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Un fallo para celebrar: la justicia ordenó el pago de salarios en FATE a toda la nómina de trabajadores

Un fallo para celebrar: la justicia ordenó el pago de salarios en FATE a toda la nómina de trabajadores

Un fallo para celebrar: la justicia ordenó el pago de salarios en FATE a toda la nómina de trabajadores

01/04/2026

Categoría: Economía, Interés general

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Un triunfo de la lucha del SUTNA. La empresa acordó con el sindicato en mayo de 2025 no producir despidos hasta junio 2026. El cierre de la planta violó ese convenio y la justicia le dio validez.

por Alfonso de Villalobos – Diario Tiempo Argentino – 31/Mar/2026

El Sindicato Único de Trabajadores del Neumático (SUTNA) celebró un fallo de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que ordenó a la empresa FATE el pago de los salarios para todos los trabajadores presentes en la nómina de la planta en mayo de 2025.

Es que la justicia laboral determinó la validez del acuerdo que, el SUTNA selló con la empresa en esa fecha y que disponía el compromiso de la patronal a no producir despidos hasta, al menos, junio de este año.

Así lo informó Alejandro Crespo, secretario general del sindicato y trabajador de la misma empresa. La empresa, al anunciar el pasado 18 de febrero el cierre de la planta y el despido de los 920 trabajadores activos, desconoció lo que había sido firmado por ella misma en la sede de la cartera laboral hace ya casi un año.

Un fallo para celebrar: la justicia ordenó el pago de salarios en FATE a toda la nómina de trabajadores

El diferendo judicial dio respuesta a una acción de amparo presentada por el SUTNA donde el gremio establecía el pedido de nulidad de la decisión empresaria. Ahora, explicaron, la empresa deberá abonar los sueldos que se absutov de pagar en febrero y marzo y garantizar la continuidad de los mismos hasta la fecha estipulada en el convenio firmado.

Caso contrario la empresa deberá abonar multas que se suman a las que dispuso el ministerio de Capital Humano por la violación de la conciliación obligatoria de parte de la parte empresaria.

El reclamo empalma con una medida cautelar reclamada por el sindicato en lo referido al no pago de los haberes de la segunda quincena de febrero y la primera de marzo período durante el cual rigió una conciliación obligatoria primero de orden nacional y luego provincial. El fallo, debiera absorber ambos recursos tal como lo indicó el mismo juez José Alejandro Sudera: “la circunstancia de que la medida cautelar coincida en su objeto […] con lo que eventualmente sea materia de la cuestión de fondo, no impide viabilizar un planteo como el formulado”.

El fallo de la Cámara de Apelaciones del Trabajo se suma a otro de la Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo penal de San Isidro que había dispuesto la revocación del pedido de desalojo de la planta exigido por la empresa. Esa disposición entendía que, al tratase de un conflicto gremial, la ocupación de la planta no revestía delito penal alguno.

Para Alejandro Crespo, “se trata de un fallo que empuja con toda la lucha de los trabajadores por sus puestos de trabajo, por los más de 4.000 puestos que inmediatamente se ponen en funcionamiento del otro lado del alambrado cuando arranca una fábrica tan grande como esta, así como la defensa de tener autonomía en el país». A la vez indicó que “la empresa tiene que acatar esta orden judicial. De lo contrario sufrirá los embargos correspondientes para que se haga efectivo por medio de la justicia».

El SUTNA propone que el parlamento bonaerense apruebe un proyecto de ley que declare la utilidad pública de FATE y establezca la ocupación temporánea de la planta con un directorio integrado por funcionarios designados por el ejecutivo provincial y con representación de los trabajadores.

A la vez, han solicitado formalmente una reunión con el gobernador Axel Kicillof para indagar en su voluntad política y la viabilidad del proyecto que,m aseguran, según la ley 24.199 de expropiaciones no implica erogación presupuestaria alguna para la provincia de Buenos Aires.

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