En el marco del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, que se conmemora cada 25 de noviembre, la Secretaría de Derechos Humanos reafirma su compromiso de seguir trabajando en pos de la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres. Ello conlleva la tarea imprescindible de desnaturalizar la violencia implícita en la construcción del género y hacer visible la violencia que implica sobre los cuerpos y las vidas de los seres humanos para lograr la inclusión plena y el acceso igualitario de todas y todos a los mismos derechos.
La fecha, instituida el 17 de diciembre de 1999 a través de la resolución 54/134 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, elegida como conmemoración del brutal asesinato en 1960 de las tres hermanas Mirabal, activistas políticas de la República Dominicana, por orden del dictador dominicano Rafael Trujillo (1930-1961), invita a los gobiernos, las organizaciones internacionales y las organizaciones no gubernamentales a que organicen en ese día actividades dirigidas a sensibilizar a la opinión pública respecto al problema de la violencia contra la mujer.
Dentro del Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos, la Argentina ratificó la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como Convención de Belem do Pará, adoptada por la OEA en 1994, que define la violencia contra la mujer como “cualquier acto o conducta basado en el género que cause muerte, daño, sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en la esfera pública como en la privada” y señala como obligación del Estado la puesta en práctica de políticas activas dirigidas a modificar los patrones socioculturales de conducta que, basados en valores estereotipados y jerárquicos asociados a lo femenino y lo masculino, otorgan fundamento y exacerban la violencia contra las mujeres”.
Asimismo, la Argentina incorporó al texto de la Constitución Nacional reformada en 1994, junto a otros tratados de derechos humanos, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación hacia la Mujer. Esta Convención del sistema de protección de las Naciones Unidas constituye un hito fundamental en el reconocimiento de la violencia de género, a la que define, en su artículo 1, como “toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esfera política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera”.
Un avance fundamental ha sido la ratificación del Protocolo Facultativo de la CEDAW, en noviembre de 2006, mediante la Ley 26.171, que habilita a las víctimas de discriminación y violencia de género o a sus representantes a llevar las causas ante el Comité de la CEDAW una vez agotadas las instancias nacionales en el orden judicial.
Otro paso sustantivo en la materia fue la sanción de la Ley Nacional Nº 26.485/09 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que se desarrollen sus Relaciones Interpersonales -reglamentada mediante el decreto 1011 de 2010-, ya que configura un avance fundamental hacia la concreción de los derechos reconocidos por los tratados internacionales, puesto que incorpora explícitamente las definiciones aportadas por ellos y amplía la protección de la violencia de hacia las mujeres, más allá del ámbito doméstico, ya considerado por otras leyes nacionales y provinciales, para hacerla extensiva al ámbito público, e incluye así la violencia ejercida por las instituciones del Estado. Además, esta ley, prevé la creación de un observatorio y la ejecución de un Plan Nacional de Acción.
24 de noviembre de 2011
Comunicación y Prensa
Secretaría de Derechos Humanos
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación











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