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Boletín Oficial Septiembre 2013

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03/12/2013

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O R D E NA N Z A S

Ordenanza N° 4856 del 3 de septiembre y promulgada el 4 de septiembre de 2013.

    Visto la solicitud efectuada por la Dirección de Compras, obrante en actuaciones que corren por expediente N° 4009-20-08447/13 “D”, y;

   Considerando los informes de las distintas reparticiones municipales.

   Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la ley orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y reglamento de contabilidad.

   Por ello, tratado y aprobado el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, sanciona con fuerza de ley la siguiente:

                                 ORDENANZA

Artículo 1°: Reconózcase la deuda que mantiene el Municipio de Baradero con el Proveedor Sr. Juan Carlos Cardinale S.R.L., correspondiente al año 2011, y autorizase al departamento ejecutivo municipal a efectuar el pago por la suma de pesos novecientos con quince centavos ( $ 900,15=), correspondiente a la factura N° 7388; Pesos seiscientos veintiuno con veinticinco centavos ( $ 621,25=) correspondiente a la factura N° 7339, Pesos ciento nueve con noventa y uno ( $ 109,91=) correspondiente a la factura N° 7345, Pesos cuatrocientos cinco con noventa y dos centavos ( $ 405,95=) correspondiente a la factura N° 8838 y pesos doscientos treinta y cinco con trece centavos ( $ 235,13=) correspondiente a la factura N° 7387, no abonada en su oportunidad y de acuerdo a la documentación obrante en el expediente N° 4009-20-08446/13 “D”.

Artículo 2°: La imputación que le hubiere correspondido al gasto en el año de origen (2011) se detalla a continuación:

Factura N° 7388 (OC 910)

Jurisdicción: Secretaría de Cultura, educación y turismo: 1110109000

Categoría programática: 83.00.00 Desarrollo actividades en educación inicial.

Fuente de finan: 131. De origen municipal (12.1.12.00)

Objeto del gasto: 2.3.4.0. Producto de papel de cartón.

Importe: $ 215= (pesos doscientos quince).

Objeto del gasto: 2.5.4.0- Insecticida, fumigantes y otros.

Importe: $ 70= (pesos setenta).

Objeto del gasto: 2.9.1.0 – artículo de limpieza.

Importe: $ 615,15= (pesos seiscientos quince con 15/100=).

Factura N° 7339 y N° 7345 (OC 756)

Jurisdicción: Secretaría de Cultura, educación y turismo. 1110109000.

Categoría programática: 81.01.11 – Desarrollo actividades culturales.

Fuente de financ: 110 – Tesoro Municipal.

Objeto del gasto: 2.3.4.0 – Producto de papel de cartón.

Importe: $ 21,48= (pesos veintiuno con 48/100=).

Objeto del gasto: 2.9.1.0 – artículos de limpieza.

Importe: $ 709,68= (pesos setecientos nueve con 68/100=).

Factura N° 8838 (OC 1425).

Jurisdicción: Secretaría de salud 1110104000-

Categoría programática: 41.00.00. Hospital Municipal.

Fuente de finan. 110. Tesoro Municipal.

Objeto del gasto: 2.9.1.0. Artículos de limpieza.

Importe: $ 405,92= (pesos cuatrocientos cinco con noventa y dos centavos).

Factura N° 7387 (OC 926)

Jurisdicción: Conducción Superior 1110101000.

Categoría programática: 16.00.00 Administración Justicia Municipal.

Fuente de finan: 110- Tesoro municipal.

Objeto del gasto: 2.3.4.0: Productos de papel y cartón.

Importe: $ 57,28= ( cincuenta y sete con veintiocho centavos).

Objeto del gasto: 2.9.1.0- Artículo de limpieza.

Importe: $ 177,85= ( pesos ciento setenta y siete con 85/100).

Artículo 3°: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.

Dada en la sala de sesiones del Concejo Deliberante del Partido de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en sesión ordinaria a los 3 días del mes de septiembre de 2013.

FDO: Sr. Víctor D. Depauli, PTE. HCD y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD.

BARADERO, 4 de septiembre de 2013.

PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.

FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal y Cra. Leda López, Secretaria de Hacienda.

Ordenanza N° 4857 del 3 de septiembre de 2013 y promulgada el 4 de septiembre de 2013.

     Visto al solicitud interpuesto por la Srta. Viviana C. Gabilondo, en actuaciones que corren por expediente G- 4009-20-00267/10 y expedientes 20-0011925/ 09 y 20-00081/05.

    Atento al resultado de estudio socioeconómico y;

    Considerando que aún persisten los motivos que dieron origen a la ordenanza N° 2536;

   Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la ley orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires;

   Por ello, tratado y aprobado, el Honorable Concejo deliberante del Partido de Baradero, sanciona con fuerza de ley la siguiente:

                                         ORDENANZA

Artículo 1°: Exímese de los derechos de cementerio por el ejercicio 2013 a la Srta. Viviana C. Gabilondo, que le pudieran correspondet por lote ubicado en sección C. Lote 78 – Tablón 6- Nicho 78 – Clase 1°.

Artículo 2°: Regístrese, publíquese y comuníquese al departamento ejecutivo. Fecho, archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en sesión ordinaria del día 3 de septiembre de 2013.

FDO: Sr. Víctor D. Depauli, PTE HCD. y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD.

BARADERO, 4 de septiembre de 2013.

PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.

FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal y Cra. Leda López, Secretario de HCD.

Ordenanza N° 4858 del 3 de septiembre de 2013 y promulgada el 4 de septiembre de 2013.

     Visto la solicitud interpuesta por el Centro Tradicionalista “El Maneador” – Santa Coloma, que corren por expediente C-4009-20-08602/13.

      Atento a lo peticionado a fs 6 por el Presidente de la institución, respecto a la eximición por derechos de espectáculos públicos por la realización de un evento de jineteada en su campo y;

     Considerando que el citado evento ha producido una indiscutible promoción de nuestro partido en el ámbito zonal.

    Que es importante promover y regular las actividades culturales en el Partido de Baradero.

    Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la ley orgánica de las Municipalidades.

     Por ello, tratado y aprobado, el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, sanciona con fuerza de ley la siguiente:

                                      ORDENANZA

Artículo 1°: Exímase la Centro Tradicionalista “El Maneador” de la localidad de Santa Coloma- Partido de Baradero del pago de los derechos por espectáculos públicos, correspondiente a la Fiesta Jineteada, Aniversario 28 que se realizó en el mes de agosto de 2013 en su campo de doma.

Artículo 2°: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, provincia de Buenos Aires en sesión ordinaria del día 3 de septiembre de 2013.

FDO: Sr. Víctor D. Depauli, PTE. HCD y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD.

BARADERO, 4 de septiembre de 2013.

PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.

 FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal y Cra. Leda López, Secretaria de Hacienda.

Ordenanza N° 4859 del 3 de septiembre de 2013 y  promulgada el 4 de septiembre de 2013.

    Vistas las actuaciones que corren por expediente C-4009-20-07905/13, mediante el cual el club Regatas Baradero solicita la eximición de la tasa de seguridad e higiene del camping.

   Considerando los informes de las distintas dependencias municipales intervinientes, de los que surge que se encuentra en condiciones de ser habilitado.

   Atento que la institución está inscripta como entidad de bien público, inscripto en el orden municipal bajo el N° 048; sin fines de lucro.

  Que el artículo 40 de la ley orgánica de las Municipalidades faculta al Honorable Concejo Deliberante a establecer exenciones de tributos municipales.

    Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la ley orgánica de las municipalidades.

   Por ello, tratado y aprobado, el Honorable Concejo deliberante del Partido de Baradero sanciona con fuerza de ley la siguiente:

                                 ORDENANZA

Artículo 1°: Exímese por el ejercicio 2013 al Club Regatas Baradero, de la tasa por inspección de seguridad e higiene del camping, ubicada en calle Alte. Brown S / N.

Artículo 2°: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero en sesión ordinaria del día 3 de septiembre de 2013.

FDO: Sr. Víctor D. Depauli, PTE. HCD y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD.

BARADERO, 4 de septiembre de 2013.

PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.

FDO: Dr. Aldo M. Carossi Intendente Municipal y Cra. Leda López, Secretaria de Hacienda.

Ordenanza N° 4860 del 3 de septiembre de 2013 y promulgada el 4 de septiembre de 2013.

   Vistas las actuaciones que corren por expediente I-4009-20-011354/08, mediante el cual el Tiro Federal argentino de Baradero solicita eximición del pago de la tasa de seguridad e higiene.

    Atento que la institución está inscripta como entidad de bien público N° 10, sin fines de lucro.

    Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la ley orgánica de las Municipalidades.

    Por ello, tratado y aprobado, el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero sanciona con fuerza de ley la siguiente:

                                     ORDENANZA

Artículo 1°: Exímase por el ejercicio 2013 al Tiro Federal Argentino de Baradero, sito en calle Emilio Samyn S/N, del pago de la tasa por inspección de seguridad e higiene- Cuenta N° 4595.

Artículo 2°: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en sesión ordinaria del dia 3 de septiembre de 2013.

FDO: Sr. Víctor d. Depauli, PTE. HCD y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD.

BARADERO, 4 de septiembre de 2013.

PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.

FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal y Cra. Leda López, Secretaria de Hacienda.

Ordenanza N° 4861 del 3 de septiembre de 2013 y promulgada el 4 de septiembre de 2013.

   Visto al solicitud interpuesta por la Sra. María Vanina Negré, en actuaciones que corren por expediente N- 4009-20-013897/09.

   Atento al resultado del estudio socio económico y;

   Considerando que aún persisten los motivos que dieron origen a la ordenanza N° 4490/11.

   Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la ley orgánica de las Municipalidades.

     Por ello, tratado y aprobado el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, sanciona con fuerza de ley la siguiente:

                                       ORDENANZA

Artículo 1°: Exímase por el año 2013 a los Sres. Sánchez Mauro M., y Negré María Vanina, de las tasas municipales que gravan el inmueble de su propiedad sito en Circ. II- Secc. A- Qta. 5- Mza. 5ª- Parcela 20 – cuenta 21956 de nuestra ciudad.

Artículo 2°: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Baradero en sesión ordinaria del día 3 de septiembre de 2013.

FDO: Sr. Víctor D. Depauli, PTE HCD y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD.

BARADERO, 4 DE SPETIEMBRE DE 2013.

PROMULGASE, cúmplase, regístrese y cúmplase.

FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal y Cra. Leda López, Secretaria de Hacienda.

Ordenanza N° 4862 del 3 de septiembre de 2013 y promulgada el 4 de septiembre de 2013.

      Vistas las actuaciones que corren bajo expediente 4009-20-08403/13, Letra A, en el cual el Presidente de la Asociación Civil “Padrinos por los Barrios” hace entrega a la Municipalidad de Baradero en calidad de donación un tobogán de plástico.

    Que se ha cumplido con el procedimiento administrativo correspondiente del Departamento de Patrimonio Municipal.

   Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por lo dispuesto en el Art. 57 de la ley orgánica de las Municipalidades.

   Por ello, tratado y aprobado el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, sanciona con fuerza de ley la siguiente:

                                                ORDENANZA

Artículo1°: Aceptase la donación efectuada por Presidente de la Asociación Civil “Padrinos por los Barrios”, a favor de la Municipalidad de Baradero, un Tobogán de plástico con 5 escalones, con destino al Comedor Municipal “Tita Arroyo”.

Artículo 2°: Afectase lo descripto en el artículo 1° al Patrimonio Municipal.

Artículo 3°: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en sesión ordinaria del día 3 de septiembre de 2013.

FDO: Sr. Víctor D. Depauli, PTE. HCD y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD.

BARADERO, 4 de septiembre de 2013.

PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.

FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal y Cra. Leda López, Secretaria de Hacienda.

Ordenanza N° 4863 del 3 de septiembre de 2013 y promulgada el 4 de octubre de 2013.

    Vistas las actuaciones que corren bajo expediente 4009-20-08549/13, letra U, en el cual el Presidente Honorifico de la Oficina Municipal de UCEP hace entrega a la Municipalidad de Baradero en calidad de donación una impresora tipo láser.

   Que se ha cumplido con el procedimiento administrativo correspondiente del Departamento de Patrimonio Municipal.

    Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por lo dispuesto en el artículo 57 de la ley orgánica de las municipalidades.

   Por ello, tratado y aprobado el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero sanciona con fuerza de ley la siguiente:

                                           ORDENANZA 

Artículo 1°: Aceptase la donación efectuada por el Presidente Honorífico de la Oficina Municipal de UCEP a favor de la Municipalidad de Baradero, una Impresora marca: HP – Tipo Láser JETP 1505 – Modelo CB412A- serie: BRBS81SOP6 – Modelo regulatorio BOISB -0604-00.

Artículo 2°: Afectase lo descripto en el artículo 1° al Patrimonio Municipal.

Artículo 3°: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, en sesión ordinaria llevada a cabo el día 3 de septiembre de 2013.

FDO: Sr. Víctor D. Depauli, PTE. HCD y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD.

BARADERO, 4 de septiembre de 2013.

PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.

FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal y Cra. Leda López, Secretaria de Hacienda.

Ordenanza N° 4864 del 3 de septiembre de 2013 y promulgada el 4 de septiembre de 2013.

    Visto las actuaciones que corren por expediente 4009-20-08240/13, letra D, mediante el cual el Intendente Municipal solicita autorización para la suscripción del Protocolo Adicional al Convenio del Ministerio de Trabajo, empleo y seguridad social N° 201/11, suscripto con la Municipalidad de Baradero de la Pcia. Bs. As., para la ejecución del Programa Jóvenes con mas y mejor trabajo y el fortalecimiento de la oficina de empleo y;

    Considerando que el Honorable Concejo Deliberante oportunamente mediante ordenanza registrada bajo el N° 4816/13 autorizó al departamento ejecutivo a suscribir el referente convenio.

   Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la ley orgánica de las municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.

  Por ello, tratado y aprobado el Concejo Deliberante del Partido de Baradero, sanciona con fuerza la ley la siguiente:

                                  ORDENANZA

Artículo 1°: Ratifíquese el Protocolo Adicional del convenio del Ministerio de Trabajo, empleo y seguridad social N° 201/11 suscripto entre la Municipalidad de Baradero representado por el Intendente Municipal Dr. Aldo M. Carossi y el Ministerio de Trabajo, empleo y seguridad social, representado por el Lic. Enrique Deibe, para la ejecución del Programa jóvenes con mas y mejor trabajo y el fortalecimiento de la oficina de empleo, obrante de fs. 50 a fs. 74 del expediente 4009-20-08240/13 “D”.

Artículo 2°: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, en sesión ordinaria del día 3 de septiembre de 2013.

FDO: Sr. Víctor D. Depauli, PTE. HCD y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD.

BARADERO, 4 de septiembre de 2013.

PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.

FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal, Sr. Enrique Hugo Dezio Secretario General a / c Sec. de Gobierno y Cra. Leda López.

Ordenanza N° 4865 del 20 de agosto de 2013 y promulgada el 6 de septiembre de 2013.

     Vistas las actuaciones que corren por expediente 4009-20-07835/13 “S”, mediante el cual el Sr. Schlegel Ricardo solicita cesión precaria del predio municipal y;

    Considerando que el solicitante construirá en el inmueble que peticiona un paseo de compras destinado a ser un atractivo mas para el turismo, donde redundan en beneficio de la comunidad toda, brindando mayor servicio de atencion al público en general.

   Que la planificación propuesta y el plan de obras a realizar por el inversionista implicará una mejora y una contribución al embellecimiento de nuestra ciudad.

    Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la ley orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.

    Por ello, tratado y aprobado, el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero sanciona con fuerza de ley la siguiente:

                                    ORDENANZA

Artículo 1°:Otorgase a título precario al Sr. Ricardo José Schelegel titular del DNI 4.742.941, por el término de 20 años el predio, sito en calle Avda. San Martín, contiguo al lote N° 9 de la chacra 38, fracción II, cuyas medidas aproximadas son 30 metros al NO, sobre calle San Martín por 8 metros que al NE lindan con parte de la parcela 9 de la quinta 38, fracción II, 2 metros al SO que linda con intersección de calles, según surge a fs. 3 del expediente 4009-20-07835/13, letra S.

Artículo 2°: La cesión de derechos referida en el artículo 1° estará condicionada a la entrega y realización del plan de obras a desarrollar por dicho inversor, según consta en expte 4009-20-07835/13 “S” a fs 9, en un plazo máximo de 36 meses contados a partir de la promulgación de la presente ordenanza y con la expresa aclaración de que una vez vencido el plazo otorgado, sin que se cumpliere el cargo el municipio podrá recuperar automáticamente la posesión del inmueble sin necesidad de previa interpelación, con todo lo plantado, clavado o adherido al suelo y sin derecho a ninguna indemnización por las mejoras introducidas.

Artículo 3°: El inversionista deberá cumplir con los siguientes puntos:

1.- Con todos los requerimientos para la presentación de planos que el municipio exige.

2.- Respetar los indicadores urbanísticos regulados para la zona como la presentación ante el Colegio de arquitectos de la Provincia de Buenos Aires.

3.- Con todos los trámites administrativos y de control correspondientes para la habilitación de parte o de la totalidad del emprendimiento previamente al inicio de sus actividades.

Artículo 4°: El derecho otorgado tendrá exclusivos fines turísticos, comerciales y / o gastronómicos.

Artículo 5°: El rellenado del terreno, como así cualquier otro tipo de mejoras, correrá por cuenta exclusiva del inversionista.

Artículo 6°: La Dirección de Obras procederá a fiscalizar la obra a efectuar y delimitar la zona afectada de acuerdo a las normas vigentes.

Artículo 7°: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en sesión ordinaria del día 20 de agosto de 2013.

FDO: Sr. Víctor D. Depauli, PTE. HCD y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD.

BARADERO, 6 de septiembre de 2013.

PROMULGASE DE HECHO, cúmplase, regístrese y publíquese.

FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal y Arq. Ezequiel Lapadula, Secretario de Obras Públicas y Privadas.

Ordenanza N° 4866 del 3 de septiembre de 2013 y promulgada el 11 de septiembre de 2013.

    Vistas las actuaciones que corren por expediente C- 4009-20-07780/13, mediante la cual el club Atlético Baradero, solicita eximición del llamado Derecho de construcción y derecho de oficinas y;

    Atento a la aprobación de plano de obra nueva y regularizar con destino a galpón sito en calle San Martín 857 de nuestra ciudad.

     Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la ley orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.

     Por ello, tratado y aprobado el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, sanciona con fuerza de ley la siguiente:

                                   ORDENANZA

Artículo 1°: Exímase del pago de los derechos de construcción y derechos de regulación – Demolición y reposición de fojas, al Club Atlético Baradero, sito en San Martín 857, designada catastralmente como Circ. 1 – Secc. A- Mza. 5- Parc. 11c, correspondiente a la documentación obrante en expediente C- 4009-20-07780.-

Artículo 2°: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Baradero, en sesión extraordinaria a los 3 días del mes de septiembre de 2013.

FDO: Sr. Víctor D. Depauli, PTE. HCD y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD.

BARADERO, 11 de septiembre de 2013.

PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.

FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal, Arq. Ezequiel Lapadula, Secretario de Obras Públicas y Privadas y Cra. Leda López, Secretaria de Hacienda.

Ordenanza N° 4867 del 17 de septiembre de 2013 y promulgada el 19 de septiembre de 2013.

     Visto las actuaciones que corren por expediente 4009-20-07223/12, letra S y;

    Considerando que por decreto registrado bajo el N° 436/13 el Departamento Ejecutivo Municipal llamó a Licitación Pública para la venta de una fracción de terreno de 31.850 m2, a parcelar, de una fracción mayor identificada catastralmente como Circ. III- Secc. D- Chacra 67 – Parcela 1ª, sito en calle Alte. Brown entre T. Rosell y A. Argentina de la ciudad de Baradero.

   Que habiéndose efectuado la licitación pública N° 1/13, de acuerdo a la normativa legal vigente.

   Que en la licitación ut-supra referenciada, se registra una sola oferta y esta es de evidente conveniencia, no invalidando, ni afectando en modo alguno la legitimidad del procedimiento (art. 155 L.O.M.)

   Que resulta el único proponente la Empresa Club de Yates S.A.

   Que el Asesor Letrado del Municipio, Dr. Heber Lischetti, se expide en el caso de marras, y a través de su estudio y verificación manifiesta que se encuentra encuadrado en la normativa de la L.O.M., dictaminado que puede resolverse su aceptación.

  Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la ley orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.

   Por ello, tratado sobre tablas y aprobado, el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, sanciona con fuerza de ley la siguiente:

                                     ORDENANZA

Artículo 1°: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal de la ciudad de Baradero, a adjudicar la Licitación Pública N° 1/13 para la venta de una fracción de terreno de 31.850 m2, a parcelar, de una fracción mayor identificada catastralmente como: Circ. III- Secc. D- Chacra 67- Parcela 1ª, sito en calle Alte. Brown entre T. Rosell y A. Argentina de la ciudad de Baradero, por la suma total de pesos ochocientos veinticuatro mil ( $ 824.000=) a la Empresa Club de Yates S.A. con domicilio legal en Campichuelo N° 260, Planta baja, Of. 23 de la ciudad de Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2°:  Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, en sesión ordinaria del día 17 de septiembre de 2013.

FDO: Sr. Víctor D. Depauli, PTE. HCD. y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD.

BARADERO, 19 de septiembre de 2013.

PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.

FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal, Sr. Enrique Dezio, Secretario General a / c Sec. de Gobierno, Arq. Ezequiel Lapadula, Secretario de Obras Públicas y Privadas y Cra. Leda López, Secretaria de Hacienda.

Ordenanza N° 4868 del 17 de septiembre de 2013 y promulgada el 19 de septiembre de 2013.

   Vistas las actuaciones que corren bajo expediente I 4009-20-08874/13, en el cual la Empresa Ingredion S.A. hace entrega a la oficina de Tesorería en calidad de donación la suma de pesos seis mil ( $ 6.000=).

   Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por lo dispuesto en el artículo 57 de la ley orgánica de las municipalidades.

    Por ello, tratado y aprobado el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero sanciona con fuerza de ley la siguiente:

                                            ORDENANZA

Artículo 1°: Aceptase la donación efectuada por la Empresa Ingredion SA, a favor de la Municipalidad de Baradero, la suma de pesos seis mil ( $ 6.000=) destinado a solventar gastos de la Fiesta Aniversario 2013 de nuestra ciudad.

Artículo 2°: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, en sesión ordinaria llevada a cabo el día 17 de septiembre de 2013.

FDO: Sr. Víctor D. Depauli, PTE. HCD y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD.

BARADERO, 19 de septiembre de 2013.

PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.

FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal y Cra. Leda López, Secretaria de Hacienda.

Ordenanza N° 4869 del 17 de septiembre de 2013 y promulgada el 19 de septiembre de 2013.

    Visto las actuaciones que corren por expediente 4009-10-0405/11, letra I y;

   Considerando que por ordenanza se aprobó el listado de adjudicatarios al Plan de Viviendas del Barrio Sur.

    Que en dicho listado se encuentra el sr. Perea Adrián y la Sra. Velazquez María Isabel.

    Que los mencionados presenta renuncia a la titularidad de la propiedad correspondiente al Plan de Viviendas Barrio Sur.

    Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la ley orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.

   Por ello, tratado y aprobado, el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero sanciona con fuerza de ley la siguiente:

                                     ORDENANZA

Artículo 1°: Aceptase la renuncia presentada por el Sr. Perea Adrián Marcelo, DNI: 21.333.286 y la Sra. Velázquez María Isabel, DNI: 21.499.182, a la adjudicación de la vivienda N° 8 otorgada oportunamente en el Barrio Sur.

Artículo 2°: Adjudicar la vivienda N° 8 del Plan de vivienda Barrio Sur, nomenclatura catastral: Circ. II- Secc. B, Qta. 58- Fracc. I, Parcela 4b- 4c, a la Sra. Olga Indaburo titular del DNI: 22.661.974.

Artículo 3°: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Baradero, en sesión ordinaria del día 17 de septiembre de 2013.

Fdo. Sr. Víctor D. Depauli, PTE. HCD. y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD.

BARADERO, 19 de septiembre de 2013.

PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.

FDO. Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal y Sr. Enrique Dezio, Secretario General a / c Sec. de Gobierno.

Ordenanza N° 4870 del 17 de septiembre de 2013 y promulgada el 19 de septiembre de 2013.

    Visto la inquietud de padres, docentes, alumnos y funcionarios respecto de la sustracción de bicicletas de alumnos que concurren a la Escuela Batalla de la Vuelta de Obligado de nuestra ciudad.

    Considerando que la bicicleta es una herramienta que favorece el traslado de los jóvenes a la escuela.

    Que durante los últimos meses los alumnos han padecido la sustracción de bicicletas y daños de las mismas en el bicicletero ubicado fuera del establecimiento educativo.

    Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la ley orgánica de las Municipalidades.

    Por ello, tratado y aprobado, el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, sanciona con fuerza de ley la siguiente:

                                       ORDENANZA

Artículo 1°: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar reserva de espacio público frente al Edificio Educativo “Batalla de la Vuelta de Obligao”, sito en calle Bulnes N° 884 de la ciudad de Baradero, a los efectos del estacionamiento de motos y bicicletas, en el horario escolar de 07.00 a 20.00 hs de lunes a viernes.

Artículo 2°: La reserva debe efectuarse en la acera par, en un espacio físico de 30 metros, debiendo comenzar dicha delimitación a un metro de la línea de edificación del inmueble lindero de numeración ascendente.

Artículo 3°: El plazo de la reserva efectuada en el artículo 1°, será por el término de 24 meses a partir de la promulgación de la presente.

Artículo 4°: La Dirección de Inspección General será la encargada de realizar la delimitación y señalización pertinente, sin que esta medida ocasione molestias a sus vecinos.

Artículo 5°: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en sesión ordinaria del día 17 de septiembre de 2013.

FDO: Sr. Víctor D. Depauli, PTE. HCD., y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD.

BARADERO, 19 de setiembre de 2013.

PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.

FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal y Sr. Enrique H. Dezio, Secretario General.

Ordenanza N° 4871 del 17 de septiembre de 2013 y promulgada el 19 de septiembre de 2013.

    Visto las actuaciones que corren por expediente N° 4009-20-011117/08, alcance 2, “I”, relacionados con la Obra de Pavimentación de la calle Roca, II Etapa de la ciudad de Baradero y;

   Considerando que no hubo oposición a la misma, según lo informado por la Dirección de Obras, obrante a fs 152 del expediente de referencia.

    Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la ley orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.

    Por ello, tratado y aprobado, el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero sanciona con fuerza de ley la siguiente:

                                     ORDENANZA

Artículo 1°: Declarase de Utilidad Pública y pago obligatorio a la obra de Pavimentación a ejecutarse en la calle Roca entre calle Libertad y Ruta N° 41, en la ciudad de Baradero.

Artículo 2°: La obra comprenderá la construcción de carpeta de concreto asfaltico 0,10 m y 10 mts de cordón cuneta de hormigón H21 en mano noroeste vereda impar de boulevard entre calles Libertad y Ruta 41.

Artículo 3°: El costo estimado a cargo del frentista por metro lineal de frente afectado es de pesos cuatrocientos sesenta y dos con 97/00 ( $ 462,97=), precio que se ajustará al valor resultante de la obra.

Artículo 4°: Los pagos se harán efectivos a partir de la habilitación de la obra al uso público y de acuerdo a la siguiente modalidad:

a)            Al contado.

b)           En cuotas: hasta sesenta (60) cuotas mensuales según sistema francés adelantado. Tasa de interés la vigente en el Municipio al momento de cada vencimiento.

Artículo 5°: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, en sesión ordinaria del día 17 de septiembre de 2013.

FDO: Sr. Víctor D. Depauli, PTE. HCD. y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD.

BARADERO, 19 de septiembre de 2013.

PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.

FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal, Arq. Ezequiel Lapadula, Sec. Obras Públicas y Privadas, y Cra. Leda López, Secretaria de Hacienda.

Ordenanza N° 4872 del 17 de septiembre de 2013 y promulgada el 19 de septiembre de 2013.

       Visto la evasión de Tasas Municipales que en algunos casos no cumplen con el pago sin mediar causas o impedimento que justifiquen este mal accionar y;

   Considerando que de acuerdo al texto de la ordenanza municipal registrada bajo N° 3330/06 donde se establece “La obligatoriedad para los propietarios de inmuebles urbanos y rurales de la obtención de un libre de deudas por tasas y / o contribución de mejoras de los inmuebles; previo visado de  los trámites de mensuras, sea por división, unificación, anexión desafectación y /o pretende prescribir”, que se aplica para la cuestión de visación de planos de mensura”:

    Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la ley orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.

    Por ello, tratado y aprobado el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, sanciona con fuerza de ley:

                                          ORDENANZA

Artículo 1°: Establécese  la obligatoriedad para los propietarios de inmuebles urbanos o rurales, la obtención de un libre de deuda o moratoria y /o plan de pagos al día de deudas por tasas, derechos, multas municipales, para el retiro de planos aprobados de obra nueva y / o regularización por parte del titular.

Artículo 2°: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero en sesión ordinaria del día 17 de septiembre de 2013.

FDO: Víctor D. Depauli, PTE. HCD y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD.

BARADERO, 19 de septiembre de 2013.

PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.

FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal, Arq. Ezequiel Lapadula, Secretario de Obras Públicas y Privadas y Cra. Leda López, Secretaria de Hacienda.

Ordenanza N° 4873 del 17 de septiembre de 2013 y promulgada el 20 de septiembre de 2013.

     Visto al necesidad de otorgar a los vecinos de la ciudad de Baradero la posibilidad de regularizar tributaria con el Municipio y;

      Considerando que organismos nacionales e internacionales han propiciado en los últimos tiempos planes de pago de deudas con descuentos de intereses, posibilitando facilidades de pago beneficiosas para el contribuyente.

    Que esa situación se ha visto reflejada en un aumento de la recaudación tanto nacional como provincial.

    Que si bien el dictado de moratorias anteriores ha resultado manifiestamente inequitativo para aquellos contribuyentes que con un enorme esfuerzo cumplen regularmente con sus obligaciones tributarias,  es necesario establecer un nuevo régimen de facilidades de pago, no debiendo este ser del mismo tenor que los anteriores.

   Que el incumplimiento de los contribuyentes perjudica al erario municipal al privarlo de ingresos genuinos;

    Que no es posible ignorar la crisis económico financiera que acechó al país, que impidió cumplir con sus obligaciones a una gran cantidad de contribuyentes con o sin trayectoria fiscal irreprochable.

    Que es necesario implementar políticas fiscales que permitan por un lado el recupero de la deuda, y por otro el ingreso al sistema tributario de aquellos contribuyentes que por distintas circunstancias quedaron fuera del mismo.

    Que de esta manera el Municipio actúa de acuerdo a los lineamientos fiscales provinciales.

    Que la presente medida se dicta en uso las atribuciones conferidas por la ley orgánica de las municipalidades.

    Por ello, tratado y aprobado, el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero sanciona con fuerza de ley la siguiente:

                                      ORDENANZA

Artículo 1°:Establécese un régimen de Presentación Espontanea y Facilidades de pago para aquellos contribuyentes que se presenten antes del 30 de septiembre de 2013 ante la dirección de Rentas del Municipio, a regularizar sus obligaciones tributarias devengadas hasta los 60 días anteriores a la realización del convenio de moratoria, por las tasas de alumbrado, barrido, limpieza y conservación de la vía pública y servicios sanitarios, agua y cloacas, alumbrado público, red vial, seguridad e higiene, patentes de rodados menores (Art. 78° – inc b), impuesto automotor, locación de obras, servicios sanitarios, Item 4, Publicidad y propaganda, multas por falta de declaración jurada de seguridad e higiene, multas por contravenciones, derechos de cementerio, transporte de sustancias alimenticias, transporte público de pasajeros, ocupación de espacios públicos, como asi también por las contribuciones de mejoras generadas por obras de pavimento y construcción de viviendas y obras de agua, derechos de construcción, derechos de oficina y multas por presentación de planos de obras, ya sea a regularizar y / o a construir, y todo otro derecho o tasa presentes en la ordenanza fiscal e impositiva vigentes, y no mencionadas en el presente artículo. Cada contribuyente que se presente podrá hacerlo en todas las cuentas que adeuda. Las mismas se dividirán en 3 grupos de forma proporcional a su elección, por tasas y / o derechos adeudados.

Artículo 2°: Para aquellos contribuyentes que se presenten a regularizar su impositiva, respecto de deuda sobre impuesto automotor, podrá aplicarse el código fiscal N° 10.397 (Texto ordenado 2004) Decreto 226/03, salvo vehículos que se encuentren con títulos ejecutivos incluidos.

Artículo 3°: Para adherir al régimen establecido en la presente ordenanza se establece como requisito esencial, haber dado cumplimiento al efectivo pago de todas las obligaciones fiscales municipales correspondientes al bien que se pretende incluir en moratoria, que se devenguen hasta 60 días anteriores a la realización de convenio de adhesión a la moratoria.

Artículo 4°: Para los adherentes al régimen que cumplan totalmente con las obligaciones que impone la presente ordenanza, quedarán condonadas en un 100 % todas las multas que eventualmente les pudieran corresponder por la falta de pago en término de las obligaciones fiscales que se pretenden regularizar, estableciéndose un descuento del 100 % sobre los intereses y recargos previstos en el artículo 40 de la ordenanza fiscal vigente, en el primer grupo a solicitar, el 70 % de descuento sobre los intereses y recargos previstos en el artículo 40 de la ordenanza fiscal vigente, en el segundo grupo de cuentas solicitadas y el 50 % de descuentos sobre los intereses y recargos previstos en el artículo 40 de la ordenanza fiscal vigente en el tercer grupo de cuentas solicitadas. Los grupos que se hacen referencia en la misma, se designan en el artículo N° 1 de la presente.

Artículo 5°: La modalidad de pago será la siguiente:

Hasta 3 cuentas a su elección  de cada una de las tasas y derechos.

a)            Contado y hasta 6 cuotas sin intereses por financiación. La conformación de planes de este inciso podrá ser de 3 a 6 cuotas. Los contribuyentes con deuda inferior a pesos quinientos ( $ 500=) de capital, solo podrán acceder a abonar de contado o 6 cuotas.

b)           7 a 18 cuotas: se aplicará un interés del 1 % mensuales.

c)            18 a 60 cuotas: se aplicará un interés del 2 % mensuales.

Para todos los casos las cuotas no podrán ser inferiores a pesos cincuenta ( $ 50=) mensuales.

Para los casos debidamente justificados por medio de expedientes con estudios socio económicos se podrán otorgar hasta 60 (sesenta) cuotas con una tasa de interés del 1,5 % mensual.

En este caso las cuotas no podrán ser inferiores a pesos cincuenta ( $ 50=9 mensuales.

Más de 3 cuentas a su elección de cada una de las tasas y derechos:

a)            Contado y hasta 6 cuotas sin intereses por financiación. Los contribuyentes con deuda inferior a pesos quinientos ( $ 500=) de capital, solo podrán acceder a abonar de contado o 6 cuotas.

b)           7 a 12 cuotas: se aplicará un interés del 1 % mensual.

Artículo 6°: Todos aquellos contribuyentes titulares de dominio o poseedores legítimos debidamente acreditados, podrán acogerse a la presente moratoria.

Artículo 7°: Las cuotas que se soliciten para la regularización de la deuda serán iguales, mensuales y consecutivas y vencerán los días 10 de cada mes, o inmediato posterior hábil si aquel resultare inhábil. Las cuotas abonadas con posterioridad a la fecha de vencimiento establecidas se abonarán a valor de determinación de la misma en el plan, más los recargos establecidos en la ordenanza fiscal vigente (Art. 40 Inc. a). La primera cuota de cada uno de los planes de pago por los que se opte deberá ingresarse juntamente con la presentación adhiriendo al respectivo plan y la segunda cuota vencerá el día 10 del mes inmediato siguiente al de la fecha de presentación y simultanea adhesión.

Artículo 8°: A pedido de los contribuyentes se podrán reformular planes de pago otorgados por ordenanzas anteriores a la presente, e incorporarse a éste régimen por el saldo de su deuda, no pudiendo refinanciarse el plan, otorgado a través de esta norma, por esta misma.

Artículo 9°: Quedan comprendidos dentro del presente régimen los contribuyentes con deudas fiscales a los que el municipio les haya iniciado demanda judicial, cualquiera sea el estado procesal del pleito, comprendiendo incluso a aquellos que ya registran sentencia judicial. La dirección de Asesoría Letrada practicará la liquidación extrajudicial y / o judicial conforme a lo previsto por las normas administrativas y / o judiciales que rijan al momento del acogimiento o en su defecto a las pautas que fije la respectiva sentencia.

Artículo 10°: En el caso que se tratare de juicio iniciado sin sentencia, los honorarios no podrán ser superiores al seis por ciento ( & %) del capital adeudado siempre que el importe resultante de este porcentaje no sea inferior al mínimo de ley. En el supuesto de procesos con sentencia, se encuentre firme o no la misma, los emolumentos profesionales no podrán ser superiores al 8 % del capital adeudado. A fin de posibilitar y legitimar la reducción de honorarios antes normada, el Municipio renuncia al 25 % de la porción de los honorarios profesionales que le corresponde percibir en virtud de lo establecido en el Decreto ley 8838/77.

Tratándose de deudores con juicio iniciado, los pagos que se reciban lo serán sin perjuicio del estado de autos, hasta tanto se homologue judicialmente el acuerdo. Si se dejara de pagar cualquiera de las cuotas acordadas, se continuará la acción judicial para el cobro compulsivo de lo adeudado. El convenio suscripto por las partes será título ejecutivo en los términos del artículo 518 y concordantes del código procesal y comercial de la Provincia de Buenos Aires.

Los honorarios hasta pesos trescientos ( $ 300=), serán abonados al contado, los superiores a pesos trescientos ( $ 300=) hasta pesos mil ( $ 1.000=), podrán ser abonadas en ocho (8) cuotas. Los que superen pesos mil ( $ 1.000=) podrán ser abonados en doce (12) pagos. Las cuotas no podrán ser inferiores a pesos cincuenta ( $ 50=) y tendrán un interés mensual del 2 %. En el caso que el contribuyente opte por el pago de honorarios en cuotas en cualesquiera de las modalidades, suscribirá al momento de practicarse  la liquidación por ante la Dirección de Asesoría Letrada (art.9 in fine) un convenio de pago de los emolumentos, el que será título ejecutivo en los términos del artículo 518 y concordantes del Código Procesal y Comercial de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 11°: Verificado el incumplimiento del pago de dos (2) cuotas consecutivas o cuatro (4) alternadas del Plan de pagos, caducará el mismo como asi también los beneficios concedidos, renaciendo en toda su extensión la totalidad de las obligaciones originales. El decaimiento del plan se formulará de pleno derecho, sin necesidad de previa notificación y / o intimación, considerándose los pagos realizados como ingresos a cuenta de totalidad de las sumas adeudadas, imputándose los mismos en primer lugar a la cancelación de intereses, recargos y accesorios, y luego a amortizaciones de capital.

Artículo 12°: Loa pagos efectuados con anterioridad a la vigencia de esta ordenanza por conceptos que resulten condonadas o reducidos, se considerarán firmes, careciendo los interesados del de repetirlos.

Artículo 13°: La presentación espontánea se perfeccionará con el pago de la obligación al contado o de la primera cuota que corresponda conforme a los previsto en el artículo 4.

Artículo 14°: El acogimiento a los beneficios de la presente tendrá el carácter de firme, expreso e irrevocable reconocimiento de deuda y operará como causal interruptora de la prescripción, respecto de las facultades de verificación y la acción de cobro de los gravámenes, según sea el caso. Asimismo implicará la renuncia irrevocable e incondicional al derecho de repetición respecto de los importes incluidos en la regularización.

Artículo 15°: En caso de transferencia de dominio o de la posesión de la propiedad cuya deuda se regularice a través de esta ordenanza. Comprador y vendedor o transmíteme y receptor respectivamente, serán solidaria e ilimitadamente responsables en el pago de la totalidad de las obligaciones tributarias regularizadas. Ninguna oficina pública tomará razón de actuación o tramitación alguna con respecto a negocios, bienes o actos relacionados con obligaciones fiscales a favor de la Municipalidad, sin el libre deuda correspondiente. En su caso los intervinientes deberán actuar como agentes de retención del monto de dichas obligaciones, y cancelarán las mismas en su totalidad en la Municipalidad para obtener el certificado de libre deuda correspondiente.

Artículo 16°:  Fijase hasta el 30 de septiembre de 2013 el plazo para acogerse a los beneficios de la presente ordenanza, y autorizase al departamento ejecutivo a prorrogar la vigencia del plazo previsto para el acogimiento a la presente ordenanza si las circunstancias lo aconsejaren.

Artículo 17°: Derógase la ordenanza 4824/13.

Artículo 18°: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero en sesión ordinaria del día 17 de setiembre de 2013.

FDO: Sr. Víctor D. Depauli, PTE. HCD y Sr. Juan J. lamas, Secretario de HCD.

BARADERO, 20 de setiembre de 2013.

PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.

FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal y Cra. Leda López, Secretaria de Hacienda.

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Ordenanza N° 4874 del 17 de septiembre de 2013 y promulgada el 20 de septiembre de 2013.

    Visto el pedido realizado por el Club Atlético Baradero, donde se solicita la delimitación de un espacio para el estacionamiento de vehículos frente al edificio institucional y;

   Considerando que el Honorable Concejo Deliberante oportunamente delimitó un espacio público para estacionamiento de motos y bicicletas frente a la institución, mediante ordenanza registrada bajo el N° 4430.

    Que la misma ha caducado.

Que  la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la ley orgánica de las municipalidades.

   Por ello, tratado y aprobado, el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, sanciona con fuerza de ley la siguiente:

                                     ORDENANZA

Artículo 1°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a efectuar reserva de espacio público frente al Edificio del club Atlético varadero, Personería jurídica N° 2725, sito en calle Avda. San Martín N° 857 de la ciudad de Baradero, a los efectos del estacionamiento de motos y bicicletas.

Artículo 2°: La reserva debe efectuarse en la acera impar, es un espacio físico de 28 metros, debiendo comenzar dicha delimitación a un metro de la línea de edificación del inmueble lindero de numeración ascendente.

Artículo 3°: El plazo de la reserva efectuada en el artículo 1°, será por el término de 24 meses a partir de la promulgación de la presente.

Artículo 4°: La Subdirección de Inspección General será la encargada de realizar la delimitación y señalización pertinente, sin que esta medida ocasione molestias a sus vecinos.

Artículo 5°: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en sesión ordinaria del día 17 de septiembre de 2013.

Fdo: Sr. Víctor D. Depauli, PTE. HCD y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD.

BARADERO, 20 de septiembre de 2013.

PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.

FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal y Sr. Enrique H. Dezio, Secretario General.

Ordenanza N° 4875 del 17 de septiembre de 2013 y promulgada el 20 de septiembre de 2013.

      Visto la necesidad de afianzar en el ámbito del Municipio los valores que simbolizan la democracia y su recuperación para los tiempos, los derechos humanos, los valores éticos y las firmes convicciones políticas,  y las atribuciones conferidas a este Cuerpo legislativo por el artículo 27 inc. 4 de la ley orgánica de las municipalidades – Decreto ley 6769/58 y sus modificatorias y;

   Considerando que el 30 de octubre de 1983 renacía la DEMOCRACIA en la República Argentina, luego de los años de siniestro naufragio en el espanto de la dictadura, siendo que ese día las urnas explotaron de coraje, y actualmente, 30 años después, es necesario un reconocimiento a esa epopeya del pueblo argentino.

    Que todos los golpes militares que tuvieron lugar en la argentina desde el 6 de septiembre de 1930 tuvieron la apoyatura de la sociedad civil, siendo en realidad verdaderos golpes cívicos militares.

  Que hace casi tres décadas ininterrumpidas de democracia, se ha logrado dar continuidad a grandes proyectos engrandecedores de la república, siendo posible que se juzgue a los niveles inferiores de los responsables y ejecutores de la represión porque anteriormente se constituyeron la CONADEP y se enjuició y castigó a las Juntas Militares.

    Que también el proyecto de la Unión de Naciones Sudamericanas (UNASUR) ha sido realidad porque previamente se ha constituído el Mercado Común del sur (MERCOSUR), el grupo contadora, el grupo de apoyo a contadora y la paz con Chile.

   Que por haber transitado por la sanción de la ley de divorcio y de patria potestad compartida hoy es posible el matrimonio igualitario, asi como la creación del banco de Datos Genéticos ha permitido que las abuelas de Plaza de Mayo sobrepasen el centenar de nietos recuperados, entre otras cuestiones.

    Que cuando la democracia se vio amenazada en las Jornadas de semana Santa, por primera vez en la historia argentina el pueblo movilizado en plazas y calles de todo el país logró frenar y derrotar un intento de golpe de estado protagonizado por el sector de las fuerzas armadas.

   Que en esos días críticos bajo la consigna “Democracia o Dictadura”, la gente, los trabajadores, los estudiantes y los militantes de todos los partidos, estuvieron dispuestos a defender la democracia y a luchar si hacía falta.

   Que allí también estuvieron todos los partidos políticos dando su apoyo institucional sin dobleces frente a cualquier intento de resquebrajamiento del orden constitucional, en la construcción de un muro de contención para que no volviera al autoritarismo.

   Que en ese sentido, entendiendo como vimos que todo ha de tener un tiempo histórico particular, el Señor Presidente Doctor Raúl Ricardo Alfonsín ha sido calificado, en palabras de la Señora Presidente de la Nación Cristina Fernández de Kirchner, com el símbolo del retorno de la democracia a la República Argentina.

     Que preciso es advertir que la democracia se ejerce todos los días, siendo mas que una forma de gobierno, una cuestión de vida, al cual debe ser reinventada cada día toda vez que responde al cambio y a la profundización, siendo además que en pleno siglo XXI la misma debe reconocerle al ciudadano soberanía y poder, con sentido y coherencia, responsabilidad y dignidad.

    Que la democracia es asimismo abierta, perfectible, no admite relatos distintos, siendo necesario luchar contra aquellos que la bastardean, es decir, contra los que no entienden que en su imperfección radica su mejor cualidad, aquella de devolverle al ciudadano la magnifica oportunidad de equivocarse toda vez que las únicas que pretenden ser perfectas son las tiranías.

    Que es necesario rendir homenaje a todos los militantes y argentino que en esas épocas sostuvieron que la democracia llegó para quedarse, apreciando y debiendo profundizar la concientización de los ciudadanos para los tiempos.

    Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la ley orgánica de las Municipalidades.

    Por ello, tratado y aprobado el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, sanciona con fuerza de ley la siguiente:

                                 ORDENANZA

Artículo 1°: Declárese al Año 2013 como “Año del Trigésimo Aniversario de la Recuperación de la Democracia”.

Artículo 2°: El departamento ejecutivo a través de la Secretaría que estime corresponder,  auspiciará actividades que contribuyan a la difusión en el Municipio de Baradero de temáticas relacionadas con la conmemoración del Trigésimo aniversario de la recuperación de la democracia.

Artículo 3°: Toda la papelería que se utilice durante el año 2013 para tramitaciones oficiales del Departamento Ejecutivo y sus dependencias y del Honorable Concejo Deliberante de Baradero deberá incluir un membrete alusivo con la leyenda 2013- Año del Trigésimo Aniversario de la Recuperación de la Democracia”.

Artículo 4°: Regístrese, publíquese y comuníquese al departamento ejecutivo. Fecho, archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en sesión ordinaria del 17 de septiembre de 2013.

FDO: Sr. Víctor D. Depauli, PTE HCD y Sr. Juan J. Lamas, secretario de HCD.

BARADERO, 20 de septiembre de 2013.

PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.

FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Muncipal y Sr. Enrique Hugo Dezio, Secretario General.

 

                D E P A R T A M E N T O    E J E C U T I V O

 

                                   D  E  C  R  E  T  O  S

Decreto N° 501 del 2 de setiembre de 2013.

Contratando personal en tareas y períodos que se citan:

Del 01°/09/2013 al 30/09/2013.

Rodríguez Claudia M. 20 hs semanales. Maestra inicial en Jardín de Infantes Municipal “Pte. Irigoyen”.

Supicich Sandra. 20 hs semanales. Preceptora en Jardín de Infantes Municipal “Pte. Irigoyen”.

Decreto N° 502 del 4 de setiembre de 2013.

Modificando el artículo 1° del decreto N° 454/2013, Constitución de cajas chicas, para las áreas y montos que se citan en el anexo del presente.

Decreto N° 503 del 4 de setiembre de 2013.

Llamando a Licitación Pública N° 2/ 2013, para la Obra “Equipamiento y trabajos para la restauración, armado y puesta en marcha de un transbordador para traslados de vehículos, personas y hacienda en pié (incluyendo construcción de puertos de arribo) en la ciudad de Baradero, con un presupuesto oficial de pesos un millón trescientos noventa y siete mil cuatrocientos setenta y ocho ( $ 1.397.478=).

Decreto N° 504 del 4 de septiembre de 2013.

Contratando personal en períodos y tareas que se citan:

Del 04/09/2013 al 06/09/2013:

Mussi María Paula. Maestra Inicial. Jardín Infantes Municipal “Martha Salotti”.

Decreto N° 505 del 4 de setiembre de 2013.

Otorgando subsidio no reintegrable. $ 1.000= (pesos un mil) Tiro Federal Argentino de Baradero, para solventar gastos de transporte del equipo de rugby femenino “Las Escorpionas”, para participar de competencia con equipos de URBA.

Decreto N° 506 de setiembre de 2013.

Incrementando a partir del 1° de setiembre de 2013, las retribuciones de la guardias médicas activas de 24 horas en la suma de pesos dos mil cien ( $ 2.100=).

Decreto N° 507 del 4 de setiembre de 2013.

Abonando al personal municipal afectado a las tareas de corte de calles, ordenamiento y control del tránsito, con motivo del Recital de Rock de los días 7 y 8 de setiembre de 2013, monto y tareas que se citan:

Corte de calles (24 agentes): $ 220= por día.

Ordenamiento y control del tránsito ( 6 agentes) $ 280= por día.

Decreto N° 508 del 4 de setiembre de 2013.

Modificando el régimen horario del Agente Figueroa Domingo A, de 48 hs a 44 hs semanales, de acuerdo a la solicitud del Agente mencionado.

Decreto N° 509 del 4 de setiembre de 2013.

Facultando a Contaduría Municipal a realizar ajustes de regularizaciones.

Decreto N° 510 del 4 de setiembre de 2013.

Fijando a partir del 1° de setiembre de 2013, la retribución por guardias pasivas de 24 horas que realizan los profesionales del Servicio de Laboratorio Clínico del Hospital Municipal.

Decreto N° 511 del 5 de seteimbre de 2013.

Rectificando el decreto N° 117 de fecha 29/02/2013.

Decreto N° 512 del 5 de setiembre de 2013.

Poniendo en funciones de Contadora Municipal, carácter de interino, durante los días 5 al 8 de setiembre de 2013 inclusive a la agente Vergara Carla Lorena.

Decreto N° 513 del 5 de setiembre de 2013.

Rectificando el Decreto N° 988 de fecha 16/12/2011.-

Decreto N° 514 del 5 de setiembre de 2013.

Aceptando la Renuncia elevada por la Sra. Carmona Norma Noemí, para acogerse a los beneficios de la jubilación.

Decreto N° 515 del 5 de setiembre de 2013.

Declarando de interés social, regularización dominial de inmueble.

Decreto N° 516 del 5 de setiembre de 2013.

Declarando de interés social, regularización dominial de inmueble.

Decreto N° 517 del 5 de setiembre de 2013.

Declarando de interés social, regularización dominial de inmueble.

Decreto N° 518 del 6 de setiembre de 2013.

Ampliando Cálculo de Recursos.

Decreto N° 519 del 6 de setiembre de 2013.

Modificando Presupuesto 2013.

Decreto N° 520 del 6 de setiembre de 2013.

Modificando el Presupuesto 2013.

Decreto N° 521 del 6 de setiembre de 2013.

Modificando el Presupuesto 2013.

Decreto N° 522 del 6 de setiembre de 2013.

Ampliando el Cálculo de Recursos.

Decreto N° 523 del 6 de setiembre de 2013.

Modificando Presupuesto 2013.

Decreto N° 524 del 6 de setiembre de 2013.

Otorgando subsidio no reintegrable. $ 2.500=. ONG Actitud Animal, para solventar gastos para la compra de insumos farmacológicos, equivalentes a un (1) mes de suministros, para el servicio de castraciones gratuitas de animales domésticos de la ciudad.

 

Decreto N° 525 del 9 de setiembre de 2013.

Modificando Presupuesto 2013.

Decreto N° 526 del 9 de setiembre de 2013.

Declarando de interés social, regularización dominial de inmueble, a favor de la Sra. Boda Mónica Raquel y otro.

Decreto N° 527 del 9 de setiembre de 2013.

Declarando de interés social, regularización dominial de inmueble, a favor de la Sra. Inofre Romina Vanesa y otro.

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Decreto N° 528 del 9 de setiembre de 2013.

Contratando a personal en período y tareas que se citan:

Del 1/09/2013 al 05/09/2013:

Luna Cristian E. 20 hs semanales. Taller de Tango en Hogar del Niño y Centro Cultural “N. Kirchner”. $ 1.600= mensuales.

Del 01/09/2013 al 30/09/2013.

Acuña Luciano A. 20 hs semanales. Taller de Bajo e Integral. $ 1.600= mensuales.

Aguilar María F. 20 hs semanales. Taller de literatura. $ 1.600= mensuales.

Albelda Mónica B. 12 hs semanales. Tallar de telar. $ 960= mensuales.

Álvarez Micaela V. 20 hs semanales. Taller de computación en el CIC. $ 1.600= mensuales.

Amendola Ezequiel. 20 hs semanales. Taller de Huerta en “Envión”. $ 1.600= mensuales.

Arévalo Gladis M. 26 hs semanales. Taller de alfarería. $ 2.080= mensuales.

Arrieta Camila. 20 hs semanales. Taller integral. $ 1.600= mensuales.

Arrieta Graciela M. 20 hs semanales. Taller de manualidades. $ 1.600= mensuales.

Barja Natasha. 12 hs semanales. Taller de teatro. $ 960= mensuales.

Barrascoso Rosana. 12 hs semanales. Taller de gimnasia en I. Portela. $ 960= mensuales.

Basualdo Javier I. Conducción en programa de radio. $ 3.000= mensuales.

Bernaldo de Quirróz Ramiro. 35 hs semanales. Coordinación y mantenimiento.

$ 2.830,92= mensuales.

Cabrera Fiorella. 18 hs semanales. Taller de informática en CIC. $ 1.440= mensuales.

Cáceres Mónica A. 16 hs semanales. Taller de manualidades. $ 1.280= mensuales.

Capriglioni Rita E. 20 hs semanales. Taller de manualidades . $ 1.600= mensuales.

Colicchia Romina A. 12 hs semanales. Taller literario en Biblioteca Municipal.

$ 960= mensuales.

Díaz Víctor D. 20 hs semanales. Taller de iniciación musical y canto. $ 1.600= mensuales.

Draghi María A. 20 hs semanales. Taller de Cerámica en Frío en localidad de Alsina. $ 1.600= mensuales.

Figueredo Valeria J. 20 hs semanales. Taller de Cerámica en frío en la localidad de Alsina. $ 960= mensuales.

García Camila. 16 hs semanales. Taller de Apoyo Escolar en localidad de Ireneo Portela. $ 1.280= mensuales.

Libonatti Delfina P. 18 hs semanales. Taller de diseño de indumentaria. $ 1.440= mensuales.

Marzoa Ivana G. 20 hs semanales. Taller de apoyo escolar en Hogar del Niño Municipal y Centro Kirchner. $ 1.600= mensuales.

Masud Juan M.  18 hs semanales. Taller de cocina. $ 1.440= mensuales.

Miranda Ernesto J. 30 hs semanales. Logística y taller de tango. $ 2.830,92= mensuales.

Misenti Nahuel J. 30 hs semanales. Taller de folklore. $ 2.400= mensuales.

Orduña María A. 20 hs semanales. Taller de inglés en Alsina. $ 1.600= mensuales.

Páez Fabiana L. 20 hs semanales. Taller de apoyo escolar en Alsina. $ 1.600= mensuales.

Ramos Rodolfo. 20 hs semanales. Taller de dibujo en Sta. Coloma. $ 1.600= mensuales.

Rithner Damián. 28 hs semanales. Logística en Sec. Cultura. $ 2.830,92= mensuales.

Rivas Enrique A. 16 hs semanales. Taller de teatro. $ 1.280= mensuales.

Romero Simón A. 20 hs semanales. Taller de taekwondo en Centro Kirchner.

$ 1.600= mensuales.

Salaberry Juan I. 20 hs semanales. Taller de percusión. $ 1.600= mensuales.

Santos Natalia E. 20 hs semanales. Taller de dibujo. $ 1.600= mensuales.

Segura Paula L. 18 hs semanales. Taller de apoyo escolar en Sta. Coloma.

$ 1.440= mensuales.

Usandizaga Pablo M. 16 hs semanales. Logística en eventos. $ 1.280=

Wuthrich Amalia I. 24 hs semanales. Taller de Salsa y Gimnasia en CIC. $ 1.920= mensuales.

Decreto N° 529 del 9 de setiembre de 2013.

Contratando personal en períodos y tareas que se citan:

Del 01/09/2013 al 30/09/2013:

Aguerre del Bene Ana M. Tareas de Médica en Dcción Atención Primaria de la Salud. $ 3.803,63= mensuales.

Alanis Adriana B. 140 hs mensuales. Taller de Danzas Folclóricas. $ 2.100= mensuales.

Bardessono Marisa K. Terapista Ocupacional en Hospital Municipal $ 693= mensuales, Clases Taller de la Memoria $ 551,25= mensuales y Terapia Ocupacional en Hogar de Ancianos $ 992,25= mensuales.

Bechtholt Dora E. 20 hs semanales. Sec. Turismo. $ 1.600= mensuales.

Brandli Carlos F. 36 hs semanales. Médico Oncólogo en Hospital Municipal.

$ 1.653,75= mensuales.

Caballero Regina. Para realización de certificados médicos para Registro de conducir y visitas domiciliarias a domicilios de agentes con licencias médicas.

$ 5.542,94= mensuales.

Cardoso Lidia S. 48 hs semanales. Tareas en Hospital Municipal. $ 3.574,58= mensuales.

Casas Cecilia. 48 hs semanales. Tareas en Hospital Municipal. $ 3.574,58= mensuales y reconocimiento de viáticos.

Concilio Juan S. 80 hs mensuales. Taller de Coro Juvenil. $ 1.600= mensuales.

Erpen Lucila. 24 hs semanales. Obstetra en Hospital Municipal. $ 3.738,90= mensuales.

Escudero Juan C. 48 hs semanales. Asesoramiento legal en Dcción Producción.

$ 6.300= mensuales.

Farías Horacio I. 48 hs semanales. Tareas en Hospital Municipal. $ 3.574,58= mensuales.

Fussinato Jorge M. tareas de coordinador de actividades educativas en todos los niveles y vínculos educativos y administrativos con la UBA. $ 5.635,15= mensuales y reconocimientos de viáticos.

Galant Prunell Facundo. 36 hs semanales. Tareas en Hospital Municipal. $ 4.410= mensuales.

Gallardo Carolina. Fonoaudióloga en Hospital Municipal. $ 2.094,75= mensuales.

Gimenez Lidia N. 44 hs semanales. Tareas en Dcción atención primaria de la salud. $ 3.393,27= mensuales.

Giordano Camilo H. Médico en localidad de Alsina. $ 12.218,74= y por guardias activas de 24 hs $ 2.100= cada una.

Girotti María Estela. 48 hs semanales. Tareas en Hospital Municipal. $ 3.574,58= mensuales.

Gugger Eduardo C. 44 hs semanales. Tareas en Dcción de Obras. $ 4.447,45= mensuales.

Hebeisen Alberto O. 35 hs semanales. Profesor de gimnasia. $ 2.060,30= mensuales.

Idiart María F. 6 hs semanales. Kinesióloga fisiatra. $ 2.205= mensuales.

Labriola Mariana L. 48 hs semanales. Obstetra en Hospital Municipal. $ 7.477,83= mensuales.

León Esteban. 35 hs semanales. Profesor de E. Física. $ 2.060,30= mensuales.

Mussi Marina. 6 hs semanales. Kinesióloga Fisiatra. $ 2.205,00= mensuales.

Negré Néstor R. 48 hs semanales. Tareas en Concejo deliberante. $ 4.412,33= mensuales.

Olmos María E. 35 hs semanales. Tareas en Dcción atención primaria de la Salud.

$ 2.972,47= mensuales.

Ottina Marcos N. 35 hs semanales. Profesor Eduación Física. $ 2.060,30= mensuales y reconocimiento de viáticos.

Pellegrino Sergio. Tareas en Hospital Municipal. $ 4.075,31= mensuales.

Pulido Araceli R. 35 hs semanales. Profesora de gimnasia. $ $ 2.060,30= mensuales.

Ravettino María I. 18 hs semanales. Psicóloga en Hogar de Ancianos y Hospital Municipal. $ 2.976,75= mensuales.

Sartor Carlos E. tareas en Secretaría de obras. Inspección obras públicas con uso de vehículo propio. $ 4.828,43= mensuales.

Scollo José L. 35 hs semanales. Taller de Teatro. $ 2.972,47= mensuales.

Schachttel Juan P. Médico traumatólogo en Hospital Municipal. $ 1.653,75= .

Zarich María M. Odontóloga. 10 hs semanales. $ 2.205= mensuales.

Decreto N° 530 del 9 de setiembre de 2013.

 Contratando personal en período y tareas que se citan:

Del 01/09/2013 al  30/09/2013:

Acosta Horacio A. 44 hs semanales. Obrero tarea generales en la localidad de Alsina.

 $ 3.393,27= mensuales.

Acuña Jorgelina Y.P. 44 hs semanales. Servicio y maestranza en Hogar de Ancianos. $ 3.393,27= mensuales.

Alarcón María de los Angeles. 48 hs semanales. Enfermera en Hospital Municipal. $ 3.574,58= mensuales.

Alí Brouchoud Ismael E. 30 hs semanales. Abogado en Centro de Protección a las Víctimas.

$ 4.738,65= mensuales.

Altamirano Adriana M. 44 hs semanales. Servicio y maestranza en Hogar del Niño. $ 3.393,27= mensuales.

Alvarez Gisela N. Médica de guardia en localidad de Alsina. $ 1.700= por guardia activa de 24 hs.

Arnolfo Humberto. 30 hs semanales. Tareas en Dcción Obras Públicas. $ 5.550,83= mensuales.

Baliela Grassino Carlos. Médico de guardia y servicio 107. $ 2.100= por guardia activa de 24 hs.

Barrás Jennifer C. 30 hs semanales. Tareas en Tesorería Municipal. $ 2.972,47= mensuales.

Bartonek Jorge M. 48 hs semanales. Obrero tareas generales. $ 3.574,58= mensuales.

Basualdo Berenice F. 48 hs semanales. Enfermera en Hospital Municipal. $ 3.574,58= mensuales.

Belén Leandro J. 44 hs semanales. Coordinación en centro  comunitario (CPC). $ 3.962,11= mensuales.

Bello Ornella S. 48 hs semanales. Enfermera en Hospital Municipal. $ 3.574,58= mensuales.

Berayra José F. 44 hs semanales.  Obrero tareas generales. $ 4.299,75= mensuales.

Bogado Gustavo A. 35 hs semanales. Inspector de comercio. $ 2.972,47= mensuales.

Bogliolo Heraldo. 35 hs semanales. Veterinario dependiente de Secretaría de Gobierno. $  3.307,50= mensuales.

Braillard Scheitlin Ingrid. 1 h semanal. Profesora Educación Física localidad de Santa Coloma.

$ 400= mensuales.

Brethauer Rodrigo. 44 hs semanales. Tareas en Dcción Inspección. $ 3.393,27= mensuales.

Brioni Mario E. tareas en secretaría de Cultura. $ 4.410= mensuales.

Bué Lourdes N. 35 hs semanales. Técnica de laboratorio. Hospital Municipal. $ 2.972,47= mensuales.

Bulgarella Rodrigo J. 30 hs semanales. Tareas en Rentas Municipal. $ 2.972,47= mensuales.

Cáceres Pablo G. 48 hs semanales. Obrero tareas generales. $ 3.574,58= mensuales.

Cantero Ariel. 44 hs semanales. Obrero en Santa Coloma. $ 3.393,27= mensuales.

Chapuis Milton Y. 48 hs semanales. Obrero tareas generales. $ 3.574,58= mensuales.

Ciaponi Vanesa l. 25 hs semanales. Docente en Hogar del Niño. $ 2.310= mensuales.

Cieri Silvia P. 35 hs semanales. Portera en Jardín Infantes Municipal “Martha Salotti”. $ 2.972,47= mensuales.

Contreras Marcelo R. Traumatólogo en Hospital Municipal. $ 2.100= por guardia activa de 24 hs.

Cuis Casino Roberto J. Tareas de Prof. Educación Física en localidad de Alsina. $ 1.267,35= mensuales.

Davasse María E. 48 hs semanales. Tareas en Hospital Municipal. $ 3.574,58= mensuales.

De Marchi Damián E. Médico de guardia y servicio 107. $ 2.100= por guardia activa de 24 hs.

Deleglise María I. 35 hs semanales. Técnica de laboratorio en Hospital Municipal. $ 4.410= mensuales.

Deluca Pablo H. Médico de guardia y servicio 107. $ 2.100= por guardia activa de 24 hs.

Descalzo Yasmín A. 30 hs semanales. Administrativa en Secretaría de Gobierno. $ 3.195,27= mensuales.

Dipasquale Carla. 48 hs semanales. Operador del Centro de Monitoreo urbano por cámara.

$ 3.574,58= mensuales.

Dipasquale Nino C. Profesor Educación Física en localidad de Alsina. $ 2.060,30= mensuales.

Domingo Walter J. 48 hs semanales. Obrero tareas generales. $ 3.574,58= mensuales.

Dubarry Daubián Andrés. 48 hs semanales. Operador del centro de Monitoreo urbano por cámaras. $ 3.574,58= mensuales.

Echaide María. Médica de guardia y servicio 107. $ 2.100= por guardia activa de 24 hs.

Espinosa María S. Médica de guardias y servicio 107. $ 2.100= por guardia activa de 24 hs.

Espinosa Manuel C. 48 hs semanales. Obrero tareas generales. $ 3.574,58= mensuales.

Esquivel Néstor A. 48 hs semanales. Operador del centro de monitoreo urbano por cámaras.

$ 3.574,58= mensuales.

Farías Mariana S. 35 hs semanales. Tareas en Hospital Municipal. $ 2.972,47= mensuales.

Fernández Alicia R. 30 hs semanales. Tareas en Tesorería Municipal. $ 2.972,47= mensuales.

Ferreira Luis E. 35 hs semanales. Inspector y Auditor de comercio. $ 2.972,47= mensuales.

Ferreyra Cintia V. 48 hs semanales. Enfermera en Hospital Municipal. $ 3.574,58= mensuales.

Figueroa Eugenio A. 48 hs semanales. Obrero tareas generales. $ 3.574,58= mensuales.

Flores Alejandra N. 48 hs semanales. Servicio y maestranza en Hospital Municipal. $ 3.574,58= mensuales.

Francchini Marcelo D. Médico en consultorio externo en hospital Municipal y Salas periféricas.

$ 4.200= y por atencón de 15 a 17 hs y visitas domiciliarias del personal municipal con licencia médica $ 6.000= mensuales.

Gaetan  Andrea S. 30 hs semanales. Tareas en Secretaría de Hacienda. $ 2.972,47= mensuales.

Gaetano María Soledad. 6 hs semanales. Médica Infectóloga en Hospital Municipal. $ 5.500= mensuales.

Gamba María D. 44 hs semanales. Tareas generales en Dcción Inspección gral. $ 3.962,11= mensuales.

García Carlos G. 35 hs semanales. Inspector de Obras. $ 4.520,25= mensuales.

Gazzano Guillermo A. Médico de guardias y servicio 107. $ 2.100= por guardia activa de 24 hs.

Gerez Adolfo E. 48 hs semanales. Obrero tareas generales. $ 3.574,58= mensuales.

Ghío Rita L. 44 hs semanales. Obrero en Inspección Gral. $ 3.962,11= mensuales.

Goddard Clelia M.  44 hs semanales. Tareas en Dcción Recursos Pciales. $ 3.962,11= mensuales.

Gómez Gabriela L. 30 hs semanales. Tareas en Prevención de la Salud. $ 2.972,47= mensuales.

Gómez M. Virginia. 48 hs semanales. Obstetra en Hospital Municipal. $ 7.477,83= mensuales.

González Gloria N. 48 hs semanales. Enfermera en Hospital Municipal. $ 3.574,58= mensuales.

González Karina M. Médica de guardias pediátricas en Hospital Municipal. $ 2.100= por guardia activa de 24 hs.

Graziano Damián A. Médico de Guardias U.T.I. Hospital Municipal. $ 2.100= por guardia activa de 24 hs.

Gugger Danisa C. 48 hs semanales. Operador del centro de Monitoreo Urbano por cámara.

$ 3.574,58= mensuales.

Hernández Lucas Z. 48 hs semanales. Obrero. 3.574,58= mensuales.

Hernández Marta V. 25 hs semanales. Tareas en Vivero Municipal. $ 2.205= mensuales.

Isa Diego D. 48 hs semanales. Tareas en hogar de Ancianos. $ 3.574,58= mensuales.

Ivancich Rodolfo L. Médica de guardias, consultorio y traslados de pediatría. $ 5.400= mensuales.

Jeandet Daiana S. 5 hs semanales. Prevención de la Salud. $ 1.673,75= mensuales.

Lanfiutti María A. Médica de guardia y servicio 107. $ 2.100= mensuales.

Ledesma Cintia V. 35 hs semanales. Coordinación en UCEP. $ 2.972,47= mensuales.

Luna Cristina. 48 hs semanales. Enfermera en I. Portela. $ 3.574,58= mensuales.

Maestre Jorge A. 48 hs semanales. Obrero tareas generales. $ 3.574,58= mensuales.

Maestre Juan C. 48 hs semanales. Obrero tareras generales. $ 3.574,58= mensuales.

Maffei Gilda. Ginecóloga en Hospital Municipal. $ 2.100= por guardia activa de 24 hs y por atención en Leloir, Astigueta y CIC $ 3.450= mensuales.

Magallanes Patricia A. 35 hs semanales. Servicio y maestranza en Jardín de Infantes Municipal “Jardilandia” – Portela. $ 2.972,47= mensuales.

Malacalza Evangelina. Bioquímica en hospital Municipal. $ 6.615= mensuales.

Malacalza Verónica I. 20 hs semanales. Servicio y maestranza en Jardin Infantes de Santa Coloma. $ 2.205= mensuales.

Manicler Jorgelina B. 20 hs semanales. Servicio y maestranza en Desarrollo Social. $ 1.653,75= mensuales.

Manicler Mario H. 44 hs semanales. Tareas en Inspección y Seguridad. $ 3.393,27= mensuales.

Marconi Guillermo E. 48 hs semanales. Obrero. $ 4.410= mensuales.

Márquez Paula A. 48 hs semanales. Enfermera en Hospital Municipal. $ 3.574,58= mensuales.

Martínez Ángela P. 44 hs semanales. Tareas en Hogar de Ancianos. $ 3.393,27= mensuales.

Martínez Lorena S. 44 hs semanales. Tareas en Hogar de Ancianos. $ 3.393,27= mensuales.

Melchiori Nerina A. 44 hs semanales. Tareas en Dcción Inspección Gral. $ 3.393,27= mensuales.

Méndez Leonela. Tareas de relevamiento de entidades de bien público. $ 1.850= mensuales.

Mendy Fernando A. 35 hs semanales. Logística y mantenimiento en Turismo. $ 2.625= y reconocimiento de viáticos.

Merino Rogelio R. 30 hs semanales. Tareas en Dcción Obras. $ 5.550,83= mensuales.

Moltrasio María C. 35 hs semanales. Dcción de Salud. $ 2.972,47= mensuales.

Montiel María E. Médica de guardia y servicio 107. $ 2.100= por guardia activa de 24 hs.

Monzón María C. 6 hs semanales. Obstetra en Dcción de Salud. $ 2.039,63= mensuales.

Nan Osvaldo E. 30 hs semanales. Tareas en Asesoría Letrada. $ 4.900= mensuales.

Nasif Néstor A. 48 hs semanales. Obrero. $ 4.410= mensuales.

Nieves Silvia A. 48 hs semanales. Enfermera en Hogar de Ancianos. $ 3.574,58= mensuales.

Ormachea Gutierrez Alberto. Médico en Dcción de Salud. $ 1.850= mensuales y por atención en Servicio de pediatría en Hospital Municipal $ 5.400= mensuales.

Ortíz Armando R. 48 hs semanales. Dcción Informática. $ 5.329,80= mensuales.

Ortunio Díaz Juan M. 44 hs semanales. Alumbrado Público. $ 3.393,52= mensuales y reconocimiento de viáticos.

Ovispo Daniela A. 48 hs semanales. Enfermera en Hospital Municipal. $ 3.574,58= mensuales.

Páez Abigail G. 30 hs semanales. Tareas en Asesoría Letrada. $ 2.972,47= mensuales.

Pelascini Ricardo M. 35 hs semanales. Coordinación en UCEP. $ 2.972,47= mensuales.

Pelayo Isabelino. Escuela de Boxeo. $ 716,63= mensuales.

Pelayo Marcelo J. 35 hs semanales. Obrero. $ 2.972,47= mensuales.

Pelayo Mauro L. 44 hs semanales. Obrero. $ 3.393,52= mensuales.

Pellegrini Oscar A. 35 hs semanales. Dcción de Salud. $ 2.972,47= mensuales y reconocimiento de viáticos.

Perea Adrian J. 48 hs semanales. Obrero tareas generales. $ 3.574,58= mensuales.

Pérez Micaela. 25 hs semanales. Docente en Hogar del Niño. $ 2.310= mensuales.

Piazza Ricardo O. 44 hs semanales. Obrero tareas generales. $ 3.393,52= mensuales.

Pintado Horacio D. 36 hs semanales. Urólogo en Hospital Municipal. $ 4.410= mensuales y $ 2.100= por guardia activa de 24 hs.

Piñón Analía S. 30 hs semanales. Oficina de compras. $ 2.972,47= mensuales.

Pusich María Sol. 30 hs semanales. Tareas en Contaduría Municipal. $ 2.972,47= mensuales.

Quintana Fabián E. 48 hs semanales. Obrero. $ 3.574,58= mensuales.

Raminelli Emilio J. 30 hs semanales. Tareas en Contaduría Municipal. $ 2.972,47= mensuales.

Ramos Juan M. 35 hs semanales. Tareas en Dcción de Turismo. $ 4.189,50= mensuales y reconocimiento de viáticos.

Ramos María L. 48 hs semanales. Enfermera en Hospital Municipal. $ 3.574,58= mensuales.

Rebecchi Norberto. 44 hs semanales. Tareas en Dcción Inspección. $ 3.393,52= mensuales.

Rey Hugo O. Comunicación en espacio radial. $ 2.039,63=  mensuales.

Ríos Yanina N. 48 hs semanales. Servicio y maestranza en Hospital Municipal. $ 3.574,58= mensuales.

Rodríguez Adriana E. 48 hs semanales. Obstetra en Hospital Municipal. $ 7.477,83= mensuales.

Romero Cintia S. 30 hs semanales. Tareas en Rentas. $ 2.972,47= mensuales.

Romero Juan R. Escuela de Boxeo. $ 716,63= mensuales.

Romero Marisa L. 48 hs semanales. Dcción de Salud. $ 3.574,58= mensuales.

Rosón Juan I. curso expedición libretas sanitarias. $ 1.543,50= mensuales.

Rowlands Cecilia G. Servicio de Hemoterapia. $ 3.638,25= mensuales y $ 1.000= por guardia pasiva del servicio.

Ruiz Emanuel. 35 hs semanales. Prof. E. Física. $ 2.060,30= mensuales.

Saavedra Marina A. 48 hs semanales. Enfermera en Hospital Municipal. $ 3.574,58= mensuales.

Salazar Sergio A. 48 hs semanales. Enfermero en Hospital Municipal. $ 3.574, 58= mensuales.

Sarsotti Carlos M. Médico de guardia y servicio 107. $ 2.100= por guardia activa de 24 hs.

 Silva Leonardo G. 48 hs semanales. Obrero. $ 3.574,58= mensuales.

Silva Natalia A. 44 hs semanales. Tareas en Dcción Inspección. $ 3.962,11= mensuales.

Silva Ricardo A. 44 hs semanales. Obrero. $ 3.393,27= mensuales.

Silva Ruth S. 44 hs semanales. Servicio y maestranza en Hogar del Niño. $ 3.393,27= mensuales.

Simour Ricardo O. Alumbrado Público. $ 4.630,50= mensuales y reconocimiento de viáticos.

Simour Silvina. Profesor Educación Física en localidad de Alsina. $ 1.267,88= mensuales.

Spinetta María N. 20 hs semanales. Preceptora en Jardín Infantes Municipal Martha Salotti.

$ 2.972,47= mensuales.

Suarez Liliana E. 20 hs semanales. Servicio y maestranza en hogar de Niño. $ 2.205= mensuales.

Tobares Luis F. 30 hs semanales. Psicólogo en Servicio Local. $ 4.851= mensuales.

Troncoso Pamela. 20 hs semanales. Maestra inicial en Jardín de Infantes Municipal “Martha Salotti”. $ 2.972,47= mensuales.

Valdéz  María  C. 35 hs semanales. Dcción de Salud. $ 2.972,47= mensuales.

Valle Viviana G. 30 hs semanales. Tareas en Dcción Trabajo Cooperativo. $ 3.675= mensuales.

Vega Silvia E. 35 hs semanales. Servicio y maestranza en Desarrollo Social. $ 2.972,47= mensuales.

Vergara María I. 30 hs semanales. Tareas en Tesorería Municipal. $ 4.552,41= mensuales.

Verón Sandra N. 48 hs semanales. Enfermera en Hospital Municipal. $ 3.574,58= mensuales.

Villalba Ledesma Eloy M. 48 hs semanales. Obrero. $ 3.574,580 mensuales.

Villanueva María J. 44  hs semanales. Diligencias en Asesoría Letrada. $ 3.393,27= mensuales.

Vogel  Jaquelina A. 35 hs semanales. Técnica de laboratorio. $ 2.972,47= mensuales.

Wilhjelm Verónica. 48 hs semanales. Servicio y maestranza en Hospital Municipal. $ 3.574,58= mensuales.

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 Decreto N° 531 del 9 de setiembre de 2013.

Eximiendo por el año 2013 al Sr. Prado Aurelio D., de las tasas por limpieza, conservación de la vía pública y servicios sanitarios que gravan el inmueble de su propiedad.

Decreto N° 532 del 10 de setiembre de 2013.

Eximiendo por el año 2013 al sr. Bellettieri Ricardo J., del pago de las tasas por limpieza, conservación de la vía pública y servicios sanitarios, que gravan su propiedad.

Decreto N° 533 del 10 de setiembre de 2013.

Otorgando subsidios no reintegrables por la suma de pesos dos mil ( $ 2.000=) a cada una de las entidades educativas y deportivas que se señalan y que participarán con batucadas y murgas de la Fiesta de la Primavera 2013:

Escuela de Educación Primaria N° 3 “Domingo F. Sarmiento”.

Escuela de Educación Primaria N° 4 “José C. Del Valle”.

Asoc. Coop. Escuela Ed. Primaria N° 7 “Juan B. Alberdi”.

Escuela de Educación Primaria N° 16 “Josefa Zavaleta”.

Escuela Ed. Primaria N° 22 “ Ricardo Güiraldes”.

Escuela Primaria N° 26 “ Armada Argentina”.

Escuela Normal Superior Marcos Sastre- Nivel Primario. N° 28.

Escuela Ed. Secundaria N° 8.

Instituto Educación Especial APAND.

Centro Educación Física N° 39.

Asoc. Padres y Amigos Jardin Pte. Irigoyen.

Asoc. Padres y Amigos Jardín Infantes Martha Salotti.

Asoc. Padres y Amigos Jardín Infantes “Jardilandia”.

Unión Padres Jardín Infantes “Paula de Sarmiento”.

Asoc. Padres Amigos del Jardín. Jardín Infantes “Gabriela Mistral”.

Asoc. Civil Amigos en Positivo Hogar del Niño Juan XXIII.

Club Sportivo Baradero.

Decreto N° 534 del 11 de setiembre de 2013.

Otorgando subsidio no reintegrable. $ 900= (pesos novecientos) a la Comisión Puerto de Ultramar Baradero, para solventar gastos de movilidad de los miembros de la citada comisión a la ciudad de Bs. As., para reunión con Vialidad Nacional.

Decreto N° 535 del 11 de setiembre de 2013.

Renovando la Junta de Disciplina, ascenso y calificaciones.

Decreto N° 536 del 12 de setiembre de 2013.

Dejando sin efecto el Decreto N° 483 de fecha 27 de agosto de 2013.

Decreto N° 537 del 12 de setiembre de 2013.

Contratando personal en tareas y períodos que se citan:

Del 12/09/2013 al 11/10/2013.

Spinetta María Noemí. 20 hs semanales. Maestra Inicial en Jardín Infantes Municipal “Paula A. de Sarmiento” Alsina.

Decreto N° 538 del 13 de setiembre de 2013.

Adjudicando el concurso de precios N° 17/2013 para la provisión de combustible con destino a dependencia de servicios Públicos (Corralón Municipal) a la Empresa Edosada S.A., por la suma total de pesos ciento quince mil doscientos sesenta ( $ 115.260=).

 Decreto N° 539 del 13 de setiembre de 2013.

Otorgando subsidio no reintegrable, para la compra de materiales para la construcción, a cada una de las personas que a continuación se mencionan:

Arpía Graciela A. $ 1.200,64= (pesos un mil doscientos con 64/100).

Brey Mónica G. $ 1.210,55= (pesos un mil doscientos diez con 55/100).

Casco María Luján. $ 1524,44= (un mil quinientos veinticuatro con 44/100)

Chávez Valeria L. $ 1.700= (pesos un mil setecientos).

Espíndola Johana J. $ 1,492,21= (pesos un mil cuatrocientos noventa y dos con 21/100).

Fuentes Maira J. $ 1.369,99= (pesos un mil trescientos sesenta y nueve con 99/100).

Klos Aldana M. $ 898= (ochocientos noventa y ocho pesos ).

Luna Héctor R. $ 1.667,64= (pesos un mil seiscientos sesenta y siete con 64/100).

Ruiz Teresa del Carmen. $ 1.525= (pesos un mil quinientos veinticinco).

Decreto N° 540 del 13 de setiembre de 2013.

Eximiendo por el año 2013 a la Sra. Savoy Vicenta N, del pago de las tasas por limpieza, conservación de la vía pública y servicios sanitarios que gravan el inmueble de su propiedad.

Decreto N° 541 del 13 de setiembre de 2013.

Otorgando subsidio no reintegrable. $ 2.000= (dos mil pesos) a la Sociedad Italiana de socorros Mutuos “XX Settembre” de Baradero” para solventar gastos de funcionamiento de la Escuela de Italiano para Adultos y Menores.

Decreto N° 542 del 13 de setiembre de 2013.

Modificando el Presupuesto año 2013.

Decreto N° 543 del 13 de setiembre de 2013.

Aceptando con fecha 13 de setiembre de 2013, la Renuncia elevada por el Agente Carrizo Julio A., al cargo de obrero – Categoría 2° de 44 hs semanales.

Decreto N° 544 del 13 de setiembre de 2013.

Poniendo en funciones de Contadora Municipal, en carácter de interino, durante los días 16 al 22 de setiembre de 2013 inclusive, a la Agente Vergara Carla Lorena.

Decreto N° 545 del 16 de setiembre de 2013.

Llamando a Concurso de Precios N° 18/2013, para la contratación del servicio de Mano de obra para la colocación de 200 medidores de caudales para comercios habilitados y reparación de veredas con materiales incluídos

Decreto N° 546 del 16 de setiembre de 2013.

Declarando de interés social, regularización dominial de inmueble, a favor de la Sra. Saldivia María Elena.

Decreto N° 547 del 16 de setiembre de 2013.

Declarando de interés social, regularización dominial de inmueble, a favor de la Sra. Ganás Flavia Argentina.

Decreto N° 548 del 16 de setiembre de 2013.

Declarando de interés social, regularización dominial de inmueble, a favor de la Sra. Manicler Azucena B., y Sr. Paris Gustavo Daniel.

Decreto N° 549 del 16 de setiembre de 2013.

Poniendo en funciones de Directora de Recursos Provinciales, carácter de interino, del 17 al 23 de setiembre de 2013, a la agente Moro Marianela.

Decreto N° 550 del 16 de setiembre de 2013.

Otorgando subsidio no reintegrable. $ 5.000= (pesos cinco mil). Club Deportivo Domingo F. Sarmiento, para solventar gastos que le demande el arreglo de una parte del techo de la citada institución.

Decreto N° 551 del 16 de setiembre de 2013.

Ampliando el Cálculo de Recursos.

Decreto N° 552 del 17 de setiembre de 2013.

Responsabilizando a Directores, Jefes y / o Responsables de cada oficina, sección, taller, servicios, etc de los bienes físicos del Municipio de acuerdo a la norma identificatoria, bajo la supervisión de del Dpto. de Patrimonio del Municipio.

Decreto N° 553 del 17 de setiembre de 2013.

Otorgando subsidio no reintegrable. $ 700= (pesos setecientos) Sra. Firpo Roxana Vanesa, para solventar gastos del estudio que debe realizarse su hija Nahir Elizabeth Yamuni.

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Decreto N° 554 del 17 de setiembre de 2013.

Procediendo  por Contaduría y Tesorería Municipal a la devolución de pesos sesenta y uno con 75/100 ($ 61,75=), a la Sra. Farfarana María Marta, por liquidación errónea en cuota de patentes de rodados menores.

Decreto N° 555 del 17 de setiembre de 2013.

Declarando de interés social, regularización dominial de inmueble, a favor de Yorio Rafael Antonio.

Decreto N° 556 del 17 de setiembre de 2013.

Declarando de interés social, regularización dominial de inmueble, a favor de la Sra. Chena Romina Natalia.

Decreto N° 557 del 17 de setiembre de 2013.

Declarando de interés social, la regularización dominial de inmueble, a favor del Sr. Alegre Orlando Osmar.

Decreto N° 558 del 17 de setiembre de 2013.

Rectificando artículo 1° del Decreto N° 76 de fecha 31 de enero de 2012.

Decreto N° 559 del 18 de setiembre de 2013.

Llamando a Concurso de Precios N° 19/2013, para la provisión de combustible (7.000 lts. Nafta súper), con destino a móviles de la Policía Comunal.

Decreto N° 560 del 18 de setiembre de 2013.

Modificando el Presupuesto Año 2013.

Decreto N° 561 del 18 de setiembre de 2013.

Modificando Presupuesto Año 2013.

Decreto N° 562 del 18 de setiembre de 2013.

Modificando Presupuesto Año 2013.

Decreto N° 563 del 19 de setiembre de 2013.

Adjudicando la Licitación Pública N° 1/2013, perfeccionando la venta de una fracción de terreno de 31.850 m2, a parcelar de una fracción ubicada sobre calle Alte. Brown entre T. Rosell y Antártida Argentina de la ciudad de Baradero, por la suma total de pesos ochocientos veinticuatro mil ( $ 824.000=), a la Empresa Club de Yates S.A.

Decreto N° 564 del 19 de setiembre de 2013.

Otorgando subsidio no reintegrable. $ 1.500= (pesos un mil quinientos), a la Sra. Centurión Ramona Elsa, para abonar cuota del mes de septiembre de 2013 a la Comunidad Cristiana de Rehabilitación de droga dependientes “Fundación Viaje de vuelta”, por su hijo Marcelo Centurión.

Decreto N° 565 del 19 de setiembre de 2013.

Modificando el Presupuesto Año 2013.

Decreto N° 566 del 19 de setiembre de 2013.

Ampliando el Cálculo de Recursos.

Decreto N° 567 del 19 de setiembre de 2013.

Ampliando el Cálculo de Recursos.

Decreto N° 568 del 19 de setiembre de 2013.

Modificando el Presupuesto Año 2013.

Decreto N° 569 del 19 de setiembre de 2013.

Ampliando el Cálculo de Recursos.

Decreto N° 570 del 19 de setiembre de 2013.

Suspendiendo a partir del 1° de setiembre de 2013, el pago de los haberes del Agente Sosa Héctor C.- Obrero Categoría 4 de 44 hs semanales, por superar el lapso permitido por la legislación vigente, para enmarcársele dentro de la licencia por enfermedad con goce de haberes. Se reservará el puesto por el término de 12 (doce) meses.

Decreto N° 571 del 19 de setiembre de 2013.

Otorgando subsidio no reintegrable. $ 1.000= (pesos un mil) a la Escuela de Educación Secundaria Técnica N° 1 “Batalla de la vuelta de Obligado”, para solventar gastos realización de “Fiesta de los Colores”.

Decreto N° 572 del 19 de setiembre de 2013.

Abonando a la Cooperativa de Trabajo Los Pingüinos Ltda.”, la suma de pesos cuarenta y cuatro mil novecientos veintinueve con 48/100, para abonar a: M31 Electrónica SRL:, la suma de pesos catorce mil quinientos once con 37/100 ( $ 14.511,37=), a Trialcom Sistemas la suma de pesos once mil seiscientos treinta y dos ( $ 11.632=) y a Antenas Novus S.A. la suma de pesos dieciocho mil setecientos ochenta y seis con 11/100 ( $ 18.786,11=), contra entrega por parte de los beneficiarios del pago de las pertinentes facturas, recibos y remitos de corresponder, a la orden de la citada cooperativa.

Decreto N° 573 del 20 de setiembre de 2013.

Facultando a la Contaduría Municipal a realizar los ajustes que considere pertinente con el fin de regularizar situación contable.

Decreto N° 574 del 20 de setiembre de 2013.

Ampliando el Cálculo de Recursos 2013.

Decreto N° 575 del 23 de setiembre de 2013.

Modificando el Presupuesto Año 2013.

Decreto N° 576 del 24 de setiembre de 2013.

Ampliando el Cálculo de Recursos.

Decreto N° 577 del 24 de setiembre de 2013.

Modificando el Presupuesto Año 2013.

Decreto N° 578 del 24 de setiembre de 2013.

Llamando a Licitación Pública N° 03/2013, para la construcción de 5.461 mts. lineales de CORDON CUNETA en la ciudad de Baradero. Presupuesto oficial de pesos un millón doscientos cuarenta y ocho mil doscientos cincuenta

( $ 1.248.250=).

Decreto N° 579 del 24 de setiembre de 2013.

Poniendo en funciones de Tesorera Municipal, en carácter de interina, del 26 al 27 de setiembre inclusive, a la Agente Quiroga Laura Rita.

Decreto N° 580 del 24 de setiembre de 2013.

Prorrogando hasta el 30 de diciembre de 2013, los beneficios del Régimen de Presentación Espontánea. (Moratoria Municipal).

Decreto N° 581 del 24 de setiembre de 2013.

Otorgando Becas Mayores de 30 años de edad de pesos trescientos cincuenta ( $ 350=) a las siguientes personas:

Suárez Liliana Evangelina.

López Selva Rosa.

Romero Marta Raquel.

Rebelo Natalia.

Fernández Alicia Romina.

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Decreto N° 582 del 24 de septiembre de 2013.

 Otorgando veinticuatro  (24) Becas Nacionales de pesos ochocientos ($ 800)                ——————– a los siguientes postulantes:

 

Apellido y Nombre         DNI        Representante Legal     DNI

Alais, Rebeca     37,678,303          De los Santos, María José            23,403,848

 Panzero Daiana Micaela              33.851.558           Panzero Enrique Roberto           11.211.838 

Castellano, Patricia Noemí          29,841,191                          

Cerrón Alejo, Kevin Afranio       38,266,664          Alejo, Jesús Gloria Antonia         93,608,896

Cerrón Alejo, Wendolyne Stephani        93,934,383          Alejo, Jesús Gloria Antonia         93,608,896

Favre Galiano, Jennifer                36,310,630          Galiano, Gladys Mabel  16,949,503

Funari, Georgina Analy 36,310,754          Sesán, Liliana Ángela     13,644,989

Giglio, Angelina                36,054,447          González, Rosana Luján               20,315,213

González Bracco, Camila Agostina           37,678,376          Bracco, Susana Beatriz  14,491,234

González, Magdalena María      36,310,887          Arnal, Claudia Liliana      18,360,292

Grassi, Joana     36,310,867          Retamozo, Ester Susana              23,423,225

Hernández, Rocio           36,310,699          Duarte, Sandra Marcela               14,491,088

Kuhle, Jaqueline              33,851,566          Kuhle, Darío Fabián        14,491,157

Lagar, Luciano   38,584,393          Malacalza, Graciela María            12,455,100

Martínez, Juan José       35,115,174          Habegger, Laura Susana              18,658,484

Muzzio, Víctor Manuel 37,678,273          Rodríguez, Claudia Mabel           14,156,864

Nasif, Lucia         35,612,597          Nasif, Mario Hugo           14,491,092

Nasif, Samir       38,370,044          Nasif, Mario Hugo           14,491,092

Obaya, Jeremías Bernardo         36,310,469          Hernández, María Julia 12,455,082

Oricaín, Martín Rodolfo                36,310,447          Patrenostre, Sonia Noemí          16,949,588

Panzero, Augusto Joaquín          35,999,877          Panzero, Enrique Roberto          11,211,838

Rigo Boettner, Sofía       38,836,310          Rigo, Fernando 22,368,389

Sánchez, Nicolás Alejandro        35,612,595                          

Solís, Débora Angelina  34,044,239          Solís, Angélica Liliana     20,315,163

 

 

 

ARTICULO 3º.- Otórguese veinticinco (25) Becas Regionales de pesos quinientos ($ 500) a                   ——————— los siguientes postulantes:

 

Apellido y Nombre         DNI        Representante Legal     DNI

Acosta, Mauro 34,408,631                          

Arrieta, Emmanuel         34,644,986                          

Benítez, Maximiliano Ezequiel  38,432,928          Benítez, Juan Salvador  11,606,540

Braico, María Florencia 35,115,023                          

Caminero, María Celeste             37,678,443          Benedetti, María Zara   10,856,504

Carabajal, Solange Nair 36,310,335                          

Cirmi, María Juliana        35,612,700                          

Colliard, Alex     37,678,278          Colliar, Julio César           16,264,709

Coppa, Cintia Vanesa    36,310,336          Bolig, Rita Gabriela         20,315,024

Delorenzo, María Luján                35,999,921                          

Difalco, Florencia             35,999,788                          

Giraud, Florencia Anahí                37,678,013          González, Susana Elida 18,475,488

Ibarra, Germán                35,702,489                          

Neef, Irene Celina          35,115,170                          

Negré, Daiana Alejandra             35,999,812                          

Palacios, Javier Carlos    37,560,055          Vacca, Irma Cristina        18,212,925

Piazza, Eliana     38,584,405          Piazza, Mariana Alejandra           21,862,774

Riolfo, Evelyn    35,999,730          Francese, Marilena        20,016,724

Salas, Georgina                35,054,389          Baicochea, Felisa Susana             13,644,918

Tarragó, Juan Manuel   34,935,632                          

Traverso, Melina             36,310,328          Traverso, Alberto Fabián             20,773,618

Úbeda, María de los Ángeles     31,237,242                          

Ursi, Florencia Geraldine             37,678,113          Mendoza, Mercedes Karina       23,884,988

 

 

 

 

Kuhle, Natsha   38,370,150          Kuhle, Dario Fabián        14,491,153

Barrás, Daniela 38,584,304          Barrás, Orlando José      10,450,090

 

ARTICULO 5º.- Otórguese treinta y tres (33) Becas Locales de pesos cuatrocientos ($400,):

 

Apellido y Nombre         DNI        Representante Legal     DNI

Acevedo, Antonella Giselle        39,763,419          Manicler, Carmen Alicia               18,595,295

Alarcón, Florencia           35,612,697                          

                                                 

Bolig, Rocío Anahí           30,957,506                          

Buscaglia Savoy, M. Antonela    32,269,336                          

 Polizano Tamara Gabriela           37.678.410          Polizano Javier Pablo     16.264.849

Caulin, Ariane Estefanía               32,269,532                          

Domesi, Giuliana             36,807,117          Domesi, Mariela              35,377,592

Fasce, Micaela Beatriz   40,190,141                          

                                                 

González, Martín            38,370,068          Alvarado, María del Carmen      14,156,946

Jonnas, Marianela          33,851,616                          

Marín, Florencia  Micaela            36,310,823          Marín, Magdalena Elizabeth      31,684,017

Marín, Miguel Ángel      38,836,304          Marín, Magdalena Elizabeth      31,684,017

Marin, Romina Giselle   33,673,850                          

Martínez, Marianela      34,300,679                          

Morel, Natasha                36,310,476          Valenzuela, Beatriz       

Mussi, María José           32,269,587                          

Ortunio Díaz, Maica        36,310,997                          

Ottone, Valeria Soledad              38,370,173          Roca, Marta Susana       17,480,594

Ottone, Carla Susana     35,999,857                          

Páez, Fabiana Luján       37,678,317          Yapura, Mirta Ángela     24,253,463

Paganini, Josefina                                                                                                                                                                                                                           González, María Cecilia 18,136,449

Palacios, Daiana Janet   34,957,932                          

Rzeznik Norma Mabel  31.850.996                           

Seimandi, Gisele             32,269,418                          

Trabichet, Micaela Paola              35,405,365                          

Traverso, Evelyn Gisella               38,369,993          Juliano, Sandra Marcela               22,278,929

Turrisi, Micaela Julieta   39,383,844          Turrisi, Mónica Patricia  17,325,105

Valles Bracco, Agostina Estefanía            38,369,979          Bracco, Silvina   16,797,606

Van Bredam, Facundo 37,678,495          Saunders, Marta Leticia               12,192,338

Velázquez, Facundo Nahuel      37,678,465          Velázquez, Benedicto Jaime      4,750,924

Velázquez, Sofía Noemí               37,539,634          Garcilazo, Nélida Rosa   16,796,460

Vernaz, Yamila Daiana   37,939,843          Rivero, Claudia Mercedes           22,004,407

Wirtz, Patricia    32,330,756                          

 

Decreto N° 583 del 24 de setiembre de 2013.

Contratando bajo el régimen de locación de servicios desde el 1° de octubre de 2013 y hasta el 31 de diciembre de 2013 inclusive, al Abogado Dr. Miranda Darío Hugo, para cumplir funciones en el equipo técnico del Servicio Local de Protección de los Derechos del Niño y Adolescente.

 Decreto N° 584 del 24 de setiembre de 2013.

Contratando bajo el régimen de locación de servicios del 01/10/2013 al 31/12/2013 inclusive, al Lic. en Trabajo Social Sr. Roldán Facundo Edgardo para cumplir funciones en el Servicio Local de Protección de los derechos del Niño y Adolescente.

Decreto N° 585 del 24 de setiembre de 2013.

Contratando desde 01/10/2013 al 31/12/2013 inclusive, mediante locación de servicios a la Lic. en Trabajo Social Sra. Ruiz Díaz Aldana, para cumplir funciones en el Servicio Local de Protección de los Derechos del Niño y Adolescente.

Decreto N° 586 del 24 de setiembre de 2013.

Contratando desde 01/10/2013 al 31/12/2013 inclusive, mediante locación de servicios a la Psicóloga Srta. Wuthrich Pamela Soledad, para cumplir funciones en el Servicio local de Protección de los Derechos del Niño y Adolescente.

Decreto N° 587 del 24 de setiembre de 2013.

Contratando bajo régimen de locación de servicios, por los meses octubre, noviembre y diciembre de 2013, al Dr. Demergasso Hugo Eduardo, para cumplir funciones en la Junta Evaluadora para emitir Certificado Único de Discapacidad.

Decreto N° 588 del 25 de setiembre de 2013.

Modificando el Presupuesto Año 2013.

Decreto N° 589 del 25 de setiembre de 2013.

Modificando el Presupuesto Año 2013.

Decreto N° 590 del 25 de setiembre de 2013.

Modificando el Presupuesto Año 2013.

Decreto N° 591 del 25 de setiembre de 2013.

Modificando el Presupuesto Año 2013.

Decreto N° 592 del 25 de setiembre de 2013.

Modificando el Presupuesto Año 2013.

Decreto N° 593 del 25 de setiembre de 2013.

Otorgando bonificación especial del 30 %, sobre el mínimo establecido en el Art. 7° Inc. C de la tasa por inspección de seguridad e higiene, para todas las actividades comerciales y de servicios, cuyas ventas anuales  superen los $ 3.300.000=

Decreto N° 594 del 26 de setiembre de 2013.

Procediendo a acreditar en la cuenta N° 21795 de la tasa de limpieza y conservación de la vía pública la suma de $ 203=, abonados en forma indebida.

Decreto N° 595 del 26 de setiembre de 2013.

Otorgando subsidio no reintegrable, para la compra de materiales para la construcción, a las siguientes personas:

Barrenechea María Rosa. $ 1.452=.

Campodónico Alan M. $ 1.528,36=.

Cascu Ester V. $ 1.822=.

Guardia Andrea A. $ 1.109,99=.

Indaburo Sandra L. $ 1.725,23=.

Lundin Liliana M. $ 1.619,47=.

Melchiori María L. $ 1.462,28=.

Ramirez Rosana S. $ 1.556,97=.

Rocha Laura L. $ 1.721,28=.

Rodríguez Yolanda R. $ 1.629,08=.

Velo Alicia G. $ 1.479,08=.

Viera Enrique I. $ 1.601,01=.

Decreto N° 596 del 27 de setiembre de 2013.

Llamando a Registro de Oposición, por el término de diez (10) días hábiles, a los vecinos frentistas afectados a la Obra Cordón Cuneta, en las siguientes calles:

Maipú entre Carrasco y Uriarte (4 cuadras)

Uriarte entre Maipú y P. de Melo ( 2 cuadras).

Pacheco de Melo e/ Carrasco y 4 de Febrero (3 cuadras).

Chaná e/ Mbyguys y Pueyrredón (2 cuadras)

Pueyrredón e/ P. de Melo y Mitre ( 2 cuadras)

Bigua e/ P. de Melo y Chaná (1 cuadra).

Int. Lenguitti e/ Rodríguez y Oro ( 1 cuadra)

Int. Chabrol e/ Bernabé de San Martín y Malabia (2 cuadras).

Darragueira e/ Int. Lenguitti e Int. Chalá (2 cuadras).

Malabia e/ Int. Lenguitti e Int. Chalá (2 cuadras).

Quiroga e/ G. cruz y P. de Melo (4 cuadras)

Rivadavia e/ Del corro y P. de Melo (2 cuadras)

Libertad e/ Rivadavia y Quiroga (1 cuadra).

Del Corro e/ Rivadavia y Quiroga (1cuadra).

Mitre e/ Rivadavia y Quiroga (1 cuadra).

Rojas e/ Del Corro y Mitre (1 cuadra).

Libertad e/ Lugones y G. Frers (1 cuadra)

G. Frers e/ Libertad y Del Corro (1 cuadra).

Decreto N° 597 del 27 de setiembre de 2013.

Llamando a Licitación Privada N° 4/2013, para la compra de un horno de óxido de etileno (esterilizador) con un presupuesto oficial de pesos doscientos diez mil.

Decreto N° 598 del 27 de setiembre de 2013.

Otorgando subsidio no reintegrable. $ 2.000= (dos mil pesos) al Jardín de Infantes N° 901 “Domingo F. Sarmiento” para participar con batucada/murga en la Fiesta de la Primavera 2013.

Decreto N° 599 del 30 de setiembre de 2013.

Modificando el Presupuesto Año 2013.

Decreto N° 600 del 30 de setiembre de 2013.

Modificando el Presupuesto Año 2013.

Decreto N° 601 del 30 de setiembre de 2013.

Contratando personal en tareas y períodos que se citan:

Del 1/10/2013 al 31/10/2013:

Rodríguez Claudia M. 20 hs semanales. Maestra Inicial en el Jardín Infantes Municipal “PTE. Irigoyen”.

Suppicich Sandra V. 20 hs semanales. Preceptora en Jardín Infantes Municipal “PTE. Irigoyen”.

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