de la Liga.c) v.e. 135 a equipo preliminar de división superior de club de categoría superior de la Liga.
d) v.e. 58 a equipo preliminar de división superior de club de otra categoría distinta a la
superior de la Liga.
e) v.e. 58 a equipo de otras divisiones distintas a la superior de club de cualquier categoría.
Para las multas previstas en este artículo no rige lo dispuesto en los arts. 48 y 148 de
este Reglamento.
Las multas que se apliquen según los incisos de este artículo ingresará en beneficio de la Liga. Se eximirá de pena de multa al equipo que juegue como preliminar de la división superior de club de cualquier categoría que en día lluvioso cediese puntos para no desmejorar el campo de juego.
El Tribunal de Penas podrá eximir de multa al club cuyo equipo no se hubiera
presentado a jugar o se hubiera presentado fuera del término reglamentario por causas ajenas a su voluntad, siempre que las mismas sean justificadas en forma satisfactoria a juicio del Tribunal, en cuyo caso solamente descontará tres puntos.
Se eximirá de toda pena a los equipos que en día lluvioso y debiendo actuar como
preliminar de división superior de club de cualquier categoría decidieran de común acuerdo no hacerlo para no desmejorar el estado del campo de juego.
Art. 152 – PERDIDA DE PARTIDO – RESULTADO QUE SE REGISTRA –
La pena de pérdida departido hace perder al equipo sancionado los tres puntos correspondientes al partido, el que se registrará con el resultado de cero gol, para el equipo castigado y un gol a favor para el otro equipo, o de cero gol para el equipo sancionado y para el otro equipo la cantidad de goles logrados en su favor si en el partido hubiera obtenido mas de uno.
La pérdida de partido por ambos clubes hace perder los tres puntos a cada uno
de ellos, registrándose, en este caso, el resultado de cero gol a favor y un gol en contra a ambos clubes. Estas disposiciones son de aplicación también cuando se adjudique puntos por inasistencia de equipo o por cesión de ellos.
La anotación en la tabla de posiciones respectiva debe hacerse inmediatamente después de publicarse el fallo disciplinario.
SANCION A JUGADOR POR AGRESION, AGRAVIO O DESACATO AL ÁRBITRO
Art. 183 – Suspensión de uno a cinco años al jugador que agreda al árbitro aplicándole
golpe por cualquier medio, o lo derribe, embista, empuje, de empellones o zamarreé
violentamente con el propósito de agresión. Si las lesiones llegan a ser graves, la sanción de suspensión puede llegar a diez años, o hasta expulsión de la Liga.
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