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FAP: solicitan que se informe mensualmente sobre la calidad del agua potable

FAP: solicitan que se informe mensualmente sobre la calidad del agua potable

FAP: solicitan que se informe mensualmente sobre la calidad del agua potable

07/02/2012

Categoría: Politica, xHoy1

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En el marco de distintas medidas analizadas y ejecutadas por el Frente Amplio Progresista (FAP) para garantizar la calidad del agua de ingesta en Baradero, el concejal Mariano Pousa y su par Rodolfo Lacabanne, presentaron un proyecto de ordenanza que propone que el PE elabore y difunda un informe mensual sobre la calidad de agua potable suministrada a la población del partido de Baradero, así como también los parámetros de análisis, que establece el Código Alimentario Argentino, para su comparación. El informe deberá contener –como mínimo- los resultados de los monitoreos y análisis de calidad físico- químico y biológico del agua suministrada para consumo humano, incluyendo los valores de cada uno de los parámetros exigidos, como así también la frecuencia, lugares de muestreo y técnicas analíticas utilizadas
En los próximos días se presentarán además pedidos de informe al municipio y a la Provincia de Buenos Aires, estos últimos por la diputada Fernanda Antonijevic, quien elaboró –además- un proyecto de ley, uno de declaración y realizó las gestiones correspondientes ante el Organismo de Control del Agua (OCABA) para que efectúe los análisis de calidad físico- químico y biológicos del agua. Una vez obtenidos los resultados se podrá analizar la problemática y trabajar para mejorar la calidad del agua potable en Baradero.
VISTO
El derecho de la población al acceso a la libre información pública ambiental, y en especial a la de la calidad del agua potable de suministro público para uso domiciliario, y|
CONSIDERANDO
Que el acceso a la información que mediante el presente se ordena difundir, está garantizado por el artículo 19 de la Convención Universal de Derechos Humanos, el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, incorporados a la Constitución Nacional a través del artículo 75 inciso 22 y la Constitución Provincial; como así también la Ley Nacional General del Ambiente Nº 25.675 en su artículo 16.
Que la ley 25.831 se refiere al régimen de libre acceso a la información pública y ambiental y en su artículo 4° establece que las autoridades competentes de los organismos públicos, y los titulares de las empresas prestadoras de servicios públicos, sean públicas, privadas o mixtas, están obligadas a facilitar la información ambiental.
Que la ley 24.240 de Defensa del Consumidor en su art. 4° obliga a los prestadores de servicios a suministrar a los usuarios información veraz, detallada y eficaz sobre las características esenciales de los mismos.
Que el Marco Regulatorio vigente para la Prestación de los Servicios Públicos de Provisión de Agua Potable y Desagües Cloacales en la Provincia de Buenos Aires (decreto 878/2003, ratificado por Ley 13.154, modificado por Decreto 2231/03 y reglamentado por Decreto 3289/04) fija en su Art. 4°, el rol del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, y en su Art. 5, establece que el OCABA, será el Organismo de Control… “en base a los parámetros técnicos específicamente previstos en la Reglamentación y contratos correspondientes.” Asimismo en el Art. 24, se establecen las condiciones de la prestación: “El servicio público sanitario deberá prestarse en condiciones que garanticen su continuidad, regularidad, cantidad, calidad y universalidad, asegurando una prestación eficaz a los usuarios y la protección de la salud pública y el medio ambiente, según las pautas que se correspondan con el servicio sustentable”.
Que mediante la ley 13.320 la Provincia de Buenos Aires adhiere a la Ley Nacional 18.284, Código Alimentario Argentino (C.A.A.) que establece disposiciones higiénico sanitarias, bromatológicas y de identificación comercial de alimentos –incluido el agua potable-, constituyendo un reglamento técnico en permanente actualización. Que esta normativa tiene como objetivo primordial la protección de la salud de la población.
Que el Artículo Nº 982 el CAA define “Con las denominaciones de Agua potable de suministro público y Agua potable de uso domiciliario, se entiende la que es apta para la alimentación y uso doméstico: no deberá contener substancias o cuerpos extraños de origen biológico, orgánico, inorgánico o radiactivo en tenores tales que la hagan peligrosa para la salud. Deberá presentar sabor agradable y ser prácticamente incolora, inodora, límpida y transparente. El agua potable de uso domiciliario es el agua proveniente de un suministro público, de un pozo o de otra fuente, ubicada en los reservorios o depósitos domiciliarios”. Finalmente enumera las caracterísicas, fisicas, químicas y microbiológicas que debe cumplir.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BARADERO SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Artículo N° 1: El Departamento Ejecutivo será el responsable de elaborar, publicar y difundir un informe mensual sobre la calidad de agua potable suministrada a la población del partido de Baradero.
Artículo N° 2: La Secretaria de Obras y Servicios Públicos será la responsable de elaborar y elevar un informe mensual de calidad de agua potable, a la Dirección de Informática para su correspondiente publicación en el portal web de la Municipalidad de Baradero y a la Dirección de Prensa y Comunicación para su publicación –por lo menos- en un medio escrito de circulación local.
Artículo N° 3: El informe deberá contener –como mínimo- el resultado de los monitoreos y análisis de calidad físico- químico y biológico del agua suministrada para consumo humano, incluyendo los valores de cada uno de los parámetros exigidos, como así también la frecuencia, lugares de muestreo y técnicas analíticas utilizadas. Además deberá mencionar los valores de referencia que enumeran las características físicas químicas y microbiológicas contemplados en el Código Alimentario Argentino, como instrumento comparativo.
Los monitoreos y análisis que se informen -al igual que la determinación de los puntos de extracción de muestras- deberán efectuarse de conformidad con las disposiciones legales vigentes y las exigencias del organismo de control (OCABA).
Artículo 4º: Establécese a partir de los treinta (30) días de la fecha de promulgación de la presente, la publicación y difusión del informe mensual de la calidad de agua potable distribuida por la Municipalidad de Baradero.
Artículo N° 5: De forma.
Mariano Pousa
Concejal Bloque “F.A.P.”
Néstor Rodolfo Lacabanne
Concejal Bloque “F.A.P.”

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