“Es una mala señal”, dijo el Gobernador sobre la medida adoptada por un juez de faltas cordobés, que consideró que su uso es una decisión personal
El gobernador Daniel Scioli salió este lunes a cuestionar el fallo emitido por un juez de Córdoba que autoriza a los motociclistas y automovilistas a no usar casco ni cinturón de seguridad conocido hoy, y calificó la resolución como “una mala señal” porque “la proliferación de accidentes de tránsito exige que seamos muy rigurosos”.
El mandatario habló así del polémico fallo emitido por el juez de faltas de Santa Rosa de Calamuchita, Carlos Gigena, a favor de dos motociclistas de Buenos Aires, quienes se negaron a pagar una multa por no usar casco, alegando que su uso es un derecho individual que no afecta a terceros.
La medida, que generó rechazo en especialistas en vialidad y familiares de víctimas de accidentes de tránsito, también fue cuestionada por el Gobernador, quien dijo que la gran cantidad de estos siniestros «exige que seamos muy rigurosos en cuanto a la utilización del casco».
Además, argumentó que «el no uso del casco pone en riesgo la vida de quien no lo usa y de terceros también», y resaltó las medidas que puso en marcha en la Provincia.
En ese sentido, confirmó que se aplicará en el corto plazo la obligatoriedad de colocar en los cascos el número de la patente de la moto, como forma también de luchar contra la modalidad delictiva de los «motochorros».
FALLO Y POLEMICA
El polémico fallo fue emitido por el juez de la localidad cordobesa de Santa Rosa de Calamuchita Carlos Gigena, quien consideró que no usar casco es parte del derecho individual el mismo no pone en peligro a terceros, al tiempo que indicó que esa decisión la hace «extensible al uso de los cinturones de seguridad» en los vehículos.
«El uso del casco o cinturón de seguridad en personas mayores comprende la intimidad, la conciencia, el derecho de disponer de sus actos, de su obrar, de su propio cuerpo, de su vida, en ejercicio de su libertad», señala uno de los los párrafos de la resolución firmada por Gigena el 8 de octubre de 2009.
Gigena explicó en declaraciones a radio Cadena 3 que su fallo se basó estrictamente en consideraciones jurídicas y tomó como antecedente una resolución sobre dos casos particulares del Tribunal Superior de Justicia sobre la despenalización de la tenencia de drogas para el consumo propio.
«En esas causas, la Corte privilegió la libertad el hombre y ha puesto en un nivel expectante al artículo 19 de la Corte Superior de Justicia que determina que las acciones privadas de los hombres que no afectan a terceros están sólo reservadas a Dios.
Interpretando esa norma, despenalizó el consumo y elimina el concepto de `peligrosidad abstracta`», precisó el juez.
Notibonaerense.com











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