El dictamen surgió ante la presentación efectuada por el Concejal Fernando Bogado.-
Hace Unos días llegó la respuesta del Honorable Tribunal de Cuentas dando cuenta que la designación del Concejal Marcelo Alejandro Elmer al frente de la Unidad del Cuatricentenario de Ejecución de Proyectos (UCEP), creada por Ordenanza Nº 4623/12 es incompatible con la función de concejal.-
En consecuencia, el nombrado concejal debiera optar por ocupar solo uno de los cargos.
En la parte pertinente del dictamen el Honorable Tribunal de Cuentas refiere: Vienen las presentes actuaciones a la delegación Zárate del H. Tribunal de Cuentas a los efectos de que se produzca informe sobre el tema que en ellas se trata.
Las mismas se originan en la nota fechada el 18/07/2013, por la cual el Señor Fernando Bogado en carácter de concejal del Partido de Baradero, plantea una situación de presunta incompatibilidad en la que se hallaría incurso el Concejal Marcelo Alejandro Elmer, quien junto con dicho cargo desempeña el de Presidente “ad honorem” de la Unidad del Cuatricentenario de Ejecución de Proyectos (UCEP) creada por Ordenanza Nº 4623/12……-
Del análisis de la misma surge que por Ordenanza Nº 4623 sancionada el 17/02/2012 y promulgada el 28/02/2012 se crea bajo la dependencia directa del Intendente Municipal la Unidad del Cuatricentenario de Ejecución de Proyectos (UCEP)…..
La UCEP estará integrada por un Gerente General con atribuciones a las de un Secretario del Departamento Ejecutivo a cuyo cargo se encontrará la administración de la Unidad, siendo designado por el Intendente, y dependiendo directamente de él.-
Por Decreto Nº 429/12 de fecha 01/08/2012 el Departamento Ejecutivo reglamenta la Ordenanza 4623/12 incorporando a la estructura orgánica de la UCEP el cargo de “Presidente Ad Honorem” con tareas de asesoramiento y representación institucional; difusión e integración del organismo con la comunidad, sin ingerencia ni responsabilidad alguna sobre los fondos que disponga y administre la UCEP, tareas éstas últimas que continúan a cargo del Gerente General.
Con respecto a la presunta incompatibilidad denunciada, cabe mencionar que el artículo 7 de la Ley Orgánica Municipal establece que las funciones de Concejal son incompatibles con las de empleado a sueldo de la municipalidad o de la policía. Si bien el carácter honorario del cargo de presidente de la UCEP pareciera intentar evitar incompatibilidad legal, no se logra el cometido, habida cuenta que se trata de un tipo de incompatibilidad funcional que no hace por la acumulación de remuneraciones. Se trata de una limitación que la ley ha querido colocar para que los concejales no desempeñen en simultáneo con su función de ediles, ningún otro cargo en la órbita del departamento ejecutivo de la propia municipalidad, en miras a preservar y hacer efectivo el principio republicano de división de los poderes. El límite es el no desempeño simultáneo de funciones ejecutivas y deliberativas.-
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