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El bloque del FpV solicita la reincorporación de los municipales despedidos

El bloque del FpV solicita la reincorporación de los municipales despedidos

El bloque del FpV solicita la reincorporación de los municipales despedidos

01/03/2016

Categoría: Interés general, xHoy1

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Los integrantes del bloque opositor del Frente Para La Victoria, redactaron un proyecto de comunicación que fue presentado en el HCD solicitando la reincorporación de los diez contratados a los cuales el ejecutivo municipal decidió no renovarles el contrato.

PEDIDO DE COMUNICACIÓN

VISTO:
La decisión del D.E. Municipal de extinguir sin justa causa, y en pública y notoria violación de las normas legales vigentes, los contratos de trabajo de varios agentes del Municipio, argumentando “off the record” una eventual reducción del gasto público.

CONSIDERANDO:
Que en contraposición a las causas con que se intenta justificar tan arbitraria y reprochable decisión, el mismísimo D.E. , desde el 10/12/2015 a la fecha, ha incorporado al plantel municipal un gran número de agentes, ocultando en que condición ha materializado esas incorporaciones y existiendo serias presunciones de que se han comprometido remuneraciones extraordinarias por valores que multiplican en varias veces a los sueldos que percibía el personal despedido.

Que ante la falta de presentación del presupuesto 2016, la actual administración debe regirse por las previsiones que enmarcan al presupuesto aprobado en el año 2015, que fija un número máximo de ………empleados municipales, normativa que se presume ha sido flagrantemente violada.

Que existen fundadas razones para sostener que los despidos materializados obedecen a razones de “persecución política”.

Que la extinción de mucho de los contratos señalados al comienzo, se ha materializado violando el derecho al la “estabilidad” que poseen los empleados públicos con determinada antiguedad ininterrumpida en la función, derecho éste consagrado en la legislación al amparo de indestructibles principios que emanan de la Constitución Nacional.

Que resulta incuestionable que la eficacia, validez y vigencia de las normas jurídicas están claramente establecidas en la Constitución Nacional, imperando la denominada comúnmente “pirámide jurídica” que determina el rango de las normas, y en relación a ello resulta aún mas incuestionable que una norma de menor rango (Ordenanza) carece de eficacia frente a las previsiones de una superior (Constitución Nacional, Tratados competencias extranjeras, Leyes Nacionales o Provinciales. Etc.).

Que lo antes reseñado es prueba cabal de que, por ejemplo, la Ordenanza que determina sin aportar elemento probatorio alguno (ergo: incostitucionalmente) la emergencia económica del Municipio, en el caso resulta inaplicable frente a las claras normas tuitivas que emergen de la Constitución Nacional y de las Leyes dictadas en su consecuencia por el Congreso.

Que en función de los acuerdos transaccionales (con fuerza de ley) celebrados entre los gremios del sector (ATE – SOEMB) y el Municipio, todos los empleados del Municipio de Baradero adquieren el protectorio derecho a la estabilidad, luego de transcurridos 6 meses ininterrumpidos de prestación de servicios,

Que en algunos de los despidos ejecutados (Casos Pelorosso, Casal y González) la decisión implica la virtual desaparición de las escuelas deportivas de tenis y futbol, destinadas exclusivamente a infantes y jóvenes de escasos recursos, en cumplimiento del impostergable derecho a la INCLUSION, que debe imperar en toda Sociedad que se precie de justa y equitativa.

Que la injustificable decisión adoptada, se dá de bruces con los sólidos argumentos que este mismo HCD invocara al promulgar la Ordenanza que crea el denominado “FONDO DEPORTIVO”, al cuál los contribuyentes Baraderenses aportan solidariamente casi el 10% del monto de todos los tributos que cobra el Municipio.

Que los arbitrarios despidos afectan gravemente la paz social y los derechos tanto individuales como colectivos del personal afectado y de sus familias, a quienes la ignominiosa decisión coloca en una situación grave de incertidumbre, fruto de la aniquilación caprichosa de la fuente de trabajo.

Que dadas las connotaciones antes resumidas, resulta prístino que los despidos tienen un claro tinte “ejemplificador” por “pensar distinto”, en una indudable muestra de “persecución política”

Que la abominable medida, por su manifiesta ilegalidad, provocará graves perjuicios económicos al Municipio, que deberá asumir los costos que implique la misma.

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HCD FORMULA EL PRESENTE PEDIDO DE COMUNICACIÓN
INSTAR AL D.E. A:

1 DEJAR SIN EFECTO, EN FORMA INMEDIATA, LOS DESPIDOS CUESTIONADOS, RESPETANDO LOS DERECHOS INDIVIDUALES Y COLECTIVOS DE LOS AGENTES INVOLUCRADOS, DE NETA RAIGAMBRE CONSTITUCIONAL.

2. REMITIR A ESTE HCD, EN EL TERMINO DE 72 HORAS, LISTADO COMPLETO (NOMBRE Y APELLIDO Y REMUNERACIONES POR TODO CONCEPTO MINUCIOSAMENTE DISCRIMINADAS) DE TODAS LAS PERSONAS INCORPORADAS AL PLANTEL MUNICIPAL, A PARTIR DEL 10/12/2015, BAJO CUALQUIER MODALIDAD.

3. EN CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES VIGENTES EN LA MATERIA, Y DEL ACUERDO TRANSACCIONAL SUSCRIPTO CON LOS GREMIOS ANTE LA DELEGACION LOCAL DEL MINISTERIO DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, ORDENE EN FORMA INMEDIATA EL PASE A PLANTA PERMANENTE DE LA TOTALIDAD DEL PERSONAL CONTRATADO QUE REGISTRE MAS DE 6 MESES DE ANTIGÜEDAD ININTERRUMPIDA EN EL EMPLEO.

Bloque Concejales
Frente Para la Victoria Baradero

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