El recaudador aprovecha el singular potencial de su sistema informático para capturar a los contribuyentes que escapan de las obligaciones. No se conformará con el CUIT, también pedirá escanear fotos y marcas dactilares
En los últimos tiempos la Administración Federal de Ingresos Públicos ha seguido una intensa campaña para achicar los índices de elusión y evasión tributaria, no sólo de carácter impositivo, sino también previsional y aduanero, fenómeno que ha redundado en aumentos de los recursos a una tasa superior al efecto combinado de alza de los precios y crecimiento de la economía.
Pero la satisfacción de los resultados alcanzados no relajó las ambiciones del titular de la AFIP para lograr aún mayores avances en aquella dirección, no sólo con el mero objetivo de reforzar la caja, sino fundamentalmente de «tender a un sistema más equitativo con los que cumplen regularmente sus obligaciones fiscales«, aseguraron fuentes del organismo.
Para ello se apoyan en las iniciativas plasmadas en la Resolución General 2.570 y sus modificatorias que aprobó el «Sistema Registral» integrado por el «Registro Tributario» y los «Registros Especiales», destinado a profundizar la transparencia de la relación fisco-contribuyente, el cual se prevé que estará operativo hacia fines de mayo próximo.
De ahí que se consideró clave profundizar las exigencias de datos que permitan contar con un perfil más ajustado de las «personas físicas que actúen por sí o en representación de terceros» de las sociedades comerciales, como «el uso de dispositivos que permiten la digitalización de la fotografía, la firma, la huella dactilar y la imagen reproducida del documento nacional de identidad», la cual deberá ser debidamente escaneada.
La medida se instrumentó a través de la Resolución General 2811 del 20 de abril que creó el “Registro Tributario” como registro integrante del «Sistema Registral» de la citada RG 2.570.
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Para la carga de los nuevos datos de los más de 7 millones de responsables inscriptos en las obligaciones tributarias, entre personas físicas y jurídicas (sociedades), los contribuyentes estarán obligados a ingresar en la página web de la AFIP con la respectiva Clave Fiscal en el servicio denominado «Aceptación de datos biométricos», en el que deberán registrar la fotografía, la firma y el documento de identidad «escaneado».
Pero el régimen de control no finaliza ahí, sino que además, cuando «soliciten la modificación de alguno de los datos o el blanqueo de la ‘Clave Fiscal’, deberán actualizar, además, la restante información no modificada (fotografía y/o firma y/o huella dactilar y/o documento de identidad y/o ‘Clave Fiscal’) y ratificar nuevamente los datos biométricos».
Además, el Registro Tributario se complemetará con el servicio «Sistema Registral», para los casos de cambio de actividad, altas y bajas de impuestos y recategorizaciones en el Monotributo.
Aclara el artículo 6 de la RG 2811 que «los contribuyentes y/o responsables que a la fecha de entrada en vigencia de la presente se encuentren inscriptos en los impuestos y/o recursos de la seguridad social, cuyo control se encuentra a cargo de esta Administración Federal, serán incorporados de oficio al ‘Registro Tributario’, pero, además «deberán registrar los datos biométricos faltantes». De lo contrario serán dados de baja en forma automática.
Aseguran fuentes de la AFIP que «en esta primera instancia no se exigirá el previo pago de deudas para el reempadronamiento, dado que se trata de un régimen destinado en exclusiva a constituir una base de datos segura, tanto para la AFIP como para el contribuyente, porque evitará que otra persona diferente del titular del CUIT pueda utilizar su clave«.
Fuente: infobae.com
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