Casi como un nuevo impuesto, en la Ciudad de Buenos Aires, una nueva ley “obliga” a bares, restaurantes, confiterías y locales de baile a tener permanentemente ese producto a disposición de los clientes. Las multas son importantes.
Se publicó ayer en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires la Ley 3.320 que obliga a los dueños de bares, confiterías, restaurantes, teatros, locales de baile, etc. a asegurar el expendio de preservativos en su local. El proyecto del diputado (mandato cumplido) Facundo Di Filippo (Coalición Cívica) había sido aprobado en la sesión del 26 de noviembre de 2009 con 43 votos afirmativos y ninguno negativo.
Dice un viejo adagio respecto de ese elemento esencial: “Cuando lo tengo, no lo necesito, y cuando lo necesito, no lo tengo”. La ley viene en auxilio de clientes olvidadizos y extremadamente ansiosos.
Dice la norma: “Serán pasibles de sanción los dueños de bares, confiterías, restaurantes, teatros, locales de baile, clubes de música en vivo u otro lugar habilitado para espectáculos públicos que no dispongan de preservativos en algún lugar del local (máquinas expendedoras, caja, boletería o administración)”.
Y continúa: “Es responsabilidad del dueño del local la provisión permanente de preservativos en máquinas expendedoras ubicadas en los baños de hombre y mujeres. En caso de no poseer máquinas expendedoras debe expender preservativos en la caja, boletería o administración del lugar y debe fijar un cartel claramente visible en los baños de hombres y mujeres donde indique el lugar en que se venden los preservativos dentro de local”.
El autor del proyecto (que ahora es ley) afirma que la Ordenanza N° 51.189 ya disponía la obligatoriedad de instalar máquinas expendedoras de preservativos, pero que habitualmente las máquinas no contenían preservativos y ello no estaba penado con multa.
Ahora, los dueños o encargados de esos locales, cuando piensen en el Gobierno de la Ciudad, además de acordarse de pagar Ingresos Brutos y otras cargas, deberán asegurarse de cumplir con esta nueva “obligación”, teniendo stock suficiente a disposición de los clientes poco previsores, so pena de ser tener que pagar la sanción prevista en el artículo 1.2.4 del Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires sobre Prevención de enfermedades transmisibles: “El que omita el cumplimiento de las normas relacionadas con la prevención de las enfermedades transmisibles … es sancionado/a con multa de $ 500 a $ 10.000 y/o clausura y/o inhabilitación”.
Comentarios de Facebook