El joven Santiago Erroz, 1er. pre candidato a Concejal por el randazzismo, representando al Movimiento Evita, viene realizando una campaña electoral de manera descontracturada, con una gran impronta de su personalidad, donde se destacan la convicción por sus ideales, la apertura al dialogo, el debate y compromiso con la ciudad.
A poco de finalizar la secundaria, Santiago comenzó a militar dentro del Movimiento Evita, mientras realizaba la carrera de economista. Ya recibido decidió dejar Capital Federal y aportar desde su lugar, a la ciudad donde se encuentran sus afectos, su gente, la misma con la que trabaja solidariamente en merenderos dispuestos en diferentes barrios de Baradero.
Si bien cumplió con todos los pasos que marca la tradicional campaña electoral, donde repartió boletas, visitó a los vecinos, apareció en los carteles y visitó con mayor frecuencia los medios de comunicación, Santiago Erroz está decidido a trabajar políticamente en su ciudad y sabe que eso demanda tiempo, meritos e identidad.
No exhibió como triunfo la labor solidaria en los merenderos, porque el lunes 14 sigue el trabajo y esas madres merecen su respeto, tampoco abusó de la exposición.
El joven economista, que es una alternativa interesante para elegir en las PASO, prefirió presentar un libro escrito por un grupo de amigos y presentar proyectos de ordenanzas como el de Emergencia Alimentaria y en este caso, Economía Social Solidaria (ESS)
PROYECTO DE ORDENANZA
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1º: DEFINESE ECONOMIA SOCIAL SOLIDARIA (ESS) a las actividades de producción e intercambio de bienes y servicios que desarrollan las Empresas Sociales Solidarias sobre la base de relaciones equitativas y precio justo.
ARTICULO 2º: DENOMINESE EMPRESA SOCIAL SOLIDARIA (ESS) a todo emprendimiento laboral que actúa en el ámbito agropecuario, en la industria, en la manufactura, en el comercio, en los servicios y toda otra actividad de índole productivo, que independientemente de su fórmula jurídica, tiene una organización democrática, se valora la persona antes que el capital, se sostiene el principio de propiedad comunitaria, el reparto de los beneficios/resultados se efectúa con criterio colectivo, es especialmente solidaria con el entorno, provoca cohesión social, no discrimina y desarrolla actividades sustentables orientadas a la protección y cuidado del medio ambiente.
ARTICULO 3º: Establécese que ESS son las siguientes:
- a) Iniciativas populares autogestivas (cooperativas de trabajo, emprendimientos productivos, comerciales y de servicios) cuya finalidad sea el trabajo y/o la producción de bienes o servicios.
- b) Sociedades Laborales creadas por Decreto Nacional nº 1406/2001.
- c) Sociedades de hecho que cumplen los requisitos previstos en la Ley Nacional 25.865.
- d) Otras Asociaciones que cumplimenten los requisitos previstos en la presente Ordenanza.
CAPITULO II
REQUISITOS
ARTICULO 4º: Dispónese que las sociedades definidas en el presente régimen además de los previstos en la legislación nacional y provincial correspondientes, deben reunir los siguientes requisitos:
- a) Los trabajadores socios percibirán por su tarea igual salario independientemente del cargo o de la tarea que desempeñen.
- b) La mayoría del capital social debe ser propiedad de los trabajadores que prestan servicios en forma personal y directa.
- c) La participación en la empresa de socios aportantes de capital estará reservada al Estado Municipal, Fundaciones, Organizaciones No Gubernamentales (ONG) u otras sin fines de lucro y no podrá ser superior al 30 % del capital social.
- d) La ESS podrá contratar trabajadores en los términos y condiciones previstos en el artículo 1º del Decreto Nacional 1406/2001.
- e) Las ESS deben cumplimentar con la legislación vigente en materia previsional, social, cobertura sobre riesgos de trabajo y servicios de salud.
- f) Las ganancias que se generen de su actividad sólo podrán destinarse a la reinversión o al Fondo de Desarrollo de la Economía Social Solidaria
- g) Para presentarse como oferente del Estado Municipal las ESS podrán asociarse configurando Unidades Transitorias de ESS (UTESS).
CAPITULO III
PROGRAMA DE ECONOMIA SOCIAL SOLIDARIA
ARTICULO 5º: Créase el Programa de Economía Social Solidaria cuyos objetivos son:
- a) Promover la generación de emprendimientos productivos dentro del marco de políticas activas locales generadoras de actividad económica.
- b) Mantener actualizado un registro de datos que contenga información sobre los emprendimientos productivos existentes en la Ciudad.
- c) Establecer mecanismos de seguimiento por parte del Estado Municipal de la actividad y crecimiento económico de este tipo de emprendimientos.
- d) Instrumentar medidas tendientes a establecer beneficios diferenciales en materia tributaria para los emprendimientos que se encuentren en el Registro Municipal de ESS.
- e) Incentivar formas de asociación de los emprendimientos a los efectos de aprovechar las ventajas de la economía de escala, fomentando la articulación y promoción del trabajo en red de los distintos actores.
- f) Impulsar la formación de mercados de la ESS en el ámbito local, nacional e internacional para los productos y servicios de la ESS.
- g) Coordinar las políticas municipales de compra y contratación de servicios a los efectos de promover a las ESS.
- h) Instrumentar programas de capacitación de emprendedores en los oficios y conocimientos tecnológicos que demande el crecimiento de las ESS y de la Economía Social Solidaria mediante la realización de convenios con Centros de Formación Profesionales y/o instituciones educativas de la región.
- i) Planificar el desarrollo de la Economía Social Solidaria sobre la base de la realidad social, las posibilidades productivas, financieras y tecnológicas, del acceso a mercados y de la disponibilidad de la mano de obra.
- j) Incentivar la constitución y el fortalecimiento de instituciones propias de la ESS que vayan constituyéndose en el soporte para su sustentabilidad y expansión.
- k) Propiciar el desarrollo continuo del campo de la economía social, para que en las relaciones medidas por los mercados, puedan tener ellas también una dosis de solidaridad y de precio justo, fomentando crecientemente transacciones entre empresas de la economía social.
CAPITULO IV
REGISTRO MUNICIPAL DE EMPRESAS SOCIALES SOLIDARIAS
ARTICULO 6º: Créase el Registro Municipal de Empresas Sociales Solidarias con el objetivo de:
- Promover la formalización de las actividades desarrolladas por las unidades económicas
enmarcadas en la economía social del Partido.
- Actualizar la nómina de estas unidades y su estado de gestión.
- Relevar y sistematizar información de interés sobre los distintos actores del sector de la
Economía Social Solidaria que se desarrollan en el Partido de Baradero.
Estar registrado es condición excluyente para gozar de los beneficios del presente régimen.
ARTICULO 7º: Los actores que conforman el Registro son unidades económicas basadas en el trabajo autogestivo de trabajadoras y trabajadores del Partido de Baradero con voluntad expresa de inscribirse en el Registro Municipal de Empresas Sociales Solidarias, las cuales deberán encuadrarse y cumplimentar los requisitos expuestos en los artículos 2º y 3º respectivamente, de la presente Ordenanza.
ARTICULO 8º: Las unidades económicas registrables deberán suministrar los siguientes datos:
- a) Nombre y domicilio de la unidad económica.
- b) Tipo de unidad económica (cooperativa, emprendimiento productivo, comercial o de servicio).
- c) Rubro de actividad.
- d) Nº de CUIT
- e) Producto y/o servicio.
- f) Datos personales de sus integrantes (nombre y apellido, domicilio, DNI, fecha de nacimiento y
CUIL).
ARTICULO 9º: Es obligación de los actores registrables suministrar en tiempo y forma a la autoridad de aplicación cualquier modificación a la información suministrada al momento de la inscripción en el registro.
ARTICULO 10º: Constituyen requisitos para la inscripción:
- Fijar domicilio legal en el Partido de Baradero y realizar la actividad productiva, comercial
de servicio dentro del área geográfica del Partido.
- Estar integrada por personas mayores de dieciocho (18) años.
- Haber completado toda la información requerida por el registro.
- Aceptar el monitoreo y la tutoría por parte de la Dirección de Derechos Humanos y trabajo
Cooperativo.
La información suministrada por los miembros de las unidades económicas tendrán carácter de declaración jurada.
CAPITULO V
REGIMEN DE PROMOCION
CERTIFICADO HABILITANTE
ARTICULO 11º: Serán beneficiarias del otorgamiento del Certificado Habilitante emitido por la autoridad competente, las ESS que estén debidamente inscriptas en el Registro Municipal de Empresas Sociales Solidarias y cumplan con los requisitos de la normativa vigente.
ARTICULO 12º: La autoridad competente otorgará, previa inspección para verificar las condiciones de funcionamiento, el Certificado Habilitante a nombre de la unidad económica correspondiente por el plazo de un (1) año calendario, renovable por períodos iguales, a petición de la parte interesada con anterioridad a su vencimiento, conforme se mantengan las condiciones y requisitos expuestos precedentemente.
ARTICULO 13º: Todo trámite relacionado con la obtención del Certificado deberá iniciarse y proseguirse personalmente por la/s persona/s que estén inscriptas en el Registro Municipal de Empresas Sociales Solidarias como integrantes de la unidad económica correspondiente. No se admitirán terceros para la realización de dicho trámite.
ARTICULO 14º: En el Certificado Habilitante para el funcionamiento de las Empresas Sociales Solidarias, constarán los siguientes datos:
- a) Número de trámite/expediente.
- b) Número de Registro Municipal de Empresas Sociales Solidarias.
- c) Nombre y domicilio de la unidad económica.
- d) Tipo de unidad económica (cooperativa, emprendimiento productivo, comercial o de servicio).
- e) Rubro de actividad.
- f) Producto y/o servicio.
- g) Fecha de otorgamiento y vencimiento del Certificado.
- h) Observaciones
ARTICULO 15º: El Certificado Habilitante es intransferible, declarado como tal bajo declaración jurada por los/las integrantes de la unidad económica.
ARTICULO 16º: El Certificado Habilitante caducará de pleno derecho por incumplimiento de todas o de algunas de las condiciones y requisitos determinados por la presente Ordenanza, como así también por incumplimiento de las normas de higiene y seguridad establecidas por autoridad competente.
ARTICULO 17º: La totalidad de los integrantes de las unidades económicas beneficiarias son solidariamente responsables por el cumplimiento de los requisitos y condiciones requeridas para la obtención y el mantenimiento del Certificado Habilitante para el funcionamiento de las ESS.
BENEFICIOS
ARTICULO 18º: Las ESS gozarán de las siguientes exenciones tributarias, además de las previstas según cada caso, en la Ordenanza Fiscal y Tarifaria vigente y sus modificatorias:
- a) (100%) del Derecho de Oficina.
- b) (100%) de la Tasa por Presentación de planos de Obras Privadas y Libre Deuda de Inmuebles y
Comercio, exceptuando los pagos de sellados.
- c) (100%) de la Tasa por Habilitación de Comercio e Industria, exceptuando los pagos de sellados.
- d) (100%) de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, durante la vigencia del Certificado
Habilitante.
- e) (100%) de la Tasa de Publicidad y Propaganda, durante la vigencia del certificado habilitante.
- f) (100%) de los Derechos de Construcción, exceptuando los pagos de sellados.
- g) (100%) del pago de análisis de agua, sea de pozo o de red de agua corriente.
- h) (100%) del pago de la Libreta Sanitaria, durante la vigencia del certificado habilitante.
ASISTENCIA TECNICA INTEGRAL
ARTICULO 19º: Dispónese que la Municipalidad prestará a las ESS la siguiente Asistencia Técnica:
- a) Asistencia jurídica y contable.
- b) Monitoreo permanente de las ESS.
- c) Capacitación empresarial.
- d) Capacitación técnico – profesional.
- e) Provisión de información.
MARCA COMUNITARIA
ARTICULO 20º: Establécese que la Municipalidad registrará una marca comunitaria, a los fines de su utilización por parte de las ESS que adquieran niveles de calidad en sus productos o servicios, en los resultados empresariales y en la afirmación de los principios de la ESS. Los estándares correspondientes se determinarán por vía reglamentaria.
PUBLICIDAD
ARTICULO 21º: Dispónese que a los efectos de la difusión de los productos de la ESS se desarrollarán campañas publicitarias y toda otra forma de promoción en el ámbito local, provincial, nacional e internacional. Con tal motivo, se destinará un porcentaje de la totalidad de los recursos del Fondo de ESS, el cual se fijará por vía reglamentaria.
FERIAS
ARTICULO 22º: Créanse las Ferias Municipales de la ESS con la finalidad de difundir el comercio de los productos y servicios de las ESS inscriptas en el Registro Municipal y promocionar la actividad de la ESS, permitiendo celebrar en ellas operaciones de venta de los productos y servicios ofrecidos. La feria tendrá una duración limitada y será realizada en fechas y lugares determinados a tal fin, de acuerdo a lo que se establezca de manera conjunta por el Departamento Ejecutivo y la Comisión que corresponda.
MERCADOS
ARTICULO 23º: A los efectos de la creación de mercados para la ESS y de la integración de la nómina de proveedores de la Municipalidad, incorporase la siguiente modalidad, pudiendo contratarse directamente a las ESS registradas, para la compra o contratación de bienes y servicios, en la forma y condiciones que a continuación se establecen:
El plazo de las contrataciones no podrá ser mayor a dos (2) años, sin perjuicio de que exista la posibilidad de evaluar su prórroga. El monto de las contrataciones no podrá ser superior a pesos un millón doscientos mil ($ 1.200.000) por año calendario o el equivalente a pesos cien mil ($ 100.000) mensuales, por cada ESS. Dichos montos serán actualizados por vía reglamentaria al inicio de cada período fiscal, según el índice inflacionario anual correspondiente.
ARTICULO 24º: Instruméntese un mecanismo de cooperación y asistencia comercial mutua entre las distintas ESS a fin de fomentar crecientemente transacciones entre empresas de la economía social.
USUFRUCTO DE INMUEBLES FISCALES
ARTICULO 25º: Establécese que la Municipalidad podrá ceder en comodato a las ESS inmuebles de dominio municipal a los efectos del asentamiento de la explotación, por el término de cinco (5) años. La cesión podrá ser renovada por otro período de tres (3) años. Transcurrido dicho plazo el Municipio tendrá derecho a exigir su devolución, con las mejoras realizadas y con la constancia del pago de los tributos exigibles hasta esa fecha.
ARTICULO 26º: Establécese que con relación a la forma de vinculación contractual entre la Municipalidad y las ESS, por los inmuebles de dominio municipal, las ESS tributarán en los porcentajes y condiciones establecidos en la Ordenanza Fiscal y Tarifaria vigente.
FONDO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMIA SOCIAL
ARTICULO 27º: Créase un Fondo para el desarrollo de la Economía Social Solidaria el que será destinado a la financiación de proyectos laborales de la ESS.
ARTICULO 28º: El Fondo para el Desarrollo de la Economía Social estará administrado por el Ejecutivo y se integrará con:
- a) Aportes de los programas nacionales.
- b) Aportes de programas provinciales o municipales.
- c) Convenios con entidades financieras públicas y privadas, nacionales o extranjeras.
- d) Convenios con Fundaciones, ONG, u otras organizaciones u organismos públicos o privados.
- e) El 50% de la recaudación impositiva originada en la Economía Social Solidaria durante los dos primeros años de contribución y luego por el 25%.
- f) Con las partidas que establezca la ordenanza anual de presupuesto.
- g) Por un aporte porcentual, que será definido por vía reglamentaria, de aquellas ESS que gocen de una concesión de algún servicio municipal.
ARTICULO 29º: Facúltase a la Autoridad de Aplicación a suscribir convenios específicos con organismos públicos competentes a fin de propiciar la realización periódica de informes técnicos de carácter no vinculante para la adjudicación de préstamos u otras formas de fomento, dicho organismo tendrá la función de realizar los análisis de factibilidad correspondientes a los proyectos considerados para acceder al subsidio, de acuerdo a los siguientes criterios:
- -Los montos de los préstamos y la financiación estarán en directa relación con la viabilidad
de la ESS y su capacidad de afrontar la deuda.
- -Los préstamos tendrán un plazo de gracia de 1 (uno) a 18 (dieciocho) meses para el caso de capital de trabajo y de 3 (tres) a 24 (veinticuatro) meses para la adquisición de bienes de capital.
- -En el caso de la adquisición de bienes de capital la garantía se constituirá con la prenda del
bien adquirido y en los demás casos la autoridad de aplicación evaluará la necesidad y
posibilidad de exigir garantías.
- – Los subsidios se otorgarán una vez autorizado el proyecto, para los casos de inicio de
actividad económica y en forma proporcional a los trabajadores que involucre, siempre que resulte imprescindible a los fines del éxito del proyecto.
ARTICULO 30º: A fin de cumplimentar con la creación del Fondo para el Desarrollo de la ESS, se abrirá una cuenta especial cuya administración y disposición será facultad exclusiva de la Autoridad de Aplicación, la que deberá realizar una rendición cuatrimestral acerca de los proyectos financiados ante el Concejo Deliberante.
CAPITULO VI
EVALUACION, AMBITO Y AUTORIDAD DE APLICACIÓN
EVALUACION
ARTICULO 31º: La evaluación será responsabilidad de la Comisión que corresponda, que funciona en el ámbito del Honorable Concejo Deliberante, y tendrá la tarea de analizar la correcta implementación, aplicabilidad y funcionamiento de los distintos ítems del Programa de Economía Social Solidaria, del Registro Municipal de Empresas Sociales Solidarias, y del Régimen de Promoción, a los fines del alcance de los beneficios de la presente.
AMBITO DE APLICACIÓN
ARTICULO 32º: Las disposiciones de la presente Ordenanza regulan las actividades de las ESS en el ámbito del Partido de Baradero.
AUTORIDAD DE APLICACIÓN
ARTICULO 33º: El Ejecutivo, con el asesoramiento permanente de la Comisión que corresponda es la autoridad de aplicación de la presente normativa y responsable de inscribir, evaluar y determinar la incorporación y permanencia de las unidades económicas en el Registro Municipal de Empresas Sociales Solidarias conforme a la presente Ordenanza.
ARTICULO 34º: El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la presente Ordenanza en un plazo no mayor de 60 (sesenta) días.
ARTICULO 35º: Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-
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