El bloque del FpV ha presentado el día 29 de julio en el HCD, el siguiente proyecto que consta en la adhesión a la ley 27218, que dispone un cuadro tarifario en todos los servicios y tasas especial para todas las entidades de bien público de nuestra ciudad.
VISTO
La ley nacional Nº 27.218 2015, que exime de tasas e impuestos a las Entidades de Bien Público, y
CONSIDERANDO
Que las Entidades de Bien Público en general y en particular las iniciativas barriales vinculadas la contención y promoción de los segmentos más vulnerables de nuestras comunidades como Apoyos Escolares, Comedores, Merenderos, Bibliotecas Populares, Clubes de barrio, Sociedades de Fomento, entre otras, cumplen un rol fundamental en favorecer el acceso a los derechos esenciales a la vida;
Que dichas funciones sociales son indispensables para el acompañamiento en el crecimiento y desarrollo de los niños, niñas y adolescentes del distrito, siendo que es la etapa que determinará el futuro de cada uno de éstos y en consecuencia necesarias para complementar las acciones gubernamentales en pos de la integración social;
Que el rol que las Entidades cumplen en tanto instancias de promoción y protección de rol de todas las instancias públicas estatales locales, provinciales y nacionales presentes en el distrito en cuanto garantes de todos y cada uno de los irrenunciables derechos de la comunidad;
La ley nacional Nº 27.218 promulgada el día 22 de Diciembre de que exime de tasas e impuestos a las Entidades de Bien Público, y
CONSIDERANDO
Que las Entidades de Bien Público en general y en particular las iniciativas barriales vinculadas al desarrollo de actividades esenciales para la contención y promoción de los segmentos más vulnerables de nuestras comunidades como Apoyos Escolares, Comedores, Merenderos, Bibliotecas Populares, Clubes de barrio, Sociedades de Fomento, entre otras, cumplen un rol fundamental en favorecer el acceso a los derechos esenciales a la
Que dichas funciones sociales son indispensables para el acompañamiento en el crecimiento y desarrollo de los niños, niñas y adolescentes del distrito, siendo que es la etapa de formación que determinará el futuro de cada uno de éstos y en consecuencia necesarias para complementar las acciones gubernamentales en pos de la integración
Que el rol que las Entidades cumplen en tanto instancias de promoción y protección de derechos resultan indispensables al indelegable rol de todas las instancias públicas estatales locales, provinciales y nacionales presentes en el distrito en cuanto garantes de todos y cada uno de los irrenunciables derechos de la comunidad; promulgada el día 22 de Diciembre de que exime de tasas e impuestos a las Entidades de Bien Público, y
Que las Entidades de Bien Público en general y en particular las al desarrollo de actividades esenciales para la contención y promoción de los segmentos más vulnerables de nuestras comunidades como Apoyos Escolares, Comedores, Merenderos, Bibliotecas Populares, Clubes de barrio, Sociedades de Fomento, entre otras, cumplen un rol fundamental en favorecer el acceso a los derechos esenciales a la Que dichas funciones sociales son indispensables para el acompañamiento en el crecimiento y desarrollo de los niños, niñas y a de formación que determinará el futuro de cada uno de éstos y en consecuencia necesarias para complementar las acciones gubernamentales en pos de la integración
Que el rol que las Entidades cumplen en tanto instancias de derechos resultan indispensables al indelegable rol de todas las instancias públicas estatales locales, provinciales y nacionales presentes en el distrito en cuanto garantes de todos y cada uno
Que a partir de las determinaciones del poder ejecutivo nacional de habilitar significativos incrementos en las tarifas de todos los servicios públicos y en consecuencia los costos fijos que generan hoy cada uno de estos servicios públicos básicos requeridos para el normal funcionamiento de las entidades de bien público del distrito han aumentado considerablemente en los últimos meses al punto tal de poner en riesgo la subsistencia institucional de las mismas;
Que en los últimos días se han producido distintos fallos judiciales que dictaminaron la improcedencia y la ilegalidad de dichos aumentos, como así también el fallo del Juzgado Contencioso Administrativo de la Ciudad de Pergamino que se hizo extensivo a todos los usuarios del servicio eléctrico de la Provincia de Buenos Aires alcanzados a través del pago del suministro de energía eléctrica a los tributos que surgen del Decreto Ley 7290/67 y del Decreto Ley 9038/78, los cuales deberán dejar de ser abonados.
Que es deber indelegable de todas las instancias públicas estatales de todos los niveles de Estado garantizar la subsistencia de las mismas a los fines de no incrementar por acción u omisión la brecha de desigualdad en nuestras sociedades entre los que más tienen y los que más necesitan del auxilio del Estado para hacer efectivo su carácter de sujetos plenos de derechos.
Que en tal sentido la Ley Nacional Nº 27218 ¨REGIMEN TARIFARIO ESPECIFICO PARA ENTIDADES DE BIEN PÚBLICO¨ , en su Art. 26, invita a los Estados Provinciales, al gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a las municipalidades de todo el país a adherir a la presente ley, eximiendo de las tasas e impuestos correspondientes a sus jurisdicción. En los casos donde se cuente con regímenes tarifarías similares al previsto en la presente ley, se invita a trabajar en coordinación para la implementación de regímenes equivalentes. La autoridad de aplicación suscribirá con las autorizaciones provinciales y municipales los convenios que colaboren con la aplicación del presente régimen.
Por todo ello el Bloque de Concejales Frente para la Victoria – PJ Baradero, presenta el siguiente:
PROYECTO DE ORDENANZA
ADHESIÓN A LA LEY NACIONAL Nº 27218/15
ARTICULO 1.- Adhiérase la Municipalidad de Baradero, a la ley Nacional Nº 27218/2015, mediante la cual se establece un Régimen Tarifario Especifico de Servicios Públicos para Entidades de Bien Público.
ARTICULO 2.- Créase en el ámbito de la Oficina de Defensa al Consumidor de nuestra localidad, el Registro y actualización de las Entidades de Bien Público, a los fines de la implementación de la ley mencionada en el articulo precedente.
ARTÍCULO 3.- Notifíquese a todas las Entidades de Bien Publico existentes en el Partido De Baradero, la adhesión mediante la presente ordenanza a la ley Nacional Nº 27218/2015.
ARTÍCULO 4.- Créase en el ámbito de la Oficina de Defensa al Consumidor, integrado por personal que ya se encuentren prestando servicios a esta Municipalidad, un cuerpo de profesionales, con la función de asistir y asesorar a las Entidades de Bien Público, que lo requieran, con los trámites a seguir para hacer efectivo los beneficios previstos en la Ley Nacional 27218.
ARTÍCULO 5.- Autorícese a la Oficina de Defensa al Consumidor de Baradero a establecer convenios con el Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas, a los fines de subsidiar los costos a las entidades alcanzadas por esta ordenanza.
ARTÍCULO 6.- Requerir a la Oficina de Defensa al Consumidor proceda a articular acciones en lo inmediato con el Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad (CENOC) dependiente del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales, con el Registro Nacional de Espacios de Primera Infancia (RENEPI) dependiente de la Comisión de Promoción y Asistencia de los Centros de Desarrollo Infantil Comunitarios, Secretaría Nacional de Niñez Adolescencia y Familia (SENNAF), Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, con el Registro Provincial de Organizaciones de la Comunidad (REPOC) dependiente del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, con el Registro Único de Organizaciones (RUO) dependiente de la Subsecretaría de Políticas Sociales del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires, con el Registro Estadístico Unificado de Niñez y Adolescencia de la Secretaría de Niñez y Adolescencia del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires, a los fines de acceder con una frecuencia anual a las bases de datos que contengan registradas a las organizaciones con domicilio y actuación en Baradero.
ARTÍCULO 7.- De forma.
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