Esta mañana los concejales aprobaron la ordenanza impositiva 2012 por doce votos a favor y dos en contra.
El siguiente informe explica como serán los aumentos en los distintos impuestos ABL, Seguridad e Higiene y Red vial.
Agradecemos el trabajo realizado por el concejal Fabio Artimiak que nos permitirá entender la nueva ordenanza impositiva.
Nuevas modificaciones.
Zonificación – ABL
Se determina una zona (barrios de periferias) donde se reconoce la falencia de servicios en el tiempo, donde se han deteriorado los caminos de tierra, falta de riego, irregular recolección de residuos y etc. Bonificando las tasas municipales en un 10%, a las descriptas más abajo.
Aumento: 45% a partir del 1 de abril + 25% a partir del 1 de setiembre.
al |
al |
al |
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´31/03 |
´01/04 |
´01/09 |
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Recolección de residuos | 13,00 | 18,85 | 23,50 |
Riego | 8,13 | 11,80 | 14,70 |
Conservación Vía Publica | 6,50 | 9,40 | 12,00 |
27,63 | 40,05 | 50,20 |
Agua corriente y Cloacas
Se facturarán a parte del ABL. Aumento 77%.
al |
al |
al |
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´31/03 |
´01/04 |
´01/09 |
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Agua corriente | 24,38 | 44,00 | 44,00 |
Cloacas | 9,75 | 16,50 | 16,50 |
34,13 | 60,50 | 60,50 |
Red Vial
Se diferencian los contribuyentes que se benefician en el uso de camino pavimentado sobre los de caminos de tierra.
A) Por cada hectárea o fracción, ubicada sobre camino público de tierra y a más de 500 mts. de un camino público pavimentado, por bimestre |
$ 7,00 |
Mínimo: 3 hectáreas |
$ 21,00 |
B) Por cada hectárea o fracción, ubicada sobre, o a no más de 500 mts de un camino público pavimentado, por bimestre |
$ 15,00 |
Mínimo: 3 hectáreas |
$ 45,00 |
C) Por parcelas ubicadas en Countries, Clubes de campo, Barrios Privados y similares, por parcela, por mes |
$200,00 |
Seguridad e Higiene
Se clasifican a los contribuyentes por su nivel de facturación anual, determinando el tope limite en $ 3.000.000.
A) Para las actividades comerciales, de servicios y para las actividades industriales y/o manufactureras, en tanto no superen el monto de $ 3.000.000.- de ventas anuales, la tasa se calculará de acuerdo a las siguientes categorías, abonándose mensualmente:
Cantidad de empleados |
Monto |
0 Empleados Monto Fijo |
$ 50.00 |
1 a 2 Empleados Monto Fijo |
$ 75.00 |
3 a 5 Empleados Por Empleado |
$ 50,00 |
6 a 10 Empleados Por empleado |
$ 90.00 |
11 a 50 Empleados Por empleado |
$ 130.00 |
51 a 100 Empleados Por empleado |
$ 170.00 |
más de 101 Por Empleado |
$ 230,00 |
B) Para las actividades comerciales y de servicios cuyas ventas anuales superen los $ 3.000.000 se aplicará la tarifa según el punto A, con un mínimo mensual de $2.000
C) Para las actividades comerciales, de servicios y para las actividades industriales y/o manufactureras cuyas ventas anuales superen los $ 3.000.000 y que se detallan a continuación, la tasa se calculará aplicando, sobre los Ingresos Brutos, las siguientes alícuotas mensuales:
1.-Industriasy/o manufactureras …………………….…………………………….……….0,50%
2.-Electricidad, Gas, Telefonía, TV por cable y otras actividades asimilables……………..0,70%
3.- Servicio de Transporte, …….….0,30%
4.- Actividad de clínicas y sanatorios con internación, las que deberán abonar una alícuota diferencial que se establece en:…………………………………………………………..…0,40%
Tasa mínima a abonar…………………………………………………………………$ 3000.00
Fondos
A todas las tasas se les deberá adicionar.
– 4% FODE (Fondo deportivo).
– 12,47% FOMUEPER (Fondo municipal educativo permanente)
– 10% FOSE (Fondo de Seguridad).
Descuentos
– 12% de bonificación por el pago anticipado de los tributos anuales.
– 10% de bonificación buen cumplimiento.
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