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Se creará una nueva Secretaría Municipal

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Se creará una nueva Secretaría Municipal

18/02/2012

Categoría: Politica, xHoy1

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Este proyecto (Expte. “B” 10-0422/12) fue presentado por el Bloque Frente para la Victoria – Ramón Carrillo, con el fin de crear un cargo denominado Unidad del Cuatricentenario de Ejecución de proyectos.

Al leer la ordenanza que anoche fue aprobada y viendo, según lo escrito en ella, todas las bondades que traerá para nuestro pueblo la creación de este puesto político con rango de secretario, uno se pregunta porque no se les ocurrió antes.

Lo que lleva a pensar mas allá de la ironía que este cargo no es mas que un acuerdo entre el oficialismo y el cuasi oficialista bloque de la Agrupación Carrillo, que no se entiende muy bien porque pretende mantener una supuesta independencia de pensamientos si esta a las claras que hoy son un mismo bloque, al menos por ahora.

Más allá de lo que pensemos en forma particular, nuestros representantes debatieron en el recinto las distintas posturas que no se apartaron para nada de lo expresado en los despachos escritos.

Una vez planteados los fundamentos de cada bloque, votaron en forma nominal, ganando el oficialismo por el voto doble del Presidente del HCD.

Ahora solo habrá que esperar el nombramiento por parte del intendente de quien fue Asesor de Campaña de Marcelo Elmer y empezar a gozar de los “beneficios” que traerá la Unidad Cuatricentenario de Ejecución de Proyectos.

Fundamentación:

VISTO:

La necesidad del Municipio de Baradero de encauzar la construcción de Obras de Infraestructura, así como Proyectos Especiales que beneficien el Desarrollo Local en lo Cultural,  en el Turismo, en lo Urbano, en lo Productivo y en lo Social; y toda otra cuestión que implique el mejoramiento de nuestra Ciudad. Y:

CONSIDERANDO:

Que nuestra ciudad fundada en el año 1615, cumplirá en el año 2015 cuatrocientos años, siendo una de las ciudades más viejas de la provincia de buenos aires, por lo que nos corresponde y nos cabe dar una importancia a este aniversario con todo lo que ello implica, generando mas  allá del recordatorio, acciones tendientes al crecimiento real de la ciudad.

        Que se intenta promover el Desarrollo Económico, el Embellecimiento de los Espacios Públicos y la Inclusión Social, a través de la generación de Obras de Infraestructura, Turísticas, Productivas y de todo tipo, en tanto desarrollo de emprendimientos enmarcadas en los principios y valores de la Economía Social y Solidaria, desde perspectivas variadas que impliquen la prestación de Servicios de Producción, Construcción, Conservación y Mantenimiento de la Red Vial, Servicios de Agua, Cloacas, Equipamiento Social y de Servicios Recreativos, Deportivos, Culturales, Educativos, Sanitarios y Socio-Comunitarios, entre otros.

Que la necesidad de la Conformación de un área específica de gestión y ejecución, en el marco de la Municipalidad de Baradero, que posibilite el abordaje calificado, focalizado y robustecido de las temáticas propuestas, meritando las complejidades y características especialísimas que contienen cada una de ellas.

Que dicha área específica se enmarca en la necesidad de promover mecanismos que aseguren el impulso de Proyectos de Inversión y Desarrollo para nuestra Ciudad, definiendo un conjunto de acciones técnico-político-administrativas para la realización de estudios, la formulación de propuestas y la adopción de medidas especificas en relación con la

organización territorial, que se adecuen a las políticas y objetivos de desarrollo general, establecidos por los distintos niveles jurisdiccionales y consideren la puesta en valor del área territorial mencionada, el sistema general de transporte, las vías de comunicación y la aplicación de la tecnología de avanzada en materia de sustentabilidad ambiental, política y social, la promoción de la recuperación, mejoramiento y preservación del patrimonio local constituido por el área de la ribera de Baradero, para desarrollarla y ponerlas en valor,  vinculando las metas y objetivos locales con las normativas  provinciales y nacionales.

Que el funcionamiento de este organismo a crear, permitirá optimizar los recursos humanos y materiales con los que cuenta actualmente la administración, con el objetivo inmediato de viabilizar el fortalecimiento de las mencionadas áreas, así como una mejor y mayor gestión, y ejecución en términos técnicos, orientada y articulada de manera consecuente con el actual planeamiento del Estado Municipal.

Que la existencia de dicha área de gobierno, garantiza un crecimiento cuantitativo en la obtención y posterior ejecución de los programas nacionales  y provinciales, en consonancia con las reales posibilidades del Municipio, así como con los perfiles de gestión demandados, favoreciendo asimismo, la obtención de financiamientos externos de todo tipo, incluso de índole internacional. Todo ello en el marco de una especifica búsqueda de oportunidades por fuera del marco operacional normal y habitual del Municipio, en total consonancia con su esquema estratégico.

Por ello, en uso de sus atribuciones el Honorable Concejo Deliberante de Baradero sanciona la presente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Créase, bajo dependencia directa del Intendente Municipal, la Unidad del  Cuatricentenario de Ejecución de Proyectos (U.C.E.P.), la cual dependerá orgánica y directamente del Intendente Municipal.

ARTÍCULO 2º: La misma tendrá a su cargo las funciones descriptas  en la presente ordenanza, y asimismo todas aquellas que le fueren encomendadas por el Intendente, con vigencia hasta su finalización.

ARTÍCULO 3º:  La U.C.E.P., se constituye como una Unidad de Ejecución y Gestión de Proyectos destinados a promover el Desarrollo Económico-Productivo, el Mejoramiento del Espacio Público y la Inclusión Social; todo ello mediante la generación de obras de infraestructura y de todo tipo, que impliquen la prestación de servicios de producción, construcción, conservación y mantenimiento de la red vial, servicios de agua, cloacas, equipamiento social y de servicios recreativos, deportivos, culturales, educativos, sanitarios y socio-comunitarios, entre otros.

ARTÍCULO 4º: La U.C.E.P., estará integrada por un Gerente General de la Unidad con similares atribuciones que un Secretario del Departamento Ejecutivo,  y al que como funcionario público se le aplicará el régimen establecido por la L.O.M.. Será responsable de la administración de la unidad, siendo nombrado por el Intendente y dependiendo directamente de él.

ARTÍCULO 5º: Incorpórese la U.C.E.P. en el presupuesto general de gastos utilizando la partida presupuestaria correspondiente al año 2012, en lo referente al correspondiente asignado a los gastos administrativos de la Secretaria General.

ARTÍCULO 6º: Regístrese. Comuníquese, Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

ARTÍCULO 7º: De Forma.

Despacho Bloque Coalición Cívica – Bloque Frente Amplio Progresista :

Visto el proyecto de creación de la Unidad del Cuatricentenario para la Ejecución de Proyectos (UCEP) propuesto por los distintos sub bloques que integran el Frente para la Victoria, este bloque de la Coalición Cívica Ari desaconseja su aprobación.-

Ello así en virtud de que en el mismo este Honorable Concejo Deliberante se atribuye facultades que no le son propias.-

Consideramos que de otorgarle trámite favorable a esa iniciativa estaríamos extralimitando nuestras decisiones al punto de invadir la esfera propia del Departamento Ejecutivo.-

Las normas que regulan a nuestro sistema de Gobierno Municipal, claramente establecen cuales es la competencia, atribuciones y deberes de cada uno de los órganos que conformamos la administración municipal.-

Es el Intendente Municipal quien diagrama las políticas a desempeñar y designa a los colaboradores con quien llevará a cabo su gestión de gobierno, por lo cual, la sanción de esta norma sería una descabellada intromisión en su función de gobierno.- 

Un proyecto de estas características claramente debe tener su iniciativa en el Departamento Ejecutivo, o al menos remitirle desde este cuerpo la iniciativa a éste para que emita opinión acerca de la viabilidad o no de este asunto.-

Porque bien lo establece la Ley Orgánica de las Municipalidades si fuera el caso de la designación de un Secretario dentro de la orbita del Departamento Ejecutivo, no es necesaria la intervención de este cuerpo, salvo si hubiere que modificar el organigrama municipal.

Pero como en el presente caso no se trata de la designación de un secretario sino de la creación de un órgano descentralizado, a cuyo titular se le asigna rango de secretario, esa iniciativa no es competencia de este cuerpo.-

Según lo dispone la Ley Orgánica de las Municipalidad, en lo que hace a la competencia, atribuciones y deberes del Departamento Deliberativo (Arts. 24 y s.s.), nada se legisla sobre la facultad de este cuerpo para la creación bajo la dependencia directa del Departamento Ejecutivo de un órgano descentralizado como lo sería la Unidad del Cuatricentenerio de Ejecución de Proyectos (UCEP).-

Pero por otra parte en el Capítulo IV de la misma Ley Orgánica de las Municipalidades donde se legisla sobre la competencia, atribuciones y deberes del Departamento Ejecutivo, el art. 204 claramente refiere que “A INICIATIVA DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO y con el voto aprobatorio de la mayoría absoluta de sus miembros, el Concejo Deliberante, podrá autorizar la creación de organismos descentralizados, para la administración y explotación de los bienes y capitales que se le confíen”.-

Así las cosas, surge palmariamente que no es función de este cuerpo proceder de la forma en que se intenta, porque de lo contrario estaríamos actuando en clara violación a lo que dispone nuestra Ley Orgánica.-

Por lo expuesto, rechazamos la aprobación de esta iniciativa y en su defecto, a fin de evacuar eventuales dudas acerca de nuestra competencia en la materia solicitamos la remisión en consulta a la Asesoría General de Gobierno.-

 

 

 

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