El portal deportivo, www.elclasicodeportes.com.ar, de la ciudad de San Pedro, en el día de hoy publicó una nota donde se limitaron a poner lo que marca el reglamento, referenciando que la determinación final la tomará el Honorable Tribunal de Penas.
Si bien han sido cautos, como corresponde, pero teniendo en cuenta que es el medio que mas trabaja en la información futbolística del Torneo Alianza y conoce el proceder del Tribunal de penas, hemos decidido transcribir parte de la nota donde se redactan los articulos que podrían pesar en el partido Atlético – Sportivo del pasado domingo.
Mucho depende de lo suscripto por el árbitro en el acta de suspensión del encuentro, la respuesta que le ha dado la policía en el final abrupto del partido y de la defensa de la Institución afectada.
Pero en el ambiente futbolístico sampedrino ya se habla de que el segundo partido de la semifinal entre Atlético- Sportivo, seria suspendido definitivamente y la final la jugarían Mitre Vs. Spotivo.
De todas maneras hay algunos puntos para tener en cuenta, más allá de lo que decida el tribunal de pena por el resultado del partido en sí, la preocupación mayor es la que le puede caber a la cancha, en este caso el Carlos Asali, tema que preocupa más que le partido en sí.
Por otra parte hace instantes habíamos recibido información de un medio de Arrecifes quienes habrían confirmado la participación de Obras Sanitarias al torneo del Interior, por lo que solo quedaría una plaza para la liga local, si como se presume Sportivo dejaría en el camino a Atlético en semifinales, tendrá que ganarle a Mitre la final para poder jugar el partido desempate ante los Negros para definir quien va al Torneo del Interior.
Nota publicada por www.elclasicodeportes.com.ar
Que dice el reglamento?
Pérdida de partido, según el art. 80° y 88° del Reglamento de Transgresiones y Penas.
Si bien el reglamento es amplio y seguro pueda haber otro articulado que pueda aplicarse, el artículo 80 del Reglamento de Transgresiones y Penas es claro cuando se trata de agresión, desorden, o cualquier otro problema que pudiera ocurrir y llevan a la suspensión de partido. Si bien aclaramos, ya que en AFA, según el color de la camiseta se aplica el reglamento, la realidad marca que el art. 80° y 88° es muy claro sobre los hechos en ambas canchas. Cabe mencionar que el reglamento tiene 94 páginas y 297 artículos, más 209° en el handbook, lo que es muy amplio y con artículos que son para aplicar a nivel general si es necesario. Pero sirve como referencia. En manos del H. T. de Penas está la decisión.
Art. 80 � MULTAS, SANCIONES O SUSPENSION – Multa de dos a seis fechas, de valor entrada reales (precio de venta al público) de 50 a 500, según la gravedad del hecho, al club cuyos socios, parcialidad o público partidario ubicado en los sectores asignados a dicha institución, en oportunidad de partidos de división superior en certamen de cualquier categoría, que:
a) Promuevan desórdenes.-
b) Arrojen cualquier clase de proyectiles o de otros elementos que se utilicen como tales.-
c) Agredan por cualquier medio al árbitro, árbitro asistente, asistente deportivo, personal técnico, jugadores o público en general, siempre que el hecho pueda atribuirse a una consecuencia inmediata de la disputa de aquél (se dispute o no el partido) o un partido anterior.
d) Provoquen intencionalmente daños materiales de consideración a las instalaciones del estadio.-
e) Invadan el campo de juego con una conducta agresiva, o con la intención de provocar la suspensión del partido o bien con el único propósito de obtener una ventaja deportiva.-
f) Incurran en hechos graves y generalizados que impliquen desobediencia o resistencia a la autoridad.-
g) Intenten romper, voltear o escalar los cercos perimetrales.-
Si como consecuencia de los supuestos indicados anteriormente, u otra causa imputable, se impidiere la iniciación del encuentro o su prosecución, se aplicará al/los club/s responsables una deducción de 9 a 30 puntos acreditadas que sean las responsabilidades pertinentes, pudiendo decidirse la pérdida de la categoría o, incluso, la desafiliación por el término de un año con pérdida de la categoría.-
No obstante lo dispuesto en los párrafos precedentes, el Tribunal de Disciplina podrá declarar perdido el partido al equipo del club responsable, o a los dos equipos si existiera culpa concurrente, cualquiera sea el tiempo jugado y la cantidad de goles señalados.-
Las sanciones previstas en este artículo, se aplicarán a cualquier hecho producido antes, durante o después del partido, dentro o fuera del estadio.-
Art. 81 – CLAUSURA DE CANCHA LIMITADA A EQUIPO – Clausura de cancha limitada al equipo respectivo de una a cuatro fechas, al que resulte responsable de cualquier infracción especificada en el art. 80 precedente cuando ella se cometa en oportunidad de partido de Divisiones Inferiores (donde actúan jugadores de hasta 17 años de edad al momento de iniciarse el certamen) pertenecientes al club infractor, sea cual fuera la categoría del mismo, siempre que el encuentro que origine la sanción no se haya disputado como preliminar del partido de la División superior del club infractor.
Si un equipo que reglamentariamente juega como preliminar comete infracción en partido que no se dispute en tal carácter el club respectivo será sancionado con la pena de clausura de cancha limitada únicamente al equipo infractor.
Art. 82 – PENAS POR ARTS. 80 Y 83 HASTA DIEZ FECHAS – SUSPENSION A CLUB – En casos
manifiestamente graves el Tribunal de Penas podrá elevar hasta diez fechas la pena de multa por aplicación de los arts. 80 y 83.
El Tribunal de Penas podrá imponer al club responsable la sanción de suspensión a club de quince días a cuatro meses si la agresión a árbitro, árbitros asistentes, asistente deportivo, personal técnico o jugadores especificadas en los arts. 80 y 81, revisten caracteres de extrema gravedad y se vio facilitada por deficiencias existentes en ese momento en las condiciones de seguridad de la cancha y los dirigentes del club responsable no hubiesen adoptado las medidas adecuadas para reprimir tales hechos.
Art. 83 – MULTAS POR HECHOS DIVERSOS – Multas de dos a seis fechas de valor entrada reales (precio de venta al público) de 30 a 300, según la gravedad del hecho, al club cuyos socios, parcialidad o público partidario ubicado en los sectores que se asignen a dicha institución, en oportunidad de partidos de división superior en certamen de cualquier categoría, realicen cualquiera de los siguientes comportamientos:
a) Ingreso indebido de socios, parcialidad o público partidario, al campo de juego, luego de finalizado el partido.
b) Hostilicen por cualquier medio a las autoridades del encuentro, personal técnico, jugadores, espectadores, etc.
c) Saliven a persona que reglamentariamente esté dentro del campo de juego.
Si de las actuaciones, resultare que los hechos anteriormente especificados, revisten los caracteres de un hecho aislado de escasas proporciones y gravedad, el club imputado será amonestado.-
Art. 88 Bis � UTILIZACION DE ELEMENTOS PIROTECNICOS, DE ESTRUENDO O RUIDO – Se impondrá multa de valor entrada reales (precio de venta al publico) de 20 a 200, de dos a seis fechas,
al club cuya parcialidad utilice de cualquier forma elementos explosivos o de estruendo, bengalas y/o cualquier otro artículo de pirotecnia. La institución que utilizare los elementos descriptos anteriormente sin la debida autorización por parte de la autoridad de aplicación,
la multa se elevará de 50 a 500 de valor entrada reales (precio de venta al público) de dos a seis fechas.-
Si como consecuencia de la utilización de tales elementos se ocasionare lesiones graves en el cuerpo o la salud a cualquier persona, se procederá, sin perjuicio de la sanción de multa establecida en el apartado anterior, a la deducción de tres a seis puntos.-
Gracias al portal:www.elclasicodeportes.com.ar
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