Ya es ordenanza el registro de Deudores Alimentarios Morosos, en concordancia con la Ley provincial 13074.
El objeto de esta normativa es que los progenitores cumplan con sus obligaciones y evitar que se vulneren los derechos del niño.
Con esta ordenanza, que publicamos al pie de la nota, el Departamento Ejecutivo, no dará curso a los siguientes trámites o solicitudes sin el informe correspondiente de la Secretaría de Desarrollo Social con el «libre deuda registrada». A) Habilitaciones para la apertura de comercios y/o industrias; B) Concesiones, permisos y/o licitaciones y C) Solicitud de la licencia de conductor o su renovación.
El proyecto de ordenanza fue propuesto por el bloque de la Coalición Cívica
Visto: que en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires se encuentra en vigencia la Ley 13074 que crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos;
Y Considerando:
Que dicha norma en el ámbito municipal ha tenido una muy limitada aplicación.-
Que el objeto de dicha normativa resulta de suma importancia para intentar que los progenitores cumplan con las obligaciones alimentarias que le son propias.-
Que legislar en este sentido es una forma de evitar que se vulneren los derechos de los niños.-
Que, es necesario que de los distintos estamentos del estado, sea este nacional, provincial y/o municipal actuamos en pos de hacer cumplir con las obligaciones alimentarias, impidiendo que los deudores alimentarios se evadan de esa obligación.-
Que, el Código Civil en su artículo 367 establece como de primer orden la obligación de pasar alimentos de ascendiente a descendiente, es decir, forma parte de un deber primario como padre pasar los alimentos a nuestros hijos.-
Asimismo, el Código Penal incorpora la figura del incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, penando a los padres que, aun sin mediar sentencia civil, se substrajeren a prestar los medios indispensables para la subsistencia a su hijo menor de dieciocho años, o de mas si estuviere impedido.-
Que, logrando disminuir aquellas conductas evasivas, estaríamos contribuyendo a lograr una mejor calidad de vida de aquellos niños que en cierto modo son desamparados por sus progenitores.-
Por todo lo expuesto, en uso de sus atribuciones este Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
ORDENANZA:
ARTICULO 1.- Créase en el ámbito de la Asesoría Letrada de la Municipalidad de la ciudad de Baradero el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
FUNCIONES
ARTICULO 2.- Sus funciones son:
a. Inscribir en su Registro, dentro de las veinticuatro horas de recibido el oficio judicial que así lo ordene, los deudores alimentarios declarados tales en juicio.
b. Proceder a la inscripción cuando por rogatoria llegare la misma solicitud de cualquier otra Provincia o Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
c. Anotar marginalmente en inscripción anterior, el oficio judicial por el cual se ordena levantamiento de la anotación.
d. Responder los pedidos de informes según la base de datos registrados dentro del plazo de cinco (5) días de recibida la solicitud.
e. Promover la incorporación de las instituciones privadas al cumplimiento del requisito previo que esta Ordenanza establece.
f. El Registro, estará integrado además por los datos que brinden las autoridades provinciales del Registro de Deudores Alimentarios creados conforme la ley 13074.-
DE LOS DEUDORES
ARTICULO 3.- Es deudor alimentario todo obligado al pago de cuota alimentaria cuya obligación conste en sentencia firme o convenio debidamente homologado que incumpliera con el pago de tres veces continuadas o cinco alternadas una vez intimado y si no hubiere podido demostrar su cumplimiento deberá ser inscripto inmediatamente por orden judicial y a solicitud de parte mediante oficio al Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
DEL PEDIDO DE INFORMES
ARTICULO 4.- El Registro estará a disposición de todos aquellos que requieran información la cual será solicitada por escrito con firma y datos personales del peticionante o del autorizado si se tratare de persona jurídica, correspondiéndole a la Secretaría de desarrollo Social expedir certificados con sello y firma del organismo con las constancias que obren en sus registros o expidiendo un «libre de deuda registrada».
ARTICULO 5.- El Departamento Ejecutivo, no dará curso a los siguientes trámites o solicitudes sin el informe correspondiente de la Secretaría de Desarrollo Social con el «libre deuda registrada». A) Habilitaciones para la apertura de comercios y/o industrias; B) Concesiones, permisos y/o licitaciones y C) Solicitud de la licencia de conductor o su renovación.
ARTICULO 6.- El informe de «libre de deuda registrada» expedido por la secretaría de Desarrollo Social se exigirá a todos los proveedores municipales para su inscripción como tal y previo al libramiento de las ordenes de pago.
ARTICULO 7.- En cualquiera de los casos indicados en los precedentes Arts. 5º y 6º, si se tratare de personas jurídicas, se exigirá el informe correspondiente de la Secretaría de Desarrollo Social con el «libre deuda registrada» a sus directivos y responsables.
ARTICULO 8.- De forma.-
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