BOLETIN OFICIAL – AÑO XXI -MES DE NOVIEMBRE DE 2016.
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE – ORDENANZAS, DECRETOS Y RESOLUCIONES
O R D E N A N Z A S
Ordenanza Nº 5387 del 1 de noviembre de 2016 y promulgada el 2 de noviembre de 2016.
Visto la falta de legislación local que posibilite el registro, funcionamiento y regulación del Servicio de Transporte Automotor de Pasajeros de carácter turístico para el distrito de Baradero y;
Considerando que es necesario establecer un registro de prestadores de este tipo de servicio, para poder así regular el funcionamiento de dicha actividad;
Que el turismo genera rápidamente fuentes de trabajo y que por lo tanto, la presente ordenanza brindará una herramienta necesaria para que ello suceda;
Que el servicio de transporte automotor de pasajeros de carácter turístico, le brindará a nuestra ciudad la posibilidad de que el turista pueda recorrerla y conocerla de una manera cómoda y segura;
Que dicho servicio será prestado únicamente por particulares o empresas de turismo locales, lo que producirá ingresos genuinos para nuestra ciudad.
Que además la implementación de este servicio provocará un nuevo ingreso monetario al Estado Municipal a través de un canon que los prestadores deberán abonar por llevarlo a cabo;
Que dicho registro y regulación facilitará el trabajo en conjunto que los prestadores de este servicio y el Estado Municipal deben realizar para fortalecer el turismo de nuestro distrito.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello, tratado y aprobado el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero sanciona con fuerza de ley la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Crease el Registro y establecese el funcionamiento del servicio de Transporte Automotor de Pasajeros de carácter turístico para el distrito de Baradero.
Artículo 2º: El Servicio de Transporte de pasajeros de carácter turístico, es aquel que respondiendo a esta finalidad, se realiza mediante retribución a lo largo de sus recorridas cerradas o circuitos, en los cuales todo el pasaje es vuelto a conducir al punto de partida, no permitiéndose en el trayecto realizar tráfico alguno. Se permitirá la venta de pasajes de ida o vuelta cuando los recorridos no sean servicios por líneas regulares de transporte.
Artículo 3º: Los vehículos automotores afectados al transporte, traslados, excursiones y servicios turísticos serán clasificados en tres categorías:
- OMNIBUS; Los que tengan capacidad de pasajeros sentados mayores a diecinueve.
- MICRO –OMNIBUS: los que tengan una capacidad minima de once y una máxima de diecinueve pasajeros sentados.
- KOMBIS: Los que tengan una capacidad minima de siete y una máxima de nueve pasajeros sentados.
En ningún caso se admitirán pasajeros de pie o en transportines.
Artículo 4º: Los permisos para destinar vehículos automotores, dentro del ejido municipal, en los distintas categorías afectadas al transporte, traslados, excursiones y servicios turísticos, deberán formularse en el Departamento Ejecutivo Municipal, los que serán concedidos por intermedio de la Dirección de turismo, debiendo los interesados cumplir los siguientes requisitos:
- Solicitud por escrito con los datos personales y los datos del o los automotores.
- Antecedentes personales expedidos por autoridades competentes.
- Acreditar domicilio dentro del ejido municipal de Baradero, mediante el documento de identidad.
- Documentación que acredite la propiedad y radicación en Baradero del vehiculo a habilitar.
- Los extranjeros que no poseen documento nacional e identidad deberán exhibir cédula de identidad argentina y declaración jurada del domicilio extendida por el Registro Nacional de las Personas y certificada por el Juez de Paz de la localidad.
- Los conductores de los vehículos deberán tener licencia para conducir de categoría profesional y libreta sanitaria extendida por la Municipalidad de Baradero.
- Cada vez que el propietario cambie o incorpore nuevas unidades, deberá comunicarlo a la Municipalidad, debiendo cumplimentar lo establecido en la presente ordenanza.
Artículo 5º: Todo vehículo de transporte de pasajeros de carácter turístico, deberá indefectiblemente, para realizar circuitos en el distrito, depender de una Empresa de viajes y turismo local autorizada o de un transportista turístico particular autorizado, quienes serán los únicos responsables de los servicios que se prestan a los turistas en ese carácter.
Artículo 6º: Toda Empresa de turismo (mayorista, minorista y /o intermediaria) que comercialice paquetes turísticos en Baradero y que no cuente con un asentamiento debidamente autorizado, deberá operar indefectiblemente a través de una empresa de viajes local o de un transportista turístico particular autorizado.
Artículo 7º: El otorgamiento de nuevas habilitaciones será automática en el caso de la ampliación del parque automotor en la localidad, para otorgar la habilitación de un vehiculo a una nueva empresa particular se les solicitará poseer 1 (uno) año de residencia previa en el distrito.
Artículo 8º: Por sus características los servicios contemplados en el artículo primero de esta norma serán:
- REGULARES: Ofrecidos al turista durante todo o parte del año, en fecha o de acuerdo a una frecuencia establecida de antemano.
- CONVENCIONALES: Los que se prestan al turista por un desplazamiento tal como terminal de ómnibus, hoteles, etc.
- DE TRASLADO: Los que se prestan al turista por un desplazamiento tal como terminal de ómnibus, hoteles, etc.
Artículo 9º: Los responsables de la presentación del servicio de Transporte Automotor de Pasajeros de carácter turístico deberán cumplimentar las siguientes obligaciones:
- La recepción y/o traslado de turistas, por recorridos cerrados, circuitos, como también desde o hacia algún sector de la ciudad específicamente.
- Ningún vehículo encuadrado dentro de lo establecido por esta ordenanza, podrá de manera alguna ejercer la función de remis o taxi, ni levantar pasajeros en la vía pública.
- Los responsables asumirán la obligación de garantizar el funcionamiento de los vehículos y su retorno a destino como asimismo la correcta conducta del chofer.
- Será obligatoria la circulación con guías de turismo locales, en todo vehículo cuya capacidad supere los diez pasajeros sentados.
- Las unidades de Micro – Ómnibus y Ómnibus deberán estar dotadas de un equipo de micrófono parlante para la información a los turistas que propalará únicamente el guía habilitado.
Artículo 10º: Los conductores de vehículos destinados al Servicio de Transporte de Pasajeros de carácter turístico, deberán cumplimentar lo siguiente:
- Acreditar domicilio en la localidad mediante documento de identidad.
- Estar habilitado con registro de conductor profesional de la Municipalidad de Baradero.
- Poseer Libreta Sanitaria expedida por la Municipalidad de Baradero.
- No tener antecedentes penales ni haber sufrido detenciones por más de tres veces por infracciones a la ley de tránsito.
- Los conductores deberán, en todo momento y circunstancia atender cortésmente a los pasajeros, debiendo vestir pulcra y correctamente.
Artículo 11º: Cuando lo estime oportuno, con un mínimo dos veces al año, la Dirección de Transito de Baradero practicará un control de documentación y estado mecánico de los vehículos, exigiéndose en dichas oportunidades:
A.- Documentación.
1.- Recibo de pago de la patente automotor y demás tasas municipales que pudieren corresponder a la actividad.
2.- La documentación establecida en el artículo 4º, Inciso d.-
3.- Seguro contratado con una entidad aseguradora cuya agencia tenga domicilio real en Baradero que cubra como mínimo:
- a) Responsabilidad civil por lesiones y muerte de terceras personas no transportadas.
- b) Accidentes a las personas transportadas, cualquiera sea el numero de acuerdo con las disposiciones de la presente ordenanza.
B.- DEL VEHICULO:
- El vehículo deberá encontrarse en perfectas condiciones mecánicas, luces, frenos, suspensión, chapa, pintura, tapizado, aseo general y autorizado por VTV.
2.- Juegos de balizas independientes o integradas al sistema de luces de vehiculo, lanza rígida para remolque, matafuegos, con su carga en condiciones y botiquín de emergencia.
3.- Correcto funcionamiento del sistema de micrófono y parlante.
4.- El año de fabricación del vehiculo no debe ser superior a los 20 años de antigüedad al momento de realizar el trámite de habilitación o los respectivos controles, en dicho caso, se procederá a dar de baja la habilitación del vehículo.
5.- Toda otra circunstancia que haga a la correcta y segura prestación del servicio.
Artículo 12º: La Dirección de Turismo, por intermedio del Departamento que corresponda llevará un registro actualizado donde constarán los siguientes datos:
a.- Apellido y nombre del titular o datos de la persona jurídica.
b.- Domicilio actualizado del o los titulares.
c.- Datos correspondientes a los automotores habilitados: marca, modelo, año, número interno otorgado por la Municipalidad, tipo de vehículo, cantidad de pasajeros y todo otro que pueda resultar de interés al Departamento respectivo.
d.- Fecha de control e inspecciones realizadas, recibos de pago de patente y toda otra tasa municipal que corresponda.
e.- Números de pólizas y fecha de vencimiento de los seguros que corresponda.
f.- Datos correspondientes a los choferes de cada empresa habilitada: apellido y nombre, nacionalidad, domicilio, número de licencia de conductor y fecha de vencimiento de la misma, número de libreta sanitaria y controles, todo otro dato que resulte de interés a la administración municipal.
Artículo 13º: Aplíquese un canon anual por cada unidad de transporte de carácter turístico y por año con vencimiento el día 30 de marzo de cada año, conforme al articulo 12 apartado 24, inciso a, de la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente.
Artículo 14º: El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente ordenanza dentro de los treinta días de su promulgación.
Artículo 15º: Derogase la ordenanza registrada bajo el Nº 5329/16.
Artículo 16º: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en sesión ordinaria, del día 1º de noviembre de 2016.
FDO: Prof. Martín Cárdenas. PTE. H.C.D. y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de H.C.D.
BARADERO, 2 de noviembre de 2016.
PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.
FDO: Dra. Fernanda C. Antonijevic. Intendente Municipal y Sr. Marcos Barlatay, Secretario de Cultura, Educación, Turismo y Deporte.
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Ordenanza Nº 5388 del 1 de noviembre de 2016 y promulgada el 2 de noviembre de 2016.
Visto el pedido realizado por el Banco Santander Río S.A., Arq. Gustavo Páez, que corre por expediente Nº 4009-20-01309/16, Letra “B”, donde solicita la delimitación de un espacio de un espacio para el estacionamiento de vehículos frente al Edificio Bancario y;
Considerando que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello, tratado y aprobado, el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, sanciona con fuerza de Ley la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar reserva de espacio público frente al Edificio Santander S.A., Sucursal Baradero, sito en calle Santa María de Oro Nº 525 de la ciudad de Baradero, a los efectos de estacionar y para facilitar el desplazamiento de los camiones de caudales.
Artículo 2º: La reserva debe efectuarse en la acera paralela a la Plaza Mitre, en un espacio físico que no exceda a los 12 metros.
Artículo 3º: La entidad bancaria, será la encargada de realizar la delimitación y señalización pertinente, (con líneas y cordón de color amarillo), instalación de un cartel: con la leyenda – ESPACIO RESERVADO, indicando cantidad de metros y dominio del vehículo, sin que esta medida ocasione molestias a sus vecinos.
Artículo 4º: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en sesión ordinaria del día 1 de noviembre de 2016.
FDO: Prof. Martín Cárdenas, PTE. H.C.D. y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD.
BARADERO, 02 de noviembre de 2016.
PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.
FDO: Dra. Fernanda C. Antonijevic, Intendente Municipal y Sr. Juan Martín Genoud. Secretario de Gobierno.
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Ordenanza Nº 5389 del 1 de noviembre de 2016 y promulgada el 2 de noviembre de 2016.
Visto la próxima inauguración del Centro Deportivo Cultural y Social ubicado en Gallo entre José María Paz y Teofilo Rosell y;
Considerando que dicho Centro está siendo construido en uno de los Barrios mas populosos de nuestra ciudad, con fondos propios municipales y del Plan “Argentina Trabaja” en el marco de los objetivos socio – comunitarios de dicho programa.
Que dentro de las prestaciones que va a brindar a la comunidad será la de Centro con diversas actividades: talleres sociales, apoyo escolar, peluquería, pedicuría, actividades culturales y deportivas, etc. Cuenta con un edificio principal y un playón deportivo. Será equipado con baño comunitario y asistido, y se programa además su funcionamiento complementario con un anexo a futuro como refugio de asistencia a la victima y madres en riesgo. Pudiendo incorporar un Centro de Salud futuro debido a que es una asignatura pendiente para los Barrios Raúl Borrás, Barrio Sur, Plan Federal, etc., que cuentan sólo como Centro Asistencial próximo el Hospital Municipal sin acceso geográfico cercano a la Atención Primaria de Salud en este sector populoso de la ciudad.
Que la construcción del mencionado edificio, busca lograr la inclusión social de los habitantes de los barrios mencionados a través de la integración y la participación comunitaria.
Que el Papa Francisco confirmó que el Cura Argentino José Gabriel Brochero quien fuera canonizado en el Vaticano el día 16 de octubre próximo pasado, convirtiéndose así en el primer santo nacido y muerto en el país.
Que Francisco autorizó en enero a la Congregación de las Causas de los Santos el publicar el decreto que aprueba el segunda milagro atribuido a Brochero; el caso de Camila Brusotti, una nena que se recuperó de lesiones que la habían dejado al borde de la muerte.
Que el sacerdote argentino, nació el 16 de marzo de 1840 y falleció el 26 de enero de 1914, fue beatificado en septiembre de 2013, en una celebración de la que participaron unos 200.000 fieles, en el pueblo que lleva el nombre del sacerdote que había sido declarado “venerable” por Juan Pablo II en 2004.
Que el primer milagro certificado de Brochero fue el de Nicolás Flores, un chico de 11 meses que había quedado al borde de la muerte tras sufrir un severo accidente de transito. La criatura llegó a tener tres paros cardiorrespiratorios y recuperó en meses, sin intervención quirúrgica, su masa encefálica. En septiembre del año pasado, una junta de siete médicos determinó que “no hay explicación científica” en el caso d la niña de San Juan, Camila Brusotti, recuperada de múltiples heridas que derivaron en un infarto masivo en el hemisferio cerebral derecho.
Que José Gabriel del Rosario Brochero entró al Seminario Mayor de Córdoba cuando tenía 16 años. Es ordenado presbítero el 4 de noviembre de 1866. En diciembre de 1869 asume el Curato de San Alberto. Por aquel tiempo el extenso Curato de San Alberto (de 4.336 km2) contaba con poco mas de 10.000 habitantes que vivían en lugares distantes sin caminos y sin escuelas, desperdigados por las montañas. Esas almas habitaban en pequeños poblados junto a los cerros, incomunicados unos de otros por las Sierras Grandes de más de 2.000 metros de altura, donde la naturaleza se mostraba bravía. Era tal la miseria material y moral de sus habitantes, que el compasivo corazón del joven Padre Brochero no se desanima, desde ese momento dedicará su vida toda no sólo a llevar el Evangelio sino a educar y promocionar a sus habitantes. Al año siguiente de llegar, comenzó a llevar a hombres y mujeres a Córdoba, para ejercicios espirituales recorriendo unos 200 kilómetros cruzando las sierras. Dicha travesía requería tres días a lomo de mula y las caravanas muchas veces superaban las quinientas personas. Soportando inclemencias y mas de una vez fuertes tormentas de nieve. Al regresar, luego de nueve días de silencio, oración y penitencia, sus feligreses iban cambiando de vida, siguiendo el Evangelio y buscando el desarrollo económico de la zona.
En 1875, con la ayuda de sus feligreses, comenzó la construcción de la casa de ejercicios de la entonces Villa del Transito (localidad que hoy lleva su nombre). Fue inaugurada en 1877, pasando por la misma mas de 40.000 personas. También construyó la casa para las religiosas, el colegio de niñas y la residencia para los sacerdotes.
Que con sus fieles construyó mas de 200 kilómetros de caminos y varias iglesias, fundó pueblos y se preocupó por la educación de todos. Se celo por sus pobres feligreses, lo llevó a construir un acueducto para llevar agua a la Villa del Tránsito. Con su gestión ante las autoridades se inauguraron mensajerías, oficinas de coreo y estafetas telegráficas. Proyectó el ramal ferroviario que atravesaría el Valle de traslatierra uniendo Villa Dolores y Soto para sacar a sus queridos serranos de la pobreza en que se encuentran “ABANDONADOS DE TODOS, PERO NO POR DIOS”, como solía repetir.
Que debido a su enfermedad, que contrajo en sus travesías y rodeado de gente enferma, murió leproso y ciego el 26 de enero de 1914 a los 74 años de edad en Villa del Transito junto a sus feligreses.
Que el Padre Guillermo Ortiz; Jesuita, que tuvo a su cargo el proceso de beatificación, diría él: “Para saber quien fue el Cura Brochero, hay que subirse al Cerro Champaquí que es lo mas alto tras las Sierras Grandes de Córdoba, a 2.800 metros de altura, y desde allí contemplar la extensión hasta los llanos de La Rioja, porque el corazón del Cura Brochero, sacerdote abnegado y evangelizador incansable, recorrió todo ese territorio a lomo de mula… Brochero era un Cura pobre de cosas, pero muy rico de cariño por la gente, como Jesús. Las sierras son muy duras para sus habitantes y había mucha miseria material y espiritual. Aunque no tenían caminos, el cura los hizo con su mula, visitando a todos los que Vivian en su inmensa parroquia. Les enseñaba catecismo, acompañaba a los enfermos y animaba a todos al trabajo y a la vida cristiana…” En esos tiempos en Traslatierra el paisano era: “Prisionero de los vicios, el alcoholismo, las peleas y las pasiones desordenadas. Estaban atados, encadenados, condenados a la miseria y a la desgracia. El Cura Brochero con su sacerdocio, liberó a muchos paisanos y formó una comunidad que trabajaba unida por el bien de todos.
Que en octubre la ceremonia de canonización se realizará en la Plaza San Pedro, en el Vaticano será presidida por Francisco y por una imagen del Cura Cordobés y se convertirá en la primera persona canonizada que nació y murió en este país.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello, tratado y aprobado el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, sanciona con fuerza de ley la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Denomínese Centro Cultural, Social y Deportivo “Padre Cura Brochero” al Centro Comunitario construido en nuestra ciudad en la calle Gallo entre José María Paz y Teofilo Rosell identificado con la nomenclatura catastral: Circ. 2da. Secc. B – Quinta 55- Parcela 2ª, en homenaje al intenso Trabajo Evangelizador con fuerte espíritu social y comunitario del Primer Santo nacido y muerto en la argentina.
Artículo 2º: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en sesión ordinaria del día 1 de noviembre de 2016.
FDO: Prof. Martín Cárdenas. PTE. HCD y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD.
BARADERO, 02 de noviembre de 2016.
PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.
FDO: Dra. Fernanda C. Antonijevic. Intendente Municipal y Sr. Juan M. Genoud, Secretario de Gobierno.
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Ordenanza Nº 5390 del 1º de noviembre de 2016 y promulgada el 4 de noviembre de 2016.
Visto las actuaciones que corren por expediente Nº 4009-20-01626/16, Letra “D”, Dirección General de Obras Públicas y Privadas y;
Considerando que por decreto registrado bajo el Nº 545/16 el Departamento Ejecutivo Municipal llamó a Licitación Privada Nº 05/16 para la Obra Cordón Cuneta Barrio Pompeya (complementarias), conforme a las condiciones que obran en el presente expediente;
Que la Licitación Privada UT – supra referenciada, registró un solo oferente, resultante la oferta inferior al presupuesto oficial,
Que del análisis de la oferta surge que la firma de la Empresa Scoppa S.A. es de evidente conveniencia, no invalidando, ni afectado en modo alguno la legitimidad del procedimiento (Art. 155 L.O.M.)
Atento a los informes expedidos por las distintas dependencias Municipales;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.
Por ello, tratado y aprobado sobre tablas, el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, sanciona con fuerza de ley la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal de la ciudad de Baradero, a adjudicar la Licitación Privada Nº 05/16 para la Obra Cordón Cuneta Barrio Pompeya (complementarias) de la ciudad de Baradero, por la suma total de pesos setecientos cuarenta y seis mil ochocientos ochenta y tres ($ 746.883=) a la Empresa Scoppa S.A., con domicilio legal en calle Jorge Newbery 1450 de la ciudad de Baradero, Provincia de Buenos Aires.
Artículo 2º: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo deliberante de la ciudad de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en sesión ordinaria del día 1º de noviembre de 2016.
FDO: Prof. Martín Cárdenas, PTE. HCD y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD.
BARADERO, 4 de noviembre de 2016.
PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.
FDO: Dra. Fernanda C. Antonijevic. Intendente Municipal, Sr. Juan M. Genoud, Secretario de Gobierno y CDR. Antonio E. Pando, Secretario de Hacienda.
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Ordenanza Nº 5391 del 1º de noviembre de 2016 y promulgada el 4 de noviembre de 2016.
Visto las actuaciones que corren por expediente Nº 4009-20-01630/16, Letra “D”, Dirección General de Obras Públicas y Privadas y;
Considerando que por Decreto registrado bajo el Nº 546/16 el Departamento Ejecutivo Municipal llamó a licitación Privada Nº 06/16 para la Obra – Cordón Cuneta Barrio Pompeya (transversales), conforme a las condiciones que obran en el presente expediente.
Que la Licitación Privada UT-supra referenciada, registró un solo oferente, resultando la oferta superior al presupuesto oficial un 16 %;
Atento los informes expedidos por las distintas dependencias municipales obrantes a fs. 77 vta. 78 y 79;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.
Por ello, tratado sobre tablas y aprobado, el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero sanciona con fuerza de ley la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal de la ciudad de Baradero, a adjudicar la Licitación Privada Nº 06/2016 para la Obra Cordón Cuneta Barrio Pompeya (transversales) de la ciudad de Baradero, por la suma total de pesos un millón cincuenta y cinco mil ochocientos setenta y uno ($ 1.0550871=) a la empresa Scoppa S.A. con domicilio legal en calle Jorge Newbery 1450 de la ciudad de Baradero, Provincia de Buenos Aires.
Artículo 2º: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecha, archívese.
Dada en la salón de la Democracia del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en sesión ordinaria del día 1º de noviembre de 2016.
Fdo: Prof. Martín Cárdenas. PTE HCD y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD.
BARADERO, 04 de noviembre de 2016.
PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.
FDO: Dra. Fernanda C. Antonijevic, Intendente Municipal, Sr. Juan M. Genoud, Secretario de Gobierno y CDR. Antonio E. Pando, Secretario de Hacienda.
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Ordenanza Nº 5392 del 1º de noviembre de 2016 y promulgada el 4 de noviembre de 2016.
Visto las actuaciones que corren por expediente Nº 4009-20-01628/16, Letra “D”, Dirección General de Obras Públicas y Privadas y;
Considerando que por Decreto registrado bajo el Nº 547/16 el Departamento Ejecutivo Municipal llamó a Licitación Privada Nº 07/16 para la obra Cordón Cuneta Barrio Pompeya (Pueyrredón Sur), conforme a las condiciones que obran en el presente expediente;
Que la Licitación Privada UT – supra referenciada, registró un solo oferente, resultando la oferta superior al presupuesto oficial un 14 %;
Atento a los informes expedidos por las distintas dependencias municipales obrantes a fs. 75 vta., 76 y 77;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello, tratado sobre tablas y aprobado, el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, sanciona con fuerza de ley la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal de la ciudad de Baradero, a adjudicar la Licitación Privada Nº 07/2016, para la obra Cordón Cuneta Barrio Pompeya Pueyrredón Sur) de la ciudad de Baradero, por la suma total de pesos un millón treinta y dos mil cuatrocientos sesenta y tres ($ 1.032.463=) a la Empresa Scoppa S.A., con domicilio legal en calle Jorge Newbery 1450 de la ciudad de Baradero, Provincia de Buenos Aires.
Artículo 2º: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.
Dada en la salón de la Democracia del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en sesión ordinaria del día 1º de noviembre de 2016.
FDO: Prof. Martín Cárdenas. PTE. H.C.D. y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD.
BARADERO, 04 de noviembre de 2016.
PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.
FDO: Dra. Fernanda C. Antonijevic. Intendente Municipal, Sr. Juan M. Genoud, Secretario de Gobierno y CDR. Antonio E. Pando, Secretario de Hacienda.
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Ordenanza Nº 5293 del 1º de noviembre de 2016 y promulgada el 4 de noviembre de 2016.
Visto las actuaciones que corren por Expediente Nº 4009-20-01629/16, Letra “D”, Dirección General de Obras Públicas y Privadas y;
Considerando que por Decreto registrado bajo el Nº 548/16 el Departamento Ejecutivo Municipal llamó a Licitación Privada Nº 8/16 para la Obra Cordón Cuneta Barrio Pompeya (Pueyrredón Norte) conforme a las condiciones que obran en el presente expediente.
Que a la Licitación Privada UT – supra referenciada, registró un solo oferente, resultando la oferta superior al presupuesto oficial un 19 %.
Atento a los informes expedidos por las distintas dependencias municipales obrantes a fs. 75 vta. 76 y 77;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.
Por ello, tratado y aprobado el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, sanciona con fuerza de ley la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal de la ciudad de Baradero, a adjudicar la Licitación Privada Nº 08/2016, para la Obra Cordón Cuneta Barrio Pompeya (Pueyrredón Norte) de la ciudad de Baradero, por la suma total de pesos un millón ciento setenta y nueve mil novecientos setenta y cinco con 44 centavos ($ 1.179.975,44=) a la Empresa Scoppa S.A., con domicilio legal en calle Jorge Newbery 1450 de la ciudad de Baradero, Provincia de Buenos Aires.
Artículo 2º: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.
Dada en la salón de la Democracia del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en sesión ordinaria del día 1º de noviembre de 2016.
FDO: Prof. Martín Cárdenas. PTE. HCD y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD.
BARADERO, 4 de noviembre de 2016.
PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.
FDO: Dra. Fernanda C. Antonijevic. Intendente Municipal, Sr. Juan M. Genoud, Secretario de Gobierno y CR. Antonio E. Pando, Secretario de Hacienda.
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Ordenanza Nº 5394 del 1 de noviembre de 2016 y promulgada el 9 de noviembre de 2016.
Visto las actuaciones que corren por expediente Nº 4009-20-01666/16, letra S, mediante el cual el Departamento Ejecutivo Municipal solicita la Convalidación del Contrato de Arrendamiento suscripto con el Sr. Alasia Mauricio y;
Considerando que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello, tratado y aprobado, el Honorable Concejo Deliberante del partido de Baradero, sanciona con fuerza de ley la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Convalídese el Contrato de Arrendamiento suscripto entre el Municipio de Baradero, representado por la Intendente Dra. Fernanda C. Antonijevic y el Sr. Alasia Mauricio Ángel, titular del DNI 20.315.124, con domicilio en calle Ruta Nº 41 Nº 2651, de la ciudad de Baradero, con destino a Micro emprendimientos y servicios para la secretaría de Servicios Públicos, obrante a fs 3 y 4 de expediente Nº 4009-20-01666/16, Letra S.
Artículo 2º: Deróguese la ordenanza Nº 5372/16.-
Artículo 3º: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo deliberante del Partido de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en sesión ordinaria el día 1º del mes de noviembre de 2016.
FDO: Prof. Martín Cárdenas. PTE. HCD y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD.
BARADERO, 09 de noviembre de 2016.
PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.
FDO: Dra. Fernanda C. Antonijevic. Intendente Municipal y Sr. Juan S. Misenti, Secretario de Servicios Públicos.
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Ordenanza Nº 5395 del 05 de julio de 2016 y promulgada de hecho el 09 de noviembre de 2016.
CAPÍTULO I: DEL TÍTULO, ALCANCES Y OBLIGACIONES
Artículo 1º: Título: Denominase la presente Ordenanza “Código de Edificación del Partido de Baradero”.
Artículo 2º: Alcances del Código de Edificación: El presente Código de Edificación tiene por objeto reglamentar:
La construcción, alteración, demolición, remoción, ocupación, uso, emplazamiento, mantenimiento e inspección de predios, edificios, estructuras e instalaciones mecánicas, eléctricas, electromecánicas, térmica y de inflamables o partes de ellos.
Estas disposiciones emanan de las atribuciones concedidas a la Municipalidad por la Ley Orgánica de las Municipalidades, 27º; Inc. 1º,2º, 3º, 8º y 24º.
En cuanto al contralor y policía de las construcciones se logra con la obligatoriedad de mantener al frente de cada obra un profesional de categoría acorde con la misma, quién es el encargado de velar por el cumplimiento de todas las disposiciones de carácter técnico que constituyen el presente Código. También contempla dentro de su articulado, las inspecciones de contralor que en forma de muestreo serán realizadas por la Inspección Municipal para verificar el fiel cumplimiento de las normas como también las penalidades en que resultaren incursos quienes las infringieran.
Asimismo, se prevé la prestación de servicios que garanticen la seguridad de personas y bienes contemplada en el Capítulo VIII “De las obras en mal estado o amenazadas por un peligro”, que dispone la inmediata intervención municipal cuando aquella se considere afectada.
Las disposiciones de este Código regirán por igual para las propiedades gubernamentales y particulares.
Lo precedente debe considerarse como enunciativo y no debe interpretarse como limitación a la aplicación del Código a cualquier otro supuesto no previsto en el mismo.
Prevalecerán las normas de este Código cuando la aplicación de sus disposiciones se hallan en conflicto con cualquier otro anterior a su vigencia y que afecte sus alcances.
Artículo 3º: Obligación de los propietarios, usuarios, profesionales y empresas: Un propietario, usuario, profesional o empresa, comprendida en los “Alcances del Código de Edificación”, conoce sus prescripciones y queda obligado a cumplirlas.
Artículo 4º: Idioma Nacional y Sistema Métrico Decimal: Toda documentación que se relacione con el “Código de Edificación”, será escrita en idioma nacional, salvo los tecnicismos sin equivalentes en nuestro idioma.
Cuando se acompañen antecedentes o comprobantes de carácter indispensable, redactados en idioma extranjero, vendrán con la respectiva traducción al idioma nacional.
Es obligatorio el uso del Sistema Métrico Decimal.
ARTÍCULO 5°: Obligación de las autoridades municipales de velar por las disposiciones de este Código: El Departamento Ejecutivo, por intermedio de sus organismos, queda obligado a velar especialmente por lo dispuesto en el artículo 2º de este C. y deberá adoptar todas las disposiciones que tiendan a su cumplimiento.
Los funcionarios municipales, en ejercicio de sus funciones, deberán conocer lo establecido en este C. y exigir el cumplimiento de las obligaciones y derechos que comprende el mismo. Quedarán sujetos a las responsabilidades y consecuencias que se deriven de su aplicación.
CAPÍTULO II: DE LA COMISIÓN EDILICIA DEL CÓDIGO DE EDIFICACIÓN.
Artículo 5º: Créase la Comisión Edilicia del Código de Edificación del Partido de Baradero que determinará con respecto a las dudas e interpretación y salvará las omisiones que pudieran existir en este Código, como asimismo lo actualizará, teniendo en cuenta la experiencia administrativa y profesional que surja de la aplicación de sus disposiciones.
Artículo 6º: Esta Comisión asesorará y dictaminará cada vez que le sea requerido, sobre cualquier problema relacionado con la aplicación e interpretación de este Código, en su faz ética, técnica y estética, teniendo sus despachos carácter obligatorio para la aprobación o rechazo de las obras sometidas a su consideración.
Artículo 7º: La Comisión podrá solicitar los servicios ad-honorem de particulares y los que de aquellos funcionarios municipales cuya colaboración considere útil para el desarrollo de sus tareas.
Artículo 8º: La Comisión Edilicia del Código de Edificación estará integrada por:
- El Secretario de Obras Públicas de la Municipalidad de Baradero.
- El Director de Planificación de la Municipalidad de Baradero.
- El Director de Obras Particulares de la Municipalidad de Baradero.
- El jefe de Departamento Catastro de la Municipalidad de Baradero.
- El jefe de Inspectores de Obras Particulares de la Municipalidad de Baradero.
- Jefe de Asesoría Letrada de la Municipalidad de Baradero.
- Presidente del HCD
- Responsable del Colegio de Arquitectos D5 Baradero.
Artículo 9º: La Comisión Edilicia será presidida por el Secretario de Obras Públicas o el Director de Planificación, o Director de Obras Particulares en ausencia de éste.
Sus funciones son:
- Hacer citar a los miembros de la Comisión a sesión cuando se requiera.
- Declarar la apertura y presidir la misma, dirigir el debate, proponer las votaciones y hacer saber los resultados sobre asuntos a determinar por la falencia de reglamentación y/o la no interpretación de éste Código.
Artículo 11º: La Comisión deberá sesionar con la mitad más uno de sus integrantes como mínimo. De este quórum, la mitad más uno deberán ser funcionarios municipales.
Artículo 12º: De los asuntos presentados a consideración de la Comisión, sólo se tratarán aquellos previamente informados y fundamentados por la Oficina Municipal respectiva.
Artículo 13º: Los dictámenes de la Comisión serán fundamentados y en caso de disidencias podrán elaborarse tantas ponencias como sean necesarias y ser elevadas a la Presidencia con la firma de los miembros que la avalan.
Artículo 14º: Los dictámenes se tomarán por simple mayoría de votos y en caso de empate el Presidente tendrá doble voto.
Artículo 15º: La Comisión tendrá un Libro de Actas donde constarán los temas tratados, el mismo será responsabilidad directa del Presidente.
CAPÍTULO III: DE LAS PUBLICACIONES.
Artículo 16º: La publicación del Código de Edificación será realizada por la Municipalidad. en las sucesivas publicaciones no podrá ser alterada la continuidad de su articulado.
Toda modificación a determinados artículos debe redactarse íntegramente al reemplazar los artículos sustituidos o modificados.
Cada año se publicarán las hojas que corresponden a las modificaciones del presente Código efectuadas al 31 de diciembre del año anterior.
Artículo 17º: Las actualizaciones que se introduzcan al presente Código entrarán en vigencia a los sesenta (60) días, salvo aquellos casos en que se establezca una fecha distinta.
CAPÍTULO IV: DE LA ADMINISRACIÓN.
5.1- De las tramitaciones.
Artículo 19º: Trabajos que requieren permiso de obra con la documentación establecida en el articulo Nº 25:
- Construir nuevos edificios.
- Ampliar, refaccionar, o modificar lo ya construido.
- Cerrar o abrir vanos al frente, en la medianera.
- Cambiar o refaccionar estructuras de techos, cambios de materiales de cubierta en grandes techos.
- Efectuar demoliciones.
- Desmontar, escavar o terraplenar terrenos.
- Instalar vitrinas, toldos, carteleras y anuncios, maceteros u otros elementos fijos en la vía publica.
- Construir o ampliar panteones, bóvedas o sepulcros
- Abrir aceras o calzadas (pasos de cañerías, instalaciones de servicios públicos, etc.)
- Realizar tabiques internos que modifiquen la tipología existente,
- Instalación de antenas
- Restauración de fachadas de edificios de carácter histórico patrimonial.
l Efectuar instalaciones mecánicas, eléctricas, térmicas y de inflamables y ampliar, refaccionar o transformar los existentes.
m – Abrir vías públicas.
n – Mensurar predios y modificar el estado parcelario.
o – Construir o ampliar panteones, bóvedas o nichos individuales.
Antes de realizar trabajos de proyección de obras que requieran permiso, se deberá obtener del Departamento Catastro la Certificación de Nomenclatura Parcelaria a los efectos de conocer las particulares restricciones al dominio que, eventualmente, pudieran existir.
La certificación mencionada tendrá validez de seis (6) meses a partir de la fecha de su otorgamiento.
Certificado de conexión de agua corriente con su correspondiente medidor.
Artículo 20º: Trabajos que requieran aviso de obra: Se deberá dar aviso de obra para:
- Ejecutar o refaccionar aceras y modificar el cordón del pavimento.
- Limpiar o pintar fachadas principales.
- Cercar el frente de terrenos y elevar muros medianeros o privativos.
- Revocar o cambiar el revoque en cercos al frente.
- Ejecutar o cambiar revestimientos, revoques exteriores o trabajos similares.
- Cambiar revestimientos, solados y material de cubierta de techos.
- Instalar vitrinas, toldos, aleros y/o marquesinas sobre la fachada en la vía pública.
- Ejecutar trabajos que no requieren permiso pero cuya realización demande una valla provisoria para ocupar acera con material o máquinas.
- Obras de mantenimiento o restauración en el frente de edificios que afecten a la vía publica (Hidrolavado, arenado, etc.)
- Cambiar material de cubierta de techos que no requieran cambio de estructura.
- Cercado provisorio con ocupación parcial de vereda por obras de refacción y/o ocupación.
- Ocupación de espacios públicos, con maceteros, carteles de publicidad, vallas o pilonas, toldos.
- Refaccionar panteones, bóvedas o nichos individuales existentes, sin modificar el destino de los mismos.
- El aviso de obra será suscripto por el propietario en formulario apropiado.
- Ejecutar cielorrasos aplicados.
La Dirección de Obras Particulares podrá exigir que se solicite permiso en casos no establecidos en el presente Código y que a su juicio estime de importancia para lo cual remitirá el caso a la Comisión Edilicia del Código de Edificación.
Artículo 21º: Trabajos que no requieren permiso ni aviso de obra:
No es necesario solicitar permiso ni dar aviso de obra para ejecutar los trabajos que a modo de ejemplo se mencionan, siempre que para su realización no se requiera instalar en la acera depósito de materiales, vallas provisorias o andamios.
- Ejecutar solados.
- Ejecutar revoques interiores.
- Limpieza y pintura general.
- Renovación de carpintería y herrería, excepto en la fachada principal.
- Servicios de limpieza y vidriería.
Artículo 22º: Permiso de Uso: Se deberá solicitar permiso para usar un predio, edificio, estructura, instalación o parte de ellos, cuando se use para otro destino no especificado en los planos aprobados.
La solicitud especificará:
- La ubicación del predio y uso que se desea.
- El nombre, firma y domicilio del usuario.
Artículo 23º: Disposiciones generales para la tramitación: No se admitirá en la documentación que deba presentarse, más leyenda, sellos e impresiones que las ilustrativas del destino de la obra, ni más nombres ni firmas que los del propietario, constructor y profesionales que intervienen en la solicitud del permiso. No podrá disponerse la agregación de documentos que no se relacionan con el proyecto, que no sirvan para aclarar o interpretar la documentación de la obra, que no sea necesaria para dictar resoluciones, que no se avengan con la ejecución y fiscalización de la obra y que no estén expresamente especificados en el Código.
Podrá acompañar a la solicitud otros juegos completos de los planos que forman la documentación exigida siempre que se individualicen con la leyenda “Juego Suplementario”.
Artículo 24º: Al solicitar permiso de una obra, se especificará la clase de trabajos que se propone realizar, la ubicación, el nombre y el domicilio del propietario. La documentación se presentará firmada exclusivamente por el propietario, profesional y/o empresas que intervengan, con arreglo a las disposiciones de este Código.
Los Profesionales y/o Empresas, deberán mencionar al pie de sus firmas, el número de la matrícula municipal y la correspondiente a los respectivos colegios profesionales. Todas las firmas serán aclaradas.
Artículo 25º: Documentos necesarios para tramitar permiso de edificación (Carpeta de obra):
- Certificación de Nomenclatura Parcelaria.
- Certificación de Libre deuda Municipal.
- Solicitud de certificación de Línea Municipal.
- Certificación de niveles en calles pavimentadas.
- Certificado de Uso conforme expedido por la Dirección de Planificación.
- Copia de controlado entre comitente y profesional, visado por los respectivos colegios profesionales.
– Ocupación de la vía pública, de ser necesario se aclarará fecha de inicio y duración de la ocupación.
– Plazo de los trabajos.
- Certificado de conexión de agua corriente con su correspondiente medidor.
- Certificado de desratización para obra nueva sobre terreno baldío, o permiso de demolición.
- Certificado de retiro y reemplazo de arbolado publico.
En caso de sistemas constructivos no tradicionales deberá agregarse a la documentación precedente, la aprobación del sistema constructivo emitido por la Subsecretaría de Vivienda y Ordenamiento Ambiental del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación, con su correspondiente certificación. Este tema se tratará de acuerdo a las normas establecidas para el sistema tradicional.
Antes de la presentación del expediente se podrá realizar un visado previo optativo, a efectos del control técnico de la documentación o para aquellos casos que presenten dudas de interpretación de las normas de este Código.
– Antes de la presentación del expediente se deberá realizar un visado previo optativo, a efectos del control técnico de la documentación o para aquellos casos que presenten dudas de interpretación de las normas de este Código.
Carpeta de Obra:
- Planilla de solicitud de permiso municipal
- Planilla de estadística
- Contrato con profesional actuante por la tarea encomendada
- Planilla anexa: en la misma se discriminara la superficie destinada a comercio, galpón y/o vivienda, a regularizar, antigua data (cuando la existencia de la obra sea anterior al año 1947) y a construir, la cual debe coincidir con las superficies declaradas en al plano de obra.
- Cuatro copias de planos de obra visados por el Colegio correspondiente y 1 archivo en imagen P.D.F. grabada en C. D. Dichos planos se deberán presentar enteros.
La representación de los mismos será la siguiente:
Relleno de los muros en rojo cuando se trate de obras a construir.
Relleno de muros en verde cuando se trate de obras a regularizar.
Relleno de muros en negro cuando se trate de edificaciones existentes de antigua data y cuando se trate de edificaciones declaradas.
Dicha documentación contendrá la siguiente información:
Carátula:
1) Nombre, apellido y domicilio del propietario que solicita el permiso.
2) Nº de Inscripción de Dominio
3) Nomenclatura Catastral
4) Croquis: ubicación, dimensiones y superficie de la parcela
5) Fos – Fot permitido de acuerdo a la ley 8912/77
6) Retiros reglamentarios (frente, fondo, medianeras etc. cuando corresponda)
7) Objeto de la obra a realizarse.
8) Plazo para la terminación de las obras: cuando las mismas revistan interés para la comunidad por razones de seguridad, higiene, saneamiento hidráulica o urbano, interés arquitectónico u otras afines a juicio del Departamento Ejecutivo, deberá indicarse y cumplirse el plazo de obra propuesto por el interesado y aceptado por la Dirección de Obras Particulares. El permiso de obra caducará en forma automática a la finalización de dicho plazo, salvo en los casos en que el Departamento Ejecutivo autorice prórrogas debidamente fundadas.
9) Firma, nombre, apellido y domicilio del profesional actuante con la descripción de la tarea encomendada.
10) Firma, nombre, apellido y domicilio del propietario.
Visado por el colegio correspondiente.
11) Superficies a indicar:
- superficie del terreno
- Superficies a declarar: ya sea a construir, demoler, regularizar, a probada, antigua data, destinada a comercio, galpón y/o vivienda. (planta baja, demás pisos, cubierta, semi-cubierta, cubierta total, libre terreno. Las superficies se especificarán por cada parcela afectada. En caso de presentarse en más de una parcela se indicaran las superficies por separado y ara el caso de UF..
– Documentación Técnica (Plano):
Obras a construir:
1- Plano Municipal: 1 original y cuatro copias (mínimo) Esc.: 1:100
Plantas 1:100 – 1 corte transversal – 1 corte longitudinal (mínimos)-
Vistas todas – Planta de techos – Planilla de locales – Características técnicas y materialidad.
2- Silueta y balance de superficies: se discriminará superficies a construir, a regularizar, antigua data, a demoler, cubierta y semi-cubierta, espejo de agua.
3- Instalaciones: instalación de agua, desagües cloacales, desagües pluviales, instalación eléctrica, esquema unifilar.
4- Calculo de estructura – Planta de fundaciones – Planta de estructura resistente – Planta de estructura de techos.
5- Detalle de escalera: dimensión de alzada y pedada. Enumeración de los escalones y nivelación.
6- Planilla de iluminación y ventilación.
6- Espejo de agua.
Plano a regularizar:
1- Plano municipal.
2-Silueta y Balance: discrimina superficies según corresponda.
3-Informe técnico.
4-Planilla de locales.
Bóvedas y nichos:
1-Solicitud de permiso municipal.
2-Fotocopia de boleta de deposito.
3-Plano de obra
4-Fotocopia de contrato visado por el colegio respectivo.
5-Planilla anexa.
Las parcelas que se encuentren frente a Rutas Nacionales o Provinciales deberán pasar por la Dirección de Vialidad para su correspondiente visado, el cual se adjuntara a los planos de obra.
Artículo 26º: Cartel de Obra
Iniciado el expediente de obra, se deberá obligatoriamente colocar en el frente de la obra un cartel de 1 mt de ancho por 0.60 mts de alto como medidas mínimas con los siguientes datos
1- Proyecto : Destino y tipo de Obra 2- Propietario: datos del Propietario de la Obra 3- Profesional a cargo: datos del profesional y tareas del mismo
Antes de la presentación del expediente se podrá realizar un visado previo optativo, a efectos del control técnico de la documentación o para aquellos casos que presenten dudas de interpretación de las normas de este Código.
CAPITULO V: DE LA INSPECCIÓN DE OBRAS
1.2.1.0 Contralor de las obras
1.2.1.1 Objeto de la Inspección
Las disposiciones contenidas en «Inspección de Obras» tienden a aunar la responsabilidad de los profesionales intervinientes y la acción del poder publico para la correcta realización de toda obra, de acuerdo con las prescripciones en vigencia.
1.2.1.2 Acceso de Inspectores a los predios
En un predio donde se realicen obras, el propietario, profesional, empresas u ocupante, deberá permitir el acceso al Inspector Municipal que, en ejercicio de su misión, justifique su carácter mediante una credencial. En su defecto dicho inspector, hará constar la negativa con el testimonio de un agente de policía o de dos testigos en un, acta que labrará de inmediato e iniciará el trámite legal que corresponda para asegurar el acceso a la finca.
Existencia de documentos en la obra:
En la obra deberán encontrarse permanentemente y a disposición del agente municipal los planos generales de edificación, de instalaciones, de estructuras, sus cálculos y detalles, que hayan sido aprobados y/o registrados por la Municipalidad, de acuerdo al avance de la obra.
Inspección Final de Obra:
Para las inspecciones se exigirá la presencia en la obra del Director Técnico o Constructor. Toda Inspección que fuere observada deberá ser solicitada nuevamente, exigiéndose en este caso la presencia en la obra del Director Técnico y Constructor.
Inspección Final:
Final Total: No se podrá habilitar un edificio sin haberse aprobado la inspección final, la que deberá ser solicitada por el Director Técnico y Constructor. En caso de ocuparse un edificio o parte de él sin la debida aprobación de la inspección parcial o total, el Director Técnico y/o el Constructor podrán deslindar su responsabilidad denunciando de inmediato y por escrito ante el Departamento Contralor de Obras Particulares tal irregularidad.
A requerimiento de los profesionales intervinientes: En expedientes de construcción con más de tres (3) años desde la fecha de su aprobación podrá solicitarse una inspección final condicionada la que permitirá el desligamiento del profesional de la obra, siempre que la construcción reúna las mínimas condiciones de habitabilidad. Se presentará un estado de obra faltante detallado debidamente visada por el colegio correspondiente y un acta de desligamiento.
Los expedientes que se encuadran en esta reglamentación serán archivados sin extenderse ninguna constancia de la final otorgada. En cualquier momento el propietario podrá solicitar la reanudación del legajo archivado para lo cual deberá designar los profesionales correspondientes.
1.2.1.3 Documentos necesarios para solicitar inspección final:
- a) Requisitos exigidos por Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente.
- b) Libre deuda municipal
- d) Foto de frente 4 x 4
La aprobación de los planos conforme a obra, deberán ser tramitados con anterioridad a la solicitud de inspección final.
Si después que el profesional o empresa interviniente solicitará la «Inspección final», se realizan nuevos trabajos o existen contravenciones, no comprobadas cuando se hizo la inspección para despacharla, y ellos declaran bajo juramento no haber intervenido en ellas, la Dirección de Obras y Servicios Privados intimará al propietario por acta o carta certificada la corrección de las mismas, previa aplicación de la penalidad correspondiente y bajo apercibimiento de colocar los trabajos en condiciones reglamentarias por administración y/o por contratación de terceros y a su costa; fijando el plazo prudencial que se estime necesario.
El Profesional o Empresa podrá solicitar se le entregue un «Certificado de terminación de trabajo aprobado» con las debidas constancia y se les desligará de las obligaciones contraídas
Inspecciones especiales
El Departamento Contralor de Obras Particulares puede disponer inspecciones especiales o de oficio a los efectos de examinar si las obras se realizan de acuerdo con las disposiciones en vigencia.
En caso de obras que se encuentran en condiciones de habitabilidad, y que hayan transcurrido más de ocho años desde la fecha de su aprobación sin tener la inspección final correspondiente, se otorgará una final de oficio. Los expedientes que se encuadren en esta reglamentación serán archivados sin extenderse ninguna constancia de dicha final.
En cualquier momento, el propietario podrá solicitar la reanudación del trámite para lo cual deberá abonar los derechos de construcción conforme surja de la Ordenanza Fiscal vigente a la fecha de reanudación y deberá designar Director y Constructor de la obra por el porcentaje faltante.
Acta de Inspección. Notificación
Cada vez que se inspecciona una obra, la Inspección Municipal labrará un «Acta de Inspección» en la que se dejará constancia de la visita realizada, del día, la hora, y de las observaciones formuladas. Dicho acta se confeccionará por triplicado y será refrendada por la Inspección, quedando el triplicado en poder del profesional, propietario o representante en obra, quien rubricará el original y el duplicado, prestando su conformidad en cuanto a lugar y fecha de su confección y recepción se refiere. En caso de no estar firmada por el profesional, se lo notificará en el domicilio legal declarado.
Dicho documento será considerado notificación válida para producir todos los efectos legales inherentes a la misma.
Concepto del conforme de Inspecciones:
El conforme de las inspecciones no releva al Profesional o a la Empresa de sus respectivas responsabilidades en la ejecución de la obra a su cargo.
Concepto de inspecciones no conforme
Si una inspección no fuera satisfactoria, se harán las observaciones del caso con carácter de intimación al Profesional, Empresa o Propietario en tiempo y forma.
La intimación deberá cumplirse bajo apercibimiento de aplicación de la pena que corresponda. El profesional, empresa o propietario, podrá dentro del plazo reglamentario exponer sus reparos a la intimación, de lo contrario, ella quedará consentida.
Inspección de Trabajos en Construcción:
El Departamento Contralor de Obras Particulares suspenderá toda obra o parte de ella que se ejecute sin permiso o que teniéndolo no se realice de acuerdo con los documentos aprobados y las disposiciones en vigencia.
Cuando no se acatare la orden de suspensión se solicitará la cooperación de la fuerza pública.
Demolición o regularización de obras en contravención. Trabajos de emergencia
El Departamento Contralor de Obras Particulares intimará en forma al Profesional, empresa o al propietario responsable dentro de plazos adecuados a las características de los, trabajos a realizar, la demolición o regularización, según corresponda, de una obra realizada en contravención a las disposiciones vigentes, como asimismo ordenará la ejecución de aquellos trabajos que resulten imprescindibles para evitar los perjuicios que se puedan ocasionar como consecuencia de las demoliciones y trabajos intimados.
La falta de cumplimiento de la intimación, al vencimiento del plazo fijado, dará lugar a la aplicación de una multa al Propietario y la sanción que corresponda al Profesional o Empresa intervinientes, si los hubiere, remitiéndose las actuaciones a la pertinente dependencia de la Comuna para que proceda a llevar a cabo los trabajos intimados, por administración y a costa del Propietario, dando prioridad a los casos que revistan carácter de urgentes por razones de seguridad, salubridad o estética pública, procediéndose con el mismo temperamento con los demás, dentro de las posibilidades que su capacidad laborativa se lo permita.
Respecto de las actuaciones comprendidas en este último caso precedentemente nombrado, en el ínterin existente entre la fecha de aplicación de la primera multa y la correspondiente a la finalización de los trabajos intimados, dicho ente Municipal reiterará la aplicación de nuevas multas, cada treinta (30) días mientras no reciba comunicación por escrito del Propietario de que efectuó la corrección de las contravenciones observadas.
Verificaciones técnico administrativas de Oficio de Obras declaradas finalizadas
Cuando en cualquier otra oportunidad de la vida útil de una obra se compruebe que la misma no se ajusta al proyecto cuyo permiso fuera conferido, el Departamento Contralor de Obras Particulares intimará en forma al Propietario de la demolición de todas aquellas partes que contravengan las disposiciones en vigencia y la regularización administrativas de las que puedan subsistir.
Si al vencimiento de los plazos acordados, no se diera cumplimiento a lo ordenado, se aplicará el procedimiento establecido en «demolición o regularización de Obras en contravención. Trabajos de Emergencia»
Penalidades
CAPITULO VI: DE LAS PENALIDADES
1.3.1.1 Concepto de las Penalidades
Las sanciones establecidas en «Penalidades» se refieren exclusivamente a la aplicación de este Código y no tienen relación con otras de carácter Municipal. Las sanciones se graduarán según la naturaleza o gravedad de la falta y de acuerdo con los antecedentes del infractor. La imposición de penalidades no releva a los afectados del cumplimiento estricto de las disposiciones en vigencia, o sea la corrección de las irregularidades que lo motivaron.
Cuando en éste Código no se especifique una determinada sanción se aplicará por analogía alguna de las establecidas en «Penalidades».
1.3.1.2 Clases de Penalidades
Se distinguen las siguientes clases de penalidades.
Apercibimiento.
Multa.
Suspensión en el uso de la firma.
Paralización de la Obra.
Inhabilitación en el uso de la firma.
Clausura.
Una vez aplicada una penalidad no podrá ser convertida en otra. El apercibimiento y la suspensión o inhabilitación en el uso de la firma, se aplicará solo a Profesionales y Empresas.
Se podrá apercibir, inhabilitar o suspender en el uso de la firma, por el término mínimo establecido por este Código, salvo en los casos en que específicamente se establezca otro temperamento.
1.3.1.3 Aplicación de Apercibimiento
Corresponde apercibimiento por:
No tener en la obra documentos inherentes al permiso para la misma.
No concurrir a una citación en obra.
El apercibimiento se aplicará como sanción una sola vez por cada uno de los casos arriba mencionados, en una misma obra.
1.3.1.4 Aplicación de multa
Corresponde por:
Ejecutar obras sin permiso ya sea nuevas, de ampliación o de modificación de obras autorizadas.
No cumplimentar una intimación dentro del plazo estipulado, o en las sucesivas verificaciones establecidas en este Código.
Impedir a la Inspección Municipal en ejercicio de sus funciones el acceso al predio.
No construir o reparar cercos y aceras.
Usar un predio, edificio, estructura, instalación o una de sus partes sin haber solicitado la correspondiente «habilitación».
No exhibir el «Permiso de Uso» en la forma establecida.
Provocar molestias que requieran restablecer la seguridad, la higiene, la salubridad o la estética y en los casos que menciona la Ley como de atribución Municipal.
Por contravenciones leves a juicio del Departamento Contralor de Obras Particulares a las prescripciones de carácter técnico o administrativo del Código de la Edificación.
Se aplicará una multa como sanción cuando se haya reincidido en las infracciones contempladas en «Aplicación de apercibimiento»
Toda multa aplicada a Profesional o Empresa, será abonada dentro del plazo que se fije en la notificación.
1.3.1.5 Aplicación de suspensión en el uso de la firma para tramitaciones ante la Municipalidad
Corresponde suspensión en el uso de la firma para tramitaciones ante la Municipalidad, a la persona o empresa registradas según las prescripciones, contenidas en «De los Profesionales y Empresas» de este Código por:
- a) Por efectuar obras más de una vez sin tener permiso de 6 meses a 1 año
- b) Por ejecutar obras en contravención al Código de Edificación. De 6 meses a 1 año
- c) Por ocupar la acera o la calzada con materiales o maquinarias para la construcción de una obra, sin la correspondiente autorización municipal o sin acatar intimación de retiro 3 mese
- d) Por afectar la seguridad pública y de terceros por falta o condiciones deficientes de: solado transitable frente a obras en ejecución, pantallas protectoras fijas y/o móviles y valla de obra no ajustada a las normas vigentes 6meses
- e) Por no acatar una orden escrita de paralización de trabajos 1 a 2 años
- f) Cuando un profesional sea suspendido por quinta vez en el término de diez años: 3 años
El término de diez años comienza con la fecha de aplicación de la primera suspensión. La fecha de aplicación de la primera suspensión posterior a la establecida en este inciso será la del comienzo de un nuevo período de diez años.
- g) Cuando se compruebe prestación de firma 2 a 3 años
- h) Por utilizar materiales de mala calidad que afecten a la Seguridad y a la Higiene 2 a 3 años
- i) Por deficiencias de ejecución que afecten a la estabilidad de la obra 4 a 6 años
- j) Cuando se compruebe la falsificación de firma, establecida por sumario, sin perjuicio de la responsabilidad legal que pudiera sobrevenir 4 a 8 años
- k) Cuando se produzcan derrumbes por negligencia comprobada por los organismos competentes de 5 a 8 años
- l) Por presentar declaraciones juradas, planos y/o documentación tergiversando, falseando u omitiendo hechos 2 a 4 años
La suspensión de la firma significará al profesional y a la Empresa la imposibilidad de presentar planos para construir o instalar obras nuevas o demoler, hasta tanto la pena sea cumplida, sin embargo, deberá continuar el trámite de los expedientes iniciados y las obras con permiso concedido antes de la aplicación de la pena.
El profesional y la Empresa suspendido en virtud de lo prescripto en el inciso d) quedará impedido de actuar definitivamente al frente de la obra o trámite en el que haya incurrido en infracción, mientras que en las restantes obras a su cargo no lo podrá hacer hasta tanto desaparezcan los motivos que dieron origen a la aplicación de las sanciones.
La Municipalidad procederá, a sus efectos, a comunicar las infracciones y penas aplicadas a los profesionales intervinientes a sus respectivos colegios. Asimismo, cuando el falseamiento en que incurran los infraccionados pueda configurar delito de acción pública, el Municipio procederá a radicar la denuncia ante la autoridad correspondiente.
1.3.1.6 Paralización de la Obra
Al margen de la penalidad específica establecida por la índole de la irregularidad cometida, corresponde paralización de una obra:
- Cuando el Propietario ejecuta trabajos que no cuenten con el permiso de obra respectivo.
- Cuando se esté incurso en cualquiera de las infracciones especificadas en los incisos d); e); f); g); h); i); j); k) y l) de «Aplicación de suspensión en el uso de la firma para tramitaciones ante la Municipalidad».
- Por cualquier otra circunstancia no contemplada explícita o implícita en los incisos anteriores por la que se afecten con una obra la seguridad, higiene o se agravie fehacientemente la estética pública.
La paralización de la obra será levantada una vez desaparecida la causa que lo motivó, o en su defecto se nombre profesional, según corresponda, que asuma dicho compromiso.
1.3.1.7 Inhabilitación en el uso de la firma para tramitaciones ante la Municipalidad
El Departamento Contralor de Obras Particulares puede disponer que un Profesional o Empresa quede inhabilitado para iniciar obras con su firma cuando:
No acate dentro de su término y sin causa justificada cualquier intimación, formulada en forma.
Se compruebe cambio de domicilio sin haber informado de ello dentro de
los términos impuestos por éste Código.
La inhabilitación será levantada una vez desaparecida la causa que la motivó.
1.3.1.8 Aplicación de Clausura
Corresponde la clausura
Cuando se compruebe un uso distinto del autorizado de un predio-edificio-estructura-instalación o una de sus partes.
Cuando debidamente comprobado por el Departamento Contralor de Obras Particulares, una instalación o cualquiera de sus partes afecte a un muro divisorio, contiguo a predio lindero, separativo entre unidades de uso independiente o un predio o unidad lindera.
La clausura de las partes en infracción o contravención será ordenada por el D. Ejecutivo.
1.3.1.9 Comunicación a los Colegios Profesionales de las Penalidades
Se comunicará a los respectivos Colegios Profesionales, para su conocimiento y fines de su competencia, los nombres y la falta cometida por aquellos Profesionales o Empresas que se hubieran hecho pasibles dé las penalidades estipuladas en el artículo 2h
1.3.2.0 Alcances de la suspensión y/o inhabilitación en el uso de la firma para tramitaciones ante la Municipalidad
La suspensión y/o inhabilitación en su caso, en el uso de la firma para tramitaciones ante la Municipalidad, alcanza a la persona del infractor, es decir, a todas las inscripciones bajo las cuales figura registrado profesionalmente en la especialidad a fin de la naturaleza, edificación y/o instalación, en la que incurrió en
CAPITULO VII: DEL PROYECTO DE LA OBRA
De la Línea y el Nivel
De la línea municipal
2.1.1.1. Alineación
Toda nueva obra que se levante con frente a vía pública, deberá seguir la Línea Municipal señalada por la Municipalidad de Baradero.
2.1.1.2. Obras dentro de la Línea Municipal
Se permitirá edificar dentro de la línea oficial siempre que se cumpla lo establecido en: «Fachada principal detrás de la línea Municipal». (2.4.2.2.).
2.1.1.3. Uso provisional de terrenos resultantes de ensanches o rectificaciones
La Dirección podrá permitir con carácter provisorio el uso por parte del propietario frentista, de la fracción de terreno resultante de ensanches o rectificaciones, cuando al edificar en la línea definitiva así lo solicite siempre que se comprometa a cercarlo estéticamente, destinándolo a jardín, y mientras la Dirección no crea conveniente su incorporación a la vía pública.
Del nivel
2.1.2.1. Plano de comparación de los niveles
Los niveles estarán referidos a la red de puntos fijos del I. G. M.
2.1.2.2. Cota de predio
Se denomina cota de predio, el nivel del cordón de la calzada existente o futuro, más el suplemento que resulta por la construcción de la vereda, con la pendiente reglamentaria del 2 %, medido en el punto medio de la línea municipal que corresponde al frente del predio.
2.1.2.3. Marcas de nivelación
Los propietarios están obligados a permitir la colocación de marcas de nivelación en los frentes de los edificios o aceras. Las marcas de nivelación colocadas, sean en los muros de los edificios como en las aceras, no deben ser removidas o alteradas sin previo aviso dado con anticipación de 15 días a la autoridad correspondiente.
2.1.2.4. Certificación de nivel
La Dirección de Ordenamiento Urbano y Planificación determinará las zonas dentro de las cuales será obligatorio solicitar una certificación con la cota de nivel que le corresponde al predio.
El Constructor y el Director Técnico intervinientes en cada obra, serán conjuntamente responsables de la materialización de la cota del predio a partir de las cotas de los puntos fijos de referencia, que se indicarán en la certificación de nivel, y del cumplimiento de que el nivel del piso bajo y del terreno no sean inferiores a lo exigido en 2.1.2.5.
2.1.2.5. Cota mínima del piso bajo y terreno
El piso bajo de toda edificación y el terreno de cada predio, se colocarán a un nivel no inferior a la «cota de predio», efectuando la nivelación de modo que asegure el desagüe a la vía pública
En las zonas inundables donde la capa freática se encuentre a poca profundidad, la Dirección General de Obras Públicas podrá exigir además que el nivel del piso bajo y del terreno de un predio edificado sean superiores a un nivel mínimo, que en cada caso se determinará en la certificación del nivel conjuntamente con la cota del predio, y que se denominará nivel mínimo del piso bajo.
2.1.2.6. Niveles inferiores a los oficiales
En casos especiales, el nivel del piso bajo y del terreno podrán ser tan bajos como lo autorice la Dirección General de Obras Públicas, a pedido del interesado, y siempre que se asegure la evacuación de las aguas y líquidos cloacales por sistemas mecánicos, canalizaciones y otros cualesquiera, corriendo la responsabilidad del buen funcionamiento de tales sistemas por cuenta exclusiva del propietario.
2.1.2.7. Redes subterráneas de servicios públicos
Las reparticiones que tengan a su cargo la ejecución de redes subterráneas de servicios públicos, y sus correspondientes conexiones domiciliarias, deberán previamente a la ejecución de toda nueva instalación solicitar a la Municipalidad las tapadas mínimas en la zona de calzada con respecto a los niveles de los pavimentos existentes o futuros. En este último caso, la Comuna proveerá un plano de nivelación con las cotas de proyecto de los pavimentos por construirse.
Línea Municipal de Esquina
2.2.1.0. De las ochavas
2.2.1.1. Formación de espacios libres en las esquinas
En los predios de esquina, es de utilidad pública para la formación de espacios libres, la superficie de terreno comprendido entre las Líneas Municipales concurrentes y otra que se denomina Línea Municipal de Esquina.
2.2.1.2. Obligación de retiro en las esquinas
- Toda construcción no podrá ocupar el sector de ochava, declarado de utilidad pública, conforme las dimensiones establecidas en el Art. 2.2.1.3. ni tampoco podrá exceder los límites que fijen para el sector los respectivos títulos de propiedad.
- Cuando se transgreda lo establecido en el apartado a), en el caso de que se invada el sector de ochava declarado de utilidad pública, la edificación deberá ser llevada a sus medidas reglamentarias, salvo causas debidamente fundadas y siempre que no se desvirtúe la función específica de dicho espacio. Toda determinación en ese sentido exigirá una evaluación previa de los aspectos Técnico Legales del caso.
- No serán de aplicación los apartados a) y b) cuando la ochava, aún excediendo los límites fijados en el Art. 2.2.1.3. Fuere construida de acuerdo a la normativa vigente al expedirse el permiso de construcción o presentarse la obra para su empadronamiento.
- En los casos contemplados en el apartado c) y en las excepciones que se otorguen de acuerdo al apartado b), solo se obligará al emplazamiento correcto de la edificación cuando en el sector de ochava o en los locales que constituyen la misma, según criterio de las oficinas técnicas, se practiquen trabajos conforme al detalle del Art. 1.1.1.1. del Código de la Edificación, o bien cuando sea requerido por razones de interés público.
- En el caso de que el espacio de ochava declarado de utilidad pública sea ocupado por construcciones de valor histórico y/o arquitectónico no serán de aplicación los apartados a) y b), previa evaluación de las oficinas y/u organismos competentes.
2.2.1.3. Dimensiones de las ochavas
Para el caso de intersección de calles vehiculares, las dimensiones de las ochavas dependen del ángulo que formen las L.M. y se determinarán de acuerdo a lo establecido en el cuadro siguiente:
- hasta 30° 2,50 m.
- de 30° a 35° 3,00 m.
- de 35° a 40° 3,50 m.
- de 40° a 45° 4,00 m.
- de 45° a 50° 4,50 m.
- de 50° a 60° 5,00 m.
- de 60° a 70° 5,50 m.
- de 70° a 110° 6,00 m.
- de 110° a 120° 5,50 m.
- de 120° a 130° 5,00 m.
- de 130° a 135° 4,50 m.
- de 135° a 140° 4,00 m.
- de 140° a 145° 3,50 m.
- de 145° a 150° 3,00 m.
- de 150° a 180° 0,00 m.
Para el caso de intersección de una calle vehicular con una peatonal o para la intersección de dos calles peatonales, o de dos calles vehiculares, la dimensión de la ochava será de 4,24 mts. con catetos de 3,00 mts.
Siempre se deberá respetar la ochava demarcada por la mensura del terreno.
2.2.1.4. Ochava que comprenda más de un predio
Cuando una línea de división entre predios, intercepte una línea de ochava, la traza de esta deberá respetarse en cada predio. Los edificios que sobre ella se construyan, no podrán tener voladizos, ni retiros de la Línea Municipal, salvo que se edifiquen simultáneamente con un único motivo arquitectónico y previo establecimiento de una servidumbre que se inscribirá en los títulos de propiedad y que establecerá que la demolición o reforma de la saliente de una propiedad obliga a análogas obras en la otra.
Cercas y Aceras
2.3.1.0. Generalidades sobre cercas y aceras
2.3.1.1. Obligación de construir y conservar cercos y aceras
Todo propietario de un terreno baldío o de un terreno edificado que no tuviera fachada sobre la línea municipal, está obligado a la construcción y mantenimiento en buen estado del cerco correspondiente, conforme a las prescripciones de este Código. En predios que contengan en su interior construcciones o depósitos de materiales de aspecto antiestético, la Dirección podrá disponer la construcción de un cerco hasta una altura máxima de 3,00 mts. para impedir la visual desde la vía pública.
Asimismo, todo propietario, sin excepción, está obligado a construir y a mantener en buen estado la correspondiente acera conforme a las prescripciones de este Código.
Según la Ley Nacional 24.314 Contemplarán un ancho mínimo en todo su recorrido de 1,50 m que permita el paso de dos personas, una de ellas en silla de ruedas. Los solados serán antideslizantes, sin resaltos ni aberturas o rejas cuyas separaciones superen los 0,02 m. Las barras de las rejas serán perpendiculares al sentido de la marcha y estarán enrasadas con el pavimento o suelo circundante.
2.3.1.1.2 Pendiente de Aceras
La pendiente transversal será para:
– Acera de baldosas, losetas u hormigón: 2% a 5%
– Entrada de vehículos: hasta 12%
– Rampas de transición y enlace: hasta 12% o escalón máximo de 0.02m
– Rampas para Personas de Capacidades Diversas y/o Diferenciadas 12%, con vados laterales de 20%.
Estas pendientes podrán ser modificadas en mas o en menos 1/5 de los valores indicados.
Cuando hubiere diferencia de niveles entre una acera y otra contigua existente, la transición se hará mediante planos inclinados y solo cuando la Dirección de Obras y Servicios Privados lo juzgue imprescindible, por escalones, en cuyo caso hará adoptar las medidas de seguridad que sean necesarias para señalar y distinguir visualmente la diferencia de niveles, como asimismo será obligatoria su señalización mediante cambio superficial de solado a fin de que el mismo pueda ser detectado por disminuidos visuales. La Dirección de Obras y Servicios Privados podrá modificar lo aquí establecido a fin de ajustarlo a normas provinciales, nacionales y/o internacionales; a tal fin, dicho reglamento deberá adjuntarse a la presente.
La transición indicada se hará sobre la acera existente.
En ningún caso se permitirá la construcción de rampas o escalones para el ingreso a un edificio tanto público como privado, que sobrepase la Línea Municipal, así tampoco la subida de vehículos
En caso de ser necesaria la construcción de rampas de acceso a Edificios Públicos, la traza y ubicación estará sujeta a tratamiento especial, con la debida aprobación de la Dirección de Obras de la Municipalidad de Baradero.
2.3.1.1.3 Aceras Arboladas.
En las aceras arboladas, se dejará un espacio no menor de 1 mt. por 1 mt. en torno al árbol, cuyos bordes se protegerán con un cordón de 0.07 mts de espesor, formado con ladrillos cerámicos comunes colocados de punta, con mezcla del color de la acera. Este cordón no rebasará el nivel del solado.
2.3.1.2. Plazo de ejecución de cercos y aceras
La Municipalidad fijará en cada caso y oportunidad los plazos de iniciación y terminación de los trabajos para la ejecución y/o reparación de los cercos y/o aceras, cursando la pertinente intimación al propietario, bajo apercibimiento de disponerse su realización directamente por la Municipalidad y a cargo de este último, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades correspondientes.
Al vencimiento del plazo acordado, es facultad privativa de la Municipalidad acordar las prorrogas que se soliciten por parte interesada, considerando las situaciones particulares que se expongan. En los supuestos de no poder efectuarse la intimación al propietario para la realización de los correspondientes trabajos de construcción y/o reparación de cercos y aceras por desconocerse su domicilio, la notificación será efectuada mediante avisos a publicarse por el término de tres días en un diario de la Ciudad.
Cuando deba hacerse efectivo el apercibimiento referido en el párrafo 1º del presente artículo, la Municipalidad ordenará la ejecución de los trabajos a cargo del propietario, por administración o por licitación pública, pudiendo, en este último caso, imponer a la empresa constructora la percepción del costo de la obra directamente de los beneficiarios.
En una acera y/o entrada de vehículos destruida parcial o totalmente a consecuencia de trabajos realizados por la municipalidad, empresas de servicios públicos o con autorización municipal, el cierre provisorio será efectuado inmediatamente de terminado los trabajos que provocaron su apertura y construido el solado reglamentario definitivo en un plazo no mayor de tres días laborales corridos de realizado el cierre provisorio. Los propietarios frentistas no tendrán responsabilidad del estado de las aceras por obras realizadas por la municipalidad o empresas de servicios públicos.
2.3.1.3. Cercos y aceras en los casos de demolición de edificios
Una vez concluidos los trabajos de demolición, a los efectos de dejar un predio libre de edificación, deberá construirse el cerco y la acera definitivos.
- En los casos de terminarse una demolición y hasta tanto no se inicie la construcción de edificios o del cerco y acera definitivas se deberá colocar en la Línea Municipal la valla provisoria con las características previstas en este Código y Ejecutar sobre la acera un solado transitable.
- En caso de no existir expediente de permiso de edificación en trámite, la valla y la acera provisoria no podrán permanecer más de sesenta (60) días a partir de la fecha de finalización de las obras de demolición. En caso de existir expediente de permiso de edificación en trámite, el lapso se extenderá hasta la conclusión de las obras, desistimiento o caducidad del permiso solicitado.
- En el caso de incumplimiento los trabajos serán realizados con cargo al Propietario, cobrándose del depósito de garantía o por vía de apremio.
2.3.1.4. Obras de Ampliación o Reparación.
Cuando se solicite permiso para efectuar reparaciones o ampliaciones interiores en predios con cercas sobre la línea municipal, sin terminar o en condiciones antirreglamentarias, la concesión de ese permiso implica la obligación expresa de efectuar los trabajos que correspondan para cumplir lo dispuesto en “Cercas sobre la Línea Municipal”.
2.3.1.5 Rampas
Serán de ejecución obligatoria en todos aquellos sitios donde haya cruce peatonal, especialmente en la faja perimetral de bocacalle, salvo que por la misma se establezca la prohibición del cruce o elementos de señalización impidan el paso, poniendo en riesgo a los peatones. Estos casos se pondrán a consideración de la Dirección de Obras y Servicios Privados.
De las fachadas
2.4.1.0. Generalidades sobre arquitectura y estética urbana
La estética edilicia es de orden público. Todas las fachadas o paramentos exteriores de un edificio pertenecen al bien estético de la ciudad.
Ningún edificio o parte de él, con frente a vía pública podrá contrariar la armonía del conjunto edilicio, cualquiera sea el estilo de la arquitectura adoptada o el carácter del edificio.
Los principios urbanísticos, privan sobre las conveniencias particulares y ninguna razón podrá sobreponerse a ellos.
Las partes exteriores de los edificios corresponderán en sus conceptos y lineamientos a los principios fundamentales de la estética arquitectónica teniendo en cuenta su emplazamiento y el carácter del lugar.
2.4.2.0. Arquitectura de las fachadas
2.4.2.1. Aprobación de las fachadas:
La fachada de los edificios sobre lugares públicos y visibles desde ellos, están sujetas a aprobación especial de la Dirección. A tal efecto es obligatoria la presentación de planos detallados en los que se dejará constancia expresa de los materiales, sus acabados y color de cada parte. La Dirección podrá rechazar los proyectos que considere en desacuerdo con los preceptos de la arquitectura, previo dictamen de la Comisión del Código de la Edificación.
Antes de introducir modificaciones o alteraciones en las fachadas existentes o proyectadas, será indispensable presentar un plano de la misma, salvo cuando sólo se trate de cambios en el color o material de alguna parte en cuyo caso bastará la constancia respectiva en el expediente de permiso.
En la Zona Casco Histórico (declarado por ordenanza 4213/09) para obra nueva o reforma la edificación en altura tendrá como plano limite las siguientes restricciones
- Altura máxima permitida de edificación ubicada sobre línea municipal o retirada de la misma será de 13,00 mtrs. a última losa terminada.
- Altura mínima interior en el local en p.b. será de 3,50 mtrs.-
- Ver grafico 1.-
En Obras de modificación de Fachadas
- En cualquiera de los casos anteriores cuando la obra haga una intervención o modificación de fachada se deberá mantener y respetar las alturas de dinteles existentes de su propia fachada a su vez se presentaran planos de obra correspondientes a dicha fachada para ser aprobados por la Dirección de Obras de la Municipalidad de Baradero.-
- Este artículo será cumplido en las fachadas que la Secretaria de Obras Publicas y Privadas consideren de interés público.
Toda obra que no esté comprendida en el punto anterior se considerara como obra nueva o reforma de obra existente y se adecuara a lo anterior expuesto.
Para determinar el Punto de origen en la altura plano límite de edificación se hará de la siguiente manera:
- Para la determinación de la altura máxima de una edificación, se establece que la misma tendrá como origen de medición, el nivel del punto más alto de la vereda reglamentaria frente al lote.-
- Para la determinación de la altura máxima de una edificación en zona de barranca o ribereña, se establece que la misma tendrá como origen el determinado como cota máxima de inundación establecida por Prefectura Naval Argentina para la Ciudad de Baradero trasladado al lugar de la obra o en su defecto la de inicio de obra si la misma esta por sobre la cota máxima de inundación.-
Construcciones permitidas por sobre el plano límite de edificación
- Por encima del plano limite de edificación fijado por el artículos 1º solo podrán sobresalir construcciones destinadas exclusivamente a uso común del edificio: defensas, parapetos, barandas, amenities, salas de máquinas; cajas de escalera; cajas de ascensores, lavaderos, bauleras y ornamentos, sin superar 00 m por sobre dicha altura.
- En edificios entre medianeras, en predios de ancho mayor a 15 mtrs., estas construcciones de uso común, dejarán como mínimo retiros de: tres (3) metros de los ejes divisorios y tres (3) metros de los paramentos de frente y fondo del edificio.
- Para predios de ancho igual o menor a 15 mtrs. el retiro de los ejes divisorios podrá reducirse hasta 1,50 m. manteniendo en 3 m. el retiro de los paramentos de frente y fondo.
- Los tanques de agua y los conductos de ventilación podrán sobre elevarse por encima de la altura máxima fijada en el artículo 1º hasta un plano límite igual a 00 m y sin que excedan de un plano inclinado a 45º trazado desde el borde del plano vertical de la fachada de frente.
- Todos los locales expresados en este artículo no podrán superar en superficie al 50% de la planta de azotea.
En todo caso en que por diferentes motivos se generen diferencias de interpretación, se deberá adoptar el criterio que establezca la Dirección Obras Particulares o la Secretaria de Planeamiento Municipal.-
2.4.2.2. Fachada principal detrás de la línea Municipal y de la Línea de retiro obligatorio para futuro uso público
Fachada retirada más de 3,00 mts:
La fachada de un edificio puede construirse detrás de la Línea Municipal a condición de que diste de dicha línea más de 3,00 mts.
- Fachada retirada menos de 3,00 m.:
La fachada de un edifico proyectada a menor distancia que 3,00 metros de la Línea Municipal, debe ser paralela a ésta. El paralelismo puede no conservarse cuando medien razones de composición tanto para el proyecto como para los edificios adyacentes; en tal caso dicho proyecto deber ser expresamente aprobado por la Dirección General de Obras Particulares.
Las partes de paredes divisorias existentes o futuras de los edificios vecinos que queden aparentes por ese retiro, se considerarán como pertenecientes a la fachada retirada y deben tratarse en forma análoga hasta la altura de la misma.
Podrá obviarse el requisito en los casos en que la Línea de Edificación respete la perpendicularidad con uno de los ejes divisorios, salvo el caso en que el otro eje divisorio sea perpendicular, con la Línea Municipal.
Los caños de ventilación de las cloacas domiciliarias o cualquier otro conducto o cañería no pueden colocarse al exterior de las fachadas principales ni ser visibles desde cualquier espacio público.
En el caso de hacerse necesaria una sobreelevación de conductos existentes colocados en una fachada. puede adosársele al muro divisorio y/o medianero, siempre que esté situado a más de 3.00 mts. del plano de la fachada.
Los conductos de desagües pluviales pueden ser visibles en la fachada principal, siempre que respondan al estilo arquitectónico de la misma.
Los conductos se tratarán arquitectónicamente y figurarán en los planos sujetos a aprobación municipal.
2.4.2.3. Fachadas secundarias, tanques, chimeneas, conductos y otras construcciones auxiliares
Una fachada secundaria será tratada siguiendo el mismo motivo arquitectónico de la principal. Los tanques, chimeneas, conductos y demás construcciones auxiliares, ya estén sobre el edificio o aisladas, se considerarán como pertenecientes al conjunto arquitectónico y si son visibles desde la vía pública se tratarán en armonía con la fachada principal. El proyecto de estas obras estará contenido en el plano que se menciona en 2.4.2.1.
2.4.2.4. Fachada en el caso de los predios que lindan directamente con parques, plazas, plazoletas y paseos públicos y zonas de vías ferroviarias:
- Casos de predios que lindan directamente con parques, plazas plazoletas y paseos Públicos:
En los predios que lindan directamente con parques, plazas, plazoletas o paseos públicos, deberán ejecutarse fachadas en reemplazo de los correspondientes muros divisorios para beneficiar la finca con vistas a los jardines.
- Casos de predios que lindan directamente con zonas de vías ferroviarias:
En los edificios de predios que lindan con zonas de vías ferroviarias, las fachadas posteriores y las cercas de fondo serán tratadas arquitectónicamente, quedando su aprobación subordinada a lo establecido en «Aprobación de Fachada» Art. 2.4.2.l.
2.4.3.0. Limitación de las salientes de fachadas
2.4.3.1. Salientes
En las fachadas y a partir de la Línea Municipal, ningún elemento podrá sobresalir a una altura menor de 3,00 metros del nivel de vereda.
No pueden sobresalir de la línea municipal las hojas de puertas, de ventanas, de las cortinas, celosías, persianas, barandas, rejas ni cualquier otro elemento que pueda ocasionar molestias al transito peatonal.
Sobre la línea de retiro obligatorio de la fachada principal pueden ejecutarse los mismos salientes y en iguales condiciones que los autorizados en “Limitación de las Salientes de Fachada”.
Sobre la línea de fondo inedificable pueden edificarse los mismos salientes y en iguales condiciones que los autorizados para la fachada principal en “Salientes de las fachadas”. Los balcones se reglamentarán por lo dispuesto en “Salientes de balcones” sin sobrepasar 1.50 mts. de voladizo
2.4.3.2. Perfil saliente
Se adoptará en perfil saliente, como máximo saliente en los balcones abiertos y cuerpos salientes cerrados fuera de la Línea de Edificación, exceptuando las salientes en ochava y centro de manzana.
2.4.3.3. Balcones abiertos
Los balcones abiertos, podrán tener un saliente, fuera de la línea municipal, igual a la duodécima parte del ancho dela calle, no pudiendo exceder a 1,00 mt.
Cualquier parte del balcón podrá distar hasta 0,15 mts. de las líneas divisorias de los predios.
2.4.3.4. Cuerpos salientes cerrados:
El saliente máximo fuera de la línea municipal; será la duodécima parte del ancho de la calle, no pudiendo exceder de un metro.
2.4.3.5. Cuerpos salientes cerrados o abiertos sobre la línea municipal de esquina:
En las esquinas por encima de los 3,00 mts. sobre la acera, el vuelo del cuerpo saliente no puede rebasar la proyección de las líneas municipales.
2.4.3.6. Cuerpos abiertos salientes en centro de manzana:
Los balcones abiertos podrán tener una saliente, fuera de la línea del centro de manzana de 1,50 mts. como máximo, en todo su frente, a partir de los 0,15 mts. de las líneas divisorias de los predios.
2.4.3.7. Cuerpos salientes abiertos y cerrados sobre plazas y avenidas:
Se permitirá en cada piso una saliente por fuera de la Línea Municipal, de hasta 2,00 mts. de los ejes divisorios de los predios. Si la saliente es menor o igual a 1,00 mt. la misma distará de 0,15 mts. como mínimo respecto a la línea divisoria de los predios. Eh todos los casos las salientes no podrán superar el perfil , mencionada en el Art. 2.4.3.2. del Código de Edificación.
2.4.3.8 Agregados a las fachadas y muros visibles desde espacios públicos.
En los edificios, lugares de trabajo, estructuras e instalaciones ubicados en las esquinas, la Dirección de Obras y Servicios Privados puede exigir la reserva de un espacio para la colocación de chapas de nomenclatura o de recordación histórica.
Los artefactos acondicionadores de aire o climatizadores de ambientes o similares se pueden colocar en las fachadas principales de los edificios nuevos o existentes, siempre que su colocación no lesione la composición arquitectónica de la misma y no sobresalga mas que 0.30 mts. del plano de su paramento.
Cuando en la fachada se prevea un lugar para el emplazamiento de los aparatos, estos no se podrán ubicar en otro sitio. Están sujetos a lo exigido en “Aprobación previa de las fachadas”.
Queda prohibido el desagüe de estos artefactos sobre el espacio público, muros divisorios y/o medianeros y predios linderos.
Obras de modificación de Fachadas
- En cualquiera de los casos anteriores cuando la obra haga una intervención o modificación de fachada se deberá mantener y respetar las alturas de dinteles existentes de su propia fachada a su vez se presentaran planos de obra correspondientes a dicha fachada para ser aprobados por la Dirección de Obras de la Municipalidad de Baradero.-
- Este artículo será cumplido en las fachadas que la Secretaria de Obras Publicas y Privadas consideren de interés público.
- Toda obra que no esté comprendida en este artículo se considerara como obra nueva o reforma de obra existente.
Salientes de Aleros, marquesinas, cornisamientos y toldos
2.4.4.1. Salientes de aleros
Se consideran aleros a los voladizos colocados a una altura mayor de 2,50 mts. sobre nivel vereda y cuya saliente máxima es de un metro, pudiendo construirse en toda la longitud de la fachada hasta 0,15 mts. de la línea divisoria de los predios. Estos salientes no podrán utilizarse como balcones abiertos.
2.4.4.2. Marquesinas
Se entiende por marquesina los voladizos sobre ingresos y vidrieras en locales comerciales de planta baja y sus entrepisos.
No podrán colocarse a una altura menor de 2,50 mts., y podrán tener una saliente máxima igual al ancho de la vereda menos 1 mts.
Cuando las marquesinas afecten el arbolado de la calle se ajustará en cada caso a lo que disponga la Dirección General de Obras Particulares. Si la suma de ingresos y vidrieras sobre L.M. constituye el 75% o más del frente del predio, se permitirá el saliente en la misma línea de la marquesina en toda la longitud de la fachada hasta 0,15 mts. de las líneas divisorias de los predios.
2.4.4.3. Salientes de los cornisamientos
El cornisamiento de un edificio puede sobresalir del plano autorizado para la fachada principal hasta 1,00 mt. sin rebasar la duodécima parte de la calle.
2.4.4.4. Toldos
Generalidades: Los toldos y otros elementos adheridos al mismo, no podrán distar del piso de la vereda, menos de 2,20 mts. En la parte más baja y su vuelo podrá alcanzar hasta 1 mts. del cordón de la calzada. Las telas suspendidas de los toldos podrán llegar hasta 2,00 mts. de altura del nivel de las veredas. Cuando los toldos sean mantenidos por medio de soportes verticales, estos deberán ser desmontables y de sección circular y serán colocados a 1 mts. del cordón y a 0,60 mts. como mínimo de la prolongación de las líneas divisorias de los predios. No se podrá colocar este tipo de toldos en las ochavas ni en las veredas de un ancho menor a 3,00 mts. Si el ancho de vereda es inferior a los 3.00 ml, no se podrán colocar soportes verticales de ningún tipo, quedando la estructura del toldo en voladizo, y su vuelo podrá alcanzar hasta 0,70 mts. del cordón de la calzada. Si las calles son arboladas, los toldos, en ningún caso podrán dañar los troncos ni las ramas de los árboles. En caso de existir soportes, éstos se colocarán en la línea de los troncos. Los toldos que se coloquen en la vía pública no deberán impedir la visibilidad de las chapas de esquina indicadores del nombre de las calles y las de señalización del sentido del tránsito.
Plegado de los toldos: Los toldos se plegarán o recogerán hacia el muro de la fachada o hacia el voladizo que le sirva eventualmente de sostén. Este deberá armonizar con la composición de la fachada.
Retiro del toldo y soporte: La Municipalidad puede exigir el retiro tanto de los soportes como del toldo, cuando lo juzgue necesario, mediante resolución fundada y previo plazo prudencial.
La cubierta de un toldo aplicado a la fachada principal de un edificio, puede ser de tela o lona, La tela debe ser tratada con ignífugo en su cara superior y no presentar una superficie reflejante.
El Departamento Ejecutivo puede exigir, dentro de un plazo prudencial, el retiro de un toldo y sus soportes aplicados en la fachada principal, y de los plantados en la acera cuando se descuide el buen estado de conservación, o cuando lo considere necesario mediante resolución fundada.
2.4.4.4.1 Visibilidad en las señalizaciones Nacionales, Provinciales y Municipales.
En cualquier posición, un toldo aplicado en la fachada principal, no debe impedir la fácil visibilidad de las chapas de nomenclatura, ni las señalizaciones nacionales, provinciales y municipales.
La Intendencia Municipal puede exigir, dentro del plazo que determine, el retiro de un toldo y todos sus soportes, cuando medien razones de seguridad pública y de estética urbana.
2.4.4.5. De la publicidad en la vía publica
Los carteles situados en la vía pública podrán sobresalir a partir de la línea vertical del filo externo del cordón de acera un máximo del 20% del ancho de calzada.
Se autorizará la instalación de un único cartel con estructura independiente por frente y la separación mínima de la prolongación de los ejes divisorios de predio será de 1.50m.
No podrán ser ubicados en la zona de seguridad de bocacalle ni en su faja perimetral.
En caso que el cartel se encuentre ubicado a una distancia inferior a los 0.30m desde el filo externo del cordón, o la proyección de los mismos sobrepasen el cordón, su altura mínima deberá ser superior a 4,10m.
Locales
2.6.1.0. Clasificación de los locales
2.6.1.1. Criterio de la clasificación de los locales:
A los efectos de este Código, los locales se clasifican como sigue:
- Locales de primera clase:
Dormitorio, comedor, comedor diario, sala, sala de estar, biblioteca, estudio, consultorio, oficina, sala para juegos infantiles, antecocina, cocina de más de 9 m2 y todo otro local habitable no clasificado de otro modo en este Código.
- Locales de segunda clase:
- Cocinas de menos de 9 m2, cuarto de baño, retrete, orinal, lavadero, lavarropa o vestuario colectivo, escaleras principales y secundarias.
- Locales de tercera clase:
- Local para comercio y/o trabajo, deposito comercial y/o industrial, vestuario colectivo en club y/o asociación, gimnasio y demás locales usados para practicar deporte, cocina de hotel restaurante y de casa de comida, comedor colectivo y similares.
- Locales de cuarta clase:
- Pasaje, corredor, vestíbulo, sala de espera anexa a oficina o consultorio, guardarropa, cuarto de roperos y/o de vestir anexo a dormitorio, tocador, despensa, garaje con cabida hasta dos automotores, deposito no comercial ni industrial, deposito de no más de 250 m2. de área situado en sótano o semisótano anexo o dependiente de local en piso bajo, siempre que forme con este una sola unidad de uso y no tenga acceso directo desde la vía publica, pequeño comercio sin acceso de publico a su interior, sala de cirugía, sala de rayos X, sala de micrófonos para probación de discos o cintas magnéticas, laboratorios para procesos fotográficos.
- Locales de quinta clase:
Locales auxiliares para servicios generales del edificio, como ser: Portería, administración, cuarto de máquinas, dependencias utilizadas por el personal de servicio, salas comunes de juegos infantiles. Todos estos locales tendrán medios de salidas sobre pasajes o corredores generales o públicos y no directos a la vía pública.
2.6.1.2. Atribución del Departamento Contralor de Obras Particulares para clasificar locales
La determinación del uso de cada local es la que lógicamente resulta de su ubicación y dimensiones y no la que arbitrariamente pueda ser consignada en los planos. El Departamento Contralor de Obras Particulares puede presumir el destino de los locales de acuerdo a su exclusivo criterio; además, clasificara por analogía, en alguna de las establecidas en «Criterio de la clasificación de locales», cualquier local no incluido en dicho articulo.
l Departamento Contralor de Obras Particulares, asimismo, puede rechazar proyectos de planos cuyos locales acusen la intención de una división futura.
Altura mínima de locales y distancias mínimas entre solados
2.6.2.1. Generalidades sobre altura mínima de locales y distancia mínima entre solados
La altura mínima de un local, es la distancia comprendida entre el solado y el cielorraso terminado. En caso de existir vigas aparentes, el fondo del cielorraso ocupara una superficie no menos que los 2/3 del área del local y las vigas dejaran una altura libre no menor que 2,30 mts. salvo las que estén adosadas al muro.
La distancia mínima entre solados comprende la altura libre de un local mas el espesor del entrepiso superior.
2.6.2.2. Alturas mínimas de locales y distancias mínimas entre solados
La altura mínima de cada local varía de acuerdo a su clase y uso. La altura libre y la distancia entre solados mínimas son las siguientes:
Clase del Local | Altura libre mínima del Local h | Exigible en Locales |
PRIMERA | 2,40 mts. | Hasta 50 m2 |
2,80 mts. | Mas de 50 m2 | |
SEGUNDA | 2,30 mts. | Cocina, guardarropa o vestuario colectivo |
2,10 mts. | Cuarto de baño, retrete, orinal, lavadero | |
TERCERA | 3,00 mts. | Todos |
CUARTA | 2,10 mts. | Hasta 16 m2 |
2,30 mts. | Mas de 16 m2. Hasta 30 m2 | |
2,40 mts. | Mas de 30 m2. Hasta 50 m2. | |
2,80 mts. | Mas de 50 m2 |
Zona Casco Histórico (declarado por ordenanza 4213/09) para obra nueva o reforma. La altura mínima interior en el local en p.b. será de 3,50 mtrs.-
2.6.2.3. Locales de altura no uniforme
Los locales que, por desniveles en el cielorraso o en el piso, no tuvieran una altura uniforme en toda su superficie, deberán cumplir los siguientes requisitos:
- a) La altura media (volumen dividido por área) será mayor o igual que las alturas mínimas establecidas en 2.6.2.1. y 2.6.2.2.
- b) La altura en el punto más bajo no será menor que 2,10 mts.
El área de la parte más baja que los mínimos establecidos en 2.6.2.1. y 2.6.2.2. no será mayor que 1/3 del área del local.
2.6.2.4. Altura de locales con entresuelo o piso intermedio
Todo local puede tener entresuelos o pisos intermedios de altura menor que la establecida en «Altura mínima de locales y distancias entre solados» siempre que cumplan las siguientes condiciones:
a)Alturas mínimas:
El entresuelo puede tener una altura mínima de 2,00 mts. medida entre su solado y la parte inferior de cualquier viga o cielorraso. Además, la altura de la parte situada debajo del entresuelo medida en la misma forma, no será menor a la adoptada para la parte superior. Por encima de la baranda, parapeto u otro dispositivo análogo que proteja al borde del entresuelo, debe quedar un espacio libre de alto no inferior a la mitad de la altura real del entresuelo. Se permite la colocación de rejas con claro libre no menor del noventa por ciento (90%).
b)Dimensiones máximas de la planta del entresuelo:
1) Ventilación por el borde exclusivamente:
Para una altura del entresuelo menor o igual que 2,40 mts. la dimensión entre un muro y la parte más saliente del borde no puede exceder de una vez y media esa altura. Para una altura mayor de 2,40 mts. y menor que la establecida en «Alturas mínimas de locales y distancias mínimas entre solados» la dimensión entre un muro y la parte más saliente del borde no puede exceder de dos veces la altura del entresuelo.
2) Ventilación suplementaria a patio de cualquier categoría:
Para una altura de entresuelo menor o igual que 2,40 mts. la dimensión entre un muro con vano de ventilación y la parte más saliente del borde no puede exceder de 3 veces esa altura. Para una altura mayor que 2,40 mts. y menor que la establecida en «Alturas mínimas de locales y distancias mínimas entre solados», la dimensión entre un muro con vano de ventilación, y la parte más saliente del borde no puede exceder de 4 veces la altura del entresuelo.
VALORES
Ventilación Iluminación
2,00 >= hs. >= 2,40 hs >= 2,4
Borde solo
a <= 1,5 hs. a <= 2 hs
Borde y patio
a1 <= 3 hs. a1 <= 4 hs.
h1 >= hs >= 2,00
d >= hs/2 b >= h1 b >= 1/3 c v >= 3 S + 2,30 ( S1)
2 3
S área del local principal
S1 área de cada entresuelo V = S x h
- c) Luz libre entre bordes:
El espacio libre de entresuelo, medido horizontalmente en cualquier dirección, no será inferior a la tercera parte de la distancia entre muros del local principal, ni inferior a la altura de la parte situada debajo del entresuelo.
- d) Volumen mínimo:
El volumen efectivo del local principal tomado con su altura real, no será inferior al volumen acumulado que resulta de considerar el local principal con una altura teórica de 3,00 mts. y los entresuelos con una altura teórica de 2,30 mts.
Áreas y lados mínimos de locales y comunicaciones
2.6.3.1. Áreas y lados mínimos de locales de primera, segunda y tercera clase: ver C.P.U 8.2.
El área y el lado mínimo de los locales de primera y tercera clase se miden con exclusión de los armarios o roperos empotrados.
Los valores mínimos son los siguientes:
LOCAL DE: |
Lado Mínimo
Mtrs. |
Área Minima
Mtrs2. |
PRIMERA CLASE
En vivienda permanente: Cuando la unidad posea un solo local este tendrá…. |
3.00 |
16.00 |
En vivienda colectiva de tipo transitorio:
Rige lo establecido en “Características constructivas particulares de un Comercio de Hotelería” |
||
En casa de escritorios u oficinas:
Los locales individuales tendrán………………………. Unidades de uso de dos o mas locales, cada una tendrá…. |
3.00
2.50 |
12.00
9.00 |
TERCER CLASE | 3.00 | 16.00 |
LOCALES |
Lado mín
ml. |
SUPERFICIE EN M2. SEGÚN Nº DE DORMITORIO (SUPERFICIES MINIMAS UTILES) EN M2. | ||||
0 | 1 | 2 | 3 | 4 | ||
ESTAR COMEDOR DORMITORIO | 3.00 | 20 | 0 | |||
ESTAR COMEDOR | 3.00 | 0 | 16 | 18 | 22 | 26 |
DORMITORIO 1º | 3.00 | 0 | 11 | 9 | 9 | 9 |
DORMITORIO 2º | 2.80 | 8 | 8 | 8 | ||
DORMITORIO 3º | 2.80 | 7 | 7 | |||
DORMITORIO 4º | 2.50 | 6 | ||||
COCINA | 1.60 | 4 | 5 | 5 | 7 | |
COCINA COMEDOR DIARIO | 2.20 | 5 | 6 | 7 | 9 | |
BAÑO | 1.50 | 3.50 | 3.50 | 3.50 | 3.50 | 3.50 |
BAÑO 2º | 1.20 | 2.50 | 2.50 | 2.50 | ||
RETRETE | 1.00 | 1 | 1.20 | 1.20 | 1.20 | |
LAVADERO | 1.20 | 2.4 | 2.40 | 2.60 | 2.60 | |
EXPANSION TERRAZA | 1.00 | 1.2 | 1.80 | 2.70 | 2.70 | |
CIRCULACION INTERNA | 0.80 | 1.6 | 2 | |||
CIRCULACION INTERNA | 0.90 | 3.60 | 4.00 |
Módulo de estacionamiento.
Superficie necesaria destinada al estacionamiento de un vehículo y su desplazamiento para el ingreso y egreso desde y hacia la vía pública.
En las nuevas construcciones, se deberá dejar espacio de estacionamiento según lo siguiente
- a) los lotes de menos de 10 metros estarán exentos de la obligación de superficie de estacionamiento.
- b) se marcarán en el plano los espacios destinados a estacionamiento.
- c) el módulo será de 18 m2 de superficie y 2,50 m de ancho, mínimos.
- d) el espacio para estacionamiento, de corresponder, no será inferior, en ningún concepto, a 3,50 m2 por habitante.
Las exigencias son:
Viviendas unifamiliares: 1 módulo.
Viviendas multifamiliares: 1 módulo cada dos unidades, a partir de cuatro.
Hotelería: 1 módulo cada dos habitaciones.
Industrias: 1 módulo cada 5 obreros, a partir de 5, considerando el turno de mayor cantidad de personal.
Establecimientos sanitarios: 1 módulo cada 100 m2 de superficie cubierta, a partir de 200 m2, o un módulo cada cuatro camas. La Subsecretaría de Planeamiento determinará el criterio a usar.
Clubes nocturnos, restaurantes, confiterías, parrillas, etc. : 1 módulo por cada 15 m2 de superficie, cubierta o al aire libre, destinada a atención al público.
Supermercados, autoservicios (con superficie mayor o igual a 250 m2) una superficie igual a la del local de venta más 120 m2 para carga y descarga. Para los con superficie menor a 250 m2, un módulo por cada 25 m2 de local de venta más dos módulos para carga y descarga.
Otros usos comerciales: 1 módulo cada 50 m2, en edificaciones que excedan los 200 m2.
Toda construcción en que se efectúen cambio de uso deberá adaptar sus lugares de estacionamiento de acuerdo al presente.
Los terrenos baldíos podrán ser utilizados como playa de estacionamiento, con una habilitación provisoria, por un plazo no mayor de tres años, sujetos a las condiciones que reglamente la Secretaría de Obras Públicas.
2.6.3.2. Áreas y lados mínimos de las cocinas, espacios para cocinar, baños y retretes no relacionados directamente a la clasificación por número de dormitorios que rigen el punto 2.6.3.1
- Cocinas: Una cocina de segunda clase debe tener un área mínima de 4,00 m2 y máxima de 9 m2 y lado no inferior a 1,60 mts.
- El ancho mínimo de circulación será de 0.90 mts
- Baños y retretes: los baños y retretes tendrán área y lado mínimos, de acuerdo con los artefactos que contengan, como sigue:
Local | Ducha | Inodoro | Lavabo | Bidet | Área m2 | Lado mts. | |
c/bañera | s/bañera | ||||||
Baño | x | X | X | x | 3,20 | 1,20 | |
X | X | X | x | 1,80 | 1,20 | ||
x | X | X | 2,80 | 1,20 | |||
X | X | X | 1,40 | 1,20 | |||
X | X | 0,81 | 1,20 | ||||
X | 0,81 | 1,20 | |||||
Retrete | X | X | x | 1,40 | 0,90 | ||
X | X | 1,00 | 0,90 | ||||
X | 0,81 | 0,75 |
2.6.3.3. Ancho de entradas y pasajes generales o públicos
Una entrada o un pasaje general o público deben tener en cualquier dirección un ancho libre no inferior a 0,80 mts. cuando en este Código no se fije una medida determinada.
2.6.3.4. Escaleras principales, sus características
Las escaleras principales de un edificio estarán provistas de pasamanos, siendo parte integrante de las mismas los rellanos o descansos.
El acceso a una escalera principal será fácil y franco a través de lugares comunes de paso que comuniquen con cada unidad de uso a cada piso, según se establece en «De los medios de salida`. En cada piso la escalera será perfectamente accesible desde cada vestíbulo general o público.
Una escalera principal tendrá las siguientes características:
- Tramos:
Los tramos de la escalera tendrán no más que 18 alzadas corridas entre descansos y rellanos.
- Línea de huella y compensación de escalones:
Las pedadas y los descansos de una escalera se medirán sobre la línea de huella, la cual correrá paralela a la zanca o limón interior, a una distancia de ésta igual a la mitad del ancho de la escalera, sin rebasar 0,60 mts.
Las medidas de todos los escalones de un mismo tramo serán sobre la línea de huella, iguales entre sí y responderán a la siguiente fórmula:
2a + p = 0,60 mts. a 0,63 mts.
Donde a (alzada) no será mayor que 0,18 mts;
p (pedada) no será menor que 0,26 mts.
Los descansos tendrán un desarrollo no inferior a las 3/4 partes del ancho de la escalera, sin obligación de rebasar 1,10 mts.
Las partes de una escalera que no sean rectas, tendrán el radio de la proyección horizontal del limón interior igual o mayor que 0,25 mts
La compensación de los escalones tendrá la siguiente limitación: Las pedadas de hasta cuatro (4) escalones en la parte más crítica (Junto al limón interior) pueden tener 0,12 mts. como mínimo y las demás aumentarán en forma progresiva, hasta alcanzar la medida normal.
La medición se efectúa sobre el limón interior y perpendicularmente a la bisectriz del ángulo de la planta del escalón.
Cuando el radio es mayor que 1,00 mt. se considera la escalera como de tramos rectos.
- Ancho libre:
El ancho libre de una escalera se mide entre zócalos. Si el pasamanos que se coloque sobresale más que 7,5 cm. de la proyección del zócalo, se tendrá en cuenta para medir el ancho libre. Sin perjuicio de cumplir lo dispuesto en «Escaleras exigidas de salida», los anchos mínimos son:
(1) Caso general: 1,10 mts. en Iodos los casos no comprendidos en los ítems que siguen:
(2) Locales de comercio: 0,70 mts. cuando la escalera comunique con local ubicado en pisos inmediatos al de la unidad comercial de uso y siempre que ese local anexo del principal no tenga mayor superficie que 50 m2.; 0,90 mts. cuando esta superficie no exceda de 100 m2.
(3) Viviendas colectivas: 0,90 mts. cuando se trate de una escalera interna que sirva a no más de dos pisos de una misma unidad de uso y cuando exista una escalera general que sirva a todos los pisos; 1,00 mt. cuando se trate de una escalera que sirva de acceso a una sola vivienda.
(4) Unidades de vivienda: 1,00 mt. cuando la escalera sirva de acceso a una unidad de vivienda, 0,90 mts. cuando comunique pisos de una misma unidad;
- Altura de paso:
La altura de paso será por lo menos de 2,00 mts. y se mide desde el solado de un rellano o escalón al cielorraso u otro saliente inferior de este.
2.6.3.5. Escaleras secundarias – Sus características
Las escaleras secundarias serán practicables, siendo parte integrantes de las mismas los rellanos y descansos;
- a) Características:
- Tramos y escalones: Los tramos tendrán no más que 21 alzadas corridas. La alzada no excederá de 0,20 mts. La pedada no será menor que 0,23 mts. sobre la línea de huella. Los descansos tendrán un desarrollo no menor que el doble de la pedada.
- Ancho libre:
El ancho libre no será menor que 0,70 mts. Puede ser de 0,60 mts. si fuese de tramos rectos. Puede ser de 0,50 mts. cuando sirva de acceso: a azotea de área no mayor que 10 m2, a torres, miradores y tanques. Cuando las escaleras tengan forma helicoidal no regirán las limitaciones del item (1).
- Altura de paso:
La altura de paso será por lo menos 2,00 mts. medida desde el solado de un rellano o escalón al cielorraso u otra saliente de éste.
- b) Casos de aplicación:
Pueden tener acceso exclusivo por una escalera secundaria los locales siguientes:
- Un solo local de primera o de tercera clase de superficie no mayor que 20 m2. (mínimo 0,70 mts).
- Locales de segunda y cuarta clase.
- Las azoteas transitables, siempre que a la vez no sirvan a vivienda de portero o comercio.
Pueden ser escaleras secundarias las escaleras auxiliares exteriores de un edificio.
2.6.3.6. Escaleras verticales o de gato
La escalera vertical o de gato, puede servir de acceso sólo a los lugares siguientes:
- Azoteas intransitables
- Techos
- Tanques.
Esta escalera se distanciará no menos que 0,15 mts. de paramentos, debe ser practicable y ofrecer, a juicio de la Dirección, suficientes condiciones de seguridad.
2.6.3.7. Escalones en pasajes y puertas
Los escalones que se proyecten en las entradas de un edificio tendrán una alzada no mayor que 0,18 mts. y los que se proyecten al interior en pasajes o coincidentes con puertas tendrán una alzada máxima de 0, 18 mts.
2.6.3.8. Rampas
Para comunicar pisos entre sí, puede utilizarse una rampa en reemplazo de la escalera principal siempre que tenga partes horizontales a manera de descansos en los sitios en que la rampa cambie de dirección y en los accesos. El ancho mínimo será de 1,00 mt. La pendiente máxima será de 12 % y su solado será antideslizante.
2.6.3.9. Separación mínima de construcción contigua a eje divisorio entre predios
Las áreas y los lados mínimos de los locales o de los pasajes o corredores abiertos, contiguos a un eje divisorio, se computan para un espesor de muro de 0,30 mts., aún cuando éste tenga un espesor inferior o no exista muro.
El ancho de pasajes y corredores abiertos, contiguos a eje divisorio entre predios, se computa sobre el plano vertical de la parte más saliente del edificio.
Toda construcción no adosada ni apoyada a un muro separativo entre predios debe estar alejada del eje de ese muro no menos que 1,225 mts.
Cuando una construcción que arrima a un muro separativo entre predios tenga algún paramento que forme con aquel un ángulo inferior a 30° (grados), el ángulo agudo debe cerrarse hasta un punto del paramento que diste no menos que 1,225 mts. del eje de ese muro. De esos muros pueden sobresalir elementos arquitectónicos corno ser: cornisas, ménsulas y pilastras con una saliente no mayor que 0,25.
Iluminación y ventilación natural de locales
2.6.4.1. Generalidades sobre ventilación e iluminación de locales
- El dintel de los vanos para la iluminación y la ventilación se colocará a no menos que 2,00 mts. del solado del local. El vano puede situarse junto al cielorraso;
- Sólo se computa la superficie de ventilación situada en la mitad superior de los vanos, salvo el caso de vanos junto al cielorraso que son los ubicados dentro del tercio superior de la altura del local;
- Las salientes que cubran los vanos de iluminación y ventilación tendrán las limitaciones establecidas en «Iluminación y ventilación natural de locales a través de partes cubiertas».
- Cuando la ventilación o la iluminación, este dada en muros medianeros, se regirá según lo dictaminado en el Código Civil.
2.6.4.2. Iluminación y ventilación de locales de primera clase
- Patio: Ver C.P.U. 8.1.2.
- Vanos:
- Iluminación: El área mínima de los vanos de iluminación será: i = A/ x
donde:
i = área mínima del total de los vanos de iluminación
A = área libre de la planta del local
x = valor dependiente de la ubicación del vano, según el siguiente cuadro:
Ubicación del vano | Vano que da a patio interior | Vano que da a patio de frente, contrafrente o vía pública. |
Lateral, bajo parte cubierta | 8 | 12 |
Lateral libre de parte cubierta | 10 | 15 |
Cuando el largo «a» de la planta de un local rectangular sea mayor que 2 veces el ancho «b» y además, el vano se ubique en el lado menor, o próximo a éste, dentro del tercio lateral del lado mayor, se aplica la fórmula:
i = A/x (r – 1) donde r = a/b
Cuando la planta del local no sea rectangular se aplica el mismo criterio por analogía.
- Ventilación: El área mínima «k» de los vanos de ventilación será:
k = i/3
- Vanos junto al cielorraso.
Cuando el vano está situado dentro del tercio superior de la altura del local, se aumentará el área exigida en el Inciso b. en un 50 % y la abertura del vano tendrá un alto no menor que 0,50 mts. Cuando exista techo o patio contiguo al alfeizar del vano, éste distará por lo menos 0,30 mts. del techo o del solado del patio. Las ventanas de los locales en sótanos o semisótanos que den sobre la vía pública y cuyo alfeizar diste menos que 1,00 mt. del nivel de la acera tendrán rejas fijas y sólo sirven para la iluminación; la superficie vidriada no será transparente.
2.6.4.3. Iluminación y ventilación de locales de segunda clase y escaleras principales
- Patio: Ver C.P.U. 8.1.3.
- Vanos:
El área mínima de los vanos de iluminación y ventilación de los locales de segunda clase y de una escalera principal se proyectará con la misma exigencia que para la de primera clase, con las limitaciones que siguen:
- Cocinas y lavaderos:
Iluminación i = 0,50 m2
Ventilación k = (2/3) i
- Baños; retretes y orinales:
Un baño, retrete u orinal no requiere, en general, recibir luz del día por patio, la ventilación será:
ventilación de baño ………………..k = 0,375 m2.
ventilación de retretes y orinales k = 0,25 m2.
I.Un baño, retrete u orinal ubicados en sótanos o semisótanos no puede ventilar a la vía pública sino mediante un patio frente; los ubicados en Piso Bajo, en caso de ventilar sobre la vía pública, tendrán el alfeizar del vano a no menos que 2,00 mts. sobre el nivel de la acera.
- Cuando los baños, retretes u orinales se dispongan agrupados en un local sanitario con ventilación única, los baños y los retretes estarán separados entre sí por divisiones de altura no mayor que 1,90 mts. La superficie del compartimiento dividido por el número de baños o retretes en él contenido será no menor que 2,00 rn2. La ventilación del local sanitario no será inferior a 1/10 de su área total con un mínimo de 0,50 m2. Tendrá además una aspiración situada en zona opuesta al vano exigido de ventilación cuya área no será inferior a 1 / 10 de este vano ni menor que 0,04 m2. Esta aspiración puede ser mediante vano o conducto; en este último caso cumplirá con lo dispuesto en «Ventilación de baños y retretes por conductos» y cuando sirva a más de un compartimiento, la sección será aumentada en un 50 %. La aspiración puede sustituirse por un extractor de aire. No se requerirá aspiración cuando la ventilación sea por vanos con dimensiones dobles a las exigidas que dé por lo menos a patio de segunda categoría, y cuando ningún punto del compartimiento diste más de 5,00 mts. del vano.
III. Los vanos de ventilación de baños y retretes simples o múltiples y los orinales, pueden ubicarse en las condiciones indicadas en la figura N° 17, siempre que su distancia al muro opuesto sea igual o mayor que la medida vertical entre la parte inferior del vano y el punto más alto del parapeto. En casos de baños o retretes múltiples, el vano común tendrá un aumento de 1/5 de la superficie exigida por cada uno de los locales componentes, además, contará con una aspiración en zona opuesta con las características establecidas en el Apartado ll)
- Cuando los baños, retretes y orinales se ventilan desde el techo o azotea mediante claraboya, ésta tendrá una abertura mínima de 0,50 m2. y área de ventilación no menor que 0,15 m2. por ventanillas regulables ubicadas en sus planos verticales. En caso de agrupar estos locales en un local sanitario común se dimensionará con un aumento de 1/5 por cada local suplementario.
- Escaleras principales:
- El área de iluminación lateral en cada piso será 1/8 de la planta de la caja; de esta área por lo menos 1/3 será para la ventilación y con mecanismos de abrir regulables de fácil acceso y que disten como mínimo 1,00 mt. de muros circunvecinos.
- Cuando una caja de escalera principal reciba luz del día y ventilación mediante claraboya, el área de iluminación cenital se mide por la abertura de la azotea y será no menor que 0,75 m2. por cada piso excluido el arranque, con un mínimo de 1/8 del área de la planta de la caja. En este caso no se permite colocar ascensor u otra instalación en el ojo de la escalera, el que tendrá un lado mínimo igual al ancho de la escalera y un área no menor que la requerida para la iluminación cenital. Puede reducirse el lado menor del ojo de la escalera, hasta un 25 % siempre que el otro lado se aumente de modo que el área no sea inferior al cuadrado del ancho de la escalera. Las barandillas permitirán el paso de la luz. Para la ventilación habrá por lo menos 1/3 del área exigida de iluminación; los vanos de ventilación distarán como mínimo 1,00 mt. de muros circunvecinos;
III. Cuando una vivienda colectiva o casa de escritorios u oficinas tenga ascensor que sirva a todos los pisos, la escalera principal, los pasillos y/o vestíbulos generales o públicos a ella conectados, pueden carecer de la iluminación y ventilación prescripta en los apartados l. y ll. En este caso el alumbrado será a electricidad, de acuerdo con lo establecido en «Iluminación Artificial». La ventilación de la caja será mediante aberturas regulables próximas al cielorraso del último piso y sin bajar del tercio superior de la altura de esa caja y cuyas superficies sumadas no serán inferior a:
k > = | 2,0 h | |
1,00 m2 |
siendo h: altura total de la caja de la escalera.
Las aberturas de ventilación darán a azotea o techo y distarán no menos que 1,00 mt. de muros fronteros.
2.6.4.4. Iluminación y ventilación de locales de tercera clase
- Patios:
Un local de tercera clase recibirá luz del día y ventilación por patio de primera categoría.
Las áreas de los vanos para la iluminación y la ventilación, laterales o cenitales, serán en lo posible uniformemente distribuidas.
La iluminación cenital será permitida por claraboya o por vidrio de piso que den al exterior; en un patio de primera categoría.
- Vanos:
- Iluminación: El área mínima de los vanos de iluminación será:
i = A/x
donde
i: área mínima del total de los vanos de iluminación.
A: área libre de la planta del local.
x: valor dependiente de la ubicación del vano según el siguiente cuadro:
Ubicación del Vano | Vano que da a patio
interior |
Vano que da a patio de frente contrafrente
o vía pública |
Claraboya o vidrio de piso | Vidrio de piso al nivel del solado
transitable |
Lateral, bajo parte cubierta | 6 | 8 | – | – |
Lateral, libre de parte cubierta | 8 | 10 | – | – |
Cenital | – | – | 10 | 6 |
El vidrio de piso puede estar a nivel en azoteas intransitables, en las transitables debe colocarse sobreelevado 0,40 mts. respecto del nivel de la azotea.
En los vanos de iluminación sobre la vía pública de un local en Piso Bajo, se computan las partes situadas por encima de los 2,00 mts. del respectivo solado, salvo las puertas de entrada de ese local que se computan totalmente en su parte vidriada.
- Ventilación:
La ventilación se hará por circulación natural de aire; las aberturas serán graduables por mecanismo fácilmente accesible. El área mínima de ventilación será:
k = i/3
Los locales de comercio, trabajo, depósito comercial y/o co-industrial con profundidad mayor que 6,00 mts. y hasta 10 mts., complementarán la ventilación mediante conducto, según lo establecido en «ventilación complementaria por conducto de locales para comercio y trabajo», o mediante ventilación complementaria por vanos de una superficie igual a 1/4 de la requerida y ubicada en zona opuesta a la ventilación principal. Los locales con profundidad mayor que 10 mts., deben tener una ventilación complementaria mediante vanos ubicados en zona opuesta a la principal y de una superficie igual a la mitad de la requerida.
Las ventilaciones complementarias deberán efectuarse a patio de primera categoría. (ver Código de Planeamiento Urbano artículo 8.1.)
2.6.4.5. Iluminación, ventilación de locales de cuarta clase y escaleras secundarias
- a.Patio:
Un local de cuarta clase no requiere, en general, recibir luz del día y ventilación por patio. - ventilación de locales:
- La ventilación de locales de cuarta clase que no se mencionan expresamente en este artículo, se hará como se establece en «Ventilación natural por conducto». Las aberturas de comunicación con el local tendrán mecanismos regulables de fácil acceso.
- iluminación de pasajes y corredores generales o públicos:
- Los pasajes y corredores generales o públicos deben recibir luz del día por vanos laterales o centrales distanciados entre sí no más que 15,00 mts; esta luz del día puede ser indirecta a satisfacción del Departamento Contralor de Obras Particulares, teniéndose en cuenta lo dispuesto en el apartado III. del Item 3. del Inciso b. de «Iluminación y ventilación de locales de segunda clase y escaleras principales».
- d. Ventilación de espacio para cocinar:
- Un espacio para cocinar, debe satisfacer lo establecido en «Ventilación del espacio para cocinar por conducto» aunque tenga vanos de ventilación al exterior.
- La luz y la ventilación del local al cual está unido o comunicado directamente, responderá a lo prescripto para los locales de primera clase.
- e. Iluminación y ventilación de escaleras secundarias:
- Las escaleras secundarias que conecten más de dos pisos se iluminarán y ventilarán como si fueran escaleras principales. Las que conecten sólo dos pisos cumplirán la mitad de las exigencias establecidas para las escaleras principales, y los vanos laterales pueden recibir luz del día en forma indirecta a satisfacción del Departamento Contralor de Obras Particulares.
2.6.4.6. Iluminación y ventilación natural de locales a través de partes cubiertas
Un local puede recibir iluminación y ventilación natural a través de partes cubiertas como ser: galería, porche, loggia, balcón, alero y otro saledizo, siempre que se satisfagan las condiciones enumeradas a continuación:
- s <= (2/3) H1
donde: s: distancia comprendida entre el paramento exterior del muro de frente del local y el punto más alejado del saledizo;
H: altura libre del local o parte cubierta.
- Cuando la parte cubierta o salediza tenga cierres o paramentos laterales, la separación o distancia «a» comprendida entre ambos, será igual o mayor que 1,5 «s»
- Si, frente al local hubiera parapeto, quedará libre en toda la extensión «a» de la parte cubierta una abertura de alto «h» no inferior a 1,10 mts. y de área «i» no menor que la requerida para la iluminación del local.
Puede iluminarse y ventilarse un local a través de parte cubierta o saledizo ubicado en un apéndice o extensión computable de patio, o bien a través de un apéndice de local. Puede iluminarse y ventilarse un local a través de parte cubierta saledizo cerrado mediante vidriera a condición que:
- La altura «h» de la parte vidriada no sea inferior a 1,30 mts.
- El área destinada a la ventilación sea por lo menos el doble de la reglamentaria para el local afectado.
Cuando se produzcan vistas, se tendrá en cuenta lo establecido en «De las obras que afecten a los linderos».
Ventilación natural por conducto o colector de ventilación
2.6.5.1. Ventilación de baños, retretes y espacio para cocinar
- Por conductos:
La ventilación de baños, retretes y espacio para cocinar puede realizarse por conductos que llenarán las siguientes características:
- El conducto tendrá una sección transversal mínima de 0,03 m2., para baños y retretes y de 0,01 m2., para espacios para cocinar uniforme en toda su altura realizado con tubería prefabricada de caras internas lisas. El conducto será vertical o inclinado de no más de 45° respecto de esta dirección y sólo puede servir a un local.
- La abertura de comunicación del local con el conducto será regulable y tendrá un área mínima no menor que la sección transversal del conducto y se ubicará en el tercio superior de la altura del local.
- El tramo que conecte la abertura regulable con el conducto mismo puede ser horizontal, de longitud no mayor que 1,50 mts., de caras internas lisas.
- El conducto rematará a 0,50 mts., por lo menos sobre la azotea o techo y su boca permanecerá constantemente abierta. El remate de varios extremos de conductos próximos debe hacerse en conjunto.
- Un espacio para cocinar debe contar en cualquier caso, sobre el artefacto «cocina» con una campana o pantalla deflectora que oriente los fluidos (gases de combustibles, vapores) hacia la entrada de un conducto.
- Por colector de ventilación
La ventilación de baños, retretes, campanas de cocina y espacio para cocinar, puede realizarse por colector de ventilación que tenga las siguientes características:
- Los conductos serán verticales o con una inclinación máxima de 15° respecto de esta dirección, uniforme en toda su altura realizados en tuberías prefabricadas con superficies interiores lisas.
- Si las secciones no son circulares la relación de sus lados debe ser como mínimo 2:3.
- La sección del conducto principal «colector» será de 400 cm2. Esta sección es suficiente para ventilar nueve (9) pisos a razón de un local por piso. Si hubiera dos locales por piso esa sección servirá solo para cinco (5) pisos. Los conductos secundarios tendrán una sección de 180 cm2.
- Cada local que se ventile contará con un tubo secundario que debe tener una extensión de por lo menos un piso. El tubo correspondiente al último piso debe ser llevado hasta la salida sobre techo o azotea.
- La comunicación del local al tubo secundario debe hallarse junto al cielorraso, ser directa y por medio de una sección igual a la de dicho tubo, no admitiéndose tramos horizontales o inclinados de más de 0,50 mts. Esta abertura inferior del tubo secundario que lo comunica con el local tendrá un dispositivo de cierre fácilmente regulable que debe, empero dejar permanentemente abierta una sección de 25 cm2.
- Se asegura la entrada de aire al local y ventilar por medio de una abertura de no menos de 150 cm2 ubicado en el tercio inferior de la altura del local. El aire puede tomarse de otro local contiguo con tal que no sea baño o retrete.
- El conducto principal rematará a cuatro vientos a 0,50 mts., sobre azotea o terraza y a 2,40 mts. de todo vano de local habitable.
- En dicho remate debe colocarse un dispositivo o sombrerete.
2.6.5.2. Ventilación de sótanos y depósitos, por conductos
Los locales ubicados en sótanos y los depósitos; siempre que por su destino no requieran otra forma de ventilación, deben ventilar permanentemente por dos o más conductos, convenientemente dispuestos a razón de uno por cada 25,00 m2., de superficie. La sección de cada conducto tendrá un área mínima de 0,015 m2., y lado no inferior a 0,10 mts. Estos conductos pueden rematar según convenga al proyectista, en un patio de primera o segunda categoría o bien en la azotea. El proyecto demostrará que la circulación de aire asegure los beneficios de la ventilación.
Cuando el local del sótano por su uso o destino requiere ventilación variable a una ventilación especial, puede colocarse en la abertura que lo comunique con el conducto, aparatos de regulación sólidos y fácilmente manejables.
En un sótano de vivienda colectiva, cuando tenga compactador, embolsador o calderas para la calefacción o para agua caliente, cada chimenea o bajada de residuos puede sustituir a un conducto, debiendo asegurarse la entrada del aire requerido por la combustión.
Iluminación y ventilación artificial de locales
2.6.6.1. Iluminación artificial
- Iluminación de locales:
El Departamento Contralor de Obras Particulares puede autorizar, salvo en los locales de 1° categoría que ciertos locales no cumplan con las disposiciones sobre iluminación natural, siempre que se los provea de iluminación eléctrica con no menos de dos circuitos independientes acondicionados en tubería desde el tablero de entrada. Las bocas de luz se dispondrán de modo que alternativamente reciban energía de uno y otro circuito cuando uno de ellos deje de funcionar.
- Iluminación de medios de circulación:
Un medio de circulación general o público estará provisto de iluminación eléctrica en las condiciones especificadas en el Inciso a. Una escalera principal con iluminación cenital natural únicamente tendrá iluminación eléctrica diurna permanente en los tramos situados debajo de los tres pisos superiores.
El alumbrado de las escaleras principales y los medios de circulación general o públicos debe funcionar con pulsadores automáticos.
- Iluminación de edificios de sanidad (hospital, sanatorio, clínica, maternidad, preventivo):
Un edificio de sanidad (hospital, sanatorio, clínica, maternidad, preventivo): debe contar obligatoriamente con iluminación eléctrica proveniente de dos (2) fuentes distintas y con los requisitos establecidos en el Inciso a.
2.6.6.2. Ventilación por medios mecánicos
- La existencia de un sistema de ventilación por medios mecánicos, no releva del cumplimiento de las prescripciones sobre patios, aberturas de ventilación y conductos.
- En edificios no residenciales, el Departamento Contralor de Obras Particulares puede autorizar que ciertos locales no cumplan con las disposiciones sobre ventilación natural. En tal caso se instalará un sistema de ventilación mecánica que asegure la renovación del aire. El proyecto debe merecer la aprobación del Departamento Contralor de Obras Particulares. La autorización se acordará bajo la responsabilidad del usuario y a condición de cesar toda actividad personal en los locales afectados por mal funcionamiento de la instalación.
Generalidades de los medios de salida
2.7.1.1. Trayectoria de los medios de salida
Todo edificio o unidad de uso independiente tendrá medios de salida que podrán consistir en puertas, escaleras generales e interiores, rampas y salidas horizontales que incluyan los pasajes a modo de vestíbulo.
Las salidas estarán en lo posible, alejadas unas de otras, y las que sirvan a todo un piso se situarán de modo que contribuyan a una rápida evacuación del edificio.
La línea natural de libre trayectoria debe realizarse a través de pasos comunes y no estará entorpecida por locales de uso o destino diferenciado. En una unidad de vivienda, los locales que la componen, no se consideran de uso o destino diferenciado.
2.7.1.2. Salidas exigidas
Ninguna puerta, vestíbulo, corredor, pasaje, escalera u otro medio exigido de salida, será obstruido o reducido en su ancho exigido.
La amplitud de los medios exigidos de salida debe calcularse de modo que permita evacuar simultáneamente los distintos locales que desembocan en él.
En caso de superponerse un medio exigido de salida con el de la entrada y/o salida de vehículos, se acumularán los anchos exigidos. En este caso habrá una vereda de 0,12 mts. a 0,18 mts. de alto y de un ancho mínimo de 0,60 mts. Cuando se trate de una sola unidad de vivienda no es obligatoria esta vereda.
2.7.1.3. Vidrieras o aberturas en medios de salidas exigidos
En un edificio los corredores y pasajes del mismo que conduzcan a la vía pública como medio exigido de salida, pueden tener vidrieras o aberturas a algún comercio, oficina, subterráneo para tránsito de peatones o uso similar, si se cumple lo siguiente:
- Cuando haya una sola boca de salida, las vidrieras o aberturas no se situarán más adentro que 2,50 mts. de la línea de fachada.
- Cuando haya dos bocas de salida, las vidrieras o aberturas se pueden ubicar más adentro que 2,50 mts. de la línea de fachada, siempre que el ancho de la salida exigida se aumente en un 50 % por cada costado que posea esas vidrieras o aberturas.
En un medio de salida con una o más bocas, pueden instalarse vitrinas, mientras éstas no disminuyan el ancho exigido.
2.7.1.4. Señalización de los medios de salida
Donde los medios exigidos dé salida no pueden ser fácilmente discernidos se colocarán señales de dirección para servir de guía a la salida.
2.7.1.5. Salidas exigidas en edificio con usos diversos
Cuando un edificio incluya usos diferentes, cada uso tendrá medios independientes de egresos. Siempre que no haya incompatibilidad podrá el Departamento Contralor de Obras Particulares admitir un medio único de egreso. No se consideran incompatibles el uso de vivienda con el de oficinas o escritorios.
La vivienda para mayordomo, portero, sereno o cuidador es compatible con cualquier uso debiendo tener comunicación directa con un medio exigido de salida.
2.7.1.6. Salidas requeridas para determinados usos u ocupaciones
Los medios de egreso de salas de bailes, fiestas o banquetes, confiterías, salas o galerías de exhibiciones y exposiciones, ferias, salas de conciertos, auditorios, cabaret, restaurantes y usos análogos, sean o no usados en conexión con clubes, asociaciones y hoteles, cumplirán los siguientes requisitos:
Cuando la ocupación esté comprendida entre 300 y 500 personas, habrá dos salidas o escaleras separadas de por lo menos 1,50 mts. de ancho cada una.
Dicho ancho total se aumentará en la proporción de 0,10 mts. por cada 50 personas adicionales sobre 500.
2.7.1.7. Salidas exigidas en caso de cambios de uso u ocupación
Cuando un edificio o parte de él cambie de uso u ocupación, se cumplirán los requisitos para medios que satisfagan el mismo propósito cuando la estricta aplicación de este Código no resulte practicable.
Número de Ocupantes
2.7.2.1. Factor de ocupación
El número de ocupantes por superficie de piso es el número teórico de personas que pueda ser acomodado dentro de la «superficie de piso», en la proporción de una persona por cada ‘X’ metros cuadrados.
El valor de «X» se establece en el siguiente cuadro:
USO | m2/persona | persona/m2 |
a) Sitios de asambleas, auditorios, salas de concierto con asiento fijo: |
1 persona por asiento | |
b) Edificios educacionales, templos | 2 | 0,5 |
c) Lugares de trabajo, locales, patios y terrazas destinadas a comercio, mercados, ferias, exposiciones: |
2 | 0,5 |
d) Salones de billares, canchas de bolos y bochas, gimnasios: | 5 | 0,2 |
e) Edificios de escritorios u oficinas, bancos, bibliotecas, clínicas, asilos, internados: |
8 | 0,125 |
f) Viviendas privadas, residencias, hoteles | 12 | 0,083 |
g) Edificios industriales; el número de ocupantes se establecerá por declaración jurada del Propietario, en su defecto será: |
16 | 0,062 |
h) Servicios: bar, café, restaurant: | 3 | 0,33 |
i) Esparcimiento: | ||
* Discotecas, salones de baile | 0,5 | 2 |
* Salas de fiesta con servicio de lunch 1 1 | 1 | 1 |
* Café concert, cabarets, salas de juego, bingos, etc. | 1 | 1 |
j) Recintos deportivos: | ||
* Graderías sin asientos: | 2 personas/ml |
El número de ocupantes en edificios sin un uso definido por el Propietario o con un uso no incluido en el cuadro, lo determinará el Departamento Contralor de Obras Particulares por analogía.
2.7.2.2. Número de ocupantes en caso de edificio con usos diversos
En caso de edificio con usos diversos como, por ejemplo, un hotel que ofrezca servicios de restaurante, baile, fiesta, banquete, para ser ocupado por personas que no forman la población habitual del edificio, los medios exigidos de salidas generales se calcularán en forma acumulativa.
En otros tipos de usos diversos se aplicará el mismo criterio cuando el Departamento Contralor de Obras Particulares lo estime conveniente.
2.7.3.1. Situación de los medios de salida en piso bajo
- a. Locales frente a vía pública:
- Todo local o conjunto de locales que constituya una unidad de uso en Piso Bajo con comunicación directa a la vía pública, que tenga una ocupación mayor que 300 personas, y algún punto del local diste más de 40 mts. de salida, tendrá por lo menos dos medios de egreso salvo que se demuestre disponer de una segunda salida de escape fácilmente accesible desde el exterior.
Para el segundo medio de egreso puede usarse la salida general o pública que sirve a pisos altos, siempre que el acceso a esta salida se haga por el vestíbulo principal del edificio. En este segundo medio de egreso se cumplirá lo dispuesto en «Vidrieras o aberturas en medios de salidas exigidas», la puerta abrirá hacia el exterior sin entorpecer la vía pública. - b. Locales interiores:
Todo local que tenga una ocupación mayor que 200 personas, contará por lo menos con dos puertas, lo más alejadas posible una de otra, que conduzcan a una salida general exigida.
La distancia máxima desde un punto dentro de un local a una puerta o abertura exigida sobre un vestíbulo o pasaje general o público que conduzcan a la vía pública, será de 40 mts.
2.7.3.2. Situación de los medios de salida en pisos altos, sótanos y semisótanos
- Número de salida
En todo edificio con «superficie de piso» mayor que 2.500 m2 por piso, excluyendo el Piso Bajo, cada piso tendrá a disposición de los usuarios, por lo menos dos salidas exigidas.
Todos los edificios que se usen para comercio o industria cuya «superficie de piso» exceda de 600 m2 excluyendo el piso bajo, tendrán dos escaleras pudiendo ser una de ellas «auxiliar exterior».
- Distancia máxima a una caja de escalera
Todo punto de un piso, no situado en Piso Bajo distará no más que 65 mts. de una caja de escalera a través de la línea natural de libre trayectoria.
- Situación de la caja de escalera
La escalera deberá conducir en continuación directa a través de los pisos a los cuales sirve, quedando interrumpida en el Piso Bajo, a cuyo nivel comunicará con la vía pública.
Cuando se requiera más de una escalera para una misma superficie de piso, una de ellas será caja de escalera.
- Independencia de las salidas.
Cada unidad de uso tendrá acceso directo a los medios generales exigidos de egreso.
2.7.3.3. Situación de los medios de salida en los pisos intermedios o entresuelos
Cuando la superficie de un piso intermedio o entresuelo exceda de 300 m2 será tratado como un piso independiente.
Puertas de salida
2.7.4.1. Ancho de las puertas de salida
El ancho acumulado mínimo de puertas de toda superficie de piso o local que den a un paso de comunicación general o público, u otro medio de salida exigida o vía pública, será 0,70 mts. para las primeras 10 personas, 0,80 mts. de 10 a 20 personas, 0,90 mts. de 20 a 50 personas y 0,15 mts. adicionales por cada 50 personas o fracción en exceso, salvo lo establecido para salidas y puertas en «Medios de egreso en lugares de espectáculos y diversiones públicas».
LEY Nº 24.314
ACCESIBILIDAD DE PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA. MODIFICACION DE LA LEY Nº 22.431.
ARTICULO 21º
- EDIFICIOS CON ACCESO DE PUBLICO DE PROPIEDAD PUBLICA O PRIVADA
A.1. Prescripciones generales
Los edificios a construir cumplirán las prescripciones que se enuncian ofreciendo a las personas con movilidad y comunicación reducida: franqueabilidad, accesibilidad y uso.
Los edificios existentes deberán adecuarse a lo prescrito por la Ley Nº 22431 y modificatorias, dentro de los plazos fijados por esta reglamentación.
A.1.1. Accesibilidad al predio o al edificio
En edificios a construir, el o los accesos principales, los espacios cubiertos, semicubiertos o descubiertos y las instalaciones cumplirán las prescripciones que se enuncian, ofreciendo
franqueabilidad, accesibilidad y uso de las instalaciones a las personas con movilidad y comunicación reducida.
En edificios existentes, que deberán adecuarse a lo prescrito por la Ley Nº 22431 y
modificatorias, dentro de los plazos fijados por esta reglamentación, si el acceso principal no se puede hacer franqueable se admitirán accesos alternativos que cumplan con lo prescrito.
El acceso principal o el alternativo siempre deberán vincular los locales y espacios del edificio a través de circulaciones accesibles.
A.1.2. Solados
Los solados serán duros, fijados firmemente al sustrato, antideslizantes y sin resaltos (propios
y/o entre piezas), de modo que no dificulten la circulación de personas con movilidad y
comunicación reducida, incluyendo los usuarios de silla de ruedas.
2.7.4.2. Características de las puertas de salida
Las puertas abrirán de modo que no reduzcan el ancho mínimo exigido de pasajes, corredores, escaleras, descansos u otros medios generales de salida.
Ninguna puerta de salida abrirá directamente sobre una escalera o tramo de escalera, sino que lo hará sobre un rellano, descanso o plataforma. La altura libre máxima de paso es de 2,00 mts.
Ancho de pasos, pasajes o corredores de salida
2.7.5.1. Ancho de corredores de piso
El ancho acumulado mínimo de pasos, pasajes o corredores de toda superficie de piso o local que den a un paso de comunicación general u otro medio exigido de salida será de 1,00 mt. para las primeras 30 personas, 1,10 mts. para más de 30 hasta 50 personas y 0,15 mts. por cada 50 personas en exceso o fracción.
2.7.5.2. Ancho de pasajes entre escalera y vía pública
El ancho mínimo de un pasaje que sirve a una escalera será igual al ancho exigido de dicha escalera. Cuando el pasaje sirva a más de una escalera, el ancho no será menor que los 2/3 de la suma de los anchos exigidos de las escaleras servidas, ni del que resulte de aplicar «Ancho de Corredores de Piso». El ancho exigido de estos pasajes se mantendrán sin obstrucciones.
Medios de egreso en lugares de espectáculos y diversiones públicas
2.7.6.1. Ancho de salidas y puertas en lugares de espectáculos y diversiones públicas
En un lugar de espectáculos y diversión pública ninguna salida comunicará directamente con una caja de escalera que sea un medio exigido de egreso para un edificio con usos diversos sin interponerse un vestíbulo cuya área sea por lo menos cuatro veces el cuadrado del ancho de la salida que lleva a esa caja de escalera.
El ancho libre de una puerta de salida exigida no será inferior a 1,50 mts. El ancho total de puertas de salida exigida no será menor que 0,01 mts. por cada espectador hasta 500; para un número de espectadores comprendido entre 500 y 2.500 el ancho se calculará con la siguiente fórmula:
X = (( 5.500 – A )/5.000) A
donde
A = número total de espectadores
x = medida del ancho de salida exigida, expresada en centímetros.
Para un número superior a 2.500 espectadores, el ancho libre de puertas de salida exigida expresado en cm. se calculará por:
x = 0,6 A
Siendo A = número total de espectadores.
2.7.6.2 Características de las Puertas de Salida
Las puertas abrirán de modo que no reduzcan el ancho mínimo exigido de pasajes, corredores, escaleras, descansos u otros medios generales de salida.
No se permite que ninguna puerta de salida abra directamente sobre una escalera o tramo de escalera, sino que abrirá sobre un rellano, descanso o plataforma.
La altura libre mínima de paso de una puerta de salida es de 2,00 mts y poseerán pomelas o picaportes a una altura de 0.90m del nivel de piso. Deberá tener una faja protectora ubicada en su parte inferior de 0.40m, ejecutada en material rígido.
Abrirán hacia afuera para permitir el escape en caso de siniestros.
2.7.6.2. Ancho de corredores y pasillos en lugares de espectáculos y diversiones públicos
Todo corredor o pasillo conducirá directamente a la salida exigida a través de la línea natural de libre trayectoria y será ensanchado progresivamente en dirección a esas salidas. Un corredor o pasillo, tendrá en cada punto de su eje un ancho calculado a razón de 1 cm. por espectador situado en su zona de servicio; en el caso de haber espectadores de un solo lado, el ancho mínimo será de 1,00 mt. y en el caso de haber espectadores de los dos lados, será de 1,20 mts. Cuando los espectadores asisten de pie a los efectos del cálculo, se supondrá que cada espectador ocupa un área de 0,25 m2.
2.7.6.3 Señalización de los medios exigidos de salida
Donde los medios exigidos de salidas generales o públicos no puedan ser fácilmente discernidos, se colocarán señales de dirección para servir de guía a la salida, cuya colocación en cada piso será claramente indicada en corredores largos, en superficies abiertas de pisos y en toda situación necesaria.
Cuando existan diferencias de nivel, los escalones donde ellas se produzcan, deben ser de material de diferente color al utilizado para que visualmente se distingan. La ubicación, tipo, tamaño y características de los signos será uniforme para todos los casos y aprobados por la Dirección de Obras y Servicios Privados.
2.7.6.4 Salidas exigidas en caso de edificios con usos diversos
Cuando un edificio o parte de él incluya usos diferentes, cada uso tendrá medios de salida independientes de egreso, siempre que no haya incompatibilidad, a juicio de la Dirección de Obras y Servicios Privados, para admitir un medio único de egreso. No se considerarán incompatibles, el uso de viviendas con el de oficinas, escritorios y consultorios (excepto los veterinarios).
La vivienda para mayordomo, portero, sereno o cuidador, es compatible con cualquier uso debiendo tener comunicación directa con un medio exigido de salida.
2.7.6.5 Salidas exigidas en caso de cambio de uso u ocupación
Cuando un edificio o parte de él cambie de uso u ocupación, se cumplirán los requisitos para medios exigidos de egreso para el nuevo uso, pudiendo la Dirección de Obras y Servicios Privados aprobar otros medios que satisfagan el mismo propósito cuando la estricta aplicación de este Código no resulte practicable.
2.7.6.3. Filas de asientos en lugares de espectáculos y diversiones públicas
Se entiende por claro libre entre filas de asientos la distancia horizontal comprendida entre la parte más saliente del asiento de una fila y la saliente del respaldo situado delante.
- Caso de fila con pasillo lateral:
- El claro libre no podrá ser menor que 0,45 mts. y el número de asientos por fila no excederá de 8
- Caso de fila entre pasillos:
- Cuando la fila de asientos esté comprendida entre dos pasillos laterales, el número de asientos por fila podrá duplicarse con respecto al indicado en el Inciso a., conservando las demás características;
- Filas curvas:
- Una fila curva no podrá abarcar entre dos pasillos un arco con ángulo central mayor que 90°
- Numeración de filas:
- cada fila será designada con un número correlativo a partir del N° 1, el que corresponde a las más cercanas al proscenio. En caso de existir asientos llamados de «orquesta», sus filas llevarán numeración independiente.
2.7.6.4. Asientos
Se admiten tres tipos de asientos: los fijos, los movibles formando cuerpos de varias unidades y las unidades sueltas. En cada posición o clase de localidad el tipo y forma de asiento será uniforme.
- Asientos fijos:
Cuando los asientos sean del tipo fijo, serán construidos con armadura metálica asegurada al solado y serán individuales separados entre si mediante brazos. El ancho entre ejes de brazos no será inferior a 0,50 mts. la profundidad mínima utilizable del asiento será de 0,40 mts. y tendrá en su parte inferior un dispositivo para sujetar el sombrero. El asiento será construido de modo que sea posible rebatirlo contra el respaldo. El respaldo tendrá un ancho no inferior al del asiento; su altura mínima será de 0,50 mts. medida desde el borde trasero del asiento. Tendrá una inclinación hacia atrás de por lo menos 1:7 respecto de la vertical y no dejará claro libre entre respaldo y asiento mayor de 1 cm. Cada asiento será designado con un número correlativo por fila, de tal modo que los impares queden hacia la derecha del espectador y los pares hacia la izquierda a partir del eje longitudinal de simetría del recinto.
- Asientos movibles:
Cuando los asientos sean del tipo movible se asegurarán formando cuerpos de cuatro unidades como mínimo conservando las demás características. Las dimensiones de las unidades no serán inferiores a las de las sillas corrientes.
- Asientos sueltos:
Cuando los asientos sean del tipo de unidades sueltas, sólo se pueden colocar en balcones o palcos. Las dimensiones de cada unidad no serán inferiores a las de las sillas corrientes. En caso de ser sillones (con brazos) las dimensiones serán las establecidas para los asientos fijos. La cantidad de asientos por palco o balcón no será mayor que uno por cada 0,50 m2 de área, con un máximo de 10 asientos.
2.7.6.5. Vestíbulos en lugares de espectáculos y diversión pública
Los vestíbulos deben tener un área que se calcula en función del número de espectadores de cada uno de los sectores que sirven y a razón de 6 personas por metro cuadrado.
2.7.6.6. Planos de capacidad y distribución en lugares de espectáculos y diversiones públicas.
En todos los casos de ejecución, modificación o adaptación de un lugar para espectáculos y diversiones públicas, es necesaria la presentación de planos donde se consigna la capacidad y la distribución de las localidades. Dichos planos deberán ser aprobados por el Departamento Contralor de Obras Particulares
Escaleras exigidas de salida
2.7.7.1. Medidas de las escaleras exigidas
Sin perjuicio de cumplir lo dispuesto para las escaleras principales y secundarias en este Código, las medidas de las escaleras exigidas de salida de un piso permitirán acomodar simultáneamente a los ocupantes de la superficie de piso servida por la escalera situada al nivel inmediato superior del tramo considerado. El ancho de una escalera no podrá ser disminuido en el sentido de la salida.
- Caso general:
- La planta de la escalera se calcula sobre la base de una persona por cada 0,25 m2. de área neta de escalones, rellanos y descansos incluidos dentro de la caja, computándose los rellanos situados al nivel de los pisos, sólo en un ancho igual al de la escalera.
- Cuando el número de ocupantes de un piso sea mayor que 80 hasta 160, el excedente sobre 80 se puede acomodar en los rellanos situados al nivel del piso a razón de una persona por cada 0,25 m2.
- Cuando el número de ocupantes de un piso exceda de 160, la escalera acomodará por lo menos la mitad y el resto, en los rellanos situados al nivel del piso a razón de una persona por cada 0,25 m2.
- Caso de lugares de espectáculos y diversiones públicos:
El ancho de las escaleras se calculará con el criterio establecido en «Ancho de salidas y puertas en lugares de espectáculo y diversiones públicas»,
2.7.7.2. Pasamanos en las escaleras exigidas
Las escaleras exigidas tendrán balaustradas, barandas o pasamanos rígidos, bien asegurados, sobre un lado por lo menos. La altura de la balaustrada o baranda, medida desde el medio del peldaño o solado de los descansos no será menor que 0,85 mts. y la suma del alto más el ancho de estas balaustradas o barandas no será inferior a 1,00 mt.
En las caías de escalera el pasamanos se colocará a una altura comprendida entre 0,85 mts. y 1,00 mt. medida desde el medio del peldaño o solado de los descansos; un claro mínimo de 0,04 mts. se mantendrá en todos sus puntos para que se pueda asir el pasamanos. Cuando el ancho de la escalera exceda de 1,50 mts. habrá balaustrada, baranda o un pasamanos por cada lado.
En caso de que la escalera de acceso posea mas de 3.00 mts de paso, se colocará un pasamanos central de igual característica, agregándose un pasamanos central por cada 1.50 mts adicionales a esta medida.
2.7.7.3. Rampas como medio de salida
Una rampa puede ser usada como medio exigido de salida siempre que su ubicación, construcción y ancho respondan a los requerimientos establecidos para las escaleras exigidas. La pendiente máxima será del 12 % y su solado tendrá que ser no resbaladizo.
Puertas giratorias
2.7.8.1. Características de las puertas giratorias
Toda puerta giratoria sobre un medio exigido de egreso será construida y mantenida de modo que su velocidad de rotación durante su uso normal, nunca pueda exceder de 15 vueltas por minuto. Los medios para regular dicha velocidad no interrumpirán el funcionamiento y uso normal de dichas puertas.
El diámetro mínimo de toda puerta giratoria será de 1,65 mts. y el total de éstas puede ocupar solamente el 50 % del ancho del paso exigido de salida. El 50 % restante se destina a puertas no giratorias con las medidas mínimas de puertas exigidas. En el cómputo del ancho exigido sólo se considera el radio de la puerta giratoria. Cuando las puertas giratorias tengan partes transparentes éstas serán de cristales de 6 milímetros de espesor o material de igual resistencia.
2.7.8.2. Uso prohibido de puertas giratorias
Una puerta giratoria está prohibida como medio de salida de locales para asamblea, auditorio, asilo, templo, hospital, teatro, cine, dancing, o locales o espacios donde puedan congregarse más de 300 personas para propósitos de trabajo o distracción.
2.7.8.3. Uso de puerta giratoria existente
Una puerta giratoria existente puede permanecer como medio exigido de salida, cuando a juicio del Departamento Contralor de Obras Particulares sea suficiente. En caso contrario, la puerta giratoria será reemplazada por puertas de vaivén, o bien suplementada por una o más puertas de este último tipo de no menos de 0,70 mts. de ancho situadas adyacentes a la giratoria.
Entrada y/o salida para vehículos
2.7.9.1. Ancho de Entrado y/o salida de Vehículos
El ancho libre mínimo de una salida para vehículos es de 2.40 mts. Se deberá adicionar una vereda de acceso peatonal de 0,60 mts. de ancho por 0,12 mts a 0,18 mts. de alto, que podrá utilizarse como acceso principal a unidades de uso independiente, hasta una densidad de 20 personas. Superada esta, el ancho de la vereda deberá cumplimentar con Io establecido en el art. 2.7.5.1. En vivienda unifamiliar y para un vehículo, dicho ancho mínimo deberá ser de 2,30 mts, no siendo exigible en ente caso la vereda.
En un predio donde se maniobre con vehículos, como a título de ejemplo se cita: playa de carga y descarga de comercio, de industria o depósito, estación de transporte de pasajeros o de cargas, al ancho mínimo de la salida es de 4,00 mts. incluida la vereda de acceso peatonal de 0,60 mts. de ancho.
2.7.9.2. Rampa de acceso
Cuando exista diferencia de nivel entre «la cota del predio» (art. 2.1.2.2.) el lugar de estacionamiento y el arranque esté próximo a la línea Municipal y se acceda por un declive superior al 5%, habrá junto a la Línea Municipal un rellano «horizontal» de longitud no menor que 5 mts. cuya pendiente no excederá el 1,5%. La rampa tendrá una pendiente máxima del 20% en el sentido de su eje longitudinal.
Para el caso de vivienda unifamiliar el rellano horizontal no será inferior a 4,50 mts.
2.7.9.3. Salida de vehículos
En predio de esquina una salida para vehículos no puede ubicarse en la Línea Municipal de esquina (Art. 2.2.) y cuando esta no exista, la salida estará alejada del encuentro de las Líneas Municipales de las calles concurrentes, no menos de la longitud correspondiente al cateto de la ochava reglamentaria (art. 2.2.1.3.)
Del Proyecto de las instalaciones complementarias
2.8.1.0. Servicios de Salubridad
2.8.1.1. Coordinación de funciones entre las Obras Sanitarias de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad:
El Departamento Ejecutivo convendrá con 0. S. P. B. A.
- La coordinación de los Reglamentos a fin de evitar superposición de exigencias, funciones e inspecciones
- Sobre la base de notificaciones recíprocas las respectivas intervenciones cuando se construyan, reparen o alteren edificios parcial o totalmente y cuando para ciertos usos o destinos se exijan determinados tipos o cantidades de servicios de salubridad.
2.8.1.2. Proyecto de las Instalaciones de Obras Sanitarias Domiciliarias
- Todos los edificios situados sobre la red cloacal ajustarán su proyecto y ejecución de acuerdo a la reglamentación de Obras Sanitarias de la Provincia de Buenos Aires.
- Para todo edificio situado fuera de la red cloacal, se deberá presentar a la Municipalidad o a Obras Sanitarias de la Provincia de Buenos Aires el plano de obras Sanitarias que se ajustará al Reglamento respectivo de la Provincia de Buenos Aires, previendo en el proyecto la futura conexión a la red cloacal.
- Para la construcción de edificios industriales deberá presentarse planos a Obras Sanitarias de la Provincia de Buenos Aires y ejecutar las obras cumpliendo con el reglamento vigente en O.S.P.B.A.
2.8.1.3. Servicio mínimo de salubridad en todo predio edificado
En todo predio edificado existirán por lo menos, los siguientes servicios de salubridad:
1) Fuera del radio:
- Un retrete de materiales durables con piso, techo y paramentos impermeables.
- Canilla.
2) Dentro del radio:
- Las demás exigencias impuestas por O.S.P.B.A.
2.8.1.4. Servicio mínimo de salubridad en viviendas
En todo edificio destinado a vivienda, cada unidad locativa tendrá por cada cuatro dormitorios o fracción:
- Un retrete de material.
- Un lavatorio.
- Una ducha y desagüe de piso.
En toda unidad locativa (inquilinato, etc.) utilizada para vivienda habrá una cocina o por lo menos un espacio para cocinar con pileta de cocina.
2.8.1.5. Servicio mínimo de salubridad en locales o edificios públicos, comerciales e industriales
En todo edificio público, comercial o industrial o local destinado a estos usos, cada unidad locativa independiente tendrá los servicios establecidos en las reglamentaciones especiales y, en los casos no previstos en otro lugar de este Código, se dispondrá de locales con servicio de salubridad, separados para cada sexo y proporcionados al número de personas que trabajen o permanezcan en ellos en común, de acuerdo al siguiente criterio:
- El propietario puede establecer, fundamentándolo, el número de las personas de cada sexo que trabajen o permanezcan en un local, en el caso de no establecerlo el propietario las personas que permanezcan o trabajen en un local o edificio, se calculará según lo dispuesto en «factor de ocupación». La proporción de los sexos será determinada por el destino del local o edificio y cuando no exista destino declarado por el propietario, será de 2/3 hombres y 1/3 de mujeres.
- Los locales para servicio de salubridad serán independientes de los locales de trabajo o permanencia y se comunicarán con éstos mediante compartimientos o pasos cuyas puertas impidan la visión del interior de los servicios. Dichos compartimientos o pasos no requerirán ventilación aunque sean convertidos en tocadores mediante la instalación de lavabos, únicos artefactos sanitarios autorizados.
- Los edificios o locales comerciales o industriales tendrán para el personal de empleados y obreros los siguientes servicios:
- Cuando el total de personal no exceda de 5, habrá un retrete y un lavabo. En edificios de ocupación mixta, por contener una vivienda el Departamento Contralor de Obras Particulares podrá autorizar que los servicios exigidos en este ítem coincidan con los de la vivienda cuando la habite el dueño del comercio o industria.
- En los demás casos habrá: un retrete por cada 20 personas o fracción y por cada sexo; un orinal por cada 10 hombres o fracción, separados entre sí por una pantalla; 1 lavabo por cada 10 personas y una ducha por cada 10 personas o fracción ocupadas en la industria insalubre y en la fabricación de alimentos.
- Los edificios o locales de gobierno, bancos oficiales y privados, instalaciones de cobro y atención de usuarios de servicios públicos, edificios de correos, estaciones, exposiciones, grandes tiendas, restaurantes, mercados y otros que el Departamento Contralor de Obras Particulares establecerá por analogía, contarán para los usuarios, excluidos el personal de empleados, con: 2 retretes para hasta 250 personas; 1 lavabo divididos en cantidad de 1 por sexo, más un retrete para discapacitados; por cada 100 personas más 1 retrete, 1 lavabo. Además se deberá contar con 1 orinal para cada retrete para hombres. Dichas instalaciones sanitarias deberán estar ubicadas en la planta baja.
- En los teatros y cinematógrafos
Se considerará que del total de espectadores correspondan 2/5 hombres y 3/5 a mujeres. Para los servicios exigidos se establece la siguiente tabla:
PERSONAS | RETRETE | ORINAL | LAVABO | DUCHA | ||
PUBLICO | HOMBRES | Por cada 300 o fracción > 100 | – | – | 1 | – |
Por cada 200 o fracción > 100 | 1 | – | – | – | ||
Por cada 100 o fracción > 50 | – | 1 | – | – | ||
MUJERES | Por cada 200 o fracción > 100 | 2 | – | 1 | – | |
EMPLEADOS | HOMBRES | Por cada 30 o fracción | 1 | 1 | 1 | 1 |
MUJERES | Por cada 30 o fracción | 1 | – | 1 | 1 | |
ARTISTAS | HOMBRES | Por cada 25 o fracción | 1 | 1 | 1 | 2 |
MUJERES | Por cada 25 o fracción | 2 | – | 1 | 2 | |
En los campos de deportes, cada sector tendrá los siguientes servicios exigidos:
- Bebederos Surtidores: 2 mínimo y 1 por cada 1000 espectadores a partir de 3.000.
- Orinales: 4 por cada 1.000 hasta 20.000 espectadores; 2 por cada 1.000 sobre 20.000.
- Retretes: 1/3 del número de orinales, con 1/3 de ellos para mujeres.
2.8.1.6. Instalaciones de salubridad en radios que carecen de redes de agua corrientes y/o cloacas
Un predio donde se habite o trabaje ubicados en los radios de la ciudad no servidos por las redes de agua corriente y/o cloaca de las O.S.P.B.A. deberán tener instalación de salubridad con desagüe a fosa séptica y pozo negro.
Las instalaciones de salubridad se ajustarán conforme a las prescripciones de este Código.
Queda prohibido lanzar a la vía pública como a terrenos propios o linderos, los líquidos cloacales y las aguas servidas.
2.8.2.0. Servicio de Sanidad
2.8.2.1. Facultad del Departamento Contralor de Obras Particulares relativa a servicio de sanidad
El Departamento Contralor de Obras Particulares puede exigir a su solo juicio, la instalación de un servicio de sanidad para primeros auxilios en edificios o locales que por su carácter así lo requieran.
2.8.2.2. Local destinado a servicio de sanidad
El local destinado a servicio de sanidad para primeros auxilios será independiente de otros y tendrá fácil acceso. Su área no será inferior a 10,00 m2., con lado no menor que 3,00 mts. La altura mínima será de 2,40 mts. Poseerá ventilación a patio de cualquier categoría o bien por el techo, mediante claraboya, a la atmósfera, a través de una abertura no inferior a 0,50 m2. Las paredes tendrán revestimiento impermeable hasta 1,80 mts. medidos sobre el solado, el resto de los paramentos, así como el cielorraso, serán terminados al menos con revoque fino. El solado será de mosaico o material similar con una rejilla de desagüe a la cloaca.
2.8.3.0. Locales para determinadas instalaciones
2.8.3.1. Locales para calderas, incineradores y otros dispositivos térmicos. los locales para calderas, incineradores y otros aparatos térmicos deben cumplir los siguientes requisitos
- Tener una ventilación permanente al exterior mediante vano o conducto de área útil igual o mayor que 0,20 m2. Se asegurará una entrada constante y suficiente de aire exterior. En los casos de salas de maquinarias para instalaciones de aire acondicionado, la ventilación debe asegurar 5 renovaciones horarias de su volumen.
- Tener una superficie tan amplia que permita un paso no menor que 0,50 mts. alrededor de la mitad del perímetro de cada aparato.
- Tener una altura que permita un espacio de 1,00 mt. sobre los aparatos en que sea necesario trabajar o inspeccionar encima de ellos. En cualquier caso la altura mínima será de 2,50 mts.
- Tener fácil y cómodo acceso.
- No tener comunicación con locales para medidores de gas ni contener a éstos.
2.8.3.2. Locales para medidores
Cuando los medidores se instalen agrupados o en batería, el local que se les destina tendrá fácil y cómodo acceso, estará bien ventilado e impermeabilizado y además cumplirá con lo siguiente:
- Medidores de electricidad:
No comunicará con otros locales que tengan instalaciones de gas. La fila inferior de medidores no distará menos que 1,20 mts. del solado y la superior no más que 2,10 mts.
Al frente de los medidores quedará un espacio no inferior a 1,00 mt. de ancho libre para la circulación.
- Medidores de gas:
La colocación y ventilación cumplirá las disposiciones de la Empresa Prestadora de Gas. Al frente de los medidores quedará un espacio no inferior a 1,00 mt. de ancho libre para la circulación.
Todos los medidores deberán quedar sobre la línea municipal, con libre acceso a los mismos, las baterías de medidores deberá quedar ventilando hacia la vía publica, de libre acceso y cumplirá con todas las reglamentaciones de ventilaciones de la Empresa Prestadora de Gas
2.8.4.0. Conductos para aire acondicionado
Toda superficie que se encuentre en contacto directo con aire acondicionado debe construirse con material incombustible. El conducto, donde sea necesario, puede forrarse exteriormente con materiales que tengan función de aislantes térmicos. Cuando el conducto así forrado debe instalarse en salas de maquinarias o calderas, se cubrirá con tejido metálico revocado.
Dentro de cualquier conducto que pertenezca a un sistema de aire acondicionado no debe colocarse otra clase de canalizaciones, como ser cloacas, aguas, gas, electricidad, respiraderos.
2.8.5.0. Buzones para correspondencia
2.8.5.1. Buzones para recepción de correspondencia
- Obligación
En todo edificio donde exista más de una unidad de uso independiente servidas por una misma entrada, debe colocarse una cantidad de buzones por lo menos igual al número de unidades. Los buzones serán colocados en un lugar público o común del edificio, próximo a la entrada desde la vía pública y de fácil acceso al cartero. Cuando el número de buzones exceda de 25 será obligatorio una lista?guía. El Propietario puede solicitar la exención de colocar buzones individuales siempre que se obligue a emplear permanentemente un encargado de la correspondencia, el cual actuará de acuerdo a las disposiciones que dicte al respecto la Empresa de Correos. No se concederá el Certificado de Inspección Final o el permito de uso sin la conformidad de la Empresa Prestadora de Correos. - Medidas y tipo de buzones:
Su instalación puede efectuarse en batería, de modo que el piso de cada buzón no quede más bajo que 0,50 mts. ni más alto que 1,50 mts. medidos sobre el solado.
2.8.6.0. Pararrayos
2.8.6.1. Necesidad de instalar pararrayos
En cada caso la Municipalidad indicará la necesidad de instalar pararrayos en obras que, por su altura o por sus especiales características sean susceptibles de ser dañadas por descargas eléctricas atmosféricas.
2.8.6.2. Altura de la punta del pararrayo
La punta de la barra de un pararrayo estará ubicada por lo menos a 1,00 mt. sobre las partes más elevadas de un edificio, torres, tanques, chimeneas, antenas y mástiles aislados.
En las cumbreras de los tejados, parapetos y bordes de techos horizontales o terrazas, las barras de los pararrayos se colocarán a distancias que no excedan de 20,00mts. entre sí, siempre que la Municipalidad no fije otra medida.
De las Obras que Produzcan Molestias
2.9.1.0. Intercepción de vistas a predios linderos y entre unidades de uso independiente en un mismo predio
No se permiten vistas a predios colindantes ni entre unidades de uso independiente de un mismo predio, desde cualquier lugar situado a menor distancia que 3 mts. del eje divisorio entre predios o entre paramentos exteriores de locales correspondientes a unidades independientes.
Quedan exceptuados los siguientes casos:
- Cuando la abertura esté colocada de costado, formando un ángulo igual o mayor que 75° con el eje divisorio o el paramento exterior de otra unidad independiente, siempre que la abertura diste no menos que 0,60 mts. medidos perpendicularmente a dicho eje o paramento.
- Cuando haya un elemento fijo, opaco o translúcido, de altura no inferior a 1,60 mts. medida desde el solado correspondiente.
- Cuando los vanos o balcones estén ubicados en la fachada principal sobre la L. M. o la del retiro obligatorio.
2.9.2.0. Apertura de vanos en muro divisorio entre predios
Para proporcionar iluminación suplementaria a un local que satisfaga sin ésta la exigida por este Código, se puede practicar la apertura de vanos en el muro divisorio entre predios, siempre que dichos vanos se cierren con bastidor resistente y vidrio, plástico o material similar, no transparente de espesor no menor que 5 mm. en paños de 20 cm. de lado, o bien con bloques de vidrio. El derrame del vano restará a no menos que 1,80 mts. sobre el solado del local.
2.9.3.0. Instalaciones que afectan a un muro divisorio o separativo entre unidades de uso independiente
2.9.3.1. Instalaciones que transmiten calor o frío
Un fogón, hogar, horno, fragua, frigorífico u otra instalación que produce calor o frío, se distanciará o aislará convenientemente para evitar la transmisión molesta de calor o frío a través de muros divisorios entre predios o separativos entre unidades de uso independiente de un mismo predio.
El Departamento Contralor de Obras Particulares puede aumentar la distancia prevista en el proyecto u obligar a una mayor aislación térmica de la fuente de calor o frío.
2.9.3.2. Instalaciones que producen humedad
A un muro divisorio entre predios o separativo entre unidades de uso independiente de un mismo predio, no se puede arrimar un cantero, jardinera o plantación, sino se satisface lo establecido en «Preservación de muros contra la humedad» (art. 3.7.1.2.), ni puede colocarse un desagüe al no se cumple lo dispuesto en «Desagüe de techos, azoteas y terrazas» (artículo 3.10.1.3.).
2.9.3.3. Instalaciones que producen vibraciones o ruidos. Prohibición
Las instalaciones que pueden producir vibraciones, ruidos, choques, golpes o daños, como por ejemplo: maquinaria, guía de ascensor o monta-carga, tubería que conecte una bomba para fluido, cancha de pelota, bochas o similares, quedan prohibidas aplicarlas a un muro divisorio entre predios o separativo entre unidades de uso independiente.
2.9.3.4. Instalaciones que produzcan molestias
Se adoptarán las providencias necesarias para que las instalaciones de un predio no produzcan molestias a terceros por calor, frío, ruido, vibración, choque, golpe o humedad.
2.9.3.5. Molestias provenientes de una finca vecina
Las molestias que se aleguen como provenientes de una obra vecina sólo serán objeto de atención para aplicar el presente Código cuando se requiera restablecer la seguridad, la higiene, la salubridad o la estética y en los casos que menciona la ley como de atribución municipal.
2.10 De la protección contra incendio
2.10.1.0. Prevenciones contra incendio según el tipo de uso
2.10.1.1. Prevenciones generales contra incendio.
Las prevenciones generales contra incendio serán cumplidas por todos los edificios a construir, como también por los existentes en los cuales se ejecutan obras que aumentan en más de 1/3 la superficie cubierta o, a juicio del Departamento Contralor de Obras Particulares se aumenta la peligrosidad, sea por modificación en la distribución general de obra o por alteración del uso. Asimismo serán cumplidas por usos que no importen edificios y en la medida que esos usos las requieran.
- Cuando se utilice una finca o edificio para usos diversos, se aplicará a cada parte y uso las prevenciones que correspondan.
El Departamento Contralor de Obras Particulares, previo asesoramiento de Bomberos puede:
- Exigir prevenciones diferentes a las establecidas en este Código cuando se trate de usos no previstos en el mismo.
- Aceptar a solicitud del interesado, soluciones alternativas distintas de las exigidas.
- La vivienda para mayordomo, portero, sereno o cuidador, tendrá comunicación directa con una salida exigida.
- Los conductores de energía eléctrica en las instalaciones permanentes serán protegidos con blindaje de acuerdo a las normas en vigencia.
- En el interior de una finca, próximo a la L. M. en Piso Bajo y en lugar de fácil acceso desde la vía pública, se instalarán los dispositivos para cortar el gas, la electricidad y otros fluidos combustibles o inflamables.
En donde se requiera servicio de agua contra incendio, se asegurará el funcionamiento de las bombas cuando el predio o edificio sea dejado sin corriente eléctrica. - En la ejecución de estructuras de sostén y muros se emplearán materiales incombustibles, la albañilería, el hormigón, el hierro estructural y los materiales de propiedades análogas que el Departamento Contralor de Obras Particulares acepte.
El hierro estructural tendrá los siguientes revestimientos mínimos.
- En columnas:
- 5 cm. de espesor para forjados con armado metálico
- 7 cm. de espesor para albañilería de ladrillos con mezcla de cemento
- En vigas:
- 3 cm. de espesor para forjados con armado metálico.
El hierro estructural de armaduras de cubierta puede no revestirse, siempre que se provea una libre dilatación de la estructura para no transmitir esfuerzos horizontales a los apoyos.
- La ubicación de los elementos contra incendios (bocas, mangueras, baldes, matafuegos, válvulas) se indicará con la señal de la figura N° 24.
Esta señal se colocará encima de esos elementos y a 2,00 mts. sobre el solado.
2.10.2.0. Detalles de las prevenciones contra incendio
2.10.2.1. Prevenciones de situación:
Las prevenciones de situación serán caracterizadas con la letra S seguida de un número de orden. Estas Prevenciones son las siguientes:
- PREVENCION S1: Si la edificación se desarrolla en pabellones o bloques, se dispondrá que el acceso de los vehículos del servicio público contra incendio sea practicable a cada pabellón, cuando la superficie del predio sea superior a 8.000,00 m2.
- PREVENCION S2: El edificio se situará aislado de los predios colindantes y de la vía de tránsito y en general, de todo local de vivienda o de trabajo. La separación tendrá la medida que fije la Dirección de Bomberos, proporcional a la peligrosidad en cada caso.
- PREVENCION S3: Cualquiera sea la ubicación del edificio o edificios, el predio se cercará totalmente (salvo las aberturas exteriores de comunicación) con cerca de albañilería de 0,30 mts. de espesor o de hormigón de 0,08 mts. de espesor neto de 3,00 mts. de alto como mínimo.
- PREVENCION S4: Se ejecutarán pabellones aislados de superficie máxima y separación mínima que fijará la Dirección de Bomberos en cada caso según el grado y la peligrosidad, teniendo en cuenta la técnica seguida en situaciones similares.
2.10.2.2. Prevenciones de construcción
Las Prevenciones de construcción serán caracterizadas con la letra C seguida de un número de orden. Estas Prevenciones son las siguientes:
- PREVENCION C1: Las puertas, ventanas, pisos, enlistonados de cielorrasos y techos deben ser incombustibles. Los revestimientos pueden ser de combustión lenta siempre que se apliquen a partes incombustibles.
La Dirección puede aceptar excepciones al cumplimiento de esta «Prevención», en los casos que se demuestre haber tomado las debidas precauciones y siempre que el uso del edificio no ofrezca peligro. - PREVENCION C2: Cuando el edificio tenga locales de superficie superior a 1.000,00 m2, debe subdividirse con un muro cortafuego de modo tal que los nuevos ambientes no excedan al área antedicha. El muro cortafuego será construido de ladrillos comunes macizos o de hormigón, con los espesores mínimos de acuerdo a su altura.
Altura libre del muro | Espesor | |
Ladrillo | Hormigón | |
Hasta 4 mts. | 0,30 mts. | 0,07 mts. |
Más de 4 mts | 0,45 mts. | 0,15 mts. |
En el último piso, el muro cortafuego rebasará 0,50 mts. por lo menos la cubierta del techo más alto que requiera esta Prevención. En caso de que el local sujeto a esta exigencia no corresponda al último piso, el muro cortafuego alcanzará, desde el solado de esa planta, al entrepiso inmediato correspondiente.
- PREVENCION C3: El edificio se construirá de modo que divida ambientes no mayores que 1.000,00 m2 por planta, separados por muros cortafuego, las aberturas de comunicación entre ellos se obturarán con puertas dobles de seguridad contra incendios (una a cada lado del muro separativo), de cierre automático y de tipo aprobado.
La instalación de tuberías, el emplazamiento de conductos y la construcción de juntas de dilatación, deben ejecutarse de manera que se impida el paso del fuego de un ambiente a otro.
- PREVENCION C4:
- a) Si la superficie cubierta encerrada por un local único de una unidad de uso diferenciado del mismo edificio excede de 60,00 m2, los muros perimetrales serán de 0,30 mts. de espesor mínimo en albañilería de ladrillos macizos y hormigón armado de 0,10 mts. de espesor neto. Si la superficie cubierta no excede de los 60,00 m2, los espesores serán de 0,15 mts. y 0,07 mts., respectivamente. Los locales de uso diferenciado tendrán entre ellos muro separativo de 0,15 mts. de espesor en albañilería de ladrillos macizos o de 0,07 mts. de hormigón armado.
- b) En edificios nuevos, los entrepisos de separación de locales serán de hormigón armado macizo de un espesor mínimo de 0,08 mts.
- PREVENCION C5: Los muros de un medio exigido de salida general o público (escaleras, rampas, pasajes, vestíbulos) serán de 0,15 mts. de espesor mínimo en albañilería de ladrillos macizos asentados con mezcla de cemento o bien de 0,08 mts. de espesor neto de hormigón armado.
La escalera o rampa en sí que constituye un medio exigido de salida será de hormigón armado macizo.
- PREVENCION C6: Los sótanos de edificios comerciales e industriales con superficies de piso igual o mayor que 65,00 m2 deben tener en su techo aberturas de ataque de un tamaño capaz de inscribir un círculo de 0,25 mts. de diámetro fácilmente identificables en el piso inmediato superior y cerradas con baldosas, vidrio de piso o chapa metálica, sobre marco o bastidor que, en caso de incendio, pueden retirarse con facilidad, para pasar por ellas líneas de mangueras con boquillas especiales. Estas aberturas se instalarán a razón de una por cada 65 m2 y su ubicación y señalización será aprobada por la Dirección de Bomberos. Cuando haya dos o más sótanos superpuestos, cada uno debe cumplir este requisito.
Cada sótano de superficie total mayor que 150,00 m2 debe tener por lo menos dos salidas a Piso Bajo, ubicadas en lo posible en extremos opuestos, una de ellas emplazada a no más de 3,00 mts. del medio de salida o pasillo a él conduzca. Una salida puede ser a base de «trampa» en el piso para casos de emergencia, sin cerramiento con traba, siendo su abertura mínima de 0,60 mts. por 0,60 mts. con una altura de paso no inferior a 1,20 mts. Esta abertura debe tener una escalera que puede ser de «gato» o «marinera». - PREVENCION C7: La cabina de proyección será construida con material incombustible y no tendrá más abertura que la que corresponda a las de ventilación, la visual del operador, las de salida del haz luminoso de proyección y la de la puerta de entrada que abrirá de adentro para afuera, a un medio de salida. La entrada a la cabina tendrá puerta incombustible y estará aislada del público, fuera de su vista y de los pasajes generales. Las dimensiones de la cabina no serán inferiores a 2,50 mts. por lado y tendrá suficiente ventilación mediante vanos o conductos al aire libre.
- PREVENCION C8:
- a) Un local donde se revelen o sequen películas inflamables, será constituido en una sola planta sin edificación superior y convenientemente aislado de los depósitos, locales de revisión y dependencia. Sin embargo, cuando se utilicen equipos blindados puede construirse un piso alto.
- b) El local tendrá dos puertas que deben abrir hacia el exterior alejadas entre si, para facilitar una rápida evacuación. Las puertas serán de material incombustible y darán a una pasillo, antecámara o patio, que comunique directamente con los medios de salida exigidos. Solo pueden funcionar con una puerta de las características especificadas las siguientes secciones:
- Depósitos cuyas estanterías estén alejadas no menos de 1 metro del eje de la puerta; que entre ellas exista una distancia no menor a 1,50 mts. y que el punto más alejado del local diste no más que 3,00 mts. del mencionado eje.
- Talleres de revelación, cuando solo se utilicen equipos blindados.
- c) Los depósitos de películas inflamables tendrán compartimentos individuales con un volumen máximo de 30,00 m2, estarán independizados de todo otro local y sus estanterías serán incombustibles.
- d) La iluminación artificial del local en que se elaboren o almacenen películas inflamables, será a electricidad con lámparas protegidas e interruptores situados fuera del local y en el caso de situarse dentro del local serán blindados.
- PREVENCION C9: No se permite destinar a vivienda, locales situados en los pisos altos y solamente puede haber ambientes para oficinas o trabajo como dependencias del piso inferior constituyendo una misma unidad de uso.
- PREVENCION C10: Cuando el edificio consta de Piso Bajo y más de dos piso altos y además tenga una «superficie de piso» que acumulada exceda de los 900,00 m2, contará con avisadores automáticos de incendio aprobados.
- PREVENCION C11: Los muros que separen las diferentes secciones que componen el edificio serán de 0,30 mts. de espesor en albañilería de ladrillos macizos y hormigón armado de 0,07 mts. de espesor neto, las aberturas que estos muros tengan, serán cubiertos con puertas metálicas.
Las diferentes secciones se refieren a: la sala y sus adyacencias, los pasillos, vestíbulos y el «foyer», el escenario, sus dependencias maquinarias e instalaciones, los camarines para artistas y oficinas de administración, los depósitos para decoraciones, ropería, taller de escenografía y guardamuebles.
Entre el escenario y la sala, el muro de proscenio no tendrá otra abertura que la que corresponda a la boca del escenario y la entrada a esta sección desde pasillos de la sala, su coronamiento estará a no menos de un (1) metro sobre el techo de la sala. Para cerrar la boca de la escena se colocará entre el escenario y la sala un telón de seguridad levadizo, excepto en los escenarios destinados exclusivamente a proyecciones luminosas. El telón de seguridad debe producir un cierre perfecto, tanto contra el piso del escenario como en su parte superior. En su parte inferior y central habrá una puerta de 1,80 mts. de alto por 0,60 mts. de ancho, tal cual solo abrirá hacia el escenario manteniéndose cerrada por resortes a reacción exclusivamente.
En la parte culminante del escenario habrá una claraboya de abertura computada a razón de un (1) m2 por cada 500,00 m3 de capacidad de escenario y dispuesta de modo que, por movimiento bascular, pueda ser abierta rápidamente al librar la cuerda o soga «de cáñamo» o «algodón», sujeta dentro de la oficina de seguridad. Los depósitos de decorados, aderezos y ropas no podrán emplazarse en la parte baja del escenario.
En el escenario y contra el muro de proscenio y en comunicación con los medios exigidos de salida y con otras secciones del mismo edificio, habrá solidario con la estructura, un local para oficina de seguridad de lado no inferior de 1,50 mts. y 2,50 mts. de altura y puerta incombustible.
- PREVENCION C12:
- a) Las puertas que comunique un local con un medio exigido de salida general o público serán metálicas, de material de eficacia equivalente aprobado por la Dirección o de madera maciza formadas de piezas ensambladas y no yuxtapuestas, con espesor mínimo de 35 mm., para madera muy dura, dura, semidura, cedro o similar. En caso de haber tableros macizos, los espesores de estos pueden rebajarse hasta 23 mm. Las puertas pueden tener vidrios armados situados en el tercio superior.
- b) Las puertas y ventanas de iluminación propios de un medio exigido de salida general o público, tendrán las características del Inciso a) y pueden tener vidrios no armados.
- PREVENCION C13: Los medios de salida del edificio con sus cambios de dirección (corredores, escaleras y rampas), serán señalizados en cada piso mediante flechas indicadores de dirección, de metal bruñido o de espejo, colocadas en las paredes a 2,00 mts. sobre el solado e iluminadas, en las horas de funcionamiento de los locales, por lámparas a velas de estearina, compuestas por soportes y globo de vidrio, o por sistema de luces alimentado por energía eléctrica, mediante pilas, acumuladores, o desde una derivación independiente del tablero general de distribución del edificio, con transformador que reduzca el voltaje de manera tal que la tensión e intensidad suministradas, no constituyen un peligro para las personas, en caso de incendio.
2.10.2.3. Prevenciones para favorecer la extinción
Las prevenciones para favorecer la extinción serán caracterizadas por la letra E seguida de un número de orden. Estas Prevenciones son las siguientes:
- PREVENCION E1: Habrá un servicio de agua contra incendio:
- a) El número de bocas en cada piso, será en cociente de la longitud de los muros perimetrales de cada cuerpo de edificio expresado en metros dividido por 45, se consideran enteras las fracciones mayores que 0,5. En ningún caso la distancia entre bocas excederá de 40,00 mts.
- b) Cuando la presión de la red general de la ciudad no sea suficiente, el agua provendrá de cualquiera de estas fuentes:
- De tanque elevado de reserva, cuyo fondo estará situado con respecto al solado del último piso, a una altura tal que asegure la suficiente presión hidráulica para que el chorro de agua de una manguera de la instalación de incendio en esa planta, pueda batir el techo de la misma y cuya capacidad será de diez (10) litros por cada metro cuadrado de superficie de piso, con un mínimo de 10,00 m3 y un máximo de 40,00 m3 por cada 000,00 m2 de superficie cubierta. Cuando se exceda esta superficie se debe aumentar la reserva en la proporción de cuatro (4) litros por metro cuadrado hasta totalizar una capacidad tope de 80,00 m3 contenida en tanques no inferiores a 20,00 m3 de capacidad cada uno.
- Un sistema hidroneumático aprobado por la Dirección de Bomberos, que asegure una presión mínima de 1 kg/cm2, descargada por boquillas de incendio del piso más alto del edificio, cuando a juicio de esta Dirección exista causa debidamente justificada para que el tanque elevado pueda ser reemplazado por este sistema.
- PREVENCION E2: Se colocará en cada piso, en lugares accesibles y prácticos, que se indicarán en el proyecto respectivo, matafuegos distribuidos a razón de uno por cada 200,00 m2 o fracción de «superficie de piso».
Los matafuegos cumplirán lo establecido en «MATAFUEGOS».
- PREVENCION E3: Habrá necesariamente un tanque cuya capacidad será establecida por la Dirección de bomberos y nunca será inferior a 20,00 m3. El nivel del fondo del tanque, estará a no menos que cinco (5) metros por encima del techo más elevado del local, que requiera esta Prevención.
El número de bocas y su distribución lo determina en cada caso al Dirección de bomberos. Las mangueras de las salas tendrán una longitud que permita cubrir toda la superficie del piso. Se instalarán sistemas de lluvias o rociadores, de modo que cubran el área del escenario y tengan elementos paralelos al telón de seguridad. - PREVENCION E4: Cada local o conjunto de locales que constituya una unidad de uso independiente de superficie de piso no mayor que 600,00 m2 excluidos locales de salubridad y pasos generales o públicos, cumplirá con la Prevención E2. Si excede esa superficie, cumplirá además la Prevención E1.
- PREVENCION E5: Cada local o conjunto de locales que constituya una unidad de uso independiente de superficie de piso no mayor que 1.000,00 m2, excluidos locales de salubridad y pasos generales o públicos, cumplirá con la Prevención E2. Si excede esa superficie, cumplirá además la Prevención E1.
- PREVENCION E6: En los locales que requiera esta Prevención, con superficie mayor que 100,00 m2 se debe dejar un camino de ronda de 0,80 mts. de ancho contra los muros divisorios; cuando la superficie exceda de 250,00 m2 el camino de ronda debe correr a lo largo de todos los muros y entre estibas. Ninguna estiba ocupará más de 200,00 m2 de solado.
- PREVENCIÓN E7: En instalaciones contra incendio de edificios que tengan más de 38,00 mts. de altura de fachada desde el nivel de la acera, se unirán los extremos de las cañerías de bajada con otra horizontal de un diámetro interior mínimo de 76 mm, la que se prolongará hasta la fachada principal, terminando en una válvula esclusa con rosca hembra y anilla giratoria, de igual diámetro y características que las colocadas en las mangueras del servicio contra incendio del inmueble.
Dicha válvula se ubicará dentro de una cámara de 0,40 mts. x 0,40 mts. y 0,23 mts. de profundidad situada en la pared de la fachada o en la entrada general del edificio próxima, a la L.M. a 0,60 mts. del solado con tapa metálica y cerradura inoxidable de fácil apertura, sobra la tapa se inscribirá la palabra «BOMBEROS» en letras de 0,05 mts. de alto.
La cañería de bajada, en las proximidades del fondo del tanque elevado, tendrá una válvula de retención, que permita solamente la bajada de agua.
- PREVENCIÓN E8: En los estadios con más de 10.000 localidades, se colocarán bocas para tomas de agua con llave de paso, conectadas a la red general de aguas corrientes, de diámetro, cantidad y situación que aconseje la Dirección de Bomberos.
2.10.2.4. La Dirección puede requerir la intervención de la Dirección de Bomberos en lo relativo a la protección contra incendio.
El informe de esta Repartición será imprescindible cuando se solicite la aprobación de soluciones alternativas para favorecer la extinción, distintas de las exigidas en este Código. Cuando sea obligatorio el cumplimiento de la Prevención E1, la Dirección de Bomberos extenderá un comprobante donde conste que la instalación ha sido realizada y se halla en condiciones de funcionamiento.
De los Edificios en Torre
2.11.1.0. Generalidades sobre «edificios en torre»
Ver art. 10.4 Código de Planeamiento Urbano
2.11.3.4. Tratamiento de muros divisorios en caso de «edificios en torre».
Un muro divisorio de edificio lindero a «edificio en torre» visible desde la vía pública, debe ser tratado arquitectónicamente una sola vez por el Propietario del «edificio en torre» en toda su altura y hasta alcanzar el límite del primer patio o una extensión mínima equivalente a 2 t a contar del plano de la fachada más próximo a L. M.
Previa aprobación especial por el Departamento Contralor de Obras Particulares, el tratamiento del muro divisorio puede ser reemplazado por pantallas caladas ubicadas sobre o próximas a la L. M. u otro sistema adecuado.
Como resultado del tratamiento arquitectónico de un muro divisorio existente o por ejecución de nuevas obras se permite aberturas en él para iluminar y ventilar locales, sin cumplimentar lo dispuesto en «Intercepción de vistas a predios linderos, y entre unidades de uso independiente de un mismo predio».
A tal fin debe realizarse convenio irrevocable mediante escritura pública o inscripción en el Registro de la Propiedad, para cada uno de los predios afectados, aunque sean de un mismo dueño, mientras duren los hechos.
En caso de reedificación del edificio lindero existente, el tratamiento del muro divisorio estará a cargo del Propietario de este predio.
2.11.4.0. Iluminación y Ventilación de Locales en «Edificios en Torre»
2.11.4.1. Iluminación y ventilación de locales en «edificios en torre»
La iluminación y ventilación de los locales en la torre se efectuará directamente a vía pública y espacios abiertos laterales y de fondo. Los sótanos, semisótanos y el basamento pueden tener patios siempre que cumplan con lo establecido en «De los patios».
2.11.4.2. Ventilación de baños, retretes y orinales en «Edificios en Torre»
Los baños, retretes y orinales no requieren iluminación por luz del día y su ventilación puede realizarse por cualquiera de las maneras apuntadas a continuación:
- De acuerdo a las normas generales prescriptas en este Código para tales locales.
- Por sendas tuberías reunidas en un conducto común. En este caso la tubería individual tendrá las siguientes características:
- De sección no inferior a 0,03 m2. con una relación de lados no mayor que 1/3.
- El recorrido horizontal puede alcanzar hasta 2,00 mts.
- La abertura de comunicación estará situada en el tercio superior de la altura del local con un dispositivo automático a tablillas de superficie libre no menor que 0,03 m2. y colocado en forma tal que impida la corriente de aire en sentido inverso a la expulsión.
El conducto de cada local rematará en el conducto común con un recorrido vertical no menor que 1,00 mt. y la diferencia de nivel entre ellos será como mínimo 0,50 mts.
- El conducto común tendrá en todo su recorrido una sección transversal libre no inferior a 0,50 m2. uniforme en toda su altura y de superficie interior lisa.
- La relación de sus lados no será mayor que 1/3.
b >= 3 a
El remate estará provisto de un mecanismo estático de tiraje automático.
2.11.5. Mancomunidad de espacio aéreo en caso de edificio en torre
Para acrecentar el espacio aéreo circundante de un «edificio en torre» o alcanzar la separación «t» requerida, el propietario puede establecer servidumbre real en favor de la Municipalidad con los predios colindantes antes de ser concedido el permiso de obra mediante escritura pública e inscripción en el Registro de la Propiedad para cada uno de los predios afectados aunque éstos sean de un mismo dueño y mientras subsista el «edificio en torre».
La mancomunidad de espacio aéreo debe establecerse, por sobre el basamento en toda la profundidad del predio sin limitación de altura y se utilizará como espacio abierto propio del «edificio en torre.
El propietario del predio sirviente puede abrir vanos de iluminación y ventilación sin cumplimentar lo dispuesto para la intercepción de vista.
2.11.6. Protección contra incendio en «Edificio en Torre»
Un «Edificio en torre» satisfará las normas generales de este Código relativas a la protección contra incendio. Las Prevenciones El y E7 se cumplirán cuando el edificio rebase los 38,00 mts. de altura.
El contenido de los expedientes 2299 -000.609/97 c/2137-447.090/97 c/2207-000.469/96 mediante los cuales se propicia la implementación de medidas en materia de seguridad antisiniestral, a las cuales deberán ajustarse los establecimientos comprendidos en el artículo 9° de la Ley 11582 modificada por su similar Nro. 12588 y
Que conforme surge de lo normado en el artículo 11° de la Ley 11748 modificado por Ley 12590, recae en cabeza del Poder Ejecutivo instrumentar las medidas tendientes a lograr un adecuado control y fiscalización de las actividades de dichos establecimientos.
Que en ese sentido resulta necesario establecer las reglas a las cuales deben ajustarse los locales en materia de seguridad antisiniestral, para su habilitación y funcionamiento.
Que el organismo técnico para llevar a cabo dicha tarea resulta ser la Dirección de Bomberos de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con las previsiones del art. 4° del Dto. 490/98.
2.11.6.1 Señalización
Según el Art. 72°: de dicho Decreto Provincial establece que la señalización de los medios de escape del estacionamiento con sus cambios de dirección (corredores, escaleras y rampas), serán señalizados en cada piso mediante flechas indicadoras de dirección, fabricadas en plástico de alto impacto, fondo verde y letras blancas y, en caso de ser alimentadas por energía eléctrica ésta será de baja tensión con artefactos alimentados por batería de gel de libre mantenimiento, con potencia no inferior a 8W y una autonomía no inferior a 4,5 horas.
2.11.6.2 Iluminación de energía
La iluminación de energía en el establecimiento deberá contar con luminarias de energíaautónomas, con una potencia no inferior a los 20W y una autonomía de 4 a 5 horas, en la cantidad que resulte del informe de la inspección técnica realizada por personal especializado de la Dirección de Bomberos de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.
Estas iluminarias deberán estar en funcionamiento en un lapso no mayor a los 0,05 seg. De producido el corte de energía eléctrica.
De la ejecución de las obras
Vallas Provisorias y Letreros al frente de las Obras
Vallas Provisorias
3.1.1.1. Obligación de colocar valla provisoria
Al iniciarse cualquier trabajo que ofrezca un peligro o sea un obstáculo para el tránsito por la vía pública a juicio del Departamento Contralor de Obras Particulares será obligatorio colocar una valla provisoria en la vereda a todo lo largo del frente afectado por la obra.
3.1.1.2. Construcción, dimensiones y ubicación de la valla provisoria
La valla se construirá con maderas o chapas de metal en buen estado de conservación que impida la salida de materiales. Si excepcionalmente se autorizara la realización de mezcla entre la valla y la línea de edificación, se tomarán las precauciones para que ésta no fluya hacia la vereda, ni salpique a los transeúntes.
Las puertas no podrán abrir hacia el exterior.
El cerco provisorio tendrá 2,00 mts. de alto como mínimo, se colocará a 0,75 mts. de la línea de edificación cuando la vereda no exceda de 1,50 mts. y podrá ocupar la mitad de la vereda cuando el ancho de ésta sea mayor de 1,50 mts. En cualquier caso, deberá dejarse un paso libre de 0,70 mts. de ancho entre valla y filo del cordón del pavimento de la calzada, o entre valla y árboles de la acera.
En los casos de valla provisoria en las ochavas, se las construirá con materiales que no impidan la visual para el tránsito por fuera de la Línea Municipal de esquina y su prolongación.
3.1.1.3. Depósitos de tierra, materiales y equipos en la vía pública
Queda prohibido el depósito de tierra, materiales, equipos y preparación de mezcla en la vía pública sin permiso previo, el cual se acordará por el tiempo estrictamente indispensable siempre que no se opongan razones de tránsito o de otro orden.
Demoliciones
3.2.1.0. Generalidades sobre las demoliciones
3.2.1.1. Chapas, marcas, soportes, aplicados en obra a demoler
- Si la demolición afectara a chapas de nomenclatura, numeración u otras señales de carácter público, el responsable deberá:
- 1. Conservarlas en buen estado, colocándolas en lugar bien visible mientras dure la demolición.
- 2. Asegurarlas definitivamente a la obra en caso de edificación inmediata.
- 3. Entregarlas a la autoridad respectiva si no se edificara de inmediato.
- Si la demolición afectara a marcas de nivelación, soportes de alumbrado, teléfono u otros servicios públicos, deberá dar aviso con anticipación no menor de 15 días, para que las entidades interesadas intervengan como mejor corresponda. El responsable de la demolición asegurará de modo fehaciente la fecha de aviso.
3.2.1.2. Cumplimiento de disposiciones sobre exterminio de ratas:
3.2.2.0. Protección de las personas
3.2.2.1. Disposiciones de seguridad
No se pondrá fuera de uso ninguna conexión de electricidad, gas, cloaca, agua corriente u otro servicio sin emplear los dispositivos de seguridad que se requieran en cada caso. El responsable de una demolición dará el aviso que corresponda a las empresas concesionarias o entidades que presten servicios públicos en la forma prescripta en 3.2.1.1.
3.2.2.2. Limpieza de la vía pública
Si la producción de polvo o escombros provenientes de una demolición o excavación llegara a causar molestias al tránsito en la calle, el responsable de los trabajos deberá proceder a la limpieza de la misma, tantas veces como fuera necesario.
3.2.2.3. Peligro para el tránsito
En caso de que una demolición ofrezca peligro, se usarán de todos los recursos técnicos aconsejables para evitarlos. Cuando el peligro fuera para el tránsito, se colocarán señales visibles de precaución, y además, a cada costado de la obra personas que avisen del peligro a los transeúntes.
3.2.2.4. Medidas adicionales de protección
El Departamento Contralor de Obras Particulares podrá imponer el cumplimiento de cualquier medida de protección que la circunstancia del caso demande, como por ejemplo cobertizo sobre aceras, puentes para pasaje de peatones, etc.
3.2.3.0. Protección al predio contiguo
3.2.3.1. Mamparas protectoras para muros divisorios
Antes de demoler un muro divisorio y paralelo a éste, se colocarán en correspondencia con locales del predio lindero, mamparas que suplan la ausencia transitoria de ese muro. Las mamparas serán de madera machimbrada y forradas al interior del local con papel aislador o bien podrán realizarse con otros materiales de equivalente protección a juicio del Departamento Contralor de Obras Particulares.
En los patios se colocará un vallado de alto no menor de 2,50 mts. El propietario o el ocupante del predio lindero deberá facilitar el espacio para colocar las mamparas o vallados hasta 0,80 mts. distantes del paramento del muro divisorio.
3.2.3.2. Obras de defensa en demoliciones
El responsable de una demolición deberá tomar las medidas de protección necesarias que, a juicio del Departamento Contralor de Obras Particulares aseguren la continuidad del uso normal de todo predio adyacente. Deberá extremarse la protección en caso de existir claraboyas, cubiertas de cerámica, pizarra, vidrio u otro material análogo, desagües de techo, conductos, deshollinadores, etc.
3.2.3.3. Estructuras deficientes en casos de demolición
Si el responsable de una demolición tiene motivos para creer que una estructura adyacente se halla en condiciones deficientes, informará sin demora y por escrito en el expediente de permiso su opinión al respecto, debiendo el Departamento Contralor de Obras Particulares inspeccionar dentro del término de tres días la finca lindera y disponer lo que corresponda con arreglo a las prescripciones de este Código.
3.2.3.4. Retiro de materiales y limpieza
Durante el transcurso de los trabajos y a su terminación, el responsable de una demolición retirará de la finca lindera, los materiales que hubieren caído y ejecutará la limpieza que corresponda.
Procedimiento de la demolición
3.2.4.1. Puntales de seguridad
Cuando sea necesario asegurar un muro próximo a la vía pública mediante puntales de seguridad, éstos se apoyarán en zapatas enterradas por lo menos 0,50 mts. en el suelo. El pie del puntal se colocará de un modo que a juicio del Departamento Contralor de Obras Particulares, no obstaculice el tránsito y distará no menos de 0,80 mts. del borde exterior del cordón del pavimento de la calzada. El Departamento Contralor de Obras Particulares podrá autorizar la reducción de esta distancia en aceras angostas cuando esta medida resulte insuficiente.
3.2.4.2. Lienzos o cortinas contra el polvo
Toda porte de edificio que deba ser demolida será previamente cubierta con lienzos o cortinas que protejan eficazmente contra el polvo desprendido del obrador. El Departamento Contralor de Obras Particulares podrá eximir de esa protección en lugares donde no se provoquen molestias.
3.2.4.3. Vidriería
Antes de iniciarse una demolición, deberán extraerse todos los vidrios y cristales que hubiere en la obra a demoler.
3.2.4.4. Derribo de paredes, estructuras y chimeneas
Las paredes, estructuras, conductos y chimeneas nunca deberán derribarse como grandes masas aisladas sobre los pisos de los edificios que se demuele, ni sobre el terreno. La demolición se hará parte por parte y si éstas fueran tan estrechas o débiles que ofrecieran peligro para trabajar sobre ellas, deberá colocarse un andamio adecuado. Ningún elemento del edificio deberá dejarse en condiciones que pueda ser volteado por el viento o por las eventuales trepidaciones. Toda cornisa y cualquier clase de saledizo será atado o apuntalado antes de removerse. La demolición de un edificio será realizada piso por piso y en ningún caso podrán removerse otras partes hasta que no se haya derribado todo lo correspondiente a un mismo piso. Las columnas, vigas y tirantes, no deben dejarse caer por voleo. Las vigas que estuvieran empotradas en muros o estructuras, serán cuidadosamente aflojadas o cortadas de sus empotramientos antes de ser retiradas. El Departamento Contralor de Obras Particulares podrá eximir de estas precauciones en casos que no afecte a la seguridad de las personas y fincas vecinas.
3.2.4.5. Caída y acumulación de escombros
Los escombros provenientes de una demolición sólo podrán caer hacia el interior del predio, prohibiéndose arrojarlos desde alturas superiores a los 5,00 mts. Cuando sea necesario bajarlos de mayor altura se utilizarán conductos de descarga. Quede prohibido acumular en los entrepisos los materiales de derribos.
3.2.4.6. Riego obligatorio en demoliciones
Durante la demolición es obligatorio el riego dentro del obrador para evitar el levantamiento de polvo.
3.2.4.7. Molienda de ladrillos
En el mismo lugar de la demolición queda prohibido instalar moliendas y fabricar polvo con materiales provenientes de los derribos, salvo que los mismos sean utilizados para una nueva obra a realizarse en el mismo predio.
3.2.4.8. Relleno de zanjas y sótanos
Toda zanja, sótano o terreno cuyo suelo sea inferior al nivel oficial como resultado de una demolición, deberá ser rellenado con tierra, hasta alcanzar ese nivel. El relleno podrá hacerse también con escombros limpios, incombustibles, libres de basura y sustancias orgánicas, debiendo en tal caso, cubrirse con una capa no menor de 0,30 mts. de espesor.
3.2.4.9. Conservación de muros divisorios
Todo hueco, canaleta, falta de revoque o cimentación defectuosa que afecte a un muro divisorio como consecuencia de una demolición, deberá ser reparado totalmente.
3.2.4.10. Demoliciones paralizadas o terminadas
Cuando se paralice o se termine una demolición se asegurará contra todo peligro de derrumbe de los elementos que permanezcan en pie. Los puntales de seguridad provisorios se sustituirán por obra de albañilería u otros materiales de modo que garanticen la estabilidad permanente de los edificios y estructuras.
3.2.4.11. Limpieza del terreno, cerca y acera
Terminada o paralizada una demolición se limpiará totalmente el terreno y se cumplirá de inmediato lo dispuesto en «De las Cercas y Aceras» y «Relleno de zanjas y sótanos» cap. 2. 3. y art. 3.2.4.8. sin cuyo requisito no se otorgará el Certificado de Inspección Final de las obras de demolición efectuadas.
De los Terraplenamientos y Excavaciones
3.3.1.0. Terraplenamientos
3.3.1.1. Predio con suelo bajo nivel oficial.
Si un predio tiene frente a una calle pavimentada o acordonada, deberá ser terraplenado hasta el nivel de la vía pública dentro de los seis meses de terminado el pavimento o acordonado, salvo que quede cumplido lo dispuesto en «Niveles inferiores a los oficiales».
El Departamento Contralor de Obras Particulares emplazará al propietario para el cumplimiento de esta obligación y pasando el plazo, la Municipalidad podrá ejecutar a costa del propietario los trabajos requeridos.
3.3.1.2. Ejecución del terraplenamiento
El terraplenamiento se efectuará por capas hasta una altura tal que tenga en cuenta el esponjamiento de la tierra, de manera que la acción del tiempo de por resultado el nivel definitivo. El terraplenamiento se ejecutará de modo que el suelo quede uniforme y no permita el estancamiento de las aguas ni su escurrimiento a un predio lindero.
Sí el terraplenamiento se efectúa en contacto con edificación existente, se debe ejecutar la aislación hidrófuga correspondiente.
El material para el terraplén será libre de materia orgánica o nociva.
3.3.2.0. Excavaciones
3.3.2.1. Dentro del radio urbano no se admitirá la ejecución de excavaciones para cualquier destino, por debajo del nivel superior de la primera napa.
El Departamento Contralor de Obras Particulares podrá autorizar la ejecución de excavaciones en tales condiciones cuando por su destino u otras circunstancias no sea necesario y no se practique el achique por medio de bombeo del agua de la vertiente.
En los casos en que el interesado justifique la necesidad de practicar excavaciones por debajo del nivel antedicho, el Departamento Contralor de Obras Particulares, previo informe debidamente fundado, podrá autorizarlo, determinando las precauciones que deberán tomarse en cada caso para evitar el debilitamiento, del subsuelo circundante, las que podrán ser propuestas por el interesado y siempre que los trabajos se realicen bajo la dirección de un profesional. Además determinará para cada caso, la duración máxima de los trabajos hasta la terminación de las obras que impedirán el flujo de la vertiente y la frecuencia de las inspecciones que deberán practicarse, que podrán ser permanentes si la importancia de la obra lo justificara.
Todos los planos de construcción deberán adjuntar un croquis esquemático que indique el nivel de fundación de cada base y el de toda construcción por debajo del nivel de la vereda.
3.3.2.2. Desmontes
El suelo del desmonte se terminará de modo que quede uniforme y no permita el estancamiento de las aguas.
3.3.2.3. Excavación que afecte a predios linderos
Cuando se realice una excavación deben preverse los apuntalamientos necesarios para evitar que la tierra de los predios linderos o de la vía pública, caiga en la parte excavada antes de haberse previsto los soportes o sostenes definitivos de los costados de la excavación.
3.3.2.4. Estructuras adyacentes
Cuando una estructura puede ser afectada por una excavación será imprescindible la intervención de un profesional matriculado, el que deberá tomar las medidas necesarias para que no se comprometa la estabilidad ‘de dicha estructura.
3.3.2.5. Daños o peligros
Una excavación no debe dejar a una estructura resistente o a un cimiento en condiciones no reglamentarias. El responsable debe efectuar las correcciones que correspondan.
Cuando se realice una excavación, se tomarán todas las precauciones necesarias a juicio del Departamento Contralor de Obras Particulares, para que la ejecución de las mismas no ocasione daños ni entrañe un peligro para las personas.
3.3.2.6. Protección contra accidentes
A lo largo de los lados abiertos de una excavación, deben colocarse barandas o vallas, siempre que sean de acceso al público.
En las excavaciones deberá contarse con un medio de salida.
De los Suelos Aptos para Cimentar
3.4.1.0. Suelos aptos para cimentar
Se consideran terrenos resistentes o aptos para cimentar, los constituidos por tierra compacta, greda blanca arenosa, tosquilla, tosca, arcilla y arena confinada.
Se prohíbe cimentar en tierra vegetal y excepcionalmente se autorizará a hacerlo en terraplenamientos, siempre que se adopten las precauciones técnicas necesarias para asegurar la estabilidad de la obra.
Sin perjuicio de lo establecido en la ordenanza respectiva y su reglamentación, el Departamento Contralor de Obras Particulares queda facultado para exigir en cualquier caso, los ensayos de los terrenos que crea necesarios a fin de justificar los coeficientes de trabajo y los procedimientos constructivos.
3.4.1.1. Compilación de datos
El Departamento Contralor de Obras Particulares copilará los datos para suministrar informes a pedido del interesado.
De los Sistemas y Materiales de Construcción e Instalaciones
3.5.1.0. Sistemas nuevos o especiales de construcción e instalaciones
Se permitirá el uso de sistemas nuevos o especiales de construcción o instalaciones cuando ensayos previos de los mismos, fundados en razones de higiene y seguridad, hayan dado resultados satisfactorios.
3.5.1.1. Calidad de los materiales de construcción e instalaciones
Todos los materiales y productos de la industria serán de calidad apropiada a su destino y exentos de imperfecciones. El Departamento Contralor de Obras Particulares podrá disponer el ensayo de todo material a efectos de verificar su calidad.
3.6.1.0. Generalidades sobre cimientos
3.6.1.1. Bases con tensiones diferentes de trabajo
El Departamento Contralor de Obras Particulares exigirá que el cálculo de la cimentación sea presentado con distintas tensiones de trabajo en diferentes bases de un mismo proyecto cuando, a su juicio, dicha variación sea necesaria para asegurar la estabilidad de la obra.
3.6.1.2. Preservación de bases contra corrientes de agua freática
Toda base debe aislarse convenientemente de modo que no sea perjudicada por las corrientes de agua freática o subterránea o por las operaciones de bombeo.
3.6.1.3. Ensayos de suelos para cimentar
En los casos de ensayos de suelos para cimentar se procederá conforme a lo establecido en el Reglamento Técnico respectivo,
3.6.1.4. Cimientos de muros divisorios
Cuando el tipo de cimientos elegidos para un muro divisorio o medianero no sea de albañilería corrida, su proyecto será sometido a consideración del Departamento Contralor de Obras Particulares, el que decidirá sobre su aprobación.
3.6.1.5. Cimientos bajo aberturas
No es obligatorio construir el cimiento de un muro coincidente con aberturas de luz igual o mayor de 3,00 mts.
Profundidad y perfil de cimientos
3.6.2.1. Profundidad mínima de cimientos
Las profundidades mínimas de cimientos son:
- Muro interior que no sea de sostén: 0,30 mts. medidos desde el suelo próximo más bajo.
Tabique de espesor no mayor de 0,10 mts. puede apoyarse directamente sobre el contrapiso. - Muro interior de sostén, muro de fachada interior y bases interiores de estructura: 0,80 mts. medidos desde el plano superior del solado próximo terminado más bajo, y no menor que 0,50 mts. medidos debajo del plano inferior del contrapiso adyacente más bajo.
- Muro divisorio y bases de estructura ubicados rasando la línea divisoria entre predios: 1,00 mt. medido desde el plano superior del solado próximo terminado más bajo, y no menor que 0,70 mts. medidos debajo del plano inferior del contrapiso adyacente más bajo.
- Muro de fachada principal y bases de estructura ubicados sobre la Línea Municipal 1,00 mt. medido desde el nivel del cordón.
- e. Muro de cerca de espesor no inferior a 0,22 mts.: 1,00 mt. medido desde el suelo próximo más bajo. Cuando el espesor sea menor, el cimiento puede tener 0,60 mts. de profundidad siempre que el alto de la cerca no exceda los 3,00 mts.
- Muro de sótano: 0,30 mts. medidos desde el fondo de la excavación.
- Cerca inferior a 1,10 mts.: 0,30 mts. medidos desde el terreno natural.
- En terrenos rellenados, cumplidos los mínimos indicados en los incisos precedentes, será suficiente una profundidad de 0,30 mts. dentro de la capa apta para cimentar. Cuando el subsuelo a la profundidad fijada sea menos apto para soportar cargas que la capa superior, y siempre que el Departamento Contralor de Obras Particulares lo autorice en base a experiencias previas teniendo en cuenta lo establecido en «Suelos aptos para cimentar» se puede alterar las medidas mínimas fijadas para muros y bases no ubicados sobre la Línea Municipal o divisorios entre predios.
3.6.2.2. Perfil para cimientos sobre la Línea Municipal
No se podrá avanzar con ningún tipo construcción subterránea sobre la línea municipal
3.6.3.0. Situación relativa de cimientos
3.6.3.1. Base a diferentes cotas
Cuando las bases o zapatas estén en terrenos en declive, o cuando los fondos de los cimientos estén a diferente nivel o a distintos ni veles de las bases de estructura adyacentes, los planos deben incluir secciones transversales mostrando la situación relativa.
3.6.3.2. Bases próximas a sótanos o excavaciones
Es indispensable tomar en cuenta la influencia de la presión transmitida al terreno por cimientos a sótanos o excavaciones cercanas. Toda base a nivel superior que el del fondo de un sótano o excavación no puede distar del muro de la excavación menos que la diferencia de niveles. Esta obligación puede ser reemplazada por obras capaces de resistir el empuje.
De los Muros
3.7.1.0. Generalidades sobre muros de albañilería
3.7.1.1. Ejecución de los muros
Un muro se levantará con regularidad, bien aplomado y alineado de acuerdo a reglas de arte. Los materiales y despiezos deben responder, según su uso, a las prescripciones de este Código, Reglamentos o Normas oficiales.
Las juntas deben ser llenadas perfectamente con mezcla, y su espesor promedio no debe exceder de 0,015 mts. El ladrillo debe ser completamente mojado antes de colocarse.
Se prohíbe usar pasta de cal que no haya sido apagada y enfriada, como asimismo cemento fraguado.
3.7.1.2. Preservación de los muros contra la humedad
En todo muro es obligatoria la colocación de una capa hidrófuga para preservarlo de la humedad y servirá para aislar el muro de cimentación de la parte elevada.
La capa hidrófuga horizontal se situará una o dos hiladas más arriba que el nivel del solado; dicha capa se unirá al contrapiso mediante un revoque hidrófugo vertical en cada paramento.
En un muro de contención, donde un paramento está en contacto con la tierra y el desnivel entre solados o entre terreno y solado continuo exceda de 1,00 se interpondrá una aislación hidrófuga aplicada a un tabique de panderete y unida a la capa horizontal.
Cuando a un muro se arrime un cantero o jardineras, se colocará un aislamiento hidrófugo vertical, rebasando 0,20 mts. los bordes de esos canteros o jardineras. Además, cuando existan plantas próximas hasta 0,50 mts. del paramento, dicho aislamiento se extenderá; a cada lado del eje de la planta, 1,00 mt., hacia abajo 0,20 mts. más profundo que la capa hidrófuga horizontal y hacia arriba 0,20 mts. por sobre el nivel de la tierra. Si el muro careciera de capa hidrófuga horizontal, las aislaciones verticales previstas se llevarán hasta 0,60 mts. debajo del nivel de la tierra.
En la confección de las capas hidrófugas se emplearán materiales y productos de la industria aprobados de acuerdo con los Reglamentos o Normas Oficiales.
3.7.1.3. Trabas de muros
La traba entre ladrillos, sillería o mampuesto debe ejecutarse de modo que las juntas verticales no coincidan en la misma plomada en dos hiladas sucesivas.
La traba entre muros y refuerzos o contrafuertes debe hacerse hilada por hilada de modo de conseguir un empotramiento correcto. La traba de un muro nuevo con otro existente debe hacerse por lo menos cada 6 hiladas y con una penetración no menor que medio largo de ladrillo.
3.7.1.4. Anclaje de muro
Los paños de muros que se encuentren limitados por vigas, columnas, losas y entrepisos se anclarán a las columnas con grampas, flejes o barras metálicas distanciadas entre sí de no más de 0,50 mts.
3.7.1.5. Encadenado de muros
A un muro cuyo cimiento lo constituyan: emparillados, pilotines, entramados de madera, y no apoyen directamente sobre el suelo, se le dotará de un encadenado o viga de cintura en su nacimiento. Un muro de sostén que reciba cargas concentradas, tendrá un encadenado o dados de apoyo a la altura de la aplicación de esas cargas.
3.7.1.6. Relleno de muros:
Los materiales usados en el relleno de muros no se tomarán en cuenta en el cálculo de su resistencia.
3.7.1.7. Sostén de los muros durante su construcción.
Un muro durante su construcción, no debe erigirse aisladamente sin sostenes a más que 5,00 mts. de altura. En todos los casos se colocarán puntales de seguridad distanciados horizontalmente 5 mts., salvo cuando se requiera un mayor apuntalamiento.
3.7.1.8. Pilares y Pilastras
Un pilar y una pilastra serán construidos en albañilería maciza cuidadosamente ejecutada, con mezcla reforzada de las proporciones que se establecen en los Reglamentos o Normas Oficiales.
Cuando reciban cargas concentradas debe verificarse su esbeltez de acuerdo con las prescripciones contenidas en los Reglamentos de cálculo.
No se debe efectuar canalizaciones, huecos o recortes en un pilar ni en una pilastra de sostén.
3.7.1.0. Dinteles y arcos
La parte superior de una abertura debe ser cerrada por un dintel o arco y su entrega en la pared será igual a la altura del dintel.
Un arco de mampostería se ejecutará con una flecha o peralte mínima de 1/20 de la luz libre y será proyectada para soportar la carga sobrepuesta.
3.7.1.10. Recalce de muros
Un recalce se hará después de apuntalar sólidamente el muro.
Los pilares o tramos de recalce que se ejecuten simultáneamente distarán entre pies derechos no menos de 10 veces el espesor del muro a recalzar; estos tramos tendrán un frente no mayor que 1,50 mts. y serán ejecutados con mezcla de cemento Pórtland de las porciones establecidas en los Reglamentos o Normas oficiales.
3.7.2.0. Muros de materiales no cerámicos
3.7.2.1. Los muros de piedra que sean de sostén o de fachada tendrán espesores, en ningún caso inferiores a los que correspondan para la albañilería de ladrillos comunes macizos.
3.7.3.0. Muros y cercas interiores y divisorios entre predios
3.7.3.1. Espesor de muros divisorios – Rebajos
Un muro divisorio que separe partes cubiertas en edificios independientes, aún entre predios del mismo propietario tendrá un espesor mínimo de 0,30 mts. Los conductos verticales de canalizaciones y los horizontales deberán estar a una distancia no menor de 0,07 mts. del eje del predio.
3.7.3.2. Cerca divisoria entre predios
Cuando la cerca divisoria se construya con espesores inferiores a 0,30 mts. tendrá a distancias no mayores de 3,00 mts. pilares o pilastras que con el muro forme secciones de 0,30 mts. x 0,30 mts. o bien habrá otras estructuras de resistencia equivalente.
La cerca divisoria entre predios podrá ser de otros materiales.
La altura mínima de esta cerca, será de 1,80 mt. medida desde el nivel del terreno mas alto, salvo cuando el uso y de acuerdo a lo establecido en los artículos del capítulo 2.10. «Protección contra incendios», disponga de otra altura por razones de seguridad.
3.7.3.3. Material de muros divisorios
Un muro divisorio que separe partes cubiertas sólo podrá ser construido en albañilería de ladrillos macizos o piedra. Los muros divisorios de unidades locativas de un mismo edificio, tendrán una aislación acústica e ignífuga equivalente a un muro de ladrillos comunes de 0,30 mts.
3.7.3.4. Construcciones sin apoyar en muros divisorios
Cuando se quiere construir sin apoyar en un muro divisorio existente, podrá levantarse un nuevo muro adosado y sin trabar con aquel. En el caso de que el nuevo muro no quede adosado, se cuidará que el espacio entre ambos muros sea hermético. Si se lo separa del nuevo muro divisorio existente, la distancia mínima debe ser de 1 mt.
3.7.4.0. Cálculo de los muros
3.7.4.1. Carga útil de muros divisorios
Un muro divisorio no puede ser cargado en cada predio con más del 50 % de su carga admisible.
3.7.4.2. Muros de contención
El espesor mínimo de un muro de contención es el que se establece en los artículos 3.7.5.1. y 3.7.5.2., aún cuando sirva de sostén o división entre predios y siempre se debe justificar el espesor adoptado mediante cálculos de resistencia.
Un muro de contención debe tener durante su ejecución barbacanas a nivel del suelo más bajo que faciliten el drenaje del agua.
3.7.4.3. Muros con sobrecarga lateral
En caso de que sobre un muro pueda producirse un empuje lateral se debe justificar su espesor mediante un cálculo de resistencia. En el paramento del muro se debe indicar en forma visible y permanente la altura hasta la cual se ha previsto el empuje.
3.7.5.0. Muros cargados y no cargados
3.7.5.1. Muros cargados
El Departamento Contralor de Obras Particulares podrá exigir la presentación del cálculo respectivo cuando los muros cargados hagan presumir insuficiente resistencia.
3.7.5.2. Espesores mínimos de muros no cargados
Tipo | Locales 1º y 3º categoría | Locales 2º y 4º categoría | ||
interior | exterior | interior | exterior | |
Ladrillos comunes | 0,08 | 0,20 | 0,08 | 0,15 |
Ladrillos huecos cerámicos | 0,10 | 0,18 | 0,10 | 0,10 |
Bloques | 0,10 | 0,22 | 0,10 | 0,10 |
El espesor mínimo de un muro de ladrillos, bloques o ladrillos cerámicos dependerá de la relación entre su altura y la longitud entre pilares o contrafuertes; su valor se indica a continuación:
Altura | Espesor mínimo con revoque en dos parámetros |
De 2,50 mts. a 3,50 mts | 0,08 mts. |
De 3,51 mts. a 4,50 mts. | 0,10 mts. |
De 4,51 mts. a 5,50 mts. | 0,12 mts. |
De 5,51 mts. a 6,50 mts. | 0,15 mts. |
Cuando la longitud de un paño de muro comprendido entre pilares o contrafuertes excede de 1,5 veces la altura, se adoptará el espesor que sigue en la tabla.
No puede construirse un muro de espesor de 0,15 mts. o menos, con la altura mayor que 6,50 mts.
Los pilares o contrafuertes pueden considerarse sustituidos por muros transversales o columnas trabadas con el muro dentro de las distancias establecidas.
3.7.5.4. Uso de muros existentes
Un muro existente puede ser usado en obra nueva sí está bien aplomado, si la mezcla está en buenas condiciones de conservación y si cumple con lo determinado en este Reglamento en lo referente a aislación hidrófuga y cimientos.
3.7.5.5. Uso de muros asentados en barro se permitirá utilizar
- Un muro divisorio existente en barro, en buen estado de 0,45 mts. o más de espesor siempre que su altura no sea mayor a 6,00 mts.
- Un muro existente de 0,30 mts. de espesor, asentado en barro, siempre que se halle en buen estado de estabilidad y no tenga una altura mayor de 4,00 mts.
En cualquier caso el muro divisorio no podrá utilizarse como pared de carga, y como terminación tendrá las dos últimas hiladas asentadas con mezcla de cal o cemento y revocadas.
3.7.5.6 Reparación de muros divisorios
Todo hueco, canaleta, rotura o falta de protección hidrófuga y/o revoque o deterioro que, de algún modo afecte a un muro divisorio como consecuencia de una obra, debe ser reparado dé acuerdo a reglas de arte, inmediatamente de producido.
3.7.6.0. Muros Privativos contiguos a predios linderos
Los muros privativos contiguos a predios linderos puedan construirse en reemplazo de los muros divisorios y solamente pueden ser utilizados por el Propietario del predio en el cual están emplazados. Los muros privativos contiguos a predios linderos no deben contener conductos en su espesor. Sin embargo pueden instalarse tuberías para agua corriente, gas, electricidad y calefacción, siempre que:
- Se embutan en canaletas de no más de 0,05 mts. de profundidad.
- La tubería se coloque al construir el muro.
En los muros privativos contiguos a predios linderos no pueden ejecutarse cortes, rebajas, canaletas, después de construido.
Un muro privativo puede ejecutarse de 0,20mts. de espesor mínimo terminado,
en ladrillos cerámicos autoportantes y/u otro material equivalente y que cumpla con los siguientes requisitos:
- Tener una resistencia a la rotura o el pandeo no menor que 20 Kg/cm2 referido a la sección transversal total del muro.
- Tener una resistencia el impacto de una carga de 50 kg. (como mínimo) aplicada en caída libre desde una altura de 1,00 mt. en el medio de sus luces reales.
- Tener una conductibilidad térmica no mayor que K: 1,65.
- Tener una absorción sonora o amortiguación acústica no inferior a 40 db (decibeles).
- Tener una resistencia al paso del fuego similar a la de un muro de ladrillos cerámicos de 0,20 mts. de espesor revocado en los dos paramentos.
- Tener una protección hidrófuga adecuada.
Para erigir un muro privativo contiguo a predio lindero, se debe previamente presentar una memoria descriptiva, donde consten características del muro a ejecutar, cañerías previstas en el mimo, formas constructivas.
El propietario que edifique en un predio lindero a otro que tiene un muro privativo construido de acuerdo con el presente artículo debe asegurar la estanqueidad de la junta entre ambos muros y evitar los efectos de la humedad.
De las Estructuras en Elevación
3.8.1.0. Generalidades sobre estructuras en elevación
3.8.1.1. Sistemas y materiales autorizados para estructuras
En la ejecución de una estructura permanente se puede utilizar los siguientes sistemas y materiales: albañilería de ladrillos, albañilería de piedra, sillería de piedra, hormigón simple y armado, acero estructural y madera.
Otros sistemas y materiales pueden utilizarse siempre que se haya cumplido con lo establecido en «De los sistemas y materiales de construcción e instalación»,
3.8.1.2. Conservación de los límites del predio en estructuras
La estructura resistente debe proyectarse y ejecutarse dentro de los limites del predio, salvo el muro divisorio con su propio cimiento, el cual puede asentarse en ambos predios colindantes, de acuerdo con lo establecido en el Código Civil.
Detalles constructivos de las estructuras
3.8.2.1. Normas para la ejecución de las estructuras
Los detalles que deben observarse en la ejecución de las estructuras son los establecidos en los Reglamentos Técnicos.
El Departamento Contralor de Obras Particulares puede obligar al cumplimiento de determinada disposición constructiva cuando la naturaleza de la estructura lo requiera, aunque no haya sido previsto el caso en este Código.
3.8.2.2. Pintura del acero estructural
Toda pieza de acero que se emplee en una estructura, salvo en el hormigón armado, y que no esté revestida de albañilería u hormigón debe llevar una mano de pintura antióxido.
3.8.2.3. Pintura y apoyo de vigas de madera
Las extremidades de una viga de madera, que no sea calificada de «dura» y que se asiente sobre muros, deben ser cubiertas con dos manos de pintura bituminosa u otra de eficacia equivalente.
3.8.2.4. Vidrio estructural y de piso
El vidrio estructural y de piso tendrá dimensiones capaces de soportar la sobrecarga prevista para la estructura donde está ubicado.
3.8.3.0. Uso de estructuras existentes
Una estructura existente construida según las disposiciones vigentes en el momento de su erección puede ser usada en obra nueva si está en buenas condiciones, si queda con tensiones de trabajo admisibles y si tiene cimentación conforme a este Código.
3.9. De los Revoques, Revestimientos y Pisos
3.9.1.0. Revoques de muros
Es indispensable dejar los muros exteriores en condiciones de impermeabilidad y estética aceptables por el Departamento Contralor de Obras Particulares.
3.9.2.0. Revestimientos
Cuando se revista el paramento de un muro o una superficie suspendida con cualquier revestimiento, se asegurará su fijeza a los muros o estructuras, mediante procedimientos que se someterán en cada caso a consideración del Departamento Contralor de Obras Particulares, que, según la naturaleza del revestimiento, puede exigir:
- La utilización de trabas o anclajes de metal no corrosible en proporción al área del revestimiento o tamaño en las piezas.
- Que se ejecuten con cremallera los paramentos a revestir.
- El empleo de mezclas especiales.
- El uso de juntas de dilatación convenientemente estudiadas.
- Todo otro sistema compatible con la seguridad y reglas de arte.
- A altura mayores que 2,50 mts. sobre el solado, el Departamento Contralor de Obras Particulares exigirá, además de la mezcla adherente, que los revestimientos sean retenidos mediante anclajes u otro sistema de fijación.
3.10. De los Techos
3.10.1.0. Generalidades sobre techos
3.10.1.1. Cercado de techos transitables
Un techo o azotea transitable y de fácil acceso mediante obras fijas debe estar cercado con baranda o parapeto de una altura mínima de 1,00 mt. computada desde el solado. Cuando las barandas o parapetos tengan caladuras, estarán construidos con resguardos de todo peligro. A los efectos de las vistas se tendrá en cuenta lo establecido en «Intercepción de vistas a predios linderos y entre unidades de uso independiente en un mismo predio».
En caso de utilizarse la azotea como tendedero, se cuidará que no se vea desde la vía pública dentro de los 100,00 mts.
3.10.1.2. Acceso a techos intransitables
Cuando no se provean medios de acceso a un techo o azotea intransitable, el Departamento Contralor de Obras Particulares puede exigir la colocación de grapas, ganchos u otros puntos fijos de apoyo, alternativamente, escalera de tipo vertical o de gato para permitir los trabajos de limpieza, reparación del techo o azotea y conductos que de ellos sobresalgan.
3.10.1.3. Desagüe de techos, azoteas y terrazas
En un techo, azotea, o terraza, las aguas pluviales, deben escurrir fácilmente hacia el desagüe, evitando su caída a la vía pública, predios linderos o sobre muros divisorios.
Los canalones, limahoyas, canaletas y tubería de bajada serán capaces de recibir las aguas y conducirlas rápidamente sin que sufran detención ni estancamiento, hacia la red correspondiente.
Estos canalones, limahoyas y canaletas se apartarán de muros divisorios no menos de 0,70 mts. medidos desde el eje de dicho muro hasta el borde más próximo del canalón, debiendo continuar la cubierta entre canal y muro con una contra pendiente igual a la del techo.
Las dimensiones de los canales y conductos, como su cantidad, calidad y demás condiciones para el desagüe se ajustarán a las disposiciones de la empresa de aguas de la ciudad.
3.10.2.0. Material de la cubierta de los techos
3.10.2.1. Características de los materiales de la cubierta de techos
La cubierta de un techo, azotea o terraza sobre locales habitables será ejecutada con material impermeable e imputrescible.
3.10.2.2. Techos transparentes o translúcidos
- Claraboyas, linternas, bóvedas y cúpulas:
Una claraboya o una linterna se construirá con marcos y bastidores de metal u hormigón armado anclados firmemente.
El cerramiento podrá ser de vidrios armados o de otro material de resistencia equivalente. - Techos transitables:
Un techo o azotea se ejecutará de acuerdo con lo establecido en «Vidrio estructural y de piso».
3.10.2.3. Remates de conductos
El remate de un conducto debe facilitar el tiraje del conducto y puede ser fijo, rotativo o perfilado de modo que se produzca la aspiración con una simple brisa.
Los materiales y tipos de remates rotativos o perfilados serán aprobados por el Departamento Contralor de Obras Particulares.
De los Andamios
3.11.1.0. Generalidades sobre andamios
- 11. 1. 1. Calidad y resistencia de los andamios
El material de los andamios y accesorios debe estar en buen estado y ser suficientemente resistente para soportar los esfuerzos.
3.11.1.2. Andamios sobre la vía pública
Un andamio sobre la vía pública se colocará dentro de los límites del recinto autorizado para la valla provisoria, cuidando de no ocultar las chapas de nomenclatura, señalización, focos de alumbrado y bocas de incendio que se protegerán para su perfecta conservación y uso. Si se afectaran soportes de alumbrado u otros servicios públicos, debe darse aviso con anticipación no menor de 15 días para que las entidades interesadas intervengan como mejor corresponda. La fecha del aviso se asegurará de modo fehaciente. Las chapas de nomenclatura y señalamiento, se fijarán al andamio en forma visible desde la vía pública y serán recolocadas en la situación anterior sobre los muros.
En acera de ancho igual o inferior a 1,50 mts. una vez ejecutados la estructura o el muro de fachada hasta el entrepiso sobre Piso Bajo en la Línea Municipal se retirará la parte de andamio conjuntamente con la valla provisoria, dejando un alto libre no menor de 2,50 mts. sobre el solado de la acera. En casos especiales el Departamento Contralor de Obras Particulares puede autorizar otros dispositivos, siempre que ofrezcan seguridad y comodidad para el tránsito.
El andamio será quitado a las 24 horas después de concluidas las obras, o a los 15 días después de paralizadas, salvo si esa paralización fuera impuesta por más tiempo por una circunstancia de fuerza mayor (sentencia judicial).
Si por cualquier causa se paraliza una obra por más de dos meses, se quitará el andamio, valla provisoria o cualquier otro obstáculo para el tránsito público. Además el Departamento Contralor de Obras Particulares puede exigir en un plazo que ella fije, los trabajos complementarios que estime necesarios, para que la obra en sí, como los elementos transitorios que en ella se emplean (andamios, puntales, escaleras), reúnan condiciones de seguridad y mínima de estética, cuando sean visibles desde la vía pública.
La falta de cumplimiento a lo dispuesto, motivará la ejecución de los trabajos por administración y a costa del profesional, Empresa o propietario responsable, sin perjuicio de las penalidades que correspondan.
3.11.1.3. Torres para grúas, guinches y motocargas
Torres para grúas, guinches y motocargas utilizados para elevar materiales en las obras, deben construirse con materiales resistentes de suficiente capacidad y solidez.
3.8. De la Ejecución de las Instalaciones Complementarias
3.12.1.0. Ejecución de las instalaciones de salubridad
3.12.1.1. Tanques de bombeo y de reserva de agua
- Generalidades
Un tanque de bombeo o de reserva de agua tendrá fácil y cómodo acceso hasta las bocas de registro y de inspección por medio de dispositivos asegurados en forma permanente y queda prohibido amurar al tanque, debajo del espejo de agua, escaleras o grampas de cualquier naturaleza. En correspondencia con las bocas de registro y de inspección, el tanque cuando sus dimensiones lo exijan, contará con plataformas de maniobra que permita disponer de una superficie de apoyo firme y suficientemente amplia para que operarios o inspectores puedan efectuar arreglos, limpieza, revisiones, sin riesgo ni peligro. - Tanque de bombeo
Un tanque de bombeo para la provisión de agua a un edificio se instalará separado no menos de 0,30 mts. libres de un muro divisorio y 0,30 mts. de piso y tendrá una aislación exterior hidrófuga y acústica adecuada a juicio del Departamento Contralor de Obras Particulares, cuando está adosado a cualquier otro muro.
- Tanques de reserva de agua
Un tanque de reserva de agua podrá apoyar en forma directa sobre un muro divisorio, de acuerdo a las normas vigentes de la empresa de aguas de la ciudad. Bajo el fondo inferior del tanque, habrá un acceso de 0,60 mts. de alto.
- Tanques de agua destinada para beber
Un tanque que contenga agua para beber o fabricar sustancias o productos para la alimentación, puede construirse en hierro, hormigón armado o cualquier otro material que conforme las exigencias de la empresa de aguas de la ciudad.
Los paramentos interiores del tanque garantizarán una impermeabilidad absoluta, no deben disgregarse con el agua, no alterarán su calidad y no le comunicarán sabores ni olores. El tanque será completamente cerrado, tendrá bocas de acceso e inspección a cierre hermético y estará provisto de tubos de ventilación abiertos a la atmósfera.
- Tanques de agua no destinada para la alimentación
Un tanque que contenga agua que no se use para beber ni fabricar sustancias o productos para la alimentación, se ejecutara como se indica en el inc. (a) en cuanto a los materiales de construcción e impermeabilidad de los paramentos internos, quedando eximidos de satisfacer los demás requisitos salvo los impuestos por la empresa de aguas de la ciudad.
3.12.1.2. Desagües
Cualquier edificio y su terreno circundante será convenientemente preparado para permitir el escurrimiento de las aguas hacía la vía pública o redes de la empresa de aguas de la ciudad. Las aguas pluviales provenientes de techos, azoteas o terrazas serán conducidos de modo que no caigan sobre la vía pública o predios linderos. Las aguas recogidas por voladizos o cornisas mayores de 0,30 mts. sobre la vía pública, contarán con desagües no permitiéndose el libre escurrimiento.
3.12.1.3. Aljibes
Un aljibe se construirá en albañilería u hormigón con paramentos interiores lisos perfectamente impermeabilizados y distará por lo menos 10 mts. de cualquier sumidero o pozo negro. Un aljibe será cerrado, tendrá boca de acceso a cierre hermético y el agua se extraerá con bomba. El conducto que surta agua al aljibe será de material cerámico vidriado al interior, hierro, cemento impermeabilizado, fibrocemento u otro material análogo aprobado por el Departamento Contralor de Obras Particulares. Sólo puede haber aljibes en, los radios de la ciudad sin servicio público de aguas corrientes.
3.12.1.4. Pozos o perforaciones para captación de agua
Un pozo o perforación para captación de agua distará no menos de 1,00 mt. de eje divisorio entre predios linderos y no menos de 10 mts. de cualquier sumidero o pozo negro. Los pozos tendrán una bóveda o cierre asentado en suelo firme que puede ejecutarse en albañilería de 0,30 mts. de espesor mínimo o en hormigón armado de no menos que 0,10 mts. de espesor. Un pozo o perforación destinado a la extracción de agua para beber o para fabricar sustancias alimenticias debe alcanzar por lo menos a la primera napa semisurgente y se ajustará a las disposiciones de la empresa de aguas de la ciudad. El agua se extraerá con bomba. Sólo puede haber pozo o perforación de captación de agua en radios de la ciudad sin servicio de agua corriente o cuando la empresa de aguas de la ciudad lo permita.
3.12.1.5. Fosas sépticas
Una fosa séptica tendrá una capacidad interior mínima de 750 litros de 250 litros por persona hasta 10 ocupantes: de 200 litros por persona entre 10 y 50 ocupantes y 150 litros por persona cuando exceda de 50 ocupantes.
En casos de cámaras sépticas hechas en el lugar, la altura del líquido dentro de la fosa oscilará entre 1,00 mt. y 3,00 mts. dejando entre el nivel superior del líquido y la cara inferior de la tapa un espacio libre de 0,20 mts.
El conducto de entrada de las aguas servidas a la fosa deberá quedar sumergido en el líquido por lo menos en una profundidad no menor de 0,40 mts. ni mayor de 0,80 mts.; iguales características tendrá el caño de salida.
La tapa o cubierta de la fosa tendrá una boca de acceso de 0,60 mts. x 0,60 mts. con ajuste hermético.
Esta fosa séptica puede ser sustituida por un pozo de 1,00 mt. de diámetro y unos 3,00 mts. de profundidad que llene las mismas características de la cámara.
A corta distancia de la fosa y formando un conjunto con ella se ubicará el pozo absorbente.Solo puede haber fosa séptica en radios de la ciudad no servidos por redes cloacales.
3.12.1.6. Pozos negros
Un pozo negro distará no menos de 1,50 mts. de la línea divisoria entre predios y de la línea Municipal. Además, distará no menos que 10 mts. de cualquier pozo o perforación de captación de agua propio o de predio vecino.
La profundidad de un pozo podrá llegar hasta la capa freática y su fondo no alcanzará al estrato impermeable que sirve de techo a la primera capa semisurgente.
El pozo tendrá bóveda o cierre asentado en suelo firme ejecutado en albañilería de 0,30 mts. de espesor mínimo o de hormigón armado de no menos de 0,10 mts. de espesor. El conducto de descarga al interior del pozo terminará acodado en forma recta con la boca vuelta abajo y distanciada no menos de 0,40 mts. del paramento. El pozo tendrá ventilación por conducto de 0,10 mts. de diámetro interior como mínimo y, rematará del modo establecido en «Ventilación de baños y retretes por conducto». Solo puede haber pozo negro en los radios de la ciudad no servidos por las redes cloacales.
3.12.1.7. Disposiciones de empresa local de aguas corrientes como complemento de este Código
En todos los aspectos no regulados por este Código para las instalaciones de salubridad tendrán validez las disposiciones de la empresa local de aguas corrientes privada y/o municipal.
3.12.2.1. Ejecución de chimeneas o conductos para evacuar humos o gases de combustión, fluidos calientes, tóxicos, corrosivos o molestos
Una chimenea o conducto para evacuar humos o gases de combustión, fluidos calientes, tóxicos, corrosivos o molestos, se ejecutará de modo que no ocasione perjuicios a terceros y que, esos gases o fluidos, sean convenientemente dispersados en la atmósfera, evitando molestias al vecindario.
El Departamento Contralor de Obras Particulares dispondrá las providencias que en cada caso particular se estimen necesarios para que sean satisfechos los propósitos del párrafo anterior, pudiendo además, exigir la elevación del remate de la chimenea o conducto por encima de las medidas establecidas en este Código.
3.12.2.2. Clasificación de chimeneas y conductos para evacuar humos o gases de combustión y fluidos calientes
Las chimeneas y conductos para evacuar humos o gases de combustión y fluidos calientes se clasifican como de baja, media y alta temperatura, midiéndose ésta en la entrada de los gases o fluidos a la chimenea o conducto según el siguiente cuadro:
Temperatura | ||
Baja | Media | Alta |
Hasta 330° C | Mayor que 330° C hasta 660° C | Mayor que 660 ° C |
3.12.2.3. Funcionamiento de una chimenea o conducto para evacuar humos y gases de combustión – Detentores de chispas
- Funcionamiento
El Departamento Contralor de Obras Particulares autorizará el funcionamiento de hogares, generadores de vapor, hornos, calentadores, fraguas, cocinas y todo otro artefacto que requiera combustión cuando compruebe por experiencias previas, que no se lanzan a la atmósfera sustancias que molesten al vecindario.
Durante el funcionamiento normal de una instalación, la opacidad del humo evacuado no debe exceder el número UNO de la «Escala de Ringelmann».
En los períodos de carga de los hogares la opacidad del humo no debe exceder del número TRES de la «Escala de Ringelmann»; el lapso total de estos desprendimientos no será mayor que el 10 % de la duración del ciclo de trabajo sin rebasar de una hora por día.
En las bocas de las chimeneas de usinas generadores de electricidad, quema de basura y de los establecimientos industriales que por su importancia determine el Departamento Contralor de Obras Particulares, se instalará un dispositivo a registro continuo de la opacidad del humo. Estos dispositivos estarán precintados por la Municipalidad.
- Detentores de chispas
Toda chimenea o conducto donde haya posibilidades de evacuar partículas encendidas o chispas, debe tener su remate protegido con un detentor o red metálica.
3.12.2.4. Altura del remate de una chimenea o conducto para evacuar humos o gases de combustión, fluidos calientes, tóxicos, corrosivos o molestos
Una chimenea o un conducto para evacuar humos, gases de combustión, fluidos calientes, tóxicos, corrosivos o molestos, tendrá su remate a las alturas más abajo especificadas:
- Altura del remate respecto de una azotea o techo:
El remate o boca se ubicará, respecto de una azotea o techo, a la altura mínima siguiente:
- 1. 2,00 mts. sobre una azotea transitable.
- 2. 0,60 mts. sobre una azotea no transitable o techo cuyas faldas tengan una inclinación hasta del 25%.
- 3. 0,60 mts. sobre las faldas de un techo inclinado más del 25% y además 0,20 mts. por encima de cualquier cumbrera que diste menos que 3,00 mts. del remate.
- Altura del remate respecto del vano de un local:
El remate de una chimenea estará situado a un nivel igual o mayor que la medida Z1, respecto del dintel de un vano de un local.
- Altura del remate respecto de un muro divisorio:
Si el remate de una chimenea existente dista menos que 2,00 mts. del eje separativo entre predios y el muro divisorio es sobreelevado o reconstruido y a consecuencia de tal hecho se producen molestias al usuario de la instalación o a la vecindad, el Propietario de la obra nueva debe llevar el remate a boca hasta colocarlo a una altura Z2, determinada como sigue:
Z2 >= 2,00 mts. ~ b
Siendo b = separación entre eje del muro y el plano de la chimenea más cercano a dicho muro
Altura del remate de chimenea de alta temperatura o de establecimiento industrial
El remate de una chimenea de alta temperatura o perteneciente a un establecimiento industrial, estará por lo menos 6,00 mts. por encima del punto más elevado de todo techo o azotea situados dentro de un radio de 15,00 mts. El propietario de la chimenea debe cumplir con esta exigencia aun cuando con posterioridad a la habilitación de la misma sea elevado un techo dentro del radio mencionado.
Altura del remate de chimenea de establecimiento industrial
El Propietario de un establecimiento industrial cuya chimenea o conducto ocasione molestias debe cumplir con lo establecido en el último párrafo de «Ejecución de chimeneas o conductos para evacuar humos o gases de combustión, fluidos calientes, tóxicos, corrosivos o molesto» aún cuando un techo o azotea de predio vecino sea elevado con posterioridad a la habilitación de chimeneas o conductos.
3.12.2.5. Construcción de chimeneas y conductos para evacuar humos y gases de combustión
Una chimenea o un conducto para evacuar humos y gases de combustión puede ser construido en: albañilería de ladrillos o piedra, hormigón, tubos de cerámica, cemento, fibrocemento, metal u otro material aprobado para cada caso.
Un conducto o cañón de chimenea se puede utilizar para evacuar simultáneamente, humos y gases de combustión de varios hogares pero solo en aquellos casos en que el humero colectivo no afecte el funcionamiento de la instalación, de lo contrario, cada hogar tendrá su correspondiente chimenea.
Todo cañón estará dispuesto para permitir su limpieza.
A continuación se dan normas para determinados casos:
- Construcción en ladrillos o piedras:
- Caso de baja temperatura:
- Una chimenea o conducto de baja temperatura tendrá paredes de 0,10 mts. de espesor como mínimo.
- Caso de medía temperatura:
- Una chimenea o conducto de media temperatura tendrá paredes de 0,15 mts. de espesor como mínimo, revestidas en toda su altura con material refractario de no menos que 0,6 mts. de espesor.
- Caso de alta temperatura:
- Una chimenea o conducto de alta temperatura tendrá dos paredes separadas entre sí 0,05 mts. La pared exterior será de 0, 15 mts. de espesor mínimo y la interior de ladrillo refractario de 0,11 mts. colocado con mezcla apta para alta temperatura.
- Construcción en hormigón armado
Una chimenea o conducto de hormigón armado tendrá su armadura interna con un recubrimiento mínimo de 0,04 mts. La protección interior del cañón se hará en las mismas condiciones que las especificadas en el inciso a.
Construcción metálica:
La obra metálica de una chimenea o conducto será unida por reblonado, soldadura u otro sistema igualmente eficaz. El espesor mínimo de la pared será:
Sección Transversal | Espesor mínimo en m/m |
Hasta 1,000 cm2 | 1,65 |
De 1,001 cm2 hasta 1,300 cm2 | 2,10 |
De 1,301 cm2 hasta 1,600 cm2 | 2,76 |
Mas de 1,600 cm2 | 3,00 |
La chimenea o conducto de metal ubicado al exterior, será anclado por tres o más riendas radiales con iguales ángulos al centro y por si fuera necesario, en anillos a diferentes niveles.
Las chimeneas y conductos metálicos se dispondrán de modo que sea cumplido lo establecido en «Aislación de chimeneas, conductos calientes u hogares».
- Chimeneas para hogares y estufas comunes en viviendas
Una chimenea para un hogar, asadera, fogón de cocina o estufa comunes en viviendas, siempre que sean de baja temperatura puede ser de tubos de cerámica, cemento, fibrocemento o similares, de paredes que tengan 0,01 mts. de espesor mínimo. El cañón de estas chimeneas no requiere forro refractario. La unión de los tubos, secciones o piezas se hará de modo de evitar saltos internos.
Chimeneas de quemadores de gas
Las chimeneas de quemadores de gas como ser calefones y estufas, satisfarán los requisitos exigidos por la empresa prestadora de gas local.
3.12.2.6. Los locales comerciales de tercera clase en los que se elaboran alimentos de cualquier tipo, deberán instalar en sus chimeneas y/o conductos de ventilación y como condición indispensable para su funcionamiento, equipos interceptores de los humos, olores, gases y/o vapores que genere su actividad, para evitar la contaminación atmosférica y daños o molestias en las propiedades vecinas (decreto 1123/73, reglamentario de la Ley 7315).
Sistema de compactación y/o colección de basura domiciliaria
3.12.3.1. Para el tratamiento de residuos domiciliarios a ser depositados en la vía pública para su retiro por el servicio de recolección, se estará de acuerdo a las determinaciones que a continuación se detallan, quedando expresamente prohibido en el Partido de Baradero la instalación y funcionamiento de incineradores.
Depósitos de Combustibles
3.12.4.1. Depósitos de hidrocarburos
Un depósito de combustible líquido e hidrocarburos, puede construirse en hierro u hormigón armado. Debe tener indicador de nivel, tubo de ventilación a la atmósfera con boca provista de rejilla de seguridad de malla fina, tubo de carga y aspiración, puerta de registro o cierre hermético y una válvula de fácil acceso para caso de emergencia en la tubería de consumo.
Este depósito será subterráneo, tendrá un recubrimiento mínimo de 1,00 mt. de tierra o aislación equivalente a juicio del Departamento Contralor de Obras Particulares y no puede distar menos que 1,00 mt. de muros divisorios.
3.12.4.2. Depósitos de combustibles sólidos
Un depósito de combustibles sólidos puede construirse en hierro, hormigón o albañilería.
Instalaciones contra Incendio
3.12.5.1. Tanque de agua contra incendio
Un tanque exigido en «Prevenciones para favorecer la extinción» cumplirá con lo dispuesto en «Tanques de bombeo y de reserva de agua» y, además:
- Debe existir una cisterna o tanque de agua intermedio que se surtirá directamente de la red general de la ciudad. El Departamento Contralor de Obras Particulares puede autorizar el reemplazo de la cisterna por pozo semisurgente o por otro sistema.
- El suministro de energía eléctrica al motor de la bomba elevadora será directo desde el tablero general e independiente del resto de la instalación del edificio.
- El tanque elevado de agua contra incendio puede coincidir con el de reserva requerido para el consumo del edificio.
En este caso la capacidad mínima del tanque unificado de reserva será:
V = V1 + 0,5 V2
donde V1 = capacidad mínima requerida por el destino más exigente
V2 = capacidad correspondiente al destino menos exigente.
3.12.5.2. Cañerías y bocas de incendio
Las cañerías y las bocas de incendio exigidas en «Prevenciones para favorecer la extinción» reunirán las siguientes características:
- Cañerías verticales de bajada: El diámetro interno no será inferior a 76 mm. con ramales de diámetro no menor que 50 mm. La presión de prueba será de 5 Kg./cm2 sobre la presión estática.
- Bocas de incendio: Serán válvulas con rosca macho de paso capaz para conectar las mangueras en uso en la Dirección de Bomberos. Las bocas se situarán a 1,20 mts. del solado, vueltas abajo en un ángulo de 45° y se pintarán de rojo.
- Mangueras: Cada boca de incendio estará provista de una manguera de tela con sus uniones de bronce a rosca, ajustable a mandril, capaz de soportar sin pérdida la presión máxima existente en la cañería. La manguera tendrá la longitud y el diámetro que en cada caso determine la Dirección de Bomberos; el diámetro puede ser de 63,5 mm. o de 45 mm., según las necesidades de la instalación. Cada manguera te complementará con una lanza de expulsión, con boquilla cuyo diámetro de descarga se fijará en cada caso, teniendo además la lanza un sistema de cierre lento, o rosca a espejo (mariposa). La manguera se colocará en un soporte fijo colocado en la pared de modo que no moleste al paso.
3.12.5.3. Matafuegos
Un matafuego exigido en «Prevenciones para favorecer la extinción» será manuable, apropiado para cada finalidad y de tipo aprobado por la Municipalidad.
Se fijará mediante grapas a una altura entre 1,20 mts. y 1,50 mts. sobre el solado, en los lugares determinados por la Dirección de Bomberos.
Edificios para cocheras
De las prescripciones para cada edificio según su uso
4.1.1.1. Capacidad de una cochera
La capacidad de una cochera es función de los espacios que ocupan los vehículos que guarda y de los espacios necesarios para el movimiento de las personas y de los vehículos. Esta capacidad se calculará de acuerdo:
- Cada motocicleta simple 3,00 m2
- Cada motocicleta con sidecar y cada triciclo a motor 6,00 m2
- Cada automóvil normal o común 18,00 m2
- Cada ómnibus, cada camión grande o similares 25,00 m2
A la cantidad teórica que resulte de dividir a la superficie útil de la cochera por los valores mencionados anteriormente, se debe restar el tanto por ciento destinado a movimiento para obtener la cantidad real de vehículos que se pueden guardar, computándose en esta última solo los enteros:
- Hasta 5 vehículos 20 %
- Hasta 10 vehículos 19 %
- Hasta 15 vehículos 18 %
- Hasta 20 vehículos 17 %
- Hasta 35 vehículos 16 %
- Hasta 50 vehículos 15 %
- Más de 50 vehículos 14 %
La distribución de los vehículos, dentro de la cochera, se hará dejando calles de amplitud necesaria para su cómodo paso y maniobra, ubicadas de modo que permanentemente quede expedito el camino para cada vehículo entre la vía pública y el sitio en que se guarde el mismo. Además existirá en todo instante una distancia mínima de 0,50 mts. entre vehículos.
4.1.1.2. Altura mínima de locales para cocheras
La altura mínima de un local para cocheras será de 2,10 mts. como mínimo.
4.1.1.3. Iluminación y ventilación
La iluminación y ventilación de una cochera se ajustará a lo siguiente:
- Iluminación:
La iluminación puede ser artificial y se realizará mediante lámparas eléctricas. La instalación será con conductores en cañerías. Los interruptores, bocas de distribución, conexiones, tomas corrientes, fusibles, se colocarán a no menos que 1,50 mts. sobre el solado.
b.Ventilación:
La ventilación natural o mecánica será permanente y fija. Se proyectará con suficiente amplitud para impedir los espacios muertos y la acumulación de vapores y gases nocivos. Las cocheras con capacidad hasta 4 vehículos y destinadas a servir de viviendas, contarán por lo menos con una ventilación como se establece en «Ventilación de sótanos y depósitos por conducto».
Las cocheras con capacidad hasta 15 vehículos en edificios para vivienda, vivienda colectiva o de alquiler ventilarán por vano o claraboya que dé por lo menos a patio de segunda categoría.
El área mínima de ventilación se calcula por la fórmula:
A / X
donde A = área útil del local destinado a cocheras
X | = 24 cuando se trate de patio interior
= 36 cuando se trate de patio de frente, contrafrente o vía pública. |
Las cocheras con capacidad para más de 15 vehículos ventilarán por vano que dé a patio de primera categoría. El área mínima de ventilación se calcula por la fórmula:
A / X
donde A = área útil del local destinado a cocheras
X | = 18 cuando se trate de patio interior.
= 24 cuando se trate de patio de frente, contrafrente o vía pública. |
4.1.1.4. Medios de salida en cocheras
La acera frente a la entrada de las cocheras se ejecutará como se establece en «Aceras frente a entrada de vehículos» quedando prohibidos los desniveles hacia el predio.
Las puertas no deben, en ningún caso, rebasar la Línea Municipal.
Si la cochera está ubicada en un plano diferente del piso bajo contará con rampas de acceso para los vehículos con las siguientes características:
- Cuando el arranque esté próximo a la Línea Municipal estará precedida de un rellano horizontal de longitud no menor que 6,00 mts. Este rellano se repetirá, al nivel de cada piso.
- El ancho de la rampa, incluida una vereda, no será inferior a 3,00 mts. debiendo ampliarse convenientemente en las curvas.
- La pendiente no será mayor que 20 cm. por metro.
- Las curvas serán peraltadas.
- La unión entre distintas pendientes se hará mediante curvas de transición de radio no mayor que 2,00 mts.
- En toda la extensión de la rampa habrá una vereda de ancho no inferior a 0,60 mts. con su solado a 0,12 mts. de la rampa.
- En una cochera de pisos habrá, por lo menos, una escalera en comunicación directa al Piso Bajo. El ancho mínimo de esta escalera será de 0,90 mts.
Solado en las cocheras:
El solado de las cocheras y el de las rampas será de superficie impermeable y antideslizante. La pendiente de los solados será de 2 % hacia los desagües que se colocarán en el centro del local en número suficiente. Se evitarán los escurrimientos y filtraciones a los pisos inferiores.
Revestimientos de muros en cocheras:
Los paramentos internos de una cochera serán revocados y contarán con un revestimiento impermeable al agua, hidrocarburos, grasas y aceites, de superficie lisa y resistente hasta una altura de 1,20 mts. medidos sobre el solado.
Los muros y techos de separación con vivienda deben ser impermeables a los vapores de hidrocarburos y gases de combustión.
Defensa de muros en cocheras:
Se colocarán defensas empotradas en el solado y emplazadas de tal modo que eviten el choque de los vehículos contra los muros divisorios y los separativos con otras unidades de uso independiente del mismo edificio.
Servicio de salubridad en cocheras:
Las cocheras de alquiler y de servicios comercial o industrial, contarán con servicios de salubridad según se establece en «Servicio mínimo de salubridad en locales o edificios públicos, comerciales o industriales».
Prevenciones complementarias contra incendio en cocheras:
Sin perjuicio de satisfacer las exigencias contenidas en «De la protección contra incendio» se cumplirá lo siguiente:
Los elementos del edificio destinado a cochera deben ser refractarios o resistentes al fuego.
Todos los vanos de una cochera, excepto aquellas con capacidad hasta cuatro (4) vehículos que den a fachadas con huecos correspondientes a locales ubicados en pisos altos tendrán un tejadillo de 0,60 mts. de voladizo ubicado entre el dintel y 1,20 mts. sobre este último; este tejadillo es sustituible por faldones fijos que pueden estar constituidos por el mismo muro, de 1,00 mt. medido hacia abajo desde el cielorraso o arranque del techo.
En las cocheras con capacidad hasta cuatro (4) vehículos, los muros divisorios podrán ser de 0,30 mts. Los muros perimetrales pueden ser de 0,15 mts. en albañilería de ladrillos macizos u hormigón armado de 0,07 mts. de espesor neto mínimo.
Cuando encima de una cochera haya pisos, con otros usos, el entrepiso será de hormigón armado de 0,08 mts. de espesor neto mínimo para una capacidad de hasta cuatro (4) vehículos. Las de capacidad mayor y hasta 500,00 m2 de «superficie de piso» de cochera, dicho espesor mínimo será de 0,12 mts. y más de 500,22 m2 el espesor será de 0,15 mts.
Cuando una cochera tenga una superficie de estacionamiento por planta superior a 1.000,00 m2 debe estar dividido en compartimientos de 1.000,00 m2 de superficie máxima que estarán separados uno de otro por muros contrafuego continuos desde los cimientos y comunicados entre sí por vanos con puertas de cierre automático.
Una cochera, en cualquier caso, tendrá un servicio complementario de matafuegos y baldes con arena cuyas cantidades se determinan en función del número de vehículos que guarde, de acuerdo con el siguiente cuadro:
Número de Vehículos | Matafuegos 10 litros | Baldes con arena | Carris extinguidores |
De 3 hasta 5 | 2 | 1 | – |
De 6 hasta 10 | 2 | 2 | – |
De 11 hasta 20 | 3 | 3 | – |
De 21 hasta 30 | 4 | 4 | – |
De 31 hasta 40 | 5 | 5 | – |
De 41 hasta 50 | 6 | 6 | – |
De 51 hasta 75 | 8 | 8 | 1 de 25 lts. |
De 76 hasta 100 | 10 | 10 | 1 de 50 lts. ó 1 de 25 lts. por planta |
De 100 hasta 150 | 10 | 10 | 1 de 50 lts. por planta |
Más de 150 | 10 | 10 | 1 de 100 lts. por planta |
Los Matafuegos serán de tipo «Espuma» o su equivalente en otras clases aprobadas.
Los baldes con arena estarán pintados de rojo y se colocarán en lugares fácilmente accesibles formando baterías de cuatro (4) unidades como mínimo. Los baldes se instalarán suspendidos en ganchos sin traba en ménsulas o en anillos empotrados en la pared.
En las cocheras para vivienda se admite la madera en la ejecución de las puertas de salida, estas puertas pueden tener vidrios armados en paños no inferiores a 0,05 m2.
4.1.1.5. Instalaciones anexas a una cochera
Como anexo a una cochera puede haber instalaciones para lavado, engrase, carga de acumuladores, banco de prueba para motores, talleres de reparaciones, surtidores de carburante, limitados al servicio de los vehículos que se guarden en dicha cochera.
- Lavado y engrase
Las instalaciones de lavado y engrase pueden emplazarse dentro de la cochera siempre que estén separadas de éste por muros de altura no inferior a 2,00 mts. con paramentos lisos e impermeables.
- Carga de acumuladores
La instalación de carga de acumuladores se dispondrá en locales aislados de la cochera mediante muros y con adecuada ventilación.
- Banco de prueba de motores
La instalación de banco de pruebas de motores se dispondrá en locales aislados, con ventilación adecuada para evitar acumulación de gases que se evacuarán a la atmósfera mediante conductos de escape, procurando no afectar a los edificios colindantes.
- Talleres de reparaciones
Los talleres de reparaciones se aislarán de la cochera mediante muros cortafuego y tendrán salida directa a la vía pública. Quedan prohibidas las instalaciones de soldadura y forja fuera del taller.
- Surtidores para carburantes
Al interior de la cochera sólo pueden ubicarse surtidores de acuerdo a lo dispuesto por la S. E. C. para carburante a no menos que 3,65 mts. de la Línea Municipal y fuera del recinto destinado a la guarda de vehículos.
Además cumplirán con los requisitos exigidos en las reglamentaciones respectivas.
Las instalaciones mencionadas en este artículo sólo se autorizan en las cocheras de alquiler y de servicio comercial o industrial siempre que no se opongan otras disposiciones del presente Código referente a los usos permitidos.
4.1.1.6. Señales fono-luminosas de alarma
En todo local destinado en forma habitual a garaje, que tenga capacidad para guardar diez o más vehículos automotores, ya sea en una única playa o en cocheras individuales, aunque éstas sean de propiedad exclusiva, se instalarán señales fono-luminosas de alarma, que accionarán en el momento que un vehículo se disponga a salir a la vía pública, a fin de prevenir a las personas que transiten por la acera y a los conductores de vehículos que marchen por la calle.
Esta disposición regirá en los locales pertenecientes a particulares, cualquiera sea la naturaleza jurídica de su ocupación y a las reparticiones públicas nacionales, provinciales o municipales.
Estaciones de servicio
Definiciones
A los fines de esta reglamentación se formulan las siguientes definiciones:
- Estación de servicio
Conjunto de instalaciones que permiten el expendio de combustibles por surtidores, de lubricantes y la prestación de los servicios de provisión de agua, aire comprimido, engrase y lavado. Deberán contar con todos los servicios que se especifican en el artículo 4.4.4.
- Boca de expendio
Toda instalación destinada al despacho de combustible por surtidores y provisión de lubricantes. Deberán contar como mínimo con los siguientes locales: Oficina de ventas, baño de caballeros, baño de damas, baño de personal y depósito, cuyas superficies mínimas serán las establecidas en 4.4.4.
4.4.2. Generalidades
Toda nueva construcción destinada a estación de servicio y boca de expendio se ajustará a lo dispuesto en el presente capítulo.
4.4.3. Lotes mínimos y ubicación de bocas de expendio y estaciones de servicio. En las zonas Residenciales, Comerciales, Mixtas Industriales, Urbanización Futura Residencial, Urbanización Futura (área central), podrán erigirse bocas de expendio o estaciones de servicio con una superficie mínima de lotes de 400,00 m2 y 600,00 m2, respectivamente.
En las demás zonas sólo se admitirán estaciones de servicio con una superficie mínima de 1.500,00 m2.
4.4.4. Superficie mínima de locales
La superficie mínima de los locales cuando los posea serán:
- Oficina de venta 9,00 m2.
- Oficina privada 8,00 m2.
- Baño de caballeros 1,80 m2.
- Baño de damas 1,80 m2.
- Exposición 3,00 m2.
- Engrase (1 fosa) 30,00 m2.
- Engrase (2 fosas) 50,00 m2.
- Baño personal 7 m2. (debe tener como mínimo un lavatorio, un inodoro, una ducha y vestuario)
- Depósito 15 m2.
- Lavadero 34 m2.
- Gomería 4 m2.
4.4.5. Factor de ocupación del Suelo – Consideraciones especiales
A los efectos de la determinación del Factor Ocupación Suelo (F.O.S.), se establece lo siguiente:
- El techo que cubre las isletas de los surtidores no computarán para el F.O.S. siempre que tengan sus cuatro lados libres entendiéndose como lado libre cuando el borde del techo esté separado como mínimo 1,60 mts. en sentido horizontal o vertical de toda construcción en la parcela. La distancia del borde del techo de las isletas a los ejes medianeros deberá ser como mínimo de tres (3) mts.
4.4.6. Tanques de combustibles
La tapada mínima será de 1mt. desde el lomo del tanque en la boca de succión hasta el nivel de la playa terminada. La pendiente hacia la boca de carga será del 2 %.
En la toma del tanque donde nace la tubería de succión, se dispondrá de una cámara de inspección que permitirá la fácil reparación de la válvula de retención, sus medidas no serán inferiores a 0,70 mts. x 0,70 mts. Las bocas de carga a tanque subterráneo podrán estar a juicio de la secretaría de Obras y Servicios Públicos fuera de los límites del terreno.
La luz libre mínima entre la fosa y el tanque será de 0,10 mts. y en el lecho del tanque habrá una capa de arena de 0,10 mts. de espesor. Los tanques subterráneos de hasta 10.000 lts. tendrán un espesor de chapa mínima de 1/8″, los de más de 10.000 lts. 3/16″ y los mismos serán tratados antes de su instalación con pintura anti-oxido, dos capas de material anticorrosivo y todo otro procedimiento que elimine la posibilidad de su deterioro.
4.4.7. Tanque recolector de aceite. Fosas
Cada fosa tendrá un tanque subterráneo recolector de aceite usado, con una capacidad de 500 lts. como mínimo; en cada fosa habrá un embudo de pie recolector de aceite usado.
Los muros de las fosas se aislarán con un tabique de canto asentado con mezcla de: 1 de cemento, 1 de cal y 6 de arena mediana, sobre ellos se aplicará una capa de hidrófugo asfáltico en caliente o bien tres manos de pintura asfáltica.
4.4.8. Surtidores
Todas las bocas de expendio estarán situadas dentro del límite dado por Línea Municipal (L.M.) y a una distancia mínima de 3,65 mts. de ésta. En los casos particulares en que las características del inmueble no se encuadren en la dimensión indicada, la misma podrá reducirse, previa presentación del proyecto respectivo; en tanto se demuestre que la particularidad no implique que los vehículos a servir excedan la Línea Municipal (L.M.)
4.4.9 Cañería de ventilación
El diámetro mínimo de la cañería de ventilación será de 1 ½» teniendo en los tramos horizontales una pendiente ascendente del 2%. Las salidas de los gases deberán quedar a no menos de 1,00 mt. de la parte más alta de la construcción en que se arrimen los caños de ventilación. Si las salidas quedaran a menos de 3 mts. (medidas horizontales) desde la abertura más próxima de la estación o de vecinos (tales como puertas, ventanas tragaluces, tomas de aire, etc.) las ventilaciones terminarán a no menos de 3 mts. sobre el punto más alto de cualquier abertura. Las descargas de ventilación deberán estar a una distancia mayor de 3 mts. de los letreros luminosos a gas neón. Cada tanque debe tener su ventilación independiente.
4.4.10. Playa de vehículos
De la superficie útil edificada sobre planta baja de toda estación de servicio se destinará, como mínimo a playa de circulación y maniobras, la superficie de 150 m2. La playa de vehículos será de hormigón, inclinadas las entradas hasta el cordón de la calzada. Los accesos y egresos de toda estación de servicio urbana tendrán en cuenta las limitaciones para proveer defensas peatonales en la acera pública, intercalando en la línea de edificación cercos de hasta tres (3) metros de longitud y de sesenta (60) a ochenta (80) centímetros de altura, construidos en caño metálico de un mínimo de cincuenta milímetros, ocho décimas (50,8) de diámetro nominal o mampostería de treinta (30) centímetros de espesor, dejando abertura de hasta doce (12) metros de longitud en dicha línea. En todos los casos, se evitará obstrucción que dificulte evacuación inmediata de personas y vehículos en situación de emergencia. En todo el perímetro de la playa y sobre la Línea Municipal (L.M.) deberá construirse una canaleta de desagüe con tapa rejilla de h°, con salida para conducto a la calzada.
Deberán cumplir con el artículo 2.7.9.3. del Código de Edificación, «Salidas de Vehículos».
4.4.11. Instalación eléctrica
La instalación eléctrica será embutida en caño metálico semipesado, con conductores de cobre de una sección mínima para iluminación de 1 mm2, y para tomas corrientes de 2 mm2. Los artefactos de iluminación, llaves, toma corrientes y/o terminales de los locales de lavado, fosas de engrase que estén a menos de 1,50 mts. de surtido res o bocas de carga o inspección de tanques de combustibles y de los depósitos lubricantes deberán ser del tipo para Instalaciones antiexplosivas. Las cañerías irán roscadas y las entradas a las cajas llevarán tuerca, contratuerca y boquilla.
Los tomacorrientes tendrán su correspondiente toma de tierra. Todos los bornes de tierra de los tomacorrientes y las partes metálicas irán unidas solidariamente y terminarán en un toma de tierra especial independiente de la del pararrayo, si hubiere, la cual estará formada por una jabalina de cobre de 10 mm. de diámetro o caño galvanizado perforado de 19 mm. de diámetro que
irá colocada dentro de un caño camisa que llegará a la primera napa de agua; en la parte superior y al nivel del piso, llevará una cámara de inspección de 0,20 x 0,20 mts. como mínimo con tapa, que permita la fácil inspección de la unión y de la jabalina.
Los niveles mínimos de iluminación serán en la playa de 30 lux y en las islas de 240 lux.
4.4.12. Lugar para lavado y/o engrase de automotores
El lugar para el lavado y/o engrase de automotores debe tener solado impermeable. Los muros separativos de la unidad de uso tendrán revestimiento impermeable, resistente y liso. Tanto el lugar de lavado como el de engrase deben estar alejados no menos que 3 mts. de la Línea Municipal (L.M.), salvo que exista cerca opaca fina con la altura necesaria para evitar molestias a la vía pública.
4.4.13 Locales para la carga de batería
Los locales destinados a la carga de batería (se considera de cuarta clase), deben tener extractores de aire, cuya descarga debe quedar a no menos de 3 mts. de locales vecinos.
4.4.14. Compresores de aire
Los compresores de aire serán montados sobre material anti vibratorio adecuado y en locales con revestimientos antiacústicos, evitando en todos los casos que estos elementos ocasionen molestias a los vecinos.
4.4.15. Instalaciones anexas
Queda prohibida la construcción de viviendas u oficinas por encima del entrepiso sobre el nivel de planta baja en estaciones de servicio y demás bocas de expendio. Las estaciones de servicio y las demás bocas de expendio a construir en el futuro deberán desarrollarse con su zona de abastecimiento de combustible en planta baja. Podrá utilizarse el resto de planta baja y el 1er. piso para instalaciones destinadas a la venta y servicio de cubiertas, baterías, repuestos accesorios, servicios de mecánica ligera, lubricantes y lavados y demás actividades relacionadas única y exclusivamente con el funcionamiento y control de la estación de servicio.
No se permitirá realizar trabajos de mecánica de reparación mayor, tapicería, soldadura, forja, pintura y chapistería.
4.4.16. Servicios sanitarios
Toda estación de servicio deberá proveer locales con servicios sanitarios separados por cercos y diferenciados los destinados para el público de los de uso para el personal del establecimiento, conforme a las disposiciones en vigencia.
4.4.17. Prescripciones contra incendio en estaciones de servicio y bocas de expendio
Las estaciones de servicio y demás bocas de expendio, deberán contar con los siguientes elementos de extinción:
- Un (1) matafuego por isla, ubicado a distancia no mayor de diez (10) metros de cada una de ellas.
- Un (1) matafuego ubicado a distancia no mayor de diez (10) metros de fosa de engrase.
- Un (1) matafuego ubicado exteriormente a distancia no mayor de diez (10) metros de la puerta de ingreso al depósito de lubricantes y otros productos derivados del petróleo.
- Las estaciones de servicio y garajes deberán contar, además de los elementos precedentemente mencionados, con matafuegos reglamentarios para fuego clase A y tambor con tapa, de doscientos (200) litros de capacidad, permanentemente lleno de arena u otro absorbente mineral.
- Un (1) balde con arena u otro absorbente mineral por isla, para esparcir en derrames de combustibles y linternas a prueba de explosión o intrínsicamente seguras.
4.4.18. Estaciones de servicio o bocas de expendio existentes
Todas las estaciones de servicio o bocas de expendio existentes deberán adecuar sus instalaciones a lo establecido en el presente Capítulo, dentro de los plazos que la Dirección de Planificación establezca en su oportunidad. En caso de imposibilidad material de cumplirlo, sus titulares deberán presentar un proyecto de reestructuración que contemple en la mayor medida posible las disposiciones de la presente reglamentación y las variantes de obra que fuera necesario adoptar, para adecuar las mismas. Estos casos serán tratados en forma particular por el organismo de aplicación y resuelto por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.
4.4.19. Normas de aplicación supletoria
En caso de silencio de las presentes normas, son de aplicación supletoria las reglamentaciones establecidas tanto nivel provincial como nacional.
ESTACIONES DE SERVICIO PARA G.N.C. (GAS NATURAL COMPRIMIDO)
Generalidades.
Para aquellas estaciones de servicio que procedan al expendio de Gas Natural Comprimido (G.N.C.) en forma exclusiva o dual, es de aplicación el art. 4.4.0. referente a Estaciones de Servicio y la consecuente aprobación de planos de obra civil, con uso declarado.
Sin perjuicio de lo consignado anteriormente, estos establecimientos deberán poseer autorización extendida por la Secretaría de Energía y habilitación conferida por la Empresa de Gas local, debiendo presentar constancias de ello como requisito indispensable para la iniciación del trámite de habilitación municipal.
Para estos establecimientos corresponderá el régimen de habilitación previsto en el decreto-ley 7315/67 y su decreto reglamentario 1123/73.
Galería de comercios
Concepto de «Galería de Comercios»
Se entiende por «Galería de Comercios» al edificio o una de sus partes que contiene locales o puestos independientes de usos compatibles entre si y con la ubicación del predio, con frente y acceso directo a una nave, bóveda o vestíbulo central para la circulación común y también como medio de egreso exigido a la vía pública.
4.2.1.2. Dimensiones de locales y puestos en «Galería de Comercios»
En una «Galería de Comercios», los locales y puestos que tienen acceso directo desde la vía pública cumplirán las prescripciones generales sobre dimensionamiento, iluminación y ventilación contenidas en este Código para los locales de tercera clase, además de las que le son aplicables según el uso. Los locales o puestos internos solo satisfarán las prescripciones relativas al uso y las de «Galería de Comercios».
4.2.1.3. Medios de salida en «Galería de Comercios»
- Los medios de salida en una «Galería de Comercios», satisfarán las prescripciones generales contenidas en este Código y su ancho se dimensiona aplicando el factor de ocupación x = 3 a la «superficie de piso», incrementada con la que corresponde a la de los medios exigidos de salida, según el criterio de «Ancho de corredores de piso», con un mínimo de 3,00 mts.
- Si el medio de salida tuviera locales a uno o ambos lados, el ancho a1 del mismo, será aumentado como sigue:
Número de salidas a la vía pública | Con locales o puestos de un solo lado | Con locales o puestos de los dos lados |
Una | a1 = 1,5 a | a1 = 1,8 a |
Dos o más | a1 = 1,25 a | a1 = 1,4 a |
- A los efectos de lo establecido en «Salidas exigidas en caso de edificio con usos diversos», se consideran compatibles con la «Galería de comercios» los usos que a título de ejemplo se citan: sala para actos culturales, fiesta, baile, estudio de radiodifusión, confitería, restaurante, bar, café, cabaret, boite, exposiciones, casa de escritorios u oficinas y viviendas.
La escalera que comunique distintas plantas o pisos de la «Galería», tendrá el ancho del medio de egreso que corresponde a la planta o piso que sirve y no requiere que conforme caja de escalera.
4.2.1.4. Servicio de salubridad en «galería de comercios»
Una «Galería de comercios» no requiere servicio de salubridad para uso público. Se deberá remitir a la Ord. De Habilitación de Comercios.
Las personas que trabajan en la «galería» deben contar con servicios de salubridad que pueden estar agrupados en compartimientos. La cantidad de retretes, lavabos y orinales se determina según lo establecido en «Servicio mínimo de salubridad en locales ó edificios públicos, comerciales e industriales» y en la proporción de 60 % para mujeres y 40 % para hombres. A este efecto se aplica el factor de ocupación x = 8 a la superficie de locales y puestos. Cuando estos tengan servicios propios se descuentan del cómputo general.
4.2.1.5. Iluminación y ventilación en «galería de comercios»
En una «galería de comercios» las prescripciones generales contenidas en este Código sobre iluminación y ventilación, quedan modificadas como sigue:
- ILUMINACION
La iluminación de la nave, bóveda o vestíbulo general, de medios exigidos de egreso, de locales y de puestos internos de la «galería» puede ser artificial.
VENTILACION- Ventilación de la nave, bóveda o vestíbulo común:
La ventilación de la nave, bóveda o vestíbulo común de la «galería» se ajustará a lo establecido en «Iluminación y ventilación de locales de tercera clase», computándose en el factor, a la superficie del vestíbulo, salidas exigidas, locales y puestos. Se descuentan los dos últimos cuando éstos tengan ventilación propia al exterior según las exigencias generales.
Esta ventilación será regulable.
- Ventilación de locales o puestos cerrados:
Todo local o puesto interno, cerrado, debe contar con un vano de ventilación frente a la nave, bóveda o vestíbulo común, de abertura regulable y de área k proporcional a la superficie A del local o puesto:
k <= (A /15)
Además habrá otro vano cenital de área no menor que k que comunique con él mismo ambiente común o a un patio de cualquier categoría; el vano cenital puede ser sustituido por un conducto en las condiciones y características especificadas en «ventilación de sótanos y depósitos por conducto». En caso de no existir el vano cenital ni el conducto, habrá una ventilación mecánica a inyección de aire fresco que asegure, por lo menos dos (2) renovaciones horarias. Todas las ventilaciones mencionadas en este Ítem pueden ser sustituidas por la instalación de «clima artificial».
4.2.1.6. Protección contra incendio en «galería de comercios»
Sin perjuicio de satisfacer las exigencias contenidas en «Prevenciones generales contra incendio», una «galería de comercios» cumplirá con lo que sigue:
- Las prevenciones C4, C5, C6, C10 Y C12.
- La prevención E1, cuando la «superficie de piso» acumulada de la «galería de comercios» sea mayor que 1.500,00 m2.
- La prevención E2, que puede sustituirse por servicios o dispositivos equivalentes a juicio de la Jefatura de Bomberos.
- Colocar un matafuego en cada local o puesto.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, Provincia de Buenos Aires, a los 5 días del mes de julio de 2016.
FDO: Prof. Martín Cárdenas. PTE. HCD y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD.
BARADERO, 9 de noviembre de 2016.
PROMULGADA DE HECHO, cúmplase, regístrese y publíquese.
FDO: Dra. Fernanda C. Antonijevic. Intendente Municipal y Sr. Juan M. Genoud, Secretario de Gobierno.
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Ordenanza Nº 5396 del 15 de noviembre de 2016 y promulgada el 16 de noviembre de 2016.
Visto las actuaciones que corren por expediente “S” Nº 4009-10-0390/11;
Atento a lo peticionado a fs. 29 por la Srta. Sosa Romina, respecto a la eximición por Derechos de Espectáculos Públicos por la realización de un evento denominado Festival de Fitness Y,
Que dicho evento es a total beneficio de la cooperadora del Hogar del Niño Juan XXIII;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia Buenos Aires;
Por ello, tratado y aprobado, el Honorable Concejo deliberante del Partido de Baradero sanciona con fuerza de ley la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Exímase a la Srta. Romina Sosa, titular del DNI: 31.536.292, del pago de los derechos por espectáculos públicos correspondiente al 8ª Festival de Fitness, a realizarse el dí 09/12/2016 en el Anfiteatro Municipal.
Artículo 2º: Exímase a la Srta. Romina Sosa, titular DNI 31.536.292, del pago de alquiler del Espacio Público del Anfiteatro Municipal, conforme a la Ordenanza vigente Nº 5147/15.
Artículo 3º: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.
Dada en la salón de la Democracia del Honorable Concejo deliberante de la ciudad de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en sesión ordinaria del día 15 de noviembre de 2016.
FDO: Prof. Martín Cárdenas. PTE. HCD y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD.
BARADERO, 16 de noviembre de 2016.
PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.
FDO: Dra. Fernanda C. Antonijevic. Intendente Municipal y CDR. Antonio E. Pando, Secretario de Hacienda.
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Ordenanza Nº 5397 del 15 de noviembre de 2016 y promulgada el 16 de noviembre de 2016.
Visto la realización de la Fiesta de la Cerveza Artesanal 2016, que se llevará a cabo los días 3 y 4 de diciembre próximos en la Rotonda de Ruta 41 y;
Considerando que es menester impulsar el desarrollo artesanal en nuestra ciudad y siendo esto además para los micro emprendedores una oportunidad para promocionar sus productos;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello, tratado y aprobado el Honorable Concejo deliberante del Partido de Baradero, sanciona con fuerza de ley la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Exímase del pago de la Tasa y / o Canon establecido para Micro – Emprendedores que elaboren solamente Cerveza artesanal que estarán presentes en la Fiesta de la Cerveza Artesanal que se llevará a cabo los días 3 y 4 de diciembre próximos en la Rotonda de Ruta 41.
Artículo 2º: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.
Dada en el salón de la Democracia del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero a los 15 días del mes de noviembre de 2016.
FDO. Prof. Martín Cárdenas. PTE HCD y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD.
BARADERO, 16 de noviembre de 2016.
PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.
FDO: Dra. Fernanda C. Antonijevic. Intendente Municipal y CDR. Antonio E. Pando, Secretario de Hacienda.
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Ordenanza Nº 5398 del 15 de noviembre de 2016 al 16 de noviembre de 2016.
Visto las actuaciones que corren por expediente Nº 4009-20-01804/16, Letra G, mediante el cual la Empresa Gonna Go Producciones, solicita la eximición del pago de los Derechos por Espectáculos Públicos, del evento Festival Rock Baradero, a realizarse los días 3, 4 y 5 del mes de febrero de 2017 y;
Considerando que le artículo 40 de la Ley Orgánica de las Municipalidades faculta al Honorable Concejo Deliberante a establecer exenciones de tributos municipales,
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello, tratado sobre tablas y aprobado, el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, sanciona con fuerza de ley la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Exímase parcialmente del pago de los derechos por espectáculos públicos, Articulo 23, Inc. B, a la Empresa Gonna Go, representado por el Director Sr. José Luis Cameron, correspondiente al tercer festival Rock en Baradero, a realizarse los días 3, 4 y 5 del mes de febrero de 2017, en el Anfiteatro Municipal.
Artículo 2º: Cobrase un gravamen del 1 % (uno por ciento) sobre el calor de las entradas vendidas en el evento referenciado en el artículo precedente.
Artículo 3º: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.
Dada en el salón de la Democracia del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en sesión ordinaria del día 15 de noviembre de 2016.
FDO: Prof. Martín Cárdenas, PTE HCD y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD.
BARADERO, 16 de noviembre de 2016.
PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.
FDO: Dra. Fernanda C. Antonijevic. Intendente Municipal y CDR. Antonio E. Pando. Secretario de Hacienda.
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Ordenanza Nº 5399 del 15 de noviembre de 2016 y promulgada el 16 de noviembre de 2016.
Vista las actuaciones que corren por expediente “M” 4009-20-1020/16, mediante la cual Metalúrgica Buena Maizon SRL., solicita eximición del llamado “Derecho de Construcción” y “derecho de Oficina” y;
Atento a la aprobación de plano de obra nueva a regularizar con destino a galpón, deposito, sito en calle Martín Fierro 1374 de nuestra ciudad.
Que el Honorable Concejo Deliberante mediante ordenanza registrada bajo el Nº 4346/10, se adhiere a la Ley Provincial de Promoción Industrial Nº 13.656;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello, tratado y aprobado el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, sanciona con fuerza de ley la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Exímase del pago de los Derechos de Construcción y Derechos de Regulación – Demolición y Reposición de fojas, a Metalúrgica Buena Maizon SRL, sito en calle Martín Fierro Nº 1374, designada catastralmente como Circ. III, Sección D, Chacra 70, Mza. 70d, Parcela 19 correspondiente a la documentación obrante en expediente “M” 4009-20-1020/16.
Artículo 2º: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en sesión ordinaria a los 15 días del mes de noviembre de 2016.
FDO. Prof. Martín Cárdenas, PTE. HCD y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD.
BARADERO, 16 de noviembre de 2016.
PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.
FDO: Dra. Fernanda C. Antonijevic. Intendente Municipal y CDR. Antonio E. Pando, Secretario de Hacienda.
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Ordenanza Nº 5400 del 15 de noviembre de 2016 y promulgada el 16 de noviembre de 2016.
Vistas las actuaciones que corren por expediente M-4009-20-1520/16, mediante la cual el Sr. Moro Luis Julio y Sra. Fallet Rosana Gracia, solicitan eximición del llamado “Derecho de Construcción” y “Derecho de oficinas” y;
Atento a la aprobación de plano de obra nueva a regularizar con destino a galpón, deposito, sito en calle San Martín Nº 3285 de nuestra ciudad.
Que el Honorable Concejo Deliberante mediante ordenanza registrada bajo el Nº 4346/10, se adhiere a la Ley Provincial de Promoción Industrial Nº 13.656;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello, tratado y aprobado, el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, sanciona con fuerza de ley la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Exímase del pago de los Derechos de Construcción y Derechos de Regulación – Demolición y Reposición de fojas, al Sr. Moro Luis Julio y Sra. Fallet Rosana Gracia, sito en calle San Martín Nº 3285, designada catastralmente como Circ. III, Sección C, Chacra 53, Parcela 1d, correspondiente a la documentación obrante en expediente “M” 4009-20-1520/16.
Artículo 2º: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en sesión ordinaria a los 15 días del mes de noviembre de 2016.
FDO: Prof. Martín Cárdenas. PE. HCD y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD.
BARADERO, 16 de noviembre de 2016.
PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.
FDO: Dra. Fernanda C. Antonijevic. Intendente Municipal y CDR. Antonio E. Pando. Secretario de Hacienda.
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Ordenanza Nº 5401 del 15 de noviembre de 2016 y promulgada el 16 de noviembre de 2016.
Visto las actuaciones que corren por expediente Nº 4009-20-02154/16, Letra I, mediante el cual el Departamento Ejecutivo Municipal solicita la Convalidación del Contrato de Donación de Bienes Muebles entre la Administración de Infraestructura Ferroviarias Sociedad del Estado (Trenes Argentinos – Infraestructura ferroviaria) y la Municipalidad de Baradero y;
Considerando que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello, tratado y aprobado el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, sanciona con fuerza de ley la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Convalídese el Contrato de donación de bienes Muebles (durmientes) suscripto entre el Municipio de Baradero representado por la Intendente Municipal Dra. Fernanda C. Antonijevic y la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado, obrante a fs. 3 y 4 del expediente Nº 4009-20-02154/16, Letra I.
Artículo 2º: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en sesión ordinaria a los 15 días del mes de noviembre de 2016.
FDO: Prof. Martín Cárdenas. PTE. HD y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD.
BARADERO, 16 de noviembre de 2016.
PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.
FDO: Dra. Fernanda C. Antonijevic. Intendente Municipal y Sr. Juan M. Genoud, Secretario de Gobierno.
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Ordenanza Nº 5402 del 15 de noviembre de 2016 y promulgada el 16 de noviembre de 2016.
Visto las actuaciones que corren en el expediente Nº 4009-20-0954/15, Letra “D”, mediante el cual el Sr. Pablo Di Puasqua, solicita la delimitación de un espacio público frente a su domicilio para el estacionamiento del vehiculo particular y;
Considerando que el solicitante padece discapacidad motriz según certificado obrante a fs. 2.
Que la solicitud la hace porque en la calle donde vive está continuamente ocupada por autos, impidiendo la movilidad de la silla de ruedas.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello, tratado y aprobado, el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, sanciona con fuerza de ley la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar reserva de espacio público de estacionamiento al Sr. Pablo Di Pasqua, titular del DNI 25.579.115, frente a su domicilio para un solo vehiculo (Saavedra Nº 1702) a los efectos de estacionar y para facilitar el desplazamiento del automóvil.
Artículo 2º: La familia Di Pasqua será la encargada de realizar la delimitación y señalización pertinente (con líneas y cordón de color amarillo) instalación de un cartel con la leyenda: – ESPACIO RESERVADO – DISCAPACITADO, indicando cantidad de metros y dominio de vehiculo, sin que esta medida ocasione molestias a sus vecinos.
Artículo 3º: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.
Dada en el Salón de la Democracia del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero en sesión ordinaria del día 15 de noviembre de 2016.
FDO: Prof. Martín Cárdenas. PTE. HCD y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD.
BARADERO, 16 de noviembre de 2016.
PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.
FDO: Dra. Fernanda C. Antonijevic. Intendente Municipal y Sr. Juan M. Genoud, Secretario de Gobierno.
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Ordenanza Nº 5403 del 15 de noviembre de 2016 y promulgada el 16 de noviembre de 2016.
Visto las actuaciones que corren en el expediente Nº 4009-20-01661/16, Letra “A”, mediante el cual el Sr. Acuña Samuel solicita la delimitación de un espacio público frente a su domicilio para el estacionamiento del vehiculo particular y;
Considerando que el solicitante y su pareja padecen anormalidades de marcha según certificado obrante a fs 4 y 5.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello, tratado y aprobado, el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero sanciona con fuerza de ley la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar reserva de espacio público de estacionamiento al Sr. Acuña Samuel, titular del DNI 12.455.219, frente a su domicilio para un solo vehiculo (Sáenz Nº 1246 ) a los efectos de estacionar y para facilitar el desplazamiento del automóvil.
Artículo 2º: La familia Acuña será la encargada de realizar la delimitación y señalización pertinente (con líneas y cordón de color amarillo) instalación de un cartel con la leyenda: ESPACIO RESERVADO – DISCAPACITADO, indicando cantidad de metros y dominio del vehiculo, sin que esta medida ocasione molestias a sus vecinos.
Artículo 3º: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, en sesión ordinaria del día 15 de noviembre de 2016.
FDO: Prof. Martín Cárdenas. PTE. HCD y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD.
BARADERO, cúmplase, regístrese y publíquese.
FDO: Dra. Fernanda C. Antonijevic. Intendente Municipal y Sr. Juan M. Genoud, Secretario de Gobierno.
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Ordenanza Nº 5404 del 15 de noviembre de 2016 y promulgada el 16 de noviembre de 2016.
Visto las actuaciones que corren en el expediente Nº 4009-20-1031/16, Letra “E”, mediante el cual el Instituto San José, solicita la delimitación de un espacio público frente a su domicilio para el estacionamiento del Transporte Escolar encargado del traslado de los alumnos y;
Considerando que la demarcación necesaria en dos espacios, uno sobre calle San Martín al 700 haciendo esquina con calle Passo y otro sobre calle Passo al 500.
Que la solicitud de reserva de espacios es para asegurar el descenso y ascenso seguro de los alumnos.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello, tratado y aprobado, el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero sanciona con fuerza de ley la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar reserva de dos espacios públicos de estacionamiento a la Escuela Reconocida San José, frente a la Institución para un solo vehiculo Transporte Escolar (Uno sobre calle San Martín al 700 esquina Passo y otro sobre calle Passo al 500) en el horario comprendido de 11 a 13.30 hs y de 17 a 18.15 hs, a los efectos de estacionamiento de transporte escolar.
Artículo 2º: Escuela Reconocida San José será la encargada de realizar la delimitación y señalización pertinente (con líneas y cordón de color amarillo), instalación de un cartel con la leyenda: ESPACIO RESERVADO, TRANSPORTE ESCOLAR Y HORARIO, indicando cantidad de metros y dominio del vehiculo, sin que este medida ocasione molestias a sus vecinos.
Artículo 3º: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.
Dada en el Salón de la Democracia del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero en sesión ordinaria del día 15 de noviembre de 2016.
FDO: Prof. Martín Cárdenas, PTE. HCD y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD.
BARADERO, 16 de noviembre de 2016.
PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.
FDO: Dra. Fernanda C. Antonijevic. Intendente Municipal y Sr. Juan M. Genoud. Secretario de Gobierno.
RESOLUCIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
Resolución Nº 45 del 1º de noviembre de 2016.
Solicitando al Departamento Ejecutivo tenga a bien disponer la aplicación de las ordenanzas y disposiciones que atañen a la participación real de los jóvenes en espacios propios de discusión y desarrollo democrático.
Solicitando a las áreas que correspondiere poner en marcha los procesos de creación del Concejo de la Juventud y / o Casa de la Juventud.
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Resolución Nº 46 del 1º de noviembre de 2016.
Ante versiones que indican la comisión de delitos de usurpación contra bienes municipales, el Honorable Concejo Deliberante solicita se inicie sumario administrativo a fin de investigar la comisión de los delitos contra la administración publica denunciados, y simultáneamente formule denuncias penales que correspondan para evitar el agravamiento de los perjuicios que sufre el Patrimonio Municipal.
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Resolución Nº 47 del 1º de noviembre de 2016.
Solicitando al Departamento Ejecutivo Municipal considerar la Resolución obrante en el expediente Nº 4009-10-1022/16 mediante la cual se solicita la creación de la secretaría de seguridad.
De la misma manera se solicita al Departamento Ejecutivo designe en el área mencionada a un funcionario idóneo, que asista al Estado Municipal y coordine el accionar policial.
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Resolución Nº 48 del 15 de noviembre de 2016.
Declarando de interés legislativo y cultural al evento anual de cierre de ciclo que realizarán los Ballets de danzas folklóricas “Sembrando Sueños” y “Desde el Alma” el día 8 de noviembre de 2016 en el Anfiteatro Municipal.
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Resolución Nº 49 del 15 de noviembre de 2016.
Declarando de Interés Legislativo, Educativo, Cultural, Deportivo y Social a la albor que realiza la Peña de Racing Club “Miguel Ángel Mori” por el apoyo que realiza a través del acompañamiento y reconocimiento a los alumnos con mejores promedios de las escuelas secundaria del distrito ya baraderenses destacados en Deporte, Educación, cultura, ONG y personajes populares de la ciudad, en pos de alentar e incentivar a los jóvenes en el estudio, el deporte, al educación, la cultura y toda actividad solidaria que realicen.
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Resolución Nº 50 del 15 de noviembre de 2016.
Solicitando al Departamento Ejecutivo Municipal de cumplimiento a la comunicación registrada bajo Nº 17/2016 que se gestione ante las autoridades policiales la presencia de personal policial permanente en la estación de ómnibus de Baradero.
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Resolución Nº 51 del 15 de noviembre de 2016.
Solicitando al Departamento Ejecutivo Municipal, se expida sobre el expediente 4009-10-1046/16, mediante la cual se solicita la colocación de buzones para denuncias anónimas sobre narcotráfico y hechos delictivos.
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DECRETOS DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
Decreto Nº 27 del 01 de noviembre de 2016.
Aceptando el pedido de licencia con goce de sueldo, por el término de 30 días, solicitado por la Concejal Verónica Bard, a partir del 05 de noviembre de 2016 y hasta el 05 de diciembre de 2016 inclusive.
El Sr. Concejal Carlos M. Pousa, asume en forma ad – hoc, renunciando a la dieta correspondiente inherente a la función que desempeña.-
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D E P A R T A M E N T O E J E C U T I V O
D E C R E T O S Y R E S O L U C I O N E S
D E C R E T O S
Decreto Nº 588 del 01 de noviembre de 2016.
Dando de baja a partir del 1º de diciembre de 2016, al Agente Municipal Almandoz Oscar Alejandro para acogerse a los Beneficios Jubilatorios.
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Decreto Nº 589 del 01 de noviembre de 2016.
Dando de baja a partir del 1º de diciembre de 2016, al agente Municipal Bonomi José Enrique, para acogerse a los Beneficios Jubilatorios.
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Decreto Nº 590 del 01 de noviembre de 2016.
Dando de baja a partir del 1º de diciembre de 2016 al Agente Municipal Sr. Maestre Héctor Adolfo, para acogerse a los Beneficios Jubilatorios.
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Decreto Nº 591 del 01 de noviembre de 2016.
Dando de baja a partir del 1º de diciembre de 2016 al Agente Municipal Micucci Oscar Luján, para acogerse a los Beneficios Jubilatorios.
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Decreto Nº 592 del 01 de noviembre de 2016.
Dando de baja a partir del 1º de diciembre de 2016, al Agente Rener Rubén Emilio, para acogerse a los Beneficios jubilatorios.
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Decreto Nº 593 del 01 de noviembre de 2016.
Dando de baja a partir del 1º de diciembre de 2016, al agente Municipal Sánchez José Segundo, para acogerse a los Beneficios Jubilatorios.
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Decreto Nº 594 del 01 de noviembre de 2016.
Dando de baja a partir del 1º de diciembre de 2016, al Agente Municipal Cerrudo Carlos Alfredo, para acogerse a los Beneficios Jubilatorios.
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Decreto Nº 595 del 01 de noviembre de 2016.
Dando de baja a partir del 1º de diciembre de 2016, al Agente Municipal Gutiérrez Guillermo Carlos, para acogerse a los Beneficios Jubilatorios.
Decreto Nº 596 del 01 de noviembre de 2016
Dando de bajas a la Agente Municipal Ledesma María Graciela, para acogerse a los Beneficios Jubilatorios.
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Decreto Nº 597 del 01 de noviembre de 2016.
Dando de baja a la Agente Municipal Sotto Mirta Yolanda, para acogerse a los Beneficios Jubilatorios.
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Decreto Nº 598 del 01 de noviembre de 2016.
Dando de baja a partir del 1º de diciembre de 2016, al Agente Vargas Osvaldo, para acogerse a los Beneficios Jubilatorios.
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Decreto Nº 599 del 01 de noviembre de 2016.
Contratando personal en tareas y períodos que se citan:
Del 1º/11/2016 al 30/11/2016.
Esconjaureguy María Laura. Maestra Inicial en el Jardín de Infantes Municipal “Martha Salotti”.
Serpi María Mercedes. 2 hs cátedra semanales. Profesora de Expresión Corporal en el Jardín Infantes Municipal “Martha Salotti”.
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Decreto Nº 600 del 02 de noviembre de 2016.
Transfiriendo a la Cuenta RAFAM 111210114 Recursos Ordinarios – Cuenta Banco Provincia la suma de pesos ocho millones novecientos mil
($ 8.900.000=), provenientes de la Cuenta RAFAM 111223400 Fondo para Infraestructura Municipal.
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Decreto Nº 601 del 02 de noviembre de 2016.
Transfiriendo a la cuenta RAFAM 111210114 Recursos ordinarios- Cuenta Banco Provincia la suma de pesos dos millones ochocientos mil
($ 2.800.000=, provenientes de la Cuenta RAFAM 111223500 Fondo Municipal de Fortalecimiento de la seguridad y otros servicios.
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Decreto Nº 602 del 02 de noviembre de 2016.
Contratando personal en tareas y períodos que se citan:
Del 02/11/2016 al 04/11/2016.
Díaz María Vanina. Preceptora en Jardín Infantes Barrio “Las Campanillas”, por licencia de su titular.
Zolezzi Cristina. Maestra Inicial en Jardín Infantes Municipal “Martha Salotti”.
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Decreto Nº 603 del 02 de noviembre de 2016.
Prorrogando la obtención de la Libreta Sanitaria Nacional Única hasta el día 30 de noviembre de 2016.
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Decreto Nº 604 del 03 de noviembre de 2016.
Declarando Asueto el día 7 de noviembre de 2016, para el personal dependiente de la Municipalidad de Baradero, previendo las guardias necesarias para los servicios imprescindibles, con motivo de conmemorar el “Día del Trabajador Municipal”.
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Decreto Nº 605 del 03 de noviembre de 2016.
Modificando a partir del 1º de noviembre de 2016. el régimen horario del Agente Cáceres Pablo Gabriel. Obrero Categoría 2 de 48 hs semanales a 44 hs semanales.
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Decreto Nº 606 del 03 de noviembre de 2016.
Modificando a partir del 1º de noviembre de 2016, el régimen horario y tareas a realizar, de las agentes que a continuación se indican:
Guardia Margarita Analía. Obrero – Categoría 3º de 35 hs semanales a Servicio y maestranza – Categoría 3º de 48 hs semanales.
Martínez Laura Isolina. Obrero- categoría 3º de 44 hs semanales a Servicio y maestranza, categoría 3º de 48 hs semanales.
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Decreto Nº 607 del 04 de noviembre de 2016.
Poniendo en funciones de Jefe de Compras, carácter de interino, los días 8 al 21 de noviembre de 2016 inclusive, a la Agente Srta. Martínez Paola Luján.
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Decreto Nº 608 del 4 de noviembre de 2016.
Poniendo en funciones de Directora de Despacho, Mesa de entradas y Archivo, carácter de interino, los días 8 al 14 de noviembre de 2016 inclusive, a la Agente López Débora Vanina.
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Decreto Nº 609 del 4 de noviembre de 2016.
Contratando por los meses de noviembre y diciembre de 2016 inclusive, mediante locacion de servicios, al Acompañante Terapéutico, Barrás Gianfranco, para cumplir las funciones establecidas en el marco del proyecto “Yo si Puedo”. 40 hs mensuales. $ 4.800= mensuales.
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Decreto Nº 610 del 04 de noviembre de 2016.
Asignando a partir del mes de noviembre de 2016 al Secretario de Servicios Públicos Sr. Misenti Juan Sebastian, una bonificación por dedicación exclusiva.
Asignando una Bonificación por función a partir del mes de noviembre de 2016, a los funcionarios que a continuación se indica.
Directora General de Políticas de Familia – Área Mujer y Familia.
Director General de Vialidad y Servicios Públicos.
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Decreto Nº 611 del 04 de noviembre de 2016.
Contratando mediante Locacion de obra al Diseñador Gráfico Mariano Iribarren, por servicios profesionales para realizar diseño de logo y de la estrategia publicitaria para la difusión del Centro Universitario Baradero y de las carreras que allí se dictarán.
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Decreto Nº 612 del 08 de noviembre de 2016.
Adjudicando la Licitación Privada Nº 5/2016, para la Obra Cordón Cuneta Barrio Pompeya (complementarias) de la ciudad de Baradero, a la firma Empresa Scoppa S.A. con domicilio legal en nuestra ciudad de Baradero, por la suma total de pesos setecientos cuarenta y seis mil ochocientos ochenta y tres ( $ 746.883=).
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Decreto Nº 613 del 8 de noviembre de 2016.
Adjudicando la Licitación Privada Nº 6/2016 para la Obra Cuneta Barrio Pompeya (Transversales) de la ciudad de Baradero, a la Firma Empresa Scoppa S.A., con domicilio legal en Baradero, por la suma total de pesos un millón cincuenta y cinco mil ochocientos setenta y uno ( $ 1.055.871=)
Decreto Nº 614 del 8 de noviembre de 2016.
Adjudicando la Licitación Privada Nº 7/2016 para la Obra Cordón Cuneta Barrio Pompeya (Pueyrredón Sur) de la ciudad de Baradero, a la firma Empresa Scoppa S.A., con domicilio legal en Baradero, por la suma total de pesos un millón treinta y dos mil cuatrocientos sesenta y tres
($ 1.032.463=).
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Decreto Nº 615 del 08 de noviembre de 2016.
Adjudicando la Licitación Privada Nº 8 /2016, para la Obra Cordón Cuneta Barrio Pompeya (Pueyrredón Norte) de Baradero, a la firma local Empresa Scoppa S.A., por la suma total de pesos un millón ciento setenta y nueve mil novecientos setenta y cinco con cuarenta y cuatro centavos.
($ 1.179.975,44=).
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Decreto Nº 616 del 8 de noviembre de 2016.
Contratando a partir del 1º de noviembre al 30 de noviembre de 2016 inclusive, mediante locación de servicios, al Sr. Córdoba Fernando Salvador, para realizar tareas de logística y transporte de materiales y productos en los Talleres Productivos “La Victoria”, “La Lealtad”, “Unidos y organizados” y “Los Pingüinos” en el marco del Programa de Ingreso Social con Trabajo.
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Decreto Nº 617 del 8 de noviembre de 2016.
Contratando a partir del 1º de noviembre de 2016 y hasta el 31 de diciembre de 2016 inclusive, mediante locación de servicios, al Sr. Aldaz Walter R, para realizar tareas de logística reparación de instalación eléctrica, instalación de cajas de puesta a tierra y seguridad industrial en los talleres Productivos “La Victoria”, “La Lealtad”, “Unidos y Organizados” y “Los Pingüinos” en el Marco del Programa de Ingreso Social con Trabajo.
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Decreto Nº 618 del 8 de noviembre de 2016.
Poniendo en funciones de Jefe del departamento Presupuesto, en calidad de interino, y hasta tanto sea designado un titular, a la Agente Barrás Jennifer Carolina, a partir del 1º de noviembre de 2016.
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Decreto Nº 619 del 8 de noviembre de 2016.
Llamando a Licitación Pública Nº 3/2016 par ala Obra: Mejoramiento Integral Barrio Bernabé de la ciudad de Baradero.
Presupuesto oficial: pesos cuarenta y un millones doscientos setenta mil quinientos veinticinco ($ 41.270.525=).
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Decreto Nº 620 del 8 de noviembre de 2016.
Cubriendo el cargo de Contaduría Municipal, carácter de interino, durante los días 6 de noviembre de 2016 al 5 de diciembre de 2016 inclusive, por la Agente Sra. Vergara Carla Lorena.
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Decreto Nº 621 del 09 de noviembre de 2016.
Contratando personal en tareas y periodos que se citan:
Del 1º/11/2016 al 30/11/2016
ACOSTA, Horacio Alcides, DNI. Nº 10.646.761, para realizar tareas de Obrero en la localidad de ALSINA, con una jornada de labor de 44 Hs. semanales y una remuneración mensual de
$ 8.482.07, más $ 5.000,00 mensuales para guardias de traslados (Ambulancia).
ACOSTA, Lucas Matías, DNI. 35.770.248, para tareas dependientes de la Sec. de Servicios Públicos (Obrero Tareas Grales.), con una jornada de labor de 48 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 8.887.42
AGUERRE DEL BENE, Ana María, DNI. Nº 17.197.904, para tareas de Médica en la Dcción. Gral. de Prevención de la Salud, con una remuneración mensual de $ 8.504.11 y por guardias activas de 24 hs. la suma de $ 5.305,00 c/u.
AGUILAR, María Soledad, DNI. Nº 24.151.970, para realizar tareas en la Dcción. Gral. Médica del Hospital Municipal (Administrativa), con una jornada de labor de 48 hs. semanales y una remuneración mensual de $ 8.887,42.
AELLEN, Luciana, DNI. Nº 30.433.783, para realizar tareas en la Secretaría Privada, con una jornada de labor de 44 Hs. semanales, una remuneración mensual de $ 16.913,68 y reconocimiento de viáticos para el caso de ser comisionado por la Municipalidad.
ALMADA, Natalia Silvina, DNI. Nº 26.434.770, para tareas en el Servicio Social del Hospital Municipal (Lic. en Trabajo Social), con una jornada de labor de 35 Hs. semanales, una remuneración mensual de $ 8.039.88 y por guardias pasivas la suma de $ 200 c/u.
ÁLVAREZ, Sofía, DNI. Nº 35.612.621, para realizar tareas en la Sub Secretaría de Obras Públicas y Hábitat, con una jornada de labor de 30 Hs. semanales y una remuneración mensual de $13.305,90.
AMAYA, Natalia Andrea, DNI. Nº 32.269.370, para realizar tareas de (Docente) en el Hogar del Niño “Juan XXIII”, con una jornada de labor de 30 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 7.541.25
ANDREOLI DURANTI, Franco Augusto, DNI. Nº 35.034.086, para realizar tareas en la Dcción. Gral. Médica del Hospital Municipal (Médico de Guardias y Servicio 107), con una remuneración mensual de $ 5.305,00 por Guardia Activa de 24 Hs.
ARMANI, Yanina Soledad, DNI. Nº 31.536.155, para realizar tareas dependientes de la Dirección Gral. de Inspección y Seguridad (Inspector de Tránsito), con una jornada de labor de 48 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 8.887.42
ARNOLFO, Humberto, DNI. Nº 28.346.030, para realizar tareas en la Dirección de Obras Públicas y Privadas, con una jornada laboral de 30 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 13.305,90
AYALA, Patricio Hernán, DNI. Nº 31.623.533, para tareas dependientes de la Dirección Gral. de Espacios Públicos (Obrero Tareas Grales.), con una jornada de labor de 44 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 8.482,07.
BAIBONA, Yanina Beatriz, DNI. Nº 36.238.971, para realizar tareas dependientes de la Dcción. Gral. Médica del Hospital Municipal (Médica de Guardias), con una remuneración mensual de $5.304,00 por guardia activa de 24 Hs.
BALIELA GRASSINO, Carlos, DNI. Nº 22.054.889, para realizar tareas en la Dcción. Gral. Médica del Hospital Municipal (Médico de Guardias Activas y Servicio 107), con una remuneración mensual de $ 5.304,00 por guardia activa de 24 Hs.
BARATTINI, Juan Eduardo, DNI. Nº 25.579.396, para realizar tareas dependientes de la Dirección de Deportes y Actividades Recreativas (Profesor de Educación Física), con una remuneración mensual de $ 3.766,93
BARDESSONO, Marisa Karen, DNI. Nº 23.403.750, para tareas de Terapista Ocupacional los martes 3 hs. en Sala Villa Cristina y en el Hospital los miércoles de 13,30 a 16,30 hs. con una remuneración mensual de $ 1.537,93; por clases en Taller de la Memoria la suma de $ 1.655,40 y para realizar Terapia Ocupacional en el Hogar de Ancianos $ 2.649,86.
BARRETO, Víctor Manuel, DNI. Nº 23.015.299, para tareas dependientes de la Dirección Gral. de Espacios Públicos (Obrero Tareas Grales.), con una jornada de labor de 44 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 8.482,07
BARTONEK, José Luís, DNI. Nº38.960.420, para realizar tareas dependientes de la Sec. de Servicios Públicos (Obrero Tareas Grales.), con una jornada de labor de 48 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 8.887.42
BASUALDO, Javier Ismael, DNI. Nº 23.015.082, para realizar tareas dependientes de la Sec. de Cultura, Educación-Turismo y Deportes (Prensa y Comunicación), con una jornada de labor de 35 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 7.541,25.
BECHTHOLT, Dora Esther, DNI. Nº 10.450.064, para realizar tareas en la Secretaría de Cultura, Educación-Turismo y Deportes, con una jornada de labor de 35 hs. semanales y una remuneración mensual de $ 7.541,25.
BECHTHOLT, Iván, DNI. Nº 35.115.062, para realizar tareas dependientes de la Dcción. de Deportes (Profesor de Educación Física), con una remuneración mensual de $ 3.766,93.
BELLINA, Ana Maria DNI. Nº 11.932.887, para realizar tareas en la Dcción. Gral. Médica del Hospital Municipal, con una jornada de labor de 44 hs. semanales y una remuneración mensual de $ 17.614,29, y guardias activas de 24 hs. $ 5.304,00 por cada una.
BENEDETTO PEDERIVA, María Virginia, DNI. Nº 31.850.952, para realizar tareas de (Preceptora) en Jardín Maternal del C.I.C, con una jornada de labor de 30 hs. semanales y una remuneración mensual de $ 7.541,25.
BERAYRA, José María, DNI. Nº 22.661.756, para realizar tareas de Operador del Centro de Monitoreo Urbano por Cámara dependiente de la Secretaría de Gobierno, con una jornada de labor de 48 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 8.887.42.
BERNARDI, Lorena Alejandra, DNI. Nº 28.134.525, para tareas en el Departamento de Violencia Familiar (Psicóloga), con una jornada de labor de 35 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 8.039,88, más reconocimiento de viáticos.
BON, Valeria Noemí, DNI. Nº 29.652.772, para realizar tareas en la Dcción Gral. Médica del Hospital Municipal (Enfermera), con una jornada de labor de 48 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 8.887.42.
BORBA, Zully, DNI: 92.525.212, para realizar tareas en el Hogar de Ancianos (Administración), con una jornada de labor de 48 hs. semanales y una remuneración mensual de $ 8.887.42.
BRAILLARD SCHEITLIN, Ingrid, DNI. Nº 30.903.069, para tareas de Profesora de Educación Física en el Jardín de Infantes Municipal Nº 2 “Gabriela Mistral” – DIPREGEP 2230 de la Loc. De STA. COLOMA, con una jornada de labor de 1 H. semanal y una remuneración mensual de $ 600,00.
BRANDLI, Carlos Federico, DNI. Nº 11.487.014, para realizar tareas en la Dirección Gral. de Atención Primaria de la Salud (Médico Clínico) en el C.I.C, Astigueta e Int. Pedro A. Carossi, con una jornada de labor de 6 hs. semanales y una remuneración mensual de $ 6.500,00.
BRIZZI, Oscar, DNI 23.215.758, para realizar tareas dependientes de la Dirección Gral. de Inspección y Seguridad (Inspector de Tránsito), con una jornada de labor de 48 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 8.887.42.
BULGARELLA, Rodrigo Jesús, DNI. Nº 33.691.758, para realizar tareas administrativas en la Dirección Gral. del Hospital Municipal, con una jornada de labor de 30 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 7.541,25.
BUEY, Javier Horacio, DNI. Nº 27.070.793, para realizar tareas dependientes de la Dirección Gral. de Obras Sanitarias (Obrero Tareas Grales. ), con una jornada de labor de 44 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 8.482,07.
CAIRO, Graciela Eva, DNI. Nº 35.034.086, para realizar tareas en la Dcción. Gral. Médica del Hospital Municipal (Médica de Guardias Pediatría), con una remuneración mensual de
$ 5.730,00 por Guardia Activa de 24 Hs.
CALDERÓN, Gerardo Gabriel, DNI. Nº 14.340.050, para realizar tareas en el área de Modernización, Construcción y Mantenimiento de redes y pagina web oficiales, con una remuneración mensual de $ 10.695,00.
CALIBREXNER, María Luz, DNI. Nº 34.644.829, para realizar tareas de MI (Maestra Inicial) en el Jardín de Infantes Municipal N° Barrio “Las Campanillas”, con una jornada de labor de 20 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 10.695,00.
CAMACHO, José David, DNI. Nº 21.858.404, para realizar tareas en la Dcción. Gral. Médica del Hospital Municipal (Enfermero), con una jornada de labor de 48 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 8.887,42.
CAMELIS, Marcos Germán, DNI. Nº 30.433.505, para realizar tareas dependientes de la Sec. de Servicios Públicos (Obrero Tareas Grales.), con una jornada de labor de 48 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 8.887,42.
CARDOSO, Diego Armando, DNI. Nº 37.613.436, para realizar tareas dependientes de la Dirección Gral. de Espacios Públicos (Obrero Tareas Grales.), con una jornada de labor de 44 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 8.482,07.
CARDOSO, Lidia Susana, DNI. Nº 10.081.118, para realizar tareas en la Dcción. Gral. Médica del Hospital Municipal, con una jornada de labor de 48 hs. semanales y una remuneración mensual de $ 8.887.42.
CARDOSO, Mariana, DNI. Nº 21.862.844, para realizar tareas en la Dcción. Gral. Médica del Hospital Municipal (Administrativa), con una jornada de labor de 44 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 8.482,07.
CARRERAS, Agustina, DNI. Nº 93.636.199, para realizar tareas de Operador de la Radio Municipal, con una jornada de labor de 48 Hs. semanales y una remuneración mensual de
$ 8.887.42, y reconocimiento de viáticos para el caso de ser comisionado por la Municipalidad.
CASAL, Elina, DNI. Nº 26.840.809, para realizar tareas en la Dcción. Gral. Médica del Hospital Municipal (Administrativa), con una jornada de labor de 48 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 8.887.42.
CHERUSE, Agostina, DNI. Nº 35.612.683, para tareas Administrativas en Asesoría Letrada, con una jornada de labor de 30 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 7.541,25.
CHERUSE, Melisa Eusebia, DNI. Nº 28.346.182, para realizar tareas de Servicio y Maestranza en el Comedor Municipal “Tita Arroyo”, con una jornada de labor de 35 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 7.541,25.
CONTRERAS, Liliana Haydee, DNI. Nº 11.492.363, para realizar tareas dependientes de la Dcción. Gral. Médica del Hospital Municipal (Médica de Guardias y Servicio 107), con una remuneración mensual de $ 5.304,00 por guardia activa de 24 Hs.
COPELLO, Julieta, DNI. Nº 23.863.550, para realizar tareas en la Dcción. Gral. Médica del Hospital Municipal (Administrativa), con una jornada de labor de 48 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 8.887.42; más guardias pasivas por traslado de $ 278,00 c/u.
CORCORÁN, Gisela Daiana, DNI. Nº 30.433.713, para realizar tareas de (Servicio y Maestranza) en el Hogar del Niño “Juan XXIII”, con una jornada de labor de 48 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 8.887,42.
CORNEJO, Juan Ernesto Marcos, DNI. Nº 23.509.587, para realizar tareas en la Dcción. Gral. Médica del Hospital Municipal (Traumatólogo), con una remuneración de ($ 5.304,00), por guardia activa de 24 Hs.
CORONES, Rodrigo Bautista, DNI. Nº 36.004.689, para realizar tareas dependientes de la Dcción. Gral. Médica del Hospital Municipal (Médico de Guardias), con una remuneración mensual de $5.304,00 por guardia activa de 24 Hs.
CORREA, Juan Eduardo, DNI. Nº 35.893.247, para realizar tareas dependientes de la Dcción. Gral. Médica del Hospital Municipal (Médico de Guardias y Servicio 107), con una remuneración mensual de $5.304,00 por guardia activa de 24 Hs.
CORIA, Ángel Oscar – DNI. Nº 18.637.360, para tareas dependientes de la Sec. de Cultura, Educación-Turismo y Deportes (Obrero), con una jornada de labor de 35 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 7.541,25.
CUELLAR, Ruth Janet, DNI. Nº 32.170.880, para realizar tareas administrativas dependientes de la Sec. de Cultura, Educación-Turismo y Deportes, con una jornada de labor de 30 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 7.541,25.
CUIS CASINO, Roberto José Manuel, DNI. Nº 29.032.151, para realizar tareas dependientes de la Dirección de Deportes y Actividades Recreativas (Profesor de Educación Física) en la Loc. de ALSINA, con una remuneración mensual de $ 2.987,37.
DA SILVA, Silvia Juliana, DNI. Nº 32.320.200, para realizar tareas dependientes de la Dirección Gral. de Prevención de la Salud (Enfermera), con una jornada de labor de 44 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 8.482,07.
DELEGLISE, Melina Eugenia, DNI. Nº 32.146.704, para tareas en el Servicio Social del Hospital Municipal (Lic. en Trabajo Social), con una jornada de labor de 35 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 8.039,88, y por guardias pasivas la suma de $ 200 c/u.
DELEGLISE, María Eugenia, DNI. Nº 21.858.524, para realizar tareas en la Dirección Gral. de Prevención de la Salud (ODONTÓLOGA) en la Localidad de Alsina, con una jornada de labor de 6 hs. semanales y una remuneración mensual de $ 7.590,00.
DÍAZ, Florencia Roció, DNI. Nº 36.310.510, para realizar tareas en la Dirección Gral. de Prevención de la Salud (Administrativa), con una jornada de labor de 44 hs. semanales y una remuneración mensual de $ 8.482,07.
DOMINGO, Stella Maris, DNI. Nº 32.146.710, para realizar tareas en la Dcción. Gral. Médica del Hospital Municipal (Servicio y Maestranza), con una jornada de labor de 48 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 8.887.42.
DORIA, Walter Claudio, DNI. Nº 16.264.634, para realizar tareas de Operador de la Radio Municipal, con una jornada de labor de 48 Hs. semanales y una remuneración mensual de
$ 8.887.42.
DUBARRY DAUBIÁN, Andrés, DNI. Nº 35.999.809, para realizar tareas de Operador del Centro de Monitoreo Urbano por Cámara dependiente de la Secretaría de Gobierno, con una jornada de labor de 48 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 8.887.42.
EJARQUE, Silvio Roberto, DNI. Nº 11.996.114, para realizar tareas en la Dcción Gral. Médica del Hospital Municipal (Médico Oncólogo), con una jornada de labor de 36 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 5.060,00.
ERPEN, Lucila, DNI. Nº 27.226.847, para realizar tareas en la Dcción. Gral. Médica del Hospital Municipal (Obstetra), con una jornada de labor de 48 hs. semanales los días miércoles, sábados y domingos y una remuneración mensual de $ 17.614,29.
ESCUDERO LIAUDAT, Jesica, DNI. Nº 31.851.061, para realizar tareas administrativas en la Oficina Municipal de Empleo – PIL PÚBLICO, con una jornada de labor de 35 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 8.039,88.
ESPINOSA, Diego, DNI. Nº 36.310.224, para realizar tareas dependientes de la Sec. de Servicios Públicos (Obrero Tareas Grales.), con una jornada de labor de 48 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 8.887.42.
ESPINOSA, Manuel Conrado, DNI. Nº 10.673.782, para realizar tareas dependientes de la Dirección Gral. de Inspección y Seguridad (Cortes de calle, manejo, corte de pasto y barrido), con una jornada de labor de 48 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 8.887.42.
ESPINOSA, María Soledad, DNI. Nº 32.166.050, para realizar tareas dependientes de la Dcción. Gral. Médica del Hospital Municipal (Médica de Guardias y Servicio 107), con una remuneración mensual de $ 5.304,00 por guardia activa de 24 Hs.
FATECHE, Adriana Fernanda, DNI. Nº 27.070.905, para realizar tareas de Servicio y Maestranza en el Jardín de Infantes Municipal N° 6 Barrio “Las Campanillas”, con una jornada de labor de 35 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 7.541,25.
FELICE, Carlos Emilio, DNI. Nº 21.792.053, para realizar tareas dependientes de la Dirección Gral. de Obras Sanitarias (Obrero Tareas Grales.), con una jornada de labor de 48 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 8.887.42.
FERNÁNDEZ, Martín Gabriel, DNI. Nº 31.803.393, para realizar tareas en la Dcción. Gral. Médica del Hospital Municipal (Médico de Guardias y Servicio 107), con una remuneración mensual de $ 5.304,00 por Guardia Activa de 24 Hs.
FERNÁNDEZ CABOT, Agustina Inés, DNI. Nº 33.513.557, para realizar tareas dependientes de la Dcción. Gral. Médica del Hospital Municipal (Médica de Guardias y Servicio 107), con una remuneración mensual de $ 5.304,00 por guardia activa de 24 Hs.
FIGUEROA, Guido Daniel, DNI: 39.044.567, para realizar tareas dependiente de la Secretaria de Servicios Públicos (Obrero Tareas Grales.) en el Cementerio Municipal, con una jornada de labor de 48 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 8.887.42.
FRANCCHINI, Marcelo Darío, DNI. Nº 16.949.680, para realizar tareas dependientes de la Dcción. Gral. Médica del Hospital Municipal (consultorio externo 3 veces por semana – Atención de Salas de lunes a viernes y los fines de semana disponibilidad en reemplazo del Dr. Mecco, Jorge), con una remuneración mensual de $ 8.773.28, y atención de lunes a viernes de 15,00 hs. a 17 hs. en el Hospital Municipal y visitas domiciliaria del personal municipal con licencia médica $ 11.941,00; más $ 5.304,00 por guardia activa de 24 hs.
GAITÁN, Luís María, DNI. Nº 11.420.756, para realizar tareas en la Dirección Gral. de Prevención de la Salud (Técnico Radiólogo) en la Localidad de ALSINA, con una jornada de labor de 48 hs. semanales y una remuneración mensual de $ 8.887.42; más adicional de
($ 7.200,00) para realizar reemplazos de enfermeras por licencias anuales.
GALANT PRUNELL, Facundo, DNI. Nº 24.151.941, para tareas dependientes de la Dirección Gral. Médica del Hospital Municipal, con una jornada de labor de 36 hs. semanales y una remuneración mensual de $ 9.859,86; y por guardias activas de 24 hs. la suma de $ 5.304,00 c/u.
GANCIO, Marcela Alejandra, DNI. Nº 26.840.955, para realizar tareas dependientes de la Dirección Gral. de Espacios Públicos (Obrero Tareas Grales), con una jornada de labor de 35 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 7.541,25.
GARCÍA, Roberto Alejandro, DNI 18.244.415, para realizar tareas dependientes de la Dcción. Gral. Médica del Hospital Municipal (Ecografías e informes de Tomografías), con una remuneración mensual de $ 12.650,00.
GARCÍA, Viviana Marcela, DNI. Nº 17.742.517, para realizar tareas dependientes de la Dirección Gral. de Prevención de la Salud (Obstetra), con una jornada de labor de 6 Hs. semanales en Salas Periféricas y 2 Hs. en el C.A.P.S de Alsina y una remuneración mensual de $ 11.600,00; más reconocimiento de viáticos.
GARRO, Norma Telma, DNI. Nº 11.996.303, para realizar tareas administrativas en el Dpto. Patrimonio, con una jornada de labor de 44 Hs. semanales y una remuneración mensual de
$ 9.824,32.
GÉREZ, Adolfo Eduardo, DNI. Nº 10.559.002, para realizar tareas dependientes de la Dirección Gral. de Espacios Públicos (Obrero Tareas Grales), con una jornada de labor de 48 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 8.887.42.
GIANNADAY, Paula Virginia, DNI. Nº 30.433.628, para realizar tareas en la Dcción Gral. Espacios Públicos, con una jornada de labor de 30 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 7.541,25.
GIMÉNEZ, Evelyn Dalila, DNI. Nº 38.370.087, para realizar tareas en la Dcción Gral. Médica del Hospital Municipal (Enfermera), con una jornada de labor de 48 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 8.887,42.
GIMÉNEZ, Lidia Noemí, DNI. Nº 11.501.223, para realizar tareas en la Dcción. Gral. de Prevención de la Salud, con una jornada de labor de 44 hs. semanales y una remuneración mensual de $ 8.482,07.
GIOIA, Florencia Natalia, DNI. Nº 33.861.223, para realizar tareas administrativas en el Hospital Municipal, con una jornada de labor de 35 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 8.039,88.
GIORDANO, Camilo Horacio, DNI. Nº 10.069.811, médico en la Localidad de Alsina con una remuneración mensual de $ 28.413,84 y por guardias activas de 24 hs. la suma de $ 5.304,00 c/u.
GIROTTI, María Estela, DNI. Nº 10.324.256, para realizar tareas en la Dcción. Gral. Médica del Hptal. Municipal, con una jornada de labor de 48 hs. semanales y una remuneración mensual de $ 8.887,42.
GÓMEZ, Mauro Gastón, DNI. Nº 25.290.216, para realizar tareas en la Dcción Gral. Médica del Hospital Municipal (Chofer 107 y Servicio Mantenimiento), con una jornada de labor de 48 Hs. Semanales, una remuneración mensual de $ 8.887,42, y $ 4.443,70 por guardias de servicio y reconocimiento de viáticos.
GÓMEZ, M. Virginia, DNI. Nº 30.360.582, para realizar tareas en la Dirección Gral. Médica del Hospital Municipal (Obstetra), con una jornada de labor de 48 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 17.614,29.
GONZÁLEZ, Marcela Karina, DNI. Nº 21.849.134, para realizar tareas en la Dcción Gral. Médica del Hospital Municipal (Médica de Guardias Pediátricas), con una remuneración mensual de $ 5.730,00 por guardia activa de 24 Hs.
GRIGONI, Giuliana, DNI. Nº 36.310.429, para realizar tareas en la Dcción. Gral. Médica del Hospital Municipal (Enfermera- Instrumentista en sala de parto), con una jornada de labor de 35 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 7.541,25.
GUTIÉRREZ, Ana Clara, DNI. Nº 34.935.562, para realizar tareas de notificadora en el Juzgado de Faltas Municipal, con una jornada de labor de 30 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 7.541,25.
HEBEINSEN, Alberto Oscar, DNI. Nº 27.587.623, para realizar tareas en la Dirección de Deportes y Actividades Recreativas (Profesor de Gimnasia), con una jornada de labor de 35 hs. semanales, una remuneración mensual de $ 7.541,25 y reconocimiento de viáticos.
HEGI, Silvina Vanesa, DNI. Nº 28.134.544, para realizar tareas de Operador del Centro de Monitoreo Urbano por Cámara dependiente de la Secretaría de Gobierno, con una jornada de labor de 48 Hs. Semanales y una remuneración mensual de $ 8.887,42.
HEGI, Yanel Noelia, DNI. Nº 30.044.348, para realizar tareas en la Dcción. Gral. Médica del Hospital Municipal (Administrativa), con una jornada de labor de 48 hs. semanales y una remuneración mensual de $ 8.887,42.
HEGUI, Carlos Atilio, DNI. Nº 11.487.025, para realizar tareas dependiente de la Secretaria de Servicios Públicos (Obrero Tareas Grales.) en el Cementerio Municipal, con una jornada de labor de 44 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 8.482.07.
HOMBRAU, Silvina Raquel, DNI. Nº 23.403.777, para realizar tareas en la Dcción. Gral. Médica del Hospital Municipal (Enfermera), con una jornada de labor de 48 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 8.887,42.
IDIART, María Fabiana, DNI. Nº 16.597.963, para realizar tareas en la Dción. Gral. Médica del Hospital Municipal (Kinesióloga Fisiátrica), los días lunes, miércoles y sábados 6 hs. por día con una remuneración mensual de $ 4.929,92.
IVANCICH, Rodolfo Leonardo Guillermo, DNI. Nº 26.398.639, para tareas dependientes de la Dcción. Gral. Médica del Hospital Municipal (Médico de Guardias, Consultorio y traslados de Pediatría), con una remuneración mensual de $ 11.896,76 y por guardia activa de 24 Hs.
$ 5.730,00.
JEANDET, Daiana Soledad, DNI. Nº 31.536.051, para realizar tareas dependientes de la Dcción. Gral. de Prevención de la Salud, con una jornada de labor de 18 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 7.959,38 y 17 Hs. en el Servicio Local con una remuneración mensual de $ 5.400,00.
JUÁREZ, Juan Ramón, DNI. Nº 35.731.379, para realizar tareas dependientes de la Sec. de Servicios Públicos (Obrero Tareas Grales.), con una jornada de labor de 48 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 8.887,42.
KURAY, David Lionel, DNI. Nº 27.675.661, para realizar tareas técnico mecánicas en el Corralón Municipal, con una jornada de 44 Hs. semanales y una remuneración mensual de
$ 10.526,53.
LABRIOLA, Mariana Lorena, DNI. Nº 23.275.454, para realizar tareas en la Dcción. Gral. Médica del Hospital Municipal (Obstetra), con una jornada de labor de 48 hs. semanales y una remuneración mensual de $ 17.614,29.
LAMAS, Daniela, DNI. Nº 34.044.221, para tareas Administrativas en la Delegación local de I.O.M.A. (Expte. Nº 4009-20-1141/14), con una jornada de labor de 30 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 4.700,00.
LEDESMA, Claudia Graciela, DNI. Nº 20.315.265, para realizar tareas dependientes de la Dirección Gral. de Inspección y Seguridad (Inspector de Tránsito), con una jornada de labor de 48 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 8.887,42.
LEDESMA, Stella Maris, DNI. Nº 29.652.833, para realizar tareas en la Dcción Gral. Médica del Hospital Municipal (Enfermera), con una jornada de labor de 48 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 8.887,42.
LENGUITTI, Cecilia, DNI. 30.433.624, para tareas de (Psicóloga) en el Servicio Local de Niñez y Adolescencia y en el Hospital Municipal, con una jornada de labor de 44 Hs. semanales, una remuneración mensual de $ 10.714,55 y reconocimiento de viáticos para el caso de ser comisionado por la Municipalidad.
LIAUDAT, María Laura, DNI. Nº 18.417.587, para realizar tareas en la Secretaría Privada, con una jornada de 44 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 16.913,68.
LIENHART, Miguel Guillermo, DNI. Nº 17.749.296, para realizar tareas de asesoramiento técnico a la Secretaría de Gobierno en las áreas de Gestión Ambiental; Obras y Servicios Públicos con una jornada de 35 Hs. semanales y una remuneración de $ 16.913,68.; más reconocimiento de viáticos.
LÓPEZ, Griselda Isabel, DNI. Nº 17.742.592, para realizar tareas de (Servicio y Maestranza) en el Hogar de Ancianos “San José”, con una jornada de labor de 44 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 8.482,07.
LÓPEZ, Karina Paola, DNI. Nº 23.884.987, para realizar tareas de (Servicio y Maestranza) en el Hogar de Ancianos “San José”, con una jornada de labor de 44 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 8.482,07.
LÓPEZ, Paulo, DNI. Nº 38.584.436, para realizar tareas dependientes de la Sec. de Servicios Públicos (Obrero Tareas Grales.), con una jornada de labor de 48 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 8.887,42.
LÓPEZ, Rubén Emilio, DNI. Nº 10.081.192, para realizar tareas de Mantenimiento en la localidad de ALSINA, con una jornada de labor de 44 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 10.994,75.
LUNA, Cristina, DNI. Nº 11.211.887, para realizar tareas en la Dcción. Gral. de Prevención de la Salud (Enfermera) – Sala I. Portela, con una jornada de labor de 48 Hs. semanales y una remuneración de $ 8.887,42.
LUNA, Ismael Ezequiel, DNI. Nº 32.269.356, para realizar tareas de Obrero en la localidad de ALSINA, con una jornada de labor de 44 Hs. semanales y una remuneración mensual de
$ 8.482.07.
MACHERETT, María Soledad, DNI. Nº 36.310.392, para realizar tareas dependientes de la Sec. de Desarrollo Social (Administrativa), con una jornada de labor de 30 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 7.541,25.
MAESTRE, Cintia Romina, DNI. Nº 33.851.646, para realizar dependientes de la Dirección Gral. de Espacios Públicos (Obrero Tareas Grales.), con una jornada de labor de 35 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 7.541,25.
MAFFEI, Gilda, DNI. Nº 26.603.021, para realizar tareas en la Dcción. Gral. Médica del Hospital Municipal (Ginecóloga), con una remuneración de $ 5.304,00 por guardia activa de 24 Hs. y para tareas de (Obstetra), con una jornada de labor de 48 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 17.614,29.
MANGIN, Miguel Ángel, DNI. Nº 14.848.914, para realizar tareas dependientes de la Sec. de Servicios Públicos (Obrero Tareas Grales.), con una jornada de labor de 48 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 8.887,42.
MANGUICH, Ileana Elvia, DNI. 32.330.892, para tareas de MI (Maestra Inicial) en el Jardín de Infantes Municipal Nº 6 Barrio “Las Campanillas”, con una jornada de labor de 35 hs. semanales y una remuneración mensual de $ 10.695,00.
MARTIG, Daniela, DNI. Nº 32.146.709, para realizar tareas dependientes de la Dirección de Deportes y Actividades Recreativas (Profesora de Educación Física) – Escuela de Hándbol, con una remuneración mensual de $ 3.766,93.
MARTIN, Viviana Elisabeth, DNI. Nº 31.121.789, para realizar tareas en la Dcción. Gral. Médica del Hospital Municipal (Médica de Guardias y Servicio 107), con una remuneración mensual de $ 5.304,00 por Guardia Activa de 24 Hs.
MARTÍNEZ, Ángela Paola, DNI. Nº 34.044.234, para realizar tareas en la Dcción Gral. Médica del Hospital Municipal (Servicio y Maestranza), con una jornada de labor de 48 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 8.887,42.
MARTÍNEZ, Graciela Liliana, DNI. Nº 22.042.235, para realizar tareas en la Dcción. Gral. Médica del Hospital Municipal (Psiquiatra), dos días de consultorio a la semana, con una remuneración mensual de $ 12.032,07 y $ 5.304,00 por guardias activas de 24 hs.
MARTÍNEZ, Juliana, DNI. Nº 35.999.833, para realizar tareas administrativas en la Oficina Municipal de Empleo – PIL PÚBLICO, con una jornada de labor de 35 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 8.039,88.
MARTÍNEZ, Stella Maris, DNI. Nº 20.315.120, para realizar tareas en el Hogar del Niño (Servicio y Maestranza), con una jornada de labor de 48 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 8.887,42.
MATHENSON, Alejandro Guillermo, DNI. 10.737.803, para realizar tareas dependientes de la Secretaría de Servicios Públicos (Cementerio), con una jornada de labor de 44 hs. semanales y una remuneración mensual de $ 11.941,03.
MELCHIORI, Nerina Andrea, DNI. Nº 25.184.256, para realizar tareas dependientes de la Dcción. Gral. Médica del Hospital Municipal (Administrativa), con jornada de labor de 35 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 7.541,25.
MÉNDEZ ARANCIBIA, Adrián Matías, DNI. Nº 28.132.794, para realizar tareas dependientes de la Dcción. Gral. Médica del Hospital Municipal (Médico de Guardias General y Servicio 107), con una remuneración mensual de $ 5.304,00 por guardia activa de 24 Hs.
MENESES, Mabel Margarita, DNI. Nº 23.884.810, para realizar tareas de Servicio y Maestranza en el Comedor Municipal “Las Campanillas”, con una jornada de labor de 35 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 7.541,25.
MICHIA, Sergio Roberto, DNI 28.346.067, para realizar tareas dependientes de la Secretaría de Servicios Públicos (Topógrafo), con una jornada de labor de 48 hs. semanales y una remuneración mensual de $ 8.887,42.
MOLINA, Natalia, DNI. Nº 31.851.036, para realizar tareas en la Dcción. Gral. Médica del Hospital Municipal (Técnica Laboratorio), con una jornada de labor de 35 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 7.541,25.
MONTENEGRO, María Alejandra, DNI. Nº 10.747.469, para realizar tareas en la Dcción. Gral. Médica del Hospital Municipal (Médica de Guardias del Servicio U.T.I.), con una remuneración mensual de $ 5.304,00 por guardia activa de 24 Hs.
MONZÓN, María Clara, DNI. Nº 18.433.925, para realizar tareas dependientes de la Dirección Gral. de Prevención de la Salud (Obstetra), con una jornada de labor de 18 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 7.533,86; más reconocimiento de viáticos.
MONZÓN, Sandra Araceli, DNI. Nº 17.742.679, para realizar tareas de Servicio y Maestranza en el Hogar del Niño “Juan XXIII”, con una jornada de labor de 48 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 8.887,42.
MORALES, Fernando, DNI. Nº 34.935.504, para realizar tareas dependientes de la Dirección Gral. de Espacios Públicos (Obrero Tareas Grales.), con una jornada de labor de 44 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 8.482,07.
MORALES, Ulises Emanuel, DNI. Nº 39.551.695, para realizar tareas dependientes de la Sec. de Servicios Públicos (Obrero Tareas Grales.), con una jornada de labor de 48 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 8.887,42.
MOREIRA, Damián Alberto, DNI. Nº 30.433.578, para realizar tareas dependientes de la Dirección Gral. de Obras Sanitarias (Obrero Tareas Grales.), con una jornada de labor de 48 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 8.887,42.
MOYA, Lucrecia Margarita, DNI. Nº 30.043.773, para realizar tareas en la Dcción. Gral. Médica del Hospital Municipal (Servicio y Maestranza), con una jornada de labor de 48 hs. semanales y una remuneración mensual de $ 8.887,42.
MUÑOZ, María Alejandra, DNI. Nº 34.044.215, para realizar tareas administrativas en Rentas, con una jornada de labor de 35 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 7.541,25.
MUÑOZ, María Valeria, DNI. Nº 21.493.999, para tareas de Bioquímica en el Hospital Municipal “Dr. Lino Piñeiro” (de Lunes a Viernes de 07:00 a 10:00 Hs. y de 17:00 a 20:00 Hs.); con una remuneración mensual de $ 15.685,16 y por Guardias Pasivas $ 1.035,00.
MURO, Georgina Marlene, DNI. Nº 36.054.386, para realizar tareas de (Servicio y Maestranza) en el Hogar del Niño “Juan XXIII”, con una jornada de labor de 48 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 8.887,42.
MUSSI, Marina, DNI. Nº 24.403.659, para realizar tareas en la Dcción. Gral. Médica del Hptal. Municipal (Kinesióloga Fisiátrica), los días Lunes, Miércoles y Sábados 6 hs. por día, con una remuneración mensual de $ 4.929,92.
MUSSIN, Laura Fabiana, DNI. Nº 31.242.304, para realizar tareas en la Dcción. Gral. Médica del Hospital Municipal (Médica de Guardias y Servicio 107), con una remuneración mensual de $ 5.304,00 por Guardia Activa de 24 Hs.
MUZZIO, José Gastón, DNI. Nº 29.652.725, para realizar tareas a cargo de la Dirección de Obras Públicas y Privadas, con una jornada laboral de 44 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 17.878,02.
NASIF, Néstor Antonio, DNI. Nº 11.211.996, para realizar tareas dependientes de la Sec. de Servicios Públicos (Obrero Tareas Grales), con una jornada de labor de 48 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 10.755,28.
NEGRÉ, Néstor Ricardo, DNI. Nº 10.324.206, para realizar tareas de Servicio y Maestranza dependientes del Dpto. Ejecutivo, con una jornada de labor de 48 hs. semanales y una remuneración mensual de $ 10.755,28.
NIETO, Joaquín, DNI. Nº 36.054.395, para realizar tareas en la Dirección Gral. de Atención Primaria de la Salud (Médico de Guardias) en la Localidad de Alsina, con una remuneración mensual de $ 5.304,00 por guardia activa de 24 Hs.
NUCCIO, Micaela, DNI. N° 36.310.739, para realizar tareas en la Dcción Gral. Médica del Hospital Municipal (Estadística y Plan SUMAR), con una jornada de labor de 48 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 8.887,42.
OLIVA, Cesar Damián, DNI. Nº 33.851.526, para realizar dependientes de la Dirección Gral. de Espacios Públicos (Obrero Tareas Grales.), con una jornada de labor de 44 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 8.482,07.
ONOPRIJEZUK, Cristina Beatriz DNI. Nº 36.310.321, para realizar tareas en la Dcción. Gral. Médica del Hospital Municipal (Enfermera), con una jornada de labor de 48 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 8.887,42..
ORMACHEA GUTIÉRREZ, Alberto, DNI. Nº 18.817.759, para realizar tareas dependientes de la Dirección Gral. de Prevención de la Salud (Médico), con una jornada de labor de 6 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 8.448,59 y para atención en el Servicio de Pediatría del Hospital Municipal “Dr. Lino Piñeiro” $ 11.896,76; más $ 5.730,00 por guardia activa de 24 hs.
OTTINA, Marcos Nicolás, DNI. Nº 22.661.961, para realizar tareas dependientes de la Dirección de Deportes y Actividades Recreativas (Profesor de Educación Física), con una jornada de labor de 35 hs. semanales y una remuneración mensual de $ 4.606,39, más reconocimiento de viáticos para el caso de ser comisionado por la Municipalidad.
PALACIO, Omar Osvaldo, DNI. Nº 16.239.834, para tareas dependientes de la Dirección Gral. de Inspección y Seguridad (Coordinador en el Departamento de Inspección de Comercio e Industria), con una jornada de labor de 44 Hs. semanales y una remuneración mensual de
$ 16.913,68.
PAREDES, Ángel Guillermo, DNI. Nº 23.767.840, para realizar tareas dependientes de la Sec. de Servicios Públicos (Pañolero), con una jornada de labor de 44 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 8.482,07.
PAREDES NOGUERA, Silvia, DNI. Nº 94.475.907, para realizar tareas en el Hogar de Ancianos “San José” – (Servicio y Maestranza), con una jornada de labor de 44 hs. semanales y una remuneración mensual de $ 8.482,07.
PARZÓN, Karina Andrea, DNI 21.862.713, para realizar tareas de Maestra inicial en el Jardín de Infantes Municipal N° 5 “Martha Salotti”, con una jornada de labor de 20hs semanales y una remuneración mensual de $ 10.695,00.
PELLEGRINI, Oscar Alfredo, DNI. Nº 13.132.425, para realizar tareas dependientes de la Dcción Gral. de Prevención de la Salud, con una jornada de labor de 44 Hs. Semanales y una remuneración mensual de $ 11.682,24; más reconocimiento de viáticos en el caso de ser comisionado por la Municipalidad.
PELLEGRINO, Sergio, DNI. Nº 12.707.517, para realizar tareas de la Dcción. Gral. Médica del Hospital Municipal (Psiquiatra), los días lunes, martes y jueves, con una remuneración mensual de $ 12.032,07 y por guardias activas de 24 hs. la suma de $ 5.304,00 c/u.
PERALTA, Nelson Gregorio, DNI. Nº 31.113.699, para realizar tareas dependientes de la Dirección Gral. de Obras Sanitarias (Obrero Tareas Grales.), con una jornada de labor de 48 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 8.887,42.
PEREA, William Nazareno, DNI. Nº 38.370.138, para realizar tareas dependientes de la Sec. de Servicios Públicos (Obrero Tareas Grales.), con una jornada de labor de 48 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 8.887,42.
PÉREZ, Agustín Alejandro, DNI. Nº 36.310.707, para realizar tareas dependientes de la Dirección Gral. de Espacios Públicos (Obrero Tareas Grales.), con una jornada de labor de 44 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 8.482,07.
PÉREZ, Cintia Yanina, DNI. Nº 31.237.206, para realizar tareas dependientes de la Secretaría de Servicios Públicos (Administrativa) en Cementerio Municipal, con una jornada de labor de 44 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 8.482,07.
PÉREZ, María José, DNI. Nº 32.269.510, para realizar tareas dependientes de la Secretaría de Desarrollo Social, con una jornada de labor de 30 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 7.541,25.
PERIN BISTMANS, Luciano Omar, DNI. Nº 25.126.790, para realizar tareas dependientes de la Dcción. Gral. Médica del Hospital Municipal (Médico de Guardias y Servicio 107), con una remuneración mensual de $ 5.304,00 por guardia activa de 24 Hs.
PERIS, María Cecilia, DNI. Nº 32.269.318, para realizar tareas administrativas en la Oficina de Compras, con una jornada de labor de 30 Hs. semanales y una remuneración mensual de
$ 7.541,25.
PHILIPS, Nicolás Douglas, DNI. Nº 36.190.729, para realizar tareas de Operador de la Radio, con una jornada de labor de 48 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 8.887,42.
PILUCKI, Marcela – DNI. Nº 24.536.645, para realizar tareas en la Dcción. Gral. Médica del Hospital Municipal (Servicio y Maestranza), con una jornada de labor de 48 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 8.887,42.
PINTADO, Horacio Daniel, DNI. Nº 14.432.986, para realizar tareas dependientes de la Dcción Gral. Médica del Hospital Municipal (Urólogo), con una jornada de labor de 36 Hs. Semanales y una remuneración de $ 9.859,86 y por guardias activas de 24 Hs. $ 5.304,00.
PUEBLA, Julio Alejandro, DNI. Nº 20.490.741, para realizar tareas dependientes de la Sec. de Servicios Públicos (Obrero Tareas Grales.), con una jornada de labor de 44 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 8.482,07.
REINA, Axel Gustavo, DNI. Nº 39.286.150, para realizar tareas de Obrero en la localidad de STA. COLOMA, con una jornada de labor de 44 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 8.482,07.
RITHNER, María Virginia, DNI. Nº 28.134.512, para tareas Administrativas en la Delegación Pcial. del Registro de la Personas, con una jornada de labor de 30 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 7.541,25.
RODRÍGUEZ, Adriana Emilia, DNI. Nº 30.549.768, para realizar tareas dependientes de la Dirección Gral. Médica del Hospital Municipal (Obstetra), con una jornada de labor de 48 Hs. Semanales y una remuneración mensual de $ 17.614,29.
RODRÍGUEZ, Federico Agustín, DNI. Nº 36.310.877, para realizar tareas dependientes de la Sec. de Servicios Públicos (Obrero Tareas Grales.), con una jornada de labor de 48 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 8.887,42.
RODRÍGUEZ, Lucas Darío, DNI. Nº 37.678.370, para realizar tareas dependientes de la Sec. de Servicios Públicos (Obrero Tareas Grales.), con una jornada de labor de 48 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 8.887,42.
RODRÍGUEZ, Luís Cirilo, DNI. Nº 32.269.474, para realizar tareas dependientes de la Sec. de Servicios Públicos (Obrero Tareas Grales.), con una jornada de labor de 44 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 8.482,07; más $ 200,00 de Bonificación por Técnico.
RODRÍGUEZ, Virginia Micaela, DNI 35.115.114, para realizar tareas de Maestra inicial en el Jardín de Infantes Municipal Pte Irigoyen, con una jornada de labor de 20hs semanales y una remuneración mensual de $ 10.695,00.
ROJAS, Roció Mariel, DNI. Nº 45.296.183, para realizar tareas en la Dirección Gral. de Prevención de la Salud (Administrativa), con una jornada de labor de 44 hs. semanales y una remuneración mensual de $ 8.482,07.
ROLDÁN, Facundo Edgardo, DNI. Nº 27.826.033, para tareas en el Departamento de Niñez y adolescencia y en el Departamento Conflictos Familiares (Lic. en Trabajo social), con una jornada de labor de 35 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 10.714,55.
ROMERO, Juan Roberto, DNI. Nº 13.393.954, para realizar tareas dependientes de la Dcción. de Deportes (Escuela de Boxeo), con una remuneración mensual de $ 1.600,00.
ROMERO, José Luís, DNI. Nº 31.383.468, para realizar tareas dependientes de la Dirección Gral. de Espacios Públicos (Obrero Tareas Grales.), con una jornada de labor de 44 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 8.482,07.
ROMERO, Juan Domingo, DNI. Nº 23.716.632, para realizar tareas de Operador del Centro de Monitoreo Urbano por Cámara dependiente de la Secretaría de Gobierno, con una jornada de labor de 48 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 8.482,07.
ROMERO, Marta Raquel, DNI. Nº 22.214.064, para realizar tareas de (Enfermera) en el Hogar de Ancianos “San José”, con una jornada de labor de 48 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 8.887,42.
ROSÓN, Cecilia, DNI. Nº 28.860.238, para realizar tareas dependientes de la Sec. de Desarrollo Social (Administrativa), con una jornada de labor de 30 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 7.541,25.
ROTTELA, Natalia Gabriela, DNI. Nº 31.536.152, para tareas en el Servicio Social del Hospital Municipal “Dr. Lino Piñeiro” (Técnica en Minoridad y Familia), con una jornada de labor de 35 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 7.541,25.
ROWLANDS, Cecilia Gisele, DNI. Nº 32.769.175, para realizar tareas en la Dcción. Gral. Médica del Hospital Municipal (Servicio Hemoterapia), con una remuneración de $ 8.720,07 y $ 4.174,50 por guardias pasivas del servicio.
RUÍZ, Emmanuel, DNI. Nº 30.433.675, para realizar tareas dependientes de la Dirección de Deportes y Actividades Recreativas (Profesor de Educación Física), con una jornada de labor de 35 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 4.606,42.
RUÍZ DÍAZ, Aldana, DNI. Nº 28.134.316, para realizar tareas dependientes de la Secretaría de Desarrollo Social (Servicio Local – Trabajadora Social), Guardias Pasivas y en el “Hogar de Ancianos”, con una jornada de labor de 35 Hs. semanales y una remuneración mensual de
$ 11.786,01.
SALAS, Marta Raquel, DNI. Nº 13.231.308, para realizar tareas en la Dcción. Gral. Médica del Hospital Municipal (Servicio y Maestranza), con una jornada de labor de 48 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 8.887,42.
SÁNCHEZ, Facundo, DNI. Nº 24.624.364, para realizar tareas de la Dcción. Gral. Médica del Hospital Municipal (Psiquiatra), dos días de consultorio a la semana, con una remuneración mensual de $ 12.106.86, y por guardias activas de 24 Hs. $ 5.304,00.
SANTA CRUZ, Adelaida Melina, DNI. Nº 28.134.596, para realizar tareas en el Hogar de Ancianos “San José” – (Servicio y Maestranza), con una jornada de labor de 48 hs. semanales y una remuneración mensual de $ 8.887,42.
SANTORE, Hugo Daniel, DNI. Nº 32.269.435, para realizar tareas dependientes de la Sec. de Servicios Públicos (Obrero Tareas Grales.), con una jornada de labor de 48 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 8.887,42.
SCHACHTTEL, Juan Pedro, DNI. Nº 16.039.257, para realizar tareas en la Dcción. Gral. Médica del Hptal. Municipal (Médico Traumatólogo), guardias pasivas dos fines de semana por mes, atención en consultorio los días jueves y viernes con una remuneración mensual de $ 8.448,59 y por guardias activas de 24 hs. la suma de $ 5.304,00 c/u.
SCOLLO, José L., DNI. Nº 11.996.288, para realizar tareas en la Dcción. Gral. de Cultura, con una jornada de labor de 35 hs. semanales y una remuneración mensual de $ 7.541,25.
SEINTURIA, Mónica Isabel, DNI. Nº 16.037.558, para realizar tareas en el Hogar del Niño (Servicio y Maestranza), con una jornada de labor de 48 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 8.887,42.
SELLA, Mónica Beatriz, DNI. Nº 16.602.968, para realizar tareas de (Enfermera) en el Hogar de Ancianos “San José”, con una jornada de labor de 48 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 8.887,42.
SENDROS, Nancy Noemí, DNI. Nº 24.189.220, para realizar tareas en la Dirección Gral. de Atención Primaria de la Salud (Enfermera), con una jornada de labor de 48 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 8.887,42.
SERPI, María Fernanda, DNI. Nº 34.300.789, para realizar tareas administrativas en la Oficina de Rentas, con una jornada de labor de 35 Hs. semanales y una remuneración mensual de
$ 8.039,88.
SERPI, Jorge Luís, DNI. Nº 27.589.658, para realizar tareas dependientes de la Dirección de Deportes y Actividades Recreativas (Profesor de Educación Física) – Escuela de Canotaje, con una remuneración mensual de $ 3.766,93.
SERPI, María Mercedes, DNI. Nº 23.884.737, para realizar tareas de PK (Profesora Expresión Corporal) en el Jardín de Infantes Municipal N° 6 Barrio “Las Campanillas”, con una jornada de labor de 2 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 1.437,50.
SILVA, Andrea Virginia, DNI. Nº 33.851.578, para realizar tareas dependientes de la Sec. de Desarrollo Social (Servicio y Maestranza), con una jornada de labor de 48 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 8.887,42.
SILVA, Mariam, DNI. Nº 26.840.809, para tareas Administrativas en la Delegación Pcial. del Registro de las Personas, con una jornada de labor de 30 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 7.541,25.
SIMOUR, Mario Cesar, DNI. Nº 10.878.878, para realizar tareas dependientes de la Secretaria de Cultura, Educación-Turismo y Deportes (Mantenimiento y cuidador Cementerio Indígena), con una jornada de labor de 44 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 6.122,60.
SOLIS, Ricardo Antonio, DNI. Nº 28.346.017, para realizar tareas administrativas en el Museo Municipal, con una jornada de labor de 35 Hs. Semanales y una remuneración mensual de
$ 6.991,08.
SOSA, Carlos Iván, DNI. Nº 31.237.215, para realizar tareas dependientes de la Sec. de Servicios Públicos (Obrero Tareas Grales.), con una jornada de labor de 48 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 8.887,42.
SOSA, Sebastián, DNI. Nº 34.300.633, para realizar tareas de Operador del Centro de Monitoreo Urbano por Cámara dependiente de la Secretaría de Gobierno, con una jornada de labor de 48 Hs. Semanales y una remuneración mensual de $ 8.887,42.
SOSA, Juan Oscar, DNI. Nº 23.403.776, para realizar tareas en la Dcción. Gral. Médica del Hospital Municipal (Enfermero), con una jornada de labor de 48 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 8.887,42.
SPINA, Francisco, DNI. Nº 29.652.813, para realizar tareas en la Dirección Gral. de Atención Primaria de la Salud y Coordinación con la Secretaría de Desarrollo Social, con una jornada de 35 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 34.322,80, más guardias pasivas.
TALICE, Ernesto, DNI. Nº 23.403.846, para realizar tareas en el Corralón Municipal, con una jornada de 44 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 10.526,53.
TETTENBORN, Juan María, DNI. Nº 36.054.451, para realizar tareas de Operador del Centro de Monitoreo Urbano por Cámara dependiente de la Secretaría de Gobierno, con una jornada de labor de 48 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 8.887,42.
TORRES, Nilda Esther DNI. Nº 37.145.907, para realizar tareas en la Dcción. Gral. Médica del Hospital Municipal (Enfermera), con una jornada de labor de 48 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 8.887,42.
TRUBBO, Paulina, DNI. Nº 34.644.979, para realizar tareas administrativas en la Oficina Municipal de Empleo – PIL PÚBLICO, con una jornada de labor de 35 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 8.039,88.
URSI, Florencia Geraldine, DNI. Nº 37.678.113, para realizar tareas dependientes de la Secretaría de Servicios Públicos, con una jornada de labor de 30 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 7.541,25.
USANDIZAGA, Pablo Mariano – DNI. Nº 31.237.051, para tareas dependientes de la Sec. de Cultura, Educación-Turismo y Deportes (Logística en Eventos), con una jornada de labor de 30 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 6.855,68.
VALDÉZ, Adalberto Ismael, DNI. Nº 36.660.406, para realizar tareas dependientes de la Dirección Gral. de Inspección y Seguridad (Inspector de Tránsito), con una jornada de labor de 44 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 8.482,07.
VAN LOO, Milagros, DNI. Nº 38.584.312, para realizar tareas de Operador del Centro de Monitoreo Urbano por Cámara dependiente de la Secretaría de Gobierno, con una jornada de labor de 48 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 8.887,42.
VEGA, Natalia Gisela, DNI. Nº 34.338.381, para realizar tareas en la Dcción. Gral. Médica del Hospital Municipal (Guardias fines de semana – Vacaciones en el sector de Radiología), con una jornada de labor de 35 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 7.541,25.
VEGA, Silvia Ester, DNI. Nº 12.724.354, para realizar tareas dependientes de la Sec. de Desarrollo Social (Servicio y Maestranza), con una jornada de labor de 35 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 7.541,25.
VELÁZQUEZ, María Isabel, DNI. Nº 21.499.182, para realizar tareas dependientes de la Dirección Gral. de Espacios Públicos (Obrero Tareas Grales.), con una jornada de labor de 44 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 8.482,07.
VERA, Jorge Osvaldo, DNI. 20.315.033, para realizar tareas dependientes de la Sec. de Servicios Públicos (Obrero Tareas Grales.), con una jornada de labor de 48 hs. semanales y una remuneración mensual de $ 8.887,42.
VERA, Natalia Valeria, DNI. Nº 28.346.182, para realizar tareas de Servicio y Maestranza en el Comedor Municipal “Somos Chiquitos”, con una jornada de labor de 35 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 7.541,25.
VERDINA, Luís Manuel, DNI. Nº 12.455.118, para realizar tareas en la Dirección Gral. de Derechos Humanos, con una jornada de labor de 35 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 12.738,10; más reconocimiento de viáticos para el caso de ser comisionado por la Municipalidad.
VERGANI, María Victoria, DNI. Nº 22.975.917, para realizar tareas de (Enfermera) en el Hogar de Ancianos “San José”, con una jornada de labor de 48 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 8.887,42.
VERGARA, María Isabel, DNI. Nº 13.644.633, para realizar tareas administrativas en Tesorería Municipal, con una jornada de labor de 30 Hs. semanales y una remuneración mensual de
$ 11.073,66.
VIERA, Susana Noemí, DNI. Nº 14.156.825, para tareas de Servicio y Maestranza en el Jardín de Infantes Municipal Nº 5 “Martha Salotti”, con una jornada de labor de 35 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 7.541,25.
VIERA FONSECA, Damián Nicolás, DNI. Nº 35.702.473, para realizar tareas de Operador de la Radio Municipal, con una jornada de labor de 48 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 8.887,42.
VIGLIETTI, Valeria Beatriz, DNI. Nº 28.346.020, para realizar tareas de Implementación de Sistema RAFAM (Dirección de Personal), con una jornada de labor de 44 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 16.913,68.
VIVAS, Lucila, DNI. Nº 33.215.301, para realizar tareas dependientes de la Dcción. Gral. Médica del Hospital Municipal (Médica de Guardias y Servicio 107), con una remuneración mensual de $5.304,00 por guardia activa de 24 Hs.
WIRTH, Carolina Elizabet, DNI. Nº 26.921.907, para realizar tareas dependientes de la Dcción. Gral. Médica del Hospital Municipal (Médico de Guardias y Servicio 107), con una remuneración mensual de $5.304,00 por guardia activa de 24 Hs.
WÜTHRICH, María Leticia, DNI. Nº 28.134.517, para tareas de coordinadora en el Servicio Local de Niñez y Adolescencia con una jornada de labor de 35 Hs. semanales, una remuneración mensual de $ 11.657,55 y reconocimiento de viáticos para el caso de ser comisionado por la Municipalidad.
WÜTHRICH, Pamela Soledad, DNI. Nº 30.433.6033, para tareas en el Departamento de Niñez y Adolescencia y en el Departamento Conflictos Familiares (Lic. en Psicología), con una jornada de labor de 35 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 10.714,55.
Decreto Nº 622 del 09 de noviembre de 2016.
Contratando personal en tareas y periodos que se citan:
Del 1º/11/2016 al 30/11/2016
ALEJANDRINI, Matías Javier – DNI. Nº 26.474.590, para tareas dependientes de la Sec. de Cultura, Educación-Turismo y Deportes (Taller de Murga) en el Centro Cultural, con una jornada de labor de 20 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 2.776,00.
ARCE, Gustavo María – DNI 21.697.665 para tareas dependientes de la Sec. de Cultura, Educación-Turismo y Deportes (Taller de Taekwondo) en el Centro Cultural, con una jornada de labor de 15 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 2.082,00.
BARRASCOSO, Rosana – DNI. Nº 20.315.232, para tareas dependientes de la Sec. de Cultura, Educación-Turismo y Deportes (Bibliotecaria – Taller de Gimnasia), en la Loc. de I. PORTELA, con una jornada de labor de 35 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 6.855,68.
BOETTNER, Susana Beatriz – DNI. Nº 33.723.062, para tareas dependientes de la Sec. de Cultura, Educación-Turismo y Deportes (Taller de dibujo y pintura para niños) en el Centro Cultural, con una jornada de labor de 20 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 2.776,00.
CÁCERES, Mónica Andrea – DNI. Nº 25.458.913, para tareas dependientes de la Sec. de Cultura, Educación-Turismo y Deportes (Taller de Reciclado) en el Centro Cultural y Hogar del Niño, con una jornada de labor de 20 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 2.776,00.
COLAZO, Juan Cruz – DNI. Nº 38.370.088, para tareas dependientes de la Sec. de Cultura, Educación-Turismo y Deportes (Taller de Voley) en el C.I.C y Centro Cultural, con una jornada de labor de 20 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 2.776,00.
DEGLISE, Liliana Inés – DNI. Nº 14.491.130, para tareas dependientes de la Sec. de Cultura, Educación-Turismo y Deportes (Taller de Manualidades) en el C.I.C y Hogar del Niño, con una jornada de labor de 20 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 2.776,00.
DÍAZ, Víctor Darío – DNI. Nº 26.840.803, para tareas dependientes de la Sec. de Cultura, Educación-Turismo y Deportes (Taller de Iniciación Musical y Canto), con una jornada de labor de 20 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 2.776,00.
DIFALCO, Lautaro Nahuel – DNI. Nº 33.551.814, para tareas dependientes de la Sec. de Cultura, Educación-Turismo y Deportes (Taller de Literatura) en la Biblioteca Municipal, con una jornada de labor de 15 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 2.082,00.
FERNÁNDEZ, Erika Valeria – DNI. Nº 28.752.019, para tareas dependientes de la Sec. de Cultura, Educación-Turismo y Deportes (Taller de Murga) en el Hogar del Niño, con una jornada de labor de 20 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 2.776,00.
GAREA, Fiamma – DNI. Nº 39.147.330, para tareas dependientes de la Sec. de Cultura, Educación-Turismo y Deportes (Taller de Voley) en el C.I.C y Centro Cultural, con una jornada de labor de 20 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 2.776,00.
GIORGIO, María Julia – DNI. Nº 16.835.642, para tareas dependientes de la Sec. de Cultura, Educación-Turismo y Deportes (Taller de Manualidades y Cocina) en la Loc. de STA. COLOMA, con una jornada de labor de 20 Hs. semanales y una remuneración mensual de
$ 2.776,00.
GUSSONI, Verónica Estela – DNI. Nº 20.315.257, para tareas dependientes de la Sec. de Cultura, Educación-Turismo y Deportes (Taller de Manualidades) en el C.I.C.; Centro Cultural y Comedor “A Puro Corazón”, con una jornada de labor de 15 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 2.082,00.
IZZO, Florencia – DNI. Nº 33.723.062, para tareas dependientes de la Sec. de Cultura, Educación- Turismo y Deportes (Coordinación Talleres) en el Centro Cultural, con una jornada de labor de 40 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 5.552,00.
JOANNAS, Antonella – DNI. Nº 37.678.077, para tareas dependientes de la Sec. de Cultura, Educación-Turismo y Deportes (Taller Apoyo Escolar) en la Loc. de I. PORTELA, con una jornada de labor de 20 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 2.776,00.
LIAUDAT, Fiama – DNI. Nº 36.310.621, para tareas dependientes de la Sec. de Cultura, Educación-Turismo y Deportes (Multi–Taller para chicos con capacidad diferentes) en el Centro Cultural, con una jornada de labor de 20 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 2.776,00.
MASUD, Juan Manuel – DNI. Nº 28.346.002, para tareas dependientes de la Sec. de Cultura, Educación-Turismo y Deportes (Taller de Teatro) y (Taller de Cocina) en el Centro Cultural, con una jornada de labor de 30 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 4.164,00.
PÁEZ, Fabiana Luján – DNI 37.678.317, para tareas dependientes de la Sec. de Cultura, Educación-Turismo y Deportes (Taller Apoyo Escolar) en la Loc. de ALSINA, con una jornada de labor de 12 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 1.665,00.
PASQUALI, Melisa Ivana – DNI 28.287.344, para tareas dependientes de la Sec. de Cultura, Educación-Turismo y Deportes (Taller Apoyo Escolar) en la Loc. de STA. COLOMA, con una jornada de labor de 20 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 2.776,00.
REDING, Victoria Belén – DNI. Nº 40.098.713, para tareas dependientes de la Sec. de Cultura, Educación-Turismo y Deportes (Taller de Folklore) en la Loc. de I. PORTELA, con una jornada de labor de 15 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 2.082,00.
RIVADENEIRA, Leticia Mabel – DNI. Nº 14.849.056, para tareas dependientes de la Sec. de Cultura, Educación-Turismo y Deportes (Taller de Artesanías) en el Hogar “German Frers”, con una jornada de labor de 20 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 2.776,00.
RIVAS, Enrique Alejandro, LE. Nº 4.730.011, para tareas dependientes de la Sec. de Cultura, Educación-Turismo y Deportes (Taller de Tango) en el C.I.C y Hogar de Ancianos, con una jornada de labor de 12 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 1.665,00.
SALABERRY, Juan Ignacio – DNI. Nº 36.054.417, para tareas dependientes de la Sec. de Cultura, Educación-Turismo y Deportes (Taller de Percusión) en el Centro Cultural, con una jornada de labor de 20 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 2.776,00.
SCHAER, Elías – DNI. Nº 40.190.122, para tareas dependientes de la Sec. de Cultura, Educación- Turismo y Deportes (Taller de Piano) en el Centro Cultural, con una jornada de labor de 15 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 2.082,00.
SOLARI, Celeste – DNI. Nº 31.536.284, para tareas dependientes de la Sec. de Cultura, Educación-Turismo y Deportes (Taller Lenguaje de Señas) en el G.A.D, con una jornada de labor de 20 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 2.776,00.
TAPIA, Gabino Luciano – DNI. Nº 22.214.041, para tareas dependientes de la Sec. de Cultura, Educación-Turismo y Deportes (Taller de Fileteado Porteño, Muralismo y Aerografía) en el Centro Cultural, con una jornada de labor de 20 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 2.776,00.
TORRES, Alfredo Osvaldo – DNI. Nº 8.515.559, para tareas dependientes de la Sec. de Cultura, Educación-Turismo y Deportes (Taller de Periodismo y Comunicación) en el Centro Cultural, con una jornada de labor de 22 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 3.053,00.
VÉLEZ, Carlos Leonidas – DNI. Nº 11.898.199, para tareas dependientes de la Sec. de Cultura, Educación-Turismo y Deportes (Taller de Peluquería) en el C.I.C, con una jornada de labor de 30 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 4.164,00.
WÜTHRICH, Amalia Irene – DNI. Nº 13.644.816, para tareas dependientes de la Sec. de Cultura, Educación-Turismo y Deportes (Taller de Salsa y Gimnasia) en el C.I.C. y Hogar de Ancianos, con una jornada de labor de 30 Hs. semanales y una remuneración mensual de
$ 6.855,68.
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Decreto Nº 623 del 09 del noviembre de 2016.
Asignando a partir del 1º de noviembre de 2016, una compensación salarial por Dedicación Exclusiva de un treinta por ciento ( 30 %) de sueldo básico que le corresponda al Director General de Obras y Planificación Arq. Correa Pablo Hernán.
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Decreto Nº 624 del 10 de noviembre de 2016.
Dando por finalizada a partir del 09 de noviembre de 2016 la Licencia por Enfermedad concedida a la Directora General de Atención Primaria y Prevención de la Salud, Dra. De Vivo Eleonora Beatriz.
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Decreto Nº 625 del 10 de noviembre de 2016.
Eximiendo del pago de los Derechos por Venta en Feria de Artesanos, a los Artesanos y Micro Productores del Partido de Baradero que participen de la “1º Fiesta de la Cerveza Artesanal” a llevarse a cabo los días 3 y 4 de diciembre de 2016.
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Decreto Nº 626 del 10 de noviembre de 2016.
Llamando a Licitación Privada Nº 9/2016, para la obra Refacción y Cambio de Cubierta Escuela Primaria Nº 16 “Josefa Jáuregui de Zabaleta”.
Presupuesto oficial: pesos seiscientos ochenta y siete mil ciento veintitrés con noventa centavos ($ 687.123,90=).
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Decreto Nº 627 del 11 de noviembre de 2016.
Rectificando del Decreto Nº 575/2016, el Artículo 1º, en lo que respecta a los montos que perciben los profesionales que a continuación se indican y que cumplen funciones en el Marco del Convenio (prorroga) entre el Ministerio de Salud de la Nación y el Municipio, para la continuidad del Programa de Equipos Comunitarios – Cobertura Universal de Salud:
Cámpora Silvina. Técnico Ambiental. 30 hs semanales. $ 10.500= mensuales.
Díaz Rocío. Auxiliar Enfermería. 30 hs semanales. $ 6.250= mensuales.
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Decreto Nº 628 del 11 de noviembre de 2016.
Designando a partir del 10 de noviembre de 2016 al Dr. Genero Raúl Jesús en el cargo de Sub Secretario de Salud, cuya función es gestionar y coordinar acciones entre el Hospital Local y la Dirección de Atención Primaria para promoción, prevención, atención y rehabilitación de la salud en el Partido de Baradero.
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Decreto Nº 629 del 14 de noviembre de 2016.
Afectando a los créditos presupuestarios del ejercicio 2016, los Registros de Compromisos y Expedientes, cuyas obligaciones fueron comprometidas y no devengadas en el Ejercicio 2015, por un importe de pesos dos millones novecientos ochenta y un mil quinientos quince con cuarenta y seis centavos ( $ 2.981.515,46=).
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Decreto Nº 630 del 14 de noviembre de 2016.
Adjudicando el Concurso de Precios Nº 35/2016 para la provisión de combustible, con destino a unidades de Servicios Públicos – Corralón Municipal para el mes de noviembre de 2016, a la Empresa Costa Paraná S.C.A., por la suma total de pesos ciento setenta mil quinientos
($ 170.500=)
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Decreto Nº 631 del 14 de noviembre de 2016.
Adjudicando el Concurso de Precios Nº 36/2016 para la provisión de combustible con destino a unidades de Servicios Públicos – Corralón Municipal para el mes de noviembre de 2016, a la Empresa Costa Paraná S.C.A., por la suma total de pesos ciento noventa y tres mil ( $ 193.000=).
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Decreto Nº 632 del 14 de noviembre de 2016.
Contratando personal en tareas y periodos que se citan:
Fernández Romina Soledad. Preceptora en el Jardín de Infantes Municipal Nº 5 “Martha Salotti”, por licencia de su titular.
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Decreto Nº 633 del 15 de noviembre de 2016.
Procediendo a la devolución de importe abonado por la Asociación Obrera Textil de la Republica Argentina por la suma de $ 401.787,70=, atento que originariamente resultaba titular de determinadas parcelas que actualmente corresponde la titularidad a terceros.
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Decreto Nº 634 del 15 de noviembre de 2016.
Otorgando a los establecimientos educacionales, participantes de la Fiesta de la Primavera 2016, los premios de acuerdo al orden de elección:
Carrozas:
1º Puesto: Instituto San José…………………………………$ 6.000=
2º Puesto: Escuela Normal Superior “Marcos Sastre”………$ 6.000=
3º Puesto: Instituto Superior “Santiago Ferrari”……………..$ 6.000=
4º Puesto: Escuela E. S. Técnica Nº 1………………………..$ 6.000=
5º Puesto: Escuela “Juan Berisso”……………………………$ 6.000=
Murga:
Mención Especial:
Escuela de Educación Especial Nº 502 “María Montessori”……. $ 6.000=
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Decreto Nº 635 del 16 de noviembre de 2016.
Autorizando a la Contaduría Municipal a efectuar el pago de una Retribución Especial (equivalentes a 6 mensualidades del básico de la categoría en que el agente Reviste Sr. Maestre José Luis, retirado el 1º de noviembre de 2016 con mas de 30 años de servicios.
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Decreto Nº 636 del 16 de noviembre de 2016.
Eximiendo por el año 2016 del pago de los Derechos de Usos de Playas, Riveras y Puertos, al Camping del Sindicato Luz y Fuerza de la zona del Paraná de la ciudad de Baradero.
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Decreto Nº 637 del 16 de noviembre de 2016.
Autorizando el adicional de la obra “Construcción del centro Regional Universitario y / o Terciario, por un monto de pesos doscientos cincuenta y seis mil novecientos veintinueve ( $ 256.929=) para la ejecución de los siguientes nuevos ítems: Instalación eléctrica exterior, revoques exteriores e interiores, rampas para discapacitados, levantar vereda existente, extensión en red de gas, vereda interior de patio, provisión y colocación de zócalos, calefactores, matafuegos, placa inaugural y cartelería de PVC.
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Decreto Nº 638 del 16 de noviembre de 2016.
Autorizando la ejecución de las reformas para la refuncionalización de la obra del C.E.P.T., de la localidad de Ireneo Portela, por un valor que resulte de la mejor propuesta que se obtenga, siempre que no supere el presupuesto oficial.
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Decreto Nº 639 del 16 de noviembre de 2016.
Asignando la Dirección Técnica para la ejecución “Por Administración” de la Obra PLAYON DEPORTIVO calle Pringles (terminación) al Arq. Pablo Hernán Correa, Director General de Obras y Planificación.
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Decreto Nº 640 del 17 de noviembre de 2016.
Llamando a Concurso de Precios Nº 37/2016, para al Adquisición de un Vehiculo tipo Sedan 4 puertas XLS 1.5 litros M/T, cuyo destino será para seguridad.
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Decreto Nº 641 del 17 de noviembre de 2016.
Otorgando veinticuatro (24) Becas Nacionales de pesos novecientos ($900=) cada una, a los siguientes postulantes:
Alais Rebeca.
Acosta Giovanna Nahir.
Arevalo Florencia Eliana.
Ballines Trinidad.
Cabrera Bárbara Neri.
Cabrera Lautaro Joel.
Carvalho Juliana.
Casal Mariana Belén.
Cuitiño Franco Nicolás.
Eichenberger Andrea Lujan.
Gasparetto Antonio.
Gentile María Florencia.
González Magdalena María.
Mazzarella Fanny.
Muzzio Víctor Manuel.
Ortiz Sabrina.
Riovitti Bruno.
Rodríguez Miguel.
Romano Josefina.
Santagati Leandro.
Giorgio Francisco.
Mármori María Lucila.
Panzero Augusto Joaquín.
Sanjurjo Rocío Belén.
Otorgando seis (6) Media Beca Nacional de pesos cuatrocientos cincuenta
($ 450=) cada una, a los siguientes postulantes:
Otorgando veinte (20) Becas regionales de pesos setecientos ($ 700=) cada una, a los siguientes postulantes:
Arévalo Agustín Fernando.
Arrieta Emmanuel.
Arroyo Yanil.
Bonini Andrés.
Cámara Mariano Marcelo.
Carrizo Lucila Tamara.
Corvino Gastón.
Fernández Emilce Ivon.
Fernández María Gimena.
Giraud Florencia Anahí.
Grimalt Leandro.
Iglesias Candela.
Leiva María Eugenia.
Machuca Zaragosin Abigail.
Medina Natalia Andrea.
Miguel Agustín.
Padrós Sofía.
Palacios Javier.
Cámara Lucia Margarita.
Iglesias Tomas Alejandro.
Caminero María Celeste.
Colliard Kenny Luis.
D’ Agostino María Belén.
Gerez Lourdes Magali.
Rojas Milagros Soledad.
Salas Georgina.
Alegre Daiana Elizabeth.
Ambrosini Antonella.
Boero Nataly.
Bogado Estefania.
Cáceres Víctor Ezequiel.
Da silva Silvia Juliana.
Devitt Carla Victoria.
Díaz Rodríguez Leila Cristal.
García Camila.
García María Belén.
Gómez Brian Agustín.
Joannas Marianela.
Leopoldino Antonella.
Monzón Oscar Diego.
Morel Natasha.
Ojeda Marta Liliana.
Panzera Acevedo Tania.
Radaelli Narela Solange.
Tedeschi Juliana.
Villalin Pablo Dante.
Cabrera Lucila Ángeles.
Otorgando una (1) Media Beca Locales de pesos doscientos cincuenta
($ 250=) cada una a la siguiente postulante:
Páez Fabiana Lujan.
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Decreto Nº 642 del 17 de noviembre de 2016.
Otorgando siete (7) Becas Mayores de 30 años, de pesos quinientos
($ 500=).
Belli Constanza.
Fernández Alicia Romina.
Manicle Carina Alejandra.
Martín Sandra Teresita.
Melio Nadia Victoria.
Nieto Marian Cecilia.
Yarmoluk Jorge Daniel.
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Decreto Nº 643 del 17 de noviembre de 2016.
Otorgando subsidio no reintegrable. $ 13.500= (pesos trece mil quinientos). Escuela de Educación Secundaria Nº 3 “Juana Berisso”, para solventar traslado de alumnos y docentes a la ciudad de Chapadmalal, durante los días 3 al 5 de diciembre de 2016, para participación de encuentro anual “Jóvenes para la Memoria”.
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Decreto Nº 644 del 18 de noviembre de 2016.
Otorgando subsidio no reintegrable. $ 3.000= (tres mil pesos) al Sr. Savoy Oscar Marcelo, para solventar gastos por compra de alimentos especiales para su nutrición y adecuados paras con la enfermedad que padece.
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Decreto Nº 645 del 18 de noviembre de 2016.
Llamando a Licitación Privada Nº 10/2016, para la Obra Construcción de Cerco Perimetral y Alumbrado en el Predio del Basural Municipal, con un presupuesto oficial de pesos trescientos noventa y cinco mil ochocientos
($ 395.800=).
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Decreto Nº 646 del 21 de noviembre de 2016.
Modificando el Decreto Nº 627 del 11/11/2016. Rectificando los montos que perciben los profesionales que a continuación se detallan y que cumplen funciones en el marco del “Programa de Equipos Comunitarios- Cobertura Universal de salud”:
Cámpora Silvina. 30 hs semanales. Técnico ambiental. $ 10.500=
Díaz Rocío. 30 hs semanales. Auxiliar de Enfermería. $ 6.800=
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Decreto Nº 647 del 22 de noviembre de 2016.
Eximiendo por el año 2016 al Sr. Lavanchy Osvaldo Ángel, del pago de las tasas por limpieza, conservación de la vía pública y servicios sanitarios, que gravan el inmueble de su propiedad.
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Decreto Nº 648 del 23 de noviembre de 2016.
Otorgando subsidio no reintegrable. $ 15.000=. Escuela de Educación Especial Nº 502 “María Montessori”, para solventar gastos de traslado de alumnos a la ciudad de La Plata, en el marco del “DIA Internacional de las Personas con discapacidad”.
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Decreto Nº 649 del 24 de noviembre de 2016.
Otorgando subsidio no reintegrable por la suma de pesos dos mil novecientos ($ 2.900=) a la escuela Primaria Nº 18 – Paraje La Paloma, para solventar gastos por traslado de alumnos de escuelas rurales para participación de la Jornada Recreativa Deportiva en el Hogar Germán Frers.
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Decreto Nº 650 del 24 de noviembre de 2016.
Eximiendo a los Grupos de Danzas Folclóricas “Sembrando Sueños” y “Desde el Alma”, del pago del canon por el uso del Anfiteatro Municipal con motivo de realizarse el Festival del danzas Folclóricas.
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Decreto Nº 651 del 25 de noviembre de 2016.
Prorrogando hasta el día 29 de diciembre de 2016 los beneficios contenidos en la Ordenanza Nº 4873 – Régimen de Presentación Espontánea, para contribuyentes de la ciudad e Baradero, que pretendan regularizar sus obligaciones tributarias con el Municipio.
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Decreto Nº 652 del 29 de noviembre de 2016.
Declarando de Necesidad, Interés Social y sin fines de lucro, el resultado de la confección del Plano de Mensura y Subdivisión del inmueble denominado catastralmente como: Circ.: III, SEC: D, Chacra 67, Fracción XIII, Parcela 3ª de la ciudad de Baradero.
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Decreto Nº 653 del 29 de noviembre de 2016.
Contratando personal en tareas y período que se citan:
Del 1º/12/2016 al 31/12/2016:
Esconjaureguy María Laura. Maestra Inicial en Jardín de Infantes Municipal “Martha Salotti”.
Serpi María Mercedes. 2 hs cátedra semanales. Profesora Expresión Corporal en Jardín Infantes Municipal “Martha Salotti”.
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Decreto Nº 654 del 29 de noviembre de 2016.
Invitando a mejorar su oferta al proponente de la Licitación Pública Nº 2/2016, Campisi Hnos. SRL, y fijándose el día 14 de diciembre de 2016 como fecha de apertura de sobre.
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RESOLUCIONES DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO
Resolución Nº 223 del 01 de noviembre de 2016.
Autorizando excepcionalmente el descuento en los haberes del personal, de los importes que la Asociación Trabajadores del Estado (ATE) denuncia como comprometidos por los Agentes, con el Sindicato y que es consentido por los mismos.
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Resolución Nº 224 del 03 de noviembre de 2016.
Tomando a cargo del Municipio gastos de traslado de jóvenes que participaran en representación de nuestra ciudad en el 1º Encuentro de Organizaciones de la Federación Argentina de LGBT (Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans) a llevarse a cabo los días 5 y 6 de noviembre en la localidad de Avellaneda.
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Resolución Nº 225 del 8 de noviembre de 2016.
Autorizando a Contaduría Municipal, entregar al Secretario de Cultura, Educación, Turismo y Deportes Sr. Barlatay Marcos Ignacio, la suma de pesos doce mil ($ 12.000=), destinado al pago de jurados que realizarán la selección de carrozas en la Fiesta de la Primavera 2016.
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Resolución Nº 226 del 8 de noviembre de 2016.
Autorizando la Venta de alcohol de carácter transitorio a los puestos locales que integren el sector gastronómico “Patio de Comidas” a emplazarse en Plaza Mitre, durante la realización de la “Fiesta de la Primavera 2016” a llevarse a cabo el día 12 de noviembre de 2016.
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Resolución Nº 227 del 08 de noviembre de 2016.
Determinando el pago de una Bonificación Remunerativa durante los periodos de noviembre y diciembre de 2016, a cada uno de los Agentes Municipales que se citan:
Martínez Miriam Patricia.
Delgado María Alejandra.
Coria María Rosa.
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Resolución Nº 228 del 09 de noviembre de 2016.
Disponiendo el pago de una Bonificación Remunerativa por los meses de noviembre y diciembre de 2016, a la Agente Pusich María Sol.
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Resolución Nº 229 del 09 de noviembre de 2016.
Asignando a partir del mes de noviembre y hasta diciembre de 2016 inclusive, al Agente Municipal Giuffret Julio Manuel, el pago de una Bonificación Remunerativa.
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Resolución Nº 230 del 09 de noviembre de 2016.
Fijando a partir del mes de noviembre y hasta diciembre de 2016 inclusive, para la Agente Municipal Martínez Sandra Elizabeth, el pago de una Bonificación Remunerativa.
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Resolución Nº 231 del 14 de noviembre de 2016.
Procediendo por Contaduría Municipal, por prescripción a dar de baja la Cuenta Nº 2306150732-9. Titular: Barman Juan Carlos.
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Resolución Nº 232 del 14 de noviembre de 2016.
Tomando a cargo del Municipio los gastos que se ocasionen en concepto de Servicio de Restaurant, que se ofrecerá culminado el acto de inauguración del Playón Deportivo “Don Pipo”, al homenajeado y funcionarios nacionales y comitiva y autoridades municipales.
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Resolución Nº 233 del 15 de noviembre de 2016.
Tomando a cargo del Municipio, gastos que ocasionen por traslados de alumnos y docentes de Escuelas Rurales que participaran del cierre del Proyecto de Practicas del Lenguaje seguir un personaje “El Mundo de las Brujas” a llevarse a cabo en la Escuela de Educación Primaria Nº 18 “Juan Martín de Guemes” – Cuartel 8º – Paraje La Paloma.
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Resolución Nº 234 del 15 de noviembre de 2016.
Procediendo por Contaduría Municipal por prescripción a dar de baja la Cuenta 3684 – tasa por limpieza, conservación de la vía pública y servicios sanitarios. Titular del inmueble: Pepe Maria Susana.
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Resolución Nº 235 del 15 de noviembre de 2016.
Procediendo por Contaduría Municipal; por prescripción, a dar de baja la Cuenta 20362: Tasa por limpieza, conservación de la vía pública y servicios sanitarios. Titular del inmueble- Municipalidad de Baradero: Adjudicatario: Morel Carlos Alberto.-
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Resolución Nº 236 del 16 de noviembre de 2016.
Autorizando a Contaduría Municipal a entregar al Director de Cultura Sr. Ávila Julio Román, la suma de $ 21.500= con los fines de abonar actuación de Hugo Patyn Company por el Show de Tango “Somos Tango” a llevarse a cabo en el Teatro San Martín el día 27 de noviembre de 2016.
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Resolución Nº 237 del 16 de noviembre de 2016.
Tomando a cargo del Municipio, los gastos que se originaron por todo concepto, con motivo de la celebración del “Día del Empleado Municipal llevado a cabo el 11 de noviembre de 2016, en el Salón del Club Atlético Baradero.
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Resolución Nº 238 del 21 de noviembre de 2016.
Tomando a cargo del Municipio, los gastos que demande la realización de la Fiesta de la Cerveza Artesanal, a llevarse a cabo los días 3 y 4 de diciembre del corriente año, en la zona de la rotonda de Alte. Brown y Ruta 41.
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Resolución Nº 239 del 22 de noviembre de 2016.
Autorizando la venta del alcohol de carácter transitorio a los puestos locales que integren el sector gastronómico “Patio de comidas” y a los espacios que comercialicen la cerveza artesanal, a emplazarse en la Rotonda de Ruta 41 y Centro de Camioneros Baradero, durante la realización de la 1º Fiesta de la Cerveza Artesanal y del Encuentro Solidario de Autos.
-la Jefa del Departamento REBA será la encargada de cobrar el canon correspondiente.
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Resolución Nº 240 del 22 de noviembre de 2016.
Tomando a cargo del Municipio, los gastos de contratación de un seguro de responsabilidad para el encuentro solidario de autos “Remacha2 al piso Baradero” a llevarse a cabo el día 3 de diciembre de 2016.
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Resolución Nº 241 del 23 de noviembre de 2016.
Tomar a cargo del Municipio los gastos que demande el Servicio de Luces y Sonido para el Festival de Danzas Folclóricas a llevarse a cabo en el Anfiteatro Municipal el día 8 de diciembre de 2016.
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Resolución Nº 242 del 23 de noviembre de 2016.
Determínese durante los meses de noviembre y diciembre de 2016 inclusive, para la Agente Municipal Denardi Mariela, el pago de una bonificación remunerativa equivalente al 25 % de la categoría que reviste.
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