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Concejales del FpV piden que la intendente presente un Recurso de Amparo por los tarifazos

Concejales del FpV piden que la intendente presente un Recurso de Amparo por los tarifazos

Concejales del FpV piden que la intendente presente un Recurso de Amparo por los tarifazos

09/06/2016

Categoría: Interés general, xHoy1

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Los concejales del FpV, ingresaron un proyecto en la sesión del martes 07 de junio solicitando su rápido tratamiento y que por unanimidad el legislativo local le solicite a la Intendente Fernanda Antonijevic que en nombre y representación de todos los ciudadanos presente un recurso de amparo ante la justicia para frenar los excesivos aumentos en las tarifas de gas y luz eléctrica y el perjuicio que ello puede traerle a los habitantes de Baradero y al Municipio

Proyecto:

VISTO

Las resoluciones 6, 7 y 28 del Ministerio de Energía y Minería, 14 de la Secretaria de Energía Eléctrica del mismo Ministerio y

CONSIDERANDO

Que las aplicaciones de dichas resoluciones del Ministerio de Energía y Minería,  afectará al conjunto de los usuarios y al Municipio de Baradero, con  tributos con tarifas desmesuradas, que muestra una clara desproporcionalidad de la medida afectando en forma indiscriminada a todos los usuarios de luz eléctrica y gas natural.

Que las facultades que habilitarían al dictado de dichas la resoluciones  no se citan en la medida como hubiera correspondido porque simplemente no existen. No hay habilitación legal que le permita al Ministerio de Energía y Minería resolver lo determinado en las mencionadas resoluciones, tampoco se han realizado los debidos procedimientos de consulta e información a los usuarios, ya que no hubo audiencias públicas.

Que la disparada de tarifas impactó de plano en el poder adquisitivo de los hogares, pero  desde el ministerio en ningún momento fundamentaron las razones de el nuevo precio, ni organizaron una audiencia pública previa. Cabe recordar que en 2008 se había optado también por un aumento de tarifas sin realizar las audiencias correspondientes y, como consecuencia de ello, cautelares y fallos de la Corte Suprema evitaron que se aplique el aumento dispuesto en muchos de los casos.

Que los organismos públicos y poderes del estado en estos casos flagrantes de violación constitucional, no pueden permanecer al margen, esperando que cada ciudadano accione individualmente ante la justicia federal u ordinaria, lo que por otro lado provocaría el colapso del sistema judicial al recibir cientos de pretensiones justiciables. Muy por el contrario los organismos públicos y poderes del Estado, nacional provincial y municipal deben facilitar y llevar adelante el reclamo colectivo de toda la comunidad que representan.

Que nuestra Constitución Nacional establece claramente en su artículo 43 que: “Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva.”

Por su parte y con el dictado de la ley provincial nº 13133, la acción del estado municipal se encuentra definida del modo en su artículo 79: Los Municipios ejercerán las funciones emergentes de esta Ley; de la ley Nacional de Defensa del Consumidor (ley 24.240), y de las disposiciones complementarias, de conformidad con los límites en materia de competencias y atribuciones. El Artículo 80 del mismo plexo normativo continua diciendo que: los municipios serán los encargados de aplicar los procedimientos y las sanciones previstos en esta Ley, respecto de las infracciones cometidas dentro de los limites de sus respectivos territorios y con los alcances establecidos en este articulo.

Por todo lo expuesto el Bloque de Concejales Frente para la Victoria – PJ Baradero, presenta el siguiente:

PROYECTO DE ORDENANZA

ARTICULO 1.- Solicitar que de manera inmediata el Departamento Ejecutivo ejerza como lo faculta la Ley de Defensa al Consumidor nº 24.240, Artículo 64, la  autoridad de aplicación de la mencionada ley, representando a los consumidores y defendiendo sus derechos conforme lo faculta para representar intereses de incidencia colectiva presentando un recurso de amparo.

ARTÍCULO 2.- El Departamento Ejecutivo presentará un recurso de amparo colectivo, (comprendiendo en dicho amparo a la misma Municipalidad de Baradero, por los perjuicios que en forma directa le ocasiona al erario público el desmedido aumento de las tarifas),  para que la distribuidora Litoral Gas S. A. y la distribuidora EDEN S. A. : a) se abstengan de implementar el nuevo cuadro tarifario,  b) se abstengan de efectuar cortes en el suministro de gas natural y luz eléctrica, motivado por la falta de pago de las facturas que contengan el aumento emitido en los comprobantes.

ARTÍCULO 3.- De forma.

Leticia Houriet

Esteban Sanzio

Guillermo Oliveri

Daniel Depauli

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