Delia Piñero, la mujer de 75 años que fue hallada muerta esta mañana en una zanja en Independencia al 2.200, fue vista por última vez con vida en el hogar de ancianos en el que se alojaba alrededor de las 7.30 de hoy.
Así lo confirmó el Fiscal Hernán Granda, quien además indicó que las pericias médicas dieron cuenta de una muerte no violenta, por un paro cardíaco, presuntamente originado por hipotermia.
Granda explicó, a través de APA Radio San Pedro, que se comisionó en los primeros minutos posteriores al hallazgo a personal de la Comisaría y a dos médicos periciales de San Nicolás y Baradero.
Ambos profesionales revisaron minuciosamente la escena y el cuerpo de Piñero. “No hay lesiones en el cuerpo de la persona, y la causal estimada de muerte, de acuerdo al examen minucioso que se hizo, es un paro cardíaco, según informó el personal médico, producto de una hipotermia o de la desesperación por no salir de la zanja” dijo Granda.
El Fiscal consideró que “todos los elementos indican que se escapó del geriatrico” y recordó que “tiene antecedentes psiquiátricos por esquizofrenia, con otros intentos anteriores de escapar”.
Los testimonios recogidos en el hogar de ancianos por el instructor judicial permitieron precisar que la mujer fue vista por última vez a las 7.30 de esta mañana. Esta información deja sin efecto la versión inicial sobre una posible huída en horas de la noche.
Las pericias médicas, que descartaron sospechas de un hecho violento, motivaron que la Justicia decidiera no ordenar una autopsia y entregaran en pocas horas el cuerpo a la familia para sus exequias. De todos modos, Granda aclaró que “cuando hacemos la entrega del cuerpo le preguntamos a los familiares si tienen alguna duda, y nos informaron, al igual que la gente del lugar en donde estaba alojada que hubo intentos anteriores”.
Acerca de la responsabilidad del centro asistencial sobre lo ocurrido, o una eventual negligencia, el titular de la UFI Nº 8 explicó los pasos que se darán a continuación: “Nosotros vamos a analizar la causa, el régimen de esta institución y el deber de guarda para con los pacientes, pero esto va por otro carril, con otros tiempos. Es cierto también que este tipo de patologías, como la esquizofrenia, son muy difíciles de controlar y que hay un deber de cuidado, pero no son cárceles”.
Acerca de los resultados de la revisión preliminar del geriátrico, Granda adelantó: “Comisioné al instructor judicial que se constituyó en el lugar para verificar las condiciones de seguridad y hay rejas, así que estimamos que puede haberse producido el escape durante un descuido”.
El establecimiento, ubicado en Depietri y San Martín, es propiedad del Dr. Julián Gómez, Director de Atención Primaria de Baradero. Tal como lo adelantó “Noticias San Pedro” esta mañana, el profesional se hizo presente en el lugar junto con una asistente, confirmando al móvil de APA Radio San Pedro que la mujer estaba bajo su cuidado.
Consultado por la misma emisora, el Dr. Julio Caraballo, Subsecretario de Salud de la Municipalidad de San Pedro, sostuvo a la producción del programa “La Mañana de APA” que su área no tiene poder de control sobre ese tipo de establecimientos, aunque prefirió no hacer declaraciones públicas.
Sin embargo, la ordenanza en vigencia sobre casas de ancianos, marca que la autoridad de aplicación será “la Dirección de Obras Públicas y Privadas dependiente de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos en cuanto al cumplimiento del Código de Edificación para éste tipo de actividad reglado en el Art. 3º de la presente, y la Subsecretaría de Salud dependiente de la Secretaria de Desarrollo Humano en lo concerniente al funcionamiento de las Residencias de Ancianos habilitadas”.Sin embargo, faculta “al Departamento Ejecutivo Municipal para reglamentar la presente Ordenanza y ha designar de acuerdo a esa reglamentación cualquier otra área municipal existente o ha crearse para el mejor cometido de ésta Ordenanza”.
La actividad de los geriátricos está regulada por la Ley 14.263 de la provincia de Buenos Aires, aprobada en Abril de este año, en donde se definen ciertas condiciones para que un establecimiento pueda quedar incorporado.
En cuanto a la normativa local, es la Ordenanza 5.641, del año 2007, la que regula a “todo local o establecimiento donde se preste servicio de hospedaje prolongado, comidas básicamente equilibradas y calóricamente suficientes; a la vez que una efectiva y periódica vigilancia médica, acorde con una asistencia no sanatorial, a mas de CINCO (5) personas ancianas, de uno o ambos sexos”.
Dentro de los requisitos para la habilitación se marcan como obligatorias la asistencia médica, libreta de registro de inspecciones, registro de hospedados, y determinadas condiciones de higiene y alimentación.
Fuente: www.notisanpedro.blogspot.com
Comentarios de Facebook