La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Martín consideró que el límite en los horarios de ingreso y funcionamiento de las discotecas «no constituye una afectación inconstitucional de los derechos de comerciar, ejercer industria lícita, de propiedad y de igualdad»
Los jueces Hugo Echarri, Ana María Bezzi y Jorge Saulquin descartaron también que «la ley en cuestión afecte la autonomía municipal, pues resulta razonable contar, en atención a la temática involucrada, con una normativa marco que determine criterios uniformes en toda la Provincia».La Cámara ratificó así un fallo del Tribunal de Trabajo número uno de Lanús contra un amparo presentado por empresarios de locales bailables en diciembre pasado, poco después de la sanción de la Ley 14.050, y sus leyes y decretos reglamentarios y complementarios.
Esa normativa dispuso «establecer horarios uniformes en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires y regular los establecimientos o locales donde se vendan, expendan o suministren bebidas alcohólicas destinadas a ser consumidas exclusivamente en el ámbito físico en que funcionan».
El tribunal de primera instancia entendió, y así lo ratificó la Cámara, que la ley «intenta contemplar la problemática que gira en torno de la nocturnidad, y los jóvenes como sectores de la comunidad que a priori parecerían ser los más vulnerables a los efectos nocivos que la misma puede generar».
«La Ley 14.050 dispone que se encuentran comprendidos en los términos de aquella locales bailables, confiterías bailables, discotecas, discos, salas y salones de bailes, clubes y demás locales donde se realicen actividades bailables y/o similares, tanto en lugares cerrados como al aire libre, cualquiera fuere su denominación o actividad principal y la naturaleza o fines de la
entidad organizadora», recuerda el fallo.
«No se advierte que las limitaciones impuestas por la normativa en examen excedan el límite de lo razonable», dijeron los camaristas.
«La norma impugnada es una medida tendiente a resguardar salubridad, seguridad y moralidad, en ejercicio del denominado ‘poder de policía’, entendido como función normativa reglamentaria, con el fin de asegurar el bienestar general. Por lo tanto, establece restricciones y limitaciones en el ejercicio de determinados derechos individuales, fundados en motivos de seguridad, moralidad y salubridad», concluyeron.
Fuente: DyN
Comentarios de Facebook