
Jóvenes de nuestra ciudad, reunidos en una agrupación política, ingresaron al concejo, a través del bloque del Frente Renovador, un paquete de ordenanzas, alguna de ellas, con el objetivo de llegar a las y los vecinos de su misma edad.
Capacitaciones a los docentes:
VISTO:
La necesidad de los docentes y profesores de adaptar sus clases a formatos digitales a causa del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO) en cumplimiento con el Decreto n°297/2020 frente a la pandemia del COVID-19
CONSIDERANDO:
Que es indispensable, en el contexto que estamos atravesando, acompañar a los y las docentes que siguen enseñando de forma remota pero que quizás no cuentan con los conocimientos ni las habilidades tecnológicas para hacerlo.
Que si bien la responsabilidad de la educación recae sobre los gobiernos provinciales y el gobierno nacional, los gobiernos municipales son articuladores fundamentales en la política educativa de sus respectivos distritos.
Que los y las estudiantes y los y las docentes actualmente se encuentran utilizando en sus hogares plataformas virtuales para mantener la continuidad educativa, con la complejidad pedagógica que esto implica.
Que la pandemia magnífica y expone las desigualdades preexistentes entre escuelas de gestión estatal y privada, sobre todo en lo que tiene que ver con el acceso a las tecnologías.
Que, según el 4º Objetivo de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, la educación debe ser inclusiva, equitativa y de calidad y las herramientas digitales son indispensables en el cumplimiento de este objetivo.
Que la Ley de Educación Nacional 26.206 (en su Capítulo II, Artículo 11) incluye entre los fines y objetivos de la política educativa: “desarrollar las competencias necesarias para el manejo de nuevos lenguajes producidos por las tecnologías de la información y la comunicación”; Asimismo, entre las disposiciones específicas (Capítulo II, Artículo 88) se establece: “El acceso y dominio de las tecnologías de la información y la comunicación formarán parte de los contenidos curriculares indispensables para la inclusión en la sociedad del conocimiento”.
Que es responsabilidad de este Honorable Cuerpo garantizar el bienestar y la calidad de vida de nuestros vecinos y vecinos en este contexto de COVID-19.
Que quedó expuesta la vulnerabilidad del sistema educativo en contextos en donde la presencialidad para el dictado de clases no es posible.
Que las herramientas tecnológicas son aplicables en la pedagogía con o sin pandemia, por lo tanto, es necesario fortalecer y capacitar a nuestros docentes.
Que por todo lo expuesto anteriormente, el bloque de concejales del FR PERONISTA DE TODOS BARADERO proponen la aprobación del siguiente:
PROYECTO DE ORDENANZA
ARTÍCULO 1°:- Establécese en todo el ámbito de la Municipalidad el Programa de “Capacitación Docente en el uso de Herramientas Tecnológicas”, que facilite la enseñanza virtual durante el transcurso del ASPO y fomente la incorporación de instrumentos digitales en el dictado de las clases. El mismo será dictado de forma abierta y gratuita.
ARTÍCULO 2°: El programa Municipal de Capacitación Docente estará destinado a docentes de escuelas de gestión estatal o privada, haciendo énfasis en las zonas del territorio donde la conectividad se vea perjudicada o vulnerada.
ARTÍCULO 3°: El programa será implementado por la Secretaría que el Departamento Ejecutivo considere. Quien será responsable, de comunicar y brindar información, sobre todo lo vinculado a la implementación del presente Programa.
ARTÍCULO 4°: El “Programa Municipal de Capacitación Docente en el uso Herramientas Tecnológicas” contendrá como mínimo los siguientes recursos desde un abordaje interdisciplinario:
- a) Aula en vivo. Introducción a las videoconferencias desde las aplicaciones que se consideren convenientes. Creación de cuenta, principales funciones, configuraciones de perfil personal e idioma. Funciones de compartir pantalla, administrar permisos de la reunión. Función de transmisión en YouTube. Recomendaciones de seguridad de las plataformas.
- b) Pizarron digital. Herramientas digitales para complementar la clase en vivo. Utilización de las pizarras digitales, funciones y comandos. Posibilidad de trabajo colaborativo en vivo según plataforma. Dinámicas y participación online de alumnos y profesores.
- c) Herramientas pedagógicas para fomentar la participación de los alumnos a través de las plataformas que se utilicen.
- d) Recursos para potenciar el contenido de la clase. Herramientas sencillas de diseño para edición de imágenes. Stock de símbolos, dibujos y fotografías. Compartir y crear videos. Buenas prácticas para saber utilizar los recursos sin abusar de ellos.
Se podrán incluir otras temáticas afines y útiles al objetivo de la presente.
ARTÍCULO 5º: Se solicita al Departamento Ejecutivo realizar las reestructuraciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente.
ARTÍCULO 6°: De forma.-
Juan Bautista Morales
Miembro del Observatorio de la Juventud Honorable Cámara de Diputados de la Nación
Coordinador Juventud Renovadora Baradero FR.
Representante Accionar Jóven.
Mariela Greco (concejal FR Peronista TODOS)
- Domingo Morales (concejal FR Peronista TODOS)
Observatorio de Ambiente
VISTO:
La urgencia de la crisis ambiental a nivel global y la necesidad de hacer un seguimiento a nivel local, para generar políticas de adaptación y mitigación al cambio climático.
CONSIDERANDO:
Que el 22 de Abril de 2016 se firmaron los compromisos asumidos internacionalmente en el Acuerdo de París, dentro del marco de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático
Que los diecisiete Objetivos de Desarrollo Sostenible para la Agenda 2030, incluyen la energía asequible y no contaminante (7), las ciudades y comunidades sostenibles (11), la producción y el consumo responsables (12), la acción por el clima (13) y la vida de ecosistemas terrestres (15).
Que la actividad humana hizo que aumentara la temperatura del planeta 1,1° grados centígrados desde la era preindustrial.
Que, por ello, si los países siguen emitiendo gases de efecto invernadero al ritmo al que lo han hecho hasta ahora, no se llegaría a limitar la temperatura de la tierra incluso en 3°C, justamente el doble del límite puesto por la comunidad científica avalada por la Organización de las Naciones Unidas.
Que, según los datos del informe GEO6 presentado por la ONU y del IPCC, la contaminación del aire es la responsable de alrededor de 6 y 7 millones de muertes prematuras cada año.[1]
Que el 80% de las aguas residuales retornan al ecosistema sin ser tratadas o reutilizadas (UNESCO, 2017).
Que los aportes de los vecinos deben verse reflejados en el cuidado y la preservación de su entorno.
Que el Artículo 41 de nuestra Constitución Nacional menciona: «Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo.»
Que el Congreso de la Nación declaró la emergencia climática y ecológica del país.
Que, según el Artículo 27, inciso 17 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, corresponde a la función deliberativa reglamentar sobre “la prevención y eliminación de las molestias que afecten la tranquilidad, el reposo y la comodidad de la población, en especial las de origen sonoro y lumínico, así como las trepidaciones, la contaminación ambiental y de los cursos de agua, y el aseguramiento de la conservación de los recursos naturales.”
Que las consecuencias de la crisis climática y ecológica no son únicamente futuras, sino que ya se evidencian en la vulneración de los derechos de los sectores más marginados de la sociedad.
Que, por ello, se producen inundaciones, contaminación del agua, el aire y el suelo, enfermedades zoonóticas y respiratorias, escasez de recursos, entre otras.
Que durante 2019 se llevaron a cabo cuatro marchas multitudinarias por el clima, donde miles de jóvenes se movilizaron exigiendo medidas de adaptación y mitigación a las autoridades
Que es responsabilidad de este Honorable Cuerpo apoyar, proponer, ampliar y hacer un seguimiento a los programas de concientización, tanto municipales como provinciales, nacionales, o de organizaciones no gubernamentales.
Que la educación ambiental es la base para generar cambios de hábitos individuales de consumo, y para exigir cambios estructurales de producción.
Que la creciente urbanización de Bardero debe enmarcarse en el respeto a los hábitats naturales, preservando a los ecosistemas locales, con su diversidad en flora y fauna.
Que el desarrollo no existe sin una perspectiva ambiental y el crecimiento económico no puede ser a cuestas de la destrucción del medio que garantiza nuestra existencia, ni del agotamiento de los recursos naturales que nos alimentan.
Que, por ello, es necesario constituir un organismo particular para generar informes y legislar sobre la situación medioambiental.
Que es fundamental generar un inventario de gases de efecto invernadero a nivel municipal según industria y actividad, así como un relevamiento sobre las especies nativas y sus amenazas.
Que no contamos con la información necesaria con respecto a la contaminación de los cursos de agua en Baradero y sus responsables.
Que los monitoreos, los informes y los mapeos territoriales sobre problemáticas ambientales orientan la acción de los estados y las organizaciones para aumentar el bienestar de la población.
Que es imperiosa la necesidad de actuar en conjunto entendiendo a lo ambiental como transversal a cualquier ideología política y a la cooperación como única salida ante la crisis climática y ecológica.
Por lo expuesto anteriormente, el bloque del FR PERONISTA DE TODOS BARADERO propone la aprobación del siguiente:
PROYECTO DE ORDENANZA
ARTÍCULO 1: Créese en el ámbito del Honorable Concejo Deliberante de Baradero el Observatorio Ambiental.
ARTÍCULO 2: Son objetivos del Observatorio Ambiental:
- Impulsar investigaciones sobre problemáticas ambientales como la contaminación, la pérdida de biodiversidad, la gestión de residuos, los deforestación, entre otras.
- Concientizar y aportar información sobre ecología y ambiente.
- Incentivar la industria sostenible y los emprendimientos sustentables locales.
- Impulsar la innovación en la búsqueda de alternativas para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero.
- Promover las energías renovables.
- Proteger los espacios verdes y la biodiversidad de los ecosistemas.
- Generar empleos “verdes” en base al modelo de economía circular.
- Alentar el turismo sostenible.
- Fomentar la reducción, la reutilización y el reciclado de los residuos.
- Contribuir al diseño, formulación y desarrollo de políticas públicas en materia ambiental y social.
- Preservar a las comunidades más afectadas por las consecuencias de la crisis ambiental.
- Luchar contra el cambio climático.
ARTÍCULO 3: Son funciones y atribuciones del Observatorio Ambiental:
- Requerir informes, documentos, antecedentes y todo elemento complementario que estime útil para el cumplimiento de sus objetivos, a las distintas dependencias gubernamentales de Baradero.
- Investigar mediante encuestas y otras herramientas que permitan elaborar indicadores, a fin de conocer las percepciones, las necesidades y las problemáticas en materia socio-ambiental.
- Elaborar recomendaciones de políticas públicas, así como planes y programas de acción.
- Exigir a las industrias el cumplimiento de la legislación existente, y podrá imponer una sanción en caso contrario.
- Sugerir reformas normativas/legislativas.
- Comunicar a través de diferentes medios el avance de los planes municipales ambientales, o en cuyo caso, sus falencias, siempre velando por el buen funcionamiento y el progreso.
- Difundir el trabajo realizado por las organizaciones no gubernamentales, fundaciones y demás agentes de cambio.
- Impulsar los voluntariados, para así fortalecer la participación activa y el compromiso ciudadano.
- Realizar encuentros, conversatorios, mesas y debates sobre temas de interés público, abiertos tanto a los diferentes actores de la sociedad civil, como a los vecinos y vecinas.
- Incidir en la educación ambiental formal, no formal e informal. Podrá proponer actividades de capacitación.
- Establecer una agenda pública con los temas urgentes y las problemáticas ambientales que deben ser tratadas prioritariamente.
ARTÍCULO 4: El Observatorio de Ambiente estará integrado de forma paritaria por:
- Un (1) director/a con dependencia funcional y jerárquica del Honorable Concejo Deliberante de Baradero, con formación académica acreditada para desempeñar correctamente sus funciones.
- Un equipo interdisciplinario, que asegure el funcionamiento de las diferentes áreas: investigación, comunicación, articulación, monitoreo y capacitación.
ARTÍCULO 5: Presupuesto. Se autoriza al Poder Legislativo a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias, a fin de poner en funcionamiento el Observatorio de Ambiente creado en el artículo 1º de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 6: El funcionamiento del Observatorio Ambiental es totalmente independiente al Poder Ejecutivo Municipal.
ARTÍCULO 7: De forma.-
Juan Bautista Morales
Miembro del Observatorio de la Juventud Honorable Cámara de Diputados de la Nación
Coordinador Juventud Renovadora Baradero FR.
Representante Accionar Jóven.
Mariela Greco (concejal FR Peronista TODOS)
- Domingo Morales (concejal FR Peronista TODOS)
[1] GEO 6, Resumen para responsables de formular políticas, ONU Medio Ambiente
https://wedocs.unep.org/bitstream/handle/20.500.11822/27652/GEO6SPM_SP.pdf?sequence=6&isAllowed=y
Ordenanza Centro de Estudiantes
VISTO:
El incumplimiento generalizado de la Ley de la Provincia de Buenos Aires 14.581 que garantiza y promueve la creación de los organismos de representación estudiantil bajo la forma de Centros de Estudiantes.
CONSIDERANDO:
Que según la Encuesta Nacional de Juventudes realizada por el INJUVE[1] en 2018 el 67% de los jóvenes piensa que la escuela no está preparada para afrontar sus necesidades.
Que un Centro de Estudiantes es una organización democrática de representación de los estudiantes dentro de una institución educativa, ya sea de gestión pública o privada; existiendo en escuelas secundarias.
Que es preocupación y motivo de interés para este cuerpo legislativo la generación de políticas públicas orientadas a la inclusión y a la generación de oportunidades en materia educativa.
Que los centros de estudiantes le aportan a las instituciones educativas, visiones críticas y constructivas que son necesarias y deben ser tomadas en cuenta por directivos y educadores.
Que el ARTÍCULO 8° de la Ley Nacional 26.877[2] sobre “La creación y el funcionamiento de los centros de estudiantes” hace referencia a que en aquellos casos en donde las disposiciones de la ley mencionada se vieran incumplidas, los estuidantes podrian elevar su reclamo a las autoridades jurisdiccionales o nacionales, según corresponda. Es responsabilidad de este Honorable cuerpo facilitar las herramientas y los canales para que así puedan hacerlo.
Que el ARTÍCULO 7° de la Ley de la Provincia de Buenos Aires 14.581[3] hace referencia a la responsabilidad por parte de las autoridades de los establecimientos educativos en donde no existiese un Centro de Estudiantes a: “[…] convocar en cada uno de los cursos a la elección de un (1) delegado titular y un (1) delegado suplente.”
Que el artículo citado anteriormente no se respeta en la gran mayoría de los establecimientos educativos de nuestro distrito ya sea por desconocimiento o por un acto negligente por parte de las autoridades de dichos establecimientos.
Que por todo lo expuesto anteriormente, el bloque de concejales del bloque FR PERONISTA DE TODOS BARADERO proponen la aprobación del siguiente:
PROYECTO DE ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: Créese en el ámbito del Honorable Concejo Deliberante de Baradero, a través de la Comisión de Educación el “Registro de Centros de Estudiantes de Escuelas Secundarias”.
ARTÍCULO 2°: Dicho registro tendrá por objeto el fortalecimiento de valores democráticos, el fomento de la participación y la relación entre el Estado Municipal y los Centros de Estudiantes.
ARTÍCULO 3°: La Comisión de Educación llevará adelante el registro creado por la presente el que contendrá:
- Nombre del establecimiento educativo al que representa el Centro de estudiantes.
- Fecha de elección de autoridades y duración del mandato
- Nómina de autoridades y datos personales de las mismas.
- Número de registro municipal otorgado por la Secretaría.
ARTÍCULO 4°: A los fines de cumplimentar lo establecido en el artículo 2°, el Honorable Concejo Deliberante de Baradero deberá:
- Llevar adelante políticas tendientes a generar un espacio de reunión, en el cual pueda debatir problemáticas comunes.
- Brindar charlas tendientes a fomentar valores democráticos y participativos, resaltando la importancia de la conformación de los centros de estudiantes en escuelas secundarias.
- Promover mesas de debate en las cuales poner en el análisis, reflexión, discusión problemáticas que interpelan a la juventud.
- Generar un contacto directo de comunicación para garantizar una relación fluida entre los centros de estudiantes y el Poder Legislativo a los fines de agilizar lo relacionado a permisos y apoyatura en eventos que el centro de estudiantes pretenda organizar.
ARTÍCULO 5º: De forma.-
Juan Bautista Morales
Miembro del Observatorio de la Juventud Honorable Cámara de Diputados de la Nación
Coordinador Juventud Renovadora Baradero FR.
Representante Accionar Jóven.
Mariela Greco (concejal FR Peronista TODOS)
- Domingo Morales (concejal FR Peronista TODOS)
[1] https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/estudio_de_juventud_2018.pdf
[2] https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-26877-218150/texto
[3] https://normas.gba.gob.ar/documentos/Bj7lXfyV.html
Observatorio Juventud
VISTO:
La necesidad de crear un espacio técnico que brinde una visión global y permanente de la situación de los y las jóvenes residentes en Baradero dentro del Poder Legislativo.
CONSIDERANDO:
Que la inclusión de nuevas generaciones implica mayor pluralidad de voces que fortalecen la representatividad en el Municipio.
Que la Juventud se muestra comprometida con la realidad política y es cada vez más protagonista.
Que diseñar políticas públicas fundadas en las heterogéneas realidades de los jóvenes, implica conocer y comprender esas realidades para poder actuar sobre aquellos aspectos que lo requieren.
Que en las últimas elecciones se incorporaron al padrón un millón doscientos mil jóvenes aproximadamente.
Que, por ello, los jóvenes tienen la facultad para votar a sus representantes así como la capacidad para ser parte del Municipio.
Que la Dirección General de la Juventud no cuenta con un área de investigación y análisis que permita llevar adelante acciones que procuren conocer la situación en la que se encuentran los jóvenes de nuestro Municipio y, a partir de ello, buscar e implementar distintas medidas que garanticen a esta población el pleno goce de sus derechos.
Que es necesaria la creación de un órgano técnico, cuya misión primordial sea generar investigación de calidad y alcance para fundar la política pública del Municipio destinada a la población joven. Como así también lograr un seguimiento de la imagen social de los jóvenes y de la calidad de los procesos democráticos.
Que es necesario un equipo de investigación interdisciplinario que aporte elementos para el análisis, diseño, implementación, evaluación y reflexión, crítica de sus políticas y de aquellas orientadas hacia el colectivo juvenil.
Que, sin embargo, a nivel provincial hallamos que la Dirección General de Políticas de Juventud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Dirección Provincial de Políticas de Juventud de Santa Fe sí cuentan con esta área, siendo vanguardistas en la materia a nivel federal.
Que es fundamental la creación de un organismo que se convierta en un centro de documentación nutrido y en crecimiento constante, con la capacidad para abrir sus archivos y datos para proporcionarlos al Gobierno y a los miembros de organizaciones de la sociedad interesados en los jóvenes.
Que, por ello, se contribuirá con una de las misiones centrales de la Dirección General de la Juventud, que es la de producir una visión global y sin prejuicios sobre de la situación del mundo juvenil, sus condiciones de vida y sus problemáticas más representativas
Que existen provincias como Buenos Aires, Tierra del Fuego y Santiago del Estero donde se puede acceder al cargo de concejal a los veinticinco años y por ello, los jóvenes no pueden acudir para su asesoramiento a personas de su misma edad debido a la nula representación juvenil en el Poder Legislativo del Municipio.
Que los y las jóvenes son un grupo estratégico en los procesos de desarrollo económico y social de nuestro país, por lo tanto, la consolidación de políticas de juventud reviste un carácter de suma importancia para el desarrollo de nuestra sociedad.
Que la Cámara de Diputados de la Nación cuenta con un Observatorio de la Juventud abocado específicamente al análisis y estudio de la situación de los y las jóvenes en todo el territorio argentino.
Que es necesario un organismo que enfrente el desafío particular de aportar elementos que contribuyan a pensar y poner en marcha acciones tendientes a mejorar las oportunidades de los jóvenes en Baradero.
Que los jóvenes, a los dieciocho años de edad, pueden iniciar su propia empresa o comercio, viajar al exterior sin permiso, poseer una cuenta bancaria o ser titular de una tarjeta de crédito, reconocer a un hijo, disponer de sus bienes, donar órganos, entre otros actos (Ley 26.579).
Que es responsabilidad del cuerpo aportar a la construcción social y de mejorar las oportunidades de los jóvenes vecinos, a través de políticas públicas e investigación social
Que con las nuevas herramientas tecnológicas y de comunicación, los espacios de discusión y de debate son cada vez más horizontales y democráticos, por lo que el Municipio debe tomar cartas en el asunto.
Que es necesario que se realice un proceso de seguimiento de las políticas del Poder Ejecutivo respecto a la juventud en el distrito.
Que a nivel Provincial existen distintas áreas gubernamentales de juventud que cuentan con un área propia de investigación y análisis, a través del cual generan herramientas que ayudan a conocer de manera más detallada la situación de los jóvenes de las respectivas Provincias o los cambios que los mismos presentaron en los últimos años.
Que, por ello, podremos contar con mediciones que posibiliten diseñar políticas públicas y evaluar seriamente aquellas que se encuentran en ejecución.
Que es necesario crear un organismo que se encargue de conocer el verdadero estado de la juventud en el Municipio y cuáles son sus preocupaciones
Que es de suma importancia la elaboración de informes con respecto a los intereses y preocupaciones de la Juventud para poder llevar a cabo actividades, charlas, capacitaciones y que realice encuestas del estado de los mismos en Baradero.
Que siendo los jóvenes el Presente y Futuro de nuestro Municipio, no exista apoyo dentro del Cuerpo Legislativo para asesorarlos con respecto a la introducción al mundo laboral, a los derechos y obligaciones adquiridos a la edad de 18 años y con cualquier tema con el cual necesiten asesoría.
Que según la Encuesta Nacional de Juventudes realizada por el INJUVE en 2018 el 68% de los jóvenes encuestados que salen del ámbito escolar están insatisfechos con el funcionamiento del sistema democrático.
Que, por ello, la inclusión de las nuevas generaciones implica mayor pluralidad de voces que fortalecen la representatividad en el sistema democrático.
Que es necesario brindar información y asesoramiento con respecto a, primer empleo, cantidad de jóvenes trabajando, porcentaje de finalización del Nivel Primario y/o Secundario, entre otras cosas.
Que es crucial contar con un organismo que permita conocer qué asuntos el Estado Municipal debe corregir y cómo puede mejorar para garantizar que todos los jóvenes de Baradero tengan una mejor calidad de vida a través de políticas públicas transparentes.
PROYECTO DE ORDENANZA
ARTÍCULO Nº1: Créese el “Observatorio de la Juventud”, organismo técnico de carácter interdisciplinario dependiente del Honorable Concejo Deliberante de Baradero, con el objetivo de estar abocado específicamente a los jóvenes
ARTÍCULO Nº2: El Observatorio de la Juventud tiene como misión llevar adelante la investigación y documentación para proporcionar a la sociedad una visión global y permanente de la situación de la población joven, recogiendo datos, realizando investigaciones, analizando información y difundiendo sus trabajos. A partir del conocimiento científico producido, diseña y propone recomendaciones sobre políticas públicas para los y las jóvenes en el ámbito del Municipio
ARTÍCULO Nº3:
Son objetivos del Observatorio de la Juventud:
- Impulsar investigaciones sobre la situación de los y las jóvenes residentes en el Municipio.
- Proporcionar información y conocimiento sistematizado sobre la población joven de Baradero.
- Contribuir al diseño, formulación y desarrollo de las políticas públicas para la juventud en base a la información y conocimiento de la situación de los y las jóvenes del Municipio.
ARTÍCULO Nº4:
Son funciones del Observatorio de la Juventud:
- Proponer encuestas y otras herramientas de investigación que permitan elaborar indicadores a fin de conocer las percepciones, las necesidades y las problemáticas de los y las jóvenes en el ámbito del Municipio, con el objeto de generar iniciativas que permitan alcanzar su pleno desarrollo.
- Elaborar cada 4 años un Plan Estratégico de Políticas de Juventud, donde se exponen los objetivos generales a cumplir en el futuro próximo. Estos objetivos deben estar cuantificados y serán complementados con metas físicas debidamente estipuladas.
- Requerir informes, documentos, antecedentes y todo elemento complementario que estime útil para el cumplimiento de sus objetivos, a las distintas dependencias gubernamentales de Baradero que de forma directa o indirecta desarrollen acciones destinadas a la población joven.
- Confeccionar informes periódicos que aborden la situación de los y las jóvenes en el Municipio en diversas materias de juventud, en función a los resultados obtenidos en los distintos estudios de investigación efectuados.
- Elaborar recomendaciones de política pública para los y las jóvenes a partir de los informes realizados por lo establecido en los incisos “b“ y “c“ del presente artículo, como así también a partir de las sugerencias realizadas por organizaciones de la Sociedad Civil, organismos gubernamentales y la Dirección General de Juventud del Municipio.
- Facilitar a la Dirección General de Juventud, u organismo que en el futuro la reemplace, herramientas de monitoreo para los distintos programas que ejecute bajo su dependencia.
- Impulsar y coordinar reuniones con áreas gubernamentales que realicen acciones de investigación y análisis.
- Actuar como órgano de consulta, tanto de organismos públicos como del sector privado, para promover, generar y articular políticas integrales para la juventud.
- Difundir periódicamente la actualización de los resultados, informes y cualquier otro material que resulte de interés a los efectos de esta Ley. Las diversas publicaciones deben realizarse a través de todos los canales disponibles garantizando el acceso a la información de manera simple y directa por parte de la ciudadanía en general con el fin de transparentar la gestión.
ARTÍCULO Nº5: El Observatorio de la Juventud es un órgano técnico que brinda una visión global y permanente de la situación de los y las jóvenes residentes en Baradero.
ARTÍCULO Nº6: El Observatorio debe estar compuesto por jóvenes. A los efectos del presente proyecto se considera bajo la expresión de persona joven al universo heterogéneo y dinámico de personas comprendidas entre los quince (15) años y veinticinco (25) años de edad.
ARTÍCULO Nº7: El Observatorio de la Juventud estará integrado por (4) personas de forma paritaria y estará organizado de la siguiente forma:
- (1) Director/a
- (1) Subdirector/a
- (1) Primer Asesor/a
- (1) Segundo/a Asesor/a
Los integrantes del Observatorio deben ser elegidos por el Poder Legislativo.
ARTÍCULO Nº8: El Observatorio debe ser completamente independiente al Poder Ejecutivo Municipal. Por ello, no puede estar integrado por personas que formen parte de ese poder.
ARTÍCULO Nº9: Los gastos que demande la ejecución de la presente se imputarán a la partida presupuestaria correspondiente.
ARTÍCULO Nº10: De forma.
Juan Bautista Morales
Miembro del Observatorio de la Juventud Honorable Cámara de Diputados de la Nación
Coordinador Juventud Renovadora Baradero FR.
Representante Accionar Jóven.
Mariela Greco (concejal FR Peronista TODOS)
- Domingo Morales (concejal FR Peronista TODOS)
Ley de Concejales
VISTO:
La pendiente instrumentación de la consulta popular para la integración de candidatos en las listas de las Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias (P.A.S.O.) que hayan cumplido la edad de 21 años.
CONSIDERANDO:
La crisis de representación institucional que sufren las juventudes en la actualidad.
Que según la Encuesta Nacional de Juventudes realizada por el INJUVE[1] en 2018 el 68% de los jóvenes encuestados que salen del ámbito escolar están insatisfechos con el funcionamiento del sistema democrático.
Que la inclusión de las nuevas generaciones implica mayor pluralidad de voces que fortalecen la representatividad en el sistema democrático.
Que la juventud se ha mostrado y se muestra comprometida con la realidad política y es cada vez más protagónica en el debate público al expresar sus preocupaciones desde posiciones informales por la falta de acceso a espacios institucionales.
Que la participación política e institucional es fundamental para el desarrollo de nuestra democracia.
Que en muchas ocasiones se han formado espacios nucleando a diversas organizaciones juveniles, pero han fracasado en sus fines primordiales por haber sido convocadas sin el debido respaldo institucional.
Que el sector juvenil tiene una situación constante de derecho vulnerado y que si bien se establecen los derechos que los mismos poseen en tanto ciudadanos y habitantes, se hace visible la falta de mecanismos y políticas de acción concreta que garanticen a través del Estado, el cumplimiento de los derechos humanos, políticos, sociales y económicos.
Que los y las jóvenes son un grupo estratégico en los procesos de desarrollo económico y social de nuestro país, por lo tanto, la consolidación de políticas de juventud reviste un carácter de suma importancia para el desarrollo de nuestra sociedad.
Que en el año 2013 se aprobó la ley Nº 14.523, que declara la necesidad de modificar parcialmente la Constitución de la Provincia de Buenos Aires. En particular, el artículo Nº 191, inciso 3, para que quede redactado de la siguiente forma: “3. Serán elegibles todos los ciudadanos mayores de veintiún (21) años, que sepan leer y escribir, vecinos del distrito, con un (1) año de domicilio anterior a la elección, y si son extranjeros, tengan además cinco (5) años de residencia y estén inscriptos en el registro especial».
Que la ley aprobada en el año 2013 y con tres elecciones (desde aquel momento hasta la actualidad) afirma, en su artículo 4ª, que “El Poder Ejecutivo convocará al electorado de la Provincia de Buenos Aires, a partir de la sanción de la presente Ley, a un plebiscito en la primera elección que se realice, para que se exprese en pro o en contra de la enmienda”.
Que, desde la sanción de la Ley Nacional 26744, se ha habilitado el sufragio voluntario desde los 16 años.
Que, dado el compromiso creciente de los jóvenes en la actividad política, resulta incongruente que se fije como edad para ser Diputado a los 22 años y concejal los 25 años; más aún teniendo en cuenta que en la actualidad la mayoría de edad se fija a los 18 años. En este sentido, no hay motivo alguno para que sea mayor la exigencia de edad para ser electo concejal.
Que la Provincia de Buenos Aires es una de las tres provincias donde la edad requerida para ser concejal es de 25 años, siendo la más alta del país.
Por todo lo expuesto, el bloque del FR PERONISTA DE TODOS BARADERO solicita el tratamiento y sanción del siguiente:
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
ARTÍCULO Nº1: El Honorable Concejo Deliberante le solicita al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires:
- Que instrumente en las próximas elecciones una consulta popular para la oficialización de la integración de los candidatos con 21 años de edad en las listas.
- Que, además, considere bajar la edad requerida para integrar una lista de candidaturas a los 18 años de edad, tanto para concejal como para diputado.
ARTÍCULO Nº2: De forma.
Juan Bautista Morales
Miembro del Observatorio de la Juventud Honorable Cámara de Diputados de la Nación
Coordinador Juventud Renovadora Baradero FR.
Representante Accionar Jóven.
Mariela Greco (concejal FR Peronista TODOS)
[1] https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/estudio_de_juventud_2018.pdf
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