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Proponen crear una Zona Turística, denominada Distrito Arrecifes 1

Proponen crear una Zona Turística, denominada Distrito Arrecifes 1

Proponen crear una Zona Turística, denominada Distrito Arrecifes 1

17/07/2013

Categoría: Interés general, xHoy1

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PLANO DISTRITO TURISTICO ARRECIFES 1 [640x480]

Anoche, en la sesión del HCD, el Concejal Arquitecto José María Serpi, presentó un proyecto elaborado por el y acompañado por los demás concejales de la Coalición Cívica –Ari, en el cual proponen crear una nueva zonificación Turística ubicada a continuación del Balneario Municipal, hacia el río Arrecifes, denominada Distrito Arrecifes 1.

El proyecto fue leído y explicado por el edil Serpi y se decidió enviarlo al Departamento Ejecutivo y demás áreas municipales vinculadas a este tema, para que emitan opinión

Visto 

La necesidad de conciliar objetivos de desarrollo económico argumentados en el turismo con la conservación y gestión responsable del territorio y de los recursos y

Considerando:

Que el Estado debe fijar objetivos de mejora de su posición competitiva como destino, reflexionando sobre la necesaria adecuación de los productos turísticos aprovechando la oportunidad de cualificar el turismo desde la gestión, utilizando adecuadamente el medio ambiente y combinando objetivos de índole social, económico y ecológico.

Que la delimitación de espacios turísticos es una tarea fundamental del Estado, entendidos éstos como áreas del territorio cuyas estructuras y actividades turísticas presentan un grado suficiente de homogeneidad que permite la ejecución de una política turística común y complementaria para cada área.

Que el desarrollo de nuevos espacios atractivos para nuevos segmentos de la demanda que permitan la incorporación a los mercados de los nuevos productos enmarcados bajo la denominación de turismo rural o de interior y turismo urbano debe estar en la planificación de todo municipio que pretenda orientar su futuro a esta actividad económica.

Que el estado debe garantizar que las acciones que se prevean se realicen con todo respeto a los recursos naturales existentes.

Que entendemos que el perímetro de un espacio turístico deberá ser más amplio que el percibido o fijado como área estrictamente turística ya que abarcará no sólo las unidades turísticas de base sino también sus áreas adyacentes y sus respectivos radios de influencia. Por eso que la delimitación no significa la ocupación absoluta del territorio por la actividad turística, sino la presencia y distribución territorial de recursos, atractivos, relaciones, flujos e infraestructura turística en un contexto de complejidad creciente de las interrelaciones territoriales y socioeconómicas y en este caso el área propuesta cumple con todos estos requisitos.

Que el relieve y la cuenca del Rio Arrecifes configuran auténtica unidad natural que influyen en las posibilidades de localización no sólo de buena parte de los recursos turísticos, sino también de los equipamientos ocio-turísticos derivados. La geografía física, su disposición y estructura tiene mucha importancia porque incide decisivamente en la geografía del turismo, es decir, en la tipología y configuración del producto, en su accesibilidad y comunicación y, por supuesto en la cultura, piedra angular de buena parte de los destinos turísticos.

Que estamos ante aproximadamente 70 has. con un potencial enorme para albergar emprendimientos de carácter recreativo y turístico, frente a las costa de un curso de agua de características únicas por su caprichoso movimiento, con la protección y el marco de las barrancas de la Colonia Suiza y un horizonte libre hacia el norte frente a los bañados de San Pedro y la Isla de Baradero.

Que es responsabilidad del Estado planificar nuevas áreas de crecimiento y tomar decisiones sobre las actividades que por distintas circunstancias han quedado inmersas en un espacio totalmente hoy inadecuado para el desarrollo ordenado de la ciudad y el crecimiento de sectores productivos con una impronta mas sustentable como es el turismo.

Por todo lo expuesto anteriormente en uso de sus atribuciones, el Honorable Concejo Deliberante de Baradero emite el siguiente proyecto de ordenanza:

PLANO DISTRITO TURISTICO ARRECIFES 1 [640x480] 

PROYECTO DE ORDENANZA DE NUEVA ZONIFICACION TURISTICA

“DISTRITO TURISTICO ARRECIFES 1”

 

Artículo 1:    Establézcase como nueva Zona para el Desarrollo y Explotación Turística de la Ciudad de Baradero a la extensión de terreno de forma irregular comprendida entre el Balneario Municipal, la Unidad Penal nº 11, el Río Arrecifes y el pie de las barrancas de Baradero.

Artículo 2:     Identifíquese dicha zona como “DISTRITO TURISTICO ARRECIFES 1” y su código “Distrito TA1”

Artículo 3:     Individualícese a las parcelas comprendidas en esta nueva zona con la siguiente nomenclatura catastral: Circ.: III, Sección A, Chacra 1, Parcelas 14, 15, 16c, 17ª y Circ.: III, Sección A, Chacra 1, Fracción 1, Parcela 1ª. (Según plano adjunto)

Artículo 4:     Las parcelas indicadas pasaran a integrar el Distrito Turístico Arrecifes 1 de la Ciudad de Baradero con los siguientes indicadores urbanísticos,

a-  F.O.S.: 0,40

b-  F.O.T.: 0,50

c-  DENSIDAD NETA: 30 H/H

d-  DIMENSIONES MINIMAS: 200 mtrs. de ancho – Superficie: 50.000 m2.

e-  RETIRO DE FRENTE MINIMO 30 mtrs.

    RETIRO BILATERAL MINIMO 20 mtrs.

f-  ALTURA DE INICIO DE OBRA:

g-  ALTURA MAXIMA DE CONSTRUCCION: 9,00 mtrs. por encima de la cota de inundación incluyendo los servicios de reserva de agua.

h-  CERCOS: Sobre líneas municipal de carácter vivo.

i-   SERVICIOS ESCENCIALES

1-    Alumbrado Publico

2-    Energía Eléctrica Domiciliaria

3-    Desagües Pluviales

4-    Suministro de Agua Domiciliario

5-    Abovedado de Calles

6-    Tratamiento de residuos cloacales por medio de plantas de tratamientos compactas individuales.

j-       USOS DOMINANTE:

Complejo de Dormis, Cabañas y/o Bungalows

Clubes Náuticos

k-  USOS COMPLEMENTARIOS:

Actividades Recreativas y de Esparcimiento

Campamento Turístico y Camping

 

Artículo 5:     La presente afectación actuara sobre la parcela denominada catastralmente como Circ.: III, Sección A, Chacra 1, Fracción 1, Parcela 1ª a modo de precinto, restringiendo futuras ampliaciones y/o cambios de usos de acuerdo al Art. 12º de la ordenanza 524/80 y al Art. 6º de esta ordenanza en relación a los usos no conforme.

 

Artículo 6:     Usos no conforme.

Las actividades, instalaciones, construcciones y edificios no conformes de acuerdo con la zonificación del Partido, y que cuenten con la debida habilitación y/o los planos aprobados correspondientes, quedarán incorporadas en el estado en que se encuentren y con las limitaciones que se detallan:

  1. No podrán cambiar de destino o uso salvo que fuera a uno admitido por la presente Ordenanza.
  2. No podrán hacer ampliaciones de rubros, salvo que los que se soliciten ampliar sean de uso permitido por esta Ordenanza.
  3. No podrán hacer modificaciones edilicias o reformas de ningún tipo, salvo que las mismas tengan como finalidad, a criterio del Honorable Concejo Deliberante de Baradero, disminuir el grado de molestias que ocasionan a la zona en la que se encuentran emplazados y de acuerdo a las prescripciones del Decreto provincial 1741/96.
  4. Las construcciones con planos aprobados que cumplan con los indicadores urbanísticos de la zona y con locales que conforme a la presente Ordenanza correspondan un USO NO CONFORME al momento de entrada en vigencia de la presente no podrán habilitarse salvo que dicha habilitación corresponda a un rubro permitido de usos.
  5. Las construcciones que se encuentren terminadas, a criterio de las áreas técnicas de la Municipalidad, y que no cuenten con planos aprobados podrán regularizar su situación si se dan lo siguientes supuestos:

 

    • Las construcciones se encuentren terminadas con fecha anterior a la de entrada en vigencia de la Ley 8912.
    • Las construcciones que se encuentren terminadas con posterioridad a la vigencia de la Ley 8912 y con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, que no cumplan con lo prescrito en esta ordenanza pero los indicadores urbanísticos F.O.S., F.O.T. y densidad, se encuentren dentro de lo permitido por la Ley 8912.
    • Las construcciones que no se encuentren terminadas al momento de entrada en vigencia de la presente ordenanza, que adecuen la construcción a los parámetros de la Ley 8912 y a la presente ordenanza.
  1. PRECINTOS: Los precintos industriales son aquellas industrias que se encuentran instaladas en inmuebles que a partir de la fecha de vigencia de la presente Ordenanza no son aptos para su instalación. La Municipalidad garantizará en la superficie de dichos precintos los indicadores urbanísticos, zonificación y planillas de usos con vigencia a la fecha de otorgamiento de la habilitación.

Artículo 7:     Las parcelas podrán ser afectadas por la apertura de calles y accesos a la costa que el Municipio de Baradero proponga en su momento por intermedio de un plan de desarrollo turístico de dicho sector.

Artículo 8:     Efectúese la pertinente demarcación en el Plano de Zonificación de la Ciudad de Baradero.

Artículo 9:     De forma.

PLANO DISTRITO TURISTICO ARRECIFES 2 [640x480]

José María Serpi

Silvina Piazza                            

Fernando Bogado                  

Fabio Artimiak                              

Claudio Maroli

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