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Boletín Oficial Mayo 2016

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30/06/2016

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Boletín Oficial Mayo 2016

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

O  R  D  E  N  A  N  Z  A  S

Ordenanza Nº 5287 a los 3 días del mes de mayo de 2016 y promulgada el 4 de mayo de 2016.

Visto las actuaciones que corren por expediente Nº 4009-20-00804/16, letra I, mediante el cual el Intendente Municipal solicita autorización para la suscripción del contrato de arrendamiento y;

Considerando que el objeto del contrato es destinar la instalación de la Dirección Departamental de Investigación DDI y Escuela de Academia de Policía local.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la ley orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.

Por ello, tratado y aprobado, el Honorable Concejo deliberante del Partido de Baradero, sanciona con fuerza de ley la siguiente:

                               ORDENANZA

Artículo 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir Contrato de Arrendamiento entre el Municipio de Baradero, representado por la Intendente Dña. Fernanda Carolina Antonijevic y el centro de Jubilados y Pensionados de Baradero (CEJUPEBA), representado por su Presidente el Sr. Omar Humberto Pederiva, titular del DNI 4.738.955, inmueble sito en calle Anchorena Nº 748 de la ciudad de Baradero, destinado para el funcionamiento de la Dirección Departamental de Investigaciones y/o de su personal y/o para el alojamiento del Director de la Escuela de Academia de Policía Local, obrante de fs. 2 a fs 4 vta. del expediente 4009-20-00804/16, letra I.

Artículo 2º: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archives.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, provincia de Buenos Aires, en sesión ordinaria  a los 32 días del mes de mayo de 2016.

FDO: Sr. Martín Cárdenas. PTE HCD y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD.

BARADERO, 4 de mayo de 2016.

PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.

FDO: Dra. Fernanda C. Antonijevic. Intendente municipal y Sr. Juan M. Genoud. Secretario de Gobierno.

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Ordenanza Nº 5288 del 3 de mayo de 2016 y promulgada el 4 de mayo de 2016.

      Visto que por medio de la Ley Nº 14.812 se declaró la emergencia en materia de infraestructura, vivienda y servicios públicos en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires con la finalidad de paliar el déficit existente y posibilitar la realización de acciones tendientes a la promoción de bienestar general y;

    Considerando que la adhesión tiene por finalidad resolver la situación coyuntural creada en la comuna debido a un déficit histórico en la materia, producido por la ausencia de asignación de recursos nacionales y provinciales.

   La misma permitirá dar cumplimiento a necesidades emergentes, principalmente en obras de infraestructura, vivienda, hábitat y servicios públicos y poder llevar a  cabo los programas conjuntos que se  están desarrollando con organismos nacionales y provinciales, optimizando los recursos.

   Tal situación requerirá la adopción de un conjunto de medidas tendientes a agilizar los procedimientos administrativos necesarios para dar cumplimiento a los objetivos;

   En consecuencia, se impone la necesidad de dotar al Departamento Ejecutivo de herramientas acordes a las previstas en la norma cuya adhesión se propicia de manera de permitir actuar en forma coordinada con el Gobierno Provincial en pos de la adopción de medidas necesarias para dar cumplimiento a los objetivos antes mencionados;

   Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos aires.

    Por ello, tratado y aprobado el Honorable Concejo deliberante del Partido de Baradero sanciona con fuerza de ley la siguiente:

                                        ORDENANZA

Artículo 1º: La Municipalidad de la ciudad de Baradero, se adhiere a la Ley Provincial Nº 14.812 y declara la Emergencia en materia de infraestructura, hábitat, vivienda y servicios públicos en el ámbito del Partido de Baradero, por el plazo de un año, a partir de la publicación de la presente, pudiendo ser prorrogada por el Departamento Ejecutivo por única vez y por igual plazo en caso de que se verificase que las causales que justifican la emergencia no hubieren cesado.

Artículo 2º: Autorizase al Departamento Ejecutivo en los términos de la Ley Nº 14.812 a contratar la ejecución de obras, la provisión de bienes y la prestación de servicios que resultaren necesarios para paliar la emergencia declarada.

Artículo 3º: Autorizase al Departamento Ejecutivo durante la vigencia de la emergencia declarada, a rescindir, prorrogar, disponer la continuidad, renegociar y disponer aumentos o reducciones de prestaciones y montos hasta los limites y con los requisitos fijados en la ley 14.812 y el articulo 146 del decreto Ley 6769/58, de todos aquellos contratos de obra publica o de servicios públicos que se encontraren en ejecución o prestando al momento del dictado de la presente.

Artículo 4º: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en sesión ordinaria del día 3 de mayo de 2016.

FDO: Sr. Martín Cárdenas. PTE HCD y Sr. Juan J. Lamas, secretario de HCD

BARADERO, 4 de mayo de 2016.

PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.

FDO: Dra. Fernanda C. Antonijevic. Intendente Municipal y Sr. Juan M. Genoud. Secretario de Gobierno.

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Ordenanza Nº 5289  del 3 de mayo de 2016 y promulgada el 4 de mayo de 2016.

     Visto la solicitud interpuesta por la Sra. María Ester Zarate, en actuaciones que corren por expediente “Z” 4009-20-13369/15, donde solicita eximición de la tasa por Inspección de Seguridad e Higiene del Taller de confección textil en general, sito en calle Godoy Cruz Nº 2149 de nuestra ciudad.

Considerando los informes vertidos por las distintas dependencias municipales.

   Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires;

  Por ello, tratado y aprobado el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, sanciona con fuerza de ley la siguiente:

                                         ORDENANZA

Artículo 1º: Exímase parcialmente el cincuenta por ciento (50 %) correspondiente al período 2015 de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, al Taller de confección textil en general a nombre de la Sra. María Ester Zárate, titular del DNI 10.450.041, sito en calle Godoy Cruz Nº 2149 de la ciudad de Baradero. Cuenta Nº 4191-0.

Artículo 2º: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en sesión ordinaria del día 3 de mayo de 2016.

FDO: Sr. Martín Cárdenas, PTE. HCD y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD.

BARADERO, 4 de mayo de 2016.

PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.

FDO: Dra. Fernanda C. Antonijevic. Intendente Municipal y Cdor. Antonio E. Pando. Secretario de Hacienda.

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Ordenanza Nº 5290 del 3 de mayo de 2016 y promulgada el 5 de mayo de 2016.

     Visto el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 228/2016 y la Ley Nº 14.806 de la Provincia de Buenos Aires y;

     Considerando que por medio del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 228/2016 y la Ley Nº 14.806 de la Provincia de Buenos Aires se declaró la emergencia en materia de seguridad pública, política y salud penitenciaria en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires con la finalidad de resguardar la integridad física y los bienes de todas las personas,

   Que la adhesión tiene por finalidad resolver la situación en materia de seguridad de los vecinos que integran el Partido de Baradero;

   Que la misma permitirá dar cumplimiento con los derechos de ser protegidos en su libertad, reputación, seguridad y propiedad; y que el goce de estos atributos propios de las personas es fundamental para el desarrollo de los proyectos de vida de cada uno  de los vecinos que integran el Partido de Baradero como también la base para le progreso de nuestra comunidad.

    Que en consecuencia, se impone la necesidad de dotar al Departamento Ejecutivo de herramientas acordes a las previstas en la norma cuya adhesión se propicia, de manera de permitir actuar en forma coordinada con el Gobierno Provincial en pos de la adopción de medidas necesarias para dar cumplimiento a  los objetivos antes mencionados.

   Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires;

     Por ello, tratado sobre tablas y aprobado el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, sanciona con fuerza de ley la siguiente:

                                      ORDENANZA

Artículo 1º: La Municipalidad de la ciudad de Baradero, se adhiere al decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 228/2016 que declara la Emergencia en Seguridad Pública, de Política y Salud Penitenciaria, por el término de doce (12) meses en todo el territorio de la Provincia de Buenos aires, con la finalidad de resguardar la integridad física y los bienes de todas las personas, y en consecuencia Declarar la Emergencia de Seguridad Pública en todo el territorio de Baradero por el plazo de doce (12) meses a partir de la publicación de la presente.

Artículo 2º: Encomendar a la Secretaría correspondiente que proceda a implementar el conjunto de medidas y recursos tendientes a reorganizar y planificar los aspectos de gestión, operativos y funcionales, recursos humanos y materiales para la aplicación de nuevas políticas y profundización de las existentes.

Artículo 3º: Autorizase al Departamento Ejecutivo as efectuar erogaciones y / o contrataciones por medio de procedimientos abreviados de contratación directa, que resulten necesarios para la adquisición de bienes o la locacion de servicios u obras que resultaren necesarios para responder a la emergencia declarada y cumplir con los fines y políticas de gobierno.

Artículo 4º: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en sesión ordinaria del día 3 de mayo de 2016.

FDO: Sr. Martín Cárdenas, PTE. HCD y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD.

BARADERO, 5 de mayo de 2016.

PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.

FDO: Dra. Fernanda C. Antonijevic. Intendente Municipal y Sr. Juan M. Genoud, Secretario de Gobierno.

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Ordenanza Nº 5291 del 3 de mayo de 2016 y promulgada el 5 de mayo de 2016.

     Visto las actuaciones que corren por expediente Nº 4009-10-920/15 “L”, mediante el cual el Departamento de Discapacidad y Tercera Edad solicita se implemente los medios necesarios para garantizar como municipio que las personas con capacidades diferentes debidamente acreditadas con certificado de discapacidad tengan acceso libre y gratuito a todos los espectáculos públicos y privados que se realicen en nuestra ciudad y;

   Considerando que la convención internacional de las personas con discapacidad contempla este beneficio.

  Que la Ley 26.378, Constitución Nacional, Art. 75, Inc. 22, Art. 30, en su parte pertinente dice: …Participación en la Vida Cultura, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte. Los estados partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a participar, en igualdad de condiciones con los demás en la vida cultural y adoptaron todas las medidas pertinentes para asegurar que las personas con discapacidad tengan:

  1. acceso a material cultural en formatos accesibles.
  2. Tengan acceso a programas de televisión, películas, teatro y otras actividades culturales en formatos accesibles.
  3. Tengan acceso a lugares en donde se ofrezcan representación o servicios culturales tales como teatro, museos, cines, bibliotecas y servicios turísticos.

Los estados partes adoptaron las medidas pertinentes para que las personas con discapacidad puedan desarrollar y utilizar su potencial creativo, artístico e intelectual.

     Que todos gozamos del derecho de poder disfrutar el tiempo libre, sin embargo las personas discapacitadas tienen grandes facultades para lograrlo y la mayoría de ellos no accede a estos derechos. Además de los inconvenientes para el traslado y los accesos físicos, el costo de las entradas a los espectáculos transforma en barreras infranqueables para miles de personas con algún tipo de discapacidad que deberían asistir a estos espectáculos que se realizan y no pueden hacerlo por motivos económicos. Esta ley revierte esta situación de desigualdad se podría utilizar el modelo para implementar en nuestra localidad.

   Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por a la Ley orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires;

   Por ello, tratado y aprobado el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero acuerda y resuelve la siguiente

                                    ORDENANZA

Artículo 1º: Las personas con discapacidad, tendrán acceso gratuito a los espectáculos públicos de carácter artísticos, cultural, deportivo, recreativo y turístico que se realicen en dependencias de la Municipalidad de la ciudad de Baradero o en los que este o sus organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos, las empresas del estado local y las empresas privadas contratistas o concesionarias promuevan, auspicien o intervengan de cualquier manera, en absoluto pie de igualdad con las demás personas asistentes.

Artículo 2º: Para acceder a los beneficios de este régimen, se deberá exhibir el certificado de discapacidad vigente, expedido por  autoridad competente y requerir las entradas con una antelación no menor a los treinta (30) minutos de dar comienzo el evento.

Artículo 3º: El acceso gratuito se extiende a un (1) acompañante cuando el certificado de discapacidad incluya la acreditación de tal requerimiento.

Artículo 4º: A los fines previstos en la presente ordenanza, para cada oportunidad en que se realicen contrataciones de espectáculos públicos de carácter artísticos cultural, deportivo, recreativo y turístico que se realicen en dependencias del la Municipalidad de Baradero, se deberá reservar un numero de localidades a personas con discapacidad equivalentes al dos

(2 %) por ciento de la capacidad total del lugar en donde se lleve a cabo el espectáculo. Cuando la demanda supere la previsión del cupo indicado, el agotamiento del mismo deberá documentarse debidamente.

Artículo 5º: En todos los casos se deberá acreditar la documentación indicada en los  artículos 2º y 3º. Para realizar el tramite no será necesaria la presencia de la persona discapacitada,  pudiendo hacerlo cualquier persona acompañada de la documentación solicitada.

Artículo 6º: La ubicación de las localidades paras presenciar el evento debe ser preferencial, teniendo en cuenta el tipo de discapacidad de la persona. Es decir, contemplar un espacio adecuado paras personas con movilidad reducida.

Artículo 7º: Las boleterías y lugares habilitados para la venta de las entradas y toda información, promoción o publicidad de los espectáculos deberán exhibir y / o publicar en forma clara y visible, la siguiente leyenda: “El acceso a este espectáculo es gratuito para personas con discapacidad”

Artículo 8º: La Secretaría de cultura y Educación del Municipio, será la responsable de la aplicación de la presente ordenanza.

Articulo 9º: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable concejo Deliberante de la ciudad de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en sesión ordinaria llevada a cabo el día 3 de mayo de 2016.

FDO: Sr. Martín Cárdenas, PTE HCD y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD

BARASDERO, 5 de mayo de 2016.

PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.

FDO: Dra. Fernanda C. Antonijevic. Intendente Municipal y Sr. Juan M. Genoud, Secretario de Gobierno.

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Ordenanza Nº 5292 del 3 de mayo de 2016 y promulgada el 6 de mayo de 2016.

    Visto que resulta de sumo interés para la comunidad y para el gobierno local contar con una herramienta estratégica de planificación y coordinación para la óptima gestión municipal y la mejora de la calidad de vida de los habitantes de Baradero. Una herramienta destinada a producir y elaborar información estadística e investigaciones sociales y económicas, que permitan conocer la realidad económica, demográfica, laboral, cultural, educativa, científica y social de la ciudad e inferir su comportamiento futuro, que resultará de suma utilidad para la toma de decisiones y para el diseño, seguimiento y evaluación de las políticas publicas y;

              Considerando que actualmente el municipio de Baradero no cuenta con estadísticas públicas socio demográficas y / o económicas accesibles que permitan obtener los datos necesarios para el diseño de políticas publicas, su seguimiento y evolución; así como para la toma de decisiones de interés publico frente a temas coyunturales o estructurales;

     Que el presente proyecto pretende la creación de una oficina que apunta a una mayor planificación, sustentabilidad y transparencia en la gestión que permita colectar datos para luego elaborar los programas y planes de acción en un permanente ida y vuelta entre la población y el gobierno, que retroalimente el sistema de toma de decisiones, mediante técnicas especificas, devenidas de las ciencias sociales;

    Que el proceso de modernización del estado que actualmente lleva adelante el municipio, permite pensar en la creación de una “Oficina de estadísticas, planificación e investigaciones sociales y económicas”, para la elaboración de políticas publicas, que sea de utilidad para plantear los temas de agenda social, política y económica, con especial énfasis en el desarrollo de la ciudad; como así también su certera resolución, atendiendo los recursos económicos humanos y de estructura municipal.

   La oficina deberá aplicar los conocimientos científicos aportados por la metodología estadística. A modo de colaboración, contratamos los servicios especializados de la Licenciada María Eugenia Gil, quien elaboró un proyecto piloto que explica técnicamente el funcionamiento del programa por lo que adjuntamos la propuesta del presente proyecto;

    La implementación del programa se divide en dos fases continuas y en paralelo; por un lado la obtención de datos estadísticos público y por el otro lado los datos estadísticos sociales agrupándolos en un análisis conjunto. En este campo se hará una conjunción con le denominado panel de control, eje central este ultimo para fortalecer el “feed back”.

   Desde la “Oficina de Estadísticas y Planificación” se elabora una matriz de datos con toda la información vertida por las distintas dependencias municipales, la misma será programada de la siguiente manera: una matriz madre con toda la información disponible y matrices pequeñas de cada dependencia, estas ultimas contaran como ejes centrales en aquellos lugares donde sea factible conseguir edad, sexo, ocupación, nivel socio económico, nivel socio cultural, ubicación geográfico a las que llamamos variables de clasificación, que nos dará una perspectiva de cada área permitiéndonos cruzar luego estas pequeñas matrices entre si para llegar a la conformación del denominado panóptico parcial que se completará con los trabajos de campo que permita los estudios anteriormente expresados.

   Con los datos fiables obtenidos se podrán elaborar políticas de salud, educativas, productivas, de desarrollo y de transito, entre otras, que punten a mejorar la calidad de vida de los habitantes.

    Con  las matrices de datos de las distintas áreas centrales del gobierno se realizaran cruces de los distintos espacios de gestión, como así también recabar información que actualmente no se encuentren especificadas en ninguna de las áreas de gobierno para el correcto diagnostico, posterior planificación y evaluación social – económica y demográfica de aplicabilidad.

    Las matrices de datos son información de las distintas áreas, cuantificadas que permiten ver, luego de su procesamiento, la evolución diaria, mensual y anual del área como así también su proyección futura,

   Para estos estudios mencionados, asociados a las estadísticas sociales se aplicará el Trucking.

     La información obtenida atiende a la concreción del municipio en la concreción de la gobernanza, siendo sin lugar a dudas de las herramientas mas importantes para acelerar los procesos de toma de decisiones, mejorar la eficiencia, eficacia y reducción de costos de la gestión, la comunicación y coordinación interestatal y fortalecer los vínculos con la sociedad.

  Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.

   Por ello, tratado y aprobado, el Honorable Concejo deliberante del Partido de Baradero sanciona con fuerza de ley la siguiente:

                                ORDENANZA

Artículo 1º: Crease la Oficina de Estadísticas, Planificación de Investigaciones Sociales y Económicas” en el ámbito del Departamento Ejecutivo Municipal, dependiente de la Secretaria de Gobierno.

Artículo 2º: Objeto: La “Oficina de Estadísticas, planificación e investigaciones sociales y económicas” tendrá como objetivo analizar, evaluar y distribuir; recopilar, desglosar y compilar, toda la información estadística de la ciudad de Baradero, y de la administración municipal, sus organismos, como así también producir y elaborar información estadística y / o investigaciones sociales y económicas, que permitan conocer la realidad económica, demográfica, laboral, cultural, educativa, científica y social de la ciudad e inferir su comportamiento futuro.

Artículo 3º: Misiones: El Ente creado  tendrá las siguientes misiones generales:

  1. Compilar, desglosar, analizar y evaluar toda la información estadística que elaboren el estado provincial y nacional, sus organismos descentralizados y entes autárquicos, referidos a la realidad económica, demográfica, laboral, cultural, educativa, científica, social y de cualquier índole de la ciudad de Baradero, como así también emitir informes analíticos, comparativos de la información recepcionada y del probable compartimiento futuro de las variables analizadas.
  2. Recopilar, publicar y emitir informes analíticos referidos al estado municipal, en lo que respecta a todas sus actividades, finalidades y funciones, pudiendo para ello diseñar y elaborar los indicadores, índices o ratios que establezcan las normas dictados por el Honorable Concejo Deliberante y el departamento Ejecutivo Municipal.
  3. Realizar estudios e investigaciones que permitan conocer y evidenciar la realidad económica, productiva, demográfica, laboral, cultural, educativa, científica, de salud y social de la ciudad de Baradero, con sus particularidades.

Artículo 4º: Metodología: Para el logro de sus misiones generales la Oficina deberá aplicar los conocimientos científicos aportados por la metodología estadística, recurriendo a todo el instrumental que dicha metodología pueda disponer.

El departamento Ejecutivo Municipal podrá convenir con organismos oficiales sean provinciales y / nacionales, universidades y organizaciones no gubernamentales, para el establecimiento de acuerdos de mutua colaboración en la recopilación de datos ya existentes, como así también la actualización de los mismos.

Articulo 5º: Facultades: Se faculta a la oficina a requerir los informes que se consideren necesarios para el cumplimiento de sus misiones, ya sea a las distintas dependencias del estado municipal, provincial o nacional, como a sus organismos descentralizados y entes autárquicos.

Articulo 6º: Obligaciones: La información que produzca la Dirección municipal de estadísticas e investigaciones sociales y económicas será pública. La Dirección tendrá la obligación de brindar la información a las personas e instituciones que lo requieran.

Articulo 7º: Solicitud de información: Todas las personas físicas o jurídicas con domicilio en la ciudad de Baradero que cuenten con la correspondiente habilitación municipal para funcionar de acuerdo a las ordenanzas vigentes, están obligadas a suministrar a la Dirección Municipal de estadísticas e investigaciones sociales y económicas todos los datos e información estadística que se les solicite, siempre que las mismas tengan relación directa con su oficio, profesión o actividad y dicho requerimiento no resulte violatorio de las normas vigentes. Facultase a la dirección mencionada a requerir la documentación respaldatoria de la información que las personas físicas o jurídicas le suministren.

Articulo 8º: Secreto y confidencialidad : Toda la información y los datos suministrados a la Oficina Municipal de estadísticas y planificación e investigaciones sociales y económicas, brindada por las personas físicas o jurídicas con domicilio en la ciudad de Baradero, que cuenten con la correspondiente habilitación municipal para funcionar de acuerdo a las ordenanzas vigentes, serán estrictamente secretas y su divulgación se hará respondiendo a fines exclusivamente estadísticos de manera que se asegure la “no identificación” de los informantes.

Articulo 9º: Fondos: Los fondos que demande la puesta en vigencia de la presente ordenanza se asignarán a la partida presupuestaria correspondiente.

Articulo 10º: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en sesión ordinaria del día 3 de mayo de 2016.

FDO: Sr. Martín Cárdenas. PTE HCD y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD.

BARADERO, 6 de mayo de 2016.

PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.

FDO: Dra. Fernanda C. Antonijevic. Intendente Municipal y Sr. Juan M. Genoud, Secretario de Gobierno.

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Ordenanza Nº 5293  del 3 de mayo de 2016 y promulgada el 6 de mayo de 2016.

        Visto la problemática suscitada debido a faltantes de elementos y daños en el Cementerio local.

    La falta de control y supervisión de las obras en el Cementerio local y,

  Considerando que no existe registros sobre ingreso de personal o empresas para brindar diferentes servicios.

  Que se desconoce por encargo de quienes se realizan los diferentes trabajos.

   Que se evidencia falta de control sobre actividades privadas.

   Que los vecinos denuncian reiterados robos y daños a la propiedad.

  Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires,

   Por ello, tratado y aprobado, el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero sanciona con fuerza de ley la siguiente:

                                     ORDENANZA

Articulo 1º: Crease en el ámbito del Cementerio Municipal un registro de trabajadores y / o Empresas que brinden servicios a particulares en el predio municipal.

Articulo 2º: Solicítese a los propietarios de parcelas la declaración de obra a realizar, para su aprobación.

Artículo 3º: Habilítese  un registro para constatar personal de obras, material y herramientas ingresados.

Articulo 4º: Articúlese organigrama de trabajo de los agentes municipales que desempeñan tareas en el cementerio local de modo que se cubran turnos durante las 24 horas.

Articulo 5º: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en sesión ordinaria del día 3 de mayo de 2016.

FDO: Sr. Martín Cárdenas. PTE HCD y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD

BARADERO, 6 de mayo de 2016.

PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.

FDO: Dra. Fernanda C. Antonijevic. Intendente Municipal, Sr. Juan Martín Genoud, Secretario de Gobierno y Sr. Juan Sebastián Misenti, Secretario de Servicios Públicos.

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Ordenanza Nº 5294 del 3 de mayo de 2016 y promulgada el 6 de mayo de 2016.

      Visto la apertura de la primera etapa de la Residencia Estudiantil de Ireneo Portela y;

    Considerando que el mismo funcionará como alojamiento para los participantes de las actividades culturales y educativas que se desarrollen en el Partido de Baradero y en especial en Ireneo Portela.

   Que teniendo en cuenta la existencia del centro Educativo para al Producción total CEPT Nº 17, el lugar permitirá alojar a los alumnos que conforman la Escuela secundaria con modalidad de alternancia y orientación técnica agraria.

     Que la historia y el desarrollo de dicha institución está fuertemente asociada al impulso, trabajo y compromiso llevado adelante por quien fuera miembro del Consejo Consultivo, ocupando el lugar de presidente y otras representaciones, también Delegado Municipal Héctor Ricardo Morales durante 23 años ininterrumpidos, único en su estilo y forma da afrontar la vida, desde lo familiar, lo social y desde su política. Hombre con convicciones claras y pensamientos incluidos e igualitarios, basado en los ideales de un movimiento nacional que se convirtió en su escuela de vida, reconstruyendo la historia de un pueblo que estaba deteriorado, creando los festejos de aniversario, Fiesta del guiso carrero y peón rural entre otras.

     Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la ley orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.

      Por ello, tratado y aprobado, el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, sanciona con fuerza de ley la siguiente:

                                    ORDENANZA

Artículo 1º: Denominase a la Residencia Estudiantil Municipal, descentralizada del CEP Nº 17 de la localidad de Ireneo Portela, con el nombre de ”Héctor Ricardo Morales”.

Articulo 2º: Declarase de Interés cultural y educativo permanente a la “Residencia Estudiantil Municipal “Héctor Ricardo Morales”.

Articulo 3º: Elévese a todos los organismos estatales de la DG. de C y E e instituciones educativas del Partido de Baradero.

Articulo 4º: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Baradero, Provincia de Buenos aires, en sesión ordinaria del día 3 de mayo de 2016.

FDO: Sr. Martín Cárdenas, PTE HCD y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD.

BARADERO, 6 de mayo de 2016.

PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.

FDO: Dra. Fernanda C. Antonijevic. Intendente Municipal y Sr. Marcos Barlatay, Secretario de Cultura, Educación y Turismo.

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Ordenanza Nº 5295 del 3 de mayo de 2016 y promulgada el 6 de mayo de 2016.

    Visto las actuaciones que corren por expediente Nº 4009-20-14679/15, Letra D, mediante el cual el Departamento Ejecutivo Municipal solicita la Convalidación de los convenios suscriptos con las Cooperativas de Trabajo Lealtad Limitada, La Victoria Limitada, Los Pingüinos Limitada y Unidos y organizados Limitada y;

   Considerando que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires;

   Por ello, tratado aprobado, el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero sanciona con fuerza de ley la siguiente:

                                  ORDENANZA

Artículo 1º: Convalídese los Convenios suscripto entre el Municipio de Baradero, representado por el Intendente Municipal Don Aldo Mario Carossi y las Cooperativas de Trabajo, Lealtad Limitada, la Victoria Limitada, Los pingüinos Limitada y Unidos y Organizados Limitada, obrante de fojas 2 a fojas 29 del expediente Nº 4009-20-14679/15, Letra D.

Artículo 2º: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en sesión ordinaria a los 3 días del mes de mayo de 2016.

FDO: Prof. Martín Cárdenas, PTE HCD y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD

BARADERO , 6 de mayo de 2016.

PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.

FDO: Dra. Fernanda C. Antonijevic. Intendente municipal y Sr. Juan M. Genoud, Secretario de Gobierno.

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Ordenanza Nº 5296 del 17 de mayo de 2016 y promulgada el 18 de mayo de 2016.

    Visto el expediente Nº 4009-20-14047/15 Letra “S” mediante el cual el Departamento Ejecutivo eleva el proyecto de presupuesto de gastos y calculo de recursos para el ejercicio 2016 y;

   Considerando que el mismo fue elaborado en un todo de acuerdo con lo estipulado por el Art. 31 de la Ley orgánica de las Municipalidades y lo establecido en el articulado del Capítulo II (Sistema de presupuesto) del Decreto 2980/00 de la Provincia de Buenos Aires;

  Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires,

   Por ello, tratado y aprobado el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero sanciona con fuerza de ley la siguiente:

                                   ORDENANZA

Artículo 1º: Apruébase la Programación de los Recursos y el Presupuesto Analítico de Gastos de la Municipalidad de Baradero, correspondiente al Ejercicio del año 2016, de conformidad a los alcances del Decreto Provincial 2980/00.-

Artículo 2º: Estímese en la suma de pesos trescientos noventa y tres millones ochocientos ochenta y un mil trescientos ocho con 08/100 ( $ 393.881.308,08=), el cálculo de recursos corrientes y de capital destinado a atender las erogaciones a que se refiere el articulo 4º de acuerdo a con la distribución que se indica a continuación:

 

     CONCEPTO                                   IMPORTE

Ingresos corrientes                      362.206.030,84=

Ingresos de capital                         4.905.730,60=

Fuentes financieras                     26.769.546,64=

TOTAL                                       393.881.308,08=

Artículo 3º: Apruébase la clasificación institucional de los recursos por rubros, por procedencia y por la naturaleza económica de los mismos, de acuerdo al detalle efectuado en los Formularios que acompañan y forman parte del Cálculo de Recursos del año 2016.

Artículo 4º: Estímese en la suma de pesos trescientos noventa y tres millones ochocientos ochenta y un mil trescientos ocho con 08/100

( $ 393.881.308,08=) el total de las erogaciones corrientes, de capital y aplicaciones financieras, del presupuesto general de la Municipalidad de Baradero para el Ejercicio 2016 de acuerdo con la siguiente clasificación:

        CLASIFICACION                               IMPORTE

Gastos corrientes                                  306.108.728,99=

Gastos de capital                                    61.643.528,55=

Aplicaciones financieras                        26.129.050,54=

TOTAL                                                  393.881.308,08=

Artículo 5º: Apruébase la clasificación institucional de los gastos por categorías programáticas. Por objeto hasta el nivel de inciso en carácter limitativos y de partida principal en carácter indicativos, por finalidades y funciones, por fuente de financiamiento y por la naturaleza económica de los mismos, de acuerdo al detalle efectuado en los formularios 6, 7, 8, 9.10 y 11 que se anexan a ésta.

Artículo 6º: Apruébase la Planilla “cuenta Ahorro Inversión Financiamiento” que forma parte de la presente Ordenanza.

Artículo 7º: Los saldos que arrojen al cierre de cada ejercicio la cuentas de RECURSOS CON AFECTACION ESPECIAL, serán transferidos al ejercicio siguiente, incorporándolos al Calculo de recursos de acuerdo as lo  establecido en el Art. 119º- ultimo párrafo- de la Ley orgánica Municipal. Aquellos saldos de fondos municipales que hubieren quedado sin aplicación al cierre del ejercicio anterior, podrán considerarse de libre disponibilidad.

Correlativamente se aplicará el Presupuesto de gastos, reforzando crédito de cuentas existentes o incorporando conceptos no previstos; en ambos casos se respetará el destino a que deben ser aplicados los fondos en cuestión.

La incorporación de los saldos afectados al Cálculos de recursos y de nuevos conceptos al Presupuesto de gastos, se efectuará conforme al nomenclador vigente.

Artículo 8º: Facultase al Departamento Ejecutivo as realizar las adecuaciones de partidas presupuestarias que resulten necesarias, en un todo de acuerdo con lo establecido por el articulo 119º de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

Artículo 9º: Apruébese la apertura de los créditos fijados por la presente ordenanza, de acuerdo con los anexos que forman parte de la misma, a nivel de partida principal y en las categorías de programas: Actividad Central, Actividad especifica, Proyectos, Programas y partidas no asignables a programas.

Artículo 10º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a distribuir los créditos referidos en el articulo anterior, hasta el nivel de desagregación que se estime pertinente, según los clasificadores presupuestarios vigentes, por aplicación del Decreto Provincial 2980/00 (Reglamentario de la Ley Orgánica de las Municipalidades)

Articulo 11º: El Departamento Ejecutivo podrá disponer la utilización transitoria de fondos para efectuar compromisos y pagos de gastos, para proveer a momentáneas deficiencias de caja provocadas por la falta de coincidencia de los ingresos con los gastos o por falta o retraso de los ingresos ordinarios calculados, de conformidad a lo establecido por los Art. 67 y 68 del decreto Provincial 2980 (Reglamentario de la Ley Orgánica de las Municipalidades).

Artículo 12º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a hacer uso transitorio de recursos del municipio con afectación especifica, cuando ello fuese necesario para hacer frente a apremios financieros circunstanciales, sin que su uso transitorio signifique cambios de financiación ni de destino de estos recursos, debiendo normalizarse su afectación en los términos de la legislación vigente al respecto.

Artículo 13º: Las subjurisdicciones que excedan los limites fijados por el Departamento Ejecutivo de Programación de cuota presupuestaria, solo podrán compensar tales excesos, con ahorros que en el mismo periodo se registren en otras partidas o en partidas de otras subjurisdicciones.

Verificados los ahorros mencionados, el Departamento Ejecutivo, previa intervención de la Secretaría de Hacienda, con la conformidad del área de presupuesto, podrá dictar la respectiva norma de excepción.

El Departamento Ejecutivo procederá a la restructuración programática que considere pertinente por caducidad de programas o imposibilidad de realización.

Artículo 14º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a efectuar la contratación de obras, adquisición de bienes y servicios que, por su magnitud, plazo de ejecución y /o pago de las mismas exceda al ejercicio, debiendo prever en cada ejercicio el crédito que corresponda. (Art. 273 de la LOM).-

Artículo 15º: COMPENSACION DE EXCESOS Y ECONOMIAS: Facultase al Departamento Ejecutivo a compensar excesos de partidas en las condiciones que, paras las transferencias de créditos y creaciones de partidas prevé la presente ordenanza.

Artículo 16º: Aprobar una planta de personal de 835 agentes, incluyendo 16 concejales. Dicha planta comprende al personal de Planta Permanente y Temporaria.

Artículo 17º: Fijase en la suma de pesos seis mil trescientos cincuenta y cinco con 60/00 ( $ 6.355,60=) el sueldo básico para los Agentes Municipales mayores de 18 años de edad (18), que cumplen horario normal completo en la administración municipal, para el mes de enero de 2016, mas los incrementos que pudieran otorgarse hasta la finalización de ejercicio.

Entiéndese por horario normal completo en la administración municipal ala jornada de seis (6) horas de labor, de lunes a viernes, salvo las que correspondan a la modalidad especial de la prestación.

Artículo 18º: Fijase en la suma de pesos siete mil doscientos sesenta y tres con 54/00 ( $ 7.263,54=) el sueldo mínimo para la liquidación de la dieta a los Sres. Concejales y el sueldo del titular del Departamento Ejecutivo para el mes de enero de 2016, mas los incrementos que pudieran otorgarse hasta la finalización del ejercicio. (de acuerdo al Art. 92 y 125 de la LOM y Ord., 4786/13).

Artículo 19: Fijase en el uno por ciento (1 %) por cada año de servicio la bonificación por antigüedad para todas las categorías de la planta permanente del escalafón municipal, porcentaje que se aplicará sobre las remuneraciones básicas de los mismos.

Artículo 20º: Fijase en el uno por ciento (1%) por cada año de servicio la “Bonificación por antigüedad” para los siguientes cargos: Titular del Departamento Ejecutivo, Secretarios y Subsecretarios, Delegados Municipales, Contador Municipal, Tesorero, Jefe de Compras y Miembros del Honorable Concejo Deliberante.

El porcentaje fijado en el párrafo anterior será de aplicación sobre las remuneraciones básicas y sueldo de los funcionarios antes indicados, fijados en los artículos 23 y 24 de la presente ordenanza.

Fijase en el uno por ciento ( 1%) por cada año de servicio, la “bonificación por antigüedad reconocida” desempeñada en al Administración Publica Nacional, Provincial y / o Municipal, para los cargos enunciados anteriormente. Esta bonificación se abonará a partir de enero de 2013 sin necesidad de requerimiento alguno de los beneficiarios.

Artículo 21º: El agente que deba cumplir tareas que excedan su horario normal percibirá su remuneración habitual con un cincuenta por ciento ( 50 % ) de recargo, calculado sobre el salario habitual incluso antigüedad, si se tratase de días laborables y con un ciento por ciento ( 100 % ) en días domingos, no laborables y feriados.

La remuneración de las tareas de horas suplementarias realizadas por el agente de funciones distintas a las que sea propias del cargo será determinada por la índole de la tarea a cumplir en el horario extraordinario fijando el valor por hora o por cantidad de trabajo procesado.

Se excluye de las disposiciones del presente articulo, a los agentes del agrupamiento jerárquico que revistan en la categoría igual o superior a las de Jefe de decisión, a los agentes del agrupamiento Profesional y a los Profesionales de la carrera médico hospitalaria.

Para los Agentes pertenecientes a los agrupamientos jerárquico y profesionales, que no perciban bonificación por dedicación exclusiva, bonificación por función y bonificación por mayor horario, autorícese a realizar extraordinarias de labor destinados al goce de francos compensatorios.

Artículo 22º: Fíjese el sueldo del Intendente Municipal según lo establecido en la Ley Orgánica Municipal en su articulo 125, lo reglado por la ordenanza Nº 4786/13, el cual se actualizará conforme a lo establecido en el articulo 19º de la Ley Nº 11.757 y sus modificatorias.

Artículo 23º: Los sueldos básicos del Personal Superior y Jerárquico (Hasta Director General inclusive), para el mes de enero de 2016 serán los siguientes:

Categoría Sueldo Básico:

Secretario General: $ 25.057=

Secretario: $ 21.723,10=

Secretario del HCD: $ 21.723,10=

Secretario Privado: $ 21.723,10=

Director Médico de Hospital: $ 21.723,10=

Director Administrativo Hospital: $ 21.723,10=

Contador Hospital: $ 17.460,30=.

Contador Municipal: $ 21.723,10=

Sub Contador: $ 16.201,90=

Tesorero $ 16.577=.

Sub Tesorero: $ 11.011=

Jefe de Compra: $ 15.609=

Asesor Letrado: $ 16.819=

Delegados Municipales: $ 10.539,10=

Director General: $ 13.370,50=.

Secretario Legislativo: $ 17.208,60=.

Pro Secretario HCD: $ 17.208,60=.

Artículo 25º: El Personal Municipal percibirá sus asignaciones familiares conforme lo dispuesto por las normas legales vigentes.

Artículo 26º: El Personal Superior, Jerárquico, Profesional, Técnico, Jefes de Departamento, Jefes de División y Delegados Municipales, escalafonados o no, que, por razones de servicios, deban extender su jornada de trabajo en forma habitual, podrá percibir mensualmente una bonificación por “dedicación exclusiva” de hasta un treinta por ciento (30 %) de su sueldo básico, quedando excluido el titular del Departamento Ejecutivo. Los Agentes alcanzados por el presente beneficio no tendrán derecho a retribución por horas extras. El Departamento Ejecutivo establecerá los porcentajes para el pago de la presente bonificación en los casos que correspondan.

Esta bonificación se podrá abonar al personal comprendido dentro de la planta permanente y al excluido del Estatuto del Personal Municipal (articulo 2º de la Ley Nº 11.757).

Articulo 27: Fíjese para todas las categorías del Escalafón Municipal la “retribución especial por jubilación” que alcanzará al agente de Planta Permanente que, al momento de su cese, acredite una antigüedad igual o mayor a treinta años (30) de servicios en este Municipio y cuya baja no tenga carácter de sanción disciplinaria.

El agente cuya situación se encuadre en las previsiones del párrafo anterior tendrá derecho a una retribución especial, sin carácter de reintegro, de seis (6) mensualidades del básico de la categoría en que revista, sin descuento de ninguna índole. El Departamento Ejecutivo definirá la modalidad de pago.

Artículo 28º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a otorgar un adicional por “Fallo de Caja” al personal de planta permanente que se desempeñe como cajero o que habitualmente maneje fondos o valores.

El Departamento Ejecutivo establecerá los montos o porcentajes en los casos que corresponda.

Artículo 29º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a otorgar un adicional por “Manejo de Fondos” al personal de planta permanente que se desempeñe como Tesorero o a quien lo reemplace en sus funciones.

El Departamento Ejecutivo establecerá los montos o porcentajes en los casos que corresponda.

Artículo 30º: El Personal Superior, Jerárquico, Profesional, excluidos conforme al artículo 2 de la Ley 11.757 y Técnico, escalafonado o no, que por la índole de sus funciones, deba ser gratificado con una compensación especial de carácter mensual, podrá percibir una “Bonificación por función” de hasta el cincuenta por ciento ( 50 %) del sueldo básico con mas la antigüedad, excluido el titular del Departamento Ejecutivo.

El Departamento Ejecutivo, mediante acto administrativo, establecerá los porcentajes para el pago de esta bonificación en los casos que estime corresponda.

Artículo 31º: Autorizase al Departamento Ejecutivo  a establecer, para el personal municipal de planta permanente, escalafonado o no, una bonificación especial por “Título secundario, terciario y / o universitario”.

Artículo 32º: Establécese para todos los agentes municipales de planta permanente hasta la categoría 12 inclusive y personal contratado, una bonificación no remunerativa en concepto de “Premio por asistencia y puntualidad”. Quedan excluidos de la presente Bonificación el Intendente Municipal, los Secretarios de los Departamento Ejecutivos y Deliberativo, los Subsecretarios, el secretario Privado del Intendente Municipal, los Concejales, los Directores Generales, el Asesor Letrado, el Cuerpo de asesores, el Tesorero municipal, el Contador municipal, el Jefe de Compras, Subtesorero, Subcontador, Contador Hospital, los Médicos regidos por la Carrera Médico Hospitalaria, el personal temporario con contratos inferiores a 30 hs semanales, personal que realice actividades turísticas y culturales y todos aquellos agentes que perciban dedicación exclusiva.

El Departamento Ejecutivo establecerá los montos o porcentajes en los casos que corresponda.

Artículo 33º: Establécese para todos los agentes municipales de planta permanente y personal contratado, una bonificación no remunerativa en concepto de “Refrigerio” por cada día y / o jornada laboral efectivamente cumplida en su totalidad. Quedan excluidos de la presente bonificación: Titulares de cargos electivos del Departamento Ejecutivo

Artículo 34º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a abonar al personal temporario las retribuciones, compensaciones, subsidios, bonificaciones e indemnizaciones que expresamente prevé y / o que se encuentren autorizadas por el Honorable tribunal de Cuentas, en igualdad de condiciones que las otorgados al personal de planta permanente, respetando el principio rector en materia laboral que impone igual remuneración para igual tarea.

Facultase al Departamento Ejecutivo a establecer, para determinadas actividades y / o funciones, horarios normales de labor con una extensión mayor o menor de seis (6) horas diarias, con la determinación del salario básico respectivo según el agrupamiento y la categoría del personal, tanto para el incluido en la planta permanente como en la planta temporaria.

Artículo 36º: El Departamento Ejecutivo podrá extender el término de la designación del personal temporario si, por la índole de las tares desarrolladas, ello resultara necesario, no quedando el municipio obligado al ingreso automático del agente en la planta permanente.

Artículo 37º: Autorizase al Departamento Ejecutivo s establecer los alcances de las disposiciones de la ley Nº 11.757 para el personal excluido, conforme al artículo 2 de dicha norma legal y que consiste en reglamentar el régimen de licencias, fijar remuneraciones, bonificaciones y compensaciones de carácter salarial en todo aquello no normado taxativamente en la presente ordenanza.

Artículo 38º: Determinase, conforme a lo establecido en el artículo 5º del Capítulo I- Disposiciones generales del Decreto Nº 2890/2000, los Órganos rectores de los sistemas de administración financiera y de los recursos reales, conforme seguidamente se detalla:

Sistema de presupuesto – Dirección de Presupuesto.

Sistema de Contabilidad- Contador Municipal.

Sistema de Tesorería – Tesorera Municipal.

Sistema de contrataciones – Jefe de compras.

Sistema de administración de bienes físicos – Departamento de Patrimonio.

Hasta tanto se implemente el resto de los sistemas, por la Administración de Ingresos Municipales, asume la responsabilidad la Dirección de Recursos Municipales, por la Administración de Ingresos Provinciales, asume la responsabilidad la Dirección de Recursos Provinciales y por la Administración de Personal, la Dirección de Personal, conforme a las normas internas dictadas por el Departamento Ejecutivo.

Artículo 39º: Cuando la asignación presupuestaria corresponda a Recursos Afectados, las Unidades Ejecutoras designadas por acto administrativo del Departamento Ejecutivo, asumirán  la responsabilidad en el cumplimiento de las normas establecidas para la utilización del crédito presupuestario asignado.-

Artículo 40º: Autorizase al Departamento Ejecutivo, conforme lo dispuesto en el artículo 41º de la Ley orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, a la firma de Convenios con Organismos Nacionales y Provinciales que consistan en Aportes financieros no reintegrables aplicados a Programas y Proyectos de orden publico.

Artículo 41: Autorizase al Departamento Ejecutivo, conforme lo dispuesto en el articulo 57º de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, a la aceptación de donaciones hasta pesos cincuenta y cuatro mil ( $ 54.000=). Superado este importe se dará cumplimiento a lo dispuesto en el articulo supr. Citado.

Artículo 42º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a otorgar sin cargo alguno la licencia de conductor a aquellos agentes municipales y miembros de la Policía Comunal que presten servicios como chóferes de vehículos oficiales, ya sea por solicitud, renovación, duplicados o ampliación de la misma. (La exención se refiere únicamente a las tasas municipales por expedición de licencia).

Artículo 43º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a reglamentar y poner en ejecución lo dispuesto en los artículos 12 de la Ley Nº 11.757 (trabajos por prestaciones, trabajos por equipos, extensión extra laboral de tareas, jornada prolongada) y 94 (Personal destajista), conforme a las modalidades de la situación de revista.

Artículo 44º: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en sesión ordinaria del día 17 de mayo de 2016.

FDO: Sr. Martín Cárdenas. PTE HCD y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD

BARADERO, 18 de mayo de 2016.

PROMULGASE, cumplase, regístrese y publíquese.

FDO: Dra. Fernanda C. Antonijevic. Intendente Municipal y CR. Antonio E. Pando, Secretario de Hacienda.

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Ordenanza Nº 5297 del 17 de mayo y promulgada el 19 de mayo de 2016.

      Visto las actuaciones que corren por expediente administrativo Nº 4009-20-14656/15, Letra I, Intendente Municipal, solicita revalidación del Decreto registrado bajo el Nº 816/15, referente a la cesión de tenencia precaria de terrenos y;

     Considerando que luego de distintas y particulares entrevistas, se ha llegado a la conclusión que casi todos los solicitantes están en condiciones de ser receptores de dichos terrenos, en forma precaria;

    Que solo algunos de los casos puntuales no cumplen con las condiciones de acceder a este beneficio por no reunir los requisitos que impone el IVBA.

   Que este Honorable Cuerpo ha puesto como referencia para el otorgamiento de dichos terrenos a familias tipo, de imperiosa necesidad de hábitat.

    Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.

   Por ello, tratado y aprobado, el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, sanciona con fuerza de ley la siguiente:

                                ORDENANZA

Artículo 1º: Refréndese parcialmente el Decreto dictado por l Departamento Ejecutivo Municipal, registrado bajo el Nº 816/15 – Cesión de Tenencia Precaria de Terrenos.

Artículo 2º: Otórguese a las personas que mas abajo se indican la tenencia precaria sobre los lotes según croquis obrante a fs 5 del expediente 4009-20-14656/15, Letra I, sito en calles Segundo Sombra, Antonio Carranza, Santos Vega y calle sin nombre.

APELLIDO Y NOMBRE                               DNI

Sánchez Marcela Lorena                                25.290.048

Marzoa Lorena Mabel                                    28.346.089

Carbone Jorge                                                 16.264.715

Luna María de los Milagros                           39.281.401

Arevalo Karina                                               23.884.907

Coppa Daiana Inés                                          35.404.954

Cheruse Zulma Sandra Susana                       23.015.173

Caputo Jorge Leonel                                      29.723.758

Juárez Natalia Carmen                                   31.113.819

Crusetti Marcelo Miguel                                24.759.819

Ullua Natalia                                                  35.404.994

Galván Raúl Ezequiel                                    32.269.326

Encinas Carlos Alberto                                 31.156.371

Off Silvina Karina                                        28.346.142

Taquichiri Andacaba Eliceo                         93.113.653

González Patricia Soledad                           34.566.659

Chamorro Federico Gabriel                         36.310.671

Van Loo Mariano Alberto                           32.146.857

Glassman Marcelo Alejandro                     31.851.079

Martínez José Oscar.                                   29.652.911

Nachod Alfredo                                          11.996.201

 

Artículo 3º: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en sesión ordinaria, a los 17 días del mes de mayo de 2016.

FDO: Sr. Martín cárdenas. PTE HCD y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD

BARADERO, 19 de mayo de 2016.

PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.

FDO: Dra. Fernanda C. Antonijevic. Intendente Municipal y Sr. Juan M. Genoud, Secretario de Gobierno.

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Ordenanza Nº 5298 del 17 de mayo de 2016 y promulgada el 19 de mayo de 2016.

    Visto que en expediente Nº 4009-20-14659/15 “S”, el Departamento Ejecutivo Municipal solicita la Revalidación del Decreto registrado bajo el Nº 818/15, referente a cesión de tenencia precaria de terrenos y;

   Considerando que la presente medida se dicta  en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires;

   Por ello, tratado y aprobado el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero sanciona con fuerza de ley la siguiente:

                                 ORDENANZA

Artículo 1º: Refréndese el Decreto dictado por el Departamento Ejecutivo Municipal, registrado bajo el Nº 818/15 – Cesión de Tenencia precaria de los lotes 1 y 26 de la manzana 70hh2, según croquis obrante a fs 4 del expediente Nº 4009-20-14659/15 “S”.

Artículo 2º: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en sesión ordinaria a los 17 días del mes de mayo de 2016.

FDO. Sr. Martín Cárdenas, PTE HCD y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD

BARADERO, 19 de mayo de 2016.

PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.

FDO: Dra. Fernanda C. Antonijevic. Intendente municipal y Sr. Juan M. Genoud, Secretario de Gobierno.

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Ordenanza Nº 5299 del 17 de mayo de 2016 y promulgada el 19 de mayo de 2016.

     Visto que la Dirección de Turismo de Municipalidad de Baradero, solicita la eximición del pago de la tasa establecida para artesanos y micro productores que participaron del evento efectuado en Semana Santa en la Plaza Colón de la ciudad de Baradero y;

    Considerando la importancia de desarrollar el movimiento artesanal en nuestra ciudad y siendo esto además para los micro emprendedores una oportunidad para promocionar sus productos.

   Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.

   Por ello, tratado y aprobado el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero sanciona con fuerza de ley la siguiente:

                                     ORDENANZA 

Artículo 1º: Exímase del pago de la tasa y / o canon establecido para artesanos y micro emprendedores locales, participaron del evento efectuada en Semana Santa 2016, en la Plaza Colon de la ciudad de Baradero.

Artículo 2º: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en sesión ordinaria a los 17 días del mes de mayo de 2016.

FDO: Sr. Martín Cárdenas. PTE. HCD y Sr. Juan  J. Lamas, Secretario de Gobierno.

BARADERO, 19 de mayo de 2016.

PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.

FDO: Dra. Fernanda C. Antonijevic. Intendente Municipal y CR. Antonio E. Pando, Secretario de Hacienda.

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Ordenanza Nº 5300 del 17 de mayo de 2016 y promulgada el 19 de mayo de 2016.

   Visto la solicitud interpuesta por la Sra. María Alejandra Campodónico, en actuaciones que corren por expediente “C” 4009-20-00277/16 y;

   Considerando que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por al Ley Organica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires;

   Por ello, tratado y aprobado, el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, sanciona con fuerza de ley la siguiente:

                           ORDENANZA

Artículo 1º: Exímase por el ejercicio 2016 a la Sras. Campodónico María Alejandra, titular del DNI 20.315.100, de la Tasa por inspección de seguridad e higiene, comercio sito en calle Almirante Brown S/N de Baradero, Cuenta Nº 4675-0

Artículo 2º: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Baradero, Provincia de Buenos Aires en sesión ordinaria del día 17 de mayo de 2016.

FDO; Sr. Martín Cárdenas. PTE HCD y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD.

BARADERO, 19 de mayo de 2016.

PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.

FDO: Dra. Fernanda C. Antonijevic. Intendente municipal y CR. Antonio E. Pando, Secretario de Hacienda.

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Ordenanza Nº 5301 del 17 de mayo de 2016 y promulgada el 19 de mayo de 2016.

      Visto las actuaciones que corren por expediente “C” 4009-20-00389/16, en la cual el Centro Tradicionalista “El Resero”, solicita eximición de la tasas por Derechos de espectáculos públicos por la realización de un evento de jineteada en su campo y;

    Considerando que el citado evento ha producido una indiscutible promoción de nuestro partido en el ámbito zonal.

   Que es importante promover y regular las actividades culturales en el Partido de Baradero;

    Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires;

   Por ello, tratado y aprobado por el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero sanciona con fuerza de ley la siguiente:

                                 ORDENANZA

Artículo 1º: Exímase al Centro Tradicionalista “El Resero” de la ciudad de Baradero, del pago de los derechos por espectáculos públicos correspondiente al Festival Criollo que se realizó los días 26 y 27 de marzo de 2016.

Artículo 2º: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en sesión ordinaria del día 17 de mayo de 2016.

FDO: Prof. Martín Cárdenas. PTE HCD y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD.

BARADERO, 19 de mayo de 2016.

PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.

Fdo: Dra. Fernanda C. Antonijevic. Intendente Municipal y CR. Antonio E. Pando, Secretario de Hacienda. 

 

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Ordenanza Nº 5302 del 17 de mayo de 2016 y promulgada el 19 de mayo de 2016.

    Visto las dificultades observadas hace tiempo por vecinos de nuestra ciudad para el ingreso y egreso de comercios, instalaciones deportivas y / o culturales, etc., en sillas de ruedas, privando el derecho a la accesibilidad y una vida independiente que es la aspiración de todo ser humano y;

   Considerando que es una necesidad y nuestra obligación facilitar el acceso a comercios, instalaciones deportivas y culturales, a todos los ciudadanos, en forma especial, a los que tienen dificultades motrices.

   Que la declaración universal de los derechos humanos establece en su artículo los principios basados en el reconocimiento de la dignidad y de los derechos de iguales e inalienables de todos los miembros de una comunidad, como lo son su traslado y acceso a cualquier lugar.

   Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la ley orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires,

   Por ello, tratado y aprobado, el Honorable Concejo deliberante del Partido de Baradero, sanciona con fuerza de ley la siguiente:

                                  ORDENANZA

Artículo 1º: Establécese por la presente  norma un régimen jurídico básico e integral paras las personas discapacitadas.

Articulo 2º: El Estado Municipal, asegurará, en le ámbito de su competencia, la accesibilidad a personas con movilidad reducida a los edificios de uso publico.

A los fines de la presente, entiéndase por accesibilidad la posibilidad de las personas con movilidad reducida de gozar de las adecuadas condiciones de seguridad y autonomía como elemento primordial para el desarrollo de las actividades de la vida diaria sin restricciones derivadas del ámbito físico urbano, arquitectónico, paras su integración y equiparación de oportunidades.

Articulo 3º: Todo edificio, sea de propiedad pública o privada, existente o a proyectarse en el futuro, deberán garantizar el fácil acceso a personas con movilidad reducida, mediante la instalación de rampas fijas o desmontables.

Articulo 4º: La rampas deberán contemplar las siguientes características: el ancho deberá permitir el paso de dos personas, una de ellas en silla de rueda, en todo su recorrido. Los pisos serán antideslizantes, sin resaltos ni aberturas que posibiliten el tropiezo de personas que utilicen bastones o sillas de ruedas para movilizarse. Los desniveles de todo tipo tendrán un diseño y grado de inclinación que permita la transitabilidad, utilización y seguridad de las personas con movilidad reducida.

Artículo 5º: En las instalaciones edilicias existentes a la fecha de promulgación de la presente, deberán desarrollarse condiciones de adaptabilidad y practicabilidad en los plazos que esta establezca.

Entiéndase por adaptabilidad, la posibilidad de modificar en el tiempo el medio físico con el fin de hacerlo fácilmente accesible.

Entiéndase por practicabilidad, la adaptación limitada a condiciones mínimas de los ámbitos físicos para ser utilizados por las personas con movilidad reducida.

Articulo 6º: Las prioridades y plazos de las adecuaciones establecidas para su ejecución total no podrán excederse de un plazo de ciento (120) días.

Articulo 7º: La inobservación a la presente norma y una vez vencido el plazo otorgado conforme el Art. 6, se labrará el acta de infracción pertinente y se girarán las actuaciones al Juzgado Municipal de Faltas.

Los hará pasible de sanciones con multas de 100 UF. El valor de cada UF es lo establecido por la Ley Nac. Nº 24449 y Ley Pcial. 13927 (1 UF equivale al valor de 1 litro de nafta de mayor octanaje determinado conforme al informe bimestral emitido por la D.P.P.S.V- BA), hasta la inhabilitación y /o clausura.

Articulo 8º: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en sesión ordinaria del día 17 de mayo de 2016.

FDO: Sr. Martín Cárdenas. PTE. HCD y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD.

BARADERO, 19 de mayo de 2016.

PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.

FDO: Dra. Fernanda C. Antonijevic. Intendente Municipal y Sr. Juan M. Genoud, Secretario de Gobierno.

 

         D  E  P  A  R  T  A  M  E  N  T  O   E  J  E  C  U  T  I  V  O

 

                          D   E   C   R   E   T   O   S

 

Decreto Nº 232 del 2 de mayo de 2016.

Llamando a Concurso de Precios Nº 17/2016, para la provisión de combustible con destino a unidades de Servicios Públicos – Corralón Municipal, con un presupuesto oficial de $ 200.000=.-

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Decreto Nº 233 del 2 de mayo de 2016.

Contratando personal en tareas y periodos que se citan:

Del 01/05/2016 al 31/05/2016:

Serpi María Mercedes. 2 hs cátedra semanales.  Profesora Expresión Corporal en Jardín de Infantes Municipal Nº 5 “Martha Salotti”.

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Decreto Nº 234 del 2 de mayo de 2016.eximiendo por el año 2016 a la Sra. Davide Aurora, del pago de las tasas por limpieza, conservación de la vía pública y servicios sanitarios que gravan el inmueble de su propiedad.

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Decreto Nº 235 del 3 de mayo de 2016.

Aceptando donación efectuada por el Sr. Belli Mauricio a favor del Jardín Maternal Municipal “Pichoncitos”, de los elementos que se detallan:

Bafle MARCA Edifier – de 25 x 25 x 25

2 parlantes Marca Edifier de 18 x 13 x 8.

Ecualizador Marca Edifier C2 Multimedia Speaker Nº ESN58801178604.-

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Decreto Nº 236 del 3 de mayo de 2016.

Aceptando la donación efectuada a favor del Hogar de ancianos “San José”, por la Comisión de Damas Protectoras y por la Farmacia Petruzzelli, de los elementos que se detallan:

Ventilador de pared- Marca Liliana.

Reloj de pared – Marca Eurotime.

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Decreto Nº 237 del 3 de mayo de 2016.

Contratando personal en periodos y tareas que se citan:

Del 03/06/2016 al 06/05/2016

Zolezzi Cristina. Preceptora en Jardín de Infantes Municipal Nº 5 “Martha Salotti”.

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Decreto Nº 238 del 3 de mayo de 2016.

Prorrogando el “estado de emergencia Hídrica” y el “Estado de Desastre Agropecuario”, establecido por Decreto Nº 10/2016, para las parcelas rurales afectadas por la inundación del Partido de Baradero y por el desborde del Río Paraná y sus afluentes, ubicadas en zona ribereña., y por ciento ochenta (180) días.

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Decreto Nº 239 del 4 de mayo de 2016.

Transfiriendo a la Cuenta RAFAM 111210114 Cuenta Banco Provincia la suma de $ 2.000.000=, provenientes de la Cuenta RAFAN 111223200 Afectado origen Nacional –

Decreto Nº 240 del 4 de mayo de 2016.

Transfiriendo a la Cuenta RAFAM 111210114 la suma de $ 3.500.000= provenientes de la Cuenta RAFAM 111220100 – Recursos con afectación.-

Decreto Nº 241 del 4 de mayo de 2016.

Eximiendo por el año 2016 del pago de las tasas municipales que gravan el inmueble propiedad de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

Decreto Nº 242 del 4 de mayo de 2016.

Otorgando subsidio no reintegrable. $ 4.000=. Escuela de Educación Secundaria Nº 8, par solventar gastos de traslado de alumnos y docentes a la Feria del Libro- Palermo. Buenos Aires.

Decreto Nº 243 del 4 de mayo de 2016.

Aceptando la renuncia elevada por la Agente Sra. Datti María Graciela.

Decreto Nº 244 del 5 de mayo de 2016.

Autorizando a Contaduría Municipal a efectuar el pago de una Retribución Especial, equivalentes a 6 mensualidades del básico de la categoría en que cada agente reviste. Ley 11.757. Art. 19- Inc F.-

Puerari María Zunilda.

Scollo Alicia Beatriz.

Aellen Stella Maris.

Vera Juan José.

Virizi Mirta Beatriz.

Ligabue Leticia Susana.

Manicler Ricardo Ernesto.

Ermilio Hilda Lilian.

Mercado Susana Beatriz.

Grasso María Julieta.

Rosas Miriam Lujan.

Decreto Nº 245 del 5 de mayo de 2016.

Teniendo como fecha de baja, de las tareas de Obrero Categoría 3º de 44 hs semanales, que desempeñaba el Agente Martínez Jorge Mario, la de su deceso producido el día 27 de abril de 2016.

Decreto Nº 246 del 05 de mayo de 2016.

Disponiendo a partir del 1º de mayo de 2016, el cambio de régimen horario de la Agente Carballo Susan Raquel, categoría 5 de 44 hs semanales a 48 hs semanales.

Decreto Nº 247 del 8 de mayo de 2016.

Cambiando a partir del 1º de mayo de 2016, el régimen horario del agente Monzón Héctor Adrián, categoría 4 de 48 hs semanales a 44 hs semanales.

Decreto Nº 248 del 6 de mayo de 2016.

Prorrogando los vencimientos de la 5ta. Cuota 2016, de la tasas por alumbrado, barrido, limpieza y conservación de la vía publica – aguas corrientes y cloacas.

Decreto Nº 249 del 6 de mayo de 2016.

Designando a partir del 1º de mayo de 2016 al Sr. Caviglia Nicolás, en las funciones de Delegado Municipal de la localidad de Alsina.

Decreto Nº 250 del 6 de mayo de 2016.

Eximiendo por el año 2016 al Sr. Cánepa Juan Carlos, del pago de las tasas por limpieza, conservación de la vía pública y servicios sanitarios que gravan el inmueble de su propiedad.

Decreto Nº 251 del 9 de mayo de 2016.

Adjudicando el Concurso de Precios Nº 16/2016 para la provisión de combustible a utilizarse en la dependencia de la Policía Comunal, para el mes de mayo del corriente año a la Empresa Edosada S.A. por la suma de

 $ 178.020=.-

Decreto Nº 252 del 9 de mayo de 2016.

Contratando personal en periodo y tareas que se citan:

Del 09/05/2016 al 31/05/2016:

Esconjaureguy María Laura. Maestra Inicial en Jardín Infantes Municipal Nº 5 “Martha Salotti”.

Decreto Nº 253 del 9 de mayo de 2016.

Modificando la categoría de la Docente Jerez Karina Titular Personal de Planta Permanente en el Jardín de Infantes Municipal Nº 5 “Martha Salotti”.

Decreto Nº 254 del 9 de mayo de 2016.

Modificando a partir del 9 de mayo de 2016 la categoría de la Docente Zolezzi Cristina, Titular Personal de Planta Permanente en el Jardín de Infantes Municipal Nº 5 “Martha Salotti”.

Decreto Nº 255 del 10 de mayo de 2016.

Eximiendo por el Ejercicio 2016 al comercio de Hostal Hostel, propiedad de la Sra. Mori Beatriz, del pago de la Tasas por inspección de seguridad e higiene y derechos de publicidad y propaganda.

Decreto Nº 256 del 10 de mayo de 2016.

Eximiendo por el año 2016 del pago de la tasa por inspeccion de seguridad e higiene a la Congregación Evangélica Alemana – Baradero.

Decreto Nº 257 del 18 de mayo de 2016.

Transfiriendo de la Cuenta Banco Provincia la suma de $ 94,37= correspondiente a la auxiliar Fomueper.

Decreto Nº 258 del 11 de mayo de 2016.

 Llamando a Concurso de precios Nº 18/2016, para la Provisión de combustible, a utilizarse en la dependencia de la Policía Comunal para el mes de junio del presente año con un presupuesto oficial de $ 180.000=.

Decreto Nº 259 del 11 de mayo de 2016.

Contratando personal en periodos y tareas que se citan:

Del 1º/05/2016 al 31/05/2016

 

ACOSTA, Horacio Alcides, DNI. Nº 10.646.761, para realizar tareas de Obrero en la localidad de ALSINA, con una jornada de labor de 44 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 7.375,71.

 

ACOSTA, Lucas Matías, DNI. 35.770.248, para tareas dependientes de la Sec. de Servicios Públicos (Obrero Tareas Grales.), con una jornada de labor de 48 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 7.728,19.

 

AGUERRE DEL BENE, Ana María, DNI. Nº 17.197.904, para tareas de Médica en la Dcción. Gral. de Prevención de la Salud, con una remuneración mensual de $ 7.394,88 y por guardias activas de 24 hs. la suma de $ 4.613,00 c/u.

 

AELLEN, Luciana, DNI. Nº 30.433.783, para realizar tareas en la Secretaría Privada, con una jornada de labor de 44 Hs. semanales, una remuneración mensual de $ 14.707,55 y reconocimiento de viáticos para el caso de ser comisionado por la Municipalidad.

 

ALMADA, Natalia Silvina, DNI. Nº 26.434.770, para tareas en el Servicio Social del Hospital Municipal (Lic. en Trabajo Social), con una jornada de labor de 35 Hs. semanales, una remuneración mensual de $ 6.991,08 y por guardias pasivas la suma de $ 200 c/u.

 

AMAYA, Natalia Andrea, DNI. Nº 32.269.370, para realizar tareas de (Docente) en el Hogar del Niño “Juan XXIII”, con una jornada de labor de 30 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 6.557,61.

 

ANDREOLI DURANTI, Franco Augusto, DNI. Nº 35.034.086, para realizar tareas en la Dcción. Gral. Médica del Hospital Municipal (Médico de Guardias y Servicio 107), con una remuneración mensual de $ 4.613,00 por Guardia Activa de 24 Hs.

 

ARMANI, Yanina Soledad, DNI. Nº 31.536.155, para realizar tareas dependientes de la Dirección Gral. de Inspección y Seguridad (Inspector de Tránsito), con una jornada de labor de 48 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 7.728,19.

 

ARNOLFO, Humberto, DNI. Nº 28.346.030, para realizar tareas en la Dirección de Obras Públicas y Privadas, con una jornada laboral de 30 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 11.570,35.

 

AYALA, Patricio Hernán, DNI. Nº 31.623.533, para tareas dependientes de la Dirección Gral. de Espacios Públicos (Obrero Tareas Grales.), con una jornada de labor de 44 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 7.375,71.

 

BALIELA GRASSINO, Carlos, DNI. Nº 22.054.889, para realizar tareas en la Dcción. Gral. Médica del Hospital Municipal (Médico de Guardias Activas y Servicio 107), con una remuneración mensual de $ 4.613,00 por guardia activa de 24 Hs.

 

BARATTINI, Juan Eduardo, DNI. Nº 25.579.396, para realizar tareas dependientes de la Dirección de Deportes y Actividades Recreativas (Profesor de Educación Física), con una remuneración mensual de $ 3.275,59.

 

BARDESSONO, Marisa Karen, DNI. Nº 23.403.750, para tareas de Terapista Ocupacional los martes 3 hs. en Sala Villa Cristina y en el Hospital los miércoles de 13,30 a 16,30 hs. con una remuneración mensual de $ 1.337,33; por clases en Taller de la Memoria la suma de $ 1.439,48 y para realizar Terapia Ocupacional en el Hogar de Ancianos $ 2.304,23.

 

BARRETO, Víctor Manuel, DNI. Nº 23.015.299, para tareas dependientes de la Dirección Gral. de Espacios Públicos (Obrero Tareas Grales.), con una jornada de labor de 44 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 7.375,75.

 

BARTONEK, José Luís, DNI. Nº38.960.420, para realizar tareas dependientes de la Sec. de Servicios Públicos (Obrero Tareas Grales.), con una jornada de labor de 48 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 7.728,19.

 

BASUALDO, Javier Ismael, DNI. Nº 23.015.082, para realizar tareas dependientes de la Sec. de Cultura, Educ. y Turismo (prensa y comunicación), con una jornada de labor de 35 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 6.557,61.

                                                                                                                                                                   

BATISTA, Hugo, DNI. Nº 92.576.544, para realizar tareas dependientes de la Sec. de Servicios Públicos (Tareas de Mecánico), con una jornada de labor de 44 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 9.153,54.

 

BECHTHOLT, Dora Esther, DNI. Nº 10.450.064, para realizar tareas en la Secretaría de Cultura, Educ. y Turismo, con una jornada de labor de 35 hs. semanales y una remuneración mensual de $ 6.557,61.

 

BELLO, José María, DNI. Nº 22.661.714, para realizar tareas dependientes de la Sec. de Servicios Públicos (Obrero Tareas Grales.), con una jornada de labor de 48 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 7.728,19.

 

BELLINA, Ana María DNI. Nº 11.932.887, para realizar tareas en la Dcción. Gral. Médica del Hospital Municipal, con una jornada de labor de 44 hs. semanales  y una remuneración mensual de $ 15.316,77, y guardias activas de 24 hs. $ 4.613,00 por cada una.

 

BENEDETTO PEDERIVA, María Virginia, DNI. Nº 31.850.952, para realizar tareas de preceptora en Jardín Maternal del CIC, con una jornada de labor de 30 hs. semanales  y una remuneración mensual de $ 6.557,61.

 

BERAYRA, José María, DNI. Nº 22.661.756, para realizar tareas de Operador del Centro de Monitoreo Urbano por Cámara dependiente de la Secretaría de Gobierno, con una jornada de labor de 48 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 7.728,19.

 

BERNARDI, Lorena Alejandra, DNI. Nº 28.134.525, para tareas en el Departamento de Violencia Familiar (Psicóloga), con una jornada de labor de 35 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 6.991,08.

 

BON, Valeria Noemí, DNI. Nº 29.652.772, para realizar tareas en la Dcción Gral. Médica del Hospital Municipal (Enfermera), con una jornada de labor de 48 Hs. semanales y una  remuneración mensual de $ 7.728,19.

 

BORBA, Zully, DNI: 92.525.212, para realizar tareas en el Hogar de Ancianos (Administración), con una jornada de labor de 48 hs. semanales y una remuneración mensual de $ 7.728,19.

 

BRAILLARD SCHEITLIN, Ingrid, DNI. Nº 30.903.069, para tareas de Profesora de Educación Física en el Jardín de Infantes Municipal Nº 2 “Gabriela Mistral” – DIPREGEP 2230 de la Loc. De STA. COLOMA, con una jornada de labor de 1 H. semanal y una remuneración mensual de $ 600,00.

 

BRIZZI, Oscar, DNI 23.215.758, para realizar tareas dependientes de la Sec. de Servicios Públicos (Obrero Tareas Grales.), con una jornada de labor de 48 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 7.728,19.

 

BULGARELLA, Rodrigo Jesús, DNI. Nº 33.691.758, para realizar tareas administrativas en la Dirección Gral. del Hospital Municipal, con una jornada de labor de 30 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 6.557,61.

 

BUEY, Javier Horacio, DNI. Nº 27.070.793, para realizar tareas dependientes de la Dirección Gral. de Obras Sanitarias (Obrero Tareas Grales.), con una jornada de labor de 44 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 7.375,71.

 

CAIRO, Graciela Eva, DNI. Nº 35.034.086, para realizar tareas en la Dcción. Gral. Médica del Hospital Municipal (Médica de Guardias Pediatría), con una remuneración mensual de $ 4.983,00 por Guardia Activa de 24 Hs.

 

CARDOSO, Diego Armando, DNI. Nº 37.613.436, para realizar tareas dependientes de la Dirección Gral. de Espacios Públicos (Obrero Tareas Grales.), con una jornada de labor de 44 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 7.375,71.

 

CARDOSO, Lidia Susana, DNI. Nº 10.081.118, para realizar tareas en la Dcción. Gral. Médica del Hospital Municipal, con una jornada de labor de 48 hs. semanales y una remuneración mensual de $ 7.728,19.

 

CARDOSO, Mariana, DNI. Nº 21.862.844, para realizar tareas en la Dcción. Gral. Médica del Hospital Municipal (Administrativa), con una jornada de labor de 44 Hs. semanales y una  remuneración mensual de $ 7.375,71.

 

CARRERAS, Agustina, DNI. Nº 93.636.199, para realizar tareas de Operador de la Radio Municipal “EVITA”, con una jornada de labor de 48 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 7.728,19.

CHERUSE, Agostina, DNI. Nº 35.612.683, para tareas Administrativas en Asesoría Letrada, con una jornada de labor de 30 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 6.557,61.

 

CHERUSE, Melisa Eusebia, DNI. Nº 28.346.182, para realizar tareas de Servicio y Maestranza en el Comedor Municipal “Tita Arroyo”, con una jornada de labor de 35 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 6.557,61.

 

CONTRERAS, Liliana Haydee, DNI. Nº 11.492.363, para realizar tareas dependientes de la Dcción. Gral. Médica del Hospital Municipal (Médica de Guardias y Servicio 107), con una remuneración mensual de $ 4.613,00 por guardia activa de 24 Hs.

 

CONTRERAS, Marcelo Rubén, DNI. Nº 18.001.383, para realizar tareas en la Dcción. Gral. Médica del Hospital Municipal (Traumatólogo), con una remuneración de $ 4.613,00 por guardia activa de 24 Hs.

 

COPELLO, Julieta, DNI. Nº 23.863.550, para realizar tareas en la Dcción. Gral. Médica del Hospital Municipal (Administrativa), con una jornada de labor de 48 Hs. semanales y una  remuneración mensual de $ 7.728,19.

 

CORIA, Ángel Oscar – DNI. Nº 18.637.360, para tareas dependientes de la Sec. de Cultura, Educ. y Turismo (Obrero), con una jornada de labor de 35 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 6.557,61.

 

CUELLAR, Ruth Janet, DNI. Nº 32.170.880, para realizar tareas administrativas dependientes de la Sec. de Cultura, Educación y Turismo, con una jornada de labor de 30 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 6.557,61.

 

CUIS CASINO, Roberto José Manuel, DNI. Nº 29.032.151, para realizar tareas dependientes de la Dirección de Deportes y Actividades Recreativas (Profesor de Educación Física) en la Loc. de ALSINA, con una remuneración mensual de $ 2.597,71.

 

DA SILVA, Silvia Juliana, DNI. Nº 32.320.200, para realizar tareas dependientes de la Dirección Gral. de Prevención de la Salud (Enfermera), con una jornada de labor de 44 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 7.375,71.

 

DELEGLISE, Melina Eugenia, DNI. Nº 32.146.704, para tareas en el Servicio Social del Hospital Municipal (Lic. en Trabajo Social), con una jornada de labor de 35 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 6.991,16, y por guardias pasivas la suma de $ 200 c/u.

 

DELEGLISE, María Eugenia, DNI. Nº 21.858.524, para realizar tareas en la Dirección Gral. de Prevención de la Salud (ODONTÓLOGA) en la Localidad de Alsina, con una jornada de labor de 6 hs. semanales y una remuneración mensual de $ 6.600,00.

 

DELEGLISE CUECCO, Tomás,  DNI. Nº 38.836.389, para realizar tareas administrativas en la Secretaria de Hacienda – PIL PÚBLICO, con una jornada de labor de 35 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 7.423,10; más reconocimiento de viáticos.

 

DÍAZ, Florencia Roció, DNI. Nº 36.310.510, para realizar tareas en la Dirección Gral. de Prevención de la Salud (Administrativa), con una jornada de labor de 44 hs. semanales y una remuneración mensual de $ 7.375,71.

 

DOMINGO, Stella Maris, DNI. Nº 32.146.710, para realizar tareas en la Dcción. Gral. Médica del Hospital Municipal (Servicio y Maestranza), con una jornada de labor de 48 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 7.728,19.  

 

DUBARRY DAUBIÁN, Andrés, DNI. Nº 35.999.809, para realizar tareas de Operador del Centro de Monitoreo Urbano por Cámara dependiente de la Secretaría de Gobierno, con una jornada de labor de 48 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 7.728,19.

 

EJARQUE, Silvio Roberto, DNI. Nº 11.996.114, para realizar tareas en la Dcción Gral. Médica del Hospital Municipal (Médico Oncólogo), con una jornada de labor de 36 Hs. semanales y una  remuneración mensual de $ 4.400,00.

 

ERPEN, Lucila, DNI. Nº 27.226.847, para realizar tareas en la Dcción. Gral. Médica del Hospital Municipal (Obstetra), con una jornada de labor de 48 hs. semanales los días miércoles, sábados y domingos y una remuneración mensual de $ 15.316,77.

 

ESCUDERO LIAUDAT, Jesica, DNI. Nº 31.851.061, para realizar tareas administrativas en la Oficina Municipal de Empleo – PIL PÚBLICO, con una jornada de labor de 35 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 6.991,08.

 

ESPINOSA, Diego, DNI. Nº 36.310.224, para realizar tareas dependientes de la Sec. de Servicios Públicos (Obrero Tareas Grales.), con una jornada de labor de 48 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 7.728,19.

 

ESPINOSA, Manuel Conrado, DNI. Nº 10.673.782, para realizar tareas dependientes de la Dirección Gral. de Inspección y Seguridad (Cortes de calle, manejo, corte de pasto y barrido), con una jornada de labor de 48 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 7.728,19.

 

ESPINOSA, María Soledad, DNI. Nº 32.166.050, para realizar tareas dependientes de la Dcción. Gral. Médica del Hospital Municipal (Médica de Guardias y Servicio 107), con una remuneración mensual de $ 4.613,00 por guardia activa de 24 Hs.

 

FATECHE, Adriana Fernanda, DNI. Nº 27.070.905, para realizar tareas de Servicio y Maestranza en el Jardín de Infantes Municipal N° 6 Barrio “Las Campanillas”, con una jornada de labor de 35 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 6.557,61.

 

FELICE, Carlos Emilio, DNI. Nº 21.792.053, para realizar tareas dependientes de la Dirección Gral. de Obras Sanitarias (Obrero Tareas Grales.), con una jornada de labor de 48 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 7.728,19.

 

FERNÁNDEZ, Martín Gabriel, DNI. Nº 31.803.393, para realizar tareas en la Dcción. Gral. Médica del Hospital Municipal (Médico de Guardias y Servicio 107), con una remuneración mensual de $ 4.613,00 por Guardia Activa de 24 Hs.

 

FIGUEROA, Guido Daniel, DNI: 39.044.567, para realizar tareas dependiente de la Secretaria de Servicios Públicos (Obrero Tareas Grales.) en el Cementerio Municipal, con una jornada de labor de 48 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 7.728,19.

 

FRANCCHINI, Marcelo Darío, DNI. Nº 16.949.680, para realizar tareas dependientes de la Dcción. Gral. Médica del Hospital Municipal (consultorio externo 3 veces por semana – Atención de Salas de lunes a viernes y los fines de semana disponibilidad en reemplazo del Dr. Mecco, Jorge), con una remuneración mensual de $ 7.628,94, y atención de lunes a viernes de 15,00 hs. a 17 hs. en el Hospital Municipal y visitas domiciliaria del personal municipal con licencia médica $ 10.383,48; más $ 4.613,00 por guardia activa de 24 hs.

 

GAITÁN, Luís María, DNI. Nº 11.420.756, para realizar tareas en la Dirección Gral. de Prevención de la Salud (Técnico Radiólogo) en la localidad de ALSINA, con una jornada de labor de 48 hs. semanales y una remuneración mensual de $ 7.728,19.

 

GALANT PRUNELL, Facundo, DNI. Nº 24.151.941, para tareas dependientes de la Dirección Gral. Médica del Hospital Municipal, con una jornada de labor de 36 hs. semanales y una remuneración mensual de $ 8.573,79; y por guardias activas de 24 hs. la suma de $ 4.613,00 c/u.

 

GALUPPO, Marcela Raquel, DNI. Nº 31.756.790, para realizar tareas dependientes de la Dcción. Gral. Médica del Hospital Municipal (Médico de Guardias UTT), con una remuneración mensual de $ 4.613,00 por guardia activa de 24 Hs.

 

GANCIO, Marcela Alejandra, DNI. Nº 26.840.955, para realizar tareas dependientes de la Dirección Gral. de Espacios Públicos (Obrero Tareas Grales), con una jornada de labor de 35 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 6.557,61.

 

GARCÍA, Roberto Alejandro, DNI 18.244.415, para realizar tareas dependientes de la Dcción. Gral. Médica del Hospital Municipal (Ecografías e informes de Tomografías), con una remuneración mensual de $ 11.000,00.

 

GARCÍA, Viviana Marcela, DNI. Nº 17.742.517, para realizar tareas dependientes de la Dirección Gral. de Prevención de la Salud (Obstetra), con una jornada de labor de 6 Hs. semanales en Salas Periféricas y 2 Hs. en el C.A.P.S de Alsina y una remuneración mensual de $ 5.500,00; más reconocimiento de viáticos.

 

GAFURI, Micaela Abigail, DNI N° 38.370.086, para realizar tareas administrativas en Tesorería Municipal, con una jornada de labor de 30 hs. semanales y una remuneración mensual de $ 6.557,61.

 

GARRO, Norma Telma, DNI. Nº 11.996.303, para realizar tareas administrativas en el Dpto. Patrimonio, con una jornada de labor de 44 Hs. semanales y una  remuneración mensual de $ 8.542,89.

 

GÉREZ, Adolfo Eduardo, DNI. Nº 10.559.002, para realizar tareas dependientes de la Dirección Gral. de Espacios Públicos (Obrero Tareas Grales), con una jornada de labor de 48 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 7.728,19.

 

GIANNADAY, Paula Virginia, DNI. Nº 30.433.628, para realizar tareas en la Dcción Gral. Espacios Públicos, con una jornada de labor de 30 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 6.557,61.

 

GIMÉNEZ, Evelyn Dalila, DNI. Nº 38.370.087, para realizar tareas en la Dcción Gral. Médica del Hospital Municipal (Enfermera), con una jornada de labor de 48 Hs. semanales y una  remuneración mensual de $ 7.728,19.

 

GIMÉNEZ, Lidia Noemí, DNI. Nº 11.501.223, para realizar tareas en la Dcción. Gral. de Prevención de la Salud, con una jornada de labor de 44 hs. semanales y una remuneración mensual de $ 7.375,71.

 

GIOIA, Florencia Natalia, DNI. Nº 33.861.223, para realizar tareas administrativas en el Hospital Municipal – PIL PÚBLICO, con una jornada de labor de 35 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 6.991,16.

 

GIORDANO, Camilo Horacio, DNI. Nº 10.069.811, médico en la Localidad de Alsina con una remuneración mensual de $ 24.707,69 y por guardias activas de 24 hs. la suma de $ 4.613,00 c/u.

 

GIROTTI, María Estela, DNI. Nº 10.324.256, para realizar tareas en la Dcción. Gral. Médica del Hptal. Municipal, con una jornada de labor de 48 hs. semanales y una remuneración mensual de $ 7.728,19.

 

GOMEZ, Mauro Gastón, DNI. Nº 25.290.216, para realizar tareas en la Dcción Gral. Médica del Hospital Municipal (Chofer 107 y Servicio Mantenimiento), con una jornada de labor de 48 Hs. Semanales, una  remuneración mensual de $ 7.728,19, $ 3.864,09 por guardias de servicio y reconocimiento de viáticos.

 

GÓMEZ, M. Virginia, DNI. Nº 30.360.582, para realizar tareas en la Dirección Gral. Médica del Hospital Municipal (Obstetra), con una jornada de labor de 48 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 15.316,77.

 

GONZÁLEZ, Marcela Karina, DNI. Nº 21.849.134, para realizar tareas en la Dcción Gral. Médica del Hospital Municipal (Médica de Guardias Pediátricas), con una remuneración mensual de $ 4.983,00 por guardia activa de 24 Hs.

 

GRIGONI, Giuliana, DNI. Nº 36.310.429, para realizar tareas en la Dcción. Gral. Médica del Hospital Municipal (Enfermera- Instrumentista en sala de parto), con una jornada de labor de 35 Hs. semanales y una  remuneración mensual de $ 6.557,61.

 

GUTIÉRREZ, Ana Clara, DNI. Nº 34.935.562, para realizar tareas de notificadora en el Juzgado de Faltas Municipal, con una jornada de labor de 30 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 6.557,61.

 

HEBEINSEN, Alberto Oscar, DNI. Nº 27.587.623, para realizar tareas en la Dirección de Deportes y Actividades Recreativas (Profesor de Gimnasia), con una jornada de labor de 35 hs. semanales, una remuneración mensual de $ 6.557,61 y reconocimiento de viáticos.

 

HEGI, Silvina Vanesa, DNI. Nº 28.134.544, para realizar tareas de Operador del Centro de Monitoreo Urbano por Cámara dependiente de la Secretaría de Gobierno, con una jornada de labor de 48 Hs. Semanales y una remuneración mensual de $ 7.728,19.

 

IDIART, María Fabiana, DNI. Nº 16.597.963, para realizar tareas en la Dción. Gral. Médica del Hospital Municipal (Kinesióloga Fisiátrica), los días lunes, miércoles y sábados 6 hs. por día con una remuneración mensual de $ 4.286,89.

 

IVANCICH, Rodolfo Leonardo Guillermo, DNI. Nº 26.398.639, para tareas dependientes de la Dcción. Gral. Médica del Hospital Municipal (Médico de Guardias, Consultorio y  traslados de Pediatría), con una remuneración mensual de $ 10.345,01 y por guardia activa de 24 Hs. $ 4.983,00. 

 

JEANDET, Daiana Soledad, DNI. Nº 31.536.051, para realizar tareas dependientes de la Dcción. Gral. de Prevención de la Salud, con una jornada de labor de 18 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 6.921,20.

JUÁREZ, Juan Ramón, DNI. Nº 35.731.379, para realizar tareas dependientes de la Sec. de Servicios Públicos (Obrero Tareas Grales.), con una jornada de labor de 48 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 7.728,19.

 

KURAY, David Lionel, DNI. Nº 27.675.661, para realizar tareas técnico mecánicas en el Corralón Municipal, con una jornada de 44 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 9.153,54.

 

LABRIOLA, Mariana Lorena, DNI. Nº 23.275.454, para realizar tareas en la Dcción. Gral. Médica del  Hospital Municipal (Obstetra), con una jornada de labor de 48 hs. semanales y una remuneración mensual de $ 15.316,77.

 

LAMAS, Daniela, DNI. Nº 34.044.221, para tareas Administrativas en la Delegación local de I.O.M.A. (Expte. Nº 4009-20-1141/14), con una jornada de labor de 30 Hs. semanales y una remuneración mensual de  $ 4.700,00.

 

LEDESMA, Cintia Vanina DN. Nº 26.130.118, para realizar tareas de Operador del Centro de Monitoreo Urbano por Cámara dependiente de la Secretaría de Gobierno, con una jornada de labor de 48 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 7.728,19.

 

LEDESMA, Claudia Graciela, DNI. Nº 20.315.265, para realizar tareas dependientes de la Dirección Gral. de Inspección y Seguridad (Inspector de Tránsito), con una jornada de labor de 48 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 7.728,19.

 

LEDESMA, Stella Maris, DNI. Nº 29.652.833, para realizar tareas en la Dcción Gral. Médica del Hospital Municipal (Enfermera), con una jornada de labor de 48 Hs. semanales y una  remuneración mensual de $ 7.728,19.

 

LENGUITTI, Cecilia, DNI. 30.433.624, para tareas de (Psicóloga) en el Servicio Local de Niñez y Adolescencia y en el Hospital Municipal, con una jornada de labor de 44 Hs. semanales, una remuneración mensual de $ 9.317,00 y reconocimiento de viáticos para el caso de ser comisionado por la Municipalidad.

 

LIAUDAT, María Laura, DNI. Nº 18.417.587, para realizar tareas en la Secretaría Privada, con una jornada de 44 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 14.707,55.

 

LIENHART, Miguel Guillermo, DNI. Nº 17.749.296, para realizar tareas de asesoramiento técnico a la Secretaría de Gobierno en las áreas de Gestión Ambiental; Obras y Servicios Públicos con una jornada de 35 Hs. semanales y una remuneración de $ 14.707,55; más reconocimiento de viáticos.

 

LÓPEZ, Karina Paola, DNI. Nº 23.884.987, para realizar tareas de (Servicio y Maestranza) en el Hogar de Ancianos “San José”, con una jornada de labor de 44 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 7.375,71.

 

LÓPEZ, Paulo, DNI. Nº 38.584.436, para realizar tareas dependientes de la Sec. de Servicios Públicos (Obrero Tareas Grales.), con una jornada de labor de 48 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 7.728,19.

 

LÓPEZ, Rubén Emilio, DNI. Nº 10.081.192, para realizar tareas de Mantenimiento en la localidad de ALSINA, con una jornada de labor de 44 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 9.560,65.

 

LUCERO, Evangelina Marta, DNI. Nº 27.355.258, para realizar tareas en la Secretaría de Desarrollo Social y Trabajo Comunitario, con una jornada de 44 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 19.206,33.

 

LUNA, Cristina, DNI. Nº 11.211.887, para realizar tareas en la Dcción. Gral. de Prevención de la Salud (Enfermera) – Sala I. Portela, con una jornada de labor de 48 Hs. semanales y una remuneración de $ 7.728,19.

 

MACHERETT, María Soledad, DNI. Nº 36.310.392, para realizar tareas dependientes de la Sec. de Desarrollo Social (Administrativa ), con una jornada de labor de 30 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 6.557,61.

 

MAESTRE, Cintia Romina,  DNI. Nº 33.851.646, para realizar dependientes de la Dirección Gral. de Espacios Públicos (Obrero Tareas Grales.), con una jornada de labor de 35 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 6.557,61.

 

MAFFEI, Gilda, DNI. Nº 26.603.021, para realizar tareas en la Dcción. Gral. Médica del Hospital Municipal (Ginecóloga), con una remuneración de $ 4.613,00 por guardia activa de 24 Hs. y para tareas de (Obstetra), con una jornada de labor de 48 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 15.316,77.

 

MANGIN, Miguel Ángel, DNI. Nº 14.848.914, para realizar tareas dependientes de la Sec. de Servicios Públicos (Obrero Tareas Grales.), con una jornada de labor de 48 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 7.728,19.

 

MANGUICH, Ileana Elvia, DNI 32.330.892, para realizar tareas de MI (Maestra inicial) en el Jardín de Infantes Municipal N° 6 Barrio “Las Campanillas”, con una jornada de labor de 20 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 9.300,00.

 

MARTIG, Daniela, DNI. Nº 32.146.709, para realizar tareas dependientes de la Dirección de Deportes y Actividades Recreativas (Profesora de Educación Física) – Escuela de Hándbol, con una remuneración mensual de $ 3.275,59.

 

MARTIN, Viviana Elisabeth, DNI. Nº 31.121.789, para realizar tareas en la Dcción. Gral. Médica del Hospital Municipal (Médica  de Guardias y Servicio 107), con una remuneración mensual de $ 4.613,00 por Guardia Activa de 24 Hs.

 

MARTÍNEZ, Ángela Paola, DNI. Nº 34.044.234, para realizar tareas en la Dcción Gral. Médica del Hospital Municipal (Servicio y Maestranza), con una jornada de labor de 48 Hs. semanales y una  remuneración mensual de $ 7.728,19.

 

MARTÍNEZ, Graciela Liliana, DNI. Nº 22.042.235, para realizar tareas en la Dcción. Gral. Médica del Hospital Municipal (Psiquiatra), dos días de consultorio a la semana, con una remuneración mensual de $ 10.462,67 y $ 4.613,00 por guardias activas de 24 hs.

 

MARTÍNEZ, Juliana, DNI. Nº 35.999.833, para realizar tareas administrativas en la Oficina Municipal de Empleo – PIL PÚBLICO, con una jornada de labor de 35 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 6.991,08.

 

MARTÍNEZ, Stella Maris, DNI. Nº 20.315.120, para realizar tareas en el Hogar del Niño (Servicio y Maestranza), con una jornada de labor de 48 Hs. semanales y una  remuneración mensual de $ 7.728,19.

 

MARTÍNEZ, Tomás Alberto, DNI. Nº 37.678.175, para realizar tareas dependientes de la Dirección Gral. de Espacios Públicos (Obrero Tareas Grales.), con una jornada de labor de 44 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 7.375,71.

 

MATHENSON, Alejandro Guillermo, DNI. 10.737.803, para realizar tareas dependientes de la Secretaría de Servicios Públicos (Cementerio), con una jornada de labor de 44 hs. semanales y una remuneración mensual de $ 10.383,48.

 

MELCHIORI, Nerina Andrea, DNI. Nº 25.184.256, para realizar tareas dependientes de la Dcción.  Gral. Médica del Hospital Municipal (Administrativa), con jornada de labor de 35 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 6.557,61.

 

MÉNDEZ ARANCIBIA, Adrián Matías, DNI. Nº 28.132.794, para realizar tareas dependientes de la Dcción. Gral. Médica del Hospital Municipal (Médico de Guardias General y Servicio 107), con una remuneración mensual de $ 4.613,00 por guardia activa de 24 Hs.

 

MENESES, Mabel Margarita, DNI. Nº 23.884.810, para realizar tareas de Servicio y Maestranza en el Comedor Municipal “Las Campanillas”, con una jornada de labor de 35 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 6.557,61.

 

MERCADO, Noemí Margarita, DNI. Nº 13.446.358, para realizar tareas de Servicio y Maestranza en el Hogar del Niño “Juan XXIII”, con una jornada de labor de 48 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 7.728,19.

 

MICHIA, Sergio Roberto, DNI 28.346.067, para realizar tareas dependientes de la Secretaría de Servicios Públicos (Topógrafo), con una jornada de labor de 48hs semanales y una remuneración de $ 7.728,19.

 

MOLINA, Natalia, DNI. Nº 31.851.036, para realizar tareas en la Dcción. Gral. Médica del Hospital Municipal (Técnica Laboratorio), con una jornada de labor de 35 Hs. semanales y una  remuneración mensual de $ 6.557,61.

 

MONZÓN, María Clara, DNI. Nº 18.433.925, para realizar tareas dependientes de la Dirección Gral. de Prevención de la Salud (Obstetra), con una jornada de labor de 18 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 6.551,18; más reconocimiento de viáticos.

 

MONZÓN, Sandra Araceli, DNI. Nº 17.742.679, para realizar tareas de Servicio y Maestranza en el Hogar del Niño “Juan XXIII”, con una jornada de labor de 48 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 7.728,19.

 

MORALES, Fernando, DNI. Nº 34.935.504, para realizar tareas dependientes de la Dirección Gral. de Espacios Públicos (Obrero Tareas Grales.), con una jornada de labor de 44 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 7.375,71.

 

MORALES, Ulises Emanuel, DNI. Nº 39.551.695, para realizar tareas dependientes de la Sec. de Servicios Públicos (Obrero Tareas Grales.), con una jornada de labor de 48 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 7.728,19.

 

MOREIRA, Damián Alberto, DNI. Nº 30.433.578, para realizar tareas dependientes de la Dirección Gral. de Obras Sanitarias (Obrero Tareas Grales.), con una jornada de labor de 48 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 7.728,19.

 

MUÑOZ, María Alejandra, DNI. Nº 34.044.215, para realizar tareas administrativas en Asesoría Letrada, con una jornada de labor de 35 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 6.557,61.

 

MUÑOZ, María Valeria, DNI. Nº 21.493.999, para tareas de Bioquímica en el Hospital Municipal “Dr. Lino Piñeiro” (de Lunes a Viernes de 07:00 a 10:00 Hs. y de 17:00 a 20:00 Hs.); con una remuneración mensual de $ 13.639,27  y por Guardias Pasivas $ 900,00.

 

MUSSI, Marina, DNI. Nº 24.403.659, para realizar tareas en la Dcción. Gral. Médica del Hptal. Municipal (Kinesióloga Fisiátrica), los días Lunes, Miércoles y Sábados 6 hs. por día, con una remuneración mensual de $ 4.286,89.

 

MUSSIN, Laura Fabiana, DNI. Nº 31.242.304, para realizar tareas en la Dcción. Gral. Médica del Hospital Municipal (Médica  de Guardias y Servicio 107), con una remuneración mensual de $ 4.613,00 por Guardia Activa de 24 Hs.

 

MUZZIO, José Gastón, DNI. Nº 29.652.725, para realizar tareas a cargo de la  Dirección de Obras Públicas y Privadas, con una jornada laboral de 44 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 15.546,08.

 

NASIF, Néstor Antonio, DNI. Nº 11.211.996, para realizar tareas dependientes de la Sec. de Servicios Públicos (Obrero Tareas Grales), con una jornada de labor de 48 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 9.352,42.

 

NEGRÉ, Néstor Ricardo, DNI. Nº 10.324.206, para realizar tareas en el Honorable Concejo Deliberante, con una jornada de labor de 48 hs. semanales y una remuneración mensual de $ 9.352,42.

 

NUCCIO, Micaela, DNI.  N° 36.310.739, para realizar tareas en la Dcción Gral. Médica del Hospital Municipal (Estadística y Plan SUMAR), con una jornada de labor de 48 Hs. semanales y una  remuneración mensual de $ 7.728,19.

 

OLIVA, Cesar Damián, DNI. Nº 33.851.526, para realizar dependientes de la Dirección Gral. de Espacios Públicos (Obrero Tareas Grales.), con una jornada de labor de 44 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 7375,71.

 

ONOPRIJEZUK, Cristina Beatriz DNI. Nº 36.310.321, para realizar tareas en la Dcción. Gral. Médica del Hospital Municipal (Enfermera), con una jornada de labor de 48 Hs. semanales y una  remuneración mensual de $ 7.728,19.

 

ORMACHEA GUTIÉRREZ, Alberto, DNI. Nº 18.817.759, para realizar tareas dependientes de la Dirección Gral. de Prevención de la Salud (Médico), con una jornada de labor de 6 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 7.346,58 y para atención en el Servicio de Pediatría del Hospital Municipal “Dr. Lino Piñeiro” $ 10.345,01; más $ 4.983,00 por guardia activa de 24 hs.

 

OTTINA, Marcos Nicolás, DNI. Nº 22.661.961, para realizar tareas dependientes de la Dirección de Deportes y Actividades Recreativas (Profesor de Educación Física), con una jornada de labor de 35 hs. semanales y una remuneración mensual de $ 4.005,58, más reconocimiento de viáticos para el caso de ser comisionado por la Municipalidad.

 

PAREDES, Ángel Guillermo, DNI. Nº 23.767.840, para realizar tareas dependientes de la Sec. de Servicios Públicos (Pañolero), con una jornada de labor de 44 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 7.375,71.

 

PARZON, Karina Andrea, DNI 21.862.713, para realizar tareas de Maestra inicial en el Jardín de Infantes Municipal N° 5 “Martha Salotti”, con una jornada de labor de 20hs semanales y una remuneración mensual de $ 9.300,00.

 

PELLEGRINI, Oscar Alfredo, DNI. Nº 13.132.425, para realizar tareas dependientes de la Dcción  Gral. de Prevención de la Salud, con una jornada de labor de 44 Hs. Semanales y una remuneración mensual de $ 10.157,00; más reconocimiento de viáticos en el caso de ser comisionado por la Municipalidad.

 

PELLEGRINO, Sergio, DNI. Nº 12.707.517, para realizar tareas de la Dcción. Gral. Médica del Hospital Municipal (Psiquiatra), los días lunes, martes y jueves, con una remuneración mensual de $ 10.462,67 y por guardias activas de 24 hs. la suma de $ 4.613,00 c/u.

 

PELOROSSO, Giuliano, DNI. 35.115.171, para realizar tareas dependientes de la Secretaría de Gobierno (Modernización y Capacitación del Municipio), con una jornada de labor de 44 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 10.527,70.

 

PERALTA, Nelson Gregorio, DNI. Nº 31.113.699, para realizar tareas dependientes de la Dirección Gral. de Obras Sanitarias (Obrero Tareas Grales.), con una jornada de labor de 48 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 7.728,19.

 

PÉREZ, Agustín Alejandro,  DNI. Nº 36.310.707, para realizar tareas dependientes de la Dirección Gral. de Espacios Públicos (Obrero Tareas Grales.), con una jornada de labor de 44 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 7.375,71.

 

PÉREZ, María José, DNI. Nº 32.269.510, para realizar tareas dependientes de la Secretaría de Desarrollo Social,  con una jornada de labor de 30 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 6.557,61.

 

PERIN BISTMANS, Luciano Omar, DNI. Nº 25.126.790, para realizar tareas dependientes de la Dcción. Gral. Médica del Hospital Municipal (Médico de Guardias y Servicio 107), con una remuneración mensual de $ 4.613,00 por guardia activa de 24 Hs.

 

PHILIPS, Nicolás Douglas, DNI. Nº 36.190.729, para realizar tareas de Operador de la Radio, con una jornada de labor de 48 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 7.728,19.

 

PILUCKI, Marcela – DNI. Nº 24.536.645, para realizar tareas en la Dcción. Gral. Médica del Hospital Municipal (Servicio y Maestranza), con una jornada de labor de 48 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 7.728,19. 

 

PINTADO, Horacio Daniel, DNI. Nº 14.432.986, para realizar tareas dependientes de la Dcción Gral. Médica del Hospital Municipal (Urólogo), con una jornada de labor de 36 Hs. Semanales y una remuneración de $ 8.573,79 y por guardias activas de 24 Hs. $ 4.613,00. 

 

REINA, Axel Gustavo, DNI. Nº 39.286.150, para realizar tareas de Obrero en la localidad de STA. COLOMA, con una jornada de labor de 44 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 7.375,71.

 

RITHNER, María Virginia, DNI. Nº 28.134.512, para tareas Administrativas en la Delegación local de I.O.M.A. (Expte. Nº 4009-20-1141/14), con una jornada de labor de 30 Hs. semanales y una remuneración mensual de  $ 4.700,00.

 

RODRÍGUEZ, Adriana Emilia, DNI. Nº 30.549.768, para realizar tareas dependientes de la Dirección Gral. Médica del Hospital Municipal (Obstetra), con una jornada de labor de 48 Hs. Semanales y una remuneración mensual de $ 15.316,77.

 

RODRÍGUEZ, Federico Agustín, DNI. Nº 36.310.877, para realizar tareas dependientes de la Sec. de Servicios Públicos (Obrero Tareas Grales.), con una jornada de labor de 48 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 7.728,19.

 

RODRÍGUEZ, Luís Cirilo, DNI. Nº 32.269.474, para realizar tareas dependientes de la Sec. de Servicios Públicos (Obrero Tareas Grales.), con una jornada de labor de 44 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 7.375,71.

 

RODRÍGUEZ, Virginia Micaela, DNI 35.115.114, para realizar tareas de Maestra inicial en el Jardín de Infantes Municipal Pte Irigoyen, con una jornada de labor de 20hs semanales y una remuneración mensual de $ 9.300,00.

 

ROJAS, Roció Mariel, DNI. Nº 45.296.183, para realizar tareas en la Dirección Gral. de Prevención de la Salud (Administrativa), con una jornada de labor de 44 hs. semanales y una remuneración mensual de $ 7.375,71.

 

ROLDÁN, Facundo Edgardo, DNI. Nº 27.826.033, para tareas en el Departamento de Niñez y adolescencia y en el Departamento Conflictos Familiares (Lic. en Trabajo social), con una jornada de labor de 35 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 9.317,00.

 

ROMERO, Juan Roberto, DNI. Nº 13.393.954, para realizar tareas dependientes de la Dcción. de Deportes (Escuela de Boxeo), con una remuneración mensual de $ 1.600,00.

 

ROMERO, José Luís, DNI. Nº 31.383.468, para realizar tareas dependientes de la Dirección Gral. de Espacios Públicos (Obrero Tareas Grales.), con una jornada de labor de 44 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 7.375,71.

 

ROMERO, Juan Domingo, DNI. Nº 23.716.632, para realizar tareas de Operador del Centro de Monitoreo Urbano por Cámara dependiente de la Secretaría de Gobierno, con una jornada de labor de 48 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 7.728,19.

 

ROSON, Cecilia, DNI. Nº 28.860.238, para realizar tareas dependientes de la Sec. de Desarrollo Social (Administrativa), con una jornada de labor de 30 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 6.557,61.

 

ROSÓN, Juan Ignacio, DNI. Nº 24.741.103, para tareas curso expedición de Libretas Sanitarias dependiente de la Secretaría de Gobierno, con una remuneración mensual de $ 3.000,82.

 

ROWLANDS, Cecilia Gisele, DNI. Nº 32.769.175, para realizar tareas en la Dcción. Gral. Médica  del Hospital Municipal (Servicio Hemoterapia), con una remuneración de $ 7.582,67 y $ 3.630,00 por guardias pasivas del servicio.

 

RUÍZ, Emmanuel, DNI. Nº 30.433.675, para realizar tareas dependientes de la Dirección de Deportes y Actividades Recreativas (Profesor de Educación Física), con una jornada de labor de 35 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 4.005,58.

 

RUÍZ DÍAZ, Aldana, DNI. Nº 28.134.316, para realizar tareas dependientes de la Secretaría de Desarrollo Social (Servicio Local – Trabajadora Social), Guardias Pasivas y en el “Hogar de Ancianos”, con una jornada de labor de 35 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 10.248,70.

 

SALAS, Marta Raquel,- DNI. Nº 13.231.308, para realizar tareas en la Dcción. Gral. Médica del Hospital Municipal (Servicio y Maestranza), con una jornada de labor de 48 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 7.728,19.   

 

SÁNCHEZ, Facundo, DNI. Nº 24.624.364, para realizar tareas de la Dcción. Gral. Médica del Hospital Municipal (Psiquiatra), dos días de consultorio a la semana, con una remuneración mensual de $ 10.527,00, y y por guardias activas de 24 Hs. $ 4.613,00. 

 

 

SANTORE, Hugo Daniel, DNI. Nº 32.269.435, para realizar tareas dependientes de la Sec. de Servicios Públicos (Obrero Tareas Grales.), con una jornada de labor de 48 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 7.728,19.

 

SARTOR, Carlos Enrique, LE. Nº 8.572.837, para realizar tareas en la Secretaría de Obras (Inspección Obras Públicas), con uso de vehículo propio, con una remuneración mensual de $ 10.165,91.

 

SAVOY, Carol Daniela, DNI. Nº 30.181.314, para realizar tareas en la Dcción. Gral. Médica del Hospital Municipal (Enfermera), con una jornada de labor de 48 Hs. semanales y una  remuneración mensual de $ 7.728,19.

 

SCHACHTTEL, Juan Pedro, DNI. Nº 16.039.257, para realizar tareas en la Dcción. Gral. Médica del Hptal. Municipal (Médico Traumatólogo), guardias pasivas dos fines de semana por mes,  atención en consultorio los días jueves y viernes con una remuneración mensual de $ 7.346,58 y por guardias activas de 24 hs. la suma de $ 4.613,00 c/u.

 

SCOLLO, José L., DNI. Nº 11.996.288, para realizar tareas en la Dcción. Gral. de Cultura, con una jornada de labor de 35 hs. semanales y una remuneración mensual de $ 6.557,61.

 

SEINTURIA, Mónica Isabel, DNI. Nº 16.037.558, para realizar tareas en el Hogar del Niño (Servicio y Maestranza), con una jornada de labor de 48 Hs. semanales y una  remuneración mensual de $ 7.728,19.

 

SELLA, Mónica Beatriz, DNI. Nº 16.602.968, para realizar tareas de (Enfermera) en el Hogar de Ancianos “San José”, con una jornada de labor de 48 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 7.728,19.

 

SERPI, María Fernanda, DNI. Nº 34.300.789, para realizar tareas administrativas en la Oficina de Rentas – PIL PÚBLICO, con una jornada de labor de 35 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 6.991,16.

 

SERPI, Jorge Luís, DNI. Nº 27.589.658, para realizar tareas dependientes de la Dirección de Deportes y Actividades Recreativas (Profesor de Educación Física)Escuela de Canotaje, con una remuneración mensual de $ 3.275,59.

 

SILVA, Andrea Virginia, DNI. Nº 33.851.578, para realizar tareas dependientes de la Sec. de Desarrollo Social (Servicio y Maestranza), con una jornada de labor de 48 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 7.728,19.

 

SIMOUR, Mario Cesar, DNI. Nº 10.878.878, para realizar tareas dependientes de la Secretaria de Cultura, Educación y Turismo (Mantenimiento y cuidador Cementerio Indígena), con una jornada de labor de 44 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 5.324,00.

 

SOLIS, Ricardo Antonio, DNI. Nº 28.346.017, para realizar tareas administrativas en el Museo Municipal – PIL PÚBLICO, con una jornada de labor de 35 Hs. Semanales y una remuneración mensual de $ 6.991,08.

 

SOSA, Carlos Iván, DNI. Nº 31.237.215, para realizar tareas dependientes de la Sec. de Servicios Públicos (Obrero Tareas Grales.), con una jornada de labor de 48 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 7.728,19.

 

SOSA, Sebastián, DNI. Nº 34.300.633, para realizar tareas de Operador del Centro de Monitoreo Urbano por Cámara dependiente de la Secretaría de Gobierno, con una jornada de labor de 48 Hs. Semanales y una remuneración mensual de $ 7.728,19.

 

SPINA, Francisco, DNI. Nº 29.652.813, para realizar tareas en la Dirección Gral. de Atención Primaria de la Salud y Coordinación con la Secretaría de Desarrollo Social, con una jornada de 35 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 29.895,41, más guardias pasivas.

 

TALICE, Ernesto, DNI. Nº 23.403.846,  para realizar tareas en el Corralón Municipal,  con una jornada de 44 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 9.153,54.

 

TETTENBORN, Juan María , DNI. Nº 36.054.451, para realizar tareas de Operador del Centro de Monitoreo Urbano por Cámara dependiente de la Secretaría de Gobierno  – PIL PÚBLICO, con una jornada de labor de 48 Hs. semanales y una remuneración mensual de  $ 7.728,19.

 

TORRES, Nilda Esther DNI. Nº 37.145.907, para realizar tareas en la Dcción. Gral. Médica del Hospital Municipal (Enfermera), con una jornada de labor de 48 Hs. semanales y una  remuneración mensual de $ 7.728,19.

 

TRUBBO, Paulina, DNI. Nº 34.644.979, para realizar tareas administrativas en la Oficina Municipal de Empleo – PIL PÚBLICO, con una jornada de labor de 35 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 6.991,08.

 

URSI, Florencia Geraldine, DNI. Nº 37.678.113, para realizar tareas dependientes de la Secretaría de Servicios Públicos, con una jornada de labor de 30 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 6.557,61.

 

USANDIZAGA, Pablo Mariano – DNI. Nº 31.237.051, para tareas dependientes de la Sec. de Cultura, Educ. y Turismo (Logística en Eventos), con una jornada de labor de 30 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 5.961,46.

 

VALDÉZ, Adalberto Ismael, DNI. Nº 36.660.406, para realizar tareas dependientes de la Dirección Gral. de Inspección y Seguridad (Inspector de Tránsito), con una jornada de labor de 44 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 7.375,71.

 

VAN LOO, Milagros, DNI. Nº 38.584.312, para realizar tareas de Operador del Centro de Monitoreo Urbano por Cámara dependiente de la Secretaría de Gobierno, con una jornada de labor de 48 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 7.728,19.

 

VEGA, Natalia Gisela, DNI. Nº 34.338.381, para realizar tareas en la Dcción. Gral. Médica del Hospital Municipal (Guardias fines de semana – Vacaciones en el sector de Radiología), con una jornada de labor de 35 Hs. semanales y una  remuneración mensual de $ 6.557,61.

 

VEGA, Silvia Ester, DNI. Nº 12.724.354, para realizar tareas dependientes de la Sec. de Desarrollo Social (Servicio y Maestranza), con una jornada de labor de 35 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 6.557,61.

 

VELÁZQUEZ, María Isabel, DNI. Nº 21.499.182, para realizar tareas dependientes de la Dirección Gral. de Espacios Públicos (Obrero Tareas Grales.), con una jornada de labor de 44 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 7.375,71.

 

VERA, Natalia Valeria, DNI. Nº 28.346.182, para realizar tareas de Servicio y Maestranza en el Comedor Municipal “Somos Chiquitos”, con una jornada de labor de 35 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 6.557,61.

 

VERDINA, Luís Manuel DNI: 12.455.118, para realizar tareas en la Dirección Gral. de Derechos Humanos, con una jornada de labor de 35 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 9.629,27; más reconocimiento de viáticos para el caso de ser comisionado por la Municipalidad.

 

VERGARA, María Isabel, DNI. Nº 13.644.633, para realizar tareas administrativas en Tesorería Municipal, con una jornada de labor de 30 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 9.629,27.

 

VIERA, Susana Noemí, DNI. Nº 14.156.825, para tareas de Servicio y Maestranza en el Jardín de Infantes Municipal Nº 5 “Martha Salotti”, con una jornada de labor de 35 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 6.557,61.

 

VIERA FONSECA, Damián Nicolás, DNI. Nº 35.702.473, para realizar tareas de Operador de la Radio Municipal, con una jornada de labor de 48 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 7.728,19.

 

VIGLIETTI, Valeria Beatriz, DNI. Nº 28.346.020, para realizar tareas de Implementación de Sistema RAFAM Dirección de Personal, con una jornada de labor de 44 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 14.707,55.

 

WIRTH, Carolina Elizabet, DNI. Nº 26.921.907, para realizar tareas dependientes de la Dcción. Gral. Médica del Hospital Municipal (Médico de Guardias y Servicio 107), con una remuneración mensual de $ 4.613,00 por guardia activa de 24 Hs.

 

WÜTHRICH, María Leticia, DNI. Nº 28.134.517, para tareas de coordinadora en el Servicio Local de Niñez y Adolescencia con una jornada de labor de 35 Hs. semanales, una remuneración mensual de $ 10.137,00 y reconocimiento de viáticos para el caso de ser comisionado por la Municipalidad.

 

WÜTHRICH, Pamela Soledad, DNI. Nº 30.433.6033, para tareas en el Departamento de Niñez y Adolescencia y en el Departamento Conflictos Familiares (Lic. en Psicología), con una jornada de labor de 35 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 9.317,00.

 

Del 10/05/2016 al 31/05/2016

 

BILLONE, Sofía Rita, DNI. Nº 30.433.657, para tareas de Profesora de Educación Física en el Jardín de Infantes Municipal Nº 2 “Gabriela Mistral” – DIPREGEP 2230 de la Loc. de STA. COLOMA, con una jornada de labor de 1 hora semanal y una remuneración mensual de $ 600,00.

Decreto Nº 260 del 11 de mayo de 2016.

Contratando personal en periodos y tareas que se citan:

Del 01/05/2016 al 31/05/2016

Albelda Mónica B. 20 hs semanales. Taller de telar. $ 2.776= mensuales.

Alejandrini Matías J. 20 hs semanales. Taller de murga. $ 2.776= mensuales.

Arce Gustavo M. 15 hs semanales. Taller de taekwondo. $ 2.082= mensuales.

Barrascoso Rosana. 35 hs semanales. Bibliotecaria – Taller de gimnasia

 $ 6.557,61= mensuales.

Boettner Susana B. 20 hs semanales. Taller de dibujo y pintura. $ 2.776= mensuales.

Cáceres Mónica A. 20 hs semanales. Taller de reciclado. $ 2.776= mensuales.

Colazo Juan C. 20 hs semanales. Taller de voley. $ 2.776= mensuales.

Deglise Liliana I. 20 hs semanales. Taller de manualidades. $ 2.776= mensuales.

Díaz Víctor D. 20 hs semanales. Taller de iniciación musical y canto. $ 2.776= mensuales.

Difalco Lautaro N. 15 hs semanales. Taller de literatura. $ 2.082= mensuales.

Fernández Erika V. 20 hs semanales. Taller de murga. $ 2.776= mensuales.

Garea Fiamma. 20 hs semanales. Taller de voley. $ 2.776= mensuales.

Giorgio María Julia. 20 hs semanales. Taller de manualidades. $ 2.776= mensualidades.

Gussoni Verónica E. 15 hs semanales. Taller de manualidades. $ 2.082= mensuales.

Izzo Florencia. 20 hs semanales. Coordinación de talleres. $ 2.776= mensuales.

Masud Juan M. 20 hs semanales.  taller de cocina. $ 2.776= mensuales.

Páez Fabiana L. 12 hs semanales. Taller de apoyo escolar. $ 1.665= mensuales.

Pasquali Melisa I. 20 hs semanales. Taller de apoyo escolar. $ 2.776= mensuales.

Reding Victoria B. 15 hs semanales. Taller de folklore en Alsina.

$ 2.082= mensuales.

Rivadeneira Leticia M. 20 hs semanales. Taller de artesanías. $ 2.776= mensuales.

Rivas Enrique A.  12 hs semanales. Taller de tango. $ 1.665= mensuales.

Salaberry Juan I. 20 hs semanales. Taller de percusión. $ 2.776= mensuales.

Schaer Elías. 15 hs semanales. Taller de piano. $ 2.082= mensuales.

Solari Celeste. 20 hs semanales. Taller lenguaje de señas. $ 2.776= mensuales.

Tapia Gabino L. 20 hs semanales. Taller de fileteado porteño, muralismo y aerografía. $ 2.776= mensuales.

Vélez Carlos L. 25 hs semanales. Taller de peluquería. $ 3.470= mensuales.

Vergani María V. 15 hs semanales. Taller de origami. $ 2.082= mensuales.

Wüthrich Amalia I. 30 hs semanales. Taller de salsa y gimnasia.

$ 5.961,46= mensuales.

Decreto Nº 261 del 12 de mayo de 2016.

Eximiendo por el año 2016 del pago de las tasas por limpieza, conservación de la vía publica y servicios sanitarios que gravan el inmueble propiedad del Club Deportivo “Domingo Faustino Sarmiento”.

Decreto Nº 262 del 13 de mayo de 2016.

Aceptando la donación efectuada a favor del Jardín de Infantes Municipal “Paula A. de Sarmiento” – Alsina, por la Central del Diezmo Argentina/ Fundación PRO VIDA, los elementos que se detallan:

15 atriles de madera infantiles.

Cocina Marca: ORBIS 558 BC2 – Color Blanco. Con luz y encendido.

Proyecto Marca Benq – Digital.

Pantalla para proyector de 100 pulgadas con trípode

Cocina infantil integrada – Heladera – bajo mesada- hornito microondas

3 seca láminas con 30 estantes.

Decreto Nº 263 del 16 de mayo de 2016.

Aceptando la donación efectuada por la Fundación PRO VIDA a favor del Jardín de Infantes Municipal “Paula A. de Sarmiento” de Alsina, los elementos que se detallan:

Biblioteca de pino con 4 estantes sin puertas.

Bafle 12 24 para audio Marca MOON.

Decreto Nº 264 del 16 de mayo de 2016.

Contratando personal en periodo y tareas que se citan:

Del 16/05/2016 al 31/05/2016:

Godoy Graciela M. 44 hs semanales. Servicio y maestranza en Hogar de Ancianos. $ 7.375,71= mensuales.

Decreto Nº 265 del17 de mayo de 2016.

Adjudicando el Concurso de Precios Nº 17/2016 para la provisión de combustible con destino a unidades de servicios públicos- Corralón Municipal por la suma de $ 216.600=.-

Decreto Nº 266 del 17 de mayo de 2016.

Contratando personal en tareas y períodos que se citan:

Del 1º/05/2016 al 31/05/2016

Rudd Vila George. 35 hs semanales. Tareas dependientes de la Secretaría de Obras Públicas y Privadas. $ 21.723,10= mensuales.

Ortega Jorge Eduardo. Tareas en la Dirección General de Inspección y Seguridad. $ 14.707,60= mensuales.

Decreto Nº 267 del 18 de mayo de 2016.

Llamando a Concurso de Precios Nº 19/2016, para la provisión de combustible, con destino a unidades de Servicios Públicos – Corralón Municipal para el mes de Junio del CTE. año con un presupuesto oficial de pesos doscientos setenta y dos mil ( $ 272.000=).-

——————————————————————————————-

Decreto Nº 268 del 18 de mayo de 2016.

Llamando a Concurso de Precios Nº 20/2016 para la provisión de combustible con destino a unidades de Servicios Públicos- Corralón Municipal para el mes de junio de 2016 con un presupuesto oficial de pesos doscientos veinte mil ($ 220.000=).

Decreto Nº 269 del 19 de mayo de 2016.

Llamando a Concurso de Precios Nº 21/2016, para la adquisición de materiales para conexión de agua y zanjeo Obra Barrio Sindicatos en el sector comprendido por las calles Emilio Genoud, Rafael Obligado, Segundo Sombra y Jorge Newbery.

Decreto Nº 270 del 20 de mayo de 2016.

Poniendo en vigencia a partir del 19 de mayo de 2016, la nueva Estructura Orgánico Funcional de la Municipalidad de Baradero, conformado de acuerdo a lo dispuesto en el anexo I, que forma parte integrante del presente decreto.

Decreto Nº 271 del 20 de mayo de 2016.

Aprobando para el personal comprendido en el Art. 2º de la Ley 11.757, la escala salarial desarrollado de acuerdo al detalle establecido en planilla que como anexo II, forma parte integrante del presente. A tal fin se establece el valor de cada módulo en la suma de $ 10=.-

Decreto Nº 272 del 20 de mayo de 2016.

Disponiendo que durante los días 23 al 27 de mayo de 2016 el Juzgado Municipal de Faltas no atenderá al público, atento a la mudanza a la nueva sede ubicada en el Edificio CITEP.

Decreto Nº 273 del 20 de mayo de 2016.

Modificando el Presupuesto 2016.

Decreto Nº 274 del 23 de mayo de 2016.

Concediendo Licencia por Enfermedad a la Directora General de Prevención de la Salud, Dra. De Vivo Eleonora Beatriz. Durante el transcurso de la Licencia otorgada estará a cargo de la citado Dirección el Dr. Genero Raúl J.

Decreto Nº 275 del 23 de mayo de 2016.

Contratando mediante contrato de locacion de obra, el Ing. Ambiental Pérez Savoini Carlos Samuel, para realizar servicio de estudio de impacto ambiental del Sector Industrial Planificado de Baradero 2 (SIPBA 2)

——————————————————————————————-

Decreto Nº 276 del 24 de mayo de 2016.

Otorgando subsidio no reintegrable de $ 81.906,75=, al Consejo Escolar Baradero, para solventar gastos resultantes de la compra de carne para los comedores escolares de nuestro distrito.

Decreto Nº 277 del 24 de mayo de 2016.

Dejando sin efecto lo dispuesto por Decretos Nº 4/1999 y 30/2000, y reincorporando a partir del 1º de mayo de 2016, al Agente Descalzo Cristian Pablo, a sus tareas de Jefe de facturación del Hospital Municipal “Dr. Lino Piñeiro”- Categoría 10 de 44 hs semanales.

Decreto Nº 278 del 26 de mayo de 2016.

Procediendo a liberar la deuda correspondiente Tasa Vivienda Pro Casa I solicitud presentada por Patricio E. Bengoa.

Decreto Nº 279 del 26 de mayo de 2016.

Extendiendo el pago del anticipo jubilatorio por el mes de mayo de 2016, a los ex Agentes Municipales que se detallan:

Rivero María Amelia.

Silva María Eva.

Virgile Silvia Susana.

——————————————————————————————

Decreto Nº 280 del 27 de mayo de 2016.

Eximiendo por el año 2016 a la Sra. Surida María Olga, de las tasas por limpieza, conservación de la vía pública y servicios sanitarios que gravan el inmueble de su propiedad.

Decreto Nº 281 del 27 de mayo de 2016.

Poniendo a partir del 19 de mayo de 2016 en las funciones que se indican a las siguientes personas:

Directora General de Gestión Social y Trabajo Comunitario – Lucero Evangelina Marta.

Dirección General de Políticas de Familia – Guariniello Cecilia.

Dirección General de Trabajo Cooperativo- Marzano Rodolfo Néstor.

Dirección General de Vialidad y Servicios Públicos – Deleglise René José.

Jefe de Departamento de Bromatología e Higiene. Bogliolo Heraldo.

Director de Coordinación interino. Ocampo Walter Darío.-

Director de Derechos Humanos interino. Verdina Luis Manuel.

Dirección de Recreación y Eventos. Mindurry Osvaldo José.

——————————————————————————————-

Decreto Nº 282 del 30 de mayo de 2016.

Llamando a Concurso de Precios Nº 22/2016 par ala Provisión de combustible con destino a móviles de la Policía Comunal, para el mes de junio del corriente año  con un presupuesto oficial de $ 100.000=.-

Decreto Nº 283 del 30 de mayo de 2016.

Prorrogando hasta el 31 de julio de 2016 de 2016 los beneficios contenidos en la Ordenanza Nº 4873 – Régimen de presentación espontánea  para contribuyentes de la ciudad de Baradero que pretendan regularizar sus obligaciones tributarias con el municipio.

 Decreto Nº 284 del 31 de mayo de 2016.

Adjudicando el Concurso de Precios Nº 18/2016 para la provisión de combustible a utilizarse en la dependencia de la Policía Comunal a la Empresa Edosada S.A., por la suma total de $ 194.940=.

Decreto Nº 285 del 31 de mayo de 2016.

Contratando personal en tarea y período que se citan:

Del 31/05/2016 al 03/06/2016

Morales Magali. Preceptora en el Jardín de Infantes Municipal “Jardilandia” de Ireneo Portela.

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