La Cámara Contencioso Administrativo de San Nicolás confirmó la declaración de inconstitucionalidad de la Ordenanza que exigía la obligación de residencia por dos años en Baradero para que la Municipalidad habilite un local comercial de quien lo solicite. Medida que había si interpuesta por la Sra. Jueza Contencioso Administrativo María Isabel Fulgheri.
En ese sentido el Dr. Alzabal, explicó a través de FM Génesis: “Una sampedrina quiso abrir un comercio en Baradero y le aplicaron una ordenanza que establece que para habilitar comercios en dicha localidad, a qualquier persona que sea, tiene que justificar dos años de residencia, lo que es un verdadero disparate en absoluto”.
“La sampedrina Mariana Sierra tenía muchos clientes en la vecina localidad y decide abrir un comercio allá, se lo habilita provisoriamente y luego vienen con el artículo 22 de una ordenanza que dice que el no tener domicilio en Baradero le tienen que clausurar el negocio” y “ella acude a la Justicia” porque “le están imponiendo una ordenanza que es inconstitucional”, aseguró el letrado.
La Jueza Fulghieri promovió una “medida cautelar para dejar sin efecto la ordenanza por inconstitucional” y la cámara ha ratificado la decisión.
Por último reflexionó: “La culpa la tienen los políticos de segunda que siguiendo el interés de un par de comerciantes importantes de Baradero, enquistados en organismos de decisión como el Centro de Comercio, están queriendo evitar toda competencia”. “No se puede llegar al poder para ejercerlo arbitrariamente o siguiendo los intereses de unos pocos, mezquinos y contrarios a la comunidad”.
Por: Mariano Hansen (San Pedro Informa)
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