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Boletín Oficial Junio 2013

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14/08/2013

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 BOLETIN OFICIAL –  MES DE JUNIO DE 2013 –  AÑO XVIII – NUMERO VI
                                     O R  D  E  N  A  N  Z  A  S
Ordenanza N° 4816 del 4 de junio de 2013 y promulgada el 6 de junio de 2013.
     Visto las actuaciones que corren por expediente 4009-20-08240/13, letra D, mediante el cual el Intendente Municipal solicita autorización para la suscripción del Protocolo Adicional al Convenio del Ministerio de Trabajo, Empleo y seguridad social N° 201/11 suscripto con la Municipalidad de Baradero de la Provincia de Buenos Aires para la ejecución del Programa Jóvenes con más y mejor trabajo y el fortalecimiento de la oficina de empleo.
   Considerando que mediante la Resolución del Ministerio de Trabajo, empleo y seguridad social de la Nación N° 497 se creó el Programa Jóvenes con más y mejor trabajo.
   Que el programa brinda un conjunta de acciones y prestaciones integradas tendientes a mejorar las condiciones de empleabilidad y promover la inserción laboral de los jóvenes, las que son gestionadas a través de la oficina de empleo municipal.
   Que a través de la secretaría de Empleo brindó asistencia técnica y financiera para la creación y fortalecimiento de la oficina de empleo del Municipio.
    Que la mencionada a partir del análisis de las necesidades que devienen de la implementación del Programa Jóvenes con más y mejor Trabajo ha evaluado la conveniencia de brindar asistencia para fortalecer el equipo técnico de la oficina de empleo en pos de garantizar el proceso de implementación del programa.
    Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la ley orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.
     Por ello, tratado y aprobado el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, sanciona con fuerza de ley la siguiente:
                                               ORDENANZA
Artículo 1°: _Autorizase al Departamento Ejecutivo a suscribir Protocolo Adicional del Convenio del Ministerio de Trabajo, empleo y seguridad social N° 201/ 11, suscripto con la Municipalidad de Baradero para la ejecución del Programa Jóvenes con más y mejor trabajo y el fortalecimiento de la oficina de empleo, entre el Municipio de Baradero, representado por el Intendente Dr. Aldo M. Carossi, y el Ministerio de Trabajo, empleo y seguridad social, representado por el Lic. Enrique Deibe, obrante de fs. 2 a fs. 45 del expediente 4009-20-08240/13 “D”.
Artículo 2°: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en sesión ordinaria a los 4 días del mes de junio de 2013.

FDO: Sr. Víctor D. Depauli, PTE HCD y Sra. Sandra A. Vargas, Prosecretaria de HCD.
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Ordenanza N° 4817 del 4 de junio de 2013 y promulgada el 6 de junio de 2013.
     Visto que Baradero es, desde su fundación en 1615, una reducción indígena en la que se concentraron pueblos Mbyguaes, chanas y guaraníes.
    Que la ciudad tiene como punto de distinción, el sitio arqueológico Cementerio Indígena, en el cual comprobaciones arqueológicas de 1911, realizadas por Salvador de Benedetti, determinaron que en este espacio coexistieron los grupos originarios ya evangelizados y la sociedad colonizadora;
   Que el sitio arqueológico Cementerio Indígena ha sido declarado de interés Patrimonial Municipal y lugar histórico y arqueológico por ordenanza municipal N° 3186/05, y sitio arqueológico e histórico patrimonial provincial según ley 14375, constituyendo un referente de identidad y memoria histórica de significativo valor para la comunidad de Baradero.
   Que como se trata de un patrocinio histórico y cultural que simboliza uno de los eventos fundacionales de la localidad, se viene desarrollando un Proyecto de Museo sitio y es aquí donde se propone la construcción de la Casa de la Historia y la Cultura del Bicentenario, “Cuatricentenario de nuestra ciudad”.
     Que le proyecto Casas de la Historia y la Cultura del Bicentenario segunda Etapa, constituye un emprendimiento conjunto de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, la secretaría de Cultura, el Instituto Nacional del Teatro, el Instituto Nacional del Cine y artes Audiovisuales y el Ministerio de Trabajo, empleo y seguridad social N° 155/09 y su Protocolo adicional N° 1.
   Que el proyecto casa de la Historia y la Cultura del Bicentenario Segunda etapa, tiene por objeto generar espacios dedicados a la valoración histórica y cultural de los pueblos mediante la construcción, ampliación o refacción de infraestructura cultural comunitaria, identificable bajo la denominación común de casa de la Historia y la Cultura del Bicentenario;
   Que por los fundamentos y características expuestas el Ministerio de Trabajo, empleo, seguridad social de la Nación ha resuelto autorizar la construcción de una de la casa en nuestra ciudad de Baradero en el predio de Cementerio Aborigen de Baradero, proyecto que de acuerdo a sus características se de llevar a cabo con la participación conjunta con la Municipalidad de Baradero.
   Que dicha casa del Bicentenario del cuatricentenario para nuestra ciudad cuyo proyecto se adjunta, formará parte de la recuperación y puesta en valor del sitio como a la valoración y difusión tanto en la historia, como de las luchas de los pueblos originarios, tanto pasada como en la actualidad a través del desarrollo de diferentes actividades como;
     Exhibición permanente y muestras itinerantes de materiales arqueológicos históricos vinculados con el sitio Cementerio indígena, que se ubica en el mismo predio y la historia local.
     Actividades de divulgación para ámbito educativo y turístico del patrimonio cultural tanto material como intangible, a través de documentales, films, obras de teatro, cursos y conferencias.
   Taller de actividades, artísticas y artesanales relacionadas con estilos regionales (alfarería, tallas en madera, tejidos, cestería, etc).
    Jornadas de encuentro con los pueblos originarios, con espacios de presentación de sus producciones actuales.
    Realización de eventos conmemorativos de la historia y homenaje a personajes distinguidos por la memoria local.
   Presentación de producciones culturales de los diferentes sectores sociales de la comunidad en diversos soportes,
   Festejos 400 años – 1615 – 2015.
    Que dicho proyecto tiene entre sus objetivos un nuevo espacio que generará fuentes de trabajo y de inclusión social para la comunidad.
     Que para la realización de la misma se autoriza al sr. Intendente Municipal la firma del convenio con el Ministerio de Trabajo de la Nación.
      Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la ley orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires;
     Por ello, tratado y aprobado, el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, sanciona con fuerza de ley la siguiente:
                                                 ORDENANZA
Artículo 1°: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir Convenio del Proyecto de las Casas de la Historia y la cultura del Bicentenario, entre el Municipio de Baradero, representado por el Intendente Municipal Dr. Aldo M. Carossi, y el Ministerio de Trabajo, empleo y seguridad social,  que forma parte como anexo de la presente, obrante de fs. 11 a fs. 15 del expediente 4009-20-08163/13 “S”.
Artículo 2°: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo.
Fecho, archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en sesión ordinaria llevada a cabo el día 4 de junio de 2013.
FDO: Sr. Víctor D. Depauli, PTE. HCD y Sra. Sandra A. Vargas, Pro Secretaria de HCD.
BARADERO, 6 de junio de 2013.
PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.
Fdo: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal y Cra. Leda López, Secretaria de Hacienda.
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Ordenanza N° 4818 del 4 de junio de 2013 y promulgada el 6 de junio de 2013.
     Visto las actuaciones que corren por expediente N° 4009-20-08239/13, letra D, mediante el cual el Departamento Ejecutivo Municipal solicita la Convalidación del Contrato suscripto con el Ministerio de Trabajo, empleo y seguridad social de la Nación, en el Marco del Plan integral “Más y Mejor Trabajo” y;
   Considerando que el Plan Integral creado mediante resolución N° 256 del Ministerio de Trabajo, empleo y seguridad social de la Nación.
    Que el objetivo del mencionado plan es promover la inserción laboral de los trabajadores desocupados.
     Que la red de oficinas de empleo desarrolla a nivel territorial un trabajo en concordancia institucional que favorecen los procesos de inclusión social de grupos menos favorecidos y el desarrollo de la competitividad de los sectores productivos.
    Que mediante la resolución del Ministerio de trabajo, empleo y seguridad social de la Nación N° 497, se creó el Programa Jóvenes con más y mejor trabajo.
     Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la ley orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires;
    Por ello, tratado y aprobado el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero sanciona con fuerza de ley la siguiente:
                                        ORDENANZA
Artículo 1°: Convalídese el Convenio Marco del Plan Integral “Más y Mejor Trabajo” suscripto entre el Municipio de Baradero, representado por el Intendente Dr. Aldo M. Carossi y el Ministerio de trabajo, empleo y seguridad social de la Nación, representado por el Sr. Ministro de Trabajo, empleo y seguridad social de la Nación, representado por el sr. Ministro Dr. Carlos A. Tomada; obrante de fs 2 a fs 10 del expediente 4009-20-08239/13, letra D.
Artículo 2°:  Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en sesión ordinaria, a los días 4 de junio de 2013.
FDO: Sr. Víctor D. Depauli. PTE. HCD y Sra. Sandra A. Vargas, Pro Secretaria de HCD.
BARADERO, 6 de junio de 2013.
PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.
FDO: Dr. Aldo M. Carossi. Intendente Municipal y Cra. Leda López, Secretaria de Hacienda.
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Ordenanza N° 4819 del 4 de junio de 2013 y promulgada el 6 de junio de 2013.
      Visto lo solicitado por la Secretaría de Desarrollo Social, mediante expediente S-4009-20-08061/13, el reconocimiento de deuda a la Lic. en Terapia Ocupacional Celina Castelli y,
     Atento a los informes de las distintas áreas, obrante en el expediente de referencia y,
    Considerando con lo dispuesto por los artículos 140 y 141 del Reglamento de Contabilidad, en concordancia con el artículo 54, Decreto 2980/00, relacionado al reconocimiento de deuda de ejercicios anteriores.
    Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la ley orgánica de las municipalidades.
    Por ello, tratado y aprobado, el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero sanciona con fuerza de ley la siguiente:
                                       ORDENANZA
Artículo 1°: Reconózcase la deuda que mantiene el Municipio de la ciudad de Baradero, con la Lic. Celina Castelli, y autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar el pago por la suma de $ 1.400= (pesos un mil cuatrocientos), Factura N° 0001-00000647, no abonadas en su oportunidad y de acuerdo a la documentación obrante en el expediente S-4009-20-08061/13.
Artículo 2°: La imputación que le hubiere correspondido al gasto en el año de origen, se detalla a continuación:
Jurisdicción: Secretaría Desarrollo Social 1110105000.
Cat. Prog. 51.05.00- Hospital Municipal.
Fuente de Financiamiento: 133- De origen Nacional ( RR1720133)
Objeto del gasto: 3.5.9.0.- otros.
Artículo 3°: Regístrese, publíquese, y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero en sesión ordinaria del día 4 de junio de 2013.
FDO: Sr. Víctor D. Depauli PTE. HCD y Sra. Sandra A. Vargas, Pro secretaria de HCD.
BARADERO, 6 de junio de 2013.
PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.
FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal y Cra. Leda López, Secretaria de Hacienda.
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Ordenanza N° 4820 del 4 de junio de 2013 y promulgada el 6 de junio de 2013.
      Vistas las actuaciones que corren por expediente I-4009-20-07530/13, mediante la cual solicita eximición del llamado derecho de construcción y derecho de oficina y;
      Atento a la aprobación  de plano de obra nueva a regularizar la ampliación del edificio con destino a templo, sito en calle Gallo N° 360 de nuestra ciudad.
    Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la ley orgánica de las municipalidades.
     Por ello, tratado y aprobado, el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero sanciona con fuerza de ley la siguiente:
                                          ORDENANZA 
Artículo 1°: Eximese del pago de los derechos de construcción y derechos de oficina, a la Iglesia Nazarena Apostólica Cristiana, sito en Gallo 360, designada catastralmente como: Circ. I, Sección A, Mza. 74, Parc. 14, correspondiente a la documentación obrante en expediente I-4009-20-07530/13.
Artículo 2°: Regístrese, publíquese, comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Baradero, en sesión ordinaria a los 4 días del mes de junio de 2013.
FDO: Sr. Víctor D. Depauli, PTE. HCD y Sra. Sandra A. Vargas, Pro secretaria de HCD.
BARADERO, 6 de junio de 2013.
PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.
FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal y Cra. Leda López, Secretaria de Hacienda.
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Ordenanza N° 4821 del 4 días de junio de 2013 y promulgada el 6 de junio de 2013.
    Visto la actuado según expediente 4009-20-03652/11, letra R, y teniendo en cuenta las distintas ordenanzas que tratan de la desafectación de tierras del área rural;
    Teniendo en cuenta que el emprendimiento solicitado redundará en múltiples beneficios para la zona, permitiendo un continuo desarrollo de la misma.
    Que la extensión del área urbana cuenta con los servicios esenciales y que los mismos son aptos desde el punto de vista hidraúlico.
    Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la ley orgánica de las municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.
    Por ello, tratado y aprobado el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, sanciona con fuerza de ley la siguiente:
                                  ORDENANZA PREPARATORIA
Artículo 1°: Desafectase del área rural la parcela designada como: Circ. III, Sección A, Ch 12, Fracción III, Parcela 2.
Artículo 2°: El Sector mencionado pasará a integrar el área urbana de la ciudad de Baradero, como: Zona Sector urbanización especial, con los siguientes indicadores urbanísticos:

a)     FOS: 0,40
b)     FOT: 0,50.
c)     Densidad neta: 30 H/H
d)     Dimensiones mínimas: 50 mtrs ancho – Sup. 2.500 m2.
e)     Retiro de frente mínimo: 10 metros.
      Retiro lateral mínimo: 3 metros.
f)       Altura máxima de construcción: 9 metros, pudiendo dejar por encima de este nivel la reserva de agua.
g)     Servicios esenciales: Alumbrado.
                                         Energía eléctrica domiciliara.
                                         Desagües pluviales.
                                         Suministro de agua mediante perforación.
                                       Abovedado de calles.
                                       Servicio cloacal por pozo absorbente o planta de tratamiento domiciliaria.
Artículo 3°: Deberá darse cumplimiento a lo requerido en el art´ciulo 56 del decreto Ley 8912/ 77, en relación a la cesión de espacio verde público, reserva comunitaria y vías de circulación correspondiente que continúan la traza urbana.
Artículo 4°: Derogase la ordenanza registrada bajo el N° 4793/13.
Artículo 5°: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.
Dada en la sala de sesiones del Concejo Deliberante del Partido de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en sesión ordinaria, a los 4 días del mes de junio de 2013.
FDO: Sr. Víctor D. Depauli, PTE. HCD y Sra. Sandra A. Vargas, Pro Secretaria de HCD.
BARADERO, 6 de junio de 2013.
PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.
FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal y Arq. Ezequiel Lapadula, Secretario de Obras Públicas y Privadas.
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  Ordenanza N° 4822 del 4 de junio de 2013 y promulgada el 6 de junio de 2013.
    Vistas las actuaciones que corren por expediente C- 4009-20-07981/13, mediante la cual el Club Regatas Baradero, solicita del llamado Derecho de construcción y derecho de oficinas, y;
   Atento a la aprobación de plano nueva obra a regularizar con destino a sede social deportiva – espejo de agua, sito en calle Almirante Brown de nuestra ciudad.
   Que la presente medida se dicta en uso de sus atribuciones conferidas por la ley orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires;
    Por ello, tratado y aprobado el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, sanciona con fuerza de ley la siguiente:
                                    ORDENANZA
Artículo 1°: Exímese del pago de los derechos de construcción y derechos de oficina, al Club Regatas Baradero, sito en Almirante Brown S/N, entre Serrano y Avda. del Trabajo, designada catastralmente como: Circ. II, Sección B, Quinta 38, Fracción I, correspondiente a la documentación obrante en expediente C- 4009-20-07981/13.
Artículo 2°: Regístrese, publíquese, comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en sesión ordinaria a los 4 días del mes de junio de 2013.
FDO: Sr. Víctor D. Depauli, PTE. HCD y Sra. Sandra A. Vargas, Pro Secretaria de HCD.

BARADERO, 6 de junio de 2013.
PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.
FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal y Cra. Leda López, Secretaria de Hacienda.
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Ordenanza N° 4823 del 4 de junio de 2013 y promulgada el 6 de junio de 2013.
    Visto la ordenanza impositiva N° 4801 y;
    Considerando que en el artículo 1° de la misma se establece para la percepción de los incrementos impositivos allí dispuestos, su vigencia a partir del 01/01/2013.
    Que en el artículo 40 se establece que todos los valores determinados en los artículos anteriores (con un 10 % de incremento) sufrirán un aumento del 15 % a partir del 01/03/2013 hasta el 30/06/2013, del 6 % a partir del 30/06/2013 hasta el 30/09/2013 y el 7,5 % del 30/09/2013 hasta el 31/12/2013.
    Que el artículo 40 citado también fija que el producto de los aumentos allí consolidados debería afectarse exclusivamente al pago de masa salarial.
   Que las normas antes invocadas podrían colegiarse diferencias de interpretación acerca de la fecha en que comienzan a regir los respectivos aumentos en las tasas.
   Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la ley orgánica de las municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y el Reglamento de Contabilidad.
    Por ello, tratado y aprobado el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, sanciona con fuerza de ley la siguiente:
                                    ORDENANZA
Artículo 1°: Determínese que la totalidad de los incrementos en los valores de las tasas, derechos, y otros gravámenes fijados en la ordenanza 4801, y cuya exigibilidad se estableciera a partir del 01/01/2013, comiencen a devengarse y percibirse a partir del 01/03/2013.
Artículo 2°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a otorgar planes de financiación en cuotas mensuales sin devengamiento de intereses cuyo vencimiento no se extienda más allá del 31/12/2013 y cuyo monto no resulte inferior a $ 30=.
Artículo 3°: Destínese la totalidad de los ingresos provenientes de los incrementos de tasas, derechos y otros gravámenes establecidos en la ordenanza 4801, a la formación de un fondo afectado exclusivamente a la cancelación de masa salarial.
Artículo 4°: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en sesión ordinaria a los 4 días del mes de junio de 2013.
FDO: Sr. Víctor D. Depauli, PTE. HCD y Sra. Sandra A. Vargas, Pro Secretaria de HCD.
BARADERO, 12 de junio de 2013.
PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.
FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal y Cra. Leda López, Secretaria de Hacienda.
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Ordenanza N° 4824 del 18 de junio de 2013 y promulgada el 19 de junio de 2013.
      Visto la necesidad de otorgar a los vecinos de la ciudad de Baradero la posibilidad de regularizar su situación tributaria con el Municipio y;
     Considerando que organismos nacionales y provinciales han propiciado en los últimos tiempos planes de pago por deudas con descuentos de intereses, posibilitando facilidades de pago beneficiosas para el contribuyente.
    Que esa situación se ha visto reflejada en un aumento de la recaudación tanto Nacional como Provincial.
   Que si bien el dictado de moratorias anteriores ha resultado manifiestamente inequitativo para aquellos contribuyentes que con un enorme esfuerzo cumplen regularmente con sus obligaciones tributarias, es necesario establecer un nuevo régimen de facilidades de pago, no debiendo este ser del mismo tenor que los anteriores.
    Que el incumplimiento de los contribuyentes perjudica al erario municipal al privarlo de ingresos genuinos.
   Que no es posible ignorar la crisis económico financiera que acechó al país, que impidió cumplir con sus obligaciones a una gran cantidad de contribuyentes con o sin trayectoria fiscal irreprochable.
    Que es necesario implementar políticas fiscales que permitan por un lado el recupero de deuda, y por otro el ingreso al sistema tributario de aquellos contribuyentes que por distintas circunstancias quedaron fuera del mismo.
    Que de esta manera el Municipio actúa de acuerdo a los lineamientos fiscales provinciales.
    Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la ley orgánica de las municipalidades.
    Por ello, tratado y aprobado, el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, sanciona con fuerza de ley la siguiente:
                                           ORDENANZA  
Artículo 1°: Establécese un Régimen de Presentación Espontánea y facilidades de pago para aquellos contribuyentes que se presenten antes del 30 de septiembre de 2013, ante la Dirección de Rentas del Municipio, a regularizar sus obligaciones tributarias devengadas hasta los 60 días anteriores a la realización del convenio de moratoria, por las Tasas de alumbrado, barrido, limpieza y conservación de la vía pública y servicios sanitarios, agua y cloacas, alumbrado público, red vial, seguridad e higiene, patentes de rodados menores (art. 78° – Inc. B), impuesto automotor, locación de obras, servicios sanitarios, ítem 4, publicidad y propaganda, multas por falta de declaración jurada de seguridad e higiene, multas por contravenciones, derecho de cementerio, transporte de sustancias alimenticias, transporte público de pasajeros, ocupación de espacios públicos, como así también por las contribuciones de mejoras generadas por obras de pavimento y construcción de viviendas y obras de agua, derechos de construcción, derechos de oficinas y multas por presentación de planos de obras, ya sea a regularizar y / o a construir, y todo otro derecho o tasa presentes en la ordenanza fiscal e impositivas vigentes y no mencionados en el presente artículo. Cada contribuyente que se presente para acogerse a los beneficios de la moratoria podrá hacerlo en hasta tres cuentas a su elección de cada una de las tasas y derechos en las cuales solicita el beneficio, la elección de las cuentas por las que se solicitan los beneficios de la moratoria corresponderá al contribuyente.
Artículo 2°: Para aquellos contribuyentes que se presenten a regularizar su situación impositiva, respecto de deuda sobre impuesto automotor, podrá aplicarse el Código Fiscal N° 10.397 (texto ordenado 2004) Decreto 226/03, salvo vehículos que se encuentren con títulos ejecutivos incluidos.
Artículo 3°: Para adherir al régimen establecido en la presente ordenanza, se establece como requisito esencial, haber dado cumplimiento al efectivo pago de todas las obligaciones fiscales municipales correspondientes al bien que se pretende incluir en moratoria, que se devenguen hasta 60 días anteriores a la realización de convenio de adhesión a la moratoria.
Artículo 4°: Para los adherentes al régimen que cumplan totalmente con las obligaciones que impone la presente ordenanza, quedarán condonadas en un 100 % todas las multas que eventualmente les pudieran corresponder por la falta de pago en término de las obligaciones fiscales que se pretenden regularizar, estableciéndose un descuento del 100 % sobre los intereses y recargos previstos en el artículo 40 de la ordenanza fiscal vigente, en la primer cuenta solicitada, el 70 % de descuento sobre los intereses y recargos previstos en el artículo 40 de la ordenanza fiscal vigente, en la segunda cuenta solicitada y el 50 % de descuento sobre los intereses y recargos previstos en el artículo 40 de la ordenanza fiscal vigente en la tercera cuenta solicitada.
Artículo 5°: La modalidad de pago será la siguiente:

a)     Contado y hasta 6 cuotas sin intereses por financiación. La conformación de planes de este inciso podrá ser de 3 a 6 cuotas. Los contribuyentes con deuda inferior a pesos quinientos ( $ 500=) de capital, solo podrán acceder a abonar de contado o 6 cuotas.
b)     7 a 18 cuotas: se aplicará un interés del 1 % mensual.
c)     18 a 60 cuotas: se aplicará un interés del 2 % mensual.

Para todos los casos las cuotas no podrán ser inferiores a pesos cincuenta ( $ 50=) mensuales.
Para los casos debidamente justificados por medio expedientes con estudios socio económicos se podrán otorgar hasta 60 (sesenta) cuotas con una Tasa de interés del 1,5 % mensual.
En este caso las cuotas no podrán ser inferiores a pesos cincuenta ( $ 50=) mensuales.
Artículo 6°: Todos aquellos contribuyentes titulares de dominio o poseedores legítimos debidamente acreditados, podrán acogerse a la presente memoria.
Artículo 7°: Las cuotas que se soliciten para la regularización de la deuda serán iguales, mensuales y consecutivas y vencerán los días 10 de cada mes, o inmediato posterior hábil si aquel resultara inhábil. Las cuotas abonadas con posterioridad a la fecha de vencimiento establecidos se abonarán a valor de determinación de la misma en el plan más los recargos establecidos en la ordenanza fiscal vigente (Art. 40 Inc. a). La primera cuota de cada uno de los planes de pago por los que se opte deberá ingresarse conjuntamente con la presentación adhiriendo al respectivo plan y la segunda cuota vencerá el día del mes inmediato siguiente al de la fecha de presentación y simultanea adhesión.
Artículo 8°: A pedido de los contribuyentes se podrán reformular Planes de Pago otorgadas por ordenanzas a la presente, e incorporarse a éste régimen por el saldo de su deuda, no pudiendo refinanciarse el plan, otorgado a través de esta norma, por esta misma.
Artículo 9°: Quedan comprendidos dentro del presente régimen los contribuyentes con deudas fiscales a los que el municipio les haya iniciado demanda judicial, cualquiera sea el estado procesal del pleito, comprendiendo incluso a aquellos que ya registran sentencia judicial. La Dirección de Asesoría Letrada, practicará la liquidación extrajudicial y / o judicial conforme a lo previsto por las normas administrativas y / o judiciales que rijan al momento del acogimiento o en su defecto a las pautas que fije la respectiva sentencia.
Artículo 10°: En el caso que se tratare, de juicio iniciado sin sentencia, los honorarios no podrán ser superiores al seis por ciento ( 6 % ) del capital adeudado siempre que el importe resultante de este porcentaje no sea inferior al mínimo de ley. En el supuesto de procesos con sentencia, se encuentre firme o no la misma, los emolumentos profesionales no podrán ser superiores al 8 % del capital adeudado. A fin de posibilitar y legitimar la reducción de honorarios, antes normada, el Municipio renuncia al 25 % de la porción de los honorarios profesionales que le corresponde percibir en virtud de lo establecido en el decreto ley 8838/77.
Tratándose de deudores con juicio iniciado, los pagos que se reciban lo serán sin perjuicio del estado de autos, hasta tanto se homologue judicialmente el acuerdo. Si se dejara de pagar cualquiera de las cuotas acordadas, se continuará la acción judicial para el cobro compulsivo de lo adeudado. El convenio suscripto por las partes será título ejecutivo en los términos del artículo 518 y concordantes del código procesal y comercial de la Provincia de Buenos Aires.
Los honorarios hasta pesos trescientos ( $ 300=) serán abonados al contado, los superiores a pesos trescientos ( $ 300=) hasta pesos mil ( $ 1.000=), podrán ser abonados hasta en doce (12) pagos. Las cuotas no podrán ser inferiores a pesos cincuenta ( $ 50=) y tendrán un interés mensual del 2 %. En el caso que el contribuyente opte por el pago de honorarios en cuotas en cualesquiera de las modalidades, suscribirá al momento de practicarse la liquidación por ante la Dirección de la Asesoría Letrada (art. 9, in fine) un convenio de pago de los emolumentos, el que será título ejecutivo en los términos del artículo 518 y concordantes del Código Procesal y comercial de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 11°: Verificado el incumplimiento del pago de dos (2) cuotas consecutivas o cuatro (4) alternadas del Plan de pagos, caducará el mismo como así también los beneficios concedidos, renaciendo en toda su extensión la totalidad de las obligaciones originales. El decaimiento del plan se formulará de pleno derecho, sin necesidad de previa notificación y / o intimación, considerándose los pagos realizados como ingresos a cuenta de totalidad de las sumas adeudadas, imputándose los mismos en primer lugar a la cancelación de intereses, recargos y accesorios, y luego a amortización de Capital.
Artículo 12°: Los pagos efectuados con anterioridad a la vigencia de esta ordenanza por conceptos que resulten condonados o reducidos, se considerarán firmes, careciendo los interesados del derecho de repetirlos.
Artículo 13°: La presentación espontánea se perfeccionará con el pago de la obligación al contado o de la primera cuota que corresponda conforme a lo previsto en el artículo 4.
Artículo 14°: El acogimiento a los beneficios de la presente, tendrá el carácter de firme, expreso e irrevocable reconocimiento de deuda y operará como causal interruptora de la prescripción, respecto de las facultades de verificación y la acción de cobro de los gravámenes, según sea el caso. Asimismo, implicará la renuncia irrevocable e incondicional al derecho de repetición respecto de los importes incluidos en la regularización.
Artículo 15°: En caso de transferencia de dominio o de la posesión de la propiedad cuya deuda se regularice a través de esta ordenanza, comprador y vendedor o transmíteme y receptor, respectivamente, serán solidaria e ilimitadamente responsables en el pago de la totalidad de las obligaciones tributarias regularizadas. Ninguna oficina pública tomará razón de actuación o tramitación alguna con respecto a negocios, bienes o actos relacionados con obligaciones fiscales a favor de la Municipalidad, sin el libre deuda correspondiente. En su caso, los intervinientes deberán actuar como agentes de retención del monto de dichas obligaciones y cancelarán las mismas en su totalidad en la Municipalidad para obtener el certificado de libre deuda correspondiente.
Artículo 16°: Fijase hasta el 30 de septiembre de 2013 el plazo para acogerse a los beneficios de la presente ordenanza, y autorizase al Departamento Ejecutivo a prorrogar, la vigencia del plazo previsto para el acogimiento a la presente ordenanza si las circunstancias lo aconsejaren.
Artículo 17°: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero en sesión ordinaria del día 18 de junio de 2013.
FDO: Sr. Víctor D. Depauli, PTE. HCD y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD
BARADERO, 19 de junio de 2013.
PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.
FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal y Cra. Leda López, Secretaria de Hacienda.
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Ordenanza N°4825 del 18 de junio de 2013 y promulgada el 19 de junio de 2013.
       Visto lo solicitado por el Director administrativo del Hospital Lino Piñeiro, mediante expediente D- 4009-20-07838/13, el reconocimiento de deuda por Servicio de Hemoterapia del Hospital Municipal y;
     Atento a los informes de las distintas áreas, obrante en el expediente de referencia y;
   Considerando con lo dispuesto por los artículos 140 y 141 del reglamento de Contabilidad en concordancia con el artículo 54, decreto 2980/00, relacionado al reconocimiento de deuda de ejercicios anteriores.
    Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la ley orgánica de las Municipalidades.
    Por ello, tratado y aprobado el Honorable Concejo Deliberante del Partido de  Baradero sanciona con fuerza de ley la siguiente:
                                       ORDENANZA
Artículo 1°: Reconózcase la deuda que mantiene el Municipio de la ciudad de Baradero, con el Servicio de Medicina Transfusional – Banco de Sangre Dr. Adrián Gorla; y autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar el pago por la suma de $ 2.255= (pesos dos mil doscientos cincuenta y cinco), Factura N° 0001-00001095, y el pago por la suma de $ 2.005= (pesos dos mil cinco) Factura N° 0001-00001094 no abonada en su oportunidad y de acuerdo a la documentación obrante en el expediente D- 4009-20-07838/13.
Artículo 2°: La imputación que le hubiere correspondido al gasto en el año de origen, se detalla a continuación:
Jurisdicción: Secretaría de Salud 1110104000
Cat. Prog: 41.00.00 – Hospital Municipal.
Fuente de financiamiento: 110- Tesoro Municipal.
Objeto del gasto: 3.4.2.0 – Médicos y sanitarios.
Importe $ 4.260= ( pesos cuatro mil doscientos sesenta).
Artículo 3°: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, en sesión ordinaria del día 18 de junio de 2013.
FDO: Sr. Víctor D. Depauli, PTE. HCD y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD.
BARADERO, 19 de junio de 2013.
PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.
FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal y Cra. Leda López, Secretaria de Hacienda.
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Ordenanza N° 4826 del 18 de junio de 2013 y promulgada el 19 de junio de 2013.
     Visto la solicitud efectuada por el Departamento Ejecutivo, obrante en actuaciones que corren por expediente N° 4009-20-07856/13 “D” y;
   Considerando los informes de las distintas reparticiones municipales;
   Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la ley orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y Reglamento de Contabilidad.
   Por ello, tratado sobre tablas y aprobado el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, sanciona con fuerza de ley la siguiente:
                                       ORDENANZA
Artículo 1°: Reconózcase la deuda que mantiene el Municipio de Baradero con el Proveedor SOMA S.A., correspondiente al año 2011, y autorizase al Departamento Ejecutivo a efectuar el pago por la suma de pesos cuatro mil doscientos cuarenta y siete ( $ 4.247=), no abonada en su oportunidad y de acuerdo a la documentación obrante en expediente 4009-20-07856/13 “D”.
Artículo 2°: La imputación que le hubiere correspondido al gasto en el año de origen (2011) se detalla a continuación:
 Jurisdicción: 1110104000, Secretaría de Salud.
Categoría programática: 41.00.00 Hospital Municipal.
Fuente de financiamiento: 110- Tesoro Municipal.
Objeto del gasto: 3.9.9.0 – otros.
Artículo 3°: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.
Dada en la sala de sesiones del Concejo Deliberante del Partido de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en sesión ordinaria a los 18 días del mes de junio de 2013.
FDO: Sr. Víctor D. Depauli, PTE. HCD y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD.
BARADERO, 19 de junio de 2013.
PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.
FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal Y Cra. Leda López, Secretaria de Hacienda.
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Ordenanza N° 4827 del 18 de junio de 2013 y promulgada el 19 de junio de 2013.
     Visto la solicitud interpuesta por la Sra. Roselló Marta Mabel, en actuaciones que corren por expediente R- 4009-20-13483/09 y expediente R-4009-20-09080/89.
    Atento al resultado del estudio socio económico y;
   Considerando que se mantienen las condiciones que dieron origen a la eximición otorgada por ordenanza N° 1831/96 que a fojas 5,6,7 y 8 se adjuntan certificados de discapacidad emitidas por el Ministerio de Salud de la Pcia. Bs. As. (Ley 10.592).
  Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la ley orgánica de las Municipalidades.
   Por ello, tratado y aprobado el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, sanciona con fuerza de ley la siguiente:
                                       ORDENANZA
Artículo 1°: Exímese por el ejercicio 2013 a la Señora Marta M. Roselló del pago de las tasas municipales que gravan el inmueble de su propiedad sito en: Circ II- Sec. B- Qta. 58- Mza. 58p- Parcela 18 de esta ciudad.
La eximición que se acuerda no comprende la tasa por alumbrado público, la que de acuerdo a la ordenanza 960 carece de todo régimen de eximición.
Artículo 2°: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, Pcia. Bs. As., en sesión ordinaria del día 18 de junio de 2013.
FDO: Sr. Víctor D. Depauli, PTE. HCD y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD.
BARADERO, 19 de junio de 2013.
PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.
FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal y Cra. Leda López, Secretaria de Hacienda.
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Ordenanza N° 4828 del 18 de junio de 2013 y promulgada el 19 de junio de 2013.
    Visto la solicitud interpuesta por la Sra. Viviana C. Gabilondo, en actuaciones que corren por expediente G- 4009-20-05773/12 G, y expte. 20-04942/97.
   Atento al resultado del estudio socio económico y;
   Considerando que aún persisten los motivos que dieron origen a la ordenanza 2536.
    Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la ley orgánica de las Municipalidades.
    Por ello, tratado y aprobado el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero en sesión ordinaria de fecha 18 de junio de 2013.
FDO: Sr. Víctor D. Depauli, PTE. HCD y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD.
BARADERO, 19 de junio de 2013.
PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.
FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal y Cra. Leda López, Secretaria de Hacienda.
Ordenanza N° 4829 del 18 de junio de 2013 y promulgada el 19 de junio de 2013.
     Vistas las actuaciones que corren por expediente I-4009-20-11354/08, Alc. 1, mediante el cual el Tiro Federal Argentino de Baradero solicita la eximición de la tasa de seguridad e higiene del natatorio.
    Atento a que la institución está inscripta como entidad de bien público N° 10, sin fines de lucro.
     Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la ley orgánica de las municipalidades.
    Por ello, tratado y aprobado por el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, sanciona con fuerza de ley la siguiente:
                                       ORDENANZA
Artículo 1°: Exímase por el ejercicio 2013 al Tiro Federal Argentino de Baradero, ubicado en calle Emilio Samín S/N de la Tasa por inspección de seguridad e higiene- Cuenta N° 4595.
Artículo 2°: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero en sesión ordinaria del día 18 de junio de 2013.
FDO: Sr. Víctor D. Depauli, PTE. HCD, y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD.
BARADERO, 19 de junio de 2013.
PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.
FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal y Cra. Leda López, Secretaria de Hacienda.
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Ordenanza N° 4830 del 18 de junio de 2013 y promulgada el 19 de junio de 2013.
     Visto las gestiones que el Departamento Ejecutivo Municipal ha iniciado ante Fideicomiso Fondo Fuerza Solidaria para la obtención de un préstamo y;
     Considerando que el programa Fuerza Solidaria tiene como objetivo fomentar la creación y consolidación de micro emprendimientos y otros proyectos de la economía social de la Provincia de Buenos Aires, promoviendo el asociativismo y contribuyendo al fortalecimiento de las organizaciones sociales, redes y agencias, desde el incentivo al desarrollo productivo local y de las economías regionales.
    El destino del crédito será destinado a otorgar micro créditos para financiar Capital de Trabajo, inversiones, infraestructura y ampliación y / o refacción de viviendas.
    Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.
    Por ello, tratado sobre tablas y aprobado el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, sanciona con fuerza de ley la siguiente:
                                    ORDENANZA PREPARATORIA
Artículo 1°: Facultase al Departamento Ejecutivo a contraer con el Fideicomiso Fondo Fiduciario Fuerza Solidaria representado por Bapro Mandatos y Negocios S.A. un empréstito por la suma de pesos setecientos cincuenta mil ( $ 750.000=).
Artículo 2°: El préstamo que se autoriza a contraer se encuentra sujeto a las siguientes condiciones financieras:
Plazo: Treinta y seis (36) meses.
Cuotas: treinta y seis (36) cuotas de capital e intereses, amortizables con periodicidad mensual para capital, y mensual para intereses.
Tipo de operación: Prestamos amortizables a intereses vencidos
Amortización de capital: Cuotas de amortización de capital constantes (sistema alemán).
Tasa de interés aplicable: La Tasa de interés a aplicarse al crédito será variable, definida por el Comité de administración y como máximo igual a la tasa de encuesta del BCRA para depósitos a plazo fijo en pesos a 30 dias, corregida por el coeficiente de efectivo mínimo, o la equivalente que en el futuro la reemplace, regulada por el BCRA. Los vencimientos de las cuotas son los primeros días de cada mes. Para mantener la bonificación de la tasa, se deberán pagar las cuotas antes de los 30 días corridos desde su vencimiento.
Arancel de otorgamiento: 2 % del total del crédito por única vez en forma adelantada al momento de efectivizarse la operación.
Artículo 3°: El importe del empréstito será destinado a otorgar microcréditos para financiar parte de la obra que se detalla en proyecto anexo comprometiéndose el Municipio a aportar los recursos necesarios para cancelar el costo total de la obra.
Artículo 4°: La obligación de pago a asumir por la Municipalidad será garantizada mediante la afectación de los recursos que le correspondan al Municipio por el Régimen de coparticipación de impuestos nacionales y provinciales / Ley N° 10.559 y modificatorias), cediendo los mismos como medio de pago de las obligaciones emergentes del presente préstamo.
Artículo 5°: El Departamento Ejecutivo preverá en los instrumentos presupuestarios vigentes y en los futuros, los rubros y partidas necesarias para dar ingreso a los recursos referidos y egresos de los fondos para atender los servicios de la deuda hasta su total cancelación.
Artículo 6°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a suscribir los convenios y demás documentación que resulten necesarios a los fines de posibilitar la concreción de la presente operatoria.
Artículo 7°: Gírese la presente al Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, a los efectos que proceda a emitir el informe técnico y de evaluación según lo dispuesto en las leyes N° 12.462 y 13.295.
Artículo 8°: Posteriormente, gírese la presente al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires a los efectos de que proceda a tomar la intervención de su competencia.
Artículo 9°: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Baradero, en sesión ordinaria del día 18 de junio de 2013.
FDO: Sr. Víctor D. Depauli, PTE. HCD y Sr. Juan J. Lamas, secretario de HCD
BARADERO, 19 de junio de 2013.
PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.
FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal y Cra. Leda López. Secretaria de Hacienda.
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Ordenanza N° 4831 del 18 de junio de 2013 y promulgada el 19 de junio de 2013.
   Visto las actuaciones que corren por expediente 4009-20-05854/12, letra C, mediante el cual el Sr. Colombo Leonardo y Silva Cintia solicitan la tenencia de un predio municipal y;
    Considerando el resultado del estudio socioeconómico y los informes de las distintas dependencias y las constancias obrantes en el expediente administrativo ut – supra referenciado;
    Que todas las personas tienen derecho a obtener una vivienda digna, contemplado por el artículo 14 de la Constitución Nacional.
   Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la ley orgánica de las municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.
   Por ello, tratado y aprobado, el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero sanciona con fuerza de ley la siguiente:
                                         ORDENANZA
Artículo 1°: Revóquese la Tenencia precaria cedida a la Sra. González Carolina Andrea, titular del DNI: 30.433.532, lote b, otorgada oportunamente por ordenanza registrada bajo el N° 4431/11.
Artículo 2°: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar el uso precario del predio ubicado sobre calle José M. Paz, entre calle Lino Piñeiro y Pedro Alonso de la ciudad de Baradero, denominado catastralmente como  circunscripción II, Secc. B, Qta. 58, Mza. 58y, parte de la parcela 24, lote b, conforme croquis obrante a fs 7 del expediente 4009-20-05854/12 “C”, a favor del Sr. Colombo Leonardo, titular del DNI 30.685.108 y de la Sra. Silva Cintia, titular del DNI 35.612.670 por el término de cinco (5) años.
Artículo 3°: Queda establecido que sobre el bien otorgado la construcción debe ser efectuada totalmente de material.
Artículo 4°: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.
FDO: Sr. Víctor D. Depauli, PTE. HCD y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD
BARADERO, 19 de junio de 2013.
PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.
FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal y Prof. Leonardo Peris, Secretario de Gobierno.
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Ordenanza N° 4832 del 18 de junio de 2013 y promulgada el 24 de junio de 2013.
    Visto la ley provincial N° 14.050, Régimen de Nocturnidad que por ordenanza registrada bajo el N° 4332/10, el Municipio se adhirió a esta y;
   Considerando que el Departamento Ejecutivo Municipal solicita la convalidación del Decreto registrado bajo el N° 306/13.
    Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la ley orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.
    Por ello, tratado sobre tablas y aprobado el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero sanciona con fuerza de ley la siguiente:
                                           ORDENANZA
Artículo 1°: Convalídese el decreto dictado por el Departamento Ejecutivo Municipal, registrado bajo el N° 306/13.
Artículo 2°: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en sesión ordinaria a los 18 días del mes de junio de 2013.
FDO: Sr. Víctor D. Depauli, PTE. HCD y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD
BARADERO, 24 de junio de 2013.
PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.
FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal y Prof. Leonardo Peris, Secretario de Gobierno.
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Ordenanza N° 4833 del 18 de junio de 2013 y promulgada el 24 de junio de 2013.
    Visto que el artículo 14° de nuestra Constitución Provincial garantiza el derecho a todos los habitantes de la Provincia a realizar “Petición individual o colectiva, ante todas y cada una de sus autoridades, sea para solicitar gracia o justicia, instruir a sus representantes o para pedir la reparación de agravios”..
   Que en el mismo sentido el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas, convención incluida en el artículo 75°, inc. 22° de nuestra Carta Magna y por tanto rango constitucional, indica en su artículo 25° que directamente o por medio de representantes libremente elegidos.
    Y considerando con profunda convicción que el Poder reside en el Pueblo y que la base de todo gobierno democrático reside en saber escuchar y obedecer la voz del soberano.
   Que la presente medida se dicta en uso de sus atribuciones conferidas por la ley orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.
   Por ello, tratado y aprobado, el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero sanciona con fuerza de ley la siguiente:
                                       ORDENANZA
Artículo 1°: Crease en el ámbito del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero la Banca del Pueblo.
Artículo 2°: Podrán acceder al uso de dicha Banca todas las personas que lo soliciten, particulares o instituciones intermedias de la comunidad, en tanto el tema a exponer se encuentre en consonancia con todo lo atendible por el HCD, según lo prescribe la ley orgánica de las Municipalidades.
Artículo 3°: Podrán participar de la Banca del Pueblo todos los ciudadanos que posean domicilio real en el distrito de Baradero. También podrán participar representantes de instituciones intermedias que tengan su domicilio en el distrito.
Artículo 4°: Para acceder a participar en la Banca del pueblo los ciudadanos interesados deberán hacer su solicitud de pedido mediante la presentación de una nota a través de la Mesa de Entradas del Honorable Concejo Deliberante, acompañada de la iniciativa legislativa que se propone. De ese modo su petición será inscripta en un libro creado al efecto, para su registro y será girada a la comisión pertinente conforme la materia de que se trate.
Artículo 5°: Las iniciativas legislativas solo podrán ser presentadas como Proyectos de Comunicación, resolución u ordenanza.
Artículo 6°: Se hará uso de la Banca del Pueblo una vez que la comisión pertinente elabore el despacho que así lo disponga, y será notificado el día y hora por Secretaría del Honorable Concejo Deliberante conforme orden de las distintas solicitudes.
Dicha notificación se hará con una antelación de cinco (5) días hábiles al día de la sesión.
Artículo 7°: Los expositores harán uso de la Banca del Pueblo, antes del inicio de cada sesión ordinaria. Se aceptarán hasta 2 (dos) expositores por sesión, los cuales podrán hacer uso de la palabra por el término de diez (10) minutos cada uno. Dicho término podrá ser ampliado, previa autorización del Presidente del Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 8°: El expositor deberá referirse específicamente al tema consignado en la solicitud dirigiéndose durante su exposición al Señor Presidente del cuerpo.
Artículo 9°: La Banca del Pueblo se ubicará físicamente de forma tal que el ciudadano – expositor pueda observar el Semi Círculo y la Presidencia.
Artículo 10°: La exposición del ciudadano que haga uso de la Banca del Pueblo será incluida en las Actas de sesiones y la Presidencia podrá disponer que se gire la misma para que continúe su tratamiento en comisión.
Artículo 11°: Derogase la ordenanza registrada bajo el N° 4488/11.
Artículo 12°: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.
BARADERO, 24 de junio de 2013.
PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.
FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal y Prof. Leonardo Peris, Secretario de Gobierno.
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                          DEPARTAMENTO  EJECUTIVO
                               D   E   C   R   E   T   O   S
 
Decreto N° 293 del 3 de junio de 2013.
Adjudicando el Concurso de Precios N° 12/2013, para la provisión de combustible con destino a móviles de la Policía Comunal, a la Empresa Edosada S.A.
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Decreto N° 294 del 3 de junio de 2013.
Adjudicando el Concurso de Precios N° 11/2013, para la compra de una rastra de disco de tiro excéntrico a la firma Scoppa Oscar A, con domicilio legal en calle San Martín 2419 de la ciudad de Baradero por la suma de pesos sesenta y nueve mil ochocientos ochenta y nueve ( $ 69.889=).
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Decreto N° 295 del 3 de junio de 2013.
Declarando de interés social, regularización dominial a favor del Sr. Brandt Eduardo Guillermo y otra.
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Decreto N° 296 del 3 de junio de 2013.
Transfiriendo de la cuenta 300043 a las cuenta 3935,4574 y 8384, del titular Moro Luis Julio, la suma de pesos un mil novecientos veintinueve con 41/100 ( $ 1.929,41=), abonados por error en la cuenta mencionada en primer término.
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Decreto N° 297 del 4 de junio de 2013.
Otorgando subsidio no reintegrable. $ 2.000= (pesos dos mil) al Sr. Serrudo Miranda Juan J., para solventar gastos por la provisión de la fuente de marcapaso (recambio).
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Decreto N° 298 del 5 de junio de 2013.
Aceptando con fecha 1° de julio de 2013, la renuncia elevada por la Sra. Brun Alicia E., para acogerse a los beneficios de la jubilación.
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Decreto N° 299 del 5 de junio de 2013.
Contratando a personal en período y tareas que se citan:
Del 1/6/2013 al 30/06/2013.:
Aguilar María F. 20 hs semanales. Taller de literatura. $ 1.600= mensuales.
Albelda Mónica B. 12 hs semanales. Tallar de telar. $ 960= mensuales.
Álvarez Micaela V. 20 hs semanales. Taller de computación en el CIC. $ 1.600= mensuales.
Arévalo Gladis M. 26 hs semanales. Taller de alfarería. $ 2.080= mensuales.
Arrieta Camila. 20 hs semanales. Taller integral. $ 1.600= mensuales.
Arrieta Graciela M. 20 hs semanales. Taller de manualidades. $ 1.600= mensuales.
Barja Natasha. 12 hs semanales. Taller de teatro. $ 960= mensuales.
Barrascoso Rosana. 12 hs semanales. Taller de gimnasia en I. Portela. $ 960= mensuales.
Basualdo Javier I. Conducción en programa de radio. $ 3.000= mensuales.
Bernaldo de Quirróz Ramiro. 35 hs semanales. Coordinación y mantenimiento.
$ 2.830,92= mensuales.
Cabrera Fiorella. 18 hs semanales. Taller de informática en CIC. $ 1.440= mensuales.
Cáceres Mónica A. 16 hs semanales. Taller de manualidades. $ 1.280= mensuales.
Capriglioni Rita E. 20 hs semanales. Taller de manualidades . $ 1.600= mensuales.
Colicchia Romina A. 12 hs semanales. Taller literario en Biblioteca Municipal.
$ 960= mensuales.
Díaz Víctor D. 20 hs semanales. Taller de iniciación musical y canto. $ 1.600= mensuales.
Libonatti Delfina P. 18 hs semanales. Taller de diseño de indumentaria. $ 1.440= mensuales.
Luna Cristian E. 20 hs semanales. Taller de tango. $ 1.600= mensuales.
Marzoa Ivana G. 20 hs semanales. Taller de apoyo escolar en Hogar del Niño Municipal y Centro Kirchner. $ 1.600= mensuales.
Masud Juan M.  18 hs semanales. Taller de cocina. $ 1.440= mensuales.
Miranda Ernesto J. 30 hs semanales. Logística y taller de tango. $ 2.830,92= mensuales.
Misenti Nahuel J. 30 hs semanales. Taller de folklore. $ 2.400= mensuales.
Orduña María A. 20 hs semanales. Taller de inglés en Alsina. $ 1.600= mensuales.
Páez Fabiana L. 20 hs semanales. Taller de apoyo escolar en Alsina. $ 1.600= mensuales.
Ramos Rodolfo. 20 hs semanales. Taller de dibujo en Sta. Coloma. $ 1.600= mensuales.
Rithner Damián. 28 hs semanales. Logística en Sec. Cultura. $ 2.830,92= mensuales.
Rivas Enrique A. 16 hs semanales. Taller de teatro. $ 1.280= mensuales.
Romero Simón A. 20 hs semanales. Taller de taekwondo en Centro Kirchner.
$ 1.600= mensuales.
Salaberry Juan I. 20 hs semanales. Taller de percusión. $ 1.600= mensuales.
Santos Natalia E. 20 hs semanales. Taller de dibujo. $ 1.600= mensuales.
Segura Paula L. 18 hs semanales. Taller de apoyo escolar en Sta. Coloma.
$ 1.440= mensuales.
Usandizaga Pablo M. 16 hs semanales. Logística en eventos. $ 1.280= mensuales.
Wuthrich Amalia I. 24 hs semanales. Taller de salsa y gimnasia en el CIC.
$ 1.920= mensuales.
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Decreto N° 300 del 5 de junio de 2013.
Contratando personal, en período y tareas que se citan:
Del 01/06/2013 al 30/06/2013:
Aguerre del Bene Ana M. Médica en Dcción. Atención Primaria de la Salud.
$ 3.622,50= mensuales.
Alanis Adriana E. 140 hs mensuales. Taller de folklore –ballet. $ 2.100= mensuales.
Bardessono Marisa K. terapista ocupacional en Hospital Municipal $ 660= mensuales; por clases en Taller de Memoria $ 525= mensuales y por terapia ocupacional en hogar de Ancianos. $ 945= mensuales.
Bechtholt Dora E. 20 hs semanales. Oficina de Turismo. $ 1.600= mensuales.
Brandli Carlos F. 36 hs semanales. Médico oncólogo en Hospital Municipal.
$ 1.575= mensuales.
Caballero Regina. Realización de certificados médicos para registros de conducir y visitas domiciliarias de agentes con licencia médica. $ 5.278,99= mensuales.
Cardoso Lidia S. 48 hs semanales. Tareas en Hospital Municipal. $ 3.404,36= mensuales.
Casas Cecilia. 48 hs semanales. Tareas en Hospital Municipal. $ 3.404,36= mensuales y reconocimiento de viáticos.
Concilio Juan S. 80 hs mensuales. Coro juvenil $ 1.600= mensuales.
Erpen Lucila. 24 hs semanales. Obstetra en Hospital Municipal. $ 3.560,86= mensuales.
Escudero Juan C. 48 hs semanales. Asesoramiento legal en Dcción. Producción. $ 6.000= mensuales y reconocimiento de viáticos.
Farías Horacio I. 48 hs semanales. Tareas en Hospital Municipal. $ 3.404,36= mensuales.
Fussinato Jorge M. coordinador de actividades educativas en todos los niveles y vínculos educativos y administrativos con al UBA. $ 5.366,81= mensuales y reconocimiento de viáticos.
Galant Prunell Facundo. 36 hs semanales. Médica en Hospital Municipal.
$ 4.200= mensuales.
Gallardo Carolina. Fonoaudióloga en Hospital Municipal. $ 1995= mensuales.
Gimenez Lidia N. 44 hs semanales. Tareas en Dcción Atención Primaria de la Salud. $ 3.231,69= mensuales.
Giordano Camilo H. Médico en Alsina. $ 12.218,74= mensuales y $ 1.700= por guardia activa de 24 hs.
Girotti María E. 48 hs semanales. Tareas en Hospital Municipal. $ 3.404,36= mensuales.
Gugger Eduardo C. 44 hs semanales. Tareas en Dcción de Obras Públicas y Privadas. $ 4.235,67= mensuales.
Hebeisen Alberto O. 35 hs semanales. Profesor de gimnasia. $ 1962,19= mensuales y reconocimiento de viáticos.
Idiart María F. kinesióloga – fisiatra en Hospital Municipal. $ 1.050= mensuales.
Labriola Mariana L. 48 hs semanales. Obstetra en Hospital Municipal. $ 7.121,74= mensuales.
León Esteban. 35 hs semanales. Profesor de educación física. $ 1.962,19= mensuales.
Martínez Carlos A. 30 hs semanales. Tareas en inspección y seguridad.
$ 2.892,77= mensuales.
Mussi Marina. Kinesióloga fisiatra en Hospital Municipal. $ 1.050= mensuales.
Negré Néstor R. 48 hs semanales. Tareas en HCD. $ 4.202,22= mensuales.
Olmos María E. 35 hs semanales. Tareas en Dcción de Salud. $ 2.830,92= mensuales.
Ottina Marcos N. 35 hs semanales. Profesor de educacion física. $ 1.962,19= mensuales y reconocimiento de viáticos.
Pellegrino Sergio. Tareas en Dcción de Salud. $ 3.881,25= mensuales.
Pulido Aracelli R. 35 hs semanales. Profesora de gimnasia. $ 1.962,19= mensuales.
Ravettino María I. 18 hs semanales. Psicóloga en Hospital y Hogar de Ancianos Municipales. $ 2.835= mensuales.
Sartor Carlos E. tareas en secretaría de Obras – Inspección de Obras Públicas, con uso de vehículo propio. $ 4.598,50= mensuales.
Scollo José L. 35 hs semanales. Taller de teatro. $ 2.830,92= mensuales.
Schachttel Juan Pedro. Médico traumatólogo en Hospital Municipal. $ 1.575= mensuales y guardias pasivas fines de semana.
Zarich María M. 10 hs semanales. Odontóloga. $ 2.100= mensuales.
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Decreto N° 301 del 5 de junio de 2013.
Contratando personal en período y tareas que se citan:
Del 01/06/2013 al 30/06/2013.:
Acosta Horacio A. 44 hs semanales. Obrero tareas generales en Alsina. $ 3.231,69= mensuales.
Accorsso Ezequiel M. Médico en Hospital Municipal, consultorio, internación y salas periféricas. $ 4.200= mensuales.
Acuña Jorgelina Y.P. 44 hs semanales. Servicio y maestranza en Hogar de Ancianos Municipal. $ 3.231,69= mensuales.
Alí Brouchoud Ismael E. 30 hs semanales. Abogado en Centro de Protección a las víctimas. $ 4.513= mensuales.
Álvarez Gisela N. Médica de guardia en localidad de Alsina. $ 1.700= por guardia activa de 24 hs.
Arnolfo Humberto. 30 hs semanales. Tareas en Dcción Obras Públicas y Privadas. $ 5.286,50= mensuales.
Baliela Grassino Carlos. Médico de guardias activas y servicio 107. $ 1.700= por guardia activa de 24 hs.
Barrás Jennifer C. 30 hs semanales. Tareas en tesorería Municipal. $ 2.830,92= mensuales.
Bartonek Jorge M. 48 hs semanales. Obrero tareas generales. $ 3.404,36= mensuales.
Belén Leandro J. 44 hs semanales. Coordinador en Centros comunitarios.
$ 3.773,44= mensuales y reconocimiento de viáticos.
Bello Ornella Solange. 48 hs semanales. Enfermera en Hospital Municipal. $ 3.404,36= mensuales.
Berayra José F. 44 hs semanales. Obrero. $ 4.095= mensuales.
Bogado Gustavo A. 35 hs semanales. Inspector de comercio. $ 2.830,92= mensuales.
Bogliolo Heraldo. 35 hs semanales. Veterinario dependiente de la Secretaría de Gobierno. $ 3.150= mensuales.
Braillard Scheitlin Ingrid. 1 hora semanal. Profesora de educación física. $ 400= mensuales.
Brethauer Rodrigo. 44 hs semanales. Tareas en Inspección y seguridad. $ 3.231,69= mensuales.
Brioni Mario E. Para realizaciones fotográficas y fílmicas de áreas municipales.
$ 4.200= mensuales.
Bulgarella Rodrigo J. 30 hs semanales. Tareas en Dcción de rentas. $ 2.830,92= mensuales.
Cáceres Pablo G. 48 hs semanales. Obrero tareas generales. $ 3.404,36= mensuales.
Cantero Ariel. 44 hs semanales. Obrero en localidad de Santa coloma. $ 3.231,69= mensuales.
Casado Augusto. Médico de guardia en Hospital Municipal. $ 1.700= por guardia activa de 24 hs.
Chapuis Milton Y. 48 hs semanales. Obrero tareas grales. $ 3.404,36= mensuales.
Ciaponi Vanesa L. 25 hs semanales. Docente en Hogar del Niño. $ 2.200= mensuales.
Cieri Silvia P. 35 hs semanales. Portera en Jardín de Infantes Municipal “Martha Salotti”. $ 2.830,92= mensuales.
Contreras Marcelo R. Traumatólogo en Hospital Municipal. $ 1.700= por guardia activa de 24 hs.
Cuis Casino Roberto J. Profesor de educación física. $ 1.207= mensuales.
Davasse María E. 48 hs semanales. Tareas en Hospital Municipal. $ 3.404,36= mensuales.
Deleglise María I. 35 hs semanales. Técnica de laboratorio en Hospital Municipal. $ 4.200= mensuales.
Deluca Pablo H. Médico de guardia y servicio 107. $ 1.700= por guardia activa de 24 hs.
De Marchi Damián E. Médico de guardia y servicio 107. $ 1.700= por guardia activa de 24 hs.
Descalzo Yazmín A. 30 hs semanales. Administrativa en Secretaría de Gobierno. $ 3.043,11= mensuales.
Di Pasquale Carla. 48 hs semanales. Operador del centro de Monitoreo urbano por cámara. $ 3.404,36= mensuales.
Dipasquale Nino C. Profesor de educación física en la localidad de Alsina.
$ 1.962,19= mensuales.
Domingo Walter J. 48 hs semanales. Obrero tareas generales. $ 3.404,36= mensuales.
Echaide María. Médica de guardia y servicio 107. $ 1.700= por guardia activa de 24 hs.
Espinosa Manuekl C. 48 hs semanales. Obrero tareas generales. $ 3.404,36= mensuales.
Esquivel Néstor A. 48 hs semanales. Operador del centro de monitoreo urbano por cámara. $ 3.404,36= mensuales.
Farías Mariana S. 35 hs semanales. Administrativa en Hospital Municipal. $ 2.830,92= mensuales.
Fernández Romina  A. 30 hs semanales. Tareas en Tesorería Municipal. $ 2.830,92= mensuales.
Figueroa Eugenio A. 48 hs semanales. Obrero tareas generales. $ 3.404,36= mensuales.
Flores Alejandra N. 48 hs semanales. Servicio y maestranza en Hospital Municipal. $ 3.404,36= mensuales.
Francchini Marcelo D. Médico en Hospital Municipal. $ 4.200= mensuales.
Gaetano María Soledad. 6 hs semanales. Médica infectóloga en Hospital Municipal. $ 5.500= mensuales.
Gamba María D. 44 hs semanales. Tareas en Dcción Inspección y seguridad general. $ 3.773,44= mensuales.
García Carlos G. 35 hs semanales. Inspector de obras. $ 4.305= mensuales.
Luna Cristina. 48 hs semanales. Enfermera en Hospital Municipal. $ 3.404,36= mensuales.
Maestre Jorge A. 48 hs semanales. Obrero tareas generales. $ 3.404,36= mensuales.
Maestre Juan C. 48 hs semanales. Obrero tareas generales. $ 3.404,36= mensuales.
Maffei Gilda. 20 hs semanales. Ginecóloga en Hospital Municipal. $ 3.450= mensuales y $ 1.700= por guardia activa de 24 hs.
Malacalza Evangelina. Bioquímica en Hospital Municipal. $ 6.300= mensuales.
Malacalza Verónica I. 20 hs semanales. Servicio y maestranza en Jardín de Infantes de Santa Coloma. $ 2.100= mensuales.
Manicler Jorgelina b. 20 hs semanales. Servicio y maestranza en Desarrollo Social. $ 1.575= mensuales.
Manicler Mario H. 44 hs semanales. Tareas en Inspección y seguridad. $ 3.231,69= mensuales.
Mantaras Rodrigo. Médico de guardia y servicio 107. $ 1.700= por guardia activa de 24 hs.
Marconi Guillermo E. 48 hs semanales. Obrero. $ 4.200= mensuales.
Martínez Angela P. 44 hs semanales. Tareas en Hogar de Ancianos.
 $ 3.231,69= mensuales.
Martínez Lorena S. 44 hs semanales. Tareas en Hogar de Ancianos.
$ 3.231,69= mensuales.
Márquez Paula A. 48 hs semanales. Enfermera en Hospital Municipal.
$ 3404,36= mensuales.
Melchiori Nerina A. 44 hs semanales. Tareas en Dcción de inspección y Seguridad. $ 3.231,69= mensuales.
Mendy Fernando A. 35 hs semanales. Logística en Dcción Turismo. $ 2.500= mensuales y reconocimiento de viáticos.
Merino Rogelio. 30 hs semanales. Tareas en Dcción Obras Públicas y Privadas. $ 5.286,50= mensuales.
Miranda Ángel I. 48 hs semanales. Operador del centro de monitoreo urbano por cámara. $ 3.404,36= mensuales.
Moltrasio María C. 35 hs semanales. Tareas en Dcción atención Primaria de la Salud. $ 2.830,92= mensuales.
Montiel María E. Médica de guardia y servicio 107. $ 1.700= por guardia activa de 24 hs.
Monzón María C. 6 hs semanales. Obstetra en Dcción Primaria de la Salud.
$ 1.942,50= mensuales y reconocimiento de viáticos.
Nasif Néstor A. 48 hs semanales. Obrero. $ 4.200= mensuales.
Ormachea Gutiérrez Alberto. Médico en Dcción Primaria de la Salud. $ 1.850= mensuales y para atención en el Servicio de Pediatría en Hospital Municipal $ 5.400= mensuales.
Ortíz Armando R. 48 hs semanales. Tareas en Dcción de Informática. $ 5.076= mensuales.
Ortunio Díaz Juan M. 44 hs semanales. Tareas en alumbrado público. $ 3.231,69= mensuales y reconocimiento de viáticos.
Ovispo Daniela A. 48 hs semanales. Enfermera en Hospital Municipal. $ 3.404,36= mensuales.
Páez Abigail G. 30 hs semanales. Tareas en Asesoría Letrada. $ 2.830,92= mensuales.
Pelascini Ricardo M. 35 hs semanales. Tareas en UCEP. $ 2.830,92= mensuales.
Pelayo Isabelino. Escuela de boxeo. $ 682,50= mensuales.
Pelayo Marcelo J. 35 hs semanales. Obrero. $ 2.830,92= mensuales.
Pelayo Mauro L. Obrero tareas grales. $ 3.231,69= mensuales.
Pellegrini Oscar A. 35 hs semanales. Tareas en Dcción Atención de la Salud.
$ 3.231,36= mensuales y reconocimiento de viáticos.
Perea Adrián J. 48 hs semanales. Obrero tareas grales. $ 3.404,36= mensuales.
Pérez Micaela. 25 hs semanales. Docente en Hogar del Niño. $ 2.200= mensuales.
Piazza Ricardo O. 44 hs semanales. Obrero tareas grales. $ 3.231,69= mensuales.
Pintado Horacio D. Urólogo en Hospital Municipal. $ 4.200= mensuales y $ 1.700= por guardia activa de 24 hs.
Piñón Analía S. 30 hs semanales. Tareas en Oficina de Compras. $ 2.830,92= mensuales.
Pusich María S. 30 hs semanales. Tareas en Contaduría Municipal. $ 2.830,92= mensuales.
Quintana Fabián E. 48 hs semanales. Obrero tareas grales. $ 3.404,36= mensuales.
Raminelli Emilio J. 30 hs semanales. Tareas en Contaduría Municipal. $ 2.830,92= mensuales.
Ramos Juan M. 35 hs semanales. Tareas en Dcción Turismo. $ 3.990= mensuales y reconocimiento de viáticos.
Ramos María L. 48 hs semanales. Enfermera en Hospital Municipal. $ 3.404,36= mensuales.
Rebecchi Norberto. 44 hs semanales. Tareas en Dcción Inspección y Seguridad. $ 3.231,92= mensuales.
Rey Hugo O. tareas de difusión y comunicación en espacio radial. $ 1.942,50= mensuales.
Ríos Yanina N. 48 hs semanales. Servicio y maestranza en hospital Municipal.
$ 3.404,36= mensuales.
Rodríguez Adriana E. 48 hs semanales. Obstetra en Hospital Municipal.
 $ 7.121,74= mensuales.
Romero Cintia S. 30 hs semanales. Dcción de Rentas. $ 2.830,92= mensuales.
Romero Juan R. Escuela de Boxeo. $ 682,50= mensuales.
Romero Marisa L. 48 hs semanales. Tareas en Atención de la Salud.
 $ 3.404,36= mensuales.
Rosón Juan I. Tareas en Curso de expedición de libretas sanitarias. $ 1.470= mensuales.
Rowlands Cecilia G. Servicio de hemoterapia. $ 1.000= mensuales.
Ruiz Emmanuel. 35 hs semanales. Profesor educación física. $ 1.962,19= mensuales.
Saavedra Marina A. 48 hs semanales. Enfermera en Hospital Municipal.
 $ 3.404,36= mensuales.
Salazar Sergio A. 48 hs semanales. Enfermera en hospital Municipal.
$ 3.404,36= mensuales.
Sarsotti Carlos M. Médico de guardia activas y servicio 107. $ 1.700= por guardia activa de 24 hs.
Silva Leonardo G. 48 hs semanales. 48 hs semanales. Obrero. $ 3.404,36=  mensuales.
Silva Natalia A. 44 hs semanales. Tareas en Dcción Inspección y seguridad.
$ 3.773,44= mensuales.
Silva Ricardo D. 44 hs semanales. Obrero tareas grales. $ 3.231,69= mensuales.
Silva Ruth S. 44 hs semanales. Servicio y maestranza en Hogar del Niño.
$ 3.231,69= mensuales.
Simour Ricardo O. 44 hs semanales. Tareas en alumbrado público. $ 4.410= mensuales y reconocimiento de viáticos.
Simour Silvina. Profesora de educación física en Alsina. $ 1.207,50= mensuales.
Spinetta María N. 20 hs semanales. Preceptora en Jardín de Infantes Municipal “Martha Salotti”. $ 2.830,92= mensuales.
Tobares Luis F. 30 hs semanales. Psicólogo en Servicio local. $ 4.620= mensuales.
Troncoso Pamela. 20 hs semanales. Maestra inicial en Jardín Infantes Municipal “Martha Salotti”. $ 2.830,92= mensuales.
Valdéz María C. 35 hs semanales. Tareas en Atención Primaria de la Salud.
$ 2.830,92= mensuales.
Valle Viviana G. 30 hs semanales. Tareas en Dcción Derechos humanos y Trabajo Cooperativo. $ 3.500= mensuales.
Vega Silvia E. 35 hs semanales. Servicio y maestranza en Desarrollo Social.
$ 2.830,92= mensuales.
Vergara María I. 30 hs semanales. Tareas en Tesorería Municipal. $ 4.335,63= mensuales.
Verón Sandra N. 48 hs semanales. Enfermera en Hospital Municipal.
 $ 3.404,36= mensuales.
Villalba Ledesma Eloy M. 48 hs semanales. Obrero tareas grales. $ 3.404,36=  mensuales.
Villanueva María J. 30 hs semanales. Diligencias en Asesoría Letrada.
 $ 2.830,92=  mensuales.
Vogel Jaquelina A. 35 hs semanales. Técnica de laboratorio. $ 2.830,92= mensuales.
Wilhjelm Verónica. 48 hs semanales. Servicio y maestranza en Hospital Municipal. $ 3.404,36= mensuales.
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Decreto N° 302 del 7 de junio de 2013.
Contratando personal en período y tareas que se citan:
Del 10/06/2013 al 14/06/2013:
Oricain Paula A. 20 hs semanales. Maestra inicial en Jardín Infantes Municipal “Jardilandia”.
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Decreto N° 303 del 12 de junio de 2013.
Declarando de interés social, regularización dominial inmuble, a favor de la Sra. Sochan Claudia R.
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Decreto N° 304 del 13 de junio de 2013.
Afectando los fondos dispuestos por Resolución N° 5.490, de pesos ciento cincuenta mil ( $ 150.000=), a la Obra Parque del Este de nuestra ciudad.
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Decreto N° 305 del 13 de junio de 2013.
Modificando régimen horario del Agente Chamorro Miguel Alberto.
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Decreto N° 306 del 14 de junio de 2013.
Estableciendo para los establecimientos del Partido de Baradero comprendido en el artículo 1° de la ley 14.050- Régimen de Nocturnidad-, que el límite horario máximo de cierre de sus actividades será la hora seis ( 06.00 hs.)
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Decreto N° 307 del 14 de junio de 2013.
  Otorgando veinticuatro  (24) Becas Nacionales de pesos ochocientos ($ 800)                ——————– a los siguientes postulantes:

 

Apellido y Nombre

DNI

Representante Legal

DNI

Alais, Rebeca

37,678,303

De los Santos, María José

23,403,848

Birador, Micaela

37,678,259

Rovitto, María Cecilia

23,015,205

Castellano, Patricia Noemí

29,841,191

   
Cerrón Alejo, Kevin Afranio

38,266,664

Alejo, Jesús Gloria Antonia

93,608,896

Cerrón Alejo, Wendolyne Stephani

93,934,383

Alejo, Jesús Gloria Antonia

93,608,896

Favre Galiano, Jennifer

36,310,630

Galiano, Gladys Mabel

16,949,503

Funari, Georgina Analy

36,310,754

Sesán, Liliana Ángela

13,644,989

Giglio, Angelina

36,054,447

González, Rosana Luján

20,315,213

González Bracco, Camila Agostina

37,678,376

Bracco, Susana Beatriz

14,491,234

González, Magdalena María

36,310,887

Arnal, Claudia Liliana

18,360,292

Grassi, Joana

36,310,867

Retamozo, Ester Susana

23,423,225

Hernández, Rocio

36,310,699

Duarte, Sandra Marcela

14,491,088

Kuhle, Jaqueline

33,851,566

Kuhle, Darío Fabián

14,491,157

Lagar, Luciano

38,584,393

Malacalza, Graciela María

12,455,100

Martínez, Juan José

35,115,174

Habegger, Laura Susana

18,658,484

Muzzio, Víctor Manuel

37,678,273

Rodríguez, Claudia Mabel

14,156,864

Nasif, Lucia

35,612,597

Nasif, Mario Hugo

14,491,092

Nasif, Samir

38,370,044

Nasif, Mario Hugo

14,491,092

Obaya, Jeremías Bernardo

36,310,469

Hernández, María Julia

12,455,082

Oricaín, Martín Rodolfo

36,310,447

Patrenostre, Sonia Noemí

16,949,588

Panzero, Augusto Joaquín

35,999,877

Panzero, Enrique Roberto

11,211,838

Rigo Boettner, Sofía

38,836,310

Rigo, Fernando

22,368,389

Sánchez, Nicolás Alejandro

35,612,595

   
Solís, Débora Angelina

34,044,239

Solís, Angélica Liliana

20,315,163

 

 

ARTICULO 2º.- Determinase el siguiente  listado de suplentes de Becas Nacionales:

 

Panzero, Daiana Analy

33,851,558

Panzero, Enrique Roberto

11,215,211

 

ARTICULO 3º.- Otórguese veintitrés (23) Becas Regionales de pesos quinientos ($ 500) a                   ——————— los siguientes postulantes:

 

Apellido y Nombre DNI Representante Legal DNI
Acosta, Mauro

34,408,631

   
Arrieta, Emmanuel

34,644,986

   
Benítez, Maximiliano Ezequiel

38,432,928

Benítez, Juan Salvador

11,606,540

Braico, María Florencia

35,115,023

   
Caminero, María Celeste

37,678,443

Benedetti, María Zara

10,856,504

Carabajal, Solange Nair

36,310,335

   
Cirmi, María Juliana

35,612,700

   
Colliard, Alex

37,678,278

Colliar, Julio César

16,264,709

Coppa, Cintia Vanesa

36,310,336

Bolig, Rita Gabriela

20,315,024

Delorenzo, María Luján

35,999,921

   
Difalco, Florencia

35,999,788

   
Giraud, Florencia Anahí

37,678,013

González, Susana Elida

18,475,488

Ibarra, Germán

35,702,489

   
Neef, Irene Celina

35,115,170

   
Negré, Daiana Alejandra

35,999,812

   
Palacios, Javier Carlos

37,560,055

Vacca, Irma Cristina

18,212,925

Piazza, Eliana

38,584,405

Piazza, Mariana Alejandra

21,862,774

Riolfo, Evelyn

35,999,730

Francese, Marilena

20,016,724

Salas, Georgina

35,054,389

Baicochea, Felisa Susana

13,644,918

Tarragó, Juan Manuel

34,935,632

   
Traverso, Melina

36,310,328

Traverso, Alberto Fabián 20,773,618
Úbeda, María de los Ángeles

31,237,242

   
Ursi, Florencia Geraldine

37,678,113

Mendoza, Mercedes Karina

23,884,988

 

 

ARTICULO 4º.- Determinase el siguiente  listado de suplentes de Becas Regionales:

 

Kuhle, Natsha

38,370,150

Kuhle, Dario Fabián

14,491,153

Barrás, Daniela

38,584,304

Barrás, Orlando José

10,450,090

 

ARTICULO 5º.- Otórguese treinta y cinco (35) Becas Locales de pesos cuatrocientos ($400,):

 

Apellido y Nombre DN Representante Legal DNI
Acevedo, Antonella Giselle

39,763,419

Manicler, Carmen Alicia

18,595,295

Alarcón, Florencia

35,612,697

   
Benedetto, María Celeste

36,310,772

Georgio, Ana María

14,013,570

Bolig, Rocío Anahí

30,957,506

   
Buscaglia Savoy, M. Antonela

32,269,336

   
Cáceres, Camila

37,678,486

Grassini, M. de los Ángeles

24,151,963

Caulin, Ariane Estefanía

32,269,532

   
Domesi, Giuliana

36,807,117

Domesi, Mariela

35,377,592

Fasce, Micaela Beatriz

40,190,141

   
Gancio, Maira Yamila

35,115,147

   
González, Martín

38,370,068

Alvarado, María del Carmen

14,156,946

Jonnas, Marianela

33,851,616

   
Marín, Florencia  Micaela

36,310,823

Marín, Magdalena Elizabeth

31,684,017

Marín, Miguel Ángel

38,836,304

Marín, Magdalena Elizabeth

31,684,017

Marin, Romina Giselle

33,673,850

   
Martínez, Marianela

34,300,679

   
Morel, Natasha

36,310,476

Valenzuela, Beatriz  
Mussi, María José

32,269,587

   
Ortunio Díaz, Maica

36,310,997

   
Ottone, Valeria Soledad

38,370,173

Roca, Marta Susana

17,480,594

Ottone, Carla Susana

35,999,857

   
Páez, Fabiana Luján

37,678,317

Yapura, Mirta Ángela

24,253,463

Paganini, Josefina                                                                                                                                                                                                  González, María Cecilia

18,136,449

Palacios, Daiana Janet

34,957,932

   
Quiroga, Romina

36,310,818

Novo, María Leticia

18,193,272

Seimandi, Gisele

32,269,418

   
Trabichet, Micaela Paola

35,405,365

   
Traverso, Evelyn Gisella

38,369,993

Juliano, Sandra Marcela

22,278,929

Turrisi, Micaela Julieta

39,383,844

Turrisi, Mónica Patricia

17,325,105

Valles Bracco, Agostina Estefanía

38,369,979

Bracco, Silvina

16,797,606

Van Bredam, Facundo

37,678,495

Saunders, Marta Leticia

12,192,338

Velázquez, Facundo Nahuel

37,678,465

Velázquez, Benedicto Jaime

4,750,924

Velázquez, Sofía Noemí

37,539,634

Garcilazo, Nélida Rosa

16,796,460

Vernaz, Yamila Daiana

37,939,843

Rivero, Claudia Mercedes

22,004,407

Wirtz, Patricia

32,330,756

   

 

ARTICULO 6º.- Determinase el siguiente  listado de suplentes de Becas Locales:

 

Rzeznik, Norma Mabel

31,850,996

   
Rivero, Laura Alejandra

30,262,394

   
Polizano, Tamara Gabriela

37,678,410

Polizano, Javier Pablo P.

16,264,849

 

——————————————————————————————————

Decreto N° 308 del 14 de junio de 2013.

Otorgando cinco (5) Becas Mayores de 30 años, de pesos trescientos cincuenta ( $ 350=) a las personas que se detallan:

Suárez Liliana Evangelina.

López Selva Rosa.

Romero Marta Raquel.

Rebelo Natalia.

Márquez Norma Nélida.

—————————————————————————————————————

Decreto N° 309 del 14 de junio de 2013.
Contratando personal en períodos y tareas que se citan:
Del 01/06/2013 al 30/06/2013.:
Draghi María A. 20 hs semanales. Taller de cerámica en frío en localidad de Alsina. $ 1.600= mensuales.
———————————————————————————————————-
Decreto N° 310 del 14 de junio de 2013.
Contratando personal en período y tareas que se citan:
Del 03/06/2013 al 30/06/2013:
Alarcón María de los Ángeles. 48 hs semanales. Enfermera en Hospital Municipal. $ 3.404,36= mensuales.
Basualdo Berenice F. 48 hs semanales. Enfermera en Hospital Municipal.
$ 3.404,36= mensuales.
Ferreyra Cintia V. 48 hs semanales. Enfermera en Hospital Municipal.
 $ 3.404,36= mensuales.
González Gloria N. 48 hs semanales. Enfermera del Hospital Municipal.
$ 3.404,36= mensuales.
———————————————————————————————————-
Decreto N° 311 del 17 de junio de 2013.
Cubriendo el cargo de Directora de Presupuesto, en carácter de interino, del 17 de junio de 2013 al 10 de julio de 2013 inclusive, por la Agente Vergara Carla Lorena, con retención de su actual cargo.
———————————————————————————————————-
Decreto N° 312 del 18 de junio de 2013.
Declarando de interés social, regularización dominial de inmueble a favor de los Sres. García María N. y Espósito Diego A.
———————————————————————————————————-
Decreto N° 313 del 18 de junio de 2013.
Abonando a la Cooperativa de Trabajo “Lealtad Ltda., la suma de pesos setenta y seis mil ( $ 76.000=) para abonar a Empresa Scoppa S.A. la suma de pesos setenta y seis mil ( $ 76.000=), contra entrega por parte del beneficiario del pago de las pertinentes facturas, recibos y remitos.
———————————————————————————————————-
Decreto N° 314 del 18 de junio de 2013.
Abonando a la Cooperativa de Trabajo “Lealtad Ltda.” La suma de pesos doscientos setenta y cuatro mil ciento cincuenta y cuatro con 80/100
( $ 274.154,80=)para abonar a Pelorosso Materiales la suma de pesos tres mil cuatrocientos ( $ 3.400=); a Empresa Scoppa S.A. la suma de pesos ciento ochenta y siete mil ( $ 187.000=), a Hierros Baradero la suma de pesos cuarenta mil ciento ocho con 80/100 ( $ 40.108,80=), a Semillería Forrajeería RD la suma de pesos ocho mil ochocientos ( $ 8.800=), a Osvaldo Deportes la suma de pesos once mil trescientos cincuenta y ocho ( $ 11.358=), a El Molino la suma de pesos un mil doscientos ( $ 1.200=) a Pinturería Zucconi la suma de pesos veinte mil cuatrocientos ochenta y ocho ( 20.488=)y a Electro Baradero la suma de pesos un mil ochocientos ( $ 1.800=). Contra entrega por parte de los beneficiarios del pago de las pertinentes facturas, recibos y remitos.
———————————————————————————————————-
Decreto N° 315 del 18 de junio de 2013.
Abonado a la Cooperativa de Trabajo “La Victoria Ltda.” La suma de pesos diez mil quince, ( $ 10.015=) para abonar a Pinturería Bolaños la suma de pesos diez mil quince ( $ 10.015=), contra entrega por parte del beneficiario del pago, de las pertinentes facturas, recibos y remitos.
———————————————————————————————————-
Decreto N° 316 del 18 de junio de 2013.
Abonando a la Cooperativa de Trabajo “La Victoria Ltda.”, la suma de pesos setenta mil seiscientos treinta ( $ 70.630=) para abonar a Imprec la suma de pesos cuatro mil quinientos ( $ 4.500=); a Electro Baradero la suma de pesos cincuenta y nueve mil novecientos veinte ( $ 59.920=) y a Vivero L Y L la suma de pesos seis mil doscientos diez ( $ 6.210=), contra entrega por parte de los beneficiarios del pago, de las pertinentes facturas, recibos y remitos.
———————————————————————————————————-
Decreto N° 317 del 18 de junio de 2013.
Abonado a la Cooperativa de Trabajo “La Victoria Ltda.”, la suma de pesos cuatro mil ochocientos cincuenta y ocho ( $ 4.858=) para abonar a Micromotores Pradere la suma de pesos un mil seiscientos cincuenta ( $ 1.650=), y a Oscar Añaños la suma de pesos tres mil doscientos ocho ( $ 3.208=), contra entrega por parte de los beneficarios del pago, de las pertinentes facturas, recibos y remitos.
———————————————————————————————————-
Decreto N° 318 del 18 de junio de 2013.
Abonado a la Cooperativa de Trabajo Los Pingüinos Ltda., la suma de pesos diez mil quinientos cincuenta y ocho ( $ 10.558=), para abonar a Pelorosso Materiales la suma de pesos diez mil quinientos cincuenta y ocho ( $ 10.558=), contra entrega por parte de los beneficiarios del pago, de las pertinentes facturas, recibos y remitos.
———————————————————————————————————-

Decreto N° 319 del 18 de junio de 2013.

Abonando a la Cooperativa de Trabajo Los Pingüinos Ltda, la suma de pesos treinta y un mil quinientos sesenta y ocho con 40/100 ( $ 31.568,40=), para abonar a Hierros Baradero la suma de pesos diez mil seiscientos setenta y ocho ( $ 10.678=) y a Maderera Los Hermanos la suma de pesos veinte mil ochocientos noventa con 40 / 100 ( $ 20.890,40=), contra entrega por aprte de los beneficiarios de pago, de las pertinentes facturas, remitos y recibos.

Decreto N° 320 del 18 de junio de 2013.
Asignando a partir del 1° de junio de 2013, a la Agente López Lidia Emilce- Directora de Jardines de Infantes Municipales, una bonificación por función equivalente al 30 % del sueldo básico con más la antigüedad que reviste.
———————————————————————————————————-
Decreto N° 321 – ANULADO
——————————————————————————————————–
Decreto N° 322 del 19 de junio de 2013.
Otorgando subsidio no reintegrable por la suma de pesos un mil quinientos ( $ 1.500=) al Sindicato de Obreros y Empleados Municipales de Baradero, para solventar gastos de traslado de sus afiliados a distintos hospitales y / o clínicas especializadas para sus respectivos estudios médicos.
———————————————————————————————————-
Decreto N° 323 del 19 de junio de 2013.
 
Abonando al Ministerio de Trabajo, empleo y seguridad social el importe de pesos veintiséis mil ciento cincuenta y nueve con 33 / 100 ( 26.159,33=)- transferencia Programa Jefes de Hogar.
———————————————————————————————————-
Decreto N° 324 del 19 de junio de 2013.
Procediendo a la acreditación de pesos doscientos noventa y siete con 69/100 ( $ 297,69=) correspondiente a la Tasa de inspección y seguridad cuyo titular es el Sr. Dalcol Sergio Daniel, cobrado de más por error involuntario.
———————————————————————————————————
Decreto N° 325 del 24 de junio de 2013.
Ampliando Cálculo de Recursos.
———————————————————————————————————-
Decreto N° 326 del 24 de junio de 2013.
Ampliando Cálculo de Recursos.
———————————————————————————————————-
Decreto N° 327 del 24 de junio de 2013.
Contratando desde el 1° de julio de 2013 y hasta el 30 de septiembre de 2013 inclusive, mediante locación de servicios, a la Psicóloga De Vicenzo María Fernanda, para cumplir funciones en el Servicio local de Protección de los derechos del Niño y Adolescentes.
———————————————————————————————————-
Decreto N° 328 del 24 de junio de 2013.
Contratando bajo el régimen de locación de servicios a partir del 1° de julio de 2013 y hasta el 30 de septiembre de 2013 inclusive, al abogado Miranda Darío Hugo, para cumplir funciones en el equipo técnico de Servicio local de protección de los derechos del niño y adolescentes.
———————————————————————————————————-
Decreto N° 329 del 24 de junio de 2013.
Contratando bajo el régimen de locación de servicios, a partir del 1° de julio de 2013 y hasta el 30 de septiembre de 2013 inclusive, al Lic. en Trabajo Social, Roldán Facundo E., para cumplir funciones en el servicio Local de Protección de los derechos del niño y adolescentes, en el Departamento Conflictos Familiares.
———————————————————————————————————-
Decreto N° 330 del 24 de junio de 2013.
Contratando desde el 1° de julio de 2013 y hasta el 30 de septiembre de 2013 inclusive, mediante locación de servicios a la Lic. en Trabajo Social, Sra. Ruiz Díaz Aldana, para cumplir funciones en el Servicio Local de Protección de los derechos del Niño y adolescentes.
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Decreto N° 331 del 24 de junio de 2013.
Contratando desde el 1° de julio de 2013 al 30 de septiembre de 2013 inclusive, mediante locación de servicios a la Psicóloga Srta. Wuthrich Pamela Soledad, para cumplir funciones en el Servicio local de protección de los derechos del niño y adolescentes.
———————————————————————————————————
Decreto N° 332 del 24 de junio de 2013.
Contratando a partir del 1° de julio de 2013 y hasta el 30 de septiembre de 2013 inclusive, mediante contrato de locación de servicios, al Ing. Stabile Luciano Marcelo R., para tareas inherentes a su desempeño como responsable educacional de la Reserva Natural Educativa “Parque del Este”.
———————————————————————————————————-
Decreto N° 333 del 25 de junio de 2013.
Contratando a partir del 1° de julio de 2013 y hasta el día 31 de diciembre de 2013 inclusive, mediante locación de servicios, a los profesionales que a continuación se indican, para continuar las funciones establecidas en el marco del Programa de Responsabilidad Social Compartida Envión:
Arebalo Novella Víctor E. Profesor de educación física. 20 hs semanales.
 $ 2.500= mensuales.
Deleglise Melina E. Trabajadora Social. 20 hs semanales. $ 2.500= mensuales.
Jeandet Daiana S. Psicóloga. 20 hs semanales. $ 2.500= mensuales.
Tobares Luis F. Coordinador – Psicólogo. 20 hs semanales. $ 2.500= mensuales.
———————————————————————————————————-
Decreto N° 334 del 25 de junio de 2013.
Contratando a partir del 1° de julio de 2013 y hasta el día 31 de diciembre de 2013 inclusive, mediante locación de servicios, a los profesionales que a continuación se indican, para continuar cumpliendo las funciones establecidas en el marco del Acta de Adhesión “Envión Educativo” dentro del programa de responsabilidad social compartida Envión:
De Vicenzo María F. Psicóloga. 20 hs semanales. $ 2.500= mensuales.
Da Rocha Lucrecia. Lic. Trabajadora Social. 20 hs semanales. $ 2.500= mensuales.
———————————————————————————————————-
Decreto N° 335 del 26 de junio de 2013.
Adjudicando el Concurso de Precios N° 13/2013, para la adquisición de módulo sanitario para la “Zona Costera”, por una suma total de pesos noventa y ocho mil doscientos treinta y cuatro con 50/100 ( $ 98.234,50=), al proveedor Ecosan S.A. con domicilio legal en la localidad de Don Torcuato – Pcia. Bs. As.
———————————————————————————————————
Decreto N° 336 del 26 de junio de 2013.
Anulando en todos sus términos el decreto N° 321 de fecha 19 de junio de 2013, por error en la confección.
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Decreto N° 337 del 26 de junio de 2013.
Reglamentando el Art. 40 de la Ordenanza Impositiva N° 4801/2013.
———————————————————————————————————-
Decreto N° 338 del 26 de junio de 2013.
Extendiendo el pago del anticipo jubilatorio por el término de dos (2) meses  (Mayo / Junio 2013) al ex Agente Municipal Sr. Reyna José María.
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Decreto N° 339 del 27 de junio de 2013.
Modificando el Presupuesto 2013.
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Decreto N° 340 del 27 de junio de 2013.
Contratando bajo el régimen de locación de servicios, por los meses de julio, agosto y septiembre de 2013 inclusive, al Dr. Demergasso Hugo Eduardo, para cumplir funciones en la Junta Evaluadora para la emisión del certificado único de discapacidad, constituída en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Social- Departamento de discapacidad y tercera edad.
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Decreto N° 341 del 27 de junio de 2013.
Eximiendo por el año 2013 al comercio de Hospedaje
anezo Cafetería y Comidas Rápidas, sito en Ruta Pcial. N° 41 propiedad de la Sra. Claudia Gondar de Di Tocco, del pago de la tasa por inspección de seguridad e higiene.
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Decreto N° 342 del 27 de junio de 2013.
Modificando el Presupuesto 2013.
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Decreto N° 343 del 27 de junio de 2013.
Modificando el ¨Presupuesto 2013.
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Decreto N° 344 del 27 de junio de 2013.
Modificando el Presupuesto 2013.
———————————————————————————————————
Decreto N° 345 del 27 de junio de 2013.
Modificando el Presupuesto 2013.
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Decreto N° 346 del 27 de junio de 2013.
Vetando en todos sus términos la ordenanza sancionada en sesión ordinaria del 18 de junio de 2013 del Honorable Concejo Deliberante de Baradero, cuyo texto se encuentra agregado de fojas 7 del expediente 4009-20-07295/2007 “P”.
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Decreto N° 347 del 28 de junio de 2013.
Declarando de interés social, regularización dominial de inmueble, a favor de la Sra. Ortunio Díaz Maira Soledad y otro.
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Decreto N° 348 del 28 de junio de 2013.
Eximiendo por el año 2013 al comercio de Venta de productos regionales y artesanías anexo Información turística sito en San Martín 2395 de la ciudad de Baradero, propiedad de la Sra. Liliana R. Zibana, del pago de la tasa por inspección de seguridad e higiene.
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Decreto N° 349 del 28 de junio de 2013.
Ratificando hasta el 31 de julio de 2013 inclusive, a los funcionarios que conforman el Gabinete Municipal.
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