Este viernes 21 de marzo se cumplen cuatro años de uno de los días más tristes de la historia de Baradero.
A las 06 hs, del 21 de Marzo de 2010, dos jóvenes que viajaban en moto, Giuliana Jiménez y Miguel Portugal, murieron al ser atropellados por una camioneta de Inspección General, en la esquina de las calles Gallo y Anchorena.
Esto despertó la furia de un grupo de personas que comenzaron quemando la camioneta del siniestro, la Municipalidad, el Concejo Deliberante, el edificio del Juzgado de Faltas y el Juzgado de Paz, algunos automóviles y domicilios particulares.
Fue calificado como un hecho vandálico y se iniciaron causas penales que hasta el momento no llegaron a debate.
Los familiares de los adolescentes Miguel y Giuliana, luego del duelo por semejante perdida, junto a los compañeros de los chicos, realizaron distintas marchas pidiendo justicia y se inició una causa contra el inspector Oscar Micucci, conductor de la camioneta.
El cual fue condenado por homicidio culposo agravado por la dualidad de victimas y por conducción negligente de vehículo automotor, con fecha 07 de marzo de 2013.
Esta sentencia fue apelada por el abogado de Miccuci, el Dr. Juan Carlos Marchatti, y la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Zarate – Campana, con fecha 27 de Febrero de 2014, llevando las firmas de los Jueces Dr. Roberto Patricio Ortenzi, Dra. Maria Pio Leiro y el Dr. Humberto Bottini, han resuelto absolver libremente a Oscar Lujan Micucci.
«Entre los considerando, la Cámara de Apelaciones se basó en la presencia de alcohol en sangre y orina en el cuerpo de Miguel Portugal, mientras que las de Micucci dieron negativo.
El dictamen pericial del laboratorio químico de la ciudad de La Plata, donde el experto Fernando Aguilera, realizó un estudio de espectrofotometría sobre muestras de pintura que le fueron remitidas, verificando el contacto entre el frente de la camioneta y el lateral de la motocicleta, incluida la pierna derecha de la victima Jiménez.
También se consideró el Juez actuante en relación «a la carencia de casco protector de uso obligatorio», que «la violencia del impacto, da cuenta de una potencialidad mortal ex ante» y que «nada indica que el uso del casco hubiera evitado el resultado ante la violencia del golpe y no se ha demostrado lo contrario en la causa» y sin prejuicio de ello, seguidamente consignó que no podía dejar de expresar que «justamente la exigencia en el uso del casco, ese maldito casco que tanto desprecian los jóvenes que declararon en el juicio y que canalizan en el odio puesto en evidencia ante la autoridad que pretende exigirles su uso, en otro contexto, quizá le hubiera dado a las victimas una oportunidad de sobrevivir».
También el Magistrado al resolver, consigno que no escapa a su criterio «el rosario de conductas imprudentes desplegado por el conductor de la motocicleta involucrada en el hecho y después de señalar que había quedado descartada de plano «la hipótesis mal intencionada de la persecución previa», destacó que » se estableció de manera fehaciente que Portugal conducía en condiciones psicofísicas prohibidas al encontrarse alcoholizado». También destacó que «está comprobado que arribó a la esquina en exceso de velocidad y que tanto el como su acompañante no llevaban colocado casco protector. Pero fundamentalmente quedó demostrado que al enfrentar la bocacalle era él quien debía ceder el paso al vehículo que se aproximaba por su derecha. No me cabe duda de que su conducción temeraria ha sido el desencadenante principal del suceso. Pero el conductor pagó con su vida y la de su acompañante, el resultado de su propia imprudencia». Estos extremos que demuestran la actitud imprudente del conductor de la motocicleta, no han sido motivos de critica alguna por parte del Ministerio Publico Fiscal n por el particular damnificado y por ende, han quedado firmes. (Luego se agregan la declaración de algunos testigos que corroboraron que fue un accidente). Y prosigue diciendo:
Considero entonces que corresponde revocar lo resuelto por el Magistrado actuante en fecha 7 de marzo de 2013 y absolver libremente a Oscar Lujan Micucci de las demás condiciones obrantes en autos, en orden al hecho que se le endilgara en calidad de autor penalmente responsable y que fuera calificado como doble homicidio culposo agravado, en concurso ideal».
Transcripción textual realizada por el portal BTI de parte de la resolución absolutoria, firmada por los Jueces integrantes de la Cámara de Apelaciones de Zarate – Campana.
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