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Concejales exigen que se cumpla con Ley de salud Mental

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Concejales exigen que se cumpla con Ley de salud Mental

21/09/2011

Categoría: Interés general, Salud, xHoy2

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Anoche se aprobó en el HCD un pedido de informes sobre el cumplimiento por parte de la Secretaria de Salud, de la Ley 26657, que se encuentra en vigencia desde el 2 de diciembre de 2010 y que en su artículo Nº 7 enumera los derechos que tienen las personas con problemas mentales y por ende las obligaciones del estado

ARTICULO 7° — El Estado reconoce a las personas con padecimiento mental los siguientes derechos:

a) Derecho a recibir atención sanitaria y social integral y humanizada, a partir del acceso gratuito, igualitario y equitativo a las prestaciones e insumos necesarios, con el objeto de asegurar la recuperación y preservación de su salud;

b) Derecho a conocer y preservar su identidad, sus grupos de pertenencia, su genealogía y su historia;

c) Derecho a recibir una atención basada en fundamentos científicos ajustados a principios éticos;

d) Derecho a recibir tratamiento y a ser tratado con la alternativa terapéutica más conveniente, que menos restrinja sus derechos y libertades, promoviendo la integración familiar, laboral y comunitaria;

e) Derecho a ser acompañado antes, durante y luego del tratamiento por sus familiares, otros afectos o a quien la persona con padecimiento mental designe;

f) Derecho a recibir o rechazar asistencia o auxilio espiritual o religioso;

g) Derecho del asistido, su abogado, un familiar, o allegado que éste designe, a acceder a sus antecedentes familiares, fichas e historias clínicas;

h) Derecho a que en el caso de internación involuntaria o voluntaria prolongada, las condiciones de la misma sean supervisadas periódicamente por el órgano de revisión;

i) Derecho a no ser identificado ni discriminado por un padecimiento mental actual o pasado;

j) Derecho a ser informado de manera adecuada y comprensible de los derechos que lo asisten, y de todo lo inherente a su salud y tratamiento, según las normas del consentimiento informado, incluyendo las alternativas para su atención, que en el caso de no ser comprendidas por el paciente se comunicarán a los familiares, tutores o representantes legales;

k) Derecho a poder tomar decisiones relacionadas con su atención y su tratamiento dentro de sus posibilidades;

l) Derecho a recibir un tratamiento personalizado en un ambiente apto con resguardo de su intimidad, siendo reconocido siempre como sujeto de derecho, con el pleno respeto de su vida privada y libertad de comunicación;

m) Derecho a no ser objeto de investigaciones clínicas ni tratamientos experimentales sin un consentimiento fehaciente;

n) Derecho a que el padecimiento mental no sea considerado un estado inmodificable;

o) Derecho a no ser sometido a trabajos forzados;

p) Derecho a recibir una justa compensación por su tarea en caso de participar de actividades encuadradas como laborterapia o trabajos comunitarios, que impliquen producción de objetos, obras o servicios que luego sean comercializados.

Proyecto presentado en el HCD por el bloque de la Coalición Cívica

VISTO:

Que cada vez es más acuciante la problemática que padecen las personas afectadas por el consumo de estupefacientes u otros cuadros comprendidos dentro de lo previsto en la ley de salud mental; y

 

CONSIDERANDO :

Que, según información recibida, el área de salud no contaría con la infraestructura ni medios suficiente para entender en esta problemática.-

Que días pasados se habría dado un caso de internación de una persona afectada con esta problemática y la misma no habría recibido la atención correspondiente conforme lo establece la Ley la Ley 26657 referente a la Protección de la Salud Mental, que tiene vigencia desde el 2 de diciembre de 2010.-

Que, este Honorable Concejo Deliberante advierte que la Secretaría de Salud no estaría aplicando ninguna de las políticas de salud que dispone esa norma, o al menos no se tiene conocimiento de ello.-

Que, resulta indispensable en estos tiempos, donde el flagelo de las adicciones entre otras problemáticas, afectan considerablemente a nuestra sociedad, que nuestra administración municipal cuente con los recursos e infraestructura suficiente para dar respuesta a esta problemática.-

Por todo lo expuesto, en uso de las atribuciones, este Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

RESOLUCION:

El Honorable concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo que a través de la Secretaría de Salud se nos informe si el área da estricto cumplimiento a lo previsto en la Ley 26657 y en su caso nos informes de que forma se encuentra trabajando con esta problemática.-

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