La joven de 20 años falleció el 18 de Abril de 2010. Iba como acompañante en el auto de su novio. Silvina Karina Ferreyra los embistió a toda velocidad
El domingo 18 de Abril de 2010, a penas pasadas las 23 horas, Silvia Karina Ferreyra conducía a muy alta velocidad el automóvil Renault 9 patente TDY 028 por la calle San Martín. Cruzo un semáforo en rojo (esquina San Martín y Roque Sáenz Peña) y a la cuadra siguiente embistió un automóvil Corsa, conducido por Marcelo Leandro Illesca, quien iba acompañado por Beatriz Celeste Vélez. Como consecuencia del violento impacto, la joven Vélez falleció.
Los minutos previos al triste episodio ocurrieron en la estación de servicio ubicada en Martín de Gainza y Tomás Edison. Allí se detuvo Ferreyra para cargar combustible y le conto aun empleado que estaba mal emocionalmente, que no encontraba sentido a la vida y que mañana vas a encontrar mi nombre en los diarios porque al primero que se cruce se la pongo, me mato, según declaro el testigo. Sus dichos fueron corroborados por dos personas más. Además, hubo testigos que estaban estacionados en la esquina del semáforo, porque estaba en rojo y vieron pasar el auto de Ferreyra a alta velocidad. En cuestión de segundos escucharon el estruendo del impacto contra el auto en el que pasaba la joven pareja. Hubo tres testigos del choque. Y otros que fueron los primeros que se acercaron al lugar, entablaron un dialogo con Ferreyra y coincidieron que ella estaba consciente.
Esto permitió concluir a los jueces que la imputada “en su plan de suicidio previó la posibilidad de embestir a alguien y la aceptó. Estos son los requisitos del dolo eventual que en este se ha verificado nítidamente”. Así, Ferreyra fue hallada “autora penalmente responsable de Homicidio simple”.
La tragedia que conmovió a la ciudad derivó en una causa penal caratulada “Ferreyra Silvina Karina, homicidio y lesiones graves” donde los jueces intervinientes consideraron encuadrarlo como un acto voluntario y doloso ante las pruebas y testimonios recabados.
A principio de Mayo de 2012, la conductora del Renault 9 fue sentenciada por el Tribunal Criminal Nº1 de San Nicolás a 9 años de prisión y perdió el goce de prisión domiciliaria. Como había fijado domicilio en Lima, fue alojada en la unidad carcelaria de Campana. A fines del mismo mes el Dr. Hugo Lima (h)defensor de Ferreyra, presento un habeas corpus y logró que la imputada continúa purgando su pena bajo arresto domiciliario con permiso de salidas laborales.
CASACIÓN
La sentencia fue recurrida y elevada a la sala II del tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires quien el pasado 10 de Octubre de 2013 se expidió al respecto: rechazó el recurso de casación y fijó que la sanción para Ferreyra sea de 8 años de prisión. Los jueces de la citada sala II son los doctores Fernando Luis María Mancini y Jorge Hugo Celesia.
LA SENTENCIA
Textualmente la sentencia de la sala II del tribunal resolvió “Casar parcialmente la sentencia dictada en la causa Nº 4010 del Tribunal Oral en lo criminal Nº 1 de San Nicolás, por inobservancia del artc. 106 del CPP en orden a la determinación de la pena efectuada por él a quo, y determinar la sanción de ocho años de prisión, accesorias legales y costas del proceso respecto de la imputada Silvia Karina Ferreyra”. Y en el segundo punto establece “Rechazar el recuso de casación en los restantes puntos materia de agravio, por los fundamentos brindados en la cuestión planteada, sin costas en esta instancia.”
DATO
Un recurso de casación es un recurso extraordinario que tiene por objeto anular una sentencia. La solicitud es analizada por el Tribunal el cual debe expedirse sobre si existen fundamentos para confirmar una incorrecta interpretación o aplicación de la ley.
Nota publicada en el Semanario La Autentica Opinión
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