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Prohibirían a los establecimientos de salud exigir garantías para atender pacientes en emergencia

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Prohibirían a los establecimientos de salud exigir garantías para atender pacientes en emergencia

06/03/2013

Categoría: Interés general, xHoy1

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El presidente del bloque de diputados por la UCR, Dr. Walter Carusso, presentó un proyecto de Ley que tiene por objeto prohibir a los establecimientos y prestadores de servicios de salud públicos y privados de la provincia de Buenos Aires, exigir cualquier tipo de caución o garantía, ya sea por medio de pago en efectivo, depósito, pagaré, cheque  o cualquier otro título de crédito, y así condicionar el acceso a la atención de salud de los pacientes en situación de emergencia médica.

 El objeto del mismo es que en ningún centro de atención de salud  se pueda condicionar la atención de un paciente que llegue con riesgo de vida y que necesite una atención de emergencia. Por ejemplo en los casos de pérdida de conocimiento, abundante pérdida de sangre o hemorragia, dificultad respiratoria prolongada, dolor intenso en la zona del pecho, convulsiones, electrocución, asfixia por inmersión, caídas desde alturas, accidentes de tránsito.

 “Es inconcebible que en un momento crítico de desesperación, la persona que tiene una dolencia o una situación que lo lleva a ser tratado en carácter de urgente, o su familia que también atraviesa un duro momento, estén obligadas a condicionarse con títulos de crédito o pagos de cualquier índole, como única forma de recibir atención”, explicó Carusso.

 El resultado de estas prácticas excesivas por parte de los establecimientos de salud, indefectiblemente  culmina con situaciones donde personas fallecen como consecuencia de la negativa de otorgarles atención médica en servicios de urgencia, por no presentar un documento en garantía (cheque) que respaldara el pago de la atención, como ha ocurrido en casos recientes en nuestro territorio.

 El derecho a la salud está garantizado por la Constitución Nacional a partir de la reforma de 1994, que incluyó en el texto constitucional los pactos y convenciones que lo establecen en el nivel internacional. “Es de importante aclarar que el objeto que se persigue no es fomentar el no pago de obligaciones contraídas, sino evitar los abusos y resguardar un derechos elementales enumerados anteriormente, dejando abierta la opción que tienen las instituciones de instaurar las acciones legales correspondientes emanadas del Código Civil, para reclamar judicialmente el pago de la deuda generada, en el caso de que el paciente o sus familiares no cumplimenten la cancelación de la misma”, aclaró el Diputado autor del proyecto de Ley.

 A su vez, para que sea de público conocimiento, los establecimientos de salud que realizan la atención de pacientes en situación de emergencia deben colocar en un lugar visible carteles, o equivalentes, que recen los preceptos enunciados en el articulo uno de esta ley.

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