
Hoy se realizó una sesión extraordinaria del Honorable Concejo Deliberante en la que se dio tratamiento, entre otros, a un proyecto de ordenanza para habilitar al poder ejecutivo a utilizar partidas y fondos de dinero para pagar testeos o comprar kits para la detención de coronavirus.
El proyecto, que es de una agrupación política justicialista que tiene como cara visible al ex funcionario y concejal Leonardo Peris, fue pasado a comisión con un anexo que realizó la oposición.
Agrupación Justicialista BARADERO ENTRE TODOS
Visto la emergencia sanitaria que afronta nuestra ciudad, y
Considerando:
Que es de vital importancia la presencia del estado en la prevención en materia sanitaria,
Que el aumento de caso positivos de COVID 19, han llevado a la ciudad a la fase 3 de aislamiento social.
Que es imprescindible realizar testeos en nuestra ciudad a aquellas personas asintomáticas que presentan contacto estrecho con personas aisladas con resultados positivos.
Que se ha tomado conocimiento que las personas con resultados positivos son aisladas en su domicilio, no contando con las medidas necesarias para cumplir el aislamiento de los familiares directos convivientes.
Que es necesario aislar del entorno familiar a las personas con resultado positivo, para evitar la transmisión del virus.
Que el Plan DetectAr ha realizado una cantidad significativa de testeos a personas dando como resultados en todo el país de un 13% positivos, pudiendo detectar el virus y realizando aislamiento para las personas y evitar los contagios.
Que en zonas donde se ha realizado ha llegado a determinar el 40% positivo de los testeos realizados.
Que es misión de este Honorable Cuerpo brindar herramientas al D.E. para poder enfrentar entre todos esta Pandemia.
Por todo lo expuesto y en uso de sus atribuciones el Honorable Concejo Deliberante de Baradero sanciona con fuerza de Ley la siguiente Ordenanza:
Artículo 1: Mientras dure la emergencia sanitaria destinar el 20% de lo presupuestado en el fondo deportivo, para el año 2020, como recurso de dicha emergencia.
Artículo 2: Mientras dure la emergencia destinar el 20% de lo presupuestado en el fondo educativo (F.O.M.U.E.PER), para el año 2020, como recurso de dicha emergencia.
Artículo 3: Además se incorporan los saldos de las cuentas, según fuente de financiamiento, plan federal 142 viviendas, 192 vivienda cuentas 30.1.01.40, 35.1.01.41, 35.1.01.85, 35.1.05.10, 35.1.0107 y 08, Barrio Bonini 35.1.01.56, mejora pavimento calle Roca 31.2.64.00, buen contribuyente ABL 35.1.01.09. 35.1.01.09 mantenimiento y obras viales 17.5.1.43 Convenio cogestión, remodelación de la costa 35.1.01.44 35.1.03.03- 35.1.03.04, barrio Bernabé IV 17.2.01.22, con destino al mismo fin de los gastos del artículo 1.
Artículo 4: Podrán utilizarse estos recursos para realizar seguimiento y testeos a partir de la compra de kits para realizar los mismos, o contrataciones de laboratorios especializados que permita un seguimiento de los contactos estrechos asintomáticos.
El Departamento Ejecutivo podrá realizar contrataciones para aislamiento de las personas que no posean los recursos ni las instalaciones para realizar un aislamiento acorde en su hogar en caso de dar positivo el Análisis de Covid 19.
Artículo 5: Modifíquese los alcances de la ordenanza Fiscal e Impositiva respecto a los artículos 1 y 2 dejando expresamente aclarados que esos recursos son destinados a la emergencia sanitaria cambiando su destino original, sin necesidad de devolución de los mismos a las cuentas correspondientes.
Ni bien sea declara la finalización de la Emergencia Sanitaria El Fondo Deportivo y el FOMUEPER volverán a recibir la
totalidad de los recursos recaudados por el municipio.
Artículo 5: De acuerdo a la extensión de la emergencia, facúltese a el Departamento Ejecutivo a disponer de hasta el 40% de los fondos enunciados en los artículos 1 y 2 de la presente ordenanza para utilización en la emergencia sanitaria con el fin de detectar casos asintomáticos, positivos de COVID 19 y utilizarlos según los alcances del artículo 4.
Artículo 6: El H.C.D. autoriza que las devoluciones de las partidas presupuestarias
enmarcadas en el artículo 3 de la presente ordenanza puedan realizarse a la finalización de la emergencia sanitaria, previa comunicación al Honorable Cuerpo y previa comunicación al Honorable Tribunal de cuentas.
Artículo 7: De forma
El concejal Martín Cárdenas, del bloque de concejales de Juntos por el Cambio pidió se anexe lo siguiente:
BLOQUE JUNTOS POR EL CAMBIO.
MOCIÓN DE ORDEN PARA SER ADJUNTADA AL PROYECTO QUE PLANTEA LA REALIZACIÓN DE UN MAYOR NÚMERO DE TESTEOS RESPECTO DE DETECTAR CASOS DE COVID 19 POSITIVOS.
Art. 1
Solicitar al DE la realización de un TESTEO masivo inicial y posteriores TESTEOS aleatorios a todo PERSONAL SANITARIO de Establecimientos de Salud públicos y privados del distrito, como así también Geriátricos y Hogares que albergan pacientes con discapacidades.
Art. 2
Solicitar al DE, a partir de los registros que posea, la segura provisión de los elementos de necesidad básica, higiene y alimentos, a aquellas familias aisladas y/o que por alguna razón relacionada al COVID 19, no puedan obtenerlos por sus propios medios.
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