Declararon la emergencia económica por la crisis en las cuentas municipales
La situación es más grave de lo que se preveía porque se necesitan $55 millones para equilibrar las cuentas (ver nota aparte). Quedó evidenciado que “el gran administrador” como lo calificaron sus secretarios no lo era tanto porque dejó más desorden que claridad.
El lunes a la noche se llevó a cabo la tercera sesión extraordinaria del año y uno de los temas fue la declaración de la Emergencia Económica, Financiera y Administrativa. El desarrollo de la aprobación fue todo un escándalo; en esta nota, los fundamentos de la ordenanza y su articulado.
Fundamentos
El desequilibrio financiero, déficit de ejecución presupuestaria y desorden administrativo existente en la administración municipal, como asimismo el pasivo ambiental y las resoluciones tomadas al respecto por distintos organismos y a los fines de lograr una administración eficiente, resulta necesario decretar la emergencia económica, financiera, administrativa de la Municipalidad de Baradero.
A fojas 264 el resultado del art. 44 arroja un desequilibrio financiero de con resultado negativo de $1.018.885,80 y el resultado del Art 43 un saldo negativo de $ 4.628.992.54.
A fojas 265 surge que el Resultado del Ejercicio arroja un saldo negativo de $ 65.272.327,81.- durante el ejercicio 2015.
A fojas 193, de la cuenta corriente de proveedores surge una deuda flotante de proveedores de $ 8.724.962,13 (según saldo a fs 193). A los que deben añadirse los registros de compromiso existentes en la oficina de contaduría sin devengar que surgen de fs. 166 a fs. 168 vuelta.
A fojas 178, se encuentra el registro de endeudamiento municipal Ley 12.462 que arroja un saldo de deuda flotante $8.514.251,48 al 31/12/14.
A fojas 173 surge que la deuda consolidada del ejercicio 2015 asciende a $6.618.818,39.-
La administración saliente utilizó en los 30 días anteriores al 10 de diciembre la suma de $ 10.400.000 de partidas afectadas, de los cuales $ 8.800.000 pertenecían al Fondo Educativo (ley 14.393, art, 92)
En el mes de febrero se usaron $ 2.000.000 de la partida de la obra del Jardín Maternal calle 4 de Febrero para pagar gastos del festival. Asimismo se retiraron $ 1.700.000 de la obra de cloacas del barrio la estación; $ 1.200.000 de la obra para Gas Natural Las Campanillas, $1.000.000 del FOMUEPER, como así también partidas del FOSE, pavimento de Calle Roca, Red Vial, Club de Yates, Programa Federal para Vivienda Policía Comunal, Plan Nacer y otras que se utilizaron para pagar proveedores o sueldos.
Del Acta arqueo de caja al 09/12/2015 figuran pagos emitidos sin retirar por la suma de $63.600, los cuales no se encontraban por haber sido retirados el día 10/12/2015 por el Dr. Aldo M. Carossi, según informo la tesorera municipal.
Hubo un otorgamiento discrecional de categorías a empleados y pase a planta de personal contratado sin cumplir con los procesos previstos en la Ley 11757, los concursos respectivos y las vacantes según partida presupuestaria.
Según el acta el Municipio local adeuda gastos en personal por $2.531.408,14, conforme resulta del cuadro de situación económica financiera al 9/10/15, a lo que deben añadirse horas extras no liquidadas a la fecha de corte.
Se deberá afrontar el pago del medio Aguinaldo no existiendo fondos suficientes de libre disponibilidad para ello.
A la fecha resulta imposible para el Municipio hacer frente al pago de cualquier orden de pago, salvo gastos menores.
El porcentaje de gastos en personal sobre el presupuesto anual para el año 2015 supera el 88% de los ingresos de libre disponibilidad percibidos del municipio (ver fs. 263: gastos en personal devengados ($133.171.959,29 dividido 150.292.324,90: 88,6%).
La administración anterior ha mal utilizado los fondos afectados más importantes como son el Educativo y de obras particulares para afrontar pago de salarios, desviando los fondos para su objetivo principal (educación e infraestructura).
Los datos consignados muestran una situación crítica que compromete el funcionamiento sostenible del municipio desde el punto de vista financiero, comprometiendo la prestación de los servicios públicos.
Esta situación lo expone a potenciales reclamos y corte de suministros por parte de los acreedores que no encuentran resolución a sus reclamos.
Resulta necesario adoptar medidas, dentro de la competencia municipal, tendiente a preservar el «funcionamiento sostenible del municipio», de manera de posibilitar la razonable prestación de los servicios públicos que satisfagan las necesidades esenciales de los vecinos de Baradero.
La Constitución de la Nación Argentina consagra el «principio de autonomía municipal», por el cual los Municipios puedan adoptar aquellas medidas que permitan la existencia y funcionamiento del Estado Municipal para que este satisfaga las necesidades de sus habitantes, en tanto vecinos que conforman un conjunto socio económico cultural con particularidades y necesidades definidas.
El Decreto ley 6769/58 -Ley Orgánica de las Municipalidades establece que el gobierno municipal estará a cargo de un Departamento Deliberativo y un Departamento Ejecutivo, e impone a éstos desarrollar su actividad sujetándose a un estricto equilibrio fiscal (art. 31), no aprobando ordenanzas de presupuesto que contengan déficit (art. 124) y consagrando la nulidad de todos aquellos actos que se apartaran de sus disposiciones (art. 240 y 244).
En este contexto resulta imperativo proceder a la racionalización de las estructuras municipales, reorganizando y reasignando recursos materiales, financieros y humanos.
Es necesario que el Departamento Ejecutivo cuente con la habilitación normativa conducente para el mejoramiento económico, financiero y administrativo de la comuna.
El articulado
Art. 1º) DECLARASE LA EMERGENCIA ECONOMICA, FINANCIERA Y ADMINISTRATIVA de la Municipalidad de la Ciudad de Baradero, tendrá vigencia por 180 días a contar desde la publicación de la Presente, con los alcances, limitaciones y características establecidas en la presente Ordenanza, siendo sus objetivos principales:
La contención del gasto público. Mejorar el flujo de aportes al Municipio, por parte de los contribuyentes y otros estamentos del Estado Municipal. Disponer la renegociación o rescisión de contratos y convenios por locación de obras o servicios. Realizar convenios de recaudación con instituciones y/o personas jurídicas para facilitar la misma. Utilizar temporariamente todo fondo asignado previamente a otros fines para disponibilidad de las partidas necesarias hasta la superación de la crisis económica-financiera. Asegurar la prestación de los servicios públicos y funciones esenciales del Estado Municipal.
Art. 2º) Los términos de la presente Ordenanza se aplicarán a toda decisión administrativa que se dicte siempre que se haga referencia expresa a la emergencia que se declara.
Art. 3º) FACULTASE al Departamento Ejecutivo a disponer la revisión de las condiciones de la totalidad de los contratos referidos a compras y contrataciones de bienes, servicios , suministros y obra pública, acuerdos convencionales, permisos y concesiones celebrados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza , y que se encuentran en curso de ejecución.
Las Facultades a que se refiere el párrafo precedente implican la posibilidad de suspender, modificar, anular, rescindir y/o resolver las contrataciones en cuestión, en virtud de razones de oportunidad, mérito o conveniencia, previo dictamen del Asesor Letrado .
Art. 4°) AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo a renegociar los cánones y contraprestaciones ya establecidas por el uso de bienes del dominio municipal objeto de concesión y/o permisos otorgados, y/o para la prestación de servicios públicos, pudiendo declarar la caducidad de los mismos, todo ello con la finalidad de lograr la superación de la emergencia declarada por la presente Ordenanza.
Art. 5°) FACULTESE al Departamento ejecutivo a solicitar la verificación de deudas de cualquier persona física o jurídica que se pretenda acreedor de la Municipalidad por obligación contraída antes del diez de diciembre del año en curso, y que no haya sido devengada a esa fecha, por la Secretaría de Hacienda, vencida o no, cualquiera que sea su monto y causa, y en cualquiera caso que el departamento ejecutivo lo crea conveniente.
Los acreedores por prestaciones de servicios públicos que deban solicitar la verificación de sus créditos conforme a lo dispuesto precedentemente, no podrán interrumpir sus prestaciones siempre que se les pague a sus respectivos vencimientos los servicios que presten con posterioridad al diez de diciembre del año en curso .
Art. 6°) El Departamento Ejecutivo podrá suscribir convenios de saneamiento económico financiero con el Estado Provincial, incluidos los que se suscriban en el marco del artículo 41 del Decreto ley 6769/58 -LOM- ad referéndum del H. Concejo Deliberante.
Art. 7°) Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a suspender durante la emergencia, en forma total o parcial, el derecho a percibir todo tipo de bonificaciones , adicionales o compensaciones. Quedan excluidos de esta disposición la bonificación por antigüedad, refrigerio y presentismo (este artículo fue modificado luego de la reunión con los gremios municipales el martes a la mañana)
Art. 8°) El Departamento Ejecutivo está facultado para disponer la reorganización de las estructuras administrativas municipales, pudiendo para ello modificar, fusionar y suprimir dichas estructuras, cargos, reasignar misiones y funciones como también reubicar al personal.
Art. 9°) El Departamento Ejecutivo realizará las acciones necesarias y conducentes, tendientes a lograr:
a) La racionalización de los recursos humanos.
b) La jerarquización de la función y el empleo público
c) La economía, eficiencia y eficacia de la actividad estatal.
Art. 10°) El Departamento Ejecutivo podrá disponer la restructuración general o sectorial de dependencias pertenecientes a la Administración Central o Descentralizada. Podrá reasignar el destino del personal, disponer su rotación o reubicarlo, incluso en agrupamientos distintos al que se encuentra.
Art. 11°) Se suspende durante el término de la emergencia el ingreso a la planta permanente de personal de nuevos agentes.
Art. 12°) Dentro del plazo de sesenta (60) días desde la publicación de la presente, el Departamento Ejecutivo confeccionará una lista de los agentes en condiciones de acceder al beneficio jubilatorio e iniciará los trámites conducentes a su cese a esos fines. El Departamento Ejecutivo podrá excluir de ésta disposición a aquellos agentes que por su experiencia y cualidades personales sean considerados estratégicos y por ello conveniente su permanencia dentro de los planteles de la Administración.
Art. 13°) El Departamento Ejecutivo, por decreto podrá prorrogar total o parcialmente la presente por 180 días más.
Art. 14°) FACULTASE al Departamento Ejecutivo a suspender total o parcialmente la vigencia de la presente Emergencia Económica , Financiera y Administrativa Municipal, siempre y cuando se haya logrado total o parcialmente los objetivos perseguidos con su declaración , con debida fundamentación y con conocimiento al Concejo Deliberante.
Art. 15º) AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo, por vía de excepción y durante la vigencia de la emergencia , a efectuar contrataciones directas de bienes y servicios esenciales para la prestación de los servicios públicos y cumplimiento de las funciones básicas a cargo del Municipio, por un importe que no supere el límite máximo establecido para el concurso de precios por la ley Orgánica de las Municipalidades, con conocimiento al Concejo Deliberante.
Art. 16°) SUSPENDASE por el término de vigencia de la Emergencia Económica, Financiera y Administrativa Municipal dispuesta por la presente norma, toda otra disposición municipal que se oponga a esta Ordenanza, debiendo en todos los casos de interpretación de la normativa , estarse en favor por la vigencia y validez de esta Ordenanza.
Art. 17°) Publíquese en el Boletín oficial, notifíquese al Contador Municipal, la Tesorero Municipal, al Jefe de Compras Municipal, al H. Tribunal de Cuentas y a la Subsecretaría de Asuntos Municipales de la Provincia de Buenos Aires.
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