
El Diputado Provincial del FPV, Marcelo Torres, presentó un Proyecto de Ley con el objeto de declarar la emergencia laboral por el término de un año en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires.
«Ante la gran ola de despidos que se desataron en los últimos meses tanto en el sector público como en el privado, proponemos poner énfasis en preservar las fuentes de empleo. Es alarmante para nuestra sociedad, y creemos que no pueden continuar los despidos hasta tanto no se creen nuevas fuentes de trabajo que puedan absorber a las familias que quedaron sin ingresos», sostuvo el diputado.
El proyecto dispone la creación de una «Comisión bicameral para la defensa del trabajo»que tendrá la función de brindar asesoramiento legal, solicitar informes a empleadores tanto públicos como privados, e impulsar amparos colectivos en casos de despidos sin justa causa. Asimismo se prevé que dicha comisión realice informes sobre la situación laboral de las zonas más afectadas por despidos masivos como así también que propicie espacios de debate y propuestas por parte de los distintos actores sociales.
Se adjunta el Proyecto de Ley.-
PROYECTO DE LEY
El Senado y la honorable Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de
LEY
Artículo 1°.- Declárese la emergencia laboral, por el termino de un año, a partir de la sanción de la misma, en todo el territorio de la Provincia de Bs. As. con el objetivo primordial de paliar y revertir el número de desempleo.
Artículo 2°.- Durante la vigencia de la Emergencia Laboral, quedan prohibidos los despidos sin justa causa. En caso de producirse despidos en contravención a lo dispuesto, los empleadores deberán abonar a los trabajadores perjudicados el doble de la indemnización que les correspondiese, de conformidad a la legislación laboral vigente.
Artículo 3°.- Crease, durante la vigencia de la Emergencia Laboral, en el ámbito de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, la COMISIÓN BICAMERAL PARA LA DEFENSA DEL TRABAJO, que estará conformada por ocho (8) diputados y ocho (8) senadores, respetando la proporción de las representaciones políticas de cada una de las Cámaras. El Presidente de la Comisión será designado a propuesta del bloque de oposición al ejecutivo provincial con mayor número de legisladores en la Legislatura.
Artículo 4°.- La COMISIÓN BICAMERAL PARA LA DEFENSA DEL TRABAJO tendrá las siguientes funciones:
a. Brindar asesoramiento legal a los trabajadores que hayan sido despedidos o tengan la firme sospecha de poder ser víctima de un despido inminente que contraríe lo dispuesto por la presente Ley;
b. Solicitar informes a cualquier empleador privado o dependencia pública acerca de denuncias de incumplimiento de la presente Ley. La falta de respuesta de los informes solicitados será tomada como indicio de la veracidad de la denuncia;
c. Impulsar amparos colectivos en casos de violaciones a la presente Ley;
d. Realizar informes sobre la situación laboral, tanto en el ámbito público como privado;
e. Dictar su propio reglamento y elegir sus autoridades.
Artículo 5º.- Para alcanzar los objetivos, la Comisión Bicameral tendrá las siguientes facultades:
a. Estudiar la información y la legislación comparada relativa a la protección del empleo.
b. Realizar diagnósticos en lo referido a las localidades, zonas y regiones que son más afectadas en las decisiones de despidos masivos.
c. Articular con los distintos órganos del Estado nacional y provincial, Organizaciones No Gubernamentales (ONG´s), y la sociedad en su conjunto, un espacio de debate y generación de propuestas acerca de la situación laboral actual y su protección.
d. Invitar a comparecer ante ella a funcionarios públicos provinciales, municipales o personas del ámbito privado relacionadas con los asuntos de tratamiento de la Comisión.
e. Requerir a organismos y funcionarios de los poderes provinciales y organismos de la Constitución, la producción de informes y remisión de documental, como de toda prerrogativa que emana del artículo 90 de la Constitución Provincial.
f. Recurrir al asesoramiento técnico jurídico por parte del Poder Ejecutivo Provincial, a través de toda su estructura, para el eficaz logro del objetivo fijado en la presente norma.
g. Solicitar informes escritos a toda persona de existencia física y/ o jurídica, que puedan contribuir con la labor asignada.
h. Adoptar toda otra medida que pueda contribuir a la consecución de los fines enumerados en el artículo precedente.
Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
El presente proyecto de ley tiene por objeto declarar la emergencia laboral en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires por el término de un año.
La declaración de emergencia propuesta responde a una situación de crisis que es de público conocimiento ante la gran cantidad de despidos originados desde diciembre de 2015 que vulneran derechos consagrados en la Constitución Nacional, y en gran cantidad de instrumentos internacionales a a los que nos encontramos sometidos y debemos hacer cumplir.
El trabajo es un derecho humano fundamental reconocido por la Constitución de la Nación Argentina en los artículos 14 y 14 bis, y también en el artículo 39 de la Carta Magna provincial.
Según distintas notas periodísticas “sobre un total de una población económicamente activa (PEA) de 16.800.000 personas al tercer trimestre de 2015 y 1.350.000 desocupados, los despidos de 2016 llegan a 107.000, según la consultora Tendencias Económicas” .
Desde el año 2003 se ha podido observar una permanente disminución de la tasa de desempleo, que era superior al 20% en ese año, llegando en el tercer trimestre de 2015 a 5.9%, valor solo comparable con los mínimos históricos de nuestro país. Esta disminución del desempleo se explica a partir de políticas activas desarrolladas en ese período, tendientes a la generación de empleo, el fortalecimiento del mercado interno y la defensa de la industria nacional, reconocidas por la OIT y la CEPAL.
Es necesario tomar conciencia que la desregulación de las importaciones afecta directamente distintas ramas de la industria nacional, el mercado interno se deteriora a partir de los aumentos en las tarifas de servicios públicos y del transporte y un crecimiento abrupto de la inflación. Este paquete de medidas afecta directamente el empleo privado y elucida gran parte de los despidos de ese sector, al mismo tiempo que los nuevos desocupados retroalimentan el achicamiento del mercado interno pudiendo generar graves consecuencias sociales y económicas.
Esta situación ha generado una crisis ocupacional, que está afectando la seguridad jurídica no sólo de trabajadores despedidos sino de las relaciones laborales vigentes, precarizando los términos y condiciones en que deben desarrollarse tales relaciones, y distorsionando de manera regresiva e injustificada los derechos laborales individuales y colectivos de cientos de miles de trabajadores y trabajadoras de nuestro país.
Que por la forma en que fueron producidos tales despidos se configura una flagrante violación al Derecho Humano al trabajo, protegido por nuestra Constitución Provincial y Nacional, la legislación laboral vigente y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos consagrados con jerarquía constitucional.
En consecuencia, por lo descripto precedentemente, resulta necesaria y con carácter de urgente, la inmediata declaración de emergencia laboral en todo el territorio de provincia de Buenos Aires, así mismo la creación de la comisión bicameral para la defensa del trabajo.
Por lo expuesto, solicito a mis pares que acompañen el presente proyecto de Ley con su voto afirmativo.
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