Con la presencia del Secretario de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires Dn. Guido Miguel Carlotto, el Subsecretario de Derechos Humanos de la Provincia Lic. Nicolás Carvalho, el Sr. Intendente Municipal Dr. Aldo M. Carossi, el Sr. Director de Derechos Humanos e Inclusión Social Dn. Fabián Ferreyra, Funcionarios, Concejales, representantes de la Policía Comunal, miembros del Foro de Seguridad, vecinos de Baradero y Periodismo local, se llevó a cabo el acto de firma de Convenio Marco de Colaboración, que ha sido concebido para instrumentar acciones y políticas especificas de derecho y de hecho que se impulsen desde el espacio institucional.
Tras la firma, las autoridades continúan la jornada de trabajo en las instalaciones del CIC (Centro Integrador Comunitario) de Maipú y Maza.
CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN
ENTRE EL MUNICIPIO DE BARADERO Y LA SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Entre la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS representada por su SECRETARIO Sr. Guido Miguel CARLOTTO, en adelante “LA SECRETARIA” con domicilio en la calle 53 Nº 653 de la ciudad de La Plata; y la MUNICIPALIDAD DE BARADERO, representada por el Señor INTENDENTE Dr. Aldo Mario CAROSSI, con domicilio en calle San Martín Nº 905 de la Ciudad de Baradero; en adelante “EL MUNICIPIO”, y considerando:
Que, conforme a los lineamientos esenciales para una política de Derechos Humanos en la Provincia de Buenos Aires, la Secretaria ha sido concebida para instrumentar acciones y políticas especificas de derecho y de hecho que se impulsen desde el espacio institucional;
Que, la especificidad de la materia y las situaciones que derivan de la violación de derechos individuales y colectivos; por acción u omisión del Estado, por herencia de la década neoliberal o resultado indeseado de políticas propias, exigen un verdadero cambio de paradigma;
Que, asimismo, se hace necesaria la instrumentación de acciones y políticas que reubique a los Derechos Humanos como concepción rectora de todas las políticas públicas del proyecto de Gobierno Provincial y Municipal;
Que, un mayor alcance y amplitud de sus logros quedará condicionada por la rigurosidad de su implementación en todos los niveles de la Administración Pública Provincial y Municipal;
Que, el privilegio de los Derechos Humanos en la determinación de políticas públicas debe comprenderse como paradigmático, en tanto se despliega la concepción de sujeto de derecho desde sus aspectos mas elementales (aquellos que lo hacen libre y limitan el accionar del Estado) hasta las consideraciones más complejas acerca de la obtención de una ciudadanía plena (aquellas que apuntan a un Estado activo que garantice la igualdad y solidaridad entre los habitantes);
Que, la reivindicación de los Derechos Humanos es tributaria de un Proyecto Nacional y Provincial cuyas aristas principales postulan la distribución de la renta, la distribución del conocimiento y la distribución de la palabra. Es en este punto en el que el Estado reconstruye su legitimidad en una doble vertiente que va desde el fortalecimiento de los dispositivos democráticos hasta la necesidad de intervención en la dinámica social;
Que, en la construcción de una Sociedad más equitativa y democrática, debe priorizarse la vigencia de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, que cautelan valores como la igualdad, la solidaridad y la no discriminación;
Que, no sólo es deseable, sino también posible, generar a través de políticas activas un escenario social y económico propicio que promueva la equidad evitando la reproducción de las desventajas, y dando respuestas que protejan y garanticen los derechos básicos y universales de los habitantes;
Que, toda actividad desarrollada en pos de defender y promover los derechos humanos, fortalece a la Sociedad y es parte esencial del cometido de las instituciones signatarias.
Por ello, se formaliza el presente Convenio Marco de Fortalecimiento Institucional, que quedará sujeto a las siguientes cláusulas:
CLAUSULA PRIMERA: El presente tiene por objeto entablar una acción coordinada que permita el intercambio, la difusión y la promoción de actividades conjuntas de interés común, tendientes al desarrollo de políticas públicas, así como académico, científico y cultural, en el área de sus respectivas competencias.
CLAUSULA SEGUNDA: Para el logro de sus objetivos, las partes se comprometen a desarrollar los siguientes ejes de trabajo:
• Cooperar, apoyar, difundir y articular las políticas públicas en materia de Derechos Humanos.
• Propiciar la creación o fortalecer las áreas institucionales de Derechos Humanos.
• Convocar a las organizaciones de la Sociedad Civil a fin de recopilar información acerca de la situación de los Derechos Humanos en cada Municipio.
• Ejecutar en forma articulada planes y programas relativos a la prevención de violaciones de Derechos Humanos y aquellos referidos a su promoción, tolerancia y respeto.
• Elaborar en forma conjunta indicadores que permitan conformar escenarios realistas respecto de la problemática de estos derechos en el territorio provincial.
CLAUSULA TERCERA: Las tareas a las que dará lugar el presente Convenio deberán ser instrumentadas en Protocolos Adicionales que serán parte integrante del presente. En los mismos se determinarán los detalles de su ejecución y los recursos necesarios para cumplir con la finalidad expuesta en ellos, así como las tareas específicas que corresponderán a cada una de las partes.
CLAUSULA CUARTA: Los Municipios deberán designar un referente institucional responsable de las actividades correspondientes a Derechos Humanos a efectos de procurar una ágil comunicación y articulación con la Secretaría y sus distintas áreas de gestión.
CLAUSULA QUINTA: Los fondos para las actividades serán procurados en forma conjunta por las partes y en los casos y proporciones que oportunamente se convinieren.
CLAUSULA SEXTA: En toda circunstancia o hecho que tenga relación con este Convenio, las partes mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas.
CLAUSULA SEPTIMA: Este Convenio se celebra por el término de dos (dos) años a partir de su firma y se considerará automáticamente prorrogado por periodos similares si ninguna de las partes notifica fehacientemente su voluntad en contrario con una antelación de 30 (treinta) días corridos a la fecha de su finalización.
El presente Convenio podrá ser rescindido anticipadamente por voluntad unilateral de cualquiera de las partes, mediante comunicación fehaciente realizada con una anticipación no menos a 30 (treinta) días corridos. La rescisión del presente Convenio implicará la rescisión automática de todos los Protocolos Adicionales que se firmen. No obstante las actividades en ejecución serán continuadas hasta su total conclusión en un todo conforme a lo estipulado, salvo que de mutuo acuerdo las partes resolvieran en contrario. La rescisión en términos aquí establecidos, no dará derecho a las partes a formular reclamos o pedidos de indemnización de ninguna naturaleza.
CLAUSULA OCTAVA: Para todas las cuestiones vinculadas con el desarrollo y la aplicación del presente Convenio, aún las que se deriven de lo señalado en la cláusula anterior, LA SECRETARIA constituye domicilio legal en la Calle 53 Nº 653 de la Ciudad de La Plata, y EL MUNICIPIO en la calle San Martín Nº 905 de la Ciudad de Baradero, en donde serán válidas todas las notificaciones que se cursasen.
CLAUSULA NOVENA: Cualquier diferencia de interpretación o controversia que pudiese surgir de la aplicación del presente Convenio se resolverá en forma amistosa, según el espíritu que anima el presente y de acuerdo al principio de Buena Fe. Si la solución no pudiera alcanzarse de este modo, las partes se someterán a la jurisdicción del fuero Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de La Plata.
CLAUSULA DECIMA: En prueba de conformidad con las cláusulas precedentes, se formaliza en 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, a los ……… días del mes de ……………………. del año 2012.
Nota y fotos enviadas por Prensa Municipal
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