Un Joven Contador de nuestra ciudad, Facundo Grondona junto con Santiago Eguia, proponen innovadores procedimientos para palear las modificaciones al Impuesto a las Ganancias vinculadas a la derogación del Decreto Nº 1.242/2013.
Aquí su trabajo:
Los anuncios vinculados con el Impuesto a las Ganancias, ha terminado con la incorporación de nuevos sujetos al gravamen por la derogación del Decreto 1.242/2013.
El Estado hoy cuenta con miles de pesos de los contribuyentes, que recaudo a través de las percepciones de ganancias sobre gastos y viajes en el exterior.
Una posibilidad a fin de minimizar el impacto temporal del impuesto para todos aquellos que no eran sujetos del impuesto y que ahora sí lo serán, es permitir a los empleadores compensar los saldos de las percepciones con las retenciones a realizar en 2016 (también para los jubilados).
Esto, permitirá dilatar el efecto de ganancias sobre algunos sujetos, reducirá el malestar social y las tensiones paritarias. Finalmente, el Estado logrará incrementar la base de contribuyentes alcanzados, ganando tiempo para discutir seriamente la reforma del Impuesto a las Ganancias.
Adjunto un artículo con una propuesta interesante de aplicación en el impuesto a las ganancias para aquellos que no eran sujetos del impuesto, y ahora sí. Es una muy buena alternativa para mucha gente.
Ahora 10 “Plus”
Como todos ya sabemos se están llevando a cabo modificaciones en la Ley de Impuestos a las Ganancias. En esta oportunidad se ha modificado el mínimo no imponible (y automáticamente en la deducción especial) y los montos de cargas de familia (según decreto 394/2016).
Los últimos anuncios han arrojado las siguientes conclusiones:
• Mejora para aquellos que ya eran sujetos del gravamen (pagarán menos impuesto),
• Incorporación de nuevos sujetos por la derogación del Decreto 1.242/2013 (sueldos menores a $ 15.000 entre Enero a Agosto/2013).
• Pago de las retenciones correspondientes al mes de Enero y Febrero 2016, en 10 cuotas mensuales, iguales y
consecutivas (Resolución 3.831/2016).
Es lógico que esta discriminación debía terminar, no era justa la forma de diferenciación en la cual ante un mismo salario unos pagaban y otros no, ello como consecuencia de una medida parche adoptada en su momento.
¿Qué significa Ahora 10 “Plus”?
Significa brindar al contribuyente la posibilidad de que “Las percepciones de ganancias abonadas durante
el 2015 (proveniente de compras en el exterior, compras de pasajes aéreos y/o paquetes turísticos, compra
de moneda extranjera, etc.), se tomen como pago a cuenta del impuesto que estas deban tributar a partir
de este año, más allá del cómputo en las 10 cuotas establecidas por la RG 3.831/16”.
Claro está que esta propuesta es un paliativo temporario, el efecto es “financiero”, no se elude ni evade el pago del impuesto.
Incluso se asimila a la posibilidad que tienen aquellos que eran sujetos del gravamen, de computar las percepciones en la Declaración Jurada Anual u obtener la devolución en el sueldo de Marzo.
El punto clave, es que no sufra el bolsillo de los trabajadores y jubilados que ingresan en el grupo selecto de sujetos alcanzados por el impuesto. Es decir, que no afecte directamente en los recibos de sueldos o haberes jubilatorios inmediatamente.
Entonces, a través del formulario 746/A (que ya se encuentra cargado en la web de la AFIP, aún pendiente de presentar dado que se habilita en Abril de 2016), y siempre y cuando el mismo se encuentre aprobado, el trabajador o jubilado exteriorizará las percepciones abonadas en 2015. Eventualmente podría realizarse a través de la reapertura del F.572 Web 2015.
Luego, el empleador o institución bancaria designada como agente de pago del haber jubilatorio, podrá tomar el importe total del F.746/A presentado (por el empleado o jubilado), y lo aplicarlo en los recibos de sueldos o haberes jubilatorios pertinentes hasta su consecución con el impuesto.
“En pocas palabras, lo que se propone básicamente es una compensación del impuesto percibido por AFIP en 2015 con las retenciones a pagar a partir de 2016 por los sujetos del gravamen, hasta su consecución”.
En los Anexos I y II desarrollamos un ejemplo de la propuesta.
Empleado/a soltero/a (Ver Anexo I)
Casado/a con 2 hijos (Ver Anexo II)
Principales conclusiones:
1. Para el caso de una persona soltera con sueldo de $ 35.000 mensual, se observa en el escenario 1 que recién en
Junio/2016 sufriría el primer descuento de ganancias gracias a la absorción de los $10.500 por percepciones abonadas en 2015.
2. Para una persona casada con 2 hijos y cuya remuneración asciende a $35.000, observamos en el escenario 1 que el cómputo de las percepciones abonadas en 2015 le permite postergar el efecto del tributo, y de esta manera su
remuneración mensual no sufrirá descuento alguno. Esta situación cambiaría categóricamente en el Escenario 2, donde con una remuneración mayor el salario comenzaría a sufrir retenciones por ganancias a partir del mes de Mayo/2016.
Bajo este nuevo esquema de mínimos, deducciones por esposa e hijos y contemplando el “Ahora 10”, se puede concluir lo siguiente (Ver Anexo I y II, Escenario 3):
• Para una persona soltera: con un aumento del 30% del sueldo bruto a partir de Abril de 2016 (por Paritarias Sindicales), el impuesto a tributar en el período Enero a Diciembre se incrementa en un 193% (Ver incremento de $32.722,10 a $63.274,60 en escenario 1 y 3 Anexo I).
• Para una persona casada con 2 hijos: con un aumento del 30% del sueldo bruto a partir de Abril de 2016 (por Paritarias Sindicales), el impuesto a tributar en el período Enero a Diciembre se incrementa en un 377% (Ver variación de $9.409,50 a $35.430,00 en Escenario 1 y 3 Anexo II).
Estas distorsiones evidencian la problemática de no actualizar las escalas que contiene el art. 90 de la vigente Ley de Impuesto a las Ganancias.
A través de la Resolución 3.831/2016, la AFIP habilitó el pago de las retenciones del impuesto a las ganancias de enero y febrero en 10 cuotas. Sin embargo, creemos que esta propuesta sería ampliamente superadora al evitar el shock del impuesto y brindar más tiempo a los contribuyentes para readecuar sus finanzas.
Finalmente, el Estado a través de esta alternativa lograría no solo incrementar la base de contribuyentes alcanzados, sino también ganar tiempo para discutir seriamente una reforma del Impuesto a las Ganancias.
Ciudad de Buenos Aires, 25 de Febrero de 2016.
Fuentes de Información:
1. Ley de Impuestos a las Ganancias (Ley Nº 20.628 y sus modificaciones).
2. Decreto 1.242/2013.
3. Decreto 394/2016.
4. RG 3.831/2016.
Autores:
Cr. Eguía Santiago.
Cr. Grondona, Facundo.
Gracias Marcos por el aporte.
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