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Multas de tránsito: Proyecto de ordenanza para pagarlas con trabajo comunitario

Multas de tránsito: Proyecto de ordenanza para pagarlas con trabajo comunitario

Multas de tránsito: Proyecto de ordenanza para pagarlas con trabajo comunitario

02/10/2019

Categoría: Politica, xHoy1

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En la mañana de hoy y a través de una conferencia de prensa, se presentó un proyecto de ordenanza en el que se plantea la posibilidad de pagar mutas de transito con trabajo comunitario.

Con la presencia de la intendenta Antonijevic se dio a conocer esta propuesta, en el despacho de la jefa comunal, y que fue acompañado por el presidente del Honorable Concejo Deliberante, Martín Cárdenas y el presidente del bloque Juntos Por el Cambio, Gabriel Descalzo.

De esta manera se busca que los conductores, que reconozcan la infracción, puedan regularizar la situación que se vuelve difícil de hacer frente por el alto costo de las mismas.

«El valor de las multas es establecido por la provincia y están atados al valor del litro de combustible lo que hizo que se vuelvan casi impagables» dijo Antonijevic y agregó: «no todas las multas están dentro de este intercambio como por ejemplo alcoholemia que es una falta grave».

Una vez ingresado y aprobado en el concejo, la subsecretaria de seguridad que tiene a cargo inspección de tránsito, establecerá las tareas comunitarias que los infractores deberán realizar a cambio del pago de la multa.

Por su parte, Descalzo y Cárdenas, aseguraron que ya hay charlas previas con la oposición y dan casi por seguro la aprobación en el concejo deliberante.

A continuación el texto completo del proyecto de ordenanza:

 

PROYECTO DE ORDENANZA

 

 

Pago de multas de tránsito con trabajo comunitario.

 

VISTO:

La complejidad de la problemática vial, y la necesidad de buscar constantemente medidas y/o sistemas que día a día coadyuven al mejoramiento del uso de la vía pública en relación con el tránsito vehicular.

Implicando ello, siempre dentro del marco legislativo vigente, promover, entre probablemente muchas otras, una alternativa armonización y/o combinación de medidas y/o sanciones que, aunque ya imperantes, aplicadas de diferentes formas a las habituales, puedan

contribuir con el objetivo planteado; y en particular, en la toma de conciencia general de la necesidad y conveniencia del acatamiento y cumplimiento consuetudinario de la normativa vial.

En esa dirección, y teniendo presente que la Ley Nacional de Tránsito (N° 24449), a la que la Provincia de Buenos Aires ha adherido expresamente, dispone que “la autoridad correspondiente podrá disponer por vía de excepción, exigencias distintas a las de ésta ley y

su reglamentación, cuando así lo impongan fundadamente, específicas circunstancias locales. Podrá también dictar normas exclusivas siempre que sean accesorias a las de ésta ley y se refieran al tránsito y estacionamiento urbano, al ordenamiento de la circulación de vehículos

de transporte, de tracción de sangre y a otros aspectos fijados legalmente. (art. 2 t.o. Ley 26363).

Con la única prevención que “Las exigencias aludidas…. en ningún caso podrán contener vías de excepción que impliquen un régimen de sanciones administrativas o penales más benigno que el dispuesto en la Ley Nacional de Tránsito 24449, su reglamentación y lo establecido en la presente ley (N°26363). Cualquier disposición enmarcada en el párrafo precedente no debe alterar el espíritu de ésta ley, preservando su unicidad y garantizando la seguridad jurídica…. (ley cit.)”.

De tal forma entonces, éste Municipio, autoridad de aplicación de la Ley Provincial de Tránsito (N° 13927 conf. Art. 2) y obviamente por su conducto de la Ley Nacional (N° 24449), ésta facultado al efecto.

 

 

 

 

 

Y CONSIDERANDO:

 

1.- Que la Ley 24449, en su art. 87 inc. d), establece como variante/reemplazo de la pena de arresto, la “realización de trabajo comunitario en tareas relacionadas con ésta ley”, y que, “su incumplimiento tornará efectivo el arresto quedando revocada la acción”.

Y que, entonces, si la pena de arresto, que es aplicable solo a infracciones graves (como la conducción en estado de intoxicación alcohólica o por estupefacientes, o sin habilitación, o participación en competencia de velocidad no autorizadas, o cruzar semáforos en rojo o vías de tren sin tener el paso expedito, o la fuga posterior a la participación en accidente), que es también la pena más severa del sistema sancionatorio de la ley, y puede ser reemplazada por la

realización de dichas tareas; la aplicación de dicha variante a infracciones de menor gravedad, como lo son las relacionadas “al tránsito y estacionamiento urbano, al ordenamiento de la circulación de vehículos de transporte, de tracción de sangre y a otros aspectos fijados legalmente” (art. 2 t.o. Ley 26363, ut supra citado), bien puede ser viable, sin transponer el valladar fijado por la ley (sanciones administrativas o penales más benignas) y sin alterar su espíritu ni su unicidad, preservando la seguridad jurídica.

2.- Que la materialización de la variable sancionatoria en estudio, debe ser llevado a cabo por un organismo o área directamente relacionado con la problemática vial local, y en tal sentido surge como idónea al efecto la Dirección General de Inspección y Seguridad, quien elaborará un protocolo/reglamento, que será refrendado por decreto del D.E., contemplando tipo de tareas relacionadas con la ley de tránsito a realizar por los infractores, duración de las mismas, requisitos para su aprobación y cumplimiento, graduación, etc..

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas por la Ley Orgánica de Municipalidades.

Por ello,

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BARADERO SANCIONA CON FUERZA DE LEY LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 

 

 

 

 

Artículo 1: Toda persona que, dentro del término fijado en la cédula de notificación, reconozca voluntariamente la infracción de tránsito que

se le imputa, podrá requerir el diferimiento del pago de la multa correspondiente ofreciendo realizar trabajos comunitarios en tareas

relacionas con la ley Nac. de tránsito. Exceptúense las infracciones que prevean inhabilitación como sanción (Ej. Alcoholismo).

 

Artículo 2: La Dirección General de Inspección y Seguridad elaborará un protocolo/reglamento que deberá cumplir acabadamente la persona a la que se le otorgue la posibilidad de la realización de los trabajos comunitarios referidos en el art.1; su incumplimiento o cumplimiento

parcial provocará la caducidad y/o revocación automática de la opción prevista en la presente Ordenanza, y tornará exigible la multa correspondiente, sin el beneficio de la reducción por el reconocimiento voluntario.

 

Artículo 3: La DGIS informará, a sus efectos, a la autoridad de juzgamiento el resultado del trámite previsto en la presente.

 

Artículo 4: Regístrese. Publíquese. Y Comuníquese al D.E. Fecho archívese.

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