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Concejales del Frente Renovador proponen que en casos de urgencia, la clínica pueda usar las ambulancias del Hospital

Concejales del Frente Renovador proponen que en casos de urgencia, la clínica pueda usar las ambulancias del Hospital

Concejales del Frente Renovador proponen que en casos de urgencia, la clínica pueda usar las ambulancias del Hospital

21/02/2014

Categoría: Interés general, xHoy2

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Esta mañana se desarrolló una sesión extraordinaria del HCD, en ella los concejales del Frente Renovador, presentaron un proyecto que fue derivado a la comisión de salud, donde proponen que el municipio firme un convenio con la Clínica SAMI para que el servicio 107, también pueda ser utilizado por los pacientes del sanatorio.

Entre los fundamentos presentados, los ediles Morales, Di Pasqua y Alonso, destacan una de las tantas problemáticas existentes en el sistema de salud de nuestra ciudad, donde no tener la Clínica SAMI servicio de ambulancia, se generan situaciones de emergencia donde se debe esperar la llegada de un vehículo de traslado de alta complejidad proveniente otra ciudad de acuerdo a la obra social con la que cuenta el paciente. Esto pone en riesgo la vida de muchos baraderenses que necesitan ser derivados a otras clínicas u hospitales y en estos casos los tiempos son fundamentales.

El Frente Renovador, sostiene que mediante un acuerdo entre los únicos centros de salud de la ciudad se puede minimizar esta falencia y el Hospital podrá facturar a las obras sociales por los servicios prestados.

A continuación publicamos el proyecto de convenio presentado hoy.

CAPÍTULO I: CONTRATACIÓN

PERÍODO DE CONTRATACIÓN:

ART. 1°: El presente convenio rige de las relaciones de las partes desde la fecha de la firma del presente, por un lapso de 12 meses y periódicamente se evaluará el cumplimiento de los términos del presente convenio.

ART. 2°: La Municipalidad se reserva el derecho de renovar o derogar el presente convenio notificando el Sanatorio SAMI, mediante carta documento u otro medio idóneo con antelación no menor a 5 días corridos.

ART. 3°: La empresa contratista deberá continuar con la prestación del servicio, en el caso que se lo requiera, aún después de haber expirado la contratación si no la hubiera. Este término no podrá exceder un máximo de 30 días corridos a partir de la fecha del vencimiento de la contratación.

PRÓRROGA

ART. 4°: La Municipalidad se reserva el derecho de prorrogar el plazo de vigencia del contrato, debiendo notificar a la otra parte interviniente con una antelación mínima a la fecha de iniciación de la prórroga de 90 días corridos. En caso que la otra parte resuelva no aceptar la prórroga, este deberá notificar al municipio con una antelación de 80 días corridos a la finalización dl presente convenio.

CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DEL TRASLADO DE URGENCIAS

ART. 5°: El prestador asumirá la responsabilidad de asistir al paciente en forma inmediata, cuando corresponda intervenir.

ART. 6°: El cese de la prestación se produce una vez atendida la instancia médica, o cuando el paciente es recibido por la Institución a la que fue trasladado, en caso de urgencia y/o accidente.

ART. 7°: En caso de realización de estudios, cuando regresan al Establecimiento.

CAPITLO II: DEL PERSONAL

ART. 8°: El recurso humano con el que se prestará el servicio deberá contar con la capacitación y experiencia que en cada caso se indica, exigiéndose una cobertura previsionalmente adecuada para contemplar el ausentismo y la carga horaria.

ART. 9°: La Municipal asume exclusivamente la responsabilidad laboral por el personal que emplee en la ejecución de esta tarea.

PROFESIONALES MÉDICOS

ART. 10°: Poseer la matrícula al día y cobertura de mala praxis.

ENFERMERO/S

ART. 11°: Deberán ser profesionales universitarios o auxiliares de enfermería con títulos habilitantes, teniendo aprobado el curso anual de RCP básico extendido por las entidades reconocidas (Cruz Roja, u otros Organismos competentes que se dispongan)

DEL CONDUCTOR DE LA AMBULANCIA

ART. 12°: El conductor de la ambulancia deberá estar habilitado con registro de conductor, categoría profesional, para manejo de ambulancias           

de emergencias. Deberá acreditar el curso de RCP básico extendido por entidades reconocidas.

ART. 13°: En ningún caso, los profesionales médicos podrán estar cumpliendo residencia.

INDUMENTARIA

ART. 14°: El personal afectado al servicio, deberá ser provisto de vestimenta, conforme a las normas que rigen para esta actividad.

ART. 15°: Deberá llevar en forma visible la inscripción que: identifique a la empresa; apellido, nombre y función que cumple.

CAPITULO III: DEL VEHÍCULO

ART. 16°: El vehículo deberá poseer característica que lo habiliten para que el personal profesional de abordo pueda iniciar el tratamiento de alta complejidad con comodidad para el paciente y los profesionales actuantes.

CAPITULO IV: DE LOS PAGOS

EFECTIVIZACIÓN DEL PAGO

ART. 17°: El pago se efectivizará por prestaciones mensuales.

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