
Se termina el año 2018 y entre las cosas que debemos lamentar los baraderenses, es el tema del veto interpuesto por la intendente municpal al proyecto de ordenanza presentado por ciudadanos de Baradero avalados por Unidad Ciudadana.
Ha de recordarse que el proyecto contó con la aprobación del Honorable Concejo Deliberante para lo cual fue necesario contar con el voto de una parte del oficialismo lo que hizo abrigar esperanzas de su aprobación definitiva y puesta en ejecución.
Los fundamentos del proyecto no dejan duda alguna acerca de la oportunidad y necesidad, pero el Departamento Ejecutivo, creemos que sin detenerse el tiempo suficiente para buscar y hallar las soluciones necesarias para dar cumplimiento a la voluntad popular expresada decidió vetarlo, salida que está contemplada desde lo legal pero que, en este caso, desde lo humano resultó cuanto menos una desilusión.
Como el texto del proyecto no trascendió debidamente, El Diario lo publica en este final de año como muestra de uno de los mayores fracasos de nuestra comunidad.
VISTO.
El recorte presupuestario en materia de salud pública propiciado por el Gobierno Nacional, el exponencial aumento de precios de los medicamentos, la necesidad de garantizar el suministro de medicamentos e insumos para pacientes en condiciones de vulnerabilidad; y
CONSIDERANDO
Que la declaración Universal de Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su Artículo 25, reconoce como derecho inalienable e inherente a todo ser Humano “la salud y el bienestar (…) la asistencia médica y los servicios sociales necesarios”; de modo que el Estado tiene la obligación de respetar, proteger y garantizar este derecho a todos los ciudadanos, lo que incluye el acceso a los medicamentos;
Que la organización Mundial de la Salud señala que el derecho a la salud abarca la disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad de los productos vinculados a la salud y en ese marco, los medicamentos esenciales deben estar disponibles en todo momento en las cantidades adecuadas y en las formas farmacéuticas que se requieran en el ámbito de los sistemas de salud.
Que dichos tratados y referencias internacionales tienen rango constitucional en cuanto aparecen incluidos en el inciso 22 del artículo 75º de la Constitución Nacional;
Que la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, en su artículo 36º, establece el derecho a la salud pública en sus aspectos preventivos, asistenciales y terapéuticos, incluyendo el acceso a los medicamentos en cuanto resultan considerados un bien social;
Que en diciembre de 2017, un estudio realizado por el observatorio de políticas públicas de la Universidad Nacional de Avellaneda (UNDAV) reveló que los medicamentos, en general, sufrieron un aumento del 102% en base bianual y quedaron en un 27,3% sobre la inflación de los dos años (2016-2017). Y en los primeros dos meses del 2018 aumentaron en un 5% más;
Que por lo tanto desde el cambio de gobierno en el 2015, el aumento de los medicamentos ha sido exponencial, afectando la población en su conjunto, y particularmente a los jubilados, quienes destinan grandes partes de sus ingresos a la compra de fármacos;
Que la demanda de medicamentos tiene un carácter inelástico ya que los pacientes no cuentan con la opción de dejar de consumir estos productos por ser esenciales para la salud;
Que a su vez el gobierno eliminó el PROGRAMA REMEDIAR, poniendo fin a la compra mayorista y distribución de medicamentos de forma gratuita y ocasionando, entre otras cosas, tales aumentos de precios;
Que, a pesar del último convenio de rebaja de un 5% entre PAMI y el sector farmacéutico, el mismo quedó licuado con el aumento desmedido de las tarifas (luz y gas) y la devaluación del peso argentino casi en un 10% en los últimos dos meses;
Que mediante la disposición conjunta 0005-17 el PAMI condicionó la cobertura del 100% de los medicamentos, restringiendo a su vez la entrega a sólo dos cajas de medicamentos y disminuyendo la entrega máxima de diez medicamentos a cuatro;
Que es responsabilidad del Estado garantizar a la población el acceso a los medicamentos, ya que se trata de un bien social y no de un bien de mercado, y a tales efectos se deben generar políticas públicas que controlen la oferta y los precios;
Que es responsabilidad de nuestro municipio velar por la salud de los ciudadanos, lo que incluye diseñar estrategias que posibiliten garantizar el acceso a los medicamentos.
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de Baradero, en el uso de sus facultades resuelve sancionar la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Declarar la Emergencia Farmacológica en el Municipio de Baradero, por el lapso de UN (1) AÑO.
Artículo 2º: Solicitar al Departamento Ejecutivo a fin de que se utilicen todos los mecanismos legales a su alcance para asegurar el acceso a los medicamentos a todos los habitantes de nuestro municipio, incluso, concretar acuerdos con los sectores públicos y privados que permitan obtener respuestas inmediatas.
Artículo 4º: Comunicar al Ministerio de Salud de la Nación y de la Provincia de Bs. As.
Ante razones de tanto peso, suponemos que en las deliberaciones habidas en el gabinete, lo económico, lo pecuniario se impuso sobre lo político y social y el veto terminó con todas las ilusiones. Tal vez haya que insistir.
El Diario de Baradero
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