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¿Es el derecho punitivo el camino para recomponer la convivencia escolar?

¿Es el derecho punitivo el camino para recomponer la convivencia escolar?

¿Es el derecho punitivo el camino para recomponer la convivencia escolar?

09/04/2026

Categoría: Sociedad

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Salta aprobó una reforma del Código Contravencional que impulsó un debate sobre las medidas para luchar contra el acoso escolar. El riesgo de penalizar el aula.

por Matías Leandro Rodríguez – 8/Abr/2026

La reciente aprobación de una reforma en el Código Contravencional de Salta ha encendido un debate que trasciende las fronteras provinciales. La normativa, impulsada para combatir el acoso escolar, establece sanciones que van desde multas económicas hasta arresto para aquellos progenitores o tutores cuyos hijos protagonicen situaciones de bullying y que, tras ser notificados, no demuestren «colaboración» para resolver el conflicto. Bajo el argumento de combatir la violencia en las aulas, esta medida instala una lógica que genera más interrogantes que soluciones: ¿es el derecho punitivo el camino para recomponer la convivencia escolar?

Hay momentos en los que el derecho parece actuar más rápido de lo que logra reflexionar. Frente a fenómenos sociales complejos, la tentación de ofrecer respuestas inmediatas suele imponerse sobre la necesidad -menos visible pero más urgente- de comprender qué está ocurriendo realmente. La decisión de sancionar a progenitores por situaciones de bullying escolar protagonizadas por sus hijos vuelve a poner en escena esa tensión entre rapidez normativa y profundidad institucional.

El problema del acoso escolar es innegable. Duele, preocupa y exige intervención estatal. Pero reconocer la gravedad de un fenómeno no autoriza cualquier tipo de respuesta jurídica. Por el contrario, cuanto más sensibles son los conflictos que involucran a niñas, niños y adolescentes, mayor debería ser el cuidado del derecho al momento de intervenir.

La iniciativa parte de una premisa aparentemente sencilla: si los hijos ejercen violencia, los padres deben responder. La lógica resulta intuitiva y, precisamente por eso, peligrosa. Porque transforma un fenómeno relacional, construido en múltiples espacios sociales, en una responsabilidad individual susceptible de sanción. Allí donde aparece un problema colectivo, el derecho busca un destinatario concreto para el reproche.

Sin embargo, el bullying no nace en el vacío ni puede explicarse únicamente por fallas parentales. Se trata de una expresión compleja que involucra dinámicas escolares, condiciones sociales, modos contemporáneos de vinculación y también las propias limitaciones institucionales para construir convivencia. Reducir esa trama a una infracción atribuible a los adultos responsables implica simplificar aquello que exige, justamente, una mirada integral.

La apelación a la “cooperación” entre familia y escuela como fundamento de la sanción introduce otra paradoja. La cooperación no puede surgir bajo amenaza. El vínculo entre instituciones educativas y familias se fortalece mediante confianza, acompañamiento y corresponsabilidad, no mediante la sospecha preventiva ni el castigo eventual. Cuando el derecho ingresa en ese espacio desde una lógica punitiva, modifica la naturaleza del vínculo que dice proteger: ya no convoca a participar, sino que advierte sobre posibles consecuencias.

El desplazamiento es profundo aunque poco visible. La responsabilidad parental deja de pensarse como una función de cuidado acompañada por políticas públicas y comienza a configurarse como un deber cuya eficacia se mide por la ausencia de conflicto. El problema es que la crianza -como toda experiencia humana -no admite garantías absolutas. Pretender lo contrario supone atribuir a las familias un control que ni siquiera el propio Estado logra ejercer dentro de sus instituciones.

¿Es el derecho punitivo el camino para recomponer la convivencia escolar?

Foto: Télam

A ello se suma una tensión difícil de resolver: si la responsabilidad en la crianza es compartida, ¿cómo se distribuye la sanción? ¿Qué ocurre en contextos de cuidados fragmentados, desigualdad económica o vínculos familiares atravesados por múltiples vulnerabilidades? El derecho contravencional ofrece respuestas simples porque está diseñado para conflictos simples. Pero la vida familiar contemporánea no lo es.

Así, el riesgo consiste en desplazar hacia las familias aquello que en realidad interpela al conjunto del sistema social. Cuanto más compleja resulta la intervención estructural, más atractiva parece la solución sancionatoria. El castigo produce una sensación inmediata de acción estatal, aun cuando su capacidad transformadora sea limitada.

Las experiencias más eficaces frente a la violencia escolar muestran otro camino: abordajes interdisciplinarios, prácticas restaurativas, construcción sostenida de convivencia y acompañamiento real a estudiantes y adultos responsables. No se trata de ausencia del derecho, sino de una intervención distinta, orientada a recomponer vínculos antes que a individualizar culpas.

El derecho alcanza su mayor legitimidad cuando resiste la presión de ofrecer respuestas fáciles a problemas difíciles. Porque ampliar el alcance del castigo puede generar alivio momentáneo, pero rara vez modifica las condiciones que originan los conflictos.Quizás haya llegado el momento de recordar que proteger no es sancionar más, sino comprender mejor. Porque el derecho que simplifica la complejidad puede ofrecer respuestas rápidas, pero rara vez ofrece justicia.

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