El Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires posee, dentro de sus funciones, representar y defender a los colegiados para asegurarle el libre ejercicio de la profesión, velando por el decoro, mejoramiento y dignificación de la misma. Por tal motivo, en el Concejo Directivo del martes 22 de abril de 2014 se aprobó el nuevo servicio farmacéutico nocturno, un reconocimiento al esfuerzo y ejercicio profesional de nuestros colegas al asumir la prestación del servicio público sanitario en el horario nocturno y los días feriados o no laborables, así como un complemento para equilibrar los costos que devenga este servicio.
El trabajo nocturno y el de los días feriados o no laborables, como asimismo las jornadas extendidas de labor, han sido consideradas históricamente en el derecho del trabajo de modo especial, y ello en relación a los efectos que le produce a una persona la puesta de la fuerza de trabajo en dichas circunstancias, consecuentemente siempre se ha considerado a modo de compensación que el valor de dicha hora laboral debe ser superior a una hora normal laboral.
La Resolución adoptada por el Colegio Central, establece que los días en horario de turno nocturno o de días feriados o no laborables cobrar un adicional de $12,65 dentro del horario nocturno, es decir entre las 20 hs de un día y las 8,30 hs del día siguiente, y los días feriados o no laborables las 24 hs.
Después de varias reuniones analizando y comprendiendo la situación económica existente pero reconociendo la necesidad de la aplicación de dicha resolución, la Filial Baradero resuelve la aplicación de la norma sólo en el horario comprendido entre las 00:00 hs y las 08:00 hs, tanto los días de turno nocturno, feriados y no laborables, a partir del 1° de julio del corriente.
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