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El Gobierno intervino el Afsca

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23/12/2015

Categoría: Interés general, xHoy1

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Para el Gobierno, las autoridades desplazadas no efectuaron un trato equitativo entre los oferentes de los servicios de comunicación audiovisual. Los interventores durarán en sus funciones 180 días, pero su mandato podrá ser prorrogado por decisión presidencial

Cerca de las 11.30 de la mañana apareció, finalmente, publicado el Boletín Oficial que contiene el decreto 236/2015 que interviene la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) y la Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (AFTIC).

Si bien a primera hora de la mañana se supo que el ministro de Comunicaciones Oscar Aguad convocaba a una conferencia de prensa para dar a conocer la medida impulsada por el presidente Mauricio Macri, la decisión no había aparecido aún en el Boletín Oficial que habitualmente se emite entre las 6.30 y las 7 de la mañana.

«(Martín) Sabbatella se ha mostrado en todo el tiempo como un militante político y ése no es el espíritu que debe tener. Ha utilizado la Ley de Medios para atacar a unos y privilegiar a otros. Ése no es el espíritu de este Gobierno», argumentó Aguad.

El ministro aseguró además que el Poder Ejecutivo «por ahora» no tiene previsto modificar la Ley de Medios que se sancionó durante el gobierno de Cristina Kirchner. No obstante, prometió que a partir de ahora la aplicarán de forma «imparcial» garantizando «los mismos derechos» para todos.

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Qué dice el decreto

En los considerandos del decreto, se justifica la intervención señalando que “desde el año 2009 no se han logrado avances significativos en el desarrollo de mecanismos destinados al cumplimiento de la materia”.

Y además señala que no se ha cumplido satisfactoriamente el objetivo de posibilitar el acceso de la totalidad de los habitantes de la República Argentina a los servicios de la información y las comunicaciones en condiciones sociales y geográficas equitativas.

También señala que las autoridades competentes incumplieron la normativa ni instrumentaron los mecanismos establecidos en la ley, “omitiendo efectuar revisiones regulatorias por más de un lustro, lo que implica un claro perjuicio para el sector y, especialmente, para los usuarios y consumidores y la población en general”.

Por otro lado, señala que durante los seis años transcurridos desde la sanción de la Ley 26.522, tanto la industria de los servicios audiovisuales como la tecnología de trasmisión de datos han sufrido cambios sustanciales debido a la incorporación de diversas tecnologías y el ingreso de nuevos actores no advertidos por las autoridades de ambos entes, que han omitido la instrumentación de medidas específicas para afrontar los cambios necesarios.

“Se han verificado importantes decisiones adoptadas por la AFSCA y la AFTIC en el área de sus competencias que implicarían abiertos incumplimientos de las disposiciones legales vigentes, o que han motivado conflictos judiciales, así como el dictado de medidas por el Poder Judicial contrarias a los actos administrativos emitidos, que deben ser adecuadamente estudiadas y, en su caso, revisadas”, remarca el decreto.

En ese aspecto señala que “los actuales planes técnicos de radiodifusión sonora y la coexistencia de múltiples radios que solo cuentan con un permiso precario —o bien son ilegales— habrían dado lugar a que en la práctica se desconozca en forma flagrante las normas y recomendaciones internacionales suscriptas o adheridas por la República Argentina”.

También justifica la intervención al señalar que “se verificaría un significativo retraso en la resolución de expedientes en los cuales tramitan los pedidos de adjudicación de servicios, solicitudes de prórrogas de licencias, requerimientos de habilitaciones de servicio, así como en la aprobación de transferencias y reorganizaciones societarias instrumentadas bajo el régimen tanto de la ley 22.285 como de la Ley 26.522”.

Adicionalmente, remarca que las autoridades de la AFSCA habrían incurrido en tratos desiguales entre los distintos operadores en relación a los procesos de adecuación.

También, de acuerdo al decreto, se verificaría un importante retraso en la resolución de expedientes en los cuales tramitan los pedidos de aprobación de transferencias y reorganizaciones societarias instrumentadas bajo el régimen del Decreto 764/2000.

La norma también señala que “en relación al establecimiento e instrumentación del Plan de Transición, se habrían configurado situaciones desiguales para los distintos tipos de operadores, restringiendo en algunos casos el radio de alcance de los actuales titulares de servicios de televisión, a quienes además se los habría obligado a transportar bajo su responsabilidad y en forma gratuita la señal de un tercero dispuesto por AFSCA; dando asimismo lugar a medidas cautelares de suspensión de los concursos sustanciados para la adjudicación de nuevos servicios, como consecuencia de irregularidades detectadas en su sustanciación”.

Para el Gobierno, las leyes 26.522 y 27.078 no previeron mecanismos suficientes de vinculación, comunicación, colaboración y/o complementación entre la AFSCA y la AFTIC, lo que “atenta contra una adecuada regulación que recepte la convergencia tecnológica de la industria de los medios y de las telecomunicaciones, así como también contra la obtención de un más amplio, coordinado y transparente acceso a la información de todo el sector, que permitiría una mejor toma de decisiones por parte del Estado Nacional y brindaría previsibilidad y seguridad jurídica a los sujetos alcanzados por la regulación o a los potenciales inversores, lo que recomienda que la presente medida sea adoptada en forma unificada para ambos organismos”.

Las tareas de los interventores (que en principio es de 180 días, pero puede ser prorrogada) será evaluar e informar, desde la fecha de creación de la AFSCA y la AFTIC, el cumplimiento por su parte de las obligaciones, competencias y objetivos que le han sido asignadas por la normativa vigente, así como a los procedimientos internos implementados para el seguimiento y control de gestión de las tareas a su cargo.

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Tareas de los interventores

El interventor del AFSCA será Agustín Ignacio Garzón y del AFTIC, Mario Frigerio. Ellos, en el ámbito de sus competencias, deberán

  1. a) Elaborar y elevar el informe previsto por el artículo 47 de la Ley 26.522.
  2. b) Relevar la totalidad de los procesos judiciales o administrativos en los cuales participan o están involucrados como parte, terceros, o potenciales terceros interesados, la AFSCA y la AFTIC, realizando un informe de su estado de situación y las recomendaciones a seguir.
  3. c) Formular un informe sobre la existencia, y en caso de inexistencia sobre la recomendación de su establecimiento, de mecanismos de vinculación, comunicación, colaboración y/o complementación entre la AFSCA y la AFTIC, y la necesidad de introducir modificaciones a la legislación vigente.
  4. d) Evaluar e informar sobre la gestión de Compras y Contrataciones de la AFSCA y la AFTIC, comenzando dicha tarea por las realizadas durante los últimos seis meses.
  5. e) Evaluar e informar sobre el cumplimiento de los controles que realizan la AFSCA y la AFTIC en el marco de la normativa vigente.
  6. f) Evaluar e Informar sobre la ejecución del Presupuesto de Gastos y Recursos de la AFSCA y la AFTIC desde la creación de dichos organismos y adicionalmente sobre la ejecución de las metas físicas programadas para el mismo período.
  7. g) Relevar y analizar los procedimientos internos utilizados por la AFSCA y la AFTIC para la determinación, registro y seguimiento de las sanciones aplicadas a los distintos sujetos de cada sector.
  8. h) Relevar y analizar los procedimientos llevados adelante por la AFSCA en relación a los Planes de Adecuación a la Ley N° 26.522 y por la AFTIC en relación al Plan de implementación gradual (régimen de transición) y el régimen para prestadores entrantes previstos en la Ley N° 27.078.
  9. i) Evaluar e informar sobre los sistemas de información presupuestario y contable de la AFSCA y la AFTIC, incluyendo la metodología seguida para elaborar la documentación requerida por la Secretaría de Hacienda y la Contaduría General de la Nación para confeccionar la Cuenta de Inversión.
  10. j) Evaluar e informar sobre el estado de situación de las observaciones y recomendaciones efectuadas por la Unidad de Auditoría Interna, por la Sindicatura General de la Nación y por la Auditoría General de la Nación y por los organismos de garantía de la Constitución, desde la fecha de creación de la AFSCA y la AFTIC, y sobre las acciones de regularización y/o correctivas que se hubieren encarado.

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