El bloque de concejales del FpV presentó en el Honorable Concejo Deliberante este lunes 8 de mayo, un proyecto en repudio al fallo de la Corte Suprema de Justicia, por el 2×1 en delitos de lesa humanidad. Además adhiere y acompaña en la convocatoria de la Marcha de este miércoles 10 de mayo por el mismo motivo.
Debido al fallo de la Corte Suprema de la Nación que declaró aplicable el beneficio del 2 por 1 en un caso de delito de lesa humanidad es que el bloque de concejales del Frente Para la Victoria – Partido Justicialista solicita que se apruebe este proyecto de Resolución que pretende «Repudiar enérgicamente el fallo de la Corte Suprema de la Nación sobre el beneficio de los alcances de la Ley 24.390 que declara aplicable el beneficio del 2 por 1 sentando precedentes inadmisibles sobre delitos de lesa humanidad» desde el Honorable Concejo Deliberante de nuestra ciudad.
Así como también solicita «enviar copia la Corte Suprema de Justicia» y «enviar también copia a la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires y a la Cámara de Diputados de la Nación , como así también a la Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires y a la Cámara de Senadores de la Nación».
Por el mismo motivo es que este bloque de concejales también convoca a participar en la marcha «NO AL 2 X 1» en Plaza de Mayo este miércoles 10 de mayo en contra de este fallo dictado por la corte suprema.
A continuación, se adjunta el proyecto completo:
PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL BLOQUE DE CONCEJALES DEL FPV – PJ
Repudio al fallo de la Corte Suprema en delitos de lesa humanidad
Visto:
El fallo de la Corte Suprema de la Nación que declaró aplicable el beneficio del 2 por 1 en un caso de delito de lesa humanidad.
Y CONSIDERANDO:
Que la decisión del máximo tribunal significa un claro retroceso para nuestro país en materia de Derechos Humanos.
Que la Ley 24.390, conocida como 2 por 1, posibilita computar en forma doble los días de detención sin condena firme, a partir del segundo año, reduciendo notablemente las penas.
Que el fallo de la Corte Suprema habilita este beneficio al represor Luis Muiña quien fue condenado por delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura.
Que la reducción de penas no es aplicable a delitos de lesa humanidad y que esos delitos no tienen prescripción ni son anmistiables.
Que es inadmisible que en un régimen democrático se relativice al terrorismo de Estado y a sus víctimas en contra de la voluntad manifiesta de un país que hace cuarenta años lucha incansablemente por la Memoria, la Verdad y la Justicia.
Que los Derechos Humanos son derechos colectivos que no pueden alterarse con premios a los apropiadores de niños, a los que violaron, robaron, torturaron y desaparecieron a miles de personas en un contexto de lucha y logros reconocidos internacionalmente a nuestro país.
Que es necesario recordar que dos de los tres jueces que votaron a favor del fallo intentó el Presidente Macri nombrar mediante Decreto, a pocos días de haber iniciado su gestión, evadiendo los mecanismos constitucionales.
Que el Presidente Mauricio Macri es el primer presidente de la democracia que niega el terrorismo de Estado y las 30.000 personas desaparecidas y que ha manifestado públicamente que iba a terminar con el “curro” de los derechos humanos.
Que lo expuesto no parece una decisión aislada, sino la manifestación de la intención de borrar la historia y construir una nueva, donde se relativice el terrorismo de Estado y sus víctimas, en un marco de impunidad.
Que es inadmisible equiparar el dolor de semejante atrocidad con la comparación de delitos comunes.
Por lo expuesto, el Bloque de Concejales del Frente para la Victoria. PJ solicitan se apruebe el siguiente Proyecto de Resolución
Art.1: Repudiar enérgicamente el fallo de la Corte Suprema de la Nación sobre el beneficio de los alcances de la Ley 24.390 que declara aplicable el beneficio del 2 por 1 sentando precedentes inadmisibles sobre delitos de lesa humanidad.
Art.2: Enviar copia la Corte Suprema de Justicia.
Art. 3: Enviar también copia a la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires y a la Cámara de Diputados de la Nación , como así también a la Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires y a la Cámara de Senadores de la Nación.
Art.4: Dé Forma.
Baradero, 8 de mayo de 2017
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