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“El uso del pavimento de Baradero no es suficiente para cobrar una tasa»

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“El uso del pavimento de Baradero no es suficiente para cobrar una tasa»

16/01/2015

Categoría: Interés general, Opinion, xHoy1

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Dr. Benito Aldazabal

Dr. Benito Aldazabal

Luego de la polémica que se generó en el mes de noviembre del años pasado con la puesta en funcionamiento en Baradero de una tasa, que establece el cobro de un canon a distribuidores que no son oriundos de dicha ciudad, recientemente la Cámara Argentina de Comercio ha remitido una nota a la Municipalidad de Baradero, solicitándole al Intendente Municipal Aldo Mario Carossi, que se haga lo posible por dejar sin efecto la Ordenanza Fiscal que impone un canon a todos aquellos comerciantes que venden en Baradero y que no tienen local habilitado. Aquellos suministradores mayoristas, que van de distintas localidades, muchos van de San Pedro, muchos no tienen local o depósito habilitado en Baradero”, explicó el Dr. Benito Aldazabal a través de FM Génesis.

Al tiempo que el abogado consideró: “Todo es groseramente inconstitucional porque es algo así como poner una aduana interna” a tiempo que aseveró: “El uso del pavimento de Baradero no es suficiente para cobrar una tasa, algo un poco disparatado”. “A mi manera de ver tienen el derecho a pedir el reintegro de lo que han pagado, previa acción judicial”.

En la nota elevada por la Cámara Argentina de Comercio, se explica que las tasas retributivas de servicios deben necesariamente remunerar servicios divisibles e identificables que beneficien al sujeto pasivo. Tal característica del tributo “tasa” hace que no pueda ser cobrada en ausencia de un establecimiento (por ejemplo un local comercial o depósito) radicado en la jurisdicción, ya que éste es un presupuesto indispensable para hacer posible la prestación del servicio, por ejemplo el de inspección, cuyo costo deba ser retribuido.

Adicionalmente, explica la CAC, el tributo que se pretende aplicar implica una grave perturbación al desarrollo de la actividad comercial interjurisdiccional encontrándose en pugna con la llamada cláusula comercial de la Constitución Nacional (Artículo 75 inc.13).

Por estas razones, la Cámara Argentina de Comercio solicitó a las altas autoridades de la ciudad de Baradero la revisión de los criterios adoptados por esa Municipalidad y el impulso de la derogación de la “Tasa por servicios indirectos y directos varios”, con el fin de evitar serios perjuicios a los distribuidores mayoristas y minoristas afectados, y la consecuente secuela de acciones judiciales que la misma, de persistir en su aplicación, sin duda suscita.

Por Mariano Hansen

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