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Régimen penal juvenil: un dictamen que no distingue la infancia de la adultez

Régimen penal juvenil: un dictamen que no distingue la infancia de la adultez

Régimen penal juvenil: un dictamen que no distingue la infancia de la adultez

07/05/2025

Categoría: Sociedad

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Diputados aprobó en comisión el proyecto que propone bajar la edad de imputabilidad a los 14 años. Además modifica puntos sustanciales del régimen penal juvenil que equiparan a las personas menores de edad con los mayores. Ahora se deberá tratar en el recinto.

Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) – 07/05/2025

Foto: Gabriel Orge (“Presente: retratos de la educación argentina”)

El gobierno logró que el plenario de las comisiones de Legislación Penal, Familias, Justicia y Presupuesto de la Cámara de Diputados aprobara un dictamen de mayoría para un proyecto de ley que reforma el régimen penal juvenil que equipara ante la ley a niños, niñas y adolescentes con personas mayores de edad. El dictamen propone una serie de modificaciones que van en contra de la Constitución Nacional, la  Convención sobre los Derechos del Niño, y consideraciones señaladas especialmente por la Corte IDH para Argentina. Un régimen especial para menores de edad debe considerar en primer lugar que se trata de una población en pleno desarrollo.

La reforma no mejora ninguno de los problemas que tiene hoy el régimen penal juvenil y mucho menos resuelve la violencia y el delito. Actualmente, un adolescente que pasa por el sistema penal queda marcado y su reinserción en la sociedad es muy difícil. La propuesta no prevé ningún acompañamiento ni formas de reinserción para prevenir conductas conflictivas. Tampoco aporta estrategias para evitar la reincidencia.

Cárcel para niños, niñas y adolescentes: el proyecto no contempla diferencias sustanciales entre menores y adultos. Esto es en sí un problema porque elimina la idea de que los niños, niñas y adolescentes son un grupo especialmente protegido que por estar en crecimiento requieren de asistencias y cuidados especiales. Por eso, el encarcelamiento debe ser un último recurso, excepcional. De aprobarse este proyecto en el recinto, la cárcel será la respuesta principal frente a cualquier tipo de delito. Además, aquellas personas menores de edad que sean condenadas podrían ser encerradas en unidades penitenciarias para mayores. Si bien es cierto que se prevé un espacio separado, las recomendaciones internacionales hablan de que los espacios de encierro deben ser especialmente destinados a esta población que tiene características especiales. También aumentan las posibilidades de que se aplique prisión preventiva sin límites claros.

El encierro de niños, niñas y adolescentes los expone a un horizonte de daño, de pauperización en su educación, su salud psicofísica, su alimentación. La Organización Mundial de la Salud advierte sobre la exposición a severas negligencias y a la violencia sexual, física y emocional. Incluso recomienda abolir el encierro y aplicar “formas menos dañinas” de castigo.

Baja la edad de imputabilidad a 14 años: hasta el momento, la edad a partir de la cual se puede procesar a una persona es de 16 años. Con esta ley no solo se baja a 14, sino que, además, no existe distinción alguna entre una persona de 14 y una de 17 a la hora de evaluar la pena correspondiente. En otros proyectos, que quedaron fuera del tratamiento, se contemplaba una diferencia entre las franjas que van de 14 a 16 y la de 16 a 18. Esta medida apunta más a dar un efecto mediático que a resolver efectivamente los problemas vinculados al delito. Según las estadísticas, los delitos graves cometidos por menores son ínfimos.

Según un informe de UNICEF no hay evidencia que demuestre que la baja de la edad de imputabilidad impacte favorablemente en una mayor seguridad de la población. A modo de ejemplo, Argentina, cuya imputabilidad penal comienza a los 16 años, registra un promedio de 5 homicidios cada 100 mil habitantes, ubicándose muy por debajo de otros países de la región. Brasil y México alcanzan un promedio de 23 homicidios cada 100 mil habitantes en el 2023 con una edad de imputabilidad de 12 años.

Establece la pena máxima en 15 años: este punto es uno de los más graves que introduce la nueva ley. Tratar a los menores de edad, sin la suficiente madurez física y mental, como si fueran mayores también incide en que las penas cambian su escala. Es decir que un adolescente de 14 años condenado por un delito grave podría recibir una pena mayor a su propia edad. Esto atenta contra todo tipo de posibilidad de que esa persona pueda tener una vida más allá de la cárcel.

El encierro en sí y en las condiciones argentinas , con el aislamiento como regla y sin contacto con los afectos ni acceso a la escuela, hace de los centros de detención, espacios de  reproducción de prácticas violentas. Al salir, es posible que queden en una situación de mayor marginalidad y sin herramientas de inserción.

Vuelve el sistema de tutelaje: si este proyecto se convierte en ley, un juez podría separar a un menor de su familia, inclusive enviarlo bajo custodia de los organismos de niñez. Para hacerlo, no le hará falta siquiera tomar en cuenta la voz del niño, lo que termina con el principio de que los niños, niñas y adolescentes son sujetos de derechos.

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