Los senadores de la provincia de Buenos Aires aprobaron en su última sesión un proyecto de Ley para que finalmente los agentes públicos que se jubilaron entre el periodo comprendido desde abril de 2002 al 1 de junio de 2005 puedan poder cobrar la retribución especial por egreso, denominado también “premio jubilatorio”, tras el veto del gobernador Scioli a la ley que lo restablecía y que fuera sancionada por la legislatura provincial el pasado año. La retribución especial por egreso que se establece el artículo uno del proyecto de ley sancionado en diciembre pasado por la Cámara de Diputados y el que recientemente presentado con las firmas de los presidentes de las bancadas del FpV/PJ y la UCR, Osvaldo Goicoechea y Orlando Costa -respectivamente- , comprende al personal dependiente de la Administración Pública Provincial encuadrados en los regímenes de las leyes 10328, 10384, 10430, 10579 y 12268 que hayan obtenido su derecho jubilatorio dentro del periodo de vigencia de la ley 12867 y desde la sanción de la ley 13154. La retribución especial por jubilación, seis sueldos, que desde distintos gremios se reclamó durante estos últimos años, para aquellos trabadores que se jubilaron dentro del periodo abril de 2002 a junio de 2005, había quedado saldada con la sanción del proyecto, presentado en 2007 por el senador de la UCR Gustavo Vignali, por parte de la legislatura. La decisión adoptada por el Gobernador Daniel Scioli de vetar la norma sancionada por los legisladores, una medida extrema, teniendo en cuenta la extensión del reclamo, a instancia de la recomendación que hizo el Ministerio de Economía que comanda el Alejandro Arlía, en ningún momento calmó los reglamos, que se consideran histórico por parte de algunos gremios y del personal directamente afectado. Así las cosas, entonces, el personal de planta permanente de la Dirección de Vialidad (ley 10328), de Obras Sanitarias (Ley 10384), de la Administración Pública (Ley 10430), los docentes (Ley 10579), y aquel personal que se encuentre dentro del régimen de las actividades artísticas- técnicas y complementarias (Ley 12268), podrían llegar a cobrar sus seis meses de sueldo que debieron percibir cuando se jubilaron en aquel periodo que va del 04-2002 al 06-2005, sí finalmente la norma que, ahora, empujan desde las bancadas del FpV/PJ y la UCR, y que fuera aprobada por unanimidad de los senadores, es sancionada por la legislatura y promulgada por el Poder Ejecutivo. En principio resta ser tratada por la Cámara de Diputados para terminar el trámite legislativo. En el proyecto en tratamiento en los ámbitos legislativos se subsanó “un error” que se había cometido en el proyecto original de Vignali que circunscribía la normativa al Presupuesto 2007, año en que se presentó la norma, algo que sirvió de argumento para el veto que se impuso a la norma en diciembre pasado. Por las dudas Goicoechea y Costa redactaron un nuevo artículo tres donde se consigna “el gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, deberá ser atendido con cargo a Rentas Generales, a tal efecto autorizase al PE a realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesaria”. Infocielo.com.ar |
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