AÑO XVIII – NUMERO 10 (Octubre 2013)
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
O R D E N A N Z A S
Ordenanza N° 4876 del 1 de octubre de 2013 y promulgada el 2 de octubre de 2013.
Visto la solicitud interpuesta por la Sociedad Italiana de Socorros Mutuos XX de settembre de Baradero que corren por expediente “S” 4009-20-010595/08, y,
Considerando el reconocido prestigio de la institución en nuestra ciudad, con 127 años de existencia al servicio de la comunidad toda; y reconocida como entidad de bien público sin fines de lucro bajo el N° 39.
Que la presente institución se encuentra comprendida con los alcances de la ordenanza N° 3883/08.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la ley orgánica de las Municipalidades.
Por ello, tratado y aprobado, el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero sanciona con fuerza de ley la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Exímase por ejercicio correspondiente al año 2012, a la Sociedad Italiana de Socorros Mutuos XX de Settembre, del pago de las tasas municipales que gravan los inmuebles de su propiedad sito en:
Circ. I- Secc. A- Mza. 23- Parcela 3 de esta ciudad. Cuenta 517.
Circ. I- Secc. A- Mza. 23- Parcela 4 de esta ciudad. Cuenta 518.
Circ. I- Secc. A- Mza. 23 – Parcela 7g de esta ciudad. Cuenta 21499.
Artículo 2°: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero a los 01 días del mes de octubre de 2013.
FDO: Sr. Víctor D. Depauli. PTE HCD. y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD.
BARADERO, 2 de octubre de 2013.
PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.
FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal y Cra. Leda López, Secretaria de Hacienda.
Ordenanza N° 4877 del 1° de octubre de 2013 y promulgada el 3 de octubre de 2013.
Visto lo establecido en la ordenanza 529 sobre la obligatoriedad de fondos libre en la zona urbana del Partido de Baradero.
Atento que es necesario actualizar y perfeccionar la normativa vigente y;
Considerando que el artículo 48 de la ley 8912 expresamente delega atribuciones a los municipios para que fijen normas que garanticen la existencia de centros de manzanas mediante el siguiente texto: “Los municipios fijarán para cada zona normas que garanticen la existencia de los centros de manzanas libres de edificación. Asimismo determinarán áreas y alturas edificables, retiro de edificación respecto de las líneas municipal y divisorias, con arreglo a lo establecido en el artículo anterior y tendientes a la preservación y continuidad del espacio libre urbano.
Que este Honorable Concejo Deliberante ha recibido inquietudes de excepciones a dicha ordenanza por tratarse de terrenos atípicos, con longitudes de fondos muy extensas condicionando casi el 50 % del terreno a fondo libre de terreno si se aplicara la fórmula que establece la ordenanza 529.
Que los expedientes 4009-20-08579/2013 “H” y 4009-20-02809/2011 “L” fundamentan esta modificación y demuestran la restricción excesiva del uso del terreno en zonas que por sus características los centros de manzana son poco regulares y ampliamente extensos.
Que es facultad de este Honorable Concejo Deliberante ejerce el poder de policía mediante la sanción de nuevas normas y perfeccionando o adaptando las existentes a la actualidad para su mejor aplicación por parte del Departamento Ejecutivo.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la ley orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.
Por ello, tratado y aprobado el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero sanciona con fuerza de ley la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Fijase a partir de la publicación de la presente ordenanza, para la zona urbana de la ciudad de Baradero las siguientes normas se establecen la obligatoriedad de Fondos Libres de predios:
Entiéndase por “Fondo Libre” la menor distancia entre la fachada posterior del edificio (contra frente) y el eje divisorio del fondo de la propiedad.
a) Las parcelas deberán tener un fondo libre de 4 (cuatro) metros como mínimo. Cuando el predio tenga más de veintiocho (28) metros de longitud y menos de noventa (90) metros de longitud F del fondo libre mínimo se determinará aplicando la siguiente fórmula:
F=0,50 (f-20) siendo: fondo libre mínimo a partir de la línea divisoria de fondo de predio.
F- Fondo total del predio.
Cuando el predio tenga más de noventa (90) metros de longitud F del fondo libre mínimo se determinará aplicando la siguiente fórmula:
F=0,30 (f-20) siendo: F- fondo libre mínimo a partir de la línea divisoria de fondo de predio
F- fondo total del predio.
b) Fondo libre en terreno esquina: Para determinar el área de fondo libre que le corresponde, un predio de esquina se considerará como predio intermedio, cuya longitud será la de su lado mayor sobre la línea municipal, a esa longitud será aplicado lo establecido en el punto a).
El área de fondo así determinada formará un patio, dos de cuyos lados tendrán origen en el ángulo del terreno opuesto a ambas líneas municipales, y serán paralelas a los ejes divisorios del predio perpendiculares a las líneas municipales. Ningún lado del patio así formado será menor de cuatro (4) metros.
c) Fondo libre en terrenos irregulares: Cuando los predios tengan una conformación irregular que no permita aplicar el criterio general establecido en los puntos precedentes, a los efectos de determinación de la superficie de fondo libre reglamentario, el área del predio se considerará el are FL que corresponda a su fondo libre teórico. Dicha área formará un patio que se ubicará en todo el ancho del fondo libre teórico. Dicha área formará un patio que se ubicará en todo el ancho del terreno y en el fondo del mismo. Ningún lado de dicho patio será menor de cuatro metros. Únicamente podrán modificarse la ubicación del patio así determinado en los puntos b) y c), cuando esa modificación haga posible la coincidencia con los fondos libres de los predios vecinos.
Artículo 2°: Cuando un predio tenga una longitud menor de quince (15) metros, no está obligado al fondo libre.
Artículo 3°: Cuando en una zona que exija retiros de frente y existan predios que por sus dimensiones de frente, fondo o superficie no puedan dar cumplimiento a los mismos, se cumplirá el retiro de frente exigido compensándose con el no cumplimiento de retiro fondo hasta Zubiri el factor de ocupación: 0,6.-
Cuando por la forma y / o dimensiones del predio no pudiera realizarse la compensación con el retiro de fondo por no llegar a Zubiri el factor de ocupación permitido, los edificios cumplirán con el retiro de fondo exigido y podrán edificar mayor superficie, por lo cual a menor superficie de suelo ocupado del F.O.S., máximo establecido se permitirá un incremento del FOT en forma proporcional a la reducción, teniendo como tope máximo un aumento del 10 %.
Artículo 4°: Forman parte integrante de la presente ordenanza como ANEXOS I, II, III Y IV respectivamente los croquis explicativos de “Fondo libre, caso general”, “Compensación de línea de fondo”, “Fondo libre en predios irregulares” y “Fondo libre en Predios de esquina”.
Artículo 5°: Derogase la ordenanza registrada bajo el N° 529/80 y toda otra disposición que se oponga a la presente norma.
Artículo 6°: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, en sesión ordinaria del 1° de octubre de 2013.
FDO: Sr. Víctor D. Depauli, PTE. HCD y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD.
BARADERO, 3 de octubre de 2013.
PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.
FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal y Arq. Ezequiel Lapadula, secretario de Obras Públicas y Privadas.
Ordenanza N° 4878 del 1° de octubre de 2013 y promulgada el 3 de octubre de 2013.
Visto las actuaciones que corren por expediente N° 2410-744/2013, alcance, mediante el cual el departamento Ejecutivo Municipal la convalidación del Convenio suscripto con el Ministerio de Infraestructura- Dirección de Vialidad y;
Considerando que la presente medida se dicta en uso de la atribuciones conferidas por la ley orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.
Por ello, tratado sobre tablas y aprobado el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, sanciona con fuerza de ley la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Convalídese el Convenio Programa de Control de Pesos y Dimensiones, suscripto entre el Departamento Ejecutivo Municipal, representado por el Intendente Don Aldo Mario Carossi, y la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires, “D.V.B.A.”, representada por el Ing. Héctor Escalada, a cargo del Departamento Zona I, y el Gerente Ejecutivo Ing. Jorge Rapalín, obrante de fs. 2 a fs. 11 de expediente N° 2410-744/2013.
Artículo 2°: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, provincia de Buenos Aires, en sesión ordinaria del día 1 de octubre de 2013.
FDO: Sr. Víctor D. Depauli, PTE: HCD y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD.
BARADERO, 3 de octubre de 2013.
PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.
FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal y Sr. Enrique H. Dezio, Secretario General a/c Sec. de Gobierno.
Ordenanza N° 4879 del 1° de octubre de 2013 y promulgada el 7 de octubre de 2013.
Visto el artículo N° 5 de la Ordenanza Impositiva 2013 que refiere a la tasa de servicios especiales de limpieza e higiene a aplicar en inmuebles ubicados en la ciudad y;
Considerando que el artículo N° 5/1 establece los valores en pesos por m2 por limpieza e higiene de predios con utilización de máquinas municipales.
Que en el artículo N° 5/2 establece los valores en pesos por m2 por limpieza e higiene de predios sin utilización de máquinas municipales.
Que el artículo N° 5/9 establece los valores en pesos por m2 de casas, galpones o inmuebles abandonados o contaminados.
Que los mencionados valores son inaplicables en la práctica por el elevado costo, impidiendo la correcta aplicación de un servicio relacionado a mejorar el hábitat y el medio ambiente en la ciudad.
Que se deben adecuar los valores a montos lógicos y / o razonables para que el estado pueda realizar los cobros por lo servicios mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la ley orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.
Por ello, tratado y aprobado el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, sanciona con fuerza de ley la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Modificar los valores de la ordenanza impositiva vigente en su artículo N° 5, para las siguientes tasas por servicios especiales:
• El valor del M2 por limpieza e higiene de predios con utilización de máquinas municipales, será de $ 10= (pesos diez).
• El valor del M2 por limpieza e higiene de predios son utilización de máquinas municipales, será de $ 5= (pesos cinco).
• El valor del M2 por desratización de casas, galpones o inmuebles abandonados o contaminados, será de $ 20= (pesos veinte).
Artículo 2°: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, en sesión ordinaria del 1° de octubre de 2013.
FDO: Sr. Víctor D. Depauli, Intendente Municipal y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD.
BARADERO, 7 de octubre de 2013.
PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.
FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal y Cra. Leda L. López, Secretaria de Hacienda.
Ordenanza N° 4880 del 1° de octubre de 2013 y promulgada el 7 de octubre de 2013.
Visto la práctica de algunos comerciantes locales de cobrar una suma adicional o plus, para la recarga de telefonía celular, bajo la modalidad virtual o mediante tarjeta (remarcación del valor nominal) y;
Considerando que tales cobros de sumas adicionales, que opera a manera de impuesto a la venta y que los comerciantes proveedores cobran a los vecinos, resultan ser totalmente ilegales, abusándose de su buena fe.
Que las persona que comercializan estos productos, en los distintos puntos de venta, ya perciben una retribución pactada, por la comercialización de los mismos, por la que el cobro de sobreprecios constituye una práctica no autorizada, sobreprecios que van de la suma de pesos uno ($ 1=) a los tres ($ 3=).
Que en el caso puntual de los teléfonos celular, ya no son un bien suntuario, sino que son de uso general, de hecho, pasaron a convertirse casi en una necesidad, en este contexto de uso masivo, de existencia popularizada, las empresas de telefonía deben poner al alcance de la mano del cliente la posibilidad de que el mismo no deje de comunicarse cuando se quede sin crédito, por tal razón, para llegar al cliente se usa el servicio de terceros intermediarios interesados, kiosco, agencias de quiniela, farmacias, servicios de pago, etc, a los que como contraprestación del mismo, les dejan un margen de ganancia,
Que si bien estamos hablando de adicionales que van de pesos uno a pesos tres, que a pesar de ser ilegal, el monto podrá ser pequeño para cada cliente, pero al finalizar la jornada difícilmente podemos decir que es exigua la suma que logra comerciante con estos pagos extra.
Que la Secretaría de Comercio de la Nación como la de la Provincia de Buenos Aires, son autoridad de aplicación en lo referente a la regulación del mercado y sus precios, por lo que dicha práctica realizada por un grupo de comerciantes, de cobrar sumas adicionales, resulta contraria a derecho, excede sus facultades y no tiene ningún tipo de validez.
Que por su propio imperio, comerciante alguno puede atribuirse prerrogativas de un organismo estatal y modificar indiscriminadamente precios y condiciones de venta pactadas. Sumado a ello, que los productos sobre los que pretenden imponer el aumento no son de su fabricación propia, sino que son redistribuidores.
Que esta práctica totalmente reprochable y abusiva, avasalla el artículo 42 de nuestra Constitución Nacional y el artículo 38 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, vulnerando manifiestamente los derechos de los consumidores y en especial su seguridad e intereses económicos.
Que querer cobrar alaguna suma adicional “plus” o sobreprecios, a la recarga de telefonía celular, es violatoria a la ley 25.156 de Defensa de la Competencia, que en el art. 2, Inc. a proh´´ibe “Fijar, concentrar o manipular en forma directa o indirecta el precio de venta o compra de bienes o servicios al que se ofrecen o demanden en el mercado, así como intercambiar información con el mismo objeto o efecto”, y el inc., g) de la norma indicada establece que también se encuentra prohibido “Fijar, imponer o practicar, directa o indirectamente, en acuerdo con competidores o individualmente, de cualquier forma precios y condiciones de compra o de venta de bienes, de prestación de servicios o de producción.
Que la ley provincial 13.133 establece, en términos generales, que la competencia comercial debe darse dentro del marco de la lealtad y en torno a un precio justo, y la ley nacional 24.674 de impuestos internos, en su art. 5 establece que en los artículos gravados con impuesto interno sobre la base del precio de venta al consumidor, no se admitirá en forma alguna la asignación de valores independientes al contenido y al continente, debiendo tributarse el impuesto de acuerdo con el precio de venta asignado al todo. Por lo que, el servicio de telefonía celular en la mencionada norma impositiva, no sería ajustado a derecho la práctica realizada.
Que existe un antecedente en el Partido de La Plata, proyecto de ordenanza que se encuentra siendo analizado en las comisiones respectivas.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la ley orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.
Por ello, tratado y aprobado, el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, sanciona con fuerza de ley la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Establecese la prohibición del cobro de sumas adicionales “Plus” y sobreprecios, en las operaciones de carga de tarjetas virtuales cualquiera sea su naturaleza.
Artículo 2°: La Autoridad de aplicación será la Oficina Municipal de Información al Consumidor, la que se encuentra facultada a realizar los inspecciones pertinentes a los distintos comercios de la ciudad, a los efectos de verificar el cumplimiento de la presente ordenanza, y de la ley nacional N° 24.240 y leyes complementarias, y aplicar la sanción pertinente, conforme procedimiento de la ley provincial N° 13.311 y concordantes.
Artículo 3°: Remítase copia de la presente ordenanza a la subsecretaria de Defensa al Consumidor, dependiente de la secretaria de comercio, Interior, Ministerio de Economía y Finanzas Publicas de la Nación, a la Comisión de Defensa del consumidor de la Honorable Cámara de diputados de Nación, al Departamento de Orientación del consumidor, dependiente de la subsecretaria de Industria, comercio y Minería, Ministerio de Producción, ciencia y tecnología de la Provincia de Buenos Aires, a la comisión de usuarios y consumidores de la Honorable Cámara de senadores de la Pcia. As. As. Y a la Secretaria de Gobierno de la Municipalidad de Baradero.
Artículo 4°: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Baradero, en sesión ordinaria del día 1° de octubre de 2013.
BARADERO, 7 de octubre de 2013.
PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.
FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal y Sr. Enrique Dezio, Sec. General a / c de sec. de Gobierno.
Ordenanza N° 4881 del 1 de octubre de 2013 y promulgada el 9 de octubre de 2013.
Visto la necesidad de erradicar los micro basurales generados en el sector de Colonia Suiza y a solicitud de vecinos que conforman la comisión de un lugar tan importante para Baradero, expresando su preocupación por los diferentes focos donde se arroja basura en esta zona tan preponderante para el desarrollo turístico de nuestra ciudad y;
Considerando que es necesario de parte del Departamento Ejecutivo responder a los reclamos de los vecinos de la Colonia Suiza, garantizando la salud publica teniendo en cuenta la gran cantidad de turistas que visitan la zona.
Que dentro de las acciones para lograr que la Colonia Suiza este más limpia, con los mini basurales como problema endémico, se contratara un servicio de recolección de residuos por medio de volquetes.
Que la implementación de un servicio de volquetes en distintos puntos de dicha zona permitirá desarrollar políticas de mejoramiento tanto previniendo focos de infección, como así también mejorar el control sanitario de los residuos generados por la población de tan importante sector de nuestra ciudad.
Que esta medida permitirá llegar con la recolección de residuos a los rincones de la ciudad donde no puede realizarse.
Que es necesario elaborar un plan estratégico para atacar basural y darle remediación y erradicar los distintos basurales que se generan en el sector, colocando contenedores grandes en algunos lugares de la Colonia donde hay micro basurales para que los vecinos, en lugar de tirar la basura en la vía publica, “la arroje a los contenedores”.
Que las veces que se programó un operativo de limpieza a fondo, los vecinos de Baradero han vuelto a formar el vertedero, por lo cual también en la cuestión tiene mucho que ver la educación en el cuidado del ambiente.
Que debemos educar a los ciudadanos a través de carteles que indiquen en el lugar las ventajas de verter los residuos en los volquetes habilitados.
Orgánica de las Municipalidades.
Por ello, tratado y aprobado y Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero sanciona con fuerza de ley la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Crease la tasa de recolección de residuos en la ordenanza impositiva, a las parcelas ubicadas en la circunscripción III, Secciones A, B y C.
Artículo 2°: El costo de dicha tasa será de 10 (diez) pesos por hectárea por mes.
Artículo 3°: Modifíquese el artículo 2, inc. a) de la ordenanza impositiva 4801/2013, el cual quedara redactada de la siguiente manera:
a) Recolección de residuos.
1) Predios sin actividad comercial: Las parcelas de hasta 15 mts de frente abonaran un importe básico de:
ZONA IMPORTE
Zona amarilla $ 23,50=
Zona blanca $ 26,00=
2) Predios con actividad comercial: Las parcelas de hasta 15 metros de frente, abonaran un importe básico de
ZONA IMPORTE
Zona amarilla $ 35,00=
Zona blanca $ 39,00=
3) Los contribuyentes con frentes que superen a los 15 metros lineales, con o sin actividad comercial y cualquiera sea la zona en que se encuentren, deberán abonar los siguientes adicionales sobre los valores básicos antes establecidos.
De 15 a 20 metros: 10 %.
De 20 a 25 metros: 15 %.
De 25 a 30 metros: 20 %.
Más de 30 metros: 25 %.
Para unidades funcionales se deberá contemplar la siguiente escala:
• De 0 a 60 mts2 equivale hasta 15 mts de frente.
• De 60 a 90 mts2 entre 15 y 20 mts de frente.
• De 90 a 120 mts2 entre 20 y 25 mts de frente.
• De 120 a 150 mts2 entre 25 y 30 mts de frente.
• Más de 150 mts2 más de 30 mts de frente.
4) INDUSTRIAS: Aquellas industrias radicadas en la zona determinada en el artículo 2, abonaran en concepto de esta tasa, por metro lineal de frente, por mes, lo determinado en el punto 2 del presente más un adicional conforme al listado que más abajo se especifica, siendo de aplicación asimismo lo dispuesto en el punto 3.
a) INDUSTRIAS de hasta 5 obreros: 100 %.
b) INDUSTRIAS de entre 6 y 50 obreros: 200 %.
c) INDUSTRIAS de entre 51 y 100 obreros: 300 %.
d) INDUSTRIAS de más de 100 obreros: 500 %.
5) RECOLECCION DE RESIDUOS EN CIRCUNSCRIPCION III SECCION A, B, C.
Por mes y por hectárea…………………………………………..$ 10= (pesos diez).
Articulo 4°: El monto mensual recaudado será afectado en un
a) 70 % para la colocación de volquetes en puntos estratégicos de toda la circunscripción III, Sección A,B y C y el mantenimiento del sector donde se encuentren los recipientes.
b) El 30 % restante para promoción. Difusión, señalización, embellecimiento del sector y de los espacios públicos.
Artículo 5°: El Departamento Ejecutivo deberá llamar a una licitación pública transcurridos 15 (quince) días de la promulgación de la presente ordenanza, la cual incluirá modelo de volquetes, la cual incluirá 25 puntos de la Colonia Suiza, en total 50 (cincuenta) modelos de volquetes, los cuales deberán contar con tapas proponiendo tener dos contenedores que sumen la misma capacidad que el tradicional para poder comenzar con campañas de separación de residuos, cartelería informativa y educativa para todos los visitantes de la zona mencionada, base de hormigón donde se colocarán los mismos.
Artículo 6°: El Departamento Ejecutivo coordinará y comunicará todas las acciones a realizar enumeradas en el artículo 4, inciso b, junto con la Asociación Amigos de Colonia Suiza, la que deberá aprobar las obras propuestas.
Artículo 7°: La vigencia de la presente ordenanza será a partir del ejercicio 2014.
Artículo 8°: Regístrese, publíquese y comuníquese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, en sesión ordinaria del día 01 de octubre de 2013.
FDO: Sr. Víctor D. Depauli, PTE. HCD y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD.
BARADERO, 9 de octubre de 2013.
PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.
Fdo: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal y Cra. Leda López, Secretaria de Hacienda.
Ordenanza N° 4882 del 15 de octubre de 2013 y promulgada el 16 de octubre de 2013.
Visto la solicitud de eximición de tasas municipales interpuesta por Estancias de Alsina S.A., mediante expediente E- 4009-20-07104/03, Alc. 1, rubro Procesamiento y empaque de frutas frescas, cámara frigorífica y;
Considerando que la dirección general de la producción y promoción industrial sugiere se le otorgue la eximición del pago de tasas y derechos atento al tipo de actividad que desarrolla la citada empresa y la crisis que está sufriendo el sector cítrico.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la ley orgánica de las Municipales.
Por ello, tratado y aprobado el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero sanciona con fuerza de ley la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Exímese por el ejercicio 2011 a la firma Estancias de Alsina S.A., rubro procesamiento y empaque de frutas frescas, cámara frigorífica, ubicada en la localidad de Alsina, Partido de Baradero, de las tasas por inspección de seguridad e higiene e inspección de medidores, motores, etc.
Artículo 2°: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archivese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, en sesión ordinaria del día 15 de octubre de 2013.
FDO: Sr. Víctor D. Depauli, PTE. HCD y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD.
BARADERO, 16 de octubre de 2013.
PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.
FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal y Cra. Leda López, Secretaria de Hacienda.
Ordenanza N° 4883 del 15 de octubre de 2013 y promulgada el 17 de octubre de 2013.
Visto la solicitud interpuesta por el Sr. Hugo Esteban Roselló, en actuaciones que corren por expediente R- 4009-20-010370/08.
Atento al resultado del estudio socio económico del presente expediente y certificados de discapacidad obrante a fojas 7 al 10; Ley 10.592 (discapacidad).
Considerando que aún persisten los motivos que dieron origen a la ordenanza 1808.
Que la presente medida se dicta en uso de sus atribuciones conferidas por la ley orgánica de las Municipalidades de la Provincia Buenos Aires.
Por ello, tratado y aprobado el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, sanciona con fuerza de ley la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Exímese por el ejercicio 2013 al Sr. Hugo Roselló, del pago de las tasas municipales que gravan el inmueble de su propiedad sito en Circ. II- Sec. A- Qta. 16- Mza. 16B – parcela 6 de esta ciudad.
La eximición que se acuerda no comprende la tasa por alumbrado público, la que de acuerdo a la ordenanza 960 carece de todo régimen de eximición.
Artículo 2°: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Baradero en sesión extraordinaria a los 15 días del mes de octubre de 2013.
FDO: Sr. Víctor D. Depauli, PTE. HCD y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD.
BARADERO, 17 de octubre de 2013.
PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.
FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal y Cra. Leda López, Secretaria de Hacienda.
Ordenanza N° 4884 del 15 de octubre de 2013 y promulgada el 17 de octubre de 2013.
Vistas las actuaciones que corren por expediente F- 4009-20-011293/08, mediante las cuales la Sra. María Cristina Fitzsimons solicita eximición de la tasa de inspección de seguridad e higiene de un kiosco sito en Lavalle 237 y;
Considerando que aún persisten los motivos que dieron origen a la ordenanza N° 4290/10.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la ley orgánica de las municipalidades.
Por ello, tratado y aprobado por el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, sanciona con fuerza de ley la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Exímese a la Sra. María Cristina Fitzsimons, por le ejercicio 2013 de la tasa por inspección de seguridad e higiene del comercio sito en Lavalle 237 de nuestra ciudad. Cuenta N° 4443.
Artículo 2°: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero en sesión ordinaria del día 15 de octubre de 2013.
FDO: Sr. Víctor D. Depauli, PTE. HCD y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD.
BARADERO, 17 de octubre de 2013.
PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.
FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal y Cra. Leda López, Secretario de Hacienda.
Ordenanza N° 4885 del 15 de octubre de 2013 y promulgada el 17 de octubre de 2013.
Visto la solicitud interpuesta por el Sr. Gioia Sebastián, en actuaciones que corren por expediente G 4009-20-01617/10.
Atento al resultado del estudio socio económico y;
Considerando que aún persisten los motivos que dieron origen a la ordenanza N° 4579/11.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la ley orgánica de las municipalidades.
Por ello, tratado y aprobado por el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, sanciona con fuerza de ley la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Exímese al Sr. Gioia Sebastián, por el ejercicio 2013, del pago de las tasas municipales que gravan el inmueble de su propiedad sito en: Circ. III- Sec. D- Chac. 67- Mza. 67be- Parcela 11- Casa 49 – Cta N° 22232 de nuestra ciudad.
La eximición que se acuerda no comprende la tasa por alumbrado público, la que de acuerdo a la ordenanza 960 carece de todo régimen de eximición.
Artículo 2°: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, en sesión ordinaria del día 15 de octubre de 2013.
FDO: Sr. Víctor D. Depauli, PTE. HCD y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD.
BARADERO, 17 de octubre de 2013.
PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.
FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal y Cra. Leda López, Secretaria de Hacienda.
Ordenanza N° 4886 del 15 de octubre de 2013 y promulgada el 17 de octubre de 2013.
Visto la solicitud interpuesta por el Sr. Ruiz Juan Carlos y Quinteros Dora Inés, en actuaciones que corren por expediente R- 4009-20-06572/12.
Atento al resultado del estudio socio económico y;
Considerando que el único ingreso económico del grupo familiar es el proveniente de una jubilación y una pensión.
Que con ello debe hacer frente a la manutención de su Señora Esposa y una hija con capacidades diferentes, que a fojas 17 se adjunta certificado de discapacidad.
Que presenta muchos problemas de salud y gastos de medicación por lo que les resulta dificultoso abonar las tasas municipales.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la ley orgánica de las Municipalidades.
Por ello, tratado y aprobado por el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero sanciona con fuerza de ley la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Exímese a los Sres. Ruiz Juan Carlos y Quinteros Dora Inés, por los años 2012 y 2013 del pago de las Tasas municipales que grava el inmueble de su propiedad sito en: Circ. II- Sec. A- Qta. 29- Mza. 29ª- Parcela 8- Cta. N° 5379 de nuestra ciudad.
La eximición que se acuerda no comprende la tasa por alumbrado público la que de acuerdo a la ordenanza 960 carece de todo régimen de eximición.
Artículo 2°: Regístrese, publíquese, regístrese. Fecho, archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero en sesión ordinaria del día 15 de octubre de 2013.
FDO: Sr. Víctor D. Depauli, PTE. HCD y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD.
BARADERO, 17 de octubre de 2013.
PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.
FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal y Cra. Leda López, Secretaria de Hacienda.
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Ordenanza N° 4887 del 15 de octubre de 2013 y promulgada el 17 de octubre de 2013.
Visto la solicitud de eximición de tasas municipales interpuesta por la corporación del Obispo Presidente de la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Ultimos días mediante expediente C-4009-20-03006/11 y;
Considerando las disposiciones establecidas en ordenanza N° 2060/97.
Que la organización religiosa solicitante se encuentra inscripta en el Registro Nacional de Culto bajo el número607, según constancia incorporada a fojas 20 del citado expediente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la ley orgánica de las municipalidades.
Por ello, tratado y aprobado el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero sanciona con fuerza de ley la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Exímese de la deuda por los ejercicios 2007 – 2008- 2009- 20120 y 2013 del pago de las tasas por limpieza, conservación de la vía pública y servicios sanitarios, del inmueble propiedad de la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los últimos días- Nomenclatura catastral Circ. I- Sec. B- Mza. 116- Parcela 3 T- Cuenta 22291 de la ciudad de Baradero.
La eximición que se acuerda no comprende la tasa por alumbrado público, la que de acuerdo a la ordenanza 960 carece de todo régimen de eximición.
Artículo 2°: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero. En sesión ordinaria del día 15 de octubre de 2013.
FDO: Sr. Víctor D. Depauli, PTE. HCD y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD.
BARADERO, cúmplase, regístrese y publíquese.
FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal y Cra. Leda López, Secretaria de Hacienda.
Ordenanza 4888 del 15 de octubre de 2013 y promulgada el 17 de octubre de 2013.
Visto la solicitud interpuesta por la Sra. Silvia Ruiz, en actuaciones que corren por expediente R- 4009-10-0459/12.
Considerando el resultado del estudio socio económico y;
Que la peticionante es una persona con capacidades diferentes, tal como lo acredita con el certificado de discapacidad expedido por el Ministerio de Salud obrante a fs. 9.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la ley orgánica de las Municipalidades.
Por ello, tratado y aprobado el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, sanciona con fuerza de ley la siguiente
ORDENANZA
Artículo 1°: Condonase la deuda de tasas municipales que gravan el inmueble de su propiedad sito en circ. I – Sec. A- Mza. 47- Parcela 8ª- de nuestra ciudad, correspondiente a los años 2006, 2007, 2008, 2009, 2012, y 2011, por la parte proporcional que le corresponde en su calidad de propietaria a la Srta. María Juliana Cirmi, Titular del DNI 35.612.700.
Artículo 2°: Los restantes obligados – hermanos de la recurrente abonarán la diferencia total del impuesto correspondiente.
Artículo 3°: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Baradero, en sesión ordinaria del día 15 de octubre de 2013.
FDO: Sr. Víctor D. Depauli, PTE. HCD y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD.
BARADERO, 17 de octubre de 2013.
PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.
FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal y Cra. Leda López, Secretaria de Hacienda.
Ordenanza 4889 del 15 de octubre de 2013 y promulgada el 17 de octubre de 2013.
Visto la solicitud interpuesta por la Sra. Silvia Ruiz, en actuaciones que corren por expediente R- 4009-10-0459/12.
Considerando el resultado del estudio socio económico y;
Que la peticionante es una persona con capacidades diferentes, tal como lo acredita con el certificado de discapacidad expedido por el Ministerio de Salud obrante a fs. 9.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la ley orgánica de las Municipalidades.
Por ello, tratado y aprobado el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, sanciona con fuerza de ley la siguiente
ORDENANZA
Artículo 1°: Exímase por la parte proporcional que le corresponde en su calidad de propietaria a la Srta. María Juliana Cirmi, titular del DNI 35.612.700, correspondiente a los años 2012 y 2013 de las tasas municipales que gravan el inmueble de su propiedad sito en circ. I- Sec. A- Mza. 47 – Parcela 8ª de nuestra ciudad. La eximición que se acuerda no comprende la tasa por alumbrado público, la que de acuerdo a la ordenanza 960 de todo régimen de eximición.
Artículo 2°: Los restantes obligados – hermanos de la recurrente abonarán la diferencia total del impuesto correspondiente.
Artículo 3°: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Baradero, en sesión ordinaria del día 15 de octubre de 2013.
FDO: Sr. Víctor D. Depauli, PTE. HCD y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD.
BARADERO, 17 de octubre de 2013.
PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.
FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal y Cra. Leda López, Secretaria de Hacienda.
Ordenanza N° 4890 del 1 de octubre de 2013 y promulgada el 17 de octubre de 2013.
Visto que el Bloque Frente Progresista, hace entrega a la Municipalidad de Baradero en calidad de donación tres unidades de contenedores para acopiar hipoclorito de sodio y facilitar los procedimientos de cloración y su consecuente desinfección del agua de red domiciliaria.
Que se ha cumplido con el procedimiento administrativo correspondiente del Departamento de Patrimonio Municipal.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Por ello, tratado y aprobado el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, sanciona con fuerza de ley la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Aceptase la donación efectuada por el bloque Frente Amplio Progresista, a favor de la Municipalidad de Baradero, de tres unidades de contenedores TOTEN con válvulas con capacidad de 1250 litros cada uno, con destino a Obras Sanitarias.
Artículo 2°: Afectase lo descripto en el artículo 1° al Patrimonio Municipal.
Artículo 3°:Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, en sesión ordinaria llevada a cabo el día 1° de octubre de 2013.
FDO: Sr. Víctor D. Depauli, PTE. HCD. y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD.
BARADERO, 17 de octubre de 2013.
PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.
FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal y Cra. Leda López, Secretaria de Hacienda.
Ordenanza N° 4891 del 15 de octubre de 2013 y promulgada el 28 de octubre de 2013.
Visto la necesidad de acompañar el proceso de regularización de las tasas para los sectores más desprotegidos y;
Considerando que es deber del estado proteger a aquellas personas que por su situación económica no han podido cumplimentar con sus obligaciones fiscales.
Que demuestran voluntad de pago pero los intereses de financiación le impiden cumplir con la moratoria.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la ley orgánica de las Municipalidades.
Por ello, tratado y aprobado el Honorable Concejo Deliberante sanciona con fuerza de ley la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Modifiquese el artículo 5 de la ordenanza N° 4873 el que quedará redactado de la siguiente manera:
La modalidad de pago será la siguiente:
Hasta 3 cuentas a su elección de cada una de las tasas y derechos.
a) Contado y hasta 6 cuotas sin intereses por financiación. La conformación de planes de este inciso podrá ser de 3 a 6 cuotas. Los contribuyentes con deuda inferior a pesos quinientos ( $ 500=) de capital, solo podrán acceder a abonar de contado o 6 cuotas.
b) 7 a 18 cuotas: se aplicará un interés del 1 % mensual.
c) 18 a 60 cuotas: se aplicará un interés del 2 % mensual.
Para todos los casos las cuotas no podrán ser inferiores a pesos cincuenta ( $ 50=) mensuales.
Para los casos debidamente justificados por medio de expedientes con estudios socio económicos se podrán otorgar hasta sesenta (60) cuotas sin intereses de financiación.
En este caso las cuotas no podrán ser inferiores a pesos cincuenta ( $ 50=) mensuales.
Más de 3 cuentas a su elección de cada una de las tasas y derechos.
a) Contado y hasta 6 cuotas sin intereses por financiación. Los contribuyentes con deuda inferior a pesos quinientos ( $ 500=) de capital, solo podrán acceder a abonar de contado o 6 cuotas.
b) 7 a 12 cuotas: se aplicará un interés del 1 % mensual.
Artículo 2°: Regístrese, publíquese y comuníquese al D.E. Fecho, archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Baradero, en sesión ordinaria del día 15 de octubre de 2013.
FDO: Sr. Víctor D. Depauli, PTE. HCD y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD.
BARADERO, 28 de octubre de 2013.
PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.
FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal y Cra. Leda López, Secretaria de Hacienda.
P O D E R E J E C U T I V O
D E C R E T O S
Decreto N° 602 del 1° de octubre de 2013.
Adjudicando el Concurso de Precios N° 19/2013 para la provisión de combustible con destino a móviles de la Policía Comunal, a la Empresa Edosada S.A., por un presupuesto oficial de pesos cincuenta y nueve mil trescientos cincuenta y tres
( $ 59.353=).
Decreto N° 603 del 1° de octubre de 2013.
Incorporando al Decreto N° 552/2013, como responsable del Área HCD al Presidente de dicho órgano.
Decreto N° 604 del 1 de octubre de 2013.
Poniendo en funciones de Jefe de compras, en carácter de interino, del 3 al 13 de octubre de 2013 inclusive, a la Agente Srta. Martínez Paola L.
Decreto N° 605 del 1° de octubre de 2013.
Estableciendo el valor de cada módulo de cada escala salarial en diez pesos ( $ 10=).
Decreto N° 606 del 1° de octubre de 2013.
Abonando durante los meses octubre, noviembre y diciembre de 2013, al personal municipal permanente y contratado, un monto de carácter No remunerativo equivalente a un seis por ciento ( 6 %).
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Decreto N° 607 del 01 de octubre de 2013.
Contratando a personal en período y tareas que se citan:
Del 1/10/2013 al 31/10/2013:
Acuña Luciano A. 20 hs semanales. Taller de Bajo e Integral. $ 1.600= mensuales.
Aguilar María F. 20 hs semanales. Taller de literatura. $ 1.600= mensuales.
Albelda Mónica B. 12 hs semanales. Tallar de telar. $ 960= mensuales.
Álvarez Micaela V. 20 hs semanales. Taller de computación en el CIC. $ 1.600= mensuales.
Améndola Ezequiel. 20 hs semanales. Taller de Huerta en “Envión”. $ 1.600= mensuales.
Arévalo Gladis M. 26 hs semanales. Taller de alfarería. $ 2.080= mensuales.
Arrieta Camila. 20 hs semanales. Taller integral. $ 1.600= mensuales.
Arrieta Graciela M. 20 hs semanales. Taller de manualidades. $ 1.600= mensuales.
Barja Natasha. 12 hs semanales. Taller de teatro. $ 960= mensuales.
Barrascoso Rosana. 12 hs semanales. Taller de gimnasia en I. Portela. $ 960= mensuales.
Basualdo Javier I. Conducción en programa de radio. $ 3.000= mensuales.
Bernaldo de Quirróz Ramiro. 35 hs semanales. Coordinación y mantenimiento.
$ 2.830,92= mensuales.
Cabrera Fiorella. 18 hs semanales. Taller de informática en CIC. $ 1.440= mensuales.
Cáceres Mónica A. 16 hs semanales. Taller de manualidades. $ 1.280= mensuales.
Capriglioni Rita E. 20 hs semanales. Taller de manualidades. $ 1.600= mensuales.
Colicchia Romina A. 12 hs semanales. Taller literario en Biblioteca Municipal.
$ 960= mensuales.
Díaz Víctor D. 20 hs semanales. Taller de iniciación musical y canto. $ 1.600= mensuales.
Draghi María A. 20 hs semanales. Taller de Cerámica en Frío en localidad de Alsina. $ 1.600= mensuales.
Figueredo Valeria J. 20 hs semanales. Taller de Cerámica en frío en la localidad de Alsina. $ 960= mensuales.
García Camila. 16 hs semanales. Taller de Apoyo Escolar en localidad de Ireneo Portela. $ 1.280= mensuales.
Libonatti Delfina P. 18 hs semanales. Taller de diseño de indumentaria. $ 1.440= mensuales.
Marzoa Ivana G. 20 hs semanales. Taller de apoyo escolar en Hogar del Niño Municipal y Centro Kirchner. $ 1.600= mensuales.
Miranda Ernesto J. 30 hs semanales. Logística y taller de tango. $ 2.830,92= mensuales.
Misenti Nahuel J. 30 hs semanales. Taller de folklore. $ 2.400= mensuales.
Orduña María A. 20 hs semanales. Taller de inglés en Alsina. $ 1.600= mensuales.
Páez Fabiana L. 20 hs semanales. Taller de apoyo escolar en Alsina. $ 1.600= mensuales.
Ramos Rodolfo. 20 hs semanales. Taller de dibujo en Sta. Coloma. $ 1.600= mensuales.
Reinafe Sheila N. 20 hs semanales. Taller de cocina. $ 1.600= mensuales.
Rithner Damián. 28 hs semanales. Logística en Sec. Cultura. $ 2.830,92= mensuales.
Rivas Enrique A. 16 hs semanales. Taller de teatro. $ 1.280= mensuales.
Romero Simón A. 20 hs semanales. Taller de taekwondo en Centro Kirchner.
$ 1.600= mensuales.
Salaberry Juan I. 20 hs semanales. Taller de percusión. $ 1.600= mensuales.
Santos Natalia E. 20 hs semanales. Taller de dibujo. $ 1.600= mensuales.
Segura Paula L. 18 hs semanales. Taller de apoyo escolar en Sta. Coloma.
$ 1.440= mensuales.
Usandizaga Pablo M. 16 hs semanales. Logística en eventos. $ 1.280=
Wuthrich Amalia I. 24 hs semanales. Taller de Salsa y Gimnasia en CIC. $ 1.920= mensuales.
Decreto N° 608 del 01 de octubre de 2013.
Contratando personal en períodos y tareas que se citan:
Del 01/10/2013 al 31/10/2013:
Aguerre del Bene Ana M. Tareas de Médica en Dcción Atención Primaria de la Salud. $ 3.803,63= mensuales.
Alanis Adriana B. 140 hs mensuales. Taller de Danzas Folclóricas. $ 2.100= mensuales.
Bardessono Marisa K. Terapista Ocupacional en Hospital Municipal $ 693= mensuales, Clases Taller de la Memoria $ 551,25= mensuales y Terapia Ocupacional en Hogar de Ancianos $ 992,25= mensuales.
Bechtholt Dora E. 20 hs semanales. Sec. Turismo. $ 1.600= mensuales.
Brandli Carlos F. 36 hs semanales. Médico Oncólogo en Hospital Municipal.
$ 1.653,75= mensuales.
Caballero Regina. Para realización de certificados médicos para Registro de conducir y visitas domiciliarias a domicilios de agentes con licencias médicas.
$ 5.542,94= mensuales.
Cardoso Lidia S. 48 hs semanales. Tareas en Hospital Municipal. $ 3.574,58= mensuales.
Casas Cecilia. 48 hs semanales. Tareas en Hospital Municipal. $ 3.574,58= mensuales y reconocimiento de viáticos.
Concilio Juan S. 80 hs mensuales. Taller de Coro Juvenil. $ 1.600= mensuales.
Erpen Lucila. 24 hs semanales. Obstetra en Hospital Municipal. $ 3.738,90= mensuales.
Escudero Juan C. 48 hs semanales. Asesoramiento legal en Dcción Producción.
$ 6.300= mensuales.
Farías Horacio I. 48 hs semanales. Tareas en Hospital Municipal. $ 3.574,58= mensuales.
Fussinato Jorge M. tareas de coordinador de actividades educativas en todos los niveles y vínculos educativos y administrativos con la UBA. $ 5.635,15= mensuales y reconocimientos de viáticos.
Galant Prunell Facundo. 36 hs semanales. Tareas en Hospital Municipal. $ 4.410= mensuales.
Gallardo Carolina. Fonoaudióloga en Hospital Municipal. $ 2.094,75= mensuales.
Giménez Lidia N. 44 hs semanales. Tareas en Dcción atención primaria de la salud. $ 3.393,27= mensuales.
Giordano Camilo H. Médico en localidad de Alsina. $ 12.951,86= y por guardias activas de 24 hs $ 2.100= cada una.
Girotti María Estela. 48 hs semanales. Tareas en Hospital Municipal. $ 3.574,58= mensuales.
Gugger Eduardo C. 44 hs semanales. Tareas en Dcción de Obras. $ 4.447,45= mensuales.
Hebeisen Alberto O. 35 hs semanales. Profesor de gimnasia. $ 2.060,30= mensuales.
Idiart María F. 6 hs semanales. Kinesióloga fisiatra. $ 2.205= mensuales.
Labriola Mariana L. 48 hs semanales. Obstetra en Hospital Municipal. $ 7.477,83= mensuales.
León Esteban. 35 hs semanales. Profesor de E. Física. $ 2.060,30= mensuales.
Mussi Marina. 6 hs semanales. Kinesióloga Fisiatra. $ 2.205,00= mensuales.
Negré Néstor R. 48 hs semanales. Tareas en Concejo deliberante. $ 4.412,33= mensuales.
Olmos María E. 35 hs semanales. Tareas en Dcción atención primaria de la Salud.
$ 2.972,47= mensuales.
Ottina Marcos N. 35 hs semanales. Profesor Educación Física. $ 2.060,30= mensuales y reconocimiento de viáticos.
Pellegrino Sergio. Tareas en Hospital Municipal. $ 4.075,31= mensuales.
Pulido Araceli R. 35 hs semanales. Profesora de gimnasia. $ $ 2.060,30= mensuales.
Ravettino María I. 18 hs semanales. Psicóloga en Hogar de Ancianos y Hospital Municipal. $ 2.976,75= mensuales.
Sartor Carlos E. tareas en Secretaría de obras. Inspección obras públicas con uso de vehículo propio. $ 4.828,43= mensuales.
Scollo José L. 35 hs semanales. Taller de Teatro. $ 2.972,47= mensuales.
Schachttel Juan P. Médico traumatólogo en Hospital Municipal. $ 1.653,75=.
Zarich María M. Odontóloga. 10 hs semanales. $ 2.205= mensuales.
Decreto N° 609 del 01 de octubre de 2013.
Asignando hasta el 31 de diciembre de 2013 inclusive, a los Agentes: Guilanea Guillermo G., Chapuis Juan O., Bartonek José L., una bonificación remunerativa por jornada prolongada equivalente al 30 % de la categoría que revisten.
Decreto N° 610 del 02 de octubre de 2013.
Otorgando subsidio no reintegrable. $ 1.500=. Sindicato de Obreros y Empleados Municipales de Baradero (SOEMB), para solventar gastos de traslados de sus afiliados a distintos hospitales o clínicas especializadas para sus respectivos estudios médicos.
Decreto N° 611 del 2 de octubre de 2013.
Aceptando con fecha 1° de septiembre de 2013, la Renuncia elevada por la Agente Arq. María Fernanda Amicone.
Decreto N° 612 del 2 de octubre de 2013.
Contratando personal en período y tareas que se citan:
Del 01/10/2013 al 31/10/2013:
Acosta Horacio A. 44 hs semanales. Obrero tarea generales en la localidad de Alsina.
$ 3.596,87= mensuales.
Acuña Jorgelina Y.P. 44 hs semanales. Servicio y maestranza en Hogar de Ancianos. $ 3.596,87= mensuales.
Alarcón María de los Angeles. 48 hs semanales. Enfermera en Hospital Municipal. $ 3.789,05= mensuales.
Alí Brouchoud Ismael E. 30 hs semanales. Abogado en Centro de Protección a las Víctimas.
$ 5.022,97= mensuales.
Altamirano Adriana M. 44 hs semanales. Servicio y maestranza en Hogar del Niño. $ 3.596,87= mensuales.
Álvarez Gisela N. Médica de guardia en localidad de Alsina. $ 2.100= por guardia activa de 24 hs.
Arnolfo Humberto. 30 hs semanales. Tareas en Dcción Obras Públicas. $ 5.883,88= mensuales.
Baliela Grassino Carlos. Médico de guardia y servicio 107. $ 2.100= por guardia activa de 24 hs.
Barrás Jennifer C. 30 hs semanales. Tareas en Tesorería Municipal. $ 3.150,82= mensuales.
Bartonek Jorge M. 48 hs semanales. Obrero tareas generales. $ 3.789,05= mensuales.
Basualdo Berenice F. 48 hs semanales. Enfermera en Hospital Municipal. $ 3.789,05= mensuales.
Belén Leandro J. 44 hs semanales. Coordinación en centro comunitario (CPC). $ 4.199,84= mensuales.
Bello Ornella S. 48 hs semanales. Enfermera en Hospital Municipal. $ 3.789,05= mensuales.
Berayra José F. 44 hs semanales. Obrero tareas generales. $ 4.557,74= mensuales.
Bogado Gustavo A. 35 hs semanales. Inspector de comercio. $ 3.150,82= mensuales.
Bogliolo Heraldo. 35 hs semanales. Veterinario dependiente de Secretaría de Gobierno.
$ 3.505,95= mensuales.
Braillard Scheitlin Ingrid. 1 h semanal. Profesora Educación Física localidad de Santa Coloma.
$ 400= mensuales.
Brethauer Rodrigo. 44 hs semanales. Tareas en Dcción Inspección. $ 3.596,87= mensuales.
Brioni Mario E. tareas en secretaría de Cultura. $ 4.674,60= mensuales.
Bué Lourdes N. 35 hs semanales. Técnica de laboratorio. Hospital Municipal. $ 3.150,82= mensuales.
Bulgarella Rodrigo J. 30 hs semanales. Tareas en Rentas Municipal. $ 3.150,82= mensuales.
Cáceres Pablo G. 48 hs semanales. Obrero tareas generales. $ 3.789,05= mensuales.
Cantero Ariel. 44 hs semanales. Obrero en Santa Coloma. $ 3.596,87= mensuales.
Carmona Nabila D. 48 hs semanales. Enfermera en Hospital Municipal. $ 3.789,05= mensuales.
Chapuis Milton Y. 48 hs semanales. Obrero tareas generales. $ 3.789,05= mensuales.
Ciaponi Vanesa l. 25 hs semanales. Docente en Hogar del Niño. $ 2.448,60= mensuales.
Cieri Silvia P. 35 hs semanales. Portera en Jardín Infantes Municipal “Martha Salotti”.
$ 3.150,82= mensuales.
Contreras Marcelo R. Traumatólogo en Hospital Municipal. $ 2.100= por guardia activa de 24 hs.
Cuis Casino Roberto J. Tareas de Prof. Educación Física en localidad de Alsina. $ 1.343,39= mensuales.
Davasse María E. 48 hs semanales. Tareas en Hospital Municipal. $ 3.789,05= mensuales.
De Marchi Damián E. Médico de guardia y servicio 107. $ 2.100= por guardia activa de 24 hs.
Deleglise María I. 35 hs semanales. Técnica de laboratorio en Hospital Municipal. $ 4.674,70= mensuales.
Deluca Pablo H. Médico de guardia y servicio 107. $ 2.100= por guardia activa de 24 hs.
Descalzo Yasmín A. 30 hs semanales. Administrativa en Secretaría de Gobierno. $ 3.386,99= mensuales.
De Vicenzo María Fernanda. 30 hs semanales. Psicóloga en Hogar del Niño Municipal.
$ 3.700= mensuales.
Dipasquale Carla. 48 hs semanales. Operador del Centro de Monitoreo urbano por cámara.
$ 3.789,05= mensuales.
Dipasquale Nino C. Profesor Educación Física en localidad de Alsina. $ 2.183,92= mensuales.
Domingo Walter J. 48 hs semanales. Obrero tareas generales. $ 3.789,05= mensuales.
Dubarry Daubián Andrés. 48 hs semanales. Operador del centro de Monitoreo urbano por cámaras. $ 3.789,05= mensuales.
Echaide María. Médica de guardia y servicio 107. $ 2.100= por guardia activa de 24 hs.
Espinosa María S. Médica de guardias y servicio 107. $ 2.100= por guardia activa de 24 hs.
Espinosa Manuel C. 48 hs semanales. Obrero tareas generales. $ 3.789,05= mensuales.
Esquivel Néstor A. 48 hs semanales. Operador del centro de monitoreo urbano por cámaras.
$ 3.789,05= mensuales.
Farías Mariana S. 35 hs semanales. Tareas en Hospital Municipal. $ 3.150,82= mensuales.
Fernández Alicia R. 30 hs semanales. Tareas en Tesorería Municipal. $ 3.150,82= mensuales.
Ferreira Luis E. 35 hs semanales. Inspector y Auditor de comercio. $ 3.150,82= mensuales.
Ferreyra Cintia V. 48 hs semanales. Enfermera en Hospital Municipal. $ 3.789,05= mensuales.
Figueroa Eugenio A. 48 hs semanales. Obrero tareas generales. $ 3.789,05= mensuales.
Flores Alejandra N. 48 hs semanales. Servicio y maestranza en Hospital Municipal. $ 3.789,05= mensuales.
Francchini Marcelo D. Médico en consultorio externo en hospital Municipal y Salas periféricas.
$ 4.200= y por atención de 15 a 17 hs y visitas domiciliarias del personal municipal con licencia médica $ 6.000= mensuales.
Gaetan Andrea S. 30 hs semanales. Tareas en Secretaría de Hacienda. $ 3.150,82= mensuales.
Gaetano María Soledad. 6 hs semanales. Médica Infectóloga en Hospital Municipal. $ 5.500= mensuales.
Gamba María D. 44 hs semanales. Tareas generales en Dcción Inspección gral. $ 4.199,84= mensuales.
García Carlos G. 35 hs semanales. Inspector de Obras. $ 4.791,47= mensuales.
Gazzano Guillermo A. Médico de guardias y servicio 107. $ 2.100= por guardia activa de 24 hs.
Gerez Adolfo E. 48 hs semanales. Obrero tareas generales. $ 3.789,05= mensuales.
Ghío Rita L. 44 hs semanales. Obrero en Inspección Gral. $ 4.199,84= mensuales.
Goddard Clelia M. 44 hs semanales. Tareas en Dcción Recursos Pciales. $ 4.199,84= mensuales.
Gómez Gabriela L. 30 hs semanales. Tareas en Prevención de la Salud. $ 3.150,82= mensuales.
Gómez M. Virginia. 48 hs semanales. Obstetra en Hospital Municipal. $ 7.926,50= mensuales.
González Gloria N. 48 hs semanales. Enfermera en Hospital Municipal. $ 3.789,05= mensuales.
González Karina M. Médica de guardias pediátricas en Hospital Municipal. $ 2.100= por guardia activa de 24 hs.
Graziano Damián A. Médico de Guardias U.T.I. Hospital Municipal. $ 2.100= por guardia activa de 24 hs.
Gugger Danisa C. 48 hs semanales. Operador del centro de Monitoreo Urbano por cámara.
$ 3.789,05= mensuales.
Hernández Lucas Z. 48 hs semanales. Obrero. 3.789,05= mensuales.
Hernández Marta V. 25 hs semanales. Tareas en Vivero Municipal. $ 2.337,30= mensuales.
Isa Diego D. 48 hs semanales. Tareas en hogar de Ancianos. $ 3.789,05= mensuales.
Ivancich Rodolfo L. Médica de guardias, consultorio y traslados de pediatría. $ 5.400= mensuales.
Jeandet Daiana S. 5 hs semanales. Prevención de la Salud. $ 1.673,75= mensuales.
Lanfiutti María A. Médica de guardia y servicio 107. $ 2.100= mensuales.
Ledesma Cintia V. 35 hs semanales. Coordinación en UCEP. $ 3.150,82= mensuales.
Luna Cristina. 48 hs semanales. Enfermera en I. Portela. $ 3.789,05= mensuales.
Maestre Jorge A. 48 hs semanales. Obrero tareas generales. $ 3.789,05= mensuales.
Maestre Juan C. 48 hs semanales. Obrero tareas generales. $ 3.789,05= mensuales.
Maffei Gilda. Ginecóloga en Hospital Municipal. $ 2.100= por guardia activa de 24 hs y por atención en Leloir, Astigueta y CIC. 48 hs semanales. $ 7.926,50= mensuales.
Magallanes Patricia A. 35 hs semanales. Servicio y maestranza en Jardín de Infantes Municipal “Jardilandia” – Portela. $ 3.150,82= mensuales.
Malacalza Evangelina. Bioquímica en hospital Municipal. $ 7.011,90= mensuales.
Malacalza Verónica I. 20 hs semanales. Servicio y maestranza en Jardín Infantes de Santa Coloma. $ 2.337,30= mensuales.
Manicler Jorgelina B. 20 hs semanales. Servicio y maestranza en Desarrollo Social. $ 1.752,98= mensuales.
Manicler Mario H. 44 hs semanales. Tareas en Inspección y Seguridad. $ 3.596,87= mensuales.
Marconi Guillermo E. 48 hs semanales. Obrero. $ 4.674,60= mensuales.
Marconi Sergio G. 48 hs semanales. Operador en centro de monitoreo urbano por cámara.
$ 3.789,05= mensuales.
Márquez Paula A. 48 hs semanales. Enfermera en Hospital Municipal. $ 3.789,05= mensuales.
Martínez Ángela P. 44 hs semanales. Tareas en Hogar de Ancianos. $ 3.596,87= mensuales.
Martínez Lorena S. 44 hs semanales. Tareas en Hogar de Ancianos. $ 3.596,87= mensuales.
Melchiori Nerina A. 44 hs semanales. Tareas en Dcción Inspección Gral. $ 3.596,87= mensuales.
Mendy Fernando A. 35 hs semanales. Logística y mantenimiento en Turismo. $ 2.782,50= y reconocimiento de viáticos.
Merino Rogelio R. 30 hs semanales. Tareas en Dcción Obras. $ 5.883,88= mensuales.
Moltrasio María C. 35 hs semanales. Dcción de Salud. $ 3.150,82= mensuales.
Montiel María E. Médica de guardia y servicio 107. $ 2.100= por guardia activa de 24 hs.
Monzón María C. 6 hs semanales. Obstetra en Dcción de Salud. $ 2.162,01= mensuales.
Nan Osvaldo E. 30 hs semanales. Tareas en Asesoría Letrada. $ 5.194= mensuales.
Nasif Néstor A. 48 hs semanales. Obrero. $ 4.674,60= mensuales.
Nieves Silvia A. 48 hs semanales. Enfermera en Hogar de Ancianos. $ 3.789,05= mensuales.
Ormachea Gutiérrez Alberto. Médico en Dcción de Salud. $ 1.850= mensuales y por atención en Servicio de pediatría en Hospital Municipal $ 5.400= mensuales.
Ortíz Armando R. 48 hs semanales. Dcción Informática. $ 5.649,59= mensuales y reconocimiento de viáticos.
Ortunio Díaz Juan M. 44 hs semanales. Alumbrado Público. $ 3.597,13= mensuales y reconocimiento de viáticos.
Ovispo Daniela A. 48 hs semanales. Enfermera en Hospital Municipal. $ 3.789,05= mensuales.
Páez Abigail G. 30 hs semanales. Tareas en Asesoría Letrada. $ 3.150,82= mensuales.
Pelascini Ricardo M. 35 hs semanales. Coordinación en UCEP. $ 3.150,82= mensuales.
Pelayo Isabelino. Escuela de Boxeo. $ 759,63= mensuales.
Pelayo Marcelo J. 35 hs semanales. Obrero. $ 3.150,82= mensuales.
Pelayo Mauro L. 44 hs semanales. Obrero. $ 3.597,13= mensuales.
Pellegrini Oscar A. 35 hs semanales. Dcción de Salud. $ 3.150,82= mensuales y reconocimiento de viáticos.
Perea Adrian J. 48 hs semanales. Obrero tareas generales. $ 3.789,05= mensuales.
Pérez Micaela. 25 hs semanales. Docente en Hogar del Niño. $ 2.448,60= mensuales.
Piazza Ricardo O. 44 hs semanales. Obrero tareas generales. $ 3.597,13= mensuales.
Pintado Horacio D. 36 hs semanales. Urólogo en Hospital Municipal. $ 4.674,60= mensuales y $ 2.100= por guardia activa de 24 hs.
Piñón Analía S. 30 hs semanales. Oficina de compras. $ 3.150,82= mensuales.
Pusich María Sol. 30 hs semanales. Tareas en Contaduría Municipal. $ 3.150,82= mensuales.
Quintana Fabián E. 48 hs semanales. Obrero. $ 3.789,05= mensuales.
Raminelli Emilio J. 30 hs semanales. Tareas en Contaduría Municipal. $ 3.150,82= mensuales.
Ramos Juan M. 35 hs semanales. Tareas en Dcción de Turismo. $ 4.440,87= mensuales y reconocimiento de viáticos.
Ramos María L. 48 hs semanales. Enfermera en Hospital Municipal. $ 3.789,05= mensuales.
Rebecchi Norberto. 44 hs semanales. Tareas en Dcción Inspección. $ 3.597,13= mensuales.
Rey Hugo O. Comunicación en espacio radial. $ 2.162,01= mensuales.
Ríos Yanina N. 48 hs semanales. Servicio y maestranza en Hospital Municipal. $ 3.789,05= mensuales.
Rodríguez Adriana E. 48 hs semanales. Obstetra en Hospital Municipal. $ 7.926,50= mensuales.
Romero Cintia S. 30 hs semanales. Tareas en Rentas. $ 3.150,82= mensuales.
Romero Juan R. Escuela de Boxeo. $ 759= mensuales.
Romero Marisa L. 48 hs semanales. Dcción de Salud. $ 3.789,05= mensuales.
Rosón Juan I. curso expedición libretas sanitarias. $ 1.636,11= mensuales.
Rowlands Cecilia G. Servicio de Hemoterapia. $ 3.856,55= mensuales y $ 1.000= por guardia pasiva del servicio.
Ruiz Emanuel. 35 hs semanales. Prof. E. Física. $ 2.183,92= mensuales.
Saavedra Marina A. 48 hs semanales. Enfermera en Hospital Municipal. $ 3.789,05= mensuales.
Salazar Sergio A. 48 hs semanales. Enfermero en Hospital Municipal. $ 3.789,05= mensuales.
Sarsotti Carlos M. Médico de guardia y servicio 107. $ 2.100= por guardia activa de 24 hs.
Silva Leonardo G. 48 hs semanales. Obrero. $ 3.789,05= mensuales.
Silva Natalia A. 44 hs semanales. Tareas en Dcción Inspección. $ 4.199,84= mensuales.
Silva Ricardo D. 44 hs semanales. Obrero. $ 3.596,87= mensuales.
Silva Ruth S. 44 hs semanales. Servicio y maestranza en Hogar del Niño. $ 3.596,87= mensuales.
Simour Ricardo O. Alumbrado Público. $ 4.908,33= mensuales y reconocimiento de viáticos.
Simour Silvina. Profesor Educación Física en localidad de Alsina. $ 1.343,95= mensuales.
Spinetta María N. 20 hs semanales. Preceptora en Jardín Infantes Municipal Martha Salotti.
$ 3.150,82= mensuales.
Suarez Liliana E. 20 hs semanales. Servicio y maestranza en hogar de Niño. $ 2.337,30= mensuales.
Tobares Luis F. 30 hs semanales. Psicólogo en Servicio Local. $ 5.142,06= mensuales.
Troncoso Pamela. 20 hs semanales. Maestra inicial en Jardín de Infantes Municipal “Martha Salotti”. $ 3.150,82= mensuales.
Valdéz María C. 35 hs semanales. Dcción de Salud. $ 3.150,82= mensuales.
Valle Viviana G. 30 hs semanales. Tareas en Dcción Trabajo Cooperativo. $ 3.895,50= mensuales.
Vega Silvia E. 35 hs semanales. Servicio y maestranza en Desarrollo Social. $ 3.150,82= mensuales.
Vergara María I. 30 hs semanales. Tareas en Tesorería Municipal. $ 4.825,55= mensuales.
Verón Sandra N. 48 hs semanales. Enfermera en Hospital Municipal. $ 3.789,05= mensuales.
Villalba Ledesma Eloy M. 48 hs semanales. Obrero. $ 3.789,05= mensuales.
Villanueva María J. 44 hs semanales. Diligencias en Asesoría Letrada. $ 3.596,87= mensuales.
Vogel Jaquelina A. 35 hs semanales. Técnica de laboratorio. $ 3.150,82= mensuales.
Wilhjelm Verónica. 48 hs semanales. Servicio y maestranza en Hospital Municipal. $ 3.789,87= mensuales.
Del 10/10/2013 al 31/10/2013:
Novella Cyntia P. 44 hs semanales. Servicio y maestranza en Hogar del Niño. $ 3.596,87= mensuales.
Decreto N° 613 del 2 de octubre de 2013.
Designando interinamente a partir del 1° de octubre de 2013, en el cargo de Jefe del Dpto. Alumbrado Público y Otros, al Agente Raio Mario Carlos.
Decreto N° 614 del 2 de octubre de 2013.
Aceptando con fecha 1° de noviembre de 2013, la Renuncia elevada por la Agente Sra. Sartor Olinda Beatriz, al cargo de Secretaria Privada, para acogerse a los beneficios de la jubilación.
Decreto N° 615 del 3 de octubre de 2013.
Otorgando subsidio no reintegrable. $ 3.000=. a la Escuela de Educación Secundaria N° 6 de nuestra ciudad, para solventar gastos que demande organización de Cena a Beneficio.
Decreto N° 616 del 7 de octubre de 2013.
Poniendo en funciones de Director de Deportes, en carácter de interino, del 7 de octubre al 21 de octubre de 2013 inclusive, al Agente Mindurry Osvaldo José H.
Decreto N° 617 del 7 de octubre de 2013.
Adjudicando Licitación Pública N° 2/13, para la Obra “Equipamiento y trabajos para la restauración, armado y puesta en marcha de un transbordador para traslado de vehículos, personas y hacienda en pié, a la firma CPACRE S.A.
Decreto N° 618 del 7 de octubre de 2013.
Llamando a Licitación Pública N° 4/13, para la adquisición de columnas y luminarias para la obra “Alumbrado Pública – 1.000 luminarias 1° Etapa”, con un presupuesto oficial de pesos quinientos sesenta y ocho mil doscientos ochenta ( $ 568.280=) .
Decreto N° 619 del 8 de octubre de 2013.
Adjudicando el Concurso de Precios N° 18/2013, para la contratación del servicio de Mano de Obra para la colocación de 200 medidores de caudales para comercios habilitados y reparación de veredas con materiales incluidos, a la firma Fernando Salvador Córdoba, domicilio legal en Chabrol 1276 de la ciudad de Baradero, por un monto de pesos cien mil ( $ 100.000=).
Decreto N° 620 del 9 de octubre de 2013.
Eximiendo por el año 2013 a la Sra. Leguizamón Nélida Raquel, de las tasas por limpieza, conservación de la vía pública y servicios sanitarios que gravan el inmueble de su propiedad. La eximición que se acuerda no comprende la tasa por alumbrado público, la que de acuerdo a la ordenanza 960 carece de todo régimen de eximición.
Decreto N° 621 del 10 de octubre de 2013.
Otorgando subsidio no reintegrable. $ 1.500=. Asociación Civil Amor y Respeto al Prójimo “Sembrando Conciencia”, para solventar gastos destinados al funcionamiento de la citada asociación.
Decreto N° 622 del 10 de octubre de 2013.
Otorgando subsidio no reintegrable, para la compra de materiales para la construcción, a cada una de las personas que a continuación se mencionan:
Alvarez Eliana Marina. $ 1.712,18=.
Barbosa Paula Micaela. $ 1.664,50=.
Cepeda Margarita Isidora. $ 1.894,77=.
Delgado Rosa Ramona. $ 819,36=.
Giuliano Estefanía Elisabet. $ 1.500,88=.
Larrosa Elsa Susana. $ 1.419,76=.
Luna María de los Milagros. $ 625,90=.
Midón Ernesto José. $ 1.638,72=.
Navarrete Cristian Mateo. $ 1.130,80=.
Pesoinboure Lucrecia Soledad. $ 1.378,36=.
Pereyra Liria María. $ 1.597,36=.
Rivadeneira Matías Ezequiel. $ 1.623,50=.
Silveira Ana Antonella. $ 1.776,69=.
Sosa Lidia Esther. $ 1.378,36=.
Valentín Verónica Viviana. $ 1.705,11=.
Vera Natalia Valeria. $ 1.308,36=.
Viera Jesica Anabela. $ 1.702,69=.
Decreto N° 623 del 10 de octubre de 2013.
Contratando a partir del mes de octubre de 2013 y hasta el 31 de diciembre de 2013, mediante locación de obra, al Centro Cardiológico del Dr. Cortese José Antonio P., para que realice 20 (veinte) prácticas mensuales de cualquiera de las que a continuación se detallan:
Eco Doppler carotideo color.
Eco doppler arterias renales color.
Eco doppler cardíaco color.
Eco doppler arterial color miembros inferiores.
Eco doppler venoso color miembros inferiores.
Eco doppler venosos color miembros superiores.
Eco doppler aorta abdominal color.
Prueba ergometría graduada.
Holter 3 canales.
Holter presión (presurometría).
Til Test.
Decreto N° 624 del 11 de octubre de 2013.
Poniendo en funciones de Director de Recursos Municipal, carácter interino, al Agente Liaudat Silvio R., desde el 15 al 21 de octubre de 2013 inclusive.
Decreto N° 625 del 11 de octubre de 2013.
Rectificando el Decreto N° 128/2013.
Decreto N° 626 del 15 de octubre de 2013.
Poniendo en funciones de Contadora Municipal, carácter de interino, del 15 al 29 de octubre de 2013 inclusive, a la Agente Vergara Carla Lorena.
Decreto N° 627 del 15 de octubre de 2013.
Llamando a licitación privada N° 5/2013, para la provisión de combustible (gas oil y nafta súper) para el mes de noviembre de 2013, con destino a unidades de servicios públicos (Corralón Municipal) y a móviles de la Policía Comunal, con un presupuesto oficial de pesos doscientos dieciocho mil setecientos ochenta ( 218.780=).
Decreto N° 628 del 15 de octubre de 2013.
Otorgando subsidio no reintegrable. $ 7.000=. Sra. Gutiérrez Isidora Estela, para solventar gastos de estudio (T.A.C) que debe practicarse su hija Graciela S. Gutiérrez, quien padece una grave enfermedad.
Decreto N° 629 del 15 de octubre de 2013.
Contratando personal en período y tareas que se citan:
Del 12/10/2013 al 10/11/2013.
Spinetta María Noemí. 20 hs semanales. Maestra inicial en Jardín Infantes Municipal de la localidad de Alsina.
Decreto N° 630 del 15 de octubre de 2013.
Asignando a partir del 1° de octubre de 2013, al Agente Raio Mario Carlos, una bonificación remunerativo por jornada prolongada equivalente al 30 % de la categoría que reviste. (Jefe Dpto. alumbrado público).
Decreto N° 631 del 16 de octubre de 2013.
Autorizando la adquisición y entrega de premios para el “Concurso de Cortos 2013” en el marco del programa “Produciendo Conciencia Vial”: Primer premio: Un Proyector. Segundo premio: Un TV LCD de 32”. Mención especial: Orden de compras por $ 300=, en artículos de librería.
Decreto N° 632 del 16 de octubre de 2013.
Otorgando cinco (5) Becas, Mayores de 30 años, de pesos trescientos cincuenta.
($ 350=) a las siguientes personas:
Suárez Liliana E.
López Selva R.
Romero Marta R.
Rebelo Natalia.
Fernández Alicia R.
———————————————————————————————————-
Decreto N° 633 del 16 de octubre de 2013.
Otorgando veinticuatro (24) Becas Nacionales de pesos ochocientos ($ 800) ——————– a los siguientes postulantes:
Apellido y Nombre DNI Representante Legal DNI
Alais, Rebeca 37,678,303 De los Santos, María José 23,403,848
Panzero Daiana Micaela 33.851.558 Panzero Enrique Roberto 11.211.838
Castellano, Patricia Noemí 29,841,191
Cerrón Alejo, Kevin Afranio 38,266,664 Alejo, Jesús Gloria Antonia 93,608,896
Cerrón Alejo, Wendolyne Stephani 93,934,383 Alejo, Jesús Gloria Antonia 93,608,896
Favre Galiano, Jennifer 36,310,630 Galiano, Gladys Mabel 16,949,503
Funari, Georgina Analy 36,310,754 Sesán, Liliana Ángela 13,644,989
Giglio, Angelina 36,054,447 González, Rosana Luján 20,315,213
González Bracco, Camila Agostina 37,678,376 Bracco, Susana Beatriz 14,491,234
González, Magdalena María 36,310,887 Arnal, Claudia Liliana 18,360,292
Grassi, Joana 36,310,867 Retamozo, Ester Susana 23,423,225
Hernández, Rocio 36,310,699 Duarte, Sandra Marcela 14,491,088
Kuhle, Jaqueline 33,851,566 Kuhle, Darío Fabián 14,491,157
Lagar, Luciano 38,584,393 Malacalza, Graciela María 12,455,100
Martínez, Juan José 35,115,174 Habegger, Laura Susana 18,658,484
Muzzio, Víctor Manuel 37,678,273 Rodríguez, Claudia Mabel 14,156,864
Nasif, Lucia 35,612,597 Nasif, Mario Hugo 14,491,092
Nasif, Samir 38,370,044 Nasif, Mario Hugo 14,491,092
Obaya, Jeremías Bernardo 36,310,469 Hernández, María Julia 12,455,082
Oricaín, Martín Rodolfo 36,310,447 Patrenostre, Sonia Noemí 16,949,588
Panzero, Augusto Joaquín 35,999,877 Panzero, Enrique Roberto 11,211,838
Rigo Boettner, Sofía 38,836,310 Rigo, Fernando 22,368,389
Sánchez, Nicolás Alejandro 35,612,595
Solís, Débora Angelina 34,044,239 Solís, Angélica Liliana 20,315,163
ARTICULO 3º.- Otórguese veinticinco (25) Becas Regionales de pesos quinientos ($ 500) a ——————— los siguientes postulantes:
Apellido y Nombre DNI Representante Legal DNI
Acosta, Mauro 34,408,631
Arrieta, Emmanuel 34,644,986
Benítez, Maximiliano Ezequiel 38,432,928 Benítez, Juan Salvador 11,606,540
Braico, María Florencia 35,115,023
Caminero, María Celeste 37,678,443 Benedetti, María Zara 10,856,504
Carabajal, Solange Nair 36,310,335
Cirmi, María Juliana 35,612,700
Colliard, Alex 37,678,278 Colliar, Julio César 16,264,709
Coppa, Cintia Vanesa 36,310,336 Bolig, Rita Gabriela 20,315,024
Delorenzo, María Luján 35,999,921
Difalco, Florencia 35,999,788
Giraud, Florencia Anahí 37,678,013 González, Susana Elida 18,475,488
Ibarra, Germán 35,702,489
Neef, Irene Celina 35,115,170
Negré, Daiana Alejandra 35,999,812
Palacios, Javier Carlos 37,560,055 Vacca, Irma Cristina 18,212,925
Piazza, Eliana 38,584,405 Piazza, Mariana Alejandra 21,862,774
Riolfo, Evelyn 35,999,730 Francese, Marilena 20,016,724
Salas, Georgina 35,054,389 Baicochea, Felisa Susana 13,644,918
Tarragó, Juan Manuel 34,935,632
Traverso, Melina 36,310,328 Traverso, Alberto Fabián 20,773,618
Úbeda, María de los Ángeles 31,237,242
Ursi, Florencia Geraldine 37,678,113 Mendoza, Mercedes Karina 23,884,988
Kuhle, Natsha 38,370,150 Kuhle, Dario Fabián 14,491,153
Barrás, Daniela 38,584,304 Barrás, Orlando José 10,450,090
ARTICULO 5º.- Otórguese treinta y tres (33) Becas Locales de pesos cuatrocientos ($400,):
Apellido y Nombre DNI Representante Legal DNI
Acevedo, Antonella Giselle 39,763,419 Manicler, Carmen Alicia 18,595,295
Alarcón, Florencia 35,612,697
Bolig, Rocío Anahí 30,957,506
Buscaglia Savoy, M. Antonela 32,269,336
Polizano Tamara Gabriela 37.678.410 Polizano Javier Pablo 16.264.849
Caulin, Ariane Estefanía 32,269,532
Domesi, Giuliana 36,807,117 Domesi, Mariela 35,377,592
Fasce, Micaela Beatriz 40,190,141
González, Martín 38,370,068 Alvarado, María del Carmen 14,156,946
Jonnas, Marianela 33,851,616
Marín, Florencia Micaela 36,310,823 Marín, Magdalena Elizabeth 31,684,017
Marín, Miguel Ángel 38,836,304 Marín, Magdalena Elizabeth 31,684,017
Marin, Romina Giselle 33,673,850
Martínez, Marianela 34,300,679
Morel, Natasha 36,310,476 Valenzuela, Beatriz
Mussi, María José 32,269,587
Ortunio Díaz, Maica 36,310,997
Ottone, Valeria Soledad 38,370,173 Roca, Marta Susana 17,480,594
Ottone, Carla Susana 35,999,857
Páez, Fabiana Luján 37,678,317 Yapura, Mirta Ángela 24,253,463
Paganini, Josefina González, María Cecilia 18,136,449
Palacios, Daiana Janet 34,957,932
Rzeznik Norma Mabel 31.850.996
Seimandi, Gisele 32,269,418
Trabichet, Micaela Paola 35,405,365
Traverso, Evelyn Gisella 38,369,993 Juliano, Sandra Marcela 22,278,929
Turrisi, Micaela Julieta 39,383,844 Turrisi, Mónica Patricia 17,325,105
Valles Bracco, Agostina Estefanía 38,369,979 Bracco, Silvina 16,797,606
Van Bredam, Facundo 37,678,495 Saunders, Marta Leticia 12,192,338
Velázquez, Facundo Nahuel 37,678,465 Velázquez, Benedicto Jaime 4,750,924
Velázquez, Sofía Noemí 37,539,634 Garcilazo, Nélida Rosa 16,796,460
Vernaz, Yamila Daiana 37,939,843 Rivero, Claudia Mercedes 22,004,407
Wirtz, Patricia 32,330,756
Decreto N° 634 del 17 de octubre de 2013.
Modificando el Presupuesto 2013.
Decreto N° 635 del 17 de octubre de 2013.
Modificando el Presupuesto 2013.
Decreto N° 636 del 18 de octubre de 2013.
Modificando el Presupuesto 2013.
Decreto N° 637 del 21 de octubre de 2013.
Ampliando el Cálculo de Recursos.
Decreto N° 638 del 22 de octubre de 2013.
Llamando a Licitación Pública N° 5/2013, para la Obra “Construcción de C.E.P.T. 1° Etapa”, en la localidad de Ireneo Portela, con un presupuesto oficial de pesos un millón ochocientos tres mil cuatrocientos sesenta ( $ 1.803.460=).
Decreto N° 639 del 22 de octubre de 2013.
Llamando a licitación pública N° 6/2013, para la Obra “Construcción Salón Uso Múltiples” en el Jardín Infantes Municipal “Martha Salotti”, con presupuesto oficial de pesos novecientos mil cien ( $ 900.100=).
Decreto N° 640 del 22 de octubre de 2013.
Modificando el Presupuesto 2013.
Decreto N° 641 del 22 de octubre de 2013.
Modificando el Presupuesto 2013.
Decreto N° 642 del 22 de octubre de 2013.
Modificando el Presupuesto 2013.
Decreto N° 643 del 22 de octubre de 2013.
Ampliando el Cálculo de Recursos.
Decreto N° 644 del 22 de octubre de 2013.
Poniendo en funciones de Director de Deportes Municipal, carácter de interino, al Prof. Osvaldo Mindurry, del 22 de octubre de 2013 al 13 de noviembre de 2013 inclusive.
Decreto N° 645 del 22 de octubre de 2013.
Abonado a la Cooperativa de trabajo “La Victoria Ltda.” la suma de pesos ciento cuarenta y siete mil ochocientos nueve con 24/100 ( $ 147.809,24=), para abonar exclusivamente a “Impex S.R.L.”, la mencionada suma, contra entrega por parte del beneficiario del pago de las pertinentes facturas, recibos y remitos de corresponder a la orden de la citada cooperativa.
Decreto N° 646 del 22 de octubre de 2013.
Poniendo en funciones de Directora de Obras Públicas, carácter de interino, del 21 al 27 de octubre de 2013, a la Agente Ligabúe Susana Leticia.
Decreto N° 647 del 22 de octubre de 2013.
Procediendo a través de la Contaduría Municipal al Registro de la Deuda consolidada, (Decreto N° 690/96, Artículo 6°), correspondiente a la liquidación a favor de la Sra. Blanca Gabriela Denis Bogarin, que tramita en expediente N° 4009-20-0855/2012; letra A.
Decreto N° 648 del 23 de octubre de 2013.
Modificando Presupuesto 2013.
Decreto N° 649 del 23 de octubre de 2013.
Modificando el Presupuesto 2013.
Decreto N° 650 del 23 de octubre de 2013.
Modificando el Presupuesto 2013.
Decreto N° 651 del 23 de octubre de 2013.
Modificando el Presupuesto 2013.
Decreto N° 652 del 23 de octubre de 2013.
Modificando el Presupuesto 2013.
Decreto N° 653 del 24 de octubre de 2013.
Premiando a los establecimientos educacionales de Baradero, de acuerdo al resultado del concurso de carrozas, murgas, batucadas de la Fiesta de la Primavera 2013:
CARROZAS:
1° Puesto: Instituto Santiago Ferrari. $ 3.500=
2° Puesto: Escuela de Educación Secundaria Técnica N° 1 “Batalla de la Vuelta de
Obligado” $ 2.500=.
3° Puesto: Instituto San José: $ 1.500=.
4° Puesto: Escuela de Educación Media N° 3 “Juana Berisso”: $ 1.500=.
5° Puesto: Escuela Normal Superior N° 4 “Marcos Sastre” $ 1.500=.
MURGAS:
Escuela de Educación Primaria N° 7 “Juan B. Alberdi” $ 2.000=.
Decreto N° 654 del 25 de octubre de 2013.
Adjudicando definitivamente la vivienda construida bajo el Plan Federal I, Mza. 58 ad- Parcela 17- a la Sra. María Fernanda Giménez.
Decreto N° 655 del 25 de octubre de 2013.
Aprobando la adjudicación definitiva de 36 viviendas construidas en el denominado “Barrio Bernabé IV” a favor de los siguientes vecinos de Baradero:
Fucaraccio Perla Soledad.
Baicochea Raúl Fernando.
Arrascaeta Haydeé Teresa.
Cepeda Ernesto Gabriel.
Rapalín Gonzalo.
Matteo José María.
Peñalva Carlos.
López Romina Valeria.
Brioni Ezequiel Mario.
Honecker Santiago.
Correa José Alberto.
Fontanari Ramos Eduardo.
Manicler Ernesto José.
Indaburo Carlos.
Bartonek Sergio.
Sotto María del Carmen.
Rocha Claudia.
Barraza Alexis.
González Oscar Darío.
Pellegrini Oscar.
Jaques Pablo Alejandro.
Moreira Iván Nicolás.
Montero Héctor Nazareno.
Canteros Alejandro.
Ojeda Sergio Javier.
Marochi Daniel Eduardo.
Lanusse Pedro Antonio.
Romero Héctor Nicolás.
Casanova Pedro Rafael.
Casas Marcelo Javier.
Galván Zamuner Lucas.
Karg Ricardo David.
Núñez Mauricio Miguel.
Mateo José Eduardo.
Fontana Hugo Javier.
Diloretto José María.
Previo a la entrega de la posesión deberá suscribirse con los adjudicatarios la documentación que resulte necesaria.
Decreto N° 656 del 25 de octubre de 2013.
Llamando a Concurso de Precios N° 20/2013, para ceder en permiso de uso precario, a título oneroso, y con destino a la siembra de los cultivos que infra se especificarán, a las superficies de tierra adyacentes a las rutas provinciales y caminos municipales que se detallan a fs. 3, 4 y 206 del expediente 4009-10-1134/06 “B”.
Decreto N° 657 del 25 de octubre de 2013.
Modificando el Presupuesto 2013.
Decreto N° 658 del 25 de octubre de 2013.
Modificando el Cálculo de Recursos 2013.
Decreto N° 659 del 25 de octubre de 2013.
Modificando el Presupuesto 2013.
Decreto N° 660 del 25 de octubre de 2013.
Ampliando el Cálculo de Recursos.
Decreto N° 661 del 28 de octubre de 2013.
Llamando a Concurso Interno para cubrir los cargos de ELECTRICISTA, CONDUCTOR DE HIDROELEVADOR Y CONDUCTOR DE GRUA CON HIDROELEVADOR.
Decreto N° 662 del 28 de octubre de 2013.
Contratando personal en tareas y períodos que se citan:
Del 28/10/2013 al 01/11/2013.:
Maldonado Noelia Isabel. 20 hs semanales. Maestra Inicial en el Jardín Infantes Municipal N° 5 “Martha Salotti”.
Decreto N° 663 del 28 de octubre de 2013.
Procediendo a abonar la diferencia total de pesos dos mil cuatrocientos ( $ 2.400=) por recategorización, a cada uno de los profesionales comunitarios de la 6° cohorte que a continuación se indican: (Finalización del Posgrado en Salud Social y Comunitaria, y correspondiente al período comprometido hasta marzo de 2013 inclusive:
Capuccio Karina. Trabajadora Social.
Cejas Graciela. Enfermera.
Demierre Margarita. Nutricionista.
Gallesio María Laura. Psicóloga.
Gutiérrez Guillermo. Odóntologo.
Jeandet Daiana. Psicóloga.
Nuccio Stella Maris. Enfermera.
Ravettino María Inés. Psicóloga.
Savoy Norma Laura. Enfermera.
Decreto N° 664 del 29 de octubre de 2013.
Poniendo en funciones de Directora de Recursos Provinciales, carácter de interino, del 4 de noviembre de 2013 al 22 de noviembre de 2013 inclusive, por la Agente Sra. Moro Marianela.
Decreto N° 665 del 30 de octubre de 2013.
Otorgando subsidio no reintegrable. $ 305=. Sra. Chaparro Mónica Iris, para solventar gastos de análisis clínicos que debe realizarse de manera urgente para ser intervenida quirúrgicamente.
Decreto N° 666 del 30 de octubre de 2013.
Otorgando subsidio no reintegrable. $ 800=. Sra. Indaburo Sandra Luján, para solventar gastos por compra de alimentos secos y frescos para su hija que padece enfermedad.
Decreto N° 667 del 30 de octubre de 2013.
Modificando el Presupuesto 2013.
Decreto N° 668 del 30 de octubre de 2013.
Modificando el Presupuesto 2013.
Decreto N° 669 del 31 de octubre de 2013.
Otorgando subsidio no reintegrable. $ 900=. Escuela de educación Técnica N° 1 “Batalla de la Vuelta de Obligado”, para solventar gastos de organización de la Exposición Anual de Trabajos Áulicos.
Decreto N° 670 del 31 de octubre de 2013.
Contratando personal en períodos y tareas que se citan:
Del 1/11/2013 al 30/11/2013:
Rodríguez Claudia M. Maestra Inicial. 20 horas semanales. Jardín Infantes Municipal “PTE: Irigoyen”.
Suppicich Sandra Viviana. 20 hs semanales. Preceptora en Jardín Infantes Municipal PTE. Irigoyen.
Decreto N° 671 del 31 de octubre de 2013.
Otorgando subsidio no reintegrable. $ 18.000=. Asociación Civil “Amigos en Positivo del Hogar de Niños Juan XXIII, destinado a solventar gastos de materiales para regularización de la red de gas y agua de la citada institución.











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