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Elecciones 2013: Todo lo que deben saber las autoridades de mesa

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Elecciones 2013: Todo lo que deben saber las autoridades de mesa

07/08/2013

Categoría: Interés general, xHoy1

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¿Quiénes son las autoridades de mesa?

Los ciudadanos designados por la justicia electoral que el día de la elección tienen a su cargo el cumplimiento de las funciones que permiten el normal funcionamiento de cada mesa de votación, como habilitar la mesa y acondicionar el cuarto oscuro; acreditar a los fiscales partidarios; verificar la identidad de los electores y habilitarlos para votar; escrutar los votos de la mesa; y confeccionar la documentación de la mesa para remitir a la justicia electoral.

-¿Cuáles son los requisitos para ser autoridad de mesa?

Ser elector hábil, tener entre 18 y 70 años, residir en la sección electoral donde vaya a desempeñarse y saber leer y escribir.

-¿Cuáles son las sanciones por no presentarse como autoridad de mesa?

Aquellos que hayan sido notificados y no se presenten el día de la elección serán penados con seis meses a dos años de prisión, según lo estipula el artículo 132 del Código Electoral. La presencia es obligatoria tanto para el Presidente de mesa como para los suplentes y la excusación de quienes resulten designados debe formularse dentro de los tres días de notificados y únicamente pueden invocarse razones de enfermedad o de fuerza mayor debidamente justificada.

-¿En qué casos serán llamadas como autoridades de mesa las personas que se inscribieron en el registro voluntario?

Sólo serán convocados en caso de ser necesario remplazar a las autoridades de mesa inicialmente designadas por la justicia electoral. La sola inscripción en el registro voluntario no implica que los electores sean convocados. El Registro Público de Postulantes de Autoridades de Mesa se encuentra disponible en www.electoral.gob.ar. Los interesados también pueden acercarse a las secretarías electorales que corresponda según su domicilio.

-¿Se percibe alguna remuneración por ser autoridad de mesa?

Si, los ciudadanos que cumplan funciones como autoridades de mesa recibirán una compensación en concepto de viático de $250 por cada elección –primarias y generales- al que deberá sumar $50 si realiza un curso de capacitación gratuito. El dinero se cobrará dentro de los 60 días de efectuadas las elecciones y será el Ministerio del Interior y Transporte quien avise a los interesados cómo se efectivizará el pago.

-¿Cuáles son los métodos de capacitación para ser autoridad de mesa?

Los cursos de capacitación pueden realizarse de manera presencial en la secretaria electoral de cada distrito o a través de la página web www.electoral.gob.ar.

-¿Las autoridades de mesa pueden agregar en el padrón de la mesa donde les toque actuar a  una persona que no figure como elector en esa mesa?

A partir de las últimas reformas al Código Electoral, se encuentra absolutamente prohibido agregar al padrón a electores, fiscales, autoridades de mesa ni personal afectado a los comicios. Si a las autoridades de mesa les toca desempeñar su función en una mesa diferente a la que se encuentran inscriptos y no pudieren, por las distancias, acceder a la misma sin desatender su obligación, la no emisión de voto será debidamente justificada por la justicia electoral.

Elecciones: lo que deben saber quienes sean designados autoridad de mesa

Desde la Cámara Electoral responden preguntas frecuentes para quienes sean llamados a cumplir esa función durante los próximos comicios del 11 de agosto. Las sanciones por no presentarse y los beneficios por capacitarse, entre otras cuestiones

A continuación, la Cámara Nacional Electoral responde las preguntas más frecuentes para aquellas personas que sean designadas autoridad de mesa en las elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO) del 11 de agosto próximo.

-¿Quiénes son las autoridades de mesa?

Los ciudadanos designados por la justicia electoral que el día de la elección tienen a su cargo el cumplimiento de las funciones que permiten el normal funcionamiento de cada mesa de votación, como habilitar la mesa y acondicionar el cuarto oscuro; acreditar a los fiscales partidarios; verificar la identidad de los electores y habilitarlos para votar; escrutar los votos de la mesa; y confeccionar la documentación de la mesa para remitir a la justicia electoral.

-¿Cuáles son los requisitos para ser autoridad de mesa?

Ser elector hábil, tener entre 18 y 70 años, residir en la sección electoral donde vaya a desempeñarse y saber leer y escribir.

-¿Cuáles son las sanciones por no presentarse como autoridad de mesa?

Aquellos que hayan sido notificados y no se presenten el día de la elección serán penados con seis meses a dos años de prisión, según lo estipula el artículo 132 del Código Electoral. La presencia es obligatoria tanto para el Presidente de mesa como para los suplentes y la excusación de quienes resulten designados debe formularse dentro de los tres días de notificados y únicamente pueden invocarse razones de enfermedad o de fuerza mayor debidamente justificada.

-¿En qué casos serán llamadas como autoridades de mesa las personas que se inscribieron en el registro voluntario?

Sólo serán convocados en caso de ser necesario remplazar a las autoridades de mesa inicialmente designadas por la justicia electoral. La sola inscripción en el registro voluntario no implica que los electores sean convocados. El Registro Público de Postulantes de Autoridades de Mesa se encuentra disponible en www.electoral.gob.ar. Los interesados también pueden acercarse a las secretarías electorales que corresponda según su domicilio.

-¿Se percibe alguna remuneración por ser autoridad de mesa?

Si, los ciudadanos que cumplan funciones como autoridades de mesa recibirán una compensación en concepto de viático de $250 por cada elección –primarias y generales- al que deberá sumar $50 si realiza un curso de capacitación gratuito. El dinero se cobrará dentro de los 60 días de efectuadas las elecciones y será el Ministerio del Interior y Transporte quien avise a los interesados cómo se efectivizará el pago.

-¿Cuáles son los métodos de capacitación para ser autoridad de mesa?

Los cursos de capacitación pueden realizarse de manera presencial en la secretaria electoral de cada distrito o a través de la página web www.electoral.gob.ar.

-¿Las autoridades de mesa pueden agregar en el padrón de la mesa donde les toque actuar a  una persona que no figure como elector en esa mesa?

A partir de las últimas reformas al Código Electoral, se encuentra absolutamente prohibido agregar al padrón a electores, fiscales, autoridades de mesa ni personal afectado a los comicios. Si a las autoridades de mesa les toca desempeñar su función en una mesa diferente a la que se encuentran inscriptos y no pudieren, por las distancias, acceder a la misma sin desatender su obligación, la no emisión de voto será debidamente justificada por la justicia electoral.

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