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Condena contra la Provincia reaviva el debate por la portación de armas fuera de servicio de los policías

Condena contra la Provincia reaviva el debate por la portación de armas fuera de servicio de los policías

Condena contra la Provincia reaviva el debate por la portación de armas fuera de servicio de los policías

15/10/2017

Categoría: Interés general, xHoy1

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El Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº 1 de La Plata condenó a la provincia por el homicidio que cometió en 2012 un agente con su arma reglamentaria fuera de servicio. La indemnización que debe afrontar Provincia es millonaria.

El gobierno de la Provincia de Buenos Aires resultó condenado por el homicidio que cometió un policía en 2012 con su arma reglamentaria mientras se encontraba fuera de servicio. La medida dispuesta por el Juzgado en lo Contencioso Administrativo N° 1, a cargo de Luis Arias, reaviva el debate sobre la portación por parte de efectivos fuera de su jornada laboral.

La Provincia fue condenada por $1.204.435 en concepto de indemnización a los familiares de Diego Salto de 22 años, fallecido el 18 de noviembre de 2012 a causa de un disparo del subayudante policial Federico Luciano Duarte en el barrio Villa Tropezón, de la localidad de General San Martín.

Duarte ingresó al barrio fuera de su jornada laboral y sin un motivo ligado a su tarea policial, datos que la defensa de la Provincia de Buenos Aires alegó en la causa. Sin embargo, de acuerdo, al planteo de la familia, la Provincia tiene “conexión” con la causa por la utilización del arma reglamentaria utilizada, una Taurus serie TAY 28215.

Aunque Duarte falleció a los pocos días en un enfrentamiento en un raid delictivo, los familiares del joven iniciaron una demanda contra la Provincia, al considerar que es «directa y objetivamente responsable» del hecho, argumento coincidente con el del magistrado.

“(…) aunque no se encontraba cumpliendo tareas específicas de su cargo, no hay duda de que reconocía fundamento en aquéllas, toda vez que sólo fue posible en la medida que derivó de sus exigencias”, sostiene Arias en el fallo condenatorio.

El magistrado alude al “estado policial” de la Ley 13.201, vigente al momento del hecho, que establece entre los derechos y los deberes del agente, la portación del arma reglamentaria, que legalmente ostenta el personal de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.

“La Corte afirmó que si los agentes están obligados a actuar en cualquier momento a fin de prevenir la comisión de delitos y, en su consecuencia, a portar el arma, resulta lógico admitir que los perjuicios que de ello deriven sean soportados por la comunidad y no sólo por los damnificados”, sostiene el juez en la causa, al tomar en cuenta el fallo de la causa Faurnier de 1994.

En ese sentido, Arias remarca que el ejercicio de la policía de seguridad “exige de sus agentes la preparación técnica y psíquica adecuada para preservar racionalmente la integridad de todos los miembros de la sociedad y de sus bienes”, un tema que, de tanto en tanto, aparece en la opinión pública.

“Es evidente que existió una relación entre las exigencias del cargo y el daño producido a la víctima, facilitado por el suministro del arma reglamentaria, portable en o fuera del servicio, lo que compromete la responsabilidad del Estado Provincial, pues quien contrae la obligación de prestar un servicio público –en el caso policía de seguridad- lo debe realizar en condiciones adecuadas para llenar el fin para el que ha sido establecido, y es responsable de los perjuicios causados por su incumplimiento o ejecución irregular”.

La portación de armas por agentes fuera de servicio es una medida que ha estado observada por organismos de Derechos Humanos en reiteradas ocasiones, en especial ante casos de «gatillo fácil». Desde el área de Seguridad democrática de la Comisión por la Memoria (CPM) confirmaron a LA TECLA que es necesario un protocolo que reglamente el uso y la custodia de las armas de los agentes fuera de servicio. (Latecla.info)

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