Un chófer de un remise ejecutivo de Campana tildó de “fraudulentos” a radares y fotomultas que se utilizan en esa ciudad, luego de que el Monitoreo que cuenta su auto desmintiera una infracción por exceso de velocidad.
El protagonista de esta queja es Alfredo Ojeda Bertoglio, quien trabaja como chófer de la empresa FREEDOM SRL, una agencia de remises ejecutivo. Y lo hace con un Renault Fluence propiedad de otro campanense, Roberto Ordinas. A él le llegó días atrás un Acta de Infracción de Tránsito, con fecha del 10 de septiembre de este año, generada por un radar ubicado en Av. 6 de Julio, a metros de Av. Perón. Según pudo saber La Auténtica Defensa, la multa señalaba que el vehículo circulaba a las 12.35 por dicha avenida a más de 80 km/h cuando la máxima permitida es de 60.
Al enterarse Alfredo, no creyó en lo que marcaba el acta. Por ello, consultó en el Sistema Integrado de Seguimiento Satelital que la agencia obliga a tener a los vehículos de la firma. Así, pudo comprobar que a la hora en que se registró la infracción, el automóvil estaba detenido frente a su dimicilio. En tanto, aquel 10 de septiembre realizó un recorrido en el que pasó por el mencionado sitio, pero la velocidad máxima que alcanzó entre las 12.20 y las 12.40 fue de 54 km/h.
Frente a esta situación, Alfredo presentó un escrito ante el Juzgado de Faltas Nº 2 de Campana en el que solicita que se deje sin efecto la infracción labrada “por encontrarse viciado de nulidad el procedimiento”. «Está muy claro que por lo expuesto, la forma de realizar estas fiscalizaciones rayan en lo fraudulento de las misas y que lo único que persiguen es recaudación”, sostuvo.
El hecho trajo además problemas a Roberto Ordinas, el propietario del vehículo, quien posee una ferretaría la cual recientemente decidió ampliar e iniciarse también en la venta de productos alimenticios (kiosco). Sorpresivamente, le fue negada la habilitación municipal que necesita: primero fue intimado a abonar la fotomulta que está vigente sobre el auto del que es titular.
No obstante, Alfredo no quiere retroceder en la acción que ha iniciado: «No pienso pagar. Yo tengo comprobado que no cometí ninguna infracción. Dejemos de lado mi caso particular: ¿qué pasa con los automovilistas comunes que no tienen esta tecnología de seguimiento satelital? ¿Cómo pueden defenderse ellos, cuando las multas llegan 30 o 40 días después? ¿Quién se acuerda de lo que hizo o no tan atrás? ¿Quién nos defiende de esta situación?», son las múltiples preguntas que se hace. «Me mueve la injusticia de estos aparatos que van contra la Ley», concluye.
Es por eso que, en el escrito presentado ante el Juzgado de Faltas, Ojeda versa sobre la ilegalidad de las fotomultas en caso de que no sean constatadas por un funcionario administrativo. Asimismo, recuerda que para que una multa por exceso de velocidad tenga validez, debió ser labrada utilizando fotoradares aprobados por la Secretaría de Coordinación Técnica del Ministerio de Economía y Producción, y aquellos que llevan más de un año en uso, con el respectivo Certificado de Verificación Periódica emitido por el INTI. El campanense puede exigir estos documentos al organismo que le reclama el pago de la multa, de la misma manera que la identidad y firma del funcionario actuante. (InfoGEI) Ga
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