Asunto: Exigencia del casco a motociclistas al momento de cargar combustible.
Mensaje: Señor Director:
A raíz de una polémica suscitada sobre la procedencia o no de impedir la carga de combustible a motociclistas que no lleven el correspondiente casco, he efectuado la consulta correspondiente a la Secretaría de Anergia de la Nación, ente que regula la actividad de
expendio de combustibles líquidos.
Esta es la respuesta.
Atentamente
Osvaldo Héctor GaragiolaIng. Roberto Asato
Dirección de Combustibles Líquidos
Osvaldo:
Con respecto a vuestra consulta relacionada con la disposición municipal, de no suministrar combustible si no se posee el casco de seguridad, te informo, que conforme el Decreto 1212/89, Artículo 16, son los Municipios jurisdiccionales o Provincias lo que ejercen el
Poder de Policía, por lo tanto pueden disponer de las medidas adicionales que estimen conveniente para mejorar las cuestiones de seguridad, en razón que están facultados para habilitar la actividad o proceder a su baja.
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