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El Juez de Faltas Diez le contesta nuevamente a Lacerna

El Juez de Faltas Diez le contesta nuevamente a Lacerna

El Juez de Faltas Diez le contesta nuevamente a Lacerna

18/07/2011

Categoría: Politica, xHoy1

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Luego de la conferencia de prensa brindada la semana pasada por Nuevo Encuentro donde su candidato a Intendente Carlos Lacerna volvió a opinar y aportar datos por los cuales según su expresión se habrían cobrado más de 1.500.000 U$S en multas en infracciones. El Juez de Faltas Dr. Francisco Diez envió la siguiente nota en la cual vuelve disentir con Lacerna

 

 

“BARADERO TE INFORMA” – BTI.-

De mi mayor consideración:

                                                        Siento ocupar nuevamente su tiempo, y espacio en la pagina web que edita; y obligado por las mismas circunstancias que motivaron mi anterior comunicación, le solicito se sirva publicar la presente, puesto que siento como deber, formular las correspondientes, ya no aclaraciones, sino correcciones a los dichos del Sr. Carlos Lacerna en su conferencia de prensa del día 15/07/11, transcriptas en la referida página.-

I.- Debo  reconocer que desde las primeras declaraciones del Sr. Lacerna, tengo la duda sobre si solo obra de mala fe, o si además lo hace con ignorancia supina, puesto que alguien como él, calificado en la materia dado que ejerce la abogacía, y que además aspira al máximo cargo de la Ciudad:

a) NO PUEDE efectuar un cálculo tan rudimentario y grosero como multiplicar la cantidad de actas de infracciones labradas por el valor de la multa, para afirmar seguidamente que ese resultado es lo ingresado en dinero.- Según tal criterio entonces, el ciento (100%) por ciento de los imputados de infracciones fueron condenados, tienen sentencia firme, fueron ejecutados y/o abonaron por propia voluntad la multa.- No existe tal posibilidad, ni en la justicia contravencional ni en la justicia ordinaria; sería lo mismo que decir, verbigracia, que todos los acusados de delitos están presos.-

Asimismo, primeramente había afirmado que “….nos robaron a la gente de Baradero un millón y medio de dólares en contravenciones y multas…” ;pero, advertido seguramente de su dislate, ahora, cambiando su calumnia inicial, con afán de disimularla, modifica la imputación y alega una serie de hechos, gastos, desembolsos, daños, alquileres, acciones fraudulentas como venta chatarra, indemnizaciones, etc., que, más allá de cualquier conclusión a la que se arribe sobre su veracidad, es un nuevo y mayúsculo disparate endilgárselo al Juez de Faltas.- Sin perjuicio de ello, ¿es posible que desconozca que tanto los daños edilicios como los de las computadoras, provocados en el Juzgado de Faltas, entre otros que invoca, debían ser, y fueron, reparados y solventados con sus respectivos seguros?.-

b) NO PUEDE desconocer que los vehículos secuestrados en procedimientos  de tránsito en los que intervino el suscripto, cuando no son retirados por sus dueños, por LEY de la Provincia de Bs.As., -OBLIGATORIA para el Municipio, además de haber adherido por Ordenanza- quedan remitos por ministerio de la Ley a Fiscalía de Estado de la Provincia, y sujetos a subasta; y afirmar que  se vendieron como chatarra y relacionarme con ello, es una nueva canallada por la que también deberá responder en otro ámbito; además, si él tiene la certeza que se cometió algún ilícito con dichos vehículos, DEBERÍA denunciarlo a la justicia.-

c) NO PUEDE maliciosamente cercenar, la exhortación -que efectuara en mi anterior comunicación- a la participación erga omnes en el complejo fenómeno vial, para la transformación de una realidad que nos agobia “desde la educación, la concientización, el control y la sanción”, afirmando él, que éste último es mi único objetivo y además con fines recaudatorios.- Como auxiliar de la justicia que es el Sr. Lacerna conforme a su profesión, le consta, que:

1) Como dije, CON LAS GARANTÍAS DEL DEBIDO PROCESO, en CASOS CONCRETOS DE INCUMPLIMIENTO, CON LA FINALIDAD DE DISUADIR CONDUCTAS CONTRARIAS A DERECHO, SANCIONAR ES PREVENIR.-

2) Toda norma de naturaleza penal, como lo es la de tránsito, luego de su precepto expresa su sanción, no solo para imponer responsabilidad, sino como elemento desalentador de la comisión de ilícitos (infracciones) dirigido a la población, que opera con carácter preventivo.-

Más, por si hace falta, aclaro, las tres primeras funciones (educación, concientización y control), no obstante realizarlas continuamente, en forma indirecta, subsidiaria y supletoria en la labor diaria, no están a cargo de la justicia de faltas; y celebro que entienda y coincida conmigo, al menos, que para obtener resultados satisfactorios, la educación vial debe brindarse desde las primeras enseñanzas, incluso, como vengo afirmando, dictarse como materia obligatoria (como lo son matemáticas, geografía, etc.) en colegios primarios y secundarios.-

 d) NO PUEDE pretender confundir a la opinión pública, reproduciendo parte de actuaciones pasadas por ante el Juzgado de Faltas, presentándolas como arbitrarias y contrarias a derecho, y ocultar que en dichas actuaciones, intervino, a su pedido (y por vía recursiva), la Justicia Ordinaria en dos Instancias superiores a la de Faltas, a saber, Juzgado de Paz Letrado de Baradero y Excma. Cámara Penal de San Nicolás, y que todo lo resuelto por la Justicia de Faltas fue confirmado en esas Instancias; dicho de otra forma, lo actuado por el suscripto se encuentra confirmado, firme, y consentido por cuatro (4) jueces de la Justicia Ordinaria.-

e) NO PUEDE, con la misma intención, afirmar con ironía injustificable, mostrarse sorprendido por la rapidez de mi respuesta a sus falacias, atento que me he negado a brindar información a la Comisión Investigadora, puesto que le consta que NO ES CIERTO.-

Reproduzco aquí parte de la nota enviada en la oportunidad al Honorable Concejo Deliberante: “….la referida Comisión, ni ningún miembro de ella, ni ningún organismo o autoridad o poder público, ni funcionario que las represente, solicitó ni requirió al suscripto comparecencia alguna ni informe de ningún tipo …. Al propio tiempo de manifestarle mi expresa predisposición para aportar la colaboración necesaria para la información, estudio, funcionamiento, evaluación y optimización de todo lo relacionado con el servicio de Justicia Contravencional de Faltas Municipales.”

f) NO PUEDE, siempre con la misma intención, y conforme a su profesión, ocultar la existencia del servicio de Defensoría de Pobres y Ausentes de la Justicia Ordinaria, que a toda persona carente de recursos le aporta un abogado GRATUITAMENTE para que lo asista en cualquier instancia del proceso contravencional (faltas de tránsito y ordenanza).-

Y sirva también ésta oportunidad para informarle que el suscripto es co-autor del proyecto de reforma al Código de Faltas Municipales, elevado a la Legislatura Provincial y elaborado por la Asociación de Jueces de Faltas de la Provincia de Bs. As., propiciando la creación de la figura del Defensor oficial y gratuito en la Justicia de Faltas, con el mismo rango y jerarquía que el Juez de Faltas.-

g) NO PUEDE utilizar el poder y situación de privilegio que le otorga su actuación política en épocas pre-electorales, para producir camufladas acciones revanchistas motivadas en la sanción disciplinaria que el suscripto debió aplicarle ante su improcedente conducta; reaccionando con la misma práctica autoritaria que a nivel nacional se cuestiona a Jueces de la Constitución cuando los fallos no favorecen posturas propias.-

h) NO PUEDE desconocer que las políticas viales no las fijan los Jueces de Faltas, sino la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial.-

i) NO PUEDE ignorar, entre tantas otras cuestiones mendazmente invocadas e imposibles de refutar en éste acotado espacio, que por mandato constitucional, en uso de las facultades no delegadas por la Provincia a la Nación, y por las incumbencias que confiere la autonomía municipal, éstas regulan el funcionamiento de la administración pública, entre ellos la extensión del horario de atención al público, y que las disposiciones de la Ley Nacional de Tránsito (Ley 24449) son aplicables en la Provincia de Bs.As. En todo lo que no se opongan a la Ley Provincial de Tránsito (art.1, Ley 13927).-

Agradeciendo su atención, le saludo atte.-

FRANCISCO JOSÉ DIEZ – JUEZ DE FALTAS MUNCIPALES

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