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Tarifa especial Entidades de bien Publico

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01/08/2016

Categoría: Interés general, xHoy2

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ordenanza 27218

El bloque del FpV ha presentado el día 29 de julio en el HCD, el siguiente proyecto que consta en la adhesión a la ley 27218, que dispone un cuadro tarifario en todos los servicios y tasas especial para todas las entidades de bien público de nuestra ciudad.

VISTO

La  ley  nacional  Nº  27.218 2015, que exime de tasas e impuestos a las Entidades de Bien Público, y

CONSIDERANDO

Que  las  Entidades  de  Bien  Público  en  general  y  en  particular  las iniciativas  barriales  vinculadas la  contención  y  promoción  de  los  segmentos  más  vulnerables  de  nuestras comunidades  como  Apoyos  Escolares,  Comedores,  Merenderos,  Bibliotecas Populares,  Clubes  de  barrio,  Sociedades  de  Fomento, entre  otras,  cumplen un  rol  fundamental  en  favorecer  el  acceso  a  los  derechos  esenciales  a  la vida;

Que  dichas  funciones  sociales  son  indispensables  para  el acompañamiento  en  el  crecimiento  y  desarrollo  de  los  niños,  niñas  y adolescentes  del  distrito,  siendo  que  es  la  etapa que determinará  el  futuro  de  cada  uno  de  éstos  y  en  consecuencia  necesarias para  complementar  las  acciones  gubernamentales  en  pos  de  la  integración social;

Que  el  rol  que  las  Entidades  cumplen  en  tanto  instancias  de promoción  y  protección  de rol  de  todas  las  instancias  públicas  estatales  locales,  provinciales  y nacionales presentes en el distrito en cuanto garantes de todos y cada uno de los irrenunciables derechos de la comunidad;

La  ley  nacional  Nº  27.218  promulgada  el  día  22  de  Diciembre  de que exime de tasas e impuestos a las Entidades de Bien Público, y

CONSIDERANDO

Que  las  Entidades  de  Bien  Público  en  general  y  en  particular las iniciativas barriales  vinculadas  al  desarrollo  de  actividades  esenciales  para la  contención  y  promoción  de  los  segmentos  más  vulnerables  de  nuestras comunidades  como  Apoyos  Escolares,  Comedores,  Merenderos,  Bibliotecas Populares,  Clubes  de  barrio,  Sociedades  de  Fomento, entre  otras,  cumplen un  rol  fundamental  en  favorecer  el  acceso  a  los  derechos  esenciales  a  la

Que  dichas  funciones  sociales  son  indispensables  para  el acompañamiento  en  el  crecimiento  y  desarrollo  de  los  niños,  niñas  y adolescentes  del  distrito,  siendo  que  es  la  etapa  de  formación  que determinará  el  futuro  de  cada  uno  de  éstos  y  en  consecuencia  necesarias para  complementar  las  acciones  gubernamentales  en  pos  de  la  integración

Que  el  rol  que  las  Entidades  cumplen  en  tanto  instancias  de promoción  y  protección  de  derechos  resultan  indispensables  al  indelegable rol  de  todas  las  instancias  públicas  estatales  locales,  provinciales  y nacionales presentes en el distrito en cuanto garantes de todos y cada uno de los irrenunciables derechos de la comunidad; promulgada  el  día  22  de  Diciembre  de que exime de tasas e impuestos a las Entidades de Bien Público, y

Que  las  Entidades  de  Bien  Público  en  general  y  en  particular  las al  desarrollo  de  actividades  esenciales  para la  contención  y  promoción  de  los  segmentos  más  vulnerables  de  nuestras comunidades  como  Apoyos  Escolares,  Comedores,  Merenderos,  Bibliotecas Populares,  Clubes  de  barrio,  Sociedades  de  Fomento, entre  otras,  cumplen un  rol  fundamental  en  favorecer  el  acceso  a  los  derechos  esenciales  a  la Que  dichas  funciones  sociales  son  indispensables  para  el acompañamiento  en  el  crecimiento  y  desarrollo  de  los  niños,  niñas  y a  de  formación  que determinará  el  futuro  de  cada  uno  de  éstos  y  en  consecuencia  necesarias para  complementar  las  acciones  gubernamentales  en  pos  de  la  integración

Que  el  rol  que  las  Entidades  cumplen  en  tanto  instancias  de derechos  resultan  indispensables  al  indelegable rol  de  todas  las  instancias  públicas  estatales  locales,  provinciales  y nacionales presentes en el distrito en cuanto garantes de todos y cada uno

Que  a  partir  de  las  determinaciones  del  poder  ejecutivo  nacional  de habilitar  significativos  incrementos  en  las  tarifas de  todos  los  servicios públicos  y  en  consecuencia  los  costos  fijos  que  generan  hoy  cada  uno  de estos  servicios  públicos  básicos  requeridos  para  el  normal  funcionamiento de  las  entidades  de  bien  público  del  distrito  han  aumentado considerablemente  en  los  últimos  meses  al  punto  tal de  poner  en  riesgo  la subsistencia institucional de las mismas;

Que  en  los  últimos  días  se  han  producido  distintos  fallos  judiciales que  dictaminaron  la  improcedencia  y  la  ilegalidad  de  dichos  aumentos, como  así  también  el  fallo  del  Juzgado  Contencioso  Administrativo  de  la Ciudad de Pergamino que se hizo extensivo a todos los usuarios del servicio eléctrico  de  la  Provincia  de  Buenos  Aires  alcanzados  a  través  del  pago  del suministro  de  energía  eléctrica  a  los  tributos  que  surgen  del  Decreto  Ley 7290/67  y  del  Decreto  Ley  9038/78,  los  cuales  deberán  dejar  de  ser abonados.

Que es deber indelegable de todas las instancias públicas estatales de todos los  niveles  de  Estado  garantizar  la  subsistencia  de las  mismas  a  los  fines de no incrementar por acción u omisión la brecha de desigualdad en nuestras sociedades entre los que más tienen y los que más necesitan del auxilio  del  Estado  para  hacer  efectivo  su  carácter  de  sujetos  plenos  de derechos.

Que  en  tal  sentido  la  Ley  Nacional  Nº  27218  ¨REGIMEN  TARIFARIO ESPECIFICO PARA ENTIDADES DE BIEN PÚBLICO¨ , en su  Art.  26,  invita a los  Estados  Provinciales,  al  gobierno  de  la  Ciudad  Autónoma  de  Buenos Aires  y  a  las  municipalidades  de  todo  el  país  a  adherir  a  la  presente  ley, eximiendo de las tasas e impuestos correspondientes a sus jurisdicción. En los casos donde se cuente con regímenes tarifarías  similares al previsto en la presente ley, se invita a trabajar en coordinación para la implementación de  regímenes  equivalentes.  La  autoridad  de  aplicación  suscribirá  con  las autorizaciones provinciales y municipales los convenios que colaboren con la aplicación del presente régimen.

Por  todo  ello  el  Bloque  de  Concejales  Frente  para  la  Victoria  –  PJ Baradero, presenta el siguiente:

PROYECTO DE ORDENANZA

ADHESIÓN A LA LEY NACIONAL Nº 27218/15

ARTICULO 1.- Adhiérase la Municipalidad de Baradero, a la ley Nacional Nº 27218/2015, mediante la cual se establece un Régimen Tarifario Especifico de Servicios Públicos para Entidades de Bien Público.

ARTICULO  2.-  Créase  en el  ámbito  de  la  Oficina  de  Defensa  al Consumidor de  nuestra  localidad,  el  Registro  y  actualización  de  las  Entidades  de  Bien Público, a los fines de la implementación de la ley mencionada en el articulo precedente.

ARTÍCULO  3.-  Notifíquese  a  todas  las  Entidades  de  Bien  Publico  existentes en el Partido De Baradero, la adhesión mediante la presente ordenanza a la ley Nacional Nº 27218/2015.

ARTÍCULO 4.- Créase en el ámbito de la Oficina de Defensa al Consumidor, integrado  por  personal  que  ya  se  encuentren  prestando  servicios  a  esta Municipalidad,   un  cuerpo  de  profesionales,  con  la  función  de  asistir  y asesorar a las Entidades de Bien Público, que lo requieran, con los trámites a  seguir  para  hacer  efectivo  los  beneficios  previstos  en  la  Ley  Nacional 27218.

ARTÍCULO 5.- Autorícese a la Oficina de Defensa al Consumidor de Baradero a  establecer  convenios  con  el  Colegio  de  Profesionales  en  Ciencias Económicas,  a  los  fines  de  subsidiar  los  costos  a  las  entidades  alcanzadas por esta ordenanza.

ARTÍCULO  6.-  Requerir  a  la  Oficina  de  Defensa  al  Consumidor  proceda  a articular acciones en lo inmediato con el Centro Nacional de Organizaciones de  la  Comunidad  (CENOC)  dependiente  del  Consejo  Nacional  de Coordinación  de  Políticas  Sociales,  con  el  Registro Nacional  de  Espacios  de Primera  Infancia  (RENEPI)  dependiente  de  la  Comisión  de  Promoción  y Asistencia  de  los  Centros  de  Desarrollo  Infantil  Comunitarios,  Secretaría Nacional de Niñez Adolescencia y Familia (SENNAF), Ministerio de Desarrollo Social  de  la  Nación,  con  el  Registro  Provincial  de  Organizaciones  de  la Comunidad (REPOC) dependiente del Ministerio de Gobierno de la Provincia de  Buenos  Aires,  con  el  Registro  Único  de  Organizaciones  (RUO) dependiente  de  la  Subsecretaría  de  Políticas  Sociales  del  Ministerio  de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires, con el Registro Estadístico Unificado de Niñez y Adolescencia de la Secretaría  de Niñez y Adolescencia del  Ministerio  de  Desarrollo  Social  de  la  Provincia de  Buenos  Aires,  a  los fines  de  acceder  con  una  frecuencia  anual  a  las  bases  de  datos  que contengan  registradas  a  las  organizaciones  con  domicilio  y  actuación  en Baradero.

ARTÍCULO 7.- De forma.

ordenanza 27218 ley 27218

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